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Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda Activos Obtenidos por Dación en Pago, Derechos de Cobro y Cartera Crediticia Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10‐3‐06HCG‐02‐0856 GB‐070 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de las cuentas de activo, derivadas de dación en pago, derechos de cobro y cartera crediticia, para verificar la valuación, registro y recuperación de tales partidas, constatando que no existen desviaciones en la determinación de su valor total conforme a las Normas de Información Financiera; que los contratos de cesión de cobro o dación en pago, preservan los derechos y el patrimonio del FOVI, permitiendo ejercer las acciones administrativas y legales correspondientes para su recuperación; que las aplicaciones a la reserva se encuentren justificadas y aprobadas por las instancias facultadas y que su registro contable se haya realizado conforme a las disposiciones normativas aplicables. Alcance Universo Seleccionado: 6,353,332.8 miles de pesos Muestra Auditada: 3,965,060.7 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 62.4 % Se seleccionó para revisión una muestra de 3,965,060.7 miles de pesos, que representa el 62.4% del saldo de Derechos Fideicomisarios al 31 de diciembre de 2010, por 6,353,332.8 miles de pesos. Antecedentes En la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2009, el FOVI presentaba en el rubro Derechos Fideicomisarios un saldo de 2,601,805.0 miles de pesos; al 31 de diciembre de 2010 el saldo fue presentado bajo el nombre de Subsidiarias Asociadas No pertenecientes al Sector Financiero y ascendió a 6,353,332.8 miles de pesos, de los cuales se identifica un monto neto (considerando estimaciones) de 3,965,060.7 miles de pesos que corresponden al Fideicomiso del Intermediario Financiero No Bancario (IFNB) 603, por el convenio de
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reconocimiento de adeudo y dación en pago que celebró con el FOVI el 24 de noviembre de 2010. Por otra parte, el indicador estratégico "Captación de recursos mediante la recuperación de cartera hipotecaria" reportó que en el ejercicio 2010 el FOVI logró una recuperación de cartera de 8,308,387.0 miles de pesos, lo que representó un cumplimiento del 431.9%, debido principalmente a la dación en pago realizada por el IFNB 603, por un monto de 4,397,546.2 miles de pesos, que al 24 de noviembre de 2010, considera estimaciones. Resultados 1.
Convenio de reconocimiento de adeudo y dación en pago
El 24 de noviembre de 2010 se firmó el Convenio de reconocimiento de adeudo y dación en pago entre la SHF, en su propio carácter, y en su carácter de fiduciario del FOVI, como acreedores, y el IFNB 603, como deudor. Mediante este convenio, el IFNB 603 reconoce un adeudo de 19,531,933.5 miles de pesos (15,134,645.9 miles de pesos de la SHF y 4,397,287.6 miles de pesos del FOVI), al 31 de octubre de 2010, que incluye capital e intereses, tanto ordinarios como moratorios, comisiones y demás accesorios, calculados al 31 de octubre de 2010. La SHF y el FOVI reconocieron que mediante la dación en pago, se paga el total de la deuda, y con la firma del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Dación en Pago se otorga el finiquito más amplio que en derecho proceda respecto de la deuda. El IFNB 603, la SHF y el FOVI acordaron que el pago total de la deuda en favor de SHF/FOVI, se realiza mediante la cesión por concepto de dación en pago de la totalidad de los derechos fideicomisarios en segundo lugar, de los que es titular el IFNB 603 en los siguientes fideicomisos: •
Fideicomiso irrevocable de garantía número 751 (Fideicomiso 751), firmado el 4 de marzo de 2008, entre el IFNB 603, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, la SHF, en su carácter de fideicomisario en primer lugar, y el Banco Invex, S.A., en carácter de fiduciario.
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Fideicomiso irrevocable de garantía número F/00621 (Fideicomiso F/00621), suscrito el 26 de enero de 2009, entre el IFNB 603, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, la SHF, en su carácter de fideicomisario en primer lugar, y The Bank of New York Mellón, en su carácter de fiduciario.
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Fideicomiso irrevocable de garantía número F/274 (Fideicomiso F/274), suscrito el 23 de marzo de 2009, entre el IFNB 603, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, la SHF, en su carácter de fideicomisario en primer lugar, y el Banco Monex, S.A., en su carácter de fiduciario.
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Fideicomiso irrevocable de garantía número 879 (Fideicomiso 879), suscrito el 7 de mayo de 2009, entre el IFNB 603, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en
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segundo lugar, el FOVI, en su carácter de fideicomisario en primer lugar, y el Banco Invex, S.A., en su carácter de fiduciario. •
Fideicomiso irrevocable de Administración y Garantía número F/262757 (Fideicomiso F/262757), suscrito el 3 de febrero de 2010, entre el IFNB 603, como fideicomitente y fideicomisaria en segundo lugar, la SHF y el FOVI como fideicomisarios en primer lugar, y HSBC México, S.A., como fiduciario.
Sin embargo, en el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Dación en Pago, no se estipuló el valor de los derechos fideicomisarios en segundo lugar, con los que el IFNB 603 liquidó los adeudos que tenía con la SHF y el FOVI, con lo que se obtuvo el finiquito más amplio conforme a derecho, en detrimento de la transparencia de la operación. Los bienes motivo de la Dación en Pago no fueron valuados. Mediante el oficio sin número del 21 de septiembre de 2011, el IFNB 603 informó a la ASF que el valor contable de los activos aportados al Fideicomiso F/262757, al 24 de noviembre de 2010, ascendió a 21,133,142.8 miles de pesos (15,770,779.5 miles de pesos de la SHF y 5,362,363.3 miles de pesos del FOVI), importe superior del adeudo que tenía el IFNB 603 con el FOVI y la SHF. Los activos considerados en la dación en pago presentan las siguientes características: •
Efectivo e Inversiones. Se desconoce la integración del portafolio de inversión.
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Cartera de crédito. No está calificada.
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Bienes Adjudicados. Se desconocen sus condiciones físicas y la situación legal de los derechos de cobro (posibles litigios).
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Constancias de Operaciones de bursatilización. Se desconoce con qué activos se respaldan estas operaciones.
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Cuentas por Cobrar y por Pagar. Existe un efecto neto negativo de estas partidas.
Véase acción(es): 2.
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Contrato del Fideicomiso F/262757
En relación con el convenio de reconocimiento de adeudo y dación en pago, suscrito el 24 de noviembre de 2010, entre el IFNB 603, la SHF y el FOVI, por el cual el IFNB 603 cedió a la SHF y al FOVI los derechos fideicomisarios en segundo lugar del Fideicomiso F/262757, se verificó que el fideicomiso se constituyó legalmente mediante el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Garantía número F/262757 del 3 de febrero de 2010, celebrado por el IFNB 603, como fideicomitente y fideicomisaria en segundo lugar; la SHF y el FOVI, como fideicomisarias en primer lugar, y HSBC México, S.A., como fiduciario, de conformidad con los artículos 2029, 2030, 2032, 2033 y 2095 del Código Civil Federal.
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El fideicomiso tuvo adiciones y adecuaciones mediante cinco modificaciones, formalizadas el 29 de julio de 2010 (primer convenio), 11 de noviembre de 2010 (segundo convenio), 24 de noviembre de 2010 (tercer y cuarto convenios) y 10 de enero de 2011 (quinto convenio). Cabe mencionar que mediante el tercer convenio del 24 de noviembre de 2010, se modificó la naturaleza del fideicomiso, y un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Garantía pasó a ser un Fideicomiso Irrevocable de Administración, lo que modificó de manera integral todo su clausulado, en cumplimiento del artículo 387 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Para la administración del Fideicomiso F/262757, con el cual el IFNB 603 cedió en pago a la SHF y al FOVI los derechos fideicomisarios en segundo lugar, el 24 de noviembre de 2010, se celebró el Contrato de Prestación de Servicios de Administración y Cobranza entre HSBC México, S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso F/262757 y el IFNB 603, cuyo fin es que el administrador asuma la administración de los Activos Administrados, preste los servicios de administración respecto de los mismos activos y entregue al Fiduciario, mediante transferencia electrónica, depósito o de cualquier otra forma, en la Cuenta del Fideicomiso, o en otra cuenta que notifique por escrito el Fiduciario al Administrador, los montos que reciba el Administrador con motivo de la prestación de los Servicios de Administración. Lo anterior cumplió la cláusula Quinta, fracción II, del Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Garantía del 24 de noviembre de 2010, número F/262757. Sin embargo en el análisis del Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso F/262757, se observó que el fiduciario no ha contratado al Administrador Maestro, por lo cual la actuación del administrador carece de supervisión, lo que pone en riesgo el control de los bienes fideicomitidos. Véase acción(es): 3.
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Acciones judiciales
Para evaluar las acciones judiciales para recuperar los créditos de segundo piso, del fideicomiso F/262757, se revisaron 5, por 64,792.9 miles de pesos, de un total de 18 créditos de cartera puente, por 83,603.9 miles de pesos, y se observó que del crédito número 214967, por 15,028.0 miles de pesos, HSBC México, como fiduciario del fideicomiso F/262757, presentó la demanda el 20 de enero de 2011, la cual no procedió, ya que el IFNB 603 no era el titular del crédito para poder cederlo al Fideicomiso F/262757, ya que lo cedió antes al banco J.P. Morgan, S.A. Asimismo, observado como hecho posterior, la demanda se volvió a presentar el 4 de julio de 2011, en nombre del IFNB 603 y no de HSBC México, como fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable de Garantía F/262757; a la fecha de la auditoría no existe pronunciamiento por la autoridad competente.
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Lo anterior demuestra que el fiduciario carece de la documentación que acredite la propiedad de la cartera y por lo tanto el derecho de cobro de los créditos. Véase acción(es):
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4. Con la comparación de la base de datos de la cartera de crédito vencida individual, recibida mediante la dación en pago, integrada por 2,623 créditos, por 579,745.6 miles de pesos, y la base de datos de la cartera de crédito individual con proceso judicial, integrada por 847 créditos, por 216,768.3 miles de pesos, se determinó, respecto del fideicomiso F/262757, que al 31 de diciembre de 2010 no se realizaron acciones judiciales para recuperar 1,776 créditos individuales, por 362,977.3 miles de pesos, ya que presentan de 4 a 104 mensualidades vencidas. Véase acción(es): 5.
10‐3‐06HCG‐02‐0856‐01‐003 10‐9‐06HCG‐02‐0856‐08‐002
Valuación de los derechos fiduciarios
Las notas a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2010, responsabilidad de la administración del FOVI y dictaminados por un auditor externo, no revelan el procedimiento utilizado para valuar los derechos fiduciarios, lo que contribuye a la falta de transparencia de la operación de dación en pago. Véase acción(es): 6.
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Indicador de resultados
Para el ejercicio 2010, el FOVI contó con el indicador denominado "Captación de Recursos Financieros Mediante Recuperaciones de Cartera de Crédito", que está alineado con el programa presupuestario "E023 Captación de Recursos Financieros Mediante Recuperaciones de Cartera Hipotecaría", y corresponde al Eje de Política Pública del Plan Nacional de Desarrollo "Economía Competitiva y Generadora de Empleos", cuyo objetivo es mostrar la captación de recursos mediante la recuperación de cartera hipotecaria. El método de cálculo del indicador es la captación de recursos mediante la recuperación de cartera hipotecaria comparada con el programa de recuperación de cartera. De acuerdo con el Análisis del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño, la meta programada del indicador fue de 1,561,995.0 miles de pesos en el 2010 y al 31 de diciembre de ese año se reportaron recuperaciones por 8,308,387.0 miles de pesos, con un cumplimiento del 431.9%. Al respecto, el FOVI señaló que la variación entre la meta alcanzada y la meta original del indicador, se debe principalmente a una dación en pago realizada por el IFNB 603, por un monto de 4,397,546.2 miles de pesos. Es decir, la cifra del indicador no define que no se trata de una recuperación en efectivo, sino de bienes, cuyo cobro está diferido en plazos que se derivan de los contratos crediticios que le dieron origen o en bienes adjudicados.
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Aunado a lo anterior, la nota 7 de los Estados Financieros Dictaminados Consolidados registró recuperaciones, por 7,200,890.0 miles de pesos, es decir, existe una diferencia de 1,107,497.0 miles de pesos en relación con lo reportado en el Análisis del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño, lo que demerita la confiabilidad de la información reportada. Al respecto, la entidad fiscalizada proporcionó la conciliación de las cifras reportadas en la nota 7 de los Estados Financieros Dictaminados Consolidados y en el Análisis del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño; sin embargo, en el análisis de la integración de los 8,308,387.0 miles de pesos, reportados como recuperaciones en el Análisis del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño, se observó que no sólo se incluyen abonos por cobros en efectivo, sino también abonos que tienen origen distinto, tales como: •
Dación en pago 4,397,546.2 miles de pesos. Principalmente del IFNB 603.
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Otorgamiento de 2,632,027.6 miles de pesos. Créditos refinanciados.
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Refinanciamiento de 259,115.0 miles de pesos. Intereses refinanciados.
Por lo cual la cifra de 8,308,387.0 miles de pesos está sobrevaluada y no muestra la captación real líquida de recursos de 1,019,698.2 miles de pesos (12.3%) mediante la recuperación de cartera, en detrimento de la confiabilidad de la información registrada en la Cuenta Pública. Véase acción(es):
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Acciones Recomendaciones 10‐3‐06HCG‐02‐0856‐01‐001.‐ Para que el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda establezca como política indicar el valor de los bienes o derechos recibidos, en los convenios de dación en pago que celebre con sus acreditados, por los adeudos que éstos liquiden al FOVI, con el propósito de transparentar la operación. [Resultado 1] 10‐3‐06HCG‐02‐0856‐01‐002.‐ Para que el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda instruya al Fiduciario del Fideicomiso F/262757 a fin de que contrate al Administrador Maestro, y se supervise la actuación del administrador del Fideicomiso F/262757. [Resultado 2] 10‐3‐06HCG‐02‐0856‐01‐003.‐ Para que el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda instruya al Fiduciario y al Administrador del Fideicomiso F/262757 a fin de que inicien las acciones legales para la recuperación de los créditos individuales con más de cuatro mensualidades vencidas. [Resultado 4]
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10‐3‐06HCG‐02‐0856‐01‐004.‐ Para que el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, en lo subsecuente, revele el método de valuación de los bienes recibidos en dación en pago en las notas a los Estados Financieros dictaminados. [Resultado 5] 10‐3‐06HCG‐02‐0856‐01‐005.‐ Para que el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda supervise que en el cálculo del indicador denominado "Captación de Recursos Financieros Mediante Recuperaciones de Cartera de Crédito", se incluyan únicamente conceptos que sean recuperaciones, con el propósito de que la cifra reportada en la Cuenta Pública sea confiable. [Resultado 6] Solicitudes de Aclaración 10‐3‐06HCG‐02‐0856‐03‐001.‐ Para que el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 15,028.0 miles de pesos, por concepto de la acreditación ante el juez de la titularidad de los derechos del crédito número 214967 de cartera puente, del fideicomiso F/262757. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 3] Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria 10‐9‐06HCG‐02‐0856‐08‐001.‐ Ante el Órgano Interno de Control en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no valuaron los bienes, objeto de Dación en Pago. [Resultado 1] 10‐9‐06HCG‐02‐0856‐08‐002.‐ Ante el Órgano Interno de Control en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron las acciones judiciales para la recuperación de 1,776 créditos individuales, por 362,977.3 miles de pesos, que presentan de 4 a 104 mensualidades vencidas. [Resultado 4] 10‐9‐06HCG‐02‐0856‐08‐003.‐ Ante el Órgano Interno de Control en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no revelaron el método de valuación de los bienes recibidos en dación en pago en las notas a los Estados Financieros dictaminados. [Resultado 5] Recuperaciones Probables Se determinaron recuperaciones probables por 15,028.0 miles de pesos.
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Consecuencias Sociales La falta de control y supervisión del FOVI de los bienes recibidos en Dación en Pago del IFNB 603, pone en riesgo la recuperación de los recursos, lo que incumple el objeto del Fondo, al no contar con recursos para formalizar nuevas líneas de crédito para construcción y adquisición de viviendas, en perjuicio de la población más desprotegida. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 6 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 5 Recomendación(es), 1 Solicitud(es) de Aclaración y 3 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y que se refieren principalmente a que en el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Dación en Pago del 24 de noviembre de 2010, por 19,531,933.5 miles de pesos (15,134,645.9 miles de pesos de la SHF y 4,397,287.6 miles de pesos del FOVI), no se estipuló el valor de los derechos fideicomisarios en segundo lugar, con los que el IFNB 603 liquidó los adeudos que tenía con la SHF y el FOVI y en las notas a los Estados Financieros Consolidados, dictaminados al 31 de diciembre de 2010, no se reveló el procedimiento utilizado para la valuación de los derechos fiduciarios, lo que no hace transparente dicha transacción; del Fideicomiso F/262757, el fiduciario no ha contratado al Administrador Maestro, por lo cual la actuación del Administrador carece de supervisión; respecto del fideicomiso F/262757, en el crédito 214967, de segundo piso, por 15,028.0 miles de pesos, no se ha acreditado su propiedad en las demandas presentadas para su recuperación y no se han realizado acciones judiciales para la recuperación de 1,776 créditos individuales, de la cartera de crédito individual, por 362,977.3 miles de pesos. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Comprobar que la dación en pago del IFNB 603 quedó debidamente formalizada mediante el contrato correspondiente.
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2. Validar el procedimiento con el que se valuaron los bienes considerados en el convenio de reconocimiento de adeudo y dación en pago, para constatar que no existen desviaciones en la determinación de su valor total, conforme a la NIF. 3. Verificar si los bienes derivados de la dación en pago, celebrados con el IFNB 603, están administrados con un fideicomiso, en su caso, constatar que se contó con el convenio correspondiente. 4. Constatar que en el convenio del fideicomiso encargado de administrar los bienes derivados de la dación en pago del IFNB 603, se preservaron los derechos y el patrimonio del FOVI para ejercer las acciones administrativas y legales para su recuperación. 5. Comprobar la oportunidad de las gestiones de cobranza administrativa, extrajudicial y judicial del FOVI o el fideicomiso, respecto de la cartera de crédito vencida. 6. Verificar los objetivos y metas del fideicomiso que administra los bienes derivados de la dación en pago del IFNB 603 y constatar su cumplimiento. Áreas Revisadas Las direcciones de Operaciones y de Contabilidad, las subdirecciones de Recuperación de Cartera y de Cobranza, adscritas a la Dirección de Crédito de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (SHF), fiduciario del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI). Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 242. 2. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículos 16 y 44. 3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley General de Bienes Nacionales artículo 144, fracción IV. Disposiciones de Carácter General en Materia de Contabilidad, aplicables a los fideicomisos públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el DOF el 4 de mayo de 2006, Criterio B‐5 "Bienes Adjudicados", párrafos 4, 14 y 21, Normas de Revelación. Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Garantía, de fecha 24 de noviembre de 2010 identificado con el número F/262757, cláusulas Quinta, numeral IX, y Séptima, último párrafo.
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Contrato de Prestación y Servicios de Administración y Cobranza de fecha 24 de noviembre de 2010, cláusulas Segunda, cuarto párrafo, Quinta y el Anexo 2 Servicios de Administración, numeral 1.2, Cobranza Judicial de los Créditos Administrados, inciso a. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
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