FORMATO MINUTA DE COMPRAVENTA SAN MIGUEL 64

FORMATO MINUTA DE COMPRAVENTA SAN MIGUEL 64 Compareció: a) RAUL ECHEVERRY SOLANILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía numero 8

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FORMATO MINUTA DE COMPRAVENTA SAN MIGUEL 64

Compareció: a) RAUL ECHEVERRY SOLANILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía numero 80.423.792 de Bogotá, quien en este acto obra en nombre y representación de la sociedad comercial denominada PROMOTORA SAN MIGUEL S.A.S. – NIT. No. 900.550.668-3, sociedad con domicilio en Bogotá D.C., constituida mediante documento privado de asamblea de accionistas del 24 de agosto de 2.012, inscrita el 30 de agosto de 2.012 bajo el numero 01662325 del libro IX, actuando en su condición de Gerente de la sociedad, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. que se protocoliza con esta escritura y quien para los efectos de este contrato se denominará LA VENDEDORA, y b) ___________________, mayor(es) de edad, vecino(s) de esta ciudad, identificado(s) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) _______________, expedida(s) en ______________, de estado civil ____ quien(es) actúa(n) en nombre propio, quien(es) en el texto de este documento se denominará(n) EL COMPRADOR, y manifestaron que ha(n) celebrado el contrato de compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO.- LA VENDEDORA transfiere a titulo de compraventa real y efectiva a favor de EL COMPRADOR, y ésté (s) a su vez adquiere (n) bajo el mismo titulo el derecho de propiedad y la posesión plena regular y pacifica que tiene y ejerce sobre el (los) siguiente(s) bien(es) inmueble(s): Apartamento Nº ____ Garaje N° ____; que forma(n) parte del Edificio SAN MIGUEL 64, sometido(s) al régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en Bogotá D.C., identificado en la actual nomenclatura urbana como Sesenta y Cuatro A (64 A) numero treinta (30) veinte (20), construido sobre un globo de terreno marcado como _____ de la Urbanización San Miguel, cuya área, medidas y linderos son los siguientes: El área del terreno sobre el cual se construye y desarrolla el proyecto denominado SAN MIGUEL 64, es de Novecientos cuarenta y seis punto ochenta y un metros cuadrados (946.81 M2) y cuyos linderos generales provisionales son: 1)Lote de terreno trece (13) de la Manzana E de la Urbanización San Miguel , junto con la casa de habitación en el construida , ubicado en la Calle 64 A No. 30-30 de la ciudad de Bogotá D.C., con área aproximada de 250.10 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: En extensión de doce metros noventa y ocho centímetros (12.98 mts), con el solar nueve (9) de la manzana E, número sesenta y cuatro A treinta y seis (64ª 36). POR EL SUR: Que su frente en diez metros (10.00 mts), con la calle sesenta y cuatro A (64 A) del plano de la nomenclatura actual. POR EL ORIENTE: En extensión de veintiún metros ochenta y seis centímetros (21.86 mts), con el solar número doce (12) de la misma manzana. Y POR EL OCCIDENTE: En treinta metros once centímetros (30.11 mts), con el solar catorce 814) de la manzana sesenta y cuatro A treinta y seis Sur (64 A 36 Sur). A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria númer o 50C223892 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. 2)Lote de terreno marcado con el número catorce (14) de la manzana E de la Urbanización San Miguel, con un área aproximada de doscientos sesenta y siete punto treinta y seis metros cuadrados (267,36 M2), junto con la construcción en él levantada, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En extensión de diez punto treinta y siete metros (10,37 mts), con el solar número ocho (8) de la manzana E 64 A-36. SUR: Que es su frente con extensión de ocho metros (8,00 mts), con la calle sesenta y cuatro A del plano de la ciudad. ORIENTE: En extensión de treinta punto once metros (30,11 mts) con el lote número trece (13) de la manzana. OCCIDENTE: En extensión de treinta y seis punto setenta y tres metros (36.73 mts) con el solar número quince (No. 15) de la manzana E 64 A – 36. A este inmueble le le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-795901 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. 3)Lote No. 15 de la Manzana E de la Urbanización San Miguel, junto con la construcción en él levantada, ubicado en la Calle 64A No. 30-50 de la ciudad de Bogotá D.C. Con un área aproximada de doscientos sesenta y cinco punto cuarenta metros cuadrados (265,40 M2), junto con la construcción en él levantada, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En extensión de diez punto cincuenta y dos (10,52 mts), con el solar número veintiuno (21) de la manzana E, 64 A 36. SUR: Que es su frente en ocho metro s (8,00 mts), con la calle 64 A del plano de la ciudad. ORIENTE: En treinta y seis punto setenta y tres metros (36,73 mts) con el solar número catorce (14) de la manzana E, 64 A 36. OCCIDENTE: En veintinueve punto noventa (29,90 mts) con el solar número 16 de la manzana E. A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-280276 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. 4) Lote junto con la construcción en él edificada, con una área aproximada de ciento setenta y siete punto treinta y cinco metros cuadrados (177.35 M2), ubicado en la Calle 64ª No. 36-20 de la ciudad de Bogotá y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos tomados de la escritura pública No. 1628 del 10 de abril de 2013, otorgada en la Notaria 62 de Bogotá : POR EL NORTE: en 12.98 metros, con el lote número 10 de la manzana E-64-A-36. POR EL SUR: en 10.00 metros, con la calle 64 A de la actual nomenclatura urbana. POR EL ORIENTE: en 13.61 metros, con el lote número 11 de la misma manzana E-64-A-36. POR EL OCCIDENTE: en 21.86 metros, con el lote número 13 de la misma manzana E-64-A-36. El edificio está construido en tres ( 3 ) pisos para dos (2) apartamentos y un garaje, de acuerdo a los planos arquitectónicos aprobados por la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá. ALTURAS: Las alturas libres de cada uno de los pisos son las siguientes: PRIMER PISO: Altura libre aproximada de 2.25 metros. SEGUNDO PISO: Altura libre aproximada de 2.25 metros. TERCER PISO: Altura libre aproximada variable de 2.20 metros a 3.40 metros. A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1139408 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. 1

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El APARTAMENTO ____ (___) objeto de la presente compraventa, se encuentra determinado por sus áreas, medidas y linderos, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, así: APARTAMENTO _________________ (___). ___________________________________________________________________________________________________________ _______________________________A este inmueble le corresponde el folio de matricula inmobiliaria No. 50N-_________ de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. El inmueble objeto de la presente compraventa tiene un Coeficiente de Copropiedad de __% PARAGRAFO PRIMERO.- Que además del dominio individual que se transfiere por este instrumento, a este inmueble se le asigna a título gratuito el uso común exclusivo del GARAJE NUMERO ____(___) y del DEPOSITO NUMERO _____ (___). PARAGRAFO SEGUNDO.- No obstante la descripción de la cabida, área y linderos de los inmuebles anteriormente descritos, la venta se hace como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras, anexidades, usos, costumbres y servidumbres a que haya lugar y que actualmente le corresponden y así lo declara (n) conocer y aceptar expresamente EL COMPRADOR. PARÁGRAFO TERCERO: EL COMPRADOR declara conocer plenamente y aceptar expresamente las especificaciones, calidades, condiciones y extensión superficiaria, arquitectónica y de propiedad horizontal de los inmuebles objeto de la presente compraventa, así como las e s p e c i f i c a c i o n e s m a t e ri a l e s d e l o s i n m u e b l e s q u e p o r é s t e i n s t ru m e n t o a d q u i e re c o m o c u e rp o c i e rt o y e l e s t a d o m a t e ri a l e n q u e s o n transferidos, área cabida y linderos que están debidamente estipulados de acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal del Proyecto SAN MIGUEL 64.-----------PARAGRAFO CUARTO.- REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- El Edificio SAN MIGUEL 64, se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal, como consta en la Escritura Pública número ______ (____) del __ de _____ de dos mil trece (2.013) otorgada en la Notaria ____ de Bogotá, debidamente registrada en el folio de matrícula No. 50C-_______ y en todos los de este derivados. PARAGRAFO QUINTO.- Todos los muros ubicados dentro de los linderos de los apartamentos tienen la calidad de bienes comunes en razón de que la estructura de la edificación está soportada en muros de concreto reforzado; en consecuencia no pueden demolerse ni en todo ni en parte. PARAGRAFO SEXTO.- Además del dominio privado que se transfiere por este contrato, la venta incluye un derecho sobre la propiedad de los bienes comunes equivalentes al porcentaje señalado en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Por tal razon EL COMPRADOR queda en todo sujeto a dicho Reglamento y por consiguiente está obligado al cumplimiento estricto de tales deberes señalados en él cuyo texto declaran copnocer y aceptar. PARAGRAFO SEPTIMO.- LICENCIA DE CONSTRUCCION.- La construcción del Edificio SAN MIGUEL 64 del cual forma parte el inmueble objeto de la presente venta, se llevó a cabo conforme a los planos y Licencia de Construcción número LC 13-1-0270 del 8 de Mayo de 2.013, expedida por la Curaduria Urbana No. 1 de Bogotá D.C., y por las que además se obtuvo la aprobación de los planos y el cuadro de áreas para el sometimiento al régimen de propiedad horizontal del citado Edificio. PARAGRAFO SEPTIMO.- PERMISO DE ENAJENACION.- LA VENDEDORA obtuvo autorización ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para enajenar las unidades de vivienda que conforman el Edificio SAN MIGUEL 64, por haber radicado con fecha 21 de Junio de 2.013 bajo el número 400020130211, la totalidad de los documentos exigidos. SEGUNDO.- TITULOS DE ADQUISICION.- EL EDIFICIO SAN MIGUEL 64, del cual forma parte los inmuebles objeto de la presente compraventa, están construidos sobre un globo de terreno de mayor extensión cuyos linderos generales son: __ _ _ _ _ _ LA VENDEDORA adquirió los inmuebles anteriomente descritos así: 1) El inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 50C-223892, por compraventa realizada a la sociedad ARQUIURBE LTDA, mediante escritura pública No. 1595 del 9 de abril de 2013, otorgada en la Notaria 62 de Bogotá, debidamente registrada. 2) Los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias números 50C-795901, 50C-280276 y 50C-1139408, por transferencia de dominio s título de restitución en fiducia mercantil que le hiciera la FIDUCIARIA FIDUCOR SA, como vocera del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO 732-1709, mediante escritura pública No. 1628 del 10 de abril de 2013, otorgada en le Notaria 62 de Bogotá, debidamente registrada. 3) El EDIFICIO SN MIGUEL 64, por haberlo levantado a sus expensas, el cual se desarrolló en ejecución de los planos arquitectónicos, estructurales y estudio de suelos, debidamente aprobados y Licencia de Construcción número LC 13-1-0270 del 8 de Mayo de 2.013 aprobada por la Curaduría Urbana número Uno (01) de la ciudad de Bogotá, sufragando el costo de la dirección profesional y t é c n i c a , m a n o d e o b ra y m a t e ri a l e s d e p r i m e ra c a l i d a d . L a p ro p i e d a d d e l a e d i f i c a c i ó n a c c e d i ó a l d e re c h o d e d o m i n i o s o b re e l terreno; que en virtud de los títulos descritos pertenece a la SOCIEDAD PROMOTORA SAN MIGUEL S.A.S., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMPRADOR manifiesta que conoce las construcciones y los planos que conforman las unidades privadas y bienes comunes que conforman el EDIFICIO SAN MIGUEL 64 y las especificaciones de la construcción, las cuales se obligan a respetar, así como el Reglamento de Propiedad Horizontal a que están sometidos los inmuebles objeto de la presente compraventa, el cual declaran conocer, respetar y se obligan a dar cumplimiento de todas las o b l i g a c i o n e s e s ti p u l a d a s e n e l m i s m o , a l i g u a l q u e s u s c a u s a h a b i e n te s a c u a l q u i e r títu l o . TERCERO.- DOMINIO Y LIBERTAD.- El inmueble objeto de la presente compraventa es de exclusiva propiedad de LA VENDEDORA, no lo ha enajenado por acto anterior al presente, y lo garantiza libre de servidumbres, desmembraciones, usufructo, uso, habitación, condiciones resolutorias de dominio, pleitos pendientes, embargos judiciales, censo, anticresis, arrendamiento por escritura pública, movilización, patrimonio de familia y en general de cualquier limitación de dominio, excepto las derivadas del 2

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Reglamento de Propiedad Horizontal, obligándose LA VENDEDORA en todo caso, al saneamiento de lo vendido en los casos de Ley. En cuanto a hipotecas se refiere, soporta la constituida en mayor extensión por LA VENDEDORA a favor de BANCOLOMBIA, por escritura pública número 1998 del 26 de Abril del 2.013, de la Notaría Sesenta y dos (62) del Círculo de Bogotá, D.C., debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, la cual, respecto del inmueble que se vende, se cancelará por esta misma escritura. PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMPRADOR declara conocer y aceptar que serán de su cargo los gastos de administración, los impuestos que se causen, valorizaciones que se cobraren o reajustaren a partir de la firma de la presente escritura pública sobre los inmuebles objeto de la presente compraventa. PARAGRAFO SEGUNDO.- EL VENDEDOR declara que solicitará ante el Departamento Administrativo de Catastro Distrital de Bogotá, EL DESENGLOBE de las unidades que conforman el EDIFICIO SAN MIGUEL 64, asumiendo cualquier costo que se presente, una vez se haya realizado la enajenación de la totalidad de los inmuebles que conforman el PROYECTO SAN MIGUEL 64. CUARTO.- IMPUESTOS Y SERVICIOS.- LA VENDEDORA entrega los bienes a paz y salvo por concepto de Impuestos, tasas y contribuciones, liquidados hasta la fecha de firma de la presente escritura pública. PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMPRADOR declara conocer y aceptar que serán de su cargo los gastos de administración, los impuestos que se causen, valorizaciones, tasas, c o n m t ri b u i c o n e s , q u e s e c o b ra re n o re a j u s t a re n a p a rt i r d e l a f i rm a d e l a p re s e n t e e s c ri t u ra p ú b l i c a s o b re l o s i n m u e b l e s o b j e t o d e l a presente compraventa.. Así mismo, LA VENDEDORA entrega los bienes a paz y salvo por concepto de conexión e instalación de los servicios de acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, liquidados hasta la fecha de esta escritura, siendo a cargo de EL COMPRADOR las sumas que por tales conceptos se liquiden a partir de la fecha. LA VENDEDORA ha efectuado el pago del impuesto predial por la vigencia fiscal del presente año, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 116 de la ley 9 de 1998. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En cuanto a la línea telefónica, LA VENDEDORA se hará cargo de la construcción de los ductos exigidos al Urbanizador y del cableado interno para una línea telefónica, trabajos que serán entregados a la Empresa de Teléfonos de Bogotá, D.C., así mismo entregará la solicitud tramitada para la línea telefónica, siendo a cargo de EL COMPRADOR el pago de la correspondiente línea y su aparato telefónico. PARAGRAFO TERCERO.- En cuanto al servicio de gas, LA VENDEDORA entregara la conexión domiciliaria, pero será de cargo de EL COMPRADOR, el precio de la instalación del gas en el inmueble que se vende. PARAGRAFO CUARTO: Serán de cargo de EL COMPRADOR los valores que liquiden las empresas de servicios públicos por concepto de reajustes en los derechos de los respectivos servicios con posterioridad a la presente escritura, así como los im puestos, tasas, contribuciones y gravámenes que sobre los inmuebles decreten o liquiden cualquier entidad nacional, departamental o municipal a partir de la fecha de la firma de la presente escritura. PARAGRAFO QUINTO: EL COMPRADOR reconoce y acepta que LA VENDEDORA directamente, o por intermedio de una persona natural o jurídica contratada para tal efecto realizará la administración provisional de la copropiedad, hasta que la Asamblea de Copropietarios válidamente celebrada, designe un Administrador en propiedad una vez se haya entregado el 51% de los inmuebles, de acuerdo a los estatutos del Reglamento de Propiedad Horizontal y al Articulo 24 Ley 675 del 2001. Mientras se designa el administrador en propiedad EL COMPRADOR, sus causahabientes a culquier título o arrendatarios, se obligan y comprometen a pagar oportunamente la administración provisional a favor de LA VENDEDORA o a quién está designe. QUINTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del inmueble objeto de esta compraventa acordado por las partes es la suma de: MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que EL COMPRADOR pagará a LA VENDEDORA así: a) La suma de: …………………........................................................................................................................................................ MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que LA VENDEDORA, declara recibida a satisfacción a la fecha de esta escritura. b) El saldo, o sea La suma de: …………………………………………………………………………………………………………………… MONEDA LEGAL COLOMBIANA que EL COMPRADOR pagará a LA VENDEDORA con el crédito que con garantía hipotecaria de primer grado y sin límite de cuantía, le(s) ha otorgado BANCOLOMBIA, el cual será liquidado una vez sea entregada a satisfacción de BANCOLOMBIA la primera copia registrada de esta escritura, que preste mérito ejecutivo, junto con un certificado de libertad en el cuál conste el registro en primer grado de la hipoteca que por este mismo instrumento público se constituye. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que el producto liquido del credito otorgado por BANCOLOMBIA a EL COMPRADOR, resulte insuficiente para cubrir la totalidad de la prorrata que al inmueble le corresponde en el credito otorgado para la construcción del Edificio SAN MIGUEL 64, LA VENDEDORA se obliga a pagar a BANCOLOMBIA, la suma que falte para ello en la misma fecha de esta escritura. PARAGRAFO SEGUNDO: No obstante la forma de pago pactada, LA VENDEDORA y EL COMPRADOR renuncian expresamente a cualquier condición resolutoria que se derive de ella y en general del presente contrato de compraventa, y por lo tanto, la v enta se otorga firme e irresoluble. PARAGRAFO TERCERO.- A partir de la fecha de entrega material del inmueble objeto de esta compraventa y hasta la fecha de pago o abono efectivo de cualquier saldo adeudado a LA VENDEDORA, incluido el del crédito aprobado, EL COMPRADOR, y/o El Acreedor Hipotecario no ha realizado los desembolsos respectivos, EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR intereses a la tasa máxima legal vigente sobre el saldo adeudado, los cuales deberán ser cancelados por EL COMPRADOR, en forma anticipada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad y sin necesidad de requerimiento alguno por renunciarse a éste expresamente. Saldo e intereses que serán garantizados con título valor letra o pagaré a favor de LA VENDEDORA. PARÁGRAFO CUARTO: La cancelación de los intereses no implica aceptación o prórroga en el pago de la obligación principal, pues en cualquier momento y por mora en la obligación LA VENDEDOR podrá hacer efectiva la totalidad de las sumas adeudas. PARÁGRAFO QUINTO: EL COMPRADOR faculta a LA VENDEDORA para efectuar libremente la imputación de los pagos a las obligaciones pendientes, garantizadas o no, a cargo de aquellos y a favor de éste último y ya sea que esta imputación se haga a intereses demora o a capital de acuerdo con lo señalado en la Ley.-----------3

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PARAGRAFO SEXTO.- PARÁGRAFO PRIMERO: LA VENDEDOR(ES) Y EL COMPRADOR, autorizan expresamente a BANCOLOMBIA, para que el producto del crédito aprobado a EL COMPRADOR, sea entregado directamente a LA VENDEDORA, una vez se encuentre registrada la compraventa y la hipoteca a favor del BANCO y en tal sentido se entregue al Banco la primera copia de la escritura pública que presta mérito ejecutivo y el certificado de tradición en el que aparezca registrado el gravamen y el(los) inmueble(s) registrado(s) a nombre de EL COMPRADOR. SEXTO.- GASTOS.- COSTOS DE LEGALIZACION.- A) El costo de la retención en la fuente, si se causa, es de cargo exclusivo de LA VENDEDORA. B) Los costos notariales que ocasionen el otorgamiento de la presente Escritura Pública de Venta serán cancelados por partes iguales entre los contratantes. C).Los gastos de beneficencia, registro y tesorería de la compraventa será de cargo exclusivo de EL COMPRADOR. D). Todos los gastos que se ocasionen por Constitución de gravamen hipotecario a favor de la ENTIDAD ACREEDORA HIPOTECARIA será de cuenta única y exclusiva de EL COMPRADOR. E). Los gastos notariales, de beneficencia y los derechos de registro que se generen por concepto afectación a viviendas familiar serán pagos en su totalidad por EL COMPRADOR. F) El gravamen de valorización causado hasta la fecha de la presente escritura pública, será cancelado por LA VENDEDORA. las contribuciones eventuales de valorización y otras que se causen liquiden o reajusten a partir de la fecha de este documento, será a cargo de EL COMPRADOR. G) Los gastos pertinentes a la cancelación parcial de la hipoteca de mayor extensión que se legaliza por esta escritura, serán por cuenta de LA VENDEDORA. SEPTIMO.- ENTREGA.- LA VENDEDORA hará entrega real y material de (los) inmuebles (s) transferidos en venta, dentro de los Sesenta (60) días hábiles siguientes, contados a partir de la firma de la presente escritura pública. No obstante el término convenido, gozará de un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, para efectuar la entrega de (los) inmueble (s), sin que ello pueda ser entendido como incumplimiento del contrato, ni genere ningún tipo de sanción y desde ahora así se obliga y acepta EL COMPRADOR. PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR, se obliga a subsanar en los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha d e e n t re g a d e l o s i n m u e b l e s , l o s p o s i b l e s d e f e c t o s u o m i s i o n e s q u e s e p re s e n t e n e n e l m o m e n t o d e l a e n t re g a , q u e c o n s t e n e n l a respectiva acta de entrega, y sin que las observaciones que se hicieren al respecto constituyan motivo para abstenerse a recibir los inmuebles o de pagar los dineros adeudados por LOS COMPRADORES, por cualquier concepto. PARÁGAFO SEGUNDO: La entrega se realizará mediante Acta, con la cual se suministrarán los catálogos de mantenimiento, garantías y tiempos de reclamación, otorgadas por las Empresas que hubieren instalado equipos en los inmuebles. En el acto de recibo se dejará constancia de los detalles susceptibles de ser corregidos, si a ello hubiese lugar. PARÁGRAFO TERCERO: EL COMPRADOR declara que los inmuebles los recibirá a su entera satisfacción, garantizándoles que están a paz y salvo por impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones, causados hasta la firma del presente instrumento. Los impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones, sobre los inmuebles que se decreten o liquiden por la Nación, el Departamento, o el Distrito, a partir de la firma del presente instrumento público, correrán por cuenta única y exclusiva de EL COMPRADOR, así como los valores que liquiden las empresas de servicios públicos domiciliarios por conceptos de reajustes en los derechos de matrículas de los respectivos servicios. PARÁGRAFO CUARTO: Para todos los efectos a que haya lugar, queda entendido y acordado que el acta de entrega que se suscriba entre los c o n t ra t a n t e s o q u i e n l o s re p re s e n t e , s e rá p l e n a p ru e b a s i n m á s f o rm a l i d a d d e l a e n t re g a re a l y m a t e ri a l d e l o s i n m u e b l e s s o b re e l cual recae este contrato. PARÁGRAFO QUINTO.- A partir de la entrega real y material de los inmuebles serán por cuenta de LOS COMPRADORES, las cuotas por concepto de administración y vigilancia, y las respectivas cuentas que sean facturadas por las empresas de servicios público. PARÁGRAFO SEXTO.- La entrega de los inmuebles como unidad privada incluye la de los bienes comunes esenciales del edificio, por acceder éstos a los primeros y se entenderán recibidos desde la suscripción del Acta de Entrega correspondiente a las unidades privadas. Las áreas comunes del interior del EDIFICIO SAN MIGUEL 64, se entenderán y aceptan recibidos desde la firma de la presente escritura pública de compraventa, en cuanto a los zonas comunes generales del Edificio se entregarán cuando se haya completado el cincuenta y uno por ciento (51%) de las entregas de las unidades privadas de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 675 de 2001. PARÁGRAFO SÉPTIMO: LOS COMPRADORES declaran que conocen y aceptan el Régimen de Propiedad Horizontal estatuido por la Ley 675 de 2001, quedando por tanto obligados al cumplimiento estricto de todos los deberes, obligaciones, prohibiciones estipuladas y/o que se estipulen en el Reglamento de Propiedad Horizontal, sus adiciones y/o futuras reformas, y en especial a contribuir al pago anticipado y oportuno de las expensas comunes, seguros y demás cuotas a su cargo en él establecidas y/o que se establezcan por quien sea designado como Administrador del EDIFICIO SAN MIGUEL 64. EL COMPRADOR declara así mismo, que conoce y acepta el Reglamento de Propiedad Horizontal al que esta sometido el EDIFICIO SAN MIGUEL 64, cuya copia de la escritura pública de dicho regalmento se protocoliza con el presenteinstrumento públic o. PARÁGRAFO OCTAVO: Los aparatos y equipos instalados en el Apartamento y zonas comunes se garantizan en los términos y condiciones dadas por los fabricantes al CONSTRUCTOR. PARÁGRAFO NOVENO: EL COMPADOR autoriza y acepta las modificaciones en el Reglamento de Propiedad Horizontal que se requieran a juicio de LA VENDEDORA, entendiéndose que éste cuenta con poder, amplio y suficiente para realizar dichas modificaciones, siempre y cuando no se haya completado el cincuenta y uno por ciento (51%) de las entregas de unidades privadas de conformidad con el artículo 24 de la Ley 675 de 2001. ---------PARAGRAFO DECIMO: LA VENDEDORA declara que los inmuebles objeto del presente contrato, se entrega dotados de los servicios públicos de alcantarillado, acueducto, energía, redes telefónicas y redes de gas natural, exigidos por las Autoridades Distritales, instalados y funcionando, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 66 de 1968 en concordancia con los artículos 1 y 5 de la Ley 142 de 1994. Los derechos de la línea telefónica privada, ya instalada en el inmueble y los derechos del suministro del gas natural domiciliario, serán por cuenta exclusiva de EL COMPRADOR. PARÁGRAFO UNDECIMO: Los inmuebles se entregaran con todos los servicios públicos domiciliarios cancelados hasta la fecha de entrega real y material de los mismos. En ningún caso LA VENDEDORA, será responsable de las demoras en que puedan incurrir las Empresas Distritales en las instalaciones y el mantenimiento de los servicios de agua, energía, gas y línea telefónica. PARÁGRAFO DECIMO SEGUNDO: EL COMPRADOR manifiesta que conocen las obras de urbanismo y redes de servicios públicos realizadas por LA VENDEDORA. Si 4

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para el día de la entrega de los inmuebles objeto de la presente escritura pública, las Empresas Distritales no hubiesen realizado las conexiones definitivas, la entrega de los inmuebles se realizará con los servicios instalados de forma provisional, obligándose LA VENDEDORA a obtener la conexión definitiva. PARÁGRAFO DECIMO TERCERO: Desde la firma del presente instrumento público serán de cargo de EL COMPRADOR, todas las reparaciones por daños o deterioro que NO obedezcan a vicios de suelo o de la construcción. LA VENDEDORA saldrá al saneamiento de los VICIOS REDHIBITORIOS, dentro del año siguiente a la fecha de la firma del presente instrumento público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2060 del Código Civil y se hará responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicio de la construcción, de los materiales o por vicio del suelo que LA VENDEDORA haya debido conocer, de conformidad con los plazos y normas establecidas en los artículos 1914 al 1923 del Código Civil, la acción prescribirá en un año, contado a partir de la fecha de entrega real y material de los inmuebles objeto de la presente compraventa. LA VENDEDORA saldrá al saneamiento por evicción en los términos de Ley. OCTAVA.- ABSTENCIONES: LOS COMPRADORES se obligan incondicionalmente a abstenerse de efectuar actos tales como: obstaculización a la entrada de personas al Edificio, fijación, exhibicion o circulación de pancartas, avisos, afiches, carteles, escritos o volantes, cartas o circulaciones que indiquen, expresen osugieran que los inmuebles del Edificio adolecen de buena calidad o de dotaciones defectuosas o deficientews o que LA VENDEDORA los ha engañado o les ha mentido o no les ha cumplido a cabalidad respecto de las caracteristicas generales y/o especificas de los mismos respecto de las condiciones previstas en los respecti vos contratos de promesa de compraventa y/o en la publicidad o propaganda que se haya hecho por parte de LA VENDEDORA para el edificio. El incumplimiento del deber aquí estipulado le acarreará a LOS COMPRADORES y a favor de LA VENDEDORA el pago de una sanción equivalente a Veinte (20) salarios minimos mensuales legales vigentes. NOVENA.- ILUSTRACIONES: Las ilustraciones presentadas en los planos de venta y especificaciones correspondientes a los apartamentos así como el edificio y zonas comunes son una representación artística, por lo tanto se pueden presentar variacio nes y modificaciones en: materiales, acabados, colores, formas, diseño de elementos, dimensiones y texturas, teniendo claro que las variaciones no significaran en ningún caso disminución en la calidad de la obra o en los acabados de los inmuebles objeto del contrato. DECIMA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PROMETIDO. Con el otorgamiento del presente instrumento público, las partes contratantes manifiestan que dan cumplimiento al contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes, sobre el objeto del mismo. PRESENTE(S): …………………………………………………………………………………………… de las condiciones civiles ya anotadas y obrando en su(s) propio(s) nombre(s) manifestó(aron): a) Que ha(n) recibido a satisfacción la unidad de dominio privado objeto del presente contrato. Que ha(n) examinado cuidadosamente las áreas, así como los equipos de que está dotado y ha(n) apreciado su funcionamiento en forma s atisfactoria. Que asi mismo han recibido las zonas comunes del citado Edificio. b) Que conoce(n) y acepta(n) la reglamentación del Edificio SAN MIGUEL 64, del cuál es parte integrante el (los) inmueble(s) adquirido(s) y se obliga a cumplirla en todo su contenido, obligación que cobija a sus causahabientes a cualquier título, el equipamiento comunal y en especial el Manual de Convivencia Interna, de que habla el Reglamento de Propiedad Horizontal. De igual forma EL COMPRADOR declara(n) que se obliga(n) a cumplir y a pagar las cuotas de Administración a partor de la Entrega del inmueble. c) Que conoce(n) y acepta(n) la existencia de la sala de ventas y/o del apartamento modelo y se obliga(n) a respetar y permitir el libre acceso al mismo para su demostración mientras LA VENDEDORA lo considere necesario para la venta del Edificio SAN MIGUEL 64. d) Que acepta(n) esta escritura, la venta que en ella se contiene y las estipulaciones que se hacen por estar todo a su entera satisfacción. e) Que ratifica(n) las autorizaciones dadas en el PARAGRAFO SEXTO de la cláusula QUINTA. f) Que mediante la presente escritura pública declaran a paz y a salvo a LA VENDEDORA, en lo que respecta a los inmuebles objeto de este contrato, razón por la cual declaran que no existe reclamo de ninguna naturaleza derivado del contrato, por c o n c e p t o a l g u n o . ----g) TERRENOS POR DESARROLLAR. EL COMPRADOR manifiesta expresamente que reconoce en forma incondicional que los terrenos correspondientes al EDIFICIO SAN MIGUEL 64, que aún no se han edificado le pertenecen única y exclusivamente a LA SOCIEDAD PROMOTORA SAN MIGUEL S.A.S. y que la demora o tardanza por parte de éste en iniciar o terminar las obras correspondientes a todo el Proyecto al que pertenecen los inmuebles objeto de compraventa, no le confiere ningún derecho, ni expectativa a EL COMPRADOR sobre los mismos. En forma enunciativa se menciona a título de ejemplo para este efecto el que EL COMPRADOR no adquirirá derechos de servidumbre (s) de ninguna clase, ni derechos de luz o vista o de tránsito, de uso, g o c e , e tc . a l g u n o . h) DESARROLLO DE FUTURAS OBRAS. EL COMPRADOR se obliga a permitir incondicionalmente el desarrollo de obras de construcción de los inmuebles y zonas comunales de reserva y de cesión que integran el EDIFICIO SAN MIGUEL 64, tanto las actualmente aprobadas como las que se llegaren a autorizar por parte de las autoridades competentes en el futuro, para lo cual EL COMPRADOR se compromete a facilitar el acceso del personal, materiales y elementos necesarios para el efecto, esta obligación se mantendrá vigente y permanente hasta tanto EL VENDEDOR enajene y haga entrega real y material de la última unidad privada vendible del PROYECTO EDIFICIO SAN MIGUEL 64.

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