GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A

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GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, General de Alquiler de Maquinaria, S.A. (“GAM” o la “Sociedad”) informa al mercado de que se ha detectado un error en el hecho relevante número 187595, publicado el 17 de mayo de 2013. A estos efectos se aclara que la fecha correcta prevista para la celebración de la Junta General Ordinaria de accionistas de GAM en segunda convocatoria es el 19 de junio de 2013, tal y como consta en el texto de la convocatoria, en lugar del 20 de junio de 2013. Asimismo se informa de que se ha detectado un error mecanográfico en el apartado relativo al “derecho de información” en el texto de la convocatoria. Las referencias correctas a los puntos del orden del día con los que se corresponden los informes allí relacionados son las siguientes: (i) Informe de la Comisión de Auditoría y Nombramientos respecto de la reelección del auditor de la Sociedad (punto 7 del Orden del Día); (ii) Informe de la Comisión de Auditoría y Nombramientos respecto del nombramiento y reelección de Consejeros (punto 8 del Orden del Día); e (iii) Informe sobre la política de retribuciones de los Consejeros (puntos 5 y 6 del Orden del Día). Se aclara igualmente que, en relación con el punto 8º del orden el día, relativo al “Nombramiento y reelección de consejeros” se procederá a la votación por separado de los acuerdos propuestos bajo los apartados a) y b) de dicho punto 8º, de conformidad con lo previsto en las recomendaciones de gobierno corporativo contenidas en el Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. Se adjuntan como Anexo I y II, respectivamente, (i) el texto rectificado de la convocatoria de Junta, así como (ii) la propuesta de acuerdos en relación con los distintos puntos del Orden del Día de la referida Junta General Ordinaria de accionistas, los cuales podrán ser igualmente consultados, junto con la restante documentación relacionada con la Junta General, en la página web de la Sociedad (www.gamalquiler.es), examinarla en el domicilio social (calle Zurbarán 9, local derecha, 28010, Madrid), o solicitar su entrega o envío gratuito, todo ello en los términos previstos en el texto de la convocatoria. En Oviedo, el 20 de mayo de 2013

ANEXO I CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Consejo de Administración de General de Alquiler de Maquinaria, Sociedad Anónima, con fecha 9 de mayo de 2013, ha acordado convocar la Junta General Ordinaria de accionistas que se celebrará en Madrid, 28001, calle Goya número 3 (Hotel NH Sanvy), el día 18 de junio de 2013, a las 16:00 horas, en primera convocatoria, o el día 19 de junio de 2013 en segunda convocatoria en el mismo lugar y hora, con arreglo al siguiente Orden del Día: ORDEN DEL DÍA 1.

Examen

y

aprobación

de

las

Cuentas

Anuales

Individuales

(Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio 2012 2.

Examen y aprobación de la propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2012

3.

Examen y aprobación de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el Informe de Gestión del Grupo Consolidado de Sociedades, del cual General de Alquiler de Maquinaria, Sociedad Anónima es la sociedad dominante, correspondientes al ejercicio 2012

4.

Aprobación de la gestión de los Administradores de la Sociedad

5.

Votación consultiva del Informe sobre la política de retribuciones del Consejo de Administración de la Sociedad

6.

Aprobación de la remuneración del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2013

7.

Reelección del auditor de la Sociedad

8.

Nombramiento y reelección de Consejeros

9.

Aprobación de la propuesta de modificación de los Términos y Condiciones de los Bonos convertibles de la Sociedad, exclusión del derecho de suscripción preferente y aumento de capital en la cuantía necesaria para atender a las necesidades de conversión de los Bonos

10.

Autorización para la adquisición derivativa, directa o indirecta, de acciones propias, dentro de los límites y requisitos legales, con el fin, entre otros, de satisfacer el plan de incentivos para los altos directivos y determinados empleados de la Sociedad

11.

Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social en los términos previstos en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, con la facultad de excluir del derecho de suscripción preferente, dejando sin efecto, en la parte no utilizada, la autorización concedida por la Junta General de accionistas de 14 de junio de 2012

12.

Delegación de facultades para la ejecución de los acuerdos y elevación a público

13.

Redacción, lectura y aprobación del Acta POSIBILIDAD DE SOLICITAR UN COMPLEMENTO

Aquellos accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria incluyendo puntos adicionales en el Orden del Día, acompañando los nuevos puntos de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. Este derecho deberá ejercitarse mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria. Aquellos accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta General convocada. Este derecho deberá ejercitarse mediante notificación

fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria. DERECHO DE INFORMACIÓN Se informa a los accionistas de que, a partir de la publicación de este anuncio, tienen derecho a examinar y obtener en el domicilio social (calle Zurbarán 9, local derecha, 28010, Madrid) o a solicitar la entrega o el envío inmediato y gratuito de las propuestas de los acuerdos que integran el Orden del Día y que el Consejo de Administración somete a la aprobación de la Junta General, así como de la documentación siguiente: -

Texto íntegro de las Cuentas Anuales Individuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), el Informe de Gestión y el Informe del auditor de la Sociedad, correspondientes al ejercicio 2012 (punto 1 del Orden del Día).

-

Texto íntegro de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), el Informe de Gestión del Grupo Consolidado de Sociedades, del cual General de Alquiler de Maquinaria, Sociedad Anónima es la sociedad dominante y el Informe del auditor de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2012 (punto 3 del Orden del Día).

-

Informe de la Comisión de Auditoría y Nombramientos respecto de la reelección del auditor de la Sociedad (punto 7 del Orden del Día).

-

Informe de la Comisión de Auditoría y Nombramientos respecto del nombramiento y reelección de Consejeros (punto 8 del Orden del Día).

-

Informe sobre la política de retribuciones de los Consejeros (puntos 5 y 6 del Orden del Día).

-

Informe del Consejo de Administración sobre las nuevas Bases y Modalidades de la Conversión y sobre la Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente de la emisión de bonos convertibles de la Sociedad (punto 9 del Orden del Día).

-

Informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social (punto 11 del Orden del Día).

Asimismo, los accionistas interesados podrán examinar en el domicilio social los siguientes documentos: -

Informe Financiero Anual correspondiente al ejercicio 2012.

-

Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2012.

Toda la documentación antes citada puede consultarse en la página web de la Sociedad (www.gamalquiler.es). De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos Sociales y el artículo 7 del Reglamento de la Junta General, desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General e, inclusive, hasta el séptimo día anterior al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán, por escrito, solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular las preguntas que estimen pertinentes acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el Orden del Día; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas; y (iii) el informe del auditor. Todas estas solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal a la dirección del domicilio social o a la dirección de correo electrónico [email protected]. La petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (o documento acreditativo suficiente de su representación para accionistas personas jurídicas), acreditando las acciones de las que sea titular mediante la oportuna tarjeta de asistencia expedida

por

la

entidad

depositaria

correspondiente,

certificado

de

legitimación expedido por alguna de las entidades autorizadas legalmente para ello o por cualquier otra forma admitida en Derecho. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.

Conforme a la normativa vigente, a partir de la publicación del anuncio de esta

convocatoria

se

habilitará

en

la

página

web

de

la

Sociedad

(www.gamalquiler.es) un Foro Electrónico de Accionistas al que podrán acceder, con las debidas garantías y conforme a las reglas de funcionamiento establecidas por la Sociedad, los accionistas individuales y las asociaciones de accionistas que se hallen debidamente legitimadas. DERECHO DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos Sociales, así como en el artículo 8 del Reglamento de la Junta General de accionistas, podrán asistir a la Junta General todos los accionistas que figuren como titulares en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración, lo que podrán acreditar mediante la oportuna tarjeta de asistencia expedida por la entidad depositaria correspondiente, certificado de legitimación expedido por alguna de las entidades autorizadas legalmente para ello o por cualquier otra forma admitida en Derecho. En caso de que el accionista sea una persona jurídica, deberá acreditar también poder suficiente en virtud del cual se evidencien las facultades de la persona física a través de la cual ejercen el derecho de asistencia. Asimismo, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta General. La representación podrá conferirse por medio de correo postal conforme a lo establecido para la delegación a distancia. El representante, cuando no sea un Consejero, deberá firmar también dicha delegación en señal de aceptación. Un representante podrá representar a más de un accionista sin limitación, pudiendo emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones indicadas por los accionistas representados. La representación es siempre revocable y la asistencia personal a la Junta General por el accionista representado tendrá la consideración de revocación. Salvo indicación en contrario del accionista representado, el apoderamiento se extiende a los asuntos que, aun no figurando en el Orden del Día, puedan ser sometidos a votación en la Junta General. En este caso, si no hubiera ninguna indicación al respecto por parte del accionista, el representante ejercerá el voto en el sentido que estime más favorable para los intereses de su

representado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente respecto de las situaciones de conflicto de interés. En aquellos supuestos en los que el representante se encuentre en situación de conflicto de intereses en la votación de alguno de los puntos que dentro o fuera del Orden del Día, se sometan a la Junta General, este deberá abstenerse de ejercitar el derecho de voto de aquellas acciones representadas respecto de las que exista el conflicto, salvo que: (i) haya recibido del accionista instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos a los que afecte el conflicto de interés; o (ii) el accionista hubiera designado un suplente del representante. Sin perjuicio de lo anterior, para los supuestos de conflicto de interés en los que la representación se haya conferido a favor de un consejero o en los supuestos en que los administradores hubieran formulado solicitud de pública representación, y salvo indicación en contrario del accionista representado, la representación se entenderá conferida a favor del Presidente del Consejo de Administración, y en caso de que el conflicto afecte al Presidente, en el Consejero independiente de mayor edad con cargo vigente. En el supuesto de que el conflicto afecte tanto al Presidente como al Consejero independiente de mayor edad con cargo vigente, se entenderá que la representación corresponde al Secretario del Consejo de Administración. DELEGACIÓN Y VOTO EMITIDOS A DISTANCIA Delegación Cuando la representación se otorgue por medios de comunicación a distancia, solo se reputará válida aquella conferida mediante correspondencia postal, completando y remitiendo al domicilio social de la Sociedad (calle Zurbarán 9, local derecha, 28010, Madrid) la fórmula de delegación del voto contenida en la tarjeta de asistencia y delegación expedida por la entidad depositaria correspondiente, debidamente firmada por el accionista. En caso de que dicha tarjeta no incluyera la referida fórmula, se completará la fórmula de voto de la tarjeta de asistencia que la Sociedad pondrá a disposición de los accionistas en su página web, y se remitirá firmada al domicilio social, acompañada de una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y de la tarjeta expedida por la entidad depositaria correspondiente. En ausencia de designación nominativa de representante o cuando la representación se confiera a favor del Consejo de Administración, la delegación se entenderá conferida a favor del Presidente del Consejo de

Administración, sin perjuicio de lo previsto en la presente convocatoria para los supuestos de conflicto de interés. En caso de que el accionista sea una persona jurídica, se deberá acreditar también poder suficiente en virtud del cual se evidencien las facultades de la persona que haya conferido la delegación a distancia. El día de la Junta General los representantes designados deberán identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad o pasaporte. La notificación a la Sociedad del nombramiento y, en su caso, de la revocación del representante por el accionista deberá realizarse por escrito, mediante su envío por correspondencia postal al domicilio social de la Sociedad (calle Zurbarán 9, local derecha, 28010, Madrid), o por medios electrónicos, mediante su

envío a

la

dirección

de

correo

electrónico

[email protected]. Voto a distancia Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las

propuestas

relativas

a

los

puntos

del

Orden

del

Día

mediante

correspondencia postal, completando y remitiendo al domicilio social de la Sociedad (calle Zurbarán 9, local derecha, 28010, Madrid) la fórmula de voto a distancia contenida en la tarjeta de asistencia y delegación expedida por la entidad depositaria correspondiente, debidamente firmada por el accionista. En caso de que dicha tarjeta no incluyera la referida fórmula, se completará la fórmula de voto de la tarjeta de asistencia que la Sociedad pondrá a disposición de los accionistas en su página web, y se remitirá firmada al domicilio social, acompañada de una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y de la tarjeta expedida por la entidad depositaria correspondiente. En caso de que el accionista sea una persona jurídica, deberá acreditar poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que haya emitido el voto a distancia. Reglas de procedimiento Para su validez, tanto la delegación como el voto a distancia deberán recibirse por la Sociedad con, al menos, veinticuatro horas de antelación al día previsto

para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, es decir, no más tarde del día 17 de junio de 2013 a las 16:00 horas. Las delegaciones de voto emitidas por un accionista con anterioridad a la emisión por este del voto a distancia se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no hechas. La asistencia personal a la Junta General del accionista que hubiera delegado previamente dejará sin efecto dicha delegación. El voto emitido a distancia quedará sin efecto por revocación posterior y expresa, dentro del plazo establecido para la emisión y realizada por el mismo medio empleado para dicho voto a distancia o por la asistencia a la Junta General del accionista que lo hubiera emitido. PRESENCIA DE NOTARIO El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General. INFORMACIÓN ADICIONAL PREVISIÓN FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL Se llama la atención a los accionistas acerca de que, de la experiencia de anteriores celebraciones de Juntas Generales, se prevé la celebración de la Junta General en primera convocatoria el día 18 de junio de 2013, a las 16:00 horas en el lugar expresado anteriormente.

_________________________ D. Pedro Luis Fernández Pérez Consejero Delegado Madrid, 17 de mayo de 2013

ANEXO II TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDOS

TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ACUERDOS PROPUESTOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACCIONISTAS

A

QUE

LA SE

PRÓXIMA CELEBRE

JUNTA DE

GENERAL

GENERAL

DE

ORDINARIA

DE

ALQUILER

DE

MAQUINARIA, S.A.

PRIMERO.- Examen y aprobación de las Cuentas Anuales Individuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio 2012 Se propone: “Aprobar las Cuentas Anuales Individuales comprensivas del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria, así como del Informe de Gestión, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012, copia firmada de las cuales queda depositada en el domicilio social, que han sido formuladas y firmadas por todos los miembros del Consejo de Administración. De las referidas Cuentas Anuales, se desprende un resultado negativo de SESENTA Y TRES MILLONES DE EUROS (63.700.000.-€).” SEGUNDO.- Examen y aprobación de la propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2012 Se propone: “Aprobar la propuesta de distribución del resultado del ejercicio formulada por el Consejo de Administración y, en consecuencia, destinar el resultado negativo a las siguientes partidas en las cuantías que se indican: A Pérdidas de Ejercicios Anteriores: 63.700.000.-€.”

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TERCERO.- Examen y aprobación de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el Informe de Gestión del Grupo Consolidado de Sociedades, del cual General de Alquiler de Maquinaria, S.A. es la sociedad dominante, correspondientes al ejercicio 2012 Se propone: “Aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria) y el Informe de Gestión del Grupo Consolidado de Sociedades del cual General de Alquiler de Maquinaria, S.A. es la sociedad dominante correspondientes al ejercicio 2012, copia firmada de las cuales queda depositada en el domicilio social, que han sido formuladas y firmadas por todos los miembros del Consejo de Administración. De las referidas Cuentas Anuales se desprende un resultado negativo de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL EUROS (61.334.000.-€).” CUARTO.-

Aprobación de la gestión del Consejo de Administración de la Sociedad

Se propone: “Aprobar, sin reserva de clase alguna, la gestión realizada por el Consejo

de

Administración

de

la

Sociedad

durante

el

ejercicio

2012,

agradeciéndoles a todos sus miembros el esfuerzo realizado en el desempeño de su labor.” QUINTO.-

Votación

consultiva

del

Informe

sobre

la

política

de

retribuciones del Consejo de Administración de la Sociedad “Se somete a votación con carácter consultivo el Informe sobre la Política de Retribuciones del Consejo de Administración, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General desde la fecha de su convocatoria.”

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SEXTO.-

Aprobación de la remuneración del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2013

Se propone: “A la vista de las recomendaciones de la Comisión de Auditoría y Nombramientos sobre la política anual de remuneraciones, acordar la retribución que corresponderá a los miembros del órgano de administración durante el ejercicio 2013 y que será la siguiente: Cada uno de los Consejeros de la Sociedad tendrá derecho a percibir una cantidad fija de 6.000 euros. En el supuesto de que alguno de los consejeros se haya incorporado o haya cesado en sus funciones a lo largo del ejercicio, la citada cantidad se abonará en proporción al tiempo que haya permanecido en el cargo durante el ejercicio 2013. Cada uno de los Consejeros de la Sociedad tendrá derecho a percibir también una cantidad de hasta 6.000 euros que se devengará si se cumple el 100% del objetivo de EBITDA consolidado recurrente al cierre del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013 (según este objetivo se fija en el Plan de Negocio de la Sociedad, esto es, 25.215,70 miles euros). Asimismo, todos y cada uno de los Consejeros tendrán derecho a percibir una cantidad de 3.000 euros en concepto de dietas por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración y las reuniones de la Comisión de Auditoría y Nombramientos que tengan lugar durante el ejercicio. Se computará como única la asistencia a una sesión del Consejo de Administración y a una sesión de la Comisión de Auditoría y Nombramientos cuando las fechas de celebración de ambas coincidan. Con carácter adicional a las cantidades indicadas anteriormente, corresponderá al Consejero Delegado una cantidad de 320.000 euros como retribución fija. El Consejero Delegado tendrá, además, derecho a percibir una retribución variable por importe de hasta un máximo de 300.000 euros que se devengará por tramos y en función del cumplimiento de los siguientes objetivos:

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2/4 del total de los 300.000 euros vinculado al cumplimiento del objetivo de la cifra de ventas de internacional excluyendo Portugal (según este objetivo se fija en el Plan de Negocio de la Sociedad, esto es, 45.690,83 miles de euros). Empezará a devengarse linealmente a partir del 80% de la magnitud financiera correspondiente a dicho concepto, hasta el límite del 100% (e.g. si se alcanza el 93% de dicha magnitud financiera, se pagará el 93% de 150.000 euros).



1/4 del total de los 300.000 euros vinculado al cumplimiento del objetivo de EBITDA consolidado recurrente al cierre del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012 (según este objetivo se fija en el Plan de Negocio de la Sociedad, esto es, 25.215,70 miles de euros) en caso de que se cumpla dicho objetivo al 100%.



1/4 del total de los 300.000 euros vinculado al cash flow al servicio de la deuda (según este objetivo se fija en el Plan de Negocio de la Sociedad, esto es, 25.329,52 miles de euros). Empezará a devengarse linealmente a partir del 80% de la magnitud financiera correspondiente a dicho concepto, hasta el límite del 100% (e.g. si se alcanza el 93% de dicha magnitud financiera, se pagará el 93% de 75.000 euros).”

SÉPTIMO.- Reelección del auditor de la Sociedad Se propone: “Reelegir como auditor de cuentas de la Sociedad, por un plazo de un año, para auditar las Cuentas Anuales Individuales y las Cuentas Anuales Consolidadas de la Sociedad correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2013 y que termina el 31 de diciembre de 2013, a la sociedad mercantil PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, 28046, Paseo de la Castellana 259 B, con CIF número B79.031.290, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 9.267, libro 8.054, folio 75, sección 3ª, hoja número M-87.250-1, y con el número S0242 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La aceptación por parte de PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad se acreditará donde proceda a efectos de su inscripción en el Registro Mercantil.”

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OCTAVO.a)

Nombramiento y reelección de Consejeros

Reelección del consejero Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, S.A. como Consejero Dominical

Se propone: “Conforme a lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos Sociales y el artículo 3 del Reglamento del Consejo de Administración y conforme a la propuesta realizada por el Consejo de Administración, con informe favorable de la Comisión de Auditoría y Nombramientos, se acuerda reelegir, por el plazo de 4 años, como miembro del Consejo de Administración a: Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, S.A., sociedad española con domicilio en la avenida Carlos III, 8, Pamplona (Navarra), inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, hoja número N 15.540 y provista del Código de Identificación Fiscal número A-31.691.538. Se prevé que el representante persona física, a los efectos del artículo 143 del Reglamento del Registro Mercantil, sea D. Eduardo López Milagro. El señor D. Eduardo López Milagro, en nombre y representación de Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, S.A., o la persona natural que finalmente sea designada por Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, S.A. para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo, procederá a aceptar la reelección efectuada, la cual será convenientemente acreditada donde proceda. A los efectos oportunos se hace constar que Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, S.A., es un accionista significativo de la Sociedad, cuyo nombramiento inicial se realizó en la Junta General de Accionistas el 22 de mayo de 2009 como dominical, por lo que, manteniéndose todas las circunstancias propias de dicha condición de consejero dominical conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración, la reelección realizada tendrá la misma consideración.”

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b)

Nombramiento de Dña. Carolina Tejuca como Consejero Dominical

Se propone: “Conforme a lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos Sociales y el artículo 3 del Reglamento del Consejo de Administración y conforme a la propuesta realizada por el Consejo de Administración, con informe favorable de la Comisión de Auditoría y Nombramientos, se acuerda reelegir, por el plazo de 4 años, como miembro del Consejo de Administración a: Dña. Carolina Tejuca Álvarez, mayor de edad, de nacionalidad española, casada, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Francisco Suárez número 20, 6º B y con D.N.I. número 43.719.493-N, en vigor. [La señora Dña. Carolina Tejuca Álvarez, presente en este acto, procede a aceptar el nombramiento efectuado en su favor, prometiendo desempeñar su cargo bien y fielmente, y manifestando no estar incursa en ninguna de las incompatibilidades legales y, en particular en las previstas en la Ley 5/2006 de 10 de abril, en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en cualquier otra normativa estatal o autonómica aplicable.] Alternativamente, [La señora Dña. Carolina Tejuca Álvarez aceptará su nombramiento mediante carta]. La aceptación de su nombramiento será convenientemente acreditada donde proceda. A los efectos oportunos se hace constar que el nombramiento de Dña. Carolina Tejuca Álvarez ha sido impulsado por Catavi, S.L., accionista significativo de la Sociedad, por los que, conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales y en el Reglamento

del

Consejo

de

Administración,

su

nombramiento

tendrá

la

consideración de consejero dominical.” NOVENO.-

Aprobación de la propuesta de modificación de los Términos y Condiciones

de

los

Bonos

convertibles

de

la

Sociedad,

exclusión del derecho de suscripción preferente y aumento de capital en la cuantía necesaria para atender a las necesidades de conversión de los Bonos Se propone: “1. Aprobar los Términos y Condiciones modificados y refundidos de los Bonos (los “Términos y Condiciones Modificados”), en los términos

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aprobados por la Asamblea General de Bonistas celebrada el 20 de marzo de 2013 y que se adjunta al presente acuerdo como Anexo Único. Acordar asimismo la exclusión del derecho de suscripción preferente que la aprobación de la convertibilidad en acciones de nueva emisión de la Sociedad exige, y que de otra forma correspondería a los accionistas de la Sociedad respecto de los Bonos al amparo del artículo 416 de la Ley de Sociedades de Capital. La supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad ha quedado debidamente justificada en atención a exigencias del interés social y a las razones expuestas por los administradores en el correspondiente Informe del Consejo de Administración sobre las nuevas Bases y Modalidades de la Conversión y sobre la Exclusión

del

Derecho

de

Suscripción

Preferente

de

la

emisión

de

bonos

convertibles de la Sociedad que ha sido puesto a disposición de los accionistas a partir del momento de la convocatoria de la Junta. Asimismo, la corrección del contenido del informe de los administradores viene corroborada mediante un informe emitido por el auditor de cuentas distinto al de la Sociedad nombrado por el Registro Mercantil y que también ha sido puesto a disposición de los señores accionistas a partir del momento de la convocatoria de la Junta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital, acordar aumentar el capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender la conversión de los Bonos que puedan solicitar los tenedores de los mismos de acuerdo con los Términos y Condiciones Modificados de los Bonos, por un importe máximo de

171.852.578 nuevas acciones,

y sujeto a posibles

modificaciones de conformidad con lo previsto en los Términos y Condiciones Modificados. Dicho aumento de capital se ejecutará, total o parcialmente, por el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución a favor de cualquiera de sus miembros, en cada ocasión en que sea necesario para atender la conversión de los Bonos, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos que las acciones ordinarias en circulación en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento. Cada vez que, en el modo indicado, el Consejo de Administración ejecute este Acuerdo darán nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital. El número de acciones ordinarias de nueva emisión que, en su caso, se emitirán al ejercer un

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derecho de conversión se determinará dividiendo el importe nominal del Bono o Bonos correspondiente entre el Precio de Conversión (según este se define en los Términos y Condiciones Modificados) en vigor en la fecha de canje pertinente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 504 de la Ley de Sociedades de Capital no habrá lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad en las ampliaciones de capital que se deban a la conversión de los Bonos en acciones. Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). Se faculta al Consejo de Administración, con facultades para delegar a su vez en cualquiera de sus miembros, para que cualquiera de ellos, indistintamente pueda llevar a cabo las correspondientes solicitudes, elabore y presente todos los documentos oportunos en los términos que consideren conveniente y realicen cuantos actos sean necesarios a tal efecto. La adopción del presente acuerdo se ha realizado sobre la base y previa puesta a disposición de los accionistas de la Sociedad, a partir del momento de la convocatoria de la Junta, de la correspondiente propuesta de texto de acuerdo, así como, a los efectos previstos en los artículos 286, 414 y 417 de la Ley de Sociedades de Capital, del informe justificativo del Consejo de Administración sobre las nuevas Bases y Modalidades de la Conversión y sobre la Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente de la emisión de bonos convertibles de la Sociedad , que ha sido puesto a disposición de los accionistas a partir del momento de la convocatoria de la Junta, y del preceptivo informe del auditor de cuentas distinto al de la Sociedad designado por el Registro Mercantil. También se han puesto a disposición

de

los

accionistas

de

la

Sociedad

los

Términos

y

Condiciones

Modificados de los Bonos. Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con la amplitud que se requiera en Derecho y con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que cualquiera de ellos, indistintamente pueda ejecutar el presente acuerdo, pudiendo, en particular, con carácter indicativo y no limitativo: a)

Ejecutar en una o en varias veces las ampliaciones de capital necesarias para la conversión de los Bonos, emitiendo hasta el máximo acordado las nuevas

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acciones que sean necesarias, modificando en consecuencia el artículo 6º de los Estatutos Sociales relativo al capital social. Señalar las fechas en que tales acuerdos adoptados deban llevarse a efecto, así como poner en circulación las acciones representativas de los aumentos acordados. Solicitar la admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas de las acciones que se emitan como consecuencia del ejercicio de los derechos de conversión de los Bonos, solicitando su inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continúo), con sometimiento a la normativa aplicable. b)

Realizar cuantas actuaciones sean precisas y aprobar y formalizar cuantos documentos públicos o privados resulten necesarios o convenientes para la plena efectividad de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, para subsanar, aclarar, interpretar, completar, precisar o concretar, en su caso, el acuerdo adoptado y, en particular, subsanar los defectos, omisiones o errores que fuesen apreciados en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualesquiera otros, todo ello en los términos más amplios posibles.”

DÉCIMO.-

Autorización para la adquisición derivativa, directa o indirecta, de acciones propias, dentro de los límites y requisitos legales, con el fin, entre otros, de satisfacer el plan de incentivos para los altos directivos y determinados empleados de la Sociedad

Se propone: “Se acuerda autorizar al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 y siguientes, y el artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital, pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, directamente o a través de sociedades fil iales, con sujeción a los siguientes límites y requisitos. a)

Las acciones podrán adquirirse por título de compraventa o por cualquier otro a título oneroso.

b)

El número máximo de acciones a adquirir, sumadas a las que ya posea la Sociedad o cualquiera de sus filiales no podrá exceder del diez por ciento (10%) del capital social de General de Alquiler de Maquinaria, S.A.

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c)

El precio mínimo de adquisición de las acciones no será inferior a su valor nominal, y el precio máximo no será superior al ciento veinte por ciento (120%) de su valor de cotización en la fecha de adquisición.

d)

Duración de la autorización: dieciocho (18) meses a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.

e)

En cumplimiento de las normas incluidas en el Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad y en la medida en que no suponga un incumplimiento del contrato de liquidez que la Sociedad suscribió con Norbolsa S.V., S.A., en fecha 22 de junio de 2010.

Autorizar al Consejo de Administración, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo e) anterior, para que pueda destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas a la ejecución de programas retributivos que tengan por objeto o supongan la entrega de acciones o derechos de opciones sobre acciones a empleados y directivos de la Sociedad o a facilitar la adquisición de acciones con descuento por parte de empleados. Se acuerda asimismo autorizar al Consejo de Administración para que una vez haya sido adoptado el acuerdo de adquisición de acciones propias, constituya una reserva indisponible por importe equivalente al valor de adquisición de las acciones.” UNDÉCIMO.-

Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social en los términos previstos en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, con la facultad de excluir del derecho de suscripción preferente, dejando sin efecto, en la parte no utilizada, la autorización concedida por la Junta General de accionistas de 14 de junio de 2012

Se propone: “Delegar en el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto y en los términos previstos en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de acordar el aumento de capital de la Sociedad, con facultad de excluir

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el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. El aumento de capital se llevará a efecto, en su caso, dentro de un plazo no superior a 5 años desde la fecha de adopción del presente acuerdo, en una o varias veces y hasta el importe máximo legalmente permitido, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias, rescatables o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley, con o sin prima de emisión, consistiendo el contravalor en aportaciones dinerarias. Esta autorización al Consejo de Administración se extenderá, con la mayor amplitud admisible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, a la fijación de los términos y condiciones de cada aumento de capital que se decida realizar al amparo de la misma, incluyendo, a título meramente enunciativo no limitativo, las facultades de establecer, en caso de que la Sociedad haya emitido obligaciones convertibles que estén en circulación, una fórmula de ajuste de dicha relación que permita compensar la eventual dilución del importe del derecho de conversión, o prever la suscripción incompleta de cada aumento de capital y/o de solicitar la admisión de las nuevas acciones que se pudieran emitir a cotización en los mercados de valores en que se negocien las acciones de General de Alquiler de Maquinaria, S.A. La delegación de la facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente se acuerda atendiendo a las condiciones del mercado bursátil y con la finalidad de dotar a la operación de las características de agilidad y fl exibilidad convenientes para el aprovechamiento de las coyunturas de mercado más favorables. El aumento de capital traerá, en su caso, como consecuencia obligatoria, la modificación del artículo 6º de los Estatutos Sociales, para que el mismo refleje la cifra

exacta

del

capital

social

existente

en

cada

momento,

facultad

que

corresponderá también al Consejo de Administración a dichos efectos. El Consejo de Administración queda autorizado para delegar a favor del Consejero Delegado las facultades conferidas en virtud de este acuerdo que sean delegables. Finalmente, se acuerda dejar sin efecto, en la parte no utilizada, los acuerdos de

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delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ampliar el capital social incluidos en el punto decimoséptimo del orden del día de la Junta General de accionistas celebrada el 14 de junio de 2012.” DUODÉCIMO.- Delegación de facultades para la ejecución de los acuerdos y elevación a público Se

propone:

“Se

acuerda

facultar

a

todos

los

miembros

del

Consejo

de

Administración de la Sociedad (esto es, D. Pedro Luis Fernández Pérez; D. Jorge Morral Hospital; D. Lorenzo Martínez Márquez; D. Gonzalo Hinojosa Poch; Carlos Puente Costales; Metotec, S.L. representada por D. Ramón Marsal Minguella; Catavi,

S.L.

representada

por

Dña.

Carolina

Tejuca

Álvarez;

Asturiana

de

Administración de Valores Mobiliarios, S.L., representada por Dña. Ana Aránguez Cortés; y Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, representado por D. Eduardo López Milagro), así como al Secretario no Consejero, D. Juan Antonio Aguayo Escalona, para que cualquiera de ellos indistintamente, pueda comparecer ante Notario y, a su presencia, otorgar la elevación a público de los anteriores acuerdos, firmando cuantos instrumentos públicos y privados fueren necesarios o convenientes hasta conseguir la efectividad de los acuerdos, pudiendo incluso efectuar rectificaciones o subsanaciones sobre los extremos incluidos en esta Acta.”

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ANEXO UNICO TÉRMINOS Y CONDICIONES MODIFICADOS DE LOS BONOS

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Términos y Condiciones de los Bonos (de acuerdo con la modificación y actualización tras el Acuerdo de los Bonistas aprobado el [ ] de [ ] de 2013)

Lo que viene a continuación exceptuando las partes en cursiva, son los términos y condiciones de los Bonos que serán incorporados por referencia en el Certificado Global y endosadas en el modelo definitivo del Bonos. La modificación y refundición de estas Condiciones en relación con los Bonos Convertibles Participativos no Asegurados de Interés Variable de ●euros con vencimiento en 2017 (● Bonos han sido amortizados entre la Fecha de Cierre y la Fecha de la Aprobación) (los “Bonos”, expresión que incluye, salvo que se indique otra cosa, cualesquiera Bonos adicionales emitidos en virtud de lo previsto en la Cláusula 17, que se considerarán consolidadas con y formando una serie única con los Bonos-) fue acordada mediante una resolución de los Bonistas (como se define más adelante) aprobada en una asamblea general válidamente convocada y celebrada en fecha [ ] de [ ] de 2013 (la “Resolución”), condicionada a y con efectos desde la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de la escritura pública relativa, entre otros, a la Resolución acordada por los Bonistas y la adopción por parte de los accionistas del Emisor de los acuerdos necesarios para aprobar y hacer efectivos las presentes Condiciones, siendo la fecha de entrada en vigor de los mismos la fecha de inscripción de la escritura antes referida (la “Segunda Fecha de Ejecución”). A partir de la Segunda Fecha de Ejecución y a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, los Bonos pasarán a ser participativos. En consecuencia, en caso de concurso, los Bonistas tendrán un rango inferior en el orden de prelación de créditos al de los acreedores comunes. Con posterioridad a la Segunda Fecha de Ejecución, los Bonos se considerarán patrimonio neto del Emisor a los efectos de los requisitos de capitalización establecidos por la normativa española. La emisión original de Bonos Convertibles Senior no Asegurados de hasta 150.000.000€ del 2,75 por ciento, con vencimiento en 2012 ha sido (también respecto a cualesquiera de tales Bonos adicionales que puedan emitirse de acuerdo con la Cláusula 17) autorizada por las resoluciones de la Junta General de Accionistas de General de Alquiler de Maquinaria, S.A. (el “Emisor”) aprobadas con fecha 28 de junio de 2007 y del Consejo de Administración del Emisor aprobadas con fecha 6 de julio de 2007. Se celebró un contrato de agencia fiscal, de conversión y transmisión con fecha 20 de agosto de 2007 (el “Contrato de Agencia Fiscal”) en relación con los Bonos entre: (i) el Emisor; (ii) Deutsche Bank AG, London Branch como agente fiscal (el “Agente Fiscal”, incluyendo en dicha expresión a cualquier sucesor del Agente Fiscal en virtud del Contrato de Agencia Fiscal); (iii) los agentes de conversión, transmisión y pago oportunos (a continuación se denominará a dichas personas, junto con el Agente Fiscal, los “Agentes de Conversión, Transmisión y Pago”, incluyendo en dicha expresión a sus sucesores como Agente de Conversión, Transmisión y Pago en virtud del Contrato de Agencia 1

Fiscal); y Deutsche Bank AG, London Branch en su calidad de registrador (el “Registrador”, incluyendo dicha expresión a cualquier sucesor del Registrador en virtud del Contrato de Agencia Fiscal). De conformidad con la resolución debidamente adoptada por la Asamblea General de Bonistas el 14 de marzo de 2012, los presentes Términos y Condiciones fueron modificados, siendo la fecha de entrada en vigor de los mismos el día 31 de julio de 2012. Un contrato de agencia fiscal de transmisión y conversión complementario de fecha 31 de julio de 2012 (el “Contrato de Agencia Fiscal Complementario”) fue suscrito, en relación con los Bonos, entre el Emisor y el Agente de Cálculo. Un segundo contrato de agencia fiscal de transmisión y conversión complementario de fecha [ ] de [ ] de 2013 (el “Segundo Contrato de Agencia Fiscal Complementario”) fue suscrito, en relación con los Bonos, entre el Emisor y el Agente de Cálculo. Están disponibles en la oficina que se indique de cada uno de los Agentes de Conversión, Transmisión y Pago y en la del Registrador, copias del Contrato de Agencia Fiscal, del Contrato de Agencia Fiscal Complementario, del Segundo Contrato de Agencia Fiscal Complementario y de los presentes términos y condiciones modificados y refundidos (las “Condiciones”) durante el horario laboral habitual. Se asume que los Bonistas han sido informados de todas las disposiciones del Contrato de Agencia Fiscal, del Contrato de Agencia Fiscal Complementario y de las presentes Condiciones a ellos aplicables. El Segundo Contrato de Agencia Fiscal Complementario incluye el modelo de los Bonos, modificado y refundido. Las declaraciones en las presentes Condiciones incluyen resúmenes de, y están sujetas a, las disposiciones detalladas del Contrato de Agencia Fiscal, del Contrato de Agencia Fiscal Complementario y del Segundo Contrato de Agencia Fiscal Complementario. El Emisor, tal y como lo exige el derecho español, otorgó escritura pública (la “Primera Escritura Pública”) ante un Notario Público español en relación con la emisión de los Bonos, y presentó a inscripción dicha Primera Escritura Pública en el Registro Mercantil de Madrid. La Primera Escritura Pública contiene, entre otra información, las Condiciones de los Bonos a la Fecha de Cierre. Tras la aprobación de un aumento de capital y de los nuevos Términos y Condiciones de los Bonos por parte de los accionistas del Emisor el día 14 de junio de 2012, el Emisor otorgó otra escritura pública (la “Segunda Escritura Pública”) ante un Notario Público español en relación con los Bonos el día 4 de julio de 2012, incluyendo, entre otra información, las presentes Condiciones de acuerdo con la modificación y refundición acordada mediante resolución adoptada por la Asamblea General de Bonistas el 14 de marzo de 2012, y presentó a inscripción la Segunda Escritura Pública en el Registro Mercantil de Madrid, quedando debidamente inscrita el día 31 de julio de 2012. Tras la aprobación por parte de los accionistas del Emisor de las modificaciones propuestas a los presentes Términos y Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en la Convocatoria de la Asamblea General de Bonistas publicada el día [ ] de enero de 2013, el Emisor deberá otorgar otra escritura pública (la “Tercera Escritura Pública”) ante un Notario Público español en relación con los Bonos, incluyendo, entre otra información, las presentes Condiciones de

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acuerdo con la modificación y refundición acordada mediante la Resolución, y presentar a inscripción la Tercera Escritura Pública en el Registro Mercantil de Madrid. Los términos en mayúsculas incluidos en las presentes Condiciones pero no definidos tendrán el significado que se indique en el Contrato de Agencia Fiscal, salvo que el contexto lo exigiere de otro modo o salvo que se indique otra cosa.

1

Forma, Denominación, Propiedad y Categoría (a)

Forma y Denominación Los Bonos tienen forma nominativa, numerados correlativamente, en importes nominales de 50.000 euros y múltiplos íntegros superiores de dicha cantidad (“Denominaciones Autorizadas”).

(b)

Propiedad La Propiedad de los Bonos se transferirá mediante traspaso y registro según lo descrito en la Cláusula 4. El titular (según se define más adelante) de cualquier Bono (salvo que la ley lo exigiere de otro modo o un tribunal de jurisdicción competente ordenara otra cosa) será considerado como su propietario absoluto a todos los efectos (independientemente de que estuviere en mora e independientemente de cualquier notificación relativa a la propiedad, fideicomiso o cualquier interés sobre él, o su robo o pérdida (o el del certificado correspondiente, según procediere) o cualquier cosa escrita en él o en el certificado que lo representare (distinta de una transmisión debidamente realizada del mismo)), y ninguna persona incurrirá en responsabilidad por tratarlo como titular.

(c)

Naturaleza de los Bonos Los Bonos constituyen obligaciones directas, incondicionales, participativas y no garantizadas del Emisor con un rango de prelación pari passu y a pro-rata, sin preferencia alguna entre ellos.

2

Ausencia de Pignoración Siempre que los Bonos sigan en circulación (según se define en el Contrato de Agencia Fiscal), el Emisor no creará ni permitirá que subsistan, y se asegurará de que ninguna de sus Filiales cree o permita que subsista, ninguna hipoteca, carga, gravamen, pignoración u otra forma de afectación o derecho real de garantía (cada uno, un “Derecho Real de Garantía”) sobre la totalidad o parte de sus bienes o activos presentes o futuros (incluyendo el capital no desembolsado) para garantizar cualquier Deuda Relevante o cualquier garantía o indemnización con respecto a cualquier Deuda Relevante, salvo en caso que, antes o en el mismo momento de constituir el Derecho Real de Garantía, se hayan realizado todas y cualesquiera actuaciones necesarias para asegurar que: (i)

estén garantizados de igual forma y con el mismo rango, todos los importes exigibles al Emisor en virtud de los Bonos que aquellos derivados de la Deuda Relevante, garantía o indemnización, según procediere; o 3

(ii)

3

se proporcione cualquier otro Derecho Real de Garantía o garantía, u otro sistema (independientemente de que incluya o no la concesión de un Derecho Real de Garantía) con respecto a todos los importes exigibles al Emisor derivados de los Bonos, conforme será aprobado mediante resolución del Sindicato de Bonistas, teniendo en cuenta que cualquier Filial adquirida tras la Fecha de Cierre puede tener un Derecho Real de Garantía respecto de la Deuda Relevante de dicha Filial (o cualquier otra garantía o indemnización respecto a tal Deuda Relevante) siempre que: (a)

tal Derecho Real de Garantía estuviese vigente en la fecha en la cual dicha Filial se convirtió en Filial, la cual no fue creada en relación a dicha Filial pasando a ser Filial o tal Derecho Real de Garantía fue creado en sustitución de o para remplazar el Derecho Real de Garantía vigente o cualquier otro Derecho Real de Garantía sustituyéndolo o reemplazándolo; y

(b)

el importe nominal de la Deuda Relevante (o cualquier garantía o indemnización en relación a tal Deuda Relevante) no se aumente tras la fecha en que la Filial se convirtió en Filial.

Definiciones En las presentes Condiciones, salvo que se estableciere de otro modo: Por “Importe Principal Acumulado” se entenderá [____________]euros. Por “día laborable” se entenderá, con respecto a cualquier lugar, un día (que no fuere sábado o domingo) en el que los bancos comerciales y mercados de divisas estén abiertos al público. Por “Agente de Cálculo” se entenderá el agente nombrado por el Emisor de la forma y modo establecida de acuerdo con el Contrato de Agencia Fiscal, de Transmisión y Conversión, tal y como se modificó y refundió por el Contrato de Agencia Fiscal Complementario y el Segundo Contrato de Agencia Fiscal Complementario. Por “Fecha de Cierre” se entenderá el 20 de agosto de 2007. Por “Precio de Cierre” se entenderá, con respecto a cualquier Día de Negociación, la última cotización de las Acciones Ordinarias publicada oficialmente por la Bolsa de Valores Correspondiente en dicho Día de Negociación. Por “Fecha de Entrada en Vigor” se entenderá la fecha del primer anuncio de la Oferta Pública propuesta por parte o en nombre del oferente correspondiente o, si fuera el caso, la fecha del primer anuncio del esquema pertinente, siempre y cuando si la Fecha de Entrada en Vigor hubiera ocurrido antes de los noventa (90) días posteriores al periodo de la Oferta Pública anterior, la Fecha de Entrada en Vigor sería el inicio de dicho periodo de oferta anterior. Por “Comisario” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 15. Por “BAII Consolidado” se entenderá (a los efectos de la Cláusula 6(e)) el beneficio consolidado antes de intereses e impuestos del Emisor y sus Filiales que figure bajo la partida

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contable “Beneficio (pérdida) de explotación” en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada del Emisor. Por “control” se entenderá (a) la adquisición o control de más del 50 por ciento de los Derechos de Voto, o (b) el derecho a nombrar y/o cesar a la totalidad o la mayoría de miembros del Consejo de Administración del Emisor u otro organismo de dirección, directa o indirectamente, e independientemente de que dicho derecho se obtuviere mediante la propiedad del capital social, la posesión de Derechos de Voto, contrato o de cualquier otro modo; y “controlado” se interpretará en consecuencia. Por “Fecha de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b). Por “Notificación de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b). Por “Período de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(a). Por “Precio de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(a). Por “Derecho de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(a). Por “capital social” se entenderá, con respecto a una sociedad, su capital social emitido excluyendo cualquier parte del mismo que, ni en lo que respecta a dividendos ni en lo que respecta a capital, diera derecho a participar más allá de un importe especificado en una distribución de dividendos. Por “Fecha de Vencimiento Final” se entenderá el 28 de febrero de 2017. Por “Primera Fecha de Ejecución” se entenderá el 31 de julio de 2012. Por “Iberclear” se entenderá el sistema español de compensación y liquidación (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.) Por “Fecha de Finalización del Período de Intereses” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a). Por “día laborable en Madrid” se entenderá un día (que no fuere sábado o domingo) en el que los bancos comerciales y mercados de divisas estén abiertos al público en Madrid. Por “Filial Esencial” se entenderá, en cualquier momento que proceda, una Filial del Emisor: (a) cuyos activos o ingresos totales (o, cuando la Filial en cuestión prepare cuentas consolidadas, cuyos activos o ingresos consolidados totales) en cualquier momento representen al menos el 5% de los activos o ingresos consolidados totales, respectivamente, del Emisor y sus Filiales, porcentaje calculado en referencia a las últimas cuentas consolidadas o los informes consolidados semestrales o cuatrimestrales del Emisor y las últimas cuentas anuales consolidadas o los informes semestrales o cuatrimestrales de cada respectiva Filial como se reformulen de acuerdo con las prácticas contables IFRS (“International Financial Reporting Standards”); o (b) a la cual sean trasmitidos todos o una parte sustancial de los activos y pasivos de una Filial que inmediatamente antes a tal transmisión, sea una Filial Esencial, siempre que, como resultado de tal transmisión, los activos o ingresos de tal Filial representen al 5

menos el 5% del activo o los ingresos consolidados totales, respectivamente, del Emisor y sus Filiales, calculado según el párrafo (a) anterior. Por “Bonista” y “titular” se entenderá la persona a cuyo nombre esté inscrito un Bono en el Registro (según la definición en la Cláusula 4(a)). Por “Fecha de Amortización Voluntaria” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 8(b). Por “Notificación de Amortización Voluntaria” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 8(b). Por “Acciones Ordinarias” o “Acciones” se entenderán acciones ordinarias totalmente desembolsadas del capital del Emisor actualmente con un valor nominal de 0,10 euros cada una. Por una “persona” se entenderá que incluye a cualquier persona física, sociedad, compañía, firma, sociedad comanditaria, unión temporal de empresas, empresa, asociación, organización, fideicomiso, estado u organismo de un estado (en cada caso, independientemente de que sea o no una persona jurídica separada). Por “Otros Valores” se entenderán valores de renta variable del Emisor (incluyendo instrumentos híbridos) distintos de las Acciones Ordinarias. Por “Fecha de de Amortización Voluntaria” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 8(e). Por “Notificación de Ejercicio de Opción de Amortización” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 8(e). Por “Fecha de Registro” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b). Por “Fecha Pertinente” se entenderá, con respecto a cualquier Bono, la más tardía entre (i) la fecha en que pasare a deberse por primera vez un pago con respecto al mismo y (ii) si cualquier importe del dinero pagadero se retuviere o se rechazare indebidamente, la fecha en que se efectuare por completo el pago del importe pendiente o (si fuere más temprana) la fecha en que el Emisor entregare debidamente una notificación a los Bonistas, de conformidad con la Cláusula 16, comunicando que, tras presentación del Bono donde sea requerido de conformidad con las presentes Condiciones, se efectuará dicho pago, siempre que el mismo se efectué de hecho según lo previsto en las presentes Condiciones. Por “Supuesto Relevante” se entenderá la Oferta Pública hecha a todos (o en la medida de lo factible a todos) los Accionistas (o a todos (o en la medida de lo factible a todos) los Accionistas distintos del oferente y/o cualquier concertado del oferente) para adquirir todo, o parte del capital emitido del Emisor. Por “Notificación de Supuesto Relevante” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 8(e).

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Por “Período de Supuesto Relevante” se entenderá el período que comience e incluya la Fecha de Entrada en Vigor y termine en e incluya la fecha que coincida con el día ciento veinte (120) tras la Fecha de Entrada en Vigor o, si fuera más tarde, el último día de la Oferta Pública. Por “Deuda Relevante” se entenderá cualquier deuda presente o futura (independientemente de que fuere principal, intereses u otros importes), con la forma de, o representada por, bonos, obligaciones, obligaciones con garantía u otros instrumentos de deuda similares, independientemente de que se emitan a cambio de efectivo o, en todo o en parte a cambio de una contraprestación que no fuese efectivo y que estén, o pudieran estar, cotizadas, negociadas u operadas ordinariamente en cualquier bolsa reconocida, mercado extrabursátil u otros mercados de valores. Por ‘‘Página Pertinente” se entenderá la página pertinente de Bloomberg, Reuters o cualesquiera otros proveedores de servicios de información que muestren la información pertinente. Por “Bolsa Pertinente” se entenderán las Bolsas Españolas o, si en el momento pertinente las Acciones Ordinarias no cotizaran en ese momento ni estuviesen admitidas a negociación en las Bolsas Españolas, la bolsa o mercado de valores principal en que las Acciones Ordinarias se negociasen, cotizasen u operasen en ese momento. Por “Fecha de la Aprobación” se entenderá el [ ] de [ ] de 2013, siendo la fecha en que los Bonistas acordaron la aprobación de la Resolución modificando y refundiendo condicionalmente las presentes Condiciones. Por “Valores” se entenderán cualesquiera valores incluyendo, sin limitaciones, Acciones Ordinarias, opciones, warrants u otros derechos a suscribir, comprar o adquirir Acciones Ordinarias. Por “Accionistas” se entenderán los titulares de las Acciones Ordinarias. Por “Fecha de Registro de Acciones” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b). Por “Bolsas Españolas” se entenderán las bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y el sistema de cotización continuo (SIBE). Por “Filial” de cualquier persona se entenderá (i) una sociedad de la que más del 50 por ciento de los Derechos de Voto sean propiedad de, o estén controlados por, directa o indirectamente, dicha persona o una o más Filiales de esta persona, o por dicha persona y una o más Filiales de las mismas, o (ii) cualquier otra persona (que no fuera una sociedad) en la que dicha persona, o una o más Filiales de dicha persona, o dicha persona y una o más Filiales de la misma, tuvieren directa o indirectamente al menos una participación mayoritaria y facultades para dirigir sus políticas, gestión y demás asuntos. Por “Sindicato de Bonistas” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 15. Por “Día Laborable de TARGET” se entenderá un día en que el Sistema TARGET funcione.

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Por “Sistema TARGET” se entenderá el Sistema Trans-European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer (TARGET). Por “Fecha de Amortización Tributaria” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 8(c). Por “Notificación de Amortización Tributaria” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 8(c). Por “Precio de Amortización Tributaria” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 8(c). Por “Oferta Pública de Adquisición” se entenderá una oferta pública de adquisición (incluyendo una oferta pública competidora) aquélla realizada de acuerdo con la legislación española aplicable una vez autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por “Día de Negociación” se entenderá cualquier día (que no fuere sábado o domingo) en que la Bolsa Pertinente estuviere abierta para hacer negocios y pueda operarse con las Acciones Ordinarias. Por “Acciones Ordinarias en Autocartera” se entenderán Acciones Ordinarias emitidas y ostentadas efectivamente por el Emisor o cualquiera de sus Filiales. Por “Derechos de Voto” se entenderá el derecho en general a votar en una Junta General de Accionistas del Emisor (independientemente de que, en su momento, los títulos o cualesquiera otras clases tuvieren, o pudieren tener, facultades de voto debido al acaecimiento de cualquier contingencia). Se considerará que las referencias a cualesquiera disposiciones de cualquier ley también se refieren a cualquier modificación o nueva promulgación de la misma, o a cualquier instrumento legal, decreto o reglamento elaborado en virtud de la misma o en virtud de dicha modificación o nueva promulgación. Las referencias a cualquier emisión, oferta u otorgamiento a favor de los Accionistas referidas “como una clase” o “mediante derechos” se interpretarán como referencias a una emisión, oferta u otorgamiento a todos o sustancialmente todos los Accionistas, exceptuando los Accionistas con respecto a los cuales, por motivos legales de cualquier territorio o por exigencias de cualquier organismo regulador reconocido u otra bolsa o mercado de valores en cualquier territorio, o en relación con derechos fraccionales, se determinase no efectuar dicha emisión, oferta u otorgamiento. A efectos sólo de las Cláusulas 7(b) y (c), y la Cláusula 12, (a) las referencias a “emisión” de Acciones Ordinarias incluirán la transmisión y/o entrega de Acciones Ordinarias, independientemente de que fueren de nueva emisión y asignación o de que existieren o se ostentaren previamente por o en nombre del Emisor o cualquiera de sus Filiales, y (b) las Acciones Ordinarias ostentadas por o en nombre del Emisor o cualquiera de sus respectivas Filiales no se considerarán o tratarán como “emitidas”.

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Registro y traspaso de Bonos (a)

Registro El Emisor hará que se mantenga un registro (el “Registro”) en la oficina que se indique del Registrador fuera del Reino Unido, en el que se introducirán los nombres y las direcciones de los titulares de los Bonos y los datos de los Bonos de su titularidad, así como todas las transmisiones, rescates y conversiones de dichos Bonos.

(b)

Transmisión Con sujeción a los términos del Contrato de Agencia Fiscal y a las Cláusulas 4(c) y 4(d), los Bonos pueden transmitirse total o parcialmente en una Denominación Autorizada presentando el Bono correspondiente (con el formulario de solicitud de transmisión con respecto al mismo debidamente formalizado y debidamente sellado, cuando proceda) en la oficina especificada del Registrador o cualquier Agente de Conversión, Transmisión y Pago. Ninguna transmisión de un Bono será válida salvo y hasta que se inscriba en el Registro. Un Bono sólo puede registrarse a nombre de, y sólo transmitirse a, una persona determinada (o personas, sin superar el número de cuatro). El Registrador entregará, en el plazo de siete (7) días laborables desde la realización en la forma debida de la solicitud para la transmisión de un Bono, en la oficina especificada del Registrador, , un Bono nuevo al beneficiario de la transmisión (y, en caso de una transmisión de sólo parte de un Bono, entregará un Bono por el saldo no transmitido al transferente) en la oficina especificada del Registrador o (con riesgo para y, si se enviare por correo a petición del beneficiario o, según procediere, del transferente de otro modo que no fuere por correo ordinario, a expensas, del beneficiario de la transmisión o del transferente, según procediere) enviará por correo el Bono mediante correo no asegurado a la dirección que el beneficiario de la transmisión o, en su caso, el transferente soliciten.

(c)

Formalidades Gratuitas La transmisión se efectuará sin cargo alguno, con sujeción a (i) que la persona que realice la solicitud de transmisión pague o procure el pago de cualesquiera impuestos, derechos y otros cargos estatales en relación con el mismo; (ii) que el Registrador quede satisfecho con los documentos de propiedad y/o identidad de la persona que hiciere la solicitud; y (iii) cualesquiera otras normas de carácter razonable sobre la transmisión que el Emisor pueda acordar oportunamente con el Registrador.

(d)

Períodos Cerrados No se exigirá al Emisor ni al Registrador que registren la transmisión de cualquier Bono (o parte de la misma) (i) durante el período de 15 (quince) días inmediatamente anteriores a la Fecha de Vencimiento Final o cualquier fecha anterior fijada para el rescate de los Bonos en virtud de la Cláusula 8(b) o 8(c); (ii) con respecto al cual se hubiere entregado una Notificación de Conversión en virtud de la Cláusula 7(b); o (iii) 9

con respecto al cual un titular hubiere ejercido su derecho de solicitar el rescate en virtud de la Cláusula 8(e.

5

Subordinación Según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, en caso de concurso, liquidación, administración concursal o disolución del Emisor (siempre que no se trate de una disolución en la que la Sociedad continúa siendo solvente), las obligaciones de pago del Emisor en relación a los Bonos tendrán un rango inferior en el orden de prelación de acreedores y estarán subordinadas a las obligaciones de pago respecto de los acreedores comunes y privilegiados (considerándose acreedores comunes y acreedores privilegiados conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conforme sea modificado), pero tendrán un rango superior al de los tenedores de acciones en que se divida el capital social de la Sociedad.

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Intereses (a)

Cálculo del Interés Los Bonos devengarán intereses desde e incluyendo la Segunda Fecha de Ejecución, calculados por referencia al Importe Principal Acumulado junto con el interés acumulado, continuando hasta (pero excluyendo) la más temprana entre la fecha en la que cada Bono haya sido amortizado en su totalidad y la Fecha de Vencimiento Final. El interés de los Bonos, que se devengará en cada Bono al Tipo de Interés, será pagadero, en su totalidad, en efectivo a la Fecha de Vencimiento Final a aquellas personas que, al cierre de operaciones del quinto día laborable anterior a la Fecha de Vencimiento Final, se encontraban registradas como Bonistas. El interés pagadero de los Bonos será calculado como interés compuesto de acuerdo con la Cláusula 6(b) en relación con los periodos finalizados el 30 de junio y el 31 de diciembre (cada una de ellas una “Fecha de Finalización del Periodo de Intereses”) en cada año, comenzando en la Fecha de Finalización del Periodo de Intereses que coincida con el 30 de junio de 2013 o, en caso de que la Segunda Fecha de Ejecución no haya ocurrido en dicha fecha, el 31 de diciembre de 2013 y así sucesivamente hasta (pero excluyendo) la primera fecha entre el día en que dicho Bono sea completamente amortizado y la Fecha de Vencimiento Final.

(b)

Importe del Interés El importe del interés pagadero por el Emisor respecto a cada Bono en la Fecha de Vencimiento Final (el “Importe de Intereses”) será la suma de los importes calculada aplicando, en relación a cada Período de Intereses, entre la Segunda Fecha de Ejecución y la Fecha de Vencimiento Final: (i)

El Componente Flotante (tal y como este se define en la Cláusula 6(d) siguiente, para cada Período de Intereses (tal y como este se define en la Cláusula 6(c)) a la suma del Importe Principal Acumulado del Bono y el total de los intereses devengados respecto del mismo (comprendiendo tanto el Componente Flotante

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agregado como el Componente Variable agregado, devengados desde la Segunda Fecha de Ejecución), en la Fecha de Finalización del Período de Intereses Inmediatamente Anterior y multiplicando el resultado por el número de días en el Período de Intereses correspondiente, dividido entre 360 y redondeando a la baja al euro más próximo la cifra resultante, si fuera necesario; y (ii)

El Componente Variable (tal y como este se define en la Cláusula 6(e) para cada Período de Intereses (tal y como este se define en la Cláusula 6(c)), multiplicado por el número de días en el Período de Intereses correspondiente, dividido entre 180 y redondeando a la baja al euro más próximo la cifra resultante, si fuera necesario.

y la suma de estos importes será el Importe de Intereses respecto de cada Periodo de Interés. (c)

Período de Intereses

“Período de Intereses” tendrá los siguientes significados: (i) en relación con el primer Período de Intereses después de la Segunda Fecha de Ejecución, el período que comience en (e incluya) la Segunda Fecha de Ejecución y termine en (pero excluyendo) el 30 de junio de 2013 (siempre que la Segunda Fecha de Ejecución sea posterior al 30 de junio de 2013, el Período de Intereses correspondiente deberá terminar en, pero excluyendo, el 31 de diciembre de 2013); (ii) en relación con cada Período de Intereses sucesivo y salvo el último Período de Intereses anterior a la Fecha de Finalización del Período, el período que comience en (e incluya) una Fecha de Finalización del Período de Intereses y termine en (pero excluya) la siguiente Fecha de Pago de Intereses hasta el 31 de diciembre de 2016; (iii) en relación con el último Período de Intereses anterior a la Fecha de Vencimiento Final, el período que comience en (e incluya) el 31 de diciembre de 2016 y termine en la Fecha de Vencimiento Final. (d)

Componente Flotante del Tipo de Interés El componente flotante del tipo de interés (el “Componente Flotante”) pagadero por cada Bono para cada Periodo de Intereses será EURIBOR más 7,5 por ciento, anual, tal y como se determine por el Agente de Cálculo. En relación con un Periodo de Intereses, se entenderá por “EURIBOR” el tipo (expresado como un porcentaje anual) para los depósitos en euros a seis meses, empezando en la fecha de Fecha de Determinación del EURIBOR publicado en Telerate página 248 (o en cualquier otra página Telerate que en el futuro pudiera publicar tipos de interés anuales para el EURIBOR a seis meses). En caso de que Telerate deje de publicar dicho tipo de interés:

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(i)

el Agente de Cálculo requerirá, con una antelación de dos (2) días laborables de TARGET a dicho Periodo de Intereses, a la principal oficina de la Euro-zona de cada uno de los cuatro principales bancos del mercado interbancario de la Eurozona, tal y como ésta sea seleccionada por el Agente de Cálculo, que proporcione al Agente de Cálculo, a las 11:00 a.m. aproximadamente (hora de Bruselas) del mismo día, el tipo de interés aplicable por dicha entidad a los depósitos en euros a los bancos de primera categoría (prime banks) en el mercado interbancario de la Euro-zona para periodos de seis meses y por un importe aproximadamente igual al importe nominal pendiente de los Bonos, en dicho mercado en ese momento. En caso de que se proporcionen al menos dos tipos de cotización, se entenderá por EURIBOR la media aritmética de dichos tipos de cotización (redondeada, en caso de ser necesario, al 1/1.000.000 del uno por ciento, redondeando 0,000005 al alza).

(ii)

en caso de que se proporcionen menos de dos tipos de cotización, se entenderá por EURIBOR la media aritmética de los tipos de cotización de los cuatro bancos principales de la Euro-zona, seleccionados por el Agente de Cálculo, a las 11:00 a.m. aproximadamente (hora de Bruselas) en la Fecha de Finalización del Período de Intereses para préstamos en euros, aplicado a los bancos europeos líderes, para un periodo de seis meses y por un importe aproximadamente igual al importe nominal pendiente de los Bonos; y

(iii)

en caso de que los bancos seleccionados por el Agente de Cálculo no coticen como se indica en el apartado (ii) anterior, se entenderá por el tipo efectivo de EURIBOR para el Periodo de Intereses aplicable el mismo EURIBOR aplicable al Periodo de Intereses inmediatamente anterior.

Se entenderá por “Fecha de Determinación del EURIBOR”, para cualquier Periodo de Intereses, la fecha que preceda en dos (2) días laborables al primer día de dicho Periodo de Intereses. Se entenderá por “Euro-zona” la región compuesta por los Estados miembro de la Unión Europea que hayan adoptado o adopten la moneda única de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión Europea. (e)

Componente Variable del Tipo de Interés El componente variable del tipo de interés (el “Componente Variable” y conjuntamente con el Componente Flotante, el “Tipo de Interés”) pagadero sobre cada Bono por cada Período de Intereses, será: (i)

Respecto de los Períodos de Intereses de los Bonos que finalicen el 30 de junio, el importe correspondiente al 0,10 por ciento del BAII Consolidado del Emisor correspondiente a los seis meses finalizados en la Fecha de Finalización del Período de Intereses Inmediatamente Anterior (el cual será determinado por el Emisor, sustrayendo del BAII Consolidado del Emisor conforme a sus estados financieros consolidados y auditados correspondientes a los doce meses finalizados en la Fecha de Finalización del Período de Intereses Inmediatamente 12

Anterior, el BAII Consolidado del Emisor conforme a sus estados financieros intermedios consolidados revisados correspondientes a los seis meses finalizados el 30 de junio anterior); (ii)

Respecto de los Períodos de Intereses que finalicen el 31 de diciembre, el importe correspondiente al 0,10 por ciento del BAII Consolidado del Emisor correspondiente a los seis meses finalizados en la Fecha de Finalización del Período de Intereses Inmediatamente Anterior conforme a sus estados financieros intermedios consolidados revisados correspondientes a los seis meses finalizados en la Fecha de Finalización del Período de Intereses Inmediatamente Anterior; y

(iii)

Respecto del Período de Intereses final de los Bonos, finalizando en la Fecha de Vencimiento Final únicamente, el importe correspondiente al 0,10 por ciento del BAII Consolidado del Emisor, correspondiente a los seis meses finalizados el 31 de diciembre de 2016 (el cual será determinado por el Emisor, sustrayendo del BAII Consolidado del Emisor conforme a los estados financieros anuales consolidados y auditados, el BAII Consolidado del Emisor que figure en los estados financieros intermedios consolidados revisados correspondientes a los seis meses finalizados el 30 de junio de 2016); en cada caso, dividido entre el número de Bonos en circulación en la Segunda Fecha de Ejecución y, si fuera necesario, redondeando a la baja al euro la cifra resultante. En caso de que el BAII Consolidado del Emisor en cualquiera de los correspondientes periodos de seis meses sea cero o negativo (esto es, cuando el Emisor no haya generado beneficio antes de intereses e impuestos (beneficio de explotación) o cuando haya incurrido en pérdidas antes de intereses e impuestos (pérdida de explotación) en dicho período), el Componente Variable para el Período de Intereses finalizado seis meses antes del semestre en el que se haya producido la pérdida antes de intereses e impuestos será cero.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso el total del Componente Variable acumulado devengado en cada Período de Intereses respecto de cada Bono en circulación, excederá del 0,05 por ciento del total Importe Principal Acumulado de cada Bono (junto con el interés acumulado hasta el momento en la Fecha de Finalización del Período de Intereses inmediatamente anterior al correspondiente Período de Intereses), en cada caso, de conformidad con lo determinado por el Agente de Cálculo. A los efectos de esta Cláusula 6, “Fecha de Finalización del Período de Intereses Inmediatamente Anterior” significa (i) respecto de cada Período de Intereses finalizado el 31 de diciembre, la anterior Fecha de Finalización del Período de Intereses con fecha 30 de junio, y (ii) respecto de cada Período de Intereses finalizado el 30 de junio, la anterior Fecha de Finalización del Período de Intereses con fecha 31 de diciembre. (f)

Notificaciones El Agente de Cálculo determinará, no antes del quinto día laborable anterior a la Fecha de Vencimiento Final: 13

(i)

los Periodos de Intereses correspondientes y las Fechas de Finalización del Período de Intereses de cada Bono; y

(ii)

por cada Período de Intereses, el Componente Flotante, el Componente Variable y el Importe de Interés respecto de cada Bono.

y deberá notificarlo a los Agentes de Conversión, Transmisión y Pago. Los Agentes de Conversión, Transmisión y Pago deberán notificar dicha información (i) al Emisor y al Comisario, (ii) en nombre del Emisor, mediante una notificación de acuerdo con la Cláusula 16, a los Bonistas, y (iii) a la Bolsa de Luxemburgo, en la medida en que cualquiera de los Bonos esté admitido a cotización oficialmente en la Bolsa de Luxemburgo, y a negociación en la Bolsa de Luxemburgo Euro MTF Market. En caso de que dicha notificación a la Bolsa de Luxemburgo sea requerida, se deberá realizar no más tarde del cierre del quinto día laborable anterior a la Fecha de Vencimiento Final. (g)

Devengo de Intereses Cada Bono dejará de devengar intereses (i) cuando un Bonista haya ejercido el Derecho de Conversión, desde la Fecha de Finalización del Período de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión pertinente o, si no existiese, la Fecha de Cierre (con sujeción en cualquier caso a lo dispuesto en la Cláusula 6(d); o (ii) cuando el Bono se rescate o reembolse en virtud de la Cláusula 8 o Cláusula 11, desde la fecha de vencimiento para su rescate salvo que al presentarlo el pago del Importe Principal Acumulado junto con el interés acumulado hasta el momento se retuviere o rechazare de forma no adecuada, en cuyo caso los intereses seguirán devengándose según se prevé en la Cláusula 6(a) (tanto antes como después de la sentencia) hasta la fecha más temprana entre (a) el día en que todos los importes debidos con respecto a dicho Bono hasta dicho día se reciban por o en nombre del titular pertinente, y (b) siete días después de que el Agente Fiscal hubiere notificado a los Bonistas la recepción de todos los importes debidos con respecto a todos los Bonos hasta dicho séptimo día (salvo en la medida en que hubiese un impago posterior a los titulares pertinentes en virtud de las presentes Condiciones).

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Conversión de los Bonos (a)

Período de Conversión y Precio de Conversión Con sujeción a lo que se establece a continuación, cada Bono dará derecho al titular (un “Derecho de Conversión”) a convertirlo en Acciones Ordinarias nuevas y/o existentes, como totalmente desembolsadas, con sujeción a lo dispuesto en las presentes Condiciones. El número de Acciones Ordinarias que se emitirán o entregarán al ejercer un Derecho de Conversión se determinará dividiendo el Importe Principal Acumulado del Bono correspondiente más el interés acumulado a la Fecha de Conversión (tal y como lo determine el Agente de Cálculo) entre el precio de conversión (el “Precio de Conversión”) en vigor en la Fecha de Conversión pertinente. 14

El Precio de Conversión para cada ejercicio de un Derecho de Conversión se determinará al precio de la Acción Ordinaria que represente un descuento del 20 por ciento sobre el precio de cotización medio ponderado de las Acciones Ordinarias en la Bolsas de Valores españolas en un periodo de quince (15) días naturales anteriores al envío de la Notificación de Conversión, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 7(b). Dicho Precio de Conversión por Acción Ordinaria será en todo caso igual o superior al valor nominal de las Acciones Ordinarias en cada caso. Un Bonista puede ejercer el Derecho de Conversión con respecto a un Bono haciendo entrega de dicho Bono en la oficina especificada de cualquier Agente de Conversión, Transmisión y Pago de conformidad con la Cláusula 7(b), tras lo cual, el Emisor (con sujeción a lo dispuesto en las presentes Condiciones) procurará la entrega, al mismo Bonista o a quien éste indicase, de Acciones Ordinarias acreditadas como totalmente desembolsadas, según lo dispuesto en la presente Cláusula 7. Con sujeción a lo previsto en las presentes Condiciones, el Derecho de Conversión con respecto a un Bono puede ejercerse, a elección de su titular: (i) en cualquier momento (con sujeción a cualquier ley o reglamento fiscal o de otro tipo aplicable y según se establece a continuación) desde el e incluyendo la fecha que coincida con aquella veinticuatro (24) meses posterior a la Primera Fecha de Ejecución (la “Fecha de Inicio del Periodo de Conversión”, siendo esta el 31 de julio de 2014) hasta las 5 p.m. (hora de Madrid) (en el lugar donde tenga que entregarse el Bono correspondiente para su conversión) de la fecha que resulte de contar un plazo de cinco (5) días laborables anteriores a la Fecha de Vencimiento Final (ambos días inclusive); o, (ii) si los Bonos se hubiesen rescatado anticipadamente en virtud de la Cláusula 8(b) o 8(c) antes de la Fecha de Vencimiento Final, entonces hasta el final del día laborable (close of business) (en el referido lugar) del quinto día laborable anterior a la fecha fijada para el rescate del Bono en virtud de la Cláusula 8(b) o 8(c); y salvo que se produjese un impago con respecto a dicho Bono en la fecha fijada para el rescate, en cuyo caso el Derecho de Conversión se ampliará hasta el final del día laborable (close of business) (en el mencionado lugar ) en que resulte la fecha en que el importe total de dicho pago pasase a estar disponible y se hubiese entregado debidamente una notificación de dicha disponibilidad de conformidad con la Cláusula 16 o, si fuere antes, la Fecha de Vencimiento Final; teniendo en cuenta que, en cada caso, si dicha fecha final para el ejercicio de los Derechos de Conversión no fuere un día laborable en el respectivo lugar, entonces el período para el ejercicio del Derecho de Conversión por los Bonistas terminará en el día laborable inmediatamente anterior en dicho lugar. Si cualquiera de los siguientes supuestos hubiera ocurrido: (i)

un aumento de capital del Emisor con cargo a reservas, beneficios o prima de emisión vía reparto de Acciones Ordinarias, o una subdivisión o consolidación de las Acciones Ordinarias;

(ii)

una emisión de Acciones Ordinarias u Otros Valores a los Accionistas otorgando derechos de suscripción o compra; 15

(iii)

una emisión sin derecho de suscripción preferente de Acciones Ordinarias u Otros Valores a terceros;

(iv)

una escisión o una distribución de capital no dineraria;

(v)

una distribución dineraria;

(vi)

cualquier otro supuesto societario que resulte en un aumento o reducción de capital en el número de Acciones Ordinarias emitidas en cada momento;

los Derechos de Conversión del Bono no podrán ejercerse hasta pasados los quince (15) días naturales siguientes al anuncio de dicho supuesto. Los Derechos de Conversión no pueden ejercerse con respecto a un Bono sobre el cual el titular pertinente hubiere (i) entregado una notificación en virtud de la Cláusula 11; o (ii) ejercido su derecho a solicitar al Emisor el rescate en virtud de la Cláusula 8(e). El período durante el cual un Bonista puede ejercer los Derechos de Conversión (con sujeción a lo previsto más adelante) se denomina el “Período de Conversión”. Los Derechos de Conversión sólo pueden ejercerse con respecto a una Denominación Autorizada. Cuando los Derechos de Conversión se ejerzan sólo respecto a parte de un Bono, el Bono antiguo debe cancelarse y emitirse en su lugar un Bono nuevo por el resto, sin cargo alguno, pero una vez realizado el pago por el titular de cualesquiera impuestos, derechos y otras cargas estatales pagaderas en relación con lo anterior; asimismo, en el plazo de 7 (siete) días laborables, en el lugar de la oficina especificada del Registrador, tras la Fecha de Conversión Pertinente, el Registrador entregará dicho nuevo Bono al Bonista, en dicha oficina o (con riesgo para y, si se enviare por correo tras petición del Bonista de otro modo que no fuere por correo ordinario, a expensas del Bonista) enviará por correo la Obligación nueva mediante correo no asegurado a la dirección que el Bonista le indique. No se entregarán en la conversión fracciones de Acciones Ordinarias. Sin embargo, y excepto cuando el derecho individual fuese menor a diez céntimos de euro (0,10), el Emisor efectuará un pago en efectivo con respecto a cualquier fracción determinada mediante referencia al precio de cotización medio ponderado por Acción Ordinaria (a determinar con base en el precio de cotización elaborado por la Bolsa de Madrid) durante los quince (15) días naturales inmediatamente antes de la Fecha de Conversión pertinente, y el Emisor efectuará el pago del importe pertinente al correspondiente titular no más tarde de cinco (5) días laborables de Madrid (según se define en la Cláusula 3) tras la Fecha de Conversión pertinente. El Emisor procurará que las Acciones Ordinarias que deben entregarse o transmitirse en la conversión se entreguen o transmitan al titular de los Bonos que complete la Notificación de Conversión pertinente o a su representante.

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(b)

Procedimiento para ejercer los Derechos de Conversión Un Bonista puede ejercer el Derecho de Conversión durante el Período de Conversión en la oficina especificada de cualquier Agente de Conversión, Transmisión y Pago, durante el horario laboral habitual, mediante la entrega del Bono correspondiente, acompañado de una notificación de conversión debidamente cumplimentada y firmada (una “Notificación de Conversión”) con la solicitud (oportunamente vigente) que se puede obtener de cualquier Agente de Conversión, Transmisión y Pago. Los Derechos de Conversión se ejercerán con sujeción, en cada caso, a las leyes o reglamentos fiscales o de otro tipo aplicables en la jurisdicción en la que estuviere ubicada la oficina especificada del Agente de Conversión, Transmisión y Pago al que se entregare la Notificación de Conversión pertinente. Si dicha entrega se hiciere tras el final de las horas laborables normales o en un día que no fuere un día laborable en el lugar de la oficina especificada del Agente de Conversión, Transmisión y Pago, se considerará que dicha entrega se ha efectuado, a todos los efectos de las presentes Condiciones, en el siguiente día laborable. Si dicha entrega se hace en un momento en que los Derechos de Conversión no pueden ser ejercidos, dicha entrega será considerada a todos los efectos de estas Condiciones como realizada en el primer día laborable siguiente a aquél en el que los Derechos de Conversión podían ser ejercidos. Las Notificaciones de Conversión son, una vez entregadas, irrevocables. La fecha de conversión con respecto a una Obligación (la “Fecha de Conversión”) será el día laborable en Madrid inmediatamente posterior a la fecha de entrega de los Bonos y la Notificación de Conversión y, si procediere, la realización de cualquier pago que debiere hacerse según lo previsto a continuación. Un Bonista que ejerza un Derecho de Conversión debe pagar directamente a las autoridades pertinentes cualesquiera impuestos y derechos de capital, timbre, emisión y registro que se deriven de la conversión (aparte de cualesquiera impuestos o derechos de capital o derechos de timbre pagaderos en el Reino Unido, Luxemburgo, Bélgica o el Reino de España con respecto a la adjudicación y emisión y/o transmisión de cualquier Acción Ordinaria en dicha conversión, que se pagarán por el Emisor) y dicho Bonista debe pagar todos los impuestos, si hubiere, que surgieren por referencia a cualquier enajenación o acto asimilado a una enajenación de un Bono o interés en el mismo en relación con dicha conversión. El Emisor, a su absoluta discreción, puede decidir satisfacer sus obligaciones en relación con cualquier Notificación de Conversión recibida, bien mediante la adjudicación y emisión de Acciones Ordinarias nuevas, bien mediante la transmisión de Acciones Ordinarias en Autocartera. En virtud de la autoridad otorgada por los Accionistas del Emisor al Consejo de Administración del Emisor y de la delegación de dicho Consejo de Administración en sus miembros, cada uno de sus miembros está autorizado a adjudicar y emitir Acciones Ordinarias nuevas o a traspasar Acciones Ordinarias en Autocartera en relación con las conversiones de Bonos. El Emisor realizará las Notificaciones de Conversión el primer día de cada mes natural o, si tal día no es laborable en Madrid, el 17

siguiente día laborable en Madrid, en relación con las Notificaciones de Conversión respecto de las cuales las Fechas de Conversión se correspondieran con al menos 2 (dos) días laborables de Madrid de antelación. Cualquier Notificación de Conversión cuya Fecha de Conversión caiga después del segundo día laborable en Madrid anterior al primer día del mes natural o, si tal fecha no es un día laborable en Madrid, el siguiente día laborable en Madrid será realizada por el emisor el primer día del mes natural siguiente o, si tal día no es laborable en Madrid, el siguiente día laborable en Madrid. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de las Notificaciones de Conversión entregadas en el contexto del vencimiento final de la cláusula 8(a), la amortización a opción del Emisor recogida en las Cláusulas 8(b) o 8(c) o que suceda tras un Supuesto Relevante de acuerdo con la Cláusula 8(e), el Emisor emitirá la referida Notificación de Conversión no más tarde de la Fecha de Vencimiento Final, la Fecha de Amortización Voluntaria, la Fecha de Amortización Tributaria o el último día del Período del Supuesto Relevante, respectivamente. La fecha en que cualquier miembro del Consejo de Administración del Emisor cumpla la Notificación de Conversión pertinente será la fecha en que los Bonos se conviertan en Acciones Ordinarias y será la fecha a partir de la cual el Bonista en cuestión tendrá derecho a los derechos económicos de un titular de Acciones Ordinarias, y en el presente se denominará la “Fecha de Inscripción de Acciones”. En la Fecha de Inscripción de Acciones, con sujeción a la siguiente frase, el Bonista en cuestión podrá empezar a disfrutar de los derechos económicos de un Accionista a efectos de los derechos a los dividendos y cualesquiera otros. No obstante, el Bonista en cuestión no podrá transmitir las Acciones Ordinarias de nueva emisión hasta que se hayan registrado en Iberclear, ni las Acciones Ordinarias en Autocartera hasta que se hayan abonado en la cuenta del Bonista en cuestión o su representante en Iberclear. La fecha en que las Acciones Ordinarias de nueva emisión se registran en, o las Acciones Ordinarias en Autocartera se abonan en, Iberclear, se denomina en el presente “Fecha de Registro”. El Emisor hará todos los esfuerzos razonables para registrar las Acciones Ordinarias de nueva emisión y hacer que estas Acciones Ordinarias coticen en las Bolsas Españolas, o para abonar las Acciones Ordinarias en Autocartera (según procediere) en Iberclear, tan pronto como fuere posible y en ningún caso más tarde de 15 (quince) Días de Negociación, en el caso de Acciones Ordinarias nuevas, y de 5 (cinco) Días de Negociación, en el caso de las Acciones Ordinarias en Autocartera, tras la Fecha de Inscripción de Acciones pertinente. Se suele prever que la Fecha de Registro para las Acciones Ordinarias de nueva emisión y las Acciones Ordinarias en Autocartera suceda entre una y dos semanas tras la Fecha de Inscripción de Acciones pertinente. En el momento de, o tan pronto como sea razonablemente posible después de, la Fecha de Inscripción de las Acciones en relación con cualesquiera Bonos respecto de las cuales se hubiese ejercido el Derecho de Conversión, el Emisor a través del Agente Fiscal notificará al Bonista correspondiente la Fecha de Inscripción de Acciones y el número de 18

Acciones Ordinarias de nueva emisión y/o Acciones Ordinarias en Autocartera (según procediere) que se emitirán y/o se transmitirán tras dicha conversión. En el momento de, o tan pronto como sea razonablemente posible después de la Fecha de Registro, el Emisor a través del Agente Fiscal notificará al Bonista pertinente la Fecha de Registro y, en caso de que se emitiese cualquier Acción Ordinaria de nueva emisión, el Emisor también notificará al Bonista correspondiente la fecha de admisión a cotización. En la Notificación de Conversión pertinente, se exige que el Bonista designe, entre otras cosas, los detalles de la cuenta de Iberclear y el nombre o nombres a los que se emitirán y registrarán (o, en el caso de Acciones Ordinarias en Autocartera, se transmitirán) las Acciones Ordinarias de nueva emisión. Sin perjuicio de la entrega por un Bonista de una Notificación de Conversión con respecto a cualesquiera Bonos, dicho Bonista seguirá siendo un Bonista a efectos de las presentes Condiciones hasta la Fecha de Inscripción de Acciones pertinente, teniendo en cuenta que una vez se hayan ejercido los Derechos de Conversión con respecto a un Bono, dicho Bono no podrá rescatarse, con sujeción a la presente Cláusula 8(b), en la Fecha de Vencimiento Final o de otra forma. (c)

Acciones Ordinarias (i)

Las Acciones Ordinarias emitidas o entregadas en el momento de la conversión de los Bonos estarán totalmente desembolsadas y, en todos los aspectos, se clasificarán pari passu con las Acciones Ordinarias totalmente desembolsadas emitidas en la Fecha de Inscripción de Acciones, salvo que dichas Acciones Ordinarias no optarán a ningún derecho, distribución, o pagos para los que la fecha de inscripción u otra fecha de vencimiento para el establecimiento de derechos fueren anteriores a la Fecha de Inscripción de Acciones pertinente. (ii) Salvo lo establecido en la Cláusula 7(d), no se efectuará ningún pago en el momento de la conversión por cualquier interés que de otro modo se hubiese devengado en los Bonos pertinentes desde la última Fecha de Finalización del Período de Intereses anterior a la Fecha de Conversión con respecto a dichos Bonos (o, si dicha Fecha de Conversión fuese anterior a la primera Fecha de Finalización del Período de Intereses, desde la Fecha de Cierre). (d)

Intereses en el momento de la Conversión Si se entregase cualquier notificación que exigiera el rescate de cualesquiera Bonos en virtud de la Cláusula 8(b) o 8(c) en o tras el decimoquinto día laborable en Madrid antes de una fecha de inscripción que tenga lugar desde la última Fecha de Finalización del Período de Intereses con respecto a cualquier distribución pagadera en relación con las Acciones Ordinarias, cuando dicha notificación especificare una fecha para el rescate que fuese (i) en o anterior a la fecha que se corresponda con los 14 (catorce) días posteriores a la siguiente Fecha de Finalización del Período de Intereses tras dicha fecha de inscripción, los intereses se devengarán al tipo establecido en la Cláusula 6 por los Bonos con respecto a los cuales se hubiesen ejercido los Derechos de Conversión y con respecto

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a los cuales la Fecha de Conversión fuese posterior a dicha fecha de inscripción, y (ii) en o antes de la Fecha de Finalización del Período de Intereses tras dicha fecha de inscripción con respecto a la distribución, en cada caso desde e incluyendo la Fecha de Finalización del Período de Intereses anterior hasta pero excluyendo dicha Fecha de Conversión. El Emisor pagará cualesquiera intereses tales no más tarde de catorce (14) días tras la Fecha de Conversión pertinente mediante un traspaso a una cuenta de euros en un banco de una ciudad cuyos bancos tuvieren acceso al Sistema TARGET, y de conformidad con las instrucciones dadas por el Bonista en cuestión en la Notificación de Conversión pertinente. (e)

Compra o Rescate de Acciones Ordinarias El Emisor puede ejercer los derechos de los que fuera titular para comprar, rescatar o recomprar sus propias acciones (incluyendo Acciones Ordinarias) o cualquier depósito u otros recibos representativos de los mismos sin el consentimiento de los Bonistas.

(f)

Integración, Unión o Fusión En caso de cualquier integración, unión o fusión del Emisor con cualquier otra corporación (que no fuere una integración, unión o fusión en la que el Emisor fuere la entidad subsistente), o en caso de cualquier venta o traspaso de la totalidad, o la práctica totalidad, de los activos del Emisor, el Emisor notificará inmediatamente a los Bonistas dicho evento, y dará los pasos que se precisaren para garantizar que cada Obligación entonces en circulación (durante el período en que pudieren ejercerse los Derechos de Conversión) se convierta en la clase y el importe de acciones y otros valores, efectivo y bienes a percibir en la integración, unión, fusión, venta o traspaso por un titular del número de Acciones Ordinarias equivalente al que hubiesen tenido que emitirse o entregarse en caso de que los Derechos de Conversión hubiesen sido ejercitados inmediatamente antes de dicha integración, unión, fusión, venta o traspaso. Las anteriores disposiciones de la presente Cláusula 6(f) se aplicarán, mutatis mutandis, a cualquier integración, unión, fusión, venta o traspaso posterior.

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Amortización, adquisición y protección de Supuestos Relevantes (a)

Amortización final A no ser que se hubiesen adquirido y cancelado, amortizado o convertido previamente según lo dispuesto en el presente documento, en la Fecha de Vencimiento Final los Bonos se amortizarán por el Importe Principal Acumulado junto con el interés acumulado. El Emisor no puede optar por amortizar los Bonos, aparte de lo dispuesto en la Cláusula 8(b) o 8(c).

(b)

Opción de amortización por parte del Emisor En la medida en que la legislación lo permita y cumpliendo las condiciones que imponga, notificándolo a los Bonistas (con una “Notificación de Amortización Voluntaria”) con una antelación no inferior a 30 (treinta) días ni superior a 90 (noventa), y de conformidad con la Cláusula 16, el Emisor puede amortizar todos pero no solo 20

algunos de los Bonos en la fecha (la “Fecha de Amortización Voluntaria”) especificada en la Notificación de amortización voluntaria por el precio establecido a continuación, junto con los intereses acumulados y no abonados hasta la fecha (el “Precio de Amortización Voluntaria”): (i)

al Importe Principal Acumulado si, en cualquier momento previo a la fecha en que se da la Notificación de amortización voluntaria, se han ejercido los Derechos de Conversión y/o efectuado compras (y las cancelaciones correspondientes) y/o amortizaciones en concepto del 85% o más del nominal de los Bonos emitidos originalmente, incluida cualquier Obligación opcional; o

(ii) en cualquier momento desde e incluyendo el día que coincida con los veinticuatro (24) meses posteriores a la Primera Fecha de Ejecución, al precio de amortización igual al 120 por ciento del Importe Principal Acumulado de los Bonos, junto con cualquier interés devengado y no pagado a la fecha de amortización. (c)

Amortización por razones tributarias En la medida en que la legislación lo permita y cumpliendo las condiciones que imponga, habiéndolo notificado a los Bonistas (con una “Notificación de Amortización Tributaria”) con una antelación no inferior a 30 (treinta) días ni superior a 90 (noventa) (notificación que será irrevocable), el Emisor puede, en cualquier momento, amortizar (supeditado al segundo párrafo siguiente) todos, y no solo algunos, de los Bonos en la fecha (la “Fecha de Amortización Tributaria”) especificada en la Notificación de amortización tributaria por el Importe Principal Acumulado, junto con los intereses acumulados hasta la fecha y no abonados (el “Precio de la Amortización Tributaria”), si (i) el Emisor tiene o tuviera la obligación de abonar cantidades adicionales en concepto de principal o de intereses de conformidad con la Cláusula 10, como resultado de cualquier cambio o enmienda de las leyes o reglamentos del Reino de España o de cualquier entidad administrativa o cualquier autoridad del mismo o en el mismo que tenga potestad tributaria, o cualquier cambio en la aplicación general o la interpretación oficial de esas leyes o reglamentos, cuando dicho cambio o enmienda se haga efectivo en la Fecha de Cierre o después de la misma, y (ii) esa obligación no pueda ser eludida por el Emisor aunque tome las medidas razonables disponibles para hacerlo, siempre que no se realice esa notificación de amortización con más de 90 (noventa) días de antelación a la fecha más temprana en la que el Emisor estaría obligado a pagar esas cantidades adicionales si venciera entonces un pago en concepto de los Bonos. Antes de la publicación de cualquier notificación de amortización de conformidad con este párrafo, el Emisor enviará al Agente Fiscal un certificado firmado por dos directores del Emisor que deje constancia de que el Emisor está autorizado a efectuar esa amortización y haciendo una declaración de los hechos que demuestran que se han cumplido las condiciones precedentes al derecho del Emisor a amortizar, y una opinión de asesores legales independientes de prestigio reconocido internacionalmente en el

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sentido de que el Emisor tiene o tendrá la obligación de pagar esas cantidades adicionales como resultado de ese cambio o enmienda. Pasado el plazo de una Notificación de amortización tributaria, el Emisor (supeditado al segundo párrafo siguiente) amortizará los Bonos con su Precio de amortización tributaria. En el momento o antes de hacer cualquier Notificación de amortización tributaria, el Emisor procurará que el Agente de Cálculo determine el Precio de la amortización tributaria. Si el Emisor notifica la amortización de conformidad con esta Cláusula 8(c), cada Bonista tendrá el derecho de decidir no amortizar su Bono u Bonos y que las disposiciones de la Cláusula 10 no se apliquen en concepto de ningún pago de intereses a realizar sobre el Bono u Bonos que venzan después de la Fecha de Amortización Tributaria pertinente. En consecuencia no será pagadera ninguna cantidad adicional en concepto de los mismos de conformidad con la Cláusula 10 y el pago de todas las cantidades se someterá a la deducción o retención de la tributación que exija retener o deducir el Reino de España o cualquier autoridad del mismo o en el mismo que tenga potestad tributaria. Para ejercer ese derecho, el titular de la Obligación pertinente debe completar, firmar y depositar en la oficina especificada de cualquier Agente de Pago, Transferencia y Conversión una notificación de opción debidamente cumplimentada y firmada en el impreso vigente en el momento, que puede obtenerse de la oficina de cualquier Agente de Pago, Transferencia y Conversión junto con los Bonos pertinentes 10 (diez) días antes o más de la Fecha de Amortización Tributaria. (d)

Notificaciones de amortización voluntaria y tributaria Toda Notificación de Amortización Voluntaria o de Amortización Tributaria será irrevocable. Toda notificación de ese tipo especificará (i) la Fecha de Amortización Voluntaria o, según sea el caso, la Fecha de Amortización Tributaria y el Precio de la Amortización Amortización Tributaria Voluntaria o, en su caso, el Precio de la Amortización Tributaria, (ii) el Precio de Conversión, el nominal agregado de los Bonos pendientes y el Precio de Cierre de las Acciones Ordinarias, derivado del Mercado de valores pertinente, en cada caso considerado como la última fecha de cotización antes de la publicación de la Notificación de Amortización Voluntaria o, en su caso, la Notificación de Amortización Tributaria y (iii) el último día en el que los Bonistas pueden ejercer sus Derechos de Conversión.

(e)

Amortización voluntaria de los Bonistas después de un Supuesto Relevante En la medida en que la legislación lo permita y cumpliendo las condiciones que imponga, después de que ocurra un Supuesto Relevante, el Bonista tendrá derecho a solicitar al Emisor la amortización del Bono en la Fecha de Amortización Voluntaria por su Importe Principal Acumulado, junto con el interés acumulado a dicha fecha (el “Precio de Amortización Voluntaria”). Para ejercer ese derecho, el titular del Bono correspondiente debe presentarlo en la oficina especificada de cualquier Agente de Pago, Transferencia y Conversión junto con una notificación de ejercicio, debidamente

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cumplimentada y firmada en el impreso vigente en el momento, que puede obtenerse de la oficina especificada de cualquier Agente de Pago, Transferencia y Conversión (una “Notificación de Ejercicio de Opción de Amortización”) y en cualquier momento durante el Periodo del Supuesto Relevante. La “Fecha de Amortización Voluntaria” será, 14 (catorce) días naturales después de expirar el Periodo del Supuesto Relevante. El pago en concepto de cualquiera de esos Bonos se hará por transferencia a un banco en una ciudad en la que los bancos tengan acceso al Sistema TARGET especificado en la Presentación de notificación de ejercicio de la Amortización por el Bonista pertinente. Antes de cumplirse 14 días naturales después de ocurrido el Supuesto Relevante, el Emisor notificará de los mismos a los Bonistas conforme con la Cláusula 16 ("Notificación de Supuesto Relevante"). Esa notificación contendrá una declaración que informe a los Bonistas que tienen derecho a ejercer sus Derechos de conversión, según lo dispuesto en estas Condiciones, o a ejercer sus derechos a solicitar la amortización de sus Bonos de conformidad con la Cláusula 8(e). La Notificación de Supuesto Relevante especificará también: (i)

todo el material informativo para los Bonistas relativo al Supuesto Relevante;

(ii)

el Precio de Conversión inmediatamente anterior al Supuesto Relevante durante el Periodo del Supuesto Relevante;

(iii)

el Precio de Cierre de las Acciones Ordinarias derivado del Mercado de valores pertinente a la última fecha practicable anterior a la publicación de la Notificación del Supuesto Relevante.

(iv)

el último día del Periodo del Supuesto Relevante, y

(v)

la Fecha de Amortización Voluntaria y el pertinente Precio de Amortización Voluntaria (antes definida).

Una vez enviada, la Presentación de notificación de la Opción será irrevocable y el Emisor amortizará todas los Bonos sujeto de las Presentaciones de Notificación de Amortización Voluntaria enviadas conforme se indica anteriormente en la Fecha de Amortización Voluntaria pertinente. (f)

Adquisición Sin perjuicio de los requisitos (si existieran) de cualquier mercado de valores en los que los Bonos puedan admitirse a cotización y negociación en el momento oportuno y siempre que se cumplan las leyes y reglamentos aplicables, el Emisor o cualquier Filial del Emisor puede comprar Bonos en cualquier momento en el mercado libre o por cualquier otra práctica. Toda adquisición por oferta pública de adquisición estará disponible para todos los Bonistas por igual.

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(g)

Cancelación Todas aquellos Bonos que se amorticen o en concepto de los cuales se ejerzan Derechos de conversión serán canceladas y no pueden volver a emitirse o venderse. Los Bonos adquiridos por el Emisor o alguna de sus Filiales no requerirán su entrega al Agente Fiscal para su cancelación y pueden volver a emitirse o venderse, con la condición de que, mientras los Bonos sean titularidad del Emisor o alguna de sus Filiales, los derechos de voto inherentes a dichos Bonos no podrán ser ejercitados.

(h)

Notificaciones múltiples Si se realiza más de una notificación de amortización de conformidad con esta Cláusula 8, la primera de esas notificaciones será la que prevalezca.

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Pagos (a)

Principal y Prima El pago del principal y de la prima en relación a los Bonos así como los intereses acumulados pendientes de pago en una amortización de los Bonos, con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final se hará a las personas que se indique en el Registro al cierre de las operaciones del quinto día laborable anterior a la fecha fijada para amortización de los Bonos en el lugar en el que figure inscrita la oficina del Registrador.

(b)

Otras cantidades Los pagos de todas las cantidades aparte de lo dispuesto en la Cláusula 9(a) se harán de conformidad con estas Condiciones.

(c)

Pagos Cada pago relativo a los Bonos de conformidad con las Cláusulas 9(a) y (b) se harán mediante un cheque en euros, emitido por un banco en una ciudad en la que los bancos tengan acceso al Sistema TARGET, enviado al Bonista pertinente a la dirección que aparece en el Registro. Sin embargo, por solicitud del Bonista a la oficina especificada del Registrador o de cualquier Agente de Pago, Transferencia y Conversión con al menos de 15 (quince) días de antelación a la fecha de vencimiento para cualquier pago relativo a un Bono, ese pago puede hacerse por transferencia a una cuenta en euros mantenida por el beneficiario en un banco en una ciudad en la que los bancos tengan acceso al Sistema TARGET. Cuando el pago se haga por cheque, éste se enviará por correo el día laborable anterior a la fecha de vencimiento del pago o, en el caso de los pagos a los que se hace referencia en la Cláusula 9(a), si es más tarde, en el día laborable en el que se entregue el Bono pertinente de conformidad con lo especificado en la Cláusula 9(a) (a riesgo del Bonista y, si este solicita el envío por correo no ordinario, a su cargo).

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(d)

Pagos sujetos a las leyes fiscales Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Cláusula 9, todos los pagos en concepto de Bonos están sujetos en todo caso a todas las leyes o reglamentos o regulación fiscales o de otro tipo aplicables. No se cargarán comisiones o gastos a los Bonistas en concepto de esos pagos.

(e)

Retraso en el pago Los Bonistas no tendrán derecho a ningún interés u otro pago por ningún retraso si se recibe la cantidad adeudada después de la fecha de vencimiento: (i) como resultado de que la fecha de vencimiento no coincida con un día laborable; (ii) si el Bonista entrega tarde el Bono pertinente; o (iii) si un talón enviado por correo de conformidad con esta Cláusula 9 llega después de la fecha de pago.

(f)

Días laborables En esta Cláusula 9, “día laborable” significa un día (excepto sábado y domingo) que es día laborable para el Sistema TARGET y, en el caso de la presentación o entrega de un Bono en el cual los bancos comerciales y los mercados de divisas están abiertos al público en el lugar de la oficina especificada del Registrador o el Agente de Pago, Transferencia y Conversión relevante, a quien se presenta o entrega el Bono relevante.

(g)

Agentes de Pago, Transferencia y Conversión, etc. Los Agentes de Pago, Transferencia y Conversión (incluyendo el Agente de Cálculo) y el Registrador iniciales y sus oficinas iniciales especificadas son las que se indican más abajo. El Emisor se reserva el derecho, de conformidad con el Contrato de Agencia Fiscal (de acuerdo con la modificación y refundición conforme al Contrato de Agencia Fiscal Complementario), de variar o dar por concluida en cualquier momento la designación de cualquier Agente de Pago, Transferencia y Conversión (incluyendo el Agente de Cálculo) o del Registrador y nombrar otro u otros Agentes Fiscales, siempre que (i) mantenga un Agente Fiscal u otro Registrador, (ii) mantenga Agentes de Pago, Transferencia y Conversión (incluyendo el Agente de Cálculo) que tengan oficinas especificadas en al menos dos ciudades europeas importantes, entre ellos, un Agente de Pago, Transferencia y Conversión que tenga una oficina especificada en Luxemburgo, mientras los Bonos sean admitidos en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y negociados en el Mercado MTF Euro de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y las normas de la Bolsa de Valores de Luxemburgo lo exijan, (iii) un Agente de Pago, Transferencia y Conversión con una oficina especificada en un estado miembro de la Unión Europea no estará obligado a retener o deducir impuestos de conformidad con la Directiva 2003/48/CE del Consejo o cualquier otra directiva de la Unión Europea de ejecución de las conclusiones de la reunión del consejo del ECOFIN, de 26-27 de noviembre de 2000, sobre la fiscalidad de los ingresos por ahorros o cualquier otra ley de ejecución o en cumplimiento o introducida de conformidad con esa Directiva, (iv) mantener un Registrador con una oficina especificada fuera del Reino Unido. El Emisor notificará sin demora a los Bonistas cualquier cambio de Agentes de Pago, Transferencia y Conversión 25

(incluyendo el Agente de Cálculo) o de Registrador o de sus oficinas especificadas de conformidad con la Cláusula 16. Adicionalmente, cuando sea necesaria una determinación realizada por el Agente de Cálculo, el Emisor inmediatamente nombrará y mantendrá tal Agente de Cálculo. (h)

Fracciones Cuando se realicen pagos a los Bonistas, si el pago pertinente no es una cantidad que sea un múltiplo entero de la unidad menor de la moneda pertinente en la que el pago va a hacerse, ese pago se redondeará a la unidad inferior más próxima.

10 Tributación Todos los pagos de principal, prima e intereses realizados por el Emisor o en su nombre en relación con los Bonos se harán sin ninguna restricción o condición y sin ninguna deducción o retención para o a cuenta de cualquier impuesto, obligación, tasa o carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza que sean impuestos o gravados por el Reino de España o en su nombre o por cualquier autoridad del mismo o en el mismo que tenga potestad tributaria, a no ser la deducción o retención de esos impuestos, obligaciones, tasas o cargas gubernamentales sea obligatoria por ley. En el caso de que sea necesaria esa retención o deducción, el Emisor pagará esas cantidades adicionales conforme así resulten frente en la recepción por parte de los Bonistas de las cantidades que les habría correspondido cobrar si no se exigieran esas retenciones o deducciones, excepto cuando no haya cantidades adicionales pendientes de pago de ese tipo en concepto de intereses de algún Bono: (a)

a un Bonista (o a un tercero en nombre de un Bonista) sujeto a esos impuestos, obligaciones, tasaciones o cargas gubernamentales en concepto de esas Bonos debido a su conexión con el Reino de España distinta de la de resultar simplemente Bonista; o

(b)

(en el caso de un pago de principal o prima) si el Bono se presentó transcurridos más de 30 (treinta) días después de la Fecha Pertinente, excepto en la medida en que el Bonista hubiese tenido derecho esa cantidad adicional al presentar el Bono para el pago en el último día de ese periodo de 30 (treinta) días; o

(c)

cuando esa retención o deducción sea obligatoria respecto del pago a una persona y se exija que se haga de conformidad con la Directiva 2003/48/CE del Consejo u cualquier otra directiva de la Unión Europea de ejecución de las conclusiones de la reunión del consejo de ECOFIN, de 26-27 de noviembre de 2000, sobre la fiscalidad de los ingresos por ahorros o cualquier otra ley trasponiendo o en cumplimiento de esa Directiva o introducida con el fin de ajustarse a la misma; o

(d)

a un Bonista o a un tercero en su nombre respecto de la cual el Emisor no recibe la información que pueda ser necesaria para el cumplimiento con la Ley 13/1985 (definida más abajo), el artículo 44 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y cualquier legislación que la desarrolle; o

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(e)

a personas residentes en el Reino de España o a un tercero en su nombre, o a personas o cualquier otra entidad residente en un paraíso fiscal o que obtenga ingresos a través del mismo (según se define en el Real Decreto 1080/1991 de España, de 5 de julio de 1991, conforme sea modificado); o

(f)

a una entidad con residencia legal en España o a un tercero en su nombre sujeta al impuesto de sociedades español o a un persona extranjera no residente sujeta a impuesto sobre la renta actuando en relación a los Bonos a través de un establecimiento permanente en España si las autoridades tributarias españolas determinan que los Bonos no cumplen con los requisitos de exención especificados en la Respuesta a una Consulta de la Dirección General de Tributos fechada el 27 de julio de 2004 y es necesario realizar retenciones; o

(g)

cuando se imponga esa retención o deducción tributaria sobre un pago a persona residente en Luxemburgo de conformidad con la Ley de Luxemburgo de fecha 23 de diciembre de 2005 que introduce una retención fiscal en origen en cumplimento pleno de una obligación del impuesto sobre la renta cargado sobre ciertos ingresos por intereses.

A los fines de esta Cláusula 10, “Ley 13/1985’’ significa Ley española 13/1985, de 25 de mayo de 1985, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros enmendada por la Ley 19/2003, de 4 de julio de 2003, sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas del blanqueo de capitales, la Ley 23/2005, de 18 de noviembre de 2005, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad y la Ley 6/2011, de 11 de abril, en relación a la transposición de la Directiva 2009/11/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas. Las referencias en estas Condiciones al principal o prima y los intereses se considerarán también referidas a cualquier otra cantidad pagadera en virtud de esta Cláusula 10.

11 Supuestos de incumplimiento (Events of Default) Si se ha tenido lugar alguno de los siguientes supuestos (cada uno de los cuales es un "Supuesto de incumplimiento"): (a)

se incumple el pago en la fecha de vencimiento del principal, prima o los intereses o de cualquier otra cantidad en concepto de algunas de los Bonos y ese incumplimiento se prolonga durante un periodo de cinco días en el caso del principal o prima y siete en el caso de los intereses; o

(b)

el Emisor no cumple con uno o con más de uno de otros de sus compromisos adicionales respecto de los Bonos, incumplimiento que no puede subsanarse o no se subsana en el plazo de treinta (30) días después de que algún Bonista haya notificado por escrito ese incumplimiento al Agente Fiscal en la oficina especificada ; o

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(i)

cualquier otro endeudamiento presente o futuro del Emisor o de cualquier Filial Esencial para o en concepto de dinero prestado u obtenido es declarado vencido y exigible o se convierte en susceptible de serlo antes de la fecha de vencimiento establecida por cualquier otra razón distinta de a elección del Emisor o la Filial Esencial pertinente; o

(ii)

cualquier endeudamiento de ese tipo no se abona cuando vence o, según sea el caso, dentro de algún periodo de gracia aplicable; o

(iii)

si el Emisor o cualquier Filial Esencial no paga en la fecha de vencimiento alguna de las cantidades que adeuda en virtud de cualquier garantía, presente o futura, o indemnización en concepto de algún dinero prestado u obtenido,

siempre que la cantidad agregada del endeudamiento, garantías e indemnizaciones en concepto de las que se han producido uno o más de los supuestos mencionados antes en este apartado (c) iguale o exceda 15.000.000 o su equivalente; o (c)

se exige, aplica o demanda un embargo, confiscación, ejecución u otro mandamiento dictado por un tribunal a cualquier parte de la propiedad, activos o ingresos o de cualquier Filial Esencial o contra ellos y no se satisface o aplaza antes de 30 (treinta) días, siempre que el valor agregado de la propiedad, activos y/o ingresos involucrados en alguno de esos embargos, confiscaciones, ejecuciones u otros mandamientos dictado por un tribunal sea igual o supere 15.000.000 o su equivalente; o

(d)

cualquier hipoteca, carga, prenda, derecho de preferencia u otro gravamen, presente o futuro, creado o asumido por el Emisor o cualquier Filial Esencial se convierte en ejecutable y se lleven a cabo cualesquiera actuaciones necesarias para la ejecución (incluida la toma de posesión o la designación de un administrador concursal, síndico administrador o gestor administrador u otra figura asimilable); siempre y cuando el total del importe garantizado por cualquier hipoteca, carga, prenda, derecho de preferencia u otro gravamen que haya devenido ejecutable y en relación con el cual se hayan llevado a cabo las actuaciones correspondientes para su ejecución, sea igual o superior a 5.000.000 euros o su equivalente en otra divisa; o

(e)

el Emisor o cualquier Filial Esencial es (o es considerado por la ley o un tribunal de justicia) insolvente o se encuentra en situación de concurso o es incapaz de pagar sus deudas, o es declarado a se ha requerido al correspondiente tribunal su declaración de concurso, interrumpe, suspende o amenaza con interrumpir o suspender el pago de todas o de una parte sustancial de sus deudas, propone o llega a cualquier acuerdo para diferir, renegociar o hacer cualquier otro ajuste de toda su deuda, propone o hace una asignación general o un acuerdo o convenio con los acreedores pertinentes o para el beneficio de ellos en concepto de alguna de esas deudas o se acuerda o declara una moratoria o entra en vigor respecto a todas esas deudas o a alguna parte de las mismas del Emisor o de cualquier Filial Esencial; o

(f)

se da una orden o se adopta una resolución para la liquidación o disolución del Emisor o de alguna Filial Esencial o el Emisor o alguna Filial Esencial cesa o amenaza con cesar 28

todo o parte de su negocio u operaciones, excepto con vistas a y seguido de una reestructuración, unión, reorganización, fusión o integración (i) en las condiciones aprobadas por una resolución del Sindicato de Bonistas; o (ii) en el caso de una Filial Esencial, mediante la cual el compromiso y los activos de la Filial Esencial y el Emisor se transfieren o se conceden de otra manera al Emisor o a otra Filial Esencial; o (g)

No se tome, cumpla o realice cualquier medida, condición o cosa (incluida la obtención o logro de cualquier consentimiento, aprobación, autorización, exención, archivo, autorización, orden, inscripción o registro) en cualquier momento en que deba tomarse, cumplirse o realizarse para (i) permitir al Emisor involucrarse, ejercer legalmente sus derechos y cumplir con todas las responsabilidades establecidas en los Bonos; (ii) asegurar que esas obligaciones sean legalmente vinculantes; y ejecutables y (iii) hacer los Bonos admisibles como prueba,; o

(h)

ocurra algún incumplimiento que, de acuerdo con las leyes de cualquier jurisdicción pertinente, tenga un efecto análogo a alguno de los incumplimientos referidos en alguno de los párrafos precedentes; o

(i)

es o sea ilegal para el Emisor realizar o cumplir con alguna de las responsabilidades establecidas en los Bonos o en virtud o en concepto de los mismos,

entonces, cualquier Bono puede, mediante notificación por escrito entregada al Agente Fiscal en su oficina especificada por (i) el Comisario que actúa en virtud de una resolución del Sindicato de Bonistas, respecto de todos los Bonos, o (ii) salvo que haya habido una resolución en contra del Sindicato de Bonistas, cualquier Bonista en relación a ese Bono, se declarará inmediatamente debido y no abonado por lo que se convertirá inmediatamente en vencido y pagadero en el Importe Principal Acumulado junto con los intereses acumulados sin ninguna formalidad adicional.

12 Compromisos Mientras pueda ejercerse cualquier Derecho de Conversión, el Emisor, excepto con la aprobación de una resolución del Sindicato de Bonistas: (a)

no emitirá ni pagará ningún Valor, en ambos casos, mediante la capitalización de beneficios o reservas, de otra forma distinta de: (i)

por la emisión de Acciones Ordinarias íntegramente abonadas a los Accionistas y otros titulares de acciones en el capital del Emisor que por sus términos otorguen a los mismos el derecho a recibir Acciones Ordinarias u otras acciones o valores en una capitalización de beneficios o reservas; o

(ii)

por la emisión de Acciones Ordinarias íntegramente desembolsadas (en virtud de la ley aplicable) y emitidas íntegramente, ignorando los derechos fraccionarios, en lugar de la totalidad o de parte de un dividendo en efectivo; o

(iii)

por la emisión de capital en acciones (aparte de las Acciones Ordinarias) abonado íntegramente a los accionistas del capital accionario del Emisor que 29

por sus términos otorga a los accionistas el derecho a recibir capital en acciones (aparte de las Acciones Ordinarias); o (iv)

(b)

por la emisión de Acciones Ordinarias o de cualesquiera acciones para, o para el beneficio de, cualquier empleado o antiguo empleado, director o ejecutivo titular, o antiguo titular de un cargo ejecutivo, del Emisor o de alguna de sus Filiales o de alguna compañía asociada o para síndicos o fideicomisarios para el beneficio de cualquiera de esas personas, en cualquiera de estos casos de conformidad con un plan de acciones o de opciones para empleados, directores o ejecutivos, tanto si es para todos los empleados, directores o ejecutivos como para alguno o más de ellos;

no modificará los derechos que acompañan a las Acciones Ordinarias en cuanto al voto, los dividendos o la liquidación ni emitirá ninguna otra clase de acciones que supongan algún derecho que sea más favorable que los derechos que acompañan a las Acciones Ordinarias, sin perjuicio de que nada en esta Cláusula 12(b) restringe: (i)

cualquier consolidación, reclasificación o subdivisión de las Acciones Ordinarias; o

(ii)

la emisión de Acciones Ordinarias o de cualesquiera acciones para, o para el beneficio de, cualquier empleado o antiguo empleado, director o ejecutivo titular, o antiguo titular de un cargo ejecutivo, del Emisor o de alguna de sus Filiales o de alguna compañía asociada o para síndicos o fideicomisarios para el beneficio de cualquiera de esas personas, en cualquiera de estos casos de conformidad con un plan de acciones o de opciones para empleados, directores o ejecutivos, tanto si es para todos los empleados, directores o ejecutivos como para alguno o más de ellos, o

(iii)

cualquier modificación de esos derechos que no sea, según la opinión del Agente de Cálculo (que actúe como experto), materialmente perjudicial para los intereses de los Bonistas;

(c)

procurará que a ningún Valor (tanto si es emitido por el Emisor o alguna Filial del Emisor como si el Emisor o alguna Filial del Emisor procuran que se emita o es emitido por alguna otra persona en virtud de cualquier otro acuerdo con el Emisor o alguna Filial del Emisor) emitido sin derechos de conversión en o de suscripción de Acciones Ordinarias se le otorguen posteriormente esos derechos cuyo ejercicio se lleve a cabo por un precio por Acción Ordinaria que sea inferior al 80% sobre el precio de cotización medio ponderado por Acción Ordinaria (a determinar en base al predio de cotización elaborado por la Bolsa de Madrid) durante los quince (15) días naturales precedentes a la fecha del primer anuncio público de la inclusión propuesta de esos derechos, y que no haya tiempo para la emisión de Acciones Ordinarias de diversos valores nominales, a no ser que esas Acciones Ordinarias tengan los mismos derechos económicos;

(d)

no hará ninguna emisión, cesión o distribución ni tomará ninguna otra medida si el efecto de la misma fuera que en el momento de ejercicio de los Derechos de conversión, 30

las Acciones Ordinarias no pudieran, en virtud de cualquier ley aplicable vigente, emitirse legalmente como íntegramente desembolsadas; (e)

no reducirá su capital social emitido, ni la partida de prima de emisión de acciones o la reserva por capital amortizado o cualquier pasivo no desembolsado respecto del mismo ni ninguna reserva no distribuible, excepto: (i)

en virtud de los términos de la emisión del capital social pertinente; o

(ii)

una reducción de la partida de prima de emisión de acciones o la reserva por capital amortizado para facilitar la amortización del fondo de comercio que surja de una consolidación que no implique la devolución, ya sea directa o indirectamente de una cantidad a cuenta de la partida de la prima de emisión acciones o la reserva por capital amortizado del Emisor y en concepto de la cual el Emisor habrá ofrecido al tribunal de la jurisdicción competente el compromiso que pueda exigir (en su caso) limitando, en la medida en que alguna de los Bonos siga pendiente, la extensión de cualquier distribución (excepto mediante la emisión de capitalización) de cualquier reserva que pueda surgir en los libros del Emisor como resultado de esa reducción; o

(iii)

mediante la transferencia de reservas permitida en virtud de la ley aplicable; o

(iv)

donde se permita la reducción por la ley aplicable y el Agente de Cálculo (actuando como experto) asevera que los intereses de los Bonistas no se ven materialmente perjudicado; o

(v)

cuando una reducción de capital sea obligatoria de acuerdo con la legislación española como consecuencia de pérdidas que disminuyan el patrimonio neto del Emisor por debajo de los dos tercios del capital social del Emisor (de acuerdo con el artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital), y cuando sea necesaria una reducción de capital para evitar incurrir en un supuesto de disolución obligatoria como consecuencia de pérdidas que disminuyan el patrimonio neto del Emisor por debajo de la mitad de la cifra de capital social del Emisor (de acuerdo con el artículo 363.1 (e) de la Ley de Sociedades de Capital).

Siempre que, sin perjuicio de las otras disposiciones de estas Condiciones, el Emisor pueda ejercer aquellos derechos de los que en su momento oportuno pueda disfrutar de conformidad con la ley aplicable para adquirir sus Acciones Ordinarias y cualquier recibo de depósito u otros recibos o certificados que representen Acciones Ordinarias sin el consentimiento de los Bonistas; (f)

si se realizara alguna oferta a todos (o tantos como pudiera ser factible) los Accionistas (o a todos (o a tantos como pudiera ser factible) los Accionistas aparte del ofertante y/o cualquier asociado (o afiliado) del ofertante) para adquirir la totalidad o parte de las Acciones Ordinarias emitidas o si alguna persona propone un esquema con relación a tal adquisición, el Emisor notificará esa oferta o esquema a los Bonistas en el mismo momento en que se envíe cualquier anuncio de la misma a los Accionistas (o después, 31

tan pronto como sea factible) y de que los detalles relativos a esa oferta o esquema pueden obtenerse en las oficinas especificadas de los Agentes de Pago, Transferencia y Conversión y, cuando esa oferta o esquema haya sido recomendada por el Consejo de Administración del Emisor, o cuando esa oferta se haya convertido o haya sido declarada incondicional en todos los aspectos, el Emisor realizará todos los esfuerzos razonables a su alcance para procurar que se extienda una oferta similar a los titulares de cualquier Acción Ordinaria emitida durante el periodo de la oferta que surja del ejercicio de los Derechos de Conversión por los Bonistas; (g)

hará los esfuerzos razonables a su alcance para asegurar que (i) las Acciones Ordinarias emitidas mediante el ejercicio de los Derechos de Conversión sean, en cuanto sea factible, admitidas a cotización y a negociación en el Mercado de valores relevante y sean admitidas a cotización, coticen o se negocien, en cuanto sea factible, en cualquier otro mercado de valores o plaza bursátil en la que las Acciones Ordinarias puedan entonces admitirse a cotización o cotizar o negociarse y cumplir con los requisitos y condiciones que puedan imponer las Sociedades Rectoras de las Bolsas Españolas o la CNMV para la admisión oficial a cotización de las acciones, y (ii) los Bonos son admitidos en la Cotización Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y a negociación en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y que tal admisión sea mantenida mientras existan Bonos en circulación, salvo que tal resulte excesivamente oneroso, en cuyo caso, hará los esfuerzos razonables a su alcance para mantener la cotización y la negociación de los Bonos en otra Bolsa de Valores internacional que se pueda razonablemente decidir.

(h)

en todo momento mantendrá disponible para emitir, libre de derechos de suscripción preferente, y distinto del capital autorizado y no emitido, Acciones Ordinarias suficientes autorizadas pero no emitidas para permitir el ejercicio del Derecho de Conversión y que se ejerzan íntegramente todos los derechos de suscripción y conversión en Acciones Ordinarias; y

(i)

designará (i) una firma de contables de prestigio internacional si los auditores en cada momento del Emisor son incapaces o no desean tomar cualquier medida solicitada a ellos en virtud de los Bonos, para realizar debidamente cualquiera de tales medidas y (ii) el Agente de Cálculo para realizar cualquier medida que se le solicite en virtud de los Bonos.

13 Prescripción Las reclamaciones contra el Emisor por el pago relativos a los Bonos prescribirán y serán nulas a no ser que se realicen dentro del plazo de 10 (diez) años (en el caso del principal o prima) o 5 (cinco) años (en el caso de los intereses) a partir de la Fecha Pertinente correspondiente en concepto de tal pago, y transcurridos dichos plazos cualquier principal, prima, intereses u otras sumas no abonadas en concepto de esas Bonos serán decomisadas y revertirán al Emisor.

32

14 Reemplazo de los Bonos Si algún Bono se pierde, es robado, dañado, alterado o destruido, podrá reemplazarse en la oficina especificada de cualquier Agente de Pago, Transferencia y Conversión de conformidad con todas las leyes aplicables y los requisitos de los mercados de valores, tras el pago por el demandante de los gastos en que se incurra en relación con ese reemplazo o en los términos, como pruebas e indemnización, que el Emisor pueda solicitar. Los Bonos dañados o alterados deben entregarse antes de que se emitan los reemplazos.

15 Sindicato de Bonistas, modificación y excepción (a)

Sindicato de Bonistas Los Bonistas se reunirán de conformidad con sus específicos reglamentos que regularán el Sindicato de Bonistas (los "Reglamentos"). Los Reglamentos contienen las normas que rigen el Sindicato de Bonistas y las normas que gobiernan su relación con el Emisor y se adjuntan a la Escritura Pública (definida en la introducción de estas Condiciones) y se incluyen en el Contrato de Agencia Fiscal. Deutsche Bank, Sociedad Anónima española será nombrado como Comisario temporal de los Bonistas. Los Bonistas, mediante la adquisición de los Bonos, se entenderá que han aceptado el nombramiento del Comisario temporal y que han devenido miembros del Sindicato de Bonistas. Con la suscripción de los Bonos, el Comisario temporal convocará una junta general del Sindicato de Obligacionistas para ratificar o rechazar los actos del comisario temporal, confirmar su nombramiento o nombrar un Comisario que le sustituya y ratificar el Reglamento. Las disposiciones relativas a las reuniones del Sindicato de Bonistas están incluidas en los Reglamentos y en el Contrato de Agencia Fiscal. Esas disposiciones tendrán efecto como si estuviesen incorporadas al presente documento. El Emisor puede, con el consentimiento del Agente Fiscal y el Comisario, pero sin el consentimiento de los Bonistas enmendar estas Condiciones en la medida en que estas se apliquen a los Bonos para corregir un error manifiesto o que las enmiendas sean de índole formal menor o técnica o para cumplir con las disposiciones a las que obliga la ley. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá hacerse ninguna otra modificación, o renuncia de implicando cualquier incumplimiento o propuesta de incumplimiento a estas Condiciones, excepto con la aprobación de una resolución del Sindicato de Bonistas. Para los fines de estas Condiciones, (i)

El término “Comisario” del Sindicato de Bonistas se define en la Ley de Sociedades de Capital española; y

(ii)

El término “Sindicato de Bonistas” se describe en la Ley de Sociedades de Capital española.

Conforme con la ley española, la asamblea general del Sindicato de Bonistas quedará válidamente constituida en la primera convocatoria siempre que asistan los Bonistas titulares o representantes 33

de los dos tercios de los Bonos pendientes. Si no se logra el quórum necesario en la primera asamblea, puede celebrarse una segunda asamblea general un mes más tarde de la primera asamblea general y puede quedar constituida válidamente independientemente del número de Bonistas que asistan. Los resoluciones serán aprobadas por Bonistas que constituyan una mayoría absoluta de la cifra de nominal de los Bonos en cualquier asamblea debidamente constituida. (b)

Modificación del Contrato de Agencia Fiscal El Emisor sólo permitirá cualquier modificación, excepción o autorización de cualquier incumplimiento o incumplimiento propuesto o de cualquier fracaso en el cumplimento del Contrato de Agencia Fiscal si al hacerlo puede razonablemente esperarse que no sea perjudicial para los intereses de los Bonistas.

(c)

Notificación a los Bonistas Cualquier modificación, excepción u autorización de conformidad con esta Cláusula 15 será vinculante para los Bonistas y posteriormente será notificada por el Emisor a los Bonistas lo antes posible de conformidad con la Cláusula 16.

16 Notificaciones Todas las notificaciones relativas a los Bonos serán válidas si se envían a la dirección del Bonista pertinente como conste especificada en el Registro. El Emisor también garantizará que todos los anuncios se publiquen debidamente de manera que cumplan con las normas y los reglamentos de cualquier mercado de valores u otra autoridad competente en la que los Bonos se negocian y/o se hayan admitido a negociación. Se considerará que cualquier notificación de ese tipo debe considerarse dada en la fecha de esa notificación. Si no es posible la publicación como se dispone más arriba, se notificará de la manera que el Agente Fiscal apruebe y se considerará que se han notificado en esa fecha. Sin perjuicio de lo anterior, mientras todos los Bonos estés representados por el Certificado Global y el Certificado Global esté depositado con un depositario común por Euroclear Bank SA/NV (“Euroclear”) y/o Clearstream, Luxemburgo, société anonyme (“Clearstream, Luxemburgo”), las notificaciones a los Bonistas podrán ser realizadas mediante entrega de la notificación correspondiente a Euroclear o Clearstream, Luxemburgo y tales notificaciones serán consideradas como si hubieses sido entregadas a los Bonistas en el séptimo día tras el día de entrega a Euroclear y/o Clearstream, Luxemburgo; siempre que mientras alguno de los Bonos esté cotizado en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y negociado en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y la normativa de la Bolsa de Valores de Luxemburgo así lo requiera, sea también publicada una notificación en uno de los principales periódicos de circulación general en Luxemburgo (que se espera que sea d’Wort) o, alternativamente en la página web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo (www.bourse.lu)

17 Otros aspectos El Emisor puede de cuando en cuando sin el consentimiento de los Bonistas crear y emitir otros Bonos, Obligaciones o valores que tengan los mismos términos y condiciones en todos los 34

aspectos que los Bonos, Bonos o valores pendientes de cualquier serie (incluidas los Bonos) o en todos los aspectos excepto en cuanto al primer pago de intereses sobre ellos y de manera tal que se consolide esa emisión posterior y forme una serie única con los Bonos, Bonos o valores pendientes de cualquier serie (incluidas los Bonos) o mediante los términos que el Emisor pueda determinar en el momento de su emisión en lo referente al interés, la conversión, la prima, la amortización y otros.

18 Ley de Contratos de 1999 (Derechos de las Terceras Partes) Ninguna persona tendrá derecho a ejecutar ningún término o condición de los Bonos conforme con lo dispuesto en la Ley de Contratos de 1999 (Derechos de las Terceras Partes).

19 Ley aplicable y jurisdicción (a)

Ley aplicable: El Contrato de Agencia Fiscal y los Bonos se rigen por la ley inglesa y se interpretarán conforme con la misma. Las disposiciones de la Cláusula 15 relativas al nombramiento del Comisario, el Sindicato de Bonistas y las reuniones de Bonistas se rigen por la ley española y se interpretarán conforme con la misma.

(b)

Jurisdicción Los tribunales de justicia de Inglaterra tendrán jurisdicción para dirimir cualquier disputa que pueda surgir de los Bonos o en conexión con las mismas y en consecuencia cualquier medida o actuación legal que surja de los Bonos o en conexión con las mismas (“Actuaciones”) pueden presentarse ante esos tribunales. El Emisor se somete irrevocablemente a la jurisdicción de esos tribunales y renuncia a cualquier objeción a las Actuaciones realizadas en los mismos, tanto sobre el lugar como sobre que las Actuaciones hayan sido presentadas ante un foro inconveniente. Esta renuncia se hace en beneficio de cada uno de los Bonistas y no limitará el derecho de ninguno de ellos a iniciar Actuaciones en ningún otro tribunal de la jurisdicción competente y el inicio de Actuaciones en una o más jurisdicciones no impedirá el inicio de Actuaciones en cualquier otra jurisdicción (simultáneamente o no).

(c)

Agente para el traslado de la demanda El Emisor ha nombrado a Capita Secretaries, Ltd. con oficina registrada en la actualidad en la séptima planta de Phoenix House, King William Street, 18, Londres EC4N 7HE, como su agente en Inglaterra para recibir el traslado de la demanda de cualquier Actuación en Inglaterra. Si por cualquier motivo el Emisor no tuviese un agente en Inglaterra, se nombrará rápidamente un agente de proceso y se notificará ese nombramiento a los Bonistas. Nada de lo dispuesto en el presente documento afectará el derecho al traslado de la demanda de ninguna otra manera permitida por la ley.

35

TERMS AND CONDITIONS OF THE NOTES (as amended and restated following a Resolution of the Noteholders passed on [ ] 2013) The following, save for the paragraphs in italics, are the terms and conditions of the Notes which will be incorporated by reference into the Global Certificate and endorsed on the Notes in definitive form. The amendment and restatement of these Conditions relating to the €● Participative Unsecured Floating Rate Convertible Notes due 2017 (● Notes having been redeemed between the Closing Date and the Resolution Date) (the "Notes", which expression shall, unless otherwise indicated, include any further notes issued pursuant to Condition 17 and consolidated and forming a single series with the Notes) was approved by a resolution of the Noteholders (as defined below) passed at a validly convened general meeting on [ ] 2013 (the "Resolution"), conditional on the filing with the Madrid Commercial Registry of a public deed (escritura pública) giving effect, inter alia, to the Resolution and to the adoption by the Issuer’s ordinary shareholders of the resolutions necessary to approve and make effective these Conditions, and taking effect from that date (the "Second Implementation Date"). As of the Second Implementation Date, the Notes will be participative for the purposes of Article 20 of the Spanish Royal Decree – Law 7/1996. Accordingly, in the event of an insolvency, Noteholders will rank below common creditors. Following the Second Implementation Date, the Notes will be considered to be part of the Issuer's net equity for the purposes of Spanish statutory capitalisation requirements. The original issue of the up to €150,000,000 2.75 per cent. Senior Unsecured Convertible Notes due 2012 was (save in respect of any such further notes to be issued pursuant to Condition 17) authorised by resolutions of the General Shareholders’ Meeting of General de Alquiler de Maquinaria, S.A. (the “Issuer”) passed on 28 June 2007 and of the Board of Directors of the Issuer passed on 6 July 2007. A fiscal, transfer and conversion agency agreement dated 20 August 2007 (the “Fiscal Agency Agreement”) was entered into in relation to the Notes between the Issuer, Deutsche Bank AG, London Branch, as fiscal agent (the “Fiscal Agent”, which expression shall include any successor as fiscal agent under the Fiscal Agency Agreement), the paying, transfer and conversion agents for the time being (such persons, together with the Fiscal Agent, being referred to below as the “Paying, Transfer and Conversion Agents”, which expression shall include their successors as Paying, Transfer and Conversion Agents under the Fiscal Agency Agreement) and Deutsche Bank AG, London Branch in its capacity as registrar (the “Registrar”, which expression shall include any successor as registrar under the Fiscal Agency Agreement). Pursuant to a resolution of Noteholders duly passed at a General Noteholders' Meeting on 14 March 2012, these Conditions were amended and the relevant amendments became effective on 31 July 2012. A supplemental fiscal, transfer and conversion agency agreement dated 31 July 2012 (the "Supplemental Fiscal Agency Agreement") was entered into in relation to the Notes between the Issuer and the Calculation Agent. A second supplemental fiscal, transfer and conversion agency agreement dated [ ] 2013 (the "Second Supplemental Fiscal Agency Agreement") was entered into in relation to the Notes between the Issuer and the Calculation Agent. Copies of the Fiscal Agency Agreement, the Supplemental Fiscal Agency Agreement, the Second Supplemental Fiscal Agency Agreement and these amended and restated terms and conditions (the “Conditions”) are available during normal business hours at the specified office of each of the Paying, Transfer and Conversion Agents and the Registrar. The Noteholders are deemed to have notice of all the provisions of the Fiscal Agency Agreement, the Supplemental Fiscal Agency Agreement and these Conditions which are applicable to them. The Second Supplemental Fiscal Agency Agreement includes the form of the Notes, as amended and restated. The statements in these Conditions include summaries of, and are subject to, the detailed provisions of the Fiscal Agency Agreement, the Supplemental Fiscal Agency Agreement and the Second Supplemental Fiscal Agency Agreement. The Issuer, as required by Spanish law, executed an escritura pública (the “First Public Deed”) before a Spanish notary public in relation to the issue of the Notes and registered the First Public Deed with Madrid’s Mercantile

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1

Registry. The First Public Deed contains, among other information, the Conditions of the Notes as at the Closing Date. Following approval of a capital increase and of the new terms and conditions of the Notes by the Issuer's ordinary shareholders on 14 June 2012, the Issuer executed a further escritura pública (the “Second Public Deed”) before a Spanish notary public in relation to the Notes on 4 July 2012, containing, among other information, these Conditions as amended and restated pursuant to the resolution of Noteholders passed on 14 March 2012 and registered the Second Public Deed with Madrid's Mercantile Registry on 30 July 2012. Following approval by the Issuer's ordinary shareholders of the proposed amendments to these Conditions set out in the Notice of General Noteholders' meeting published on [date] January 2013, the Issuer will execute a further escritura pública (the "Third Public Deed") before a Spanish notary public in relation to the Notes, containing, among other information, these Conditions as amended and restated pursuant to the Resolution and will register the Third Public Deed with Madrid's Mercantile Registry. Capitalised terms used but not defined in these Conditions shall have the meanings attributed to them in the Fiscal Agency Agreement unless the context otherwise requires or unless otherwise stated. 1.

Form, Denomination, Title and Status

(a)

Form and Denomination The Notes are in registered form, serially numbered, in nominal amounts of euro 50,000 and higher integral multiples thereof (“Authorised Denominations”).

(b)

Title Title to the Notes will pass by transfer and registration as described in Condition 4. The holder (as defined below) of any Note will (except as otherwise required by law or as ordered by a court of competent jurisdiction) be treated as its absolute owner for all purposes (whether or not it is overdue and regardless of any notice of ownership, trust or any interest in it or its theft or loss (or that of the related certificate, as appropriate) or anything written on it or on the certificate representing it (other than a duly executed transfer thereof)) and no person will be liable for so treating the holder.

(c)

Status of the Notes The Notes constitute direct, unconditional, participative and unsecured obligations of the Issuer ranking pari passu and rateably, without any preference among themselves.

2.

Negative Pledge So long as any of the Notes remain outstanding (as defined in the Fiscal Agency Agreement), the Issuer will not create or permit to subsist, and will ensure that none of its Subsidiaries, will create or permit to subsist, any mortgage, charge, lien, pledge or other form of encumbrance or security interest (each a “Security Interest”) upon the whole or any part of its present or future property or assets (including any uncalled capital) to secure any Relevant Indebtedness or any guarantee of or indemnity in respect of any Relevant Indebtedness unless in any such case, before or at the same time as the creation of the Security Interest, any and all action necessary shall have been taken to ensure that: (i)

all amounts payable by the Issuer under the Notes are secured equally and rateably with the Relevant Indebtedness or guarantee or indemnity, as the case may be; or

(ii)

such other Security Interest or guarantee or other arrangement (whether or not including the giving of a Security Interest) is provided in respect of all amounts payable by the Issuer under the Notes as shall be approved by a resolution of the Syndicate of Noteholders,

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2

provided that any Subsidiary acquired after the Closing Date may have an outstanding Security Interest with respect to Relevant Indebtedness (or any guarantee or indemnity in respect of such Relevant Indebtedness) of such Subsidiary so long as:

3.

(a)

such Security Interest was outstanding on the date on which such Subsidiary became a Subsidiary and was not created in contemplation of such Subsidiary becoming a Subsidiary or such Security Interest was created in substitution for or to replace either such outstanding Security Interest or any such substituted or replacement Security Interest; and

(b)

the nominal amount of the Relevant Indebtedness (or any guarantee or indemnity in respect of such Relevant Indebtedness) is not increased after the date that such Subsidiary became a Subsidiary.

Definitions In these Conditions, unless otherwise provided: “Accreted Principal Amount” means €[

].

“business day” means, in relation to any place, a day (other than a Saturday or Sunday) on which commercial banks and foreign exchange markets are open for business in that place. "Calculation Agent" shall mean the agent appointed by the Issuer from time to time pursuant to the Fiscal, Transfer and Conversion Agency Agreement, as amended and restated by the Supplemental Fiscal Agency Agreement and the Second Supplemental Fiscal Agency Agreement. “Closing Date” means 20 August 2007. “Closing Price” means, in respect of any Trading Day, the last officially published price of the Ordinary Shares by the Relevant Stock Exchange on that Trading Day. "Commencement Date" means the date of the first public announcement of the proposed Tender Offer by or on behalf of the relevant offeror or, as the case may be, the date of the first public announcement of the relevant scheme, provided that if the Commencement Date would otherwise have occurred less than 90 (ninety) days after the end of a previous Tender Offer period, then the Commencement Date shall be the commencement of such previous offer period. “Commissioner” has the meaning provided in Condition 15. "Consolidated EBIT" means (for the purposes of Condition 6(e)) the consolidated earnings before interest and taxation of the Issuer and its Subsidiaries as reported under "Beneficio (perdida) de explotación" in the Issuer's consolidated income statement. “control” means (a) the acquisition or control of more than 50 per cent. of the Voting Rights or (b) the right to appoint and/or remove all or the majority of the members of the Issuer’s board of directors or other governing body, whether obtained directly or indirectly, and whether obtained by ownership of share capital, the possession of Voting Rights, contract or otherwise and “controlled” shall be construed accordingly. “Conversion Date” has the meaning provided in Condition 7(b). “Conversion Notice” has the meaning provided in Condition 7(b).

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3

“Conversion Period” has the meaning provided in Condition 7(a). “Conversion Price” has the meaning provided in Condition 7(a). “Conversion Right” has the meaning provided in Condition 7(a). “equity share capital” means, in relation to a company, its issued share capital excluding any part thereof which, neither as regards dividends, nor as regards capital, carries any right to participate beyond a specified amount in a distribution. “Final Maturity Date” means 28 February 2017. “First Implementation Date” means 31 July 2012. “Iberclear” means the Spanish clearing and settlement system (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.). “Interest Period End Date” has the meaning provided in Condition 6(a). “Madrid business day” means a day (other than a Saturday or Sunday) on which commercial banks and foreign exchange markets are open for business in Madrid. “Material Subsidiary” means, at any relevant time, a Subsidiary of the Issuer: (a) whose total assets or revenues (or, where the Subsidiary in question prepares consolidated accounts, whose total consolidated assets or revenues) at any relevant time represent no less than 5 per cent. of the total consolidated assets or revenues, respectively, of the Issuer and its Subsidiaries, as calculated by reference to the then latest consolidated audited accounts or consolidated six-month or quarterly reports of the Issuer and the latest accounts or six-month or quarterly reports of each relevant Subsidiary as restated in accordance with International Financial Reporting Standards; or (b) to which is transferred all or substantially all of the assets and undertaking of a Subsidiary which, immediately prior to such transfer, is a Material Subsidiary, provided that, as a result of such transfer, the relevant Subsidiary’s assets or revenues shall represent at least 5 per cent. of the total consolidated assets or revenues, respectively, of the Issuer and its Subsidiaries, as calculated pursuant to paragraph (a) above. “Noteholder” and “holder” mean the person in whose name a Note is registered in the Register (as defined in Condition 4(a)). “Optional Redemption Date” has the meaning provided in Condition 8(b). “Optional Redemption Notice” has the meaning provided in Condition 8(b). “Ordinary Shares” means fully paid ordinary shares in the capital of the Issuer currently with a par value of euro 0.10 each. a “person” includes any individual, company, corporation, firm, partnership, joint venture, undertaking, association, organisation, trust, state or agency of a state (in each case whether or not being a separate legal entity).

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4

“Other Securities” means equity securities of the Issuer (including hybrid instruments) other than Ordinary Shares. “Put Date” has the meaning provided in Condition 8(e). “Put Exercise Notice” has the meaning provided in Condition 8(e). “Registry Date” has the meaning provided in Condition 7(b). “Relevant Date” means, in respect of any Note, whichever is the later of (i) the date on which payment in respect of it first becomes due and (ii) if any amount of the money payable is improperly withheld or refused the date on which payment in full of the amount outstanding is made or (if earlier) the date on which notice is duly given by the Issuer or to the Noteholders in accordance with Condition 16 that, upon further presentation of the Note, where required pursuant to these Conditions, being made, such payment will be made, provided that such payment is in fact made as provided in these Conditions. “Relevant Event” shall mean a Tender Offer being made to all (or as nearly as may be practicable all) Shareholders (or all (or as nearly as may be practicable all) such Shareholders other than the offeror and/or any associate of the offeror) to acquire all, or any of the issued ordinary share capital of the Issuer. “Relevant Event Notice” has the meaning provided in Condition 8(e). “Relevant Event Period” means the period commencing on and including the Commencement Date and ending on and including the date falling 120 (one hundred and twenty) days after the Commencement Date or, if later, the last day of the relevant Tender Offer period. “Relevant Indebtedness” means any present or future indebtedness (whether being principal, interest or in the form of or evidenced by notes, bonds, debentures or other similar debt instruments) whether issued for cash or in whole or in part for a consideration other than cash, and which are, or are capable of being, quoted, listed or ordinarily dealt in or traded on any recognised stock exchange, over-thecounter or other securities market. ‘‘Relevant Page’’ means the relevant page on Bloomberg or Reuters or such other information services provider which displays the relevant information. “Relevant Stock Exchange” means the Spanish Stock Exchanges or if at the relevant time the Ordinary Shares are not at that time listed and admitted to trading on the Spanish Stock Exchanges, the principal stock exchange or securities market on which the Ordinary Shares are then listed or quoted or dealt in. "Resolution Date" means [ ] 2013, being the date on which Noteholders voted to approve the passing of the resolution conditionally amending and restating these Conditions. “Securities” means any securities including, without limitation, Ordinary Shares, or options, warrants or other rights to subscribe for or purchase or acquire Ordinary Shares. “Shareholders” means the holders of Ordinary Shares. “Share Record Date” has the meaning provided in Condition 7(b). “Spanish Stock Exchanges” means the Madrid, Barcelona, Bilbao and Valencia stock exchanges and the automated quotation system.

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5

“Subsidiary” of any person means (i) a company more than 50 per cent. of the Voting Rights of which is owned or controlled, directly or indirectly, by such person or by one or more other Subsidiaries of such person or by such person and one or more Subsidiaries thereof or (ii) any other person (other than a company) in which such person, or one or more other Subsidiaries of such person or such person and one or more other Subsidiaries thereof, directly or indirectly, has at least a majority ownership and power to direct the policies, management and affairs thereof. “Syndicate of Noteholders” has the meaning provided in Condition 15. “TARGET Business Day” means a day on which the TARGET System is operating. “TARGET System” means the Trans-European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer (TARGET) System. “Tax Redemption Date” has the meaning provided in Condition 8(c). “Tax Redemption Notice” has the meaning provided in Condition 8(c). “Tax Redemption Price” has the meaning provided in Condition 8(c). "Tender Offer" means a tender offer (including a competing tender offer) made in accordance with applicable Spanish laws and regulations following approval from the Comisión Nacional del Mercado de Valores. “Trading Day” means any day (other than Saturday or Sunday) on which the Relevant Stock Exchange is open for business and Ordinary Shares may be dealt in. “Treasury Ordinary Shares” means Ordinary Shares in issue and beneficially owned by the Issuer or any of its Subsidiaries. “Voting Rights” means the right generally to vote at a general meeting of shareholders of the Issuer (irrespective of whether or not, at the time, stock of any other class or classes shall have, or might have, voting power by reason of the happening of any contingency). References to any provision of any statute shall be deemed also to refer to any statutory modification or reenactment thereof or any statutory instrument, order or regulation made thereunder or under such modification or re-enactment. References to any issue or offer or grant to Shareholders “as a class” or “by way of rights” shall be taken to be references to an issue or offer or grant to all or substantially all Shareholders, other than Shareholders to whom, by reason of the laws of any territory or requirements of any recognised regulatory body or any other stock exchange or securities market in any territory or in connection with fractional entitlements, it is determined not to make such issue or offer or grant. For the purposes of Conditions 7(b) and (c) and Condition 12 only, (a) references to the “issue” of Ordinary Shares shall include the transfer and/or delivery of Ordinary Shares, whether newly issued and allotted or previously existing or held by or on behalf of the Issuer or any of its Subsidiaries, and (b) Ordinary Shares held by or on behalf of the Issuer or any of its respective Subsidiaries shall not be considered as or treated as “in issue”. 4.

Registration and Transfer of Notes

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6

(a)

Registration The Issuer will cause a register (the “Register”) to be kept at the specified office of the Registrar outside the United Kingdom on which will be entered the names and addresses of the holders of the Notes and the particulars of the Notes held by them and of all transfers, redemptions and conversions of Notes.

(b)

Transfer Notes may, subject to the terms of the Fiscal Agency Agreement and to Conditions 4(c) and 4(d), be transferred in whole or in part in an Authorised Denomination by lodging the relevant Note (with the form of application for transfer in respect thereof duly executed and duly stamped where applicable) at the specified office of the Registrar or any Paying, Transfer and Conversion Agent. No transfer of a Note will be valid unless and until entered on the Register. A Note may be registered only in the name of, and transferred only to, a named person (or persons, not exceeding four in number). The Registrar will within 7 (seven) business days, in the place of the specified office of the Registrar, of any duly made application for the transfer of a Note, deliver a new Note to the transferee (and, in the case of a transfer of part only of a Note, deliver a Note for the untransferred balance to the transferor) at the specified office of the Registrar or (at the risk and, if mailed at the request of the transferee or, as the case may be, the transferor otherwise than by ordinary mail, at the expense of the transferee or, as the case may be, the transferor) mail the Note by uninsured mail to such address as the transferee or, as the case may be, the transferor may request.

(c)

Formalities Free of Charge Such transfer will be effected without charge subject to (i) the person making such application for transfer paying or procuring the payment of any taxes, duties and other governmental charges in connection therewith; (ii) the Registrar being satisfied with the documents of title and/or identity of the person making the application; and (iii) such reasonable regulations as the Issuer may from time to time agree with the Registrar.

(d)

Closed Periods Neither the Issuer nor the Registrar will be required to register the transfer of any Note (or part thereof) (i) during the period of 15 (fifteen) days immediately prior to the Final Maturity Date or any earlier date fixed for redemption of the Notes pursuant to Condition 8(b) or 8(c); (ii) in respect of which a Conversion Notice has been delivered in accordance with Condition 7(b); or (iii) in respect of which a holder has exercised its right to require redemption pursuant to Condition 8(e).

5.

Subordination As provided in Section 20 of Royal Decree – Law 7/1996, in the event of an insolvency, liquidation, administration or winding-up of the Issuer (other than a solvent winding-up), in the ranking of creditors, the payment obligations of the Issuer under the Notes shall be subordinated to the claims of the Issuer's ordinary and privileged creditors (being ordinary creditors and privileged creditors in accordance with the Spanish Insolvency Act (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) as amended from time to time), but shall rank in priority to the claims of the holders of shares in the capital of the Company.

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7

6.

Interest

(a)

Interest calculation The Notes shall bear interest from and including the Second Implementation Date calculated by reference to the Accreted Principal Amount thereof together with accrued interest, continuing until (but excluding) the earlier of the day on which each such Note has been redeemed in full and the Final Maturity Date. The interest on the Notes, which shall accrue on each Note at the Interest Rate, shall be payable in cash in full on the Final Maturity Date to the persons who were registered as Noteholders at the close of business on the day falling 5 (five) business days before the Final Maturity Date. The interest payable on the Notes shall be calculated on a compounded basis in accordance with Condition 6(b) with reference to the periods ending on 30 June and 31 December (each an "Interest Period End Date") in each year commencing with the Interest Period End Date falling on 30 June 2013 or, in the event that the Second Implementation Date has not yet occurred by 30 June 2013, 31 December 2013 and continuing until (but excluding) the earlier of the day on which each such Note has been redeemed in full and the Final Maturity Date.

(b)

Interest Amount The amount of interest payable by the Issuer in respect of each Note on the Final Maturity Date (the "Interest Amount") shall be the aggregate of the amounts calculated by applying, in relation to each Interest Period between the Second Implementation Date and the Final Maturity Date: (i)

the Floating Component (as defined in Condition 6(d) for each Interest Period (as defined in Condition 6(c)) to the sum of the Accreted Principal Amount of the Note and the aggregate accrued interest thereon (comprising both the aggregate Floating Component and the aggregate Variable Component accrued since the Second Implementation Date) as at the Immediately Preceding Interest Period End Date and multiplying the result by the actual number of days in the relevant Interest Period divided by 360 and rounding the resulting figure downward, if necessary, to the nearest euro; and

(ii)

the Variable Component (as defined in Condition 6(e) for each Interest Period (as defined in Condition 6(c)) multiplied by the actual number of days in the relevant Interest Period divided by 180 and rounding the resulting figure downward, if necessary, to the nearest euro,

and the sum of these amounts shall be the Interest Amount in respect of each such Interest Period. (c)

Interest Period "Interest Period" shall mean: (i)

(ii)

(iii)

(d)

in respect of the first Interest Period falling after the Second Implementation Date, the period commencing on and including the Second Implementation Date and ending on (but excluding) 30 June 2013 (provided that where the Second Implementation Date falls after 30 June 2013, the relevant Interest Period shall end on, but exclude, 31 December 2013); in respect of each subsequent Interest Period except for the last Interest Period prior to the Final Maturity Date, the period commencing on (and including) an Interest Period End Date and ending on (but excluding) the next succeeding Interest Period End Date up to 31 December 2016; in respect of the last Interest Period prior to the Final Maturity Date, the period commencing on and including 31 December 2016 and ending on the Final Maturity Date.

Floating Component of the Interest Rate

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The floating component of the interest rate (the “Floating Component”) payable on any Note for each Interest Period shall be EURIBOR plus 7.50 per cent. per annum, as determined by the Calculation Agent. "EURIBOR" with respect to an Interest Period shall mean the rate (expressed as a percentage per annum) for deposits in euro for a six month period beginning on the EURIBOR Determination Date which appears on the Telerate Page 248 (or such other Telerate Page as may in the future contain the per annum rate for six month EURIBOR). If Telerate ceases to publish such a rate: (i)

the Calculation Agent shall request, two TARGET Business Days prior to each such Interest Period, the principal Euro-zone office of each of four major banks in the Euro-zone inter-bank market, as selected by the Calculation Agent, to provide the Calculation Agent with its offered rate for deposits in euros, at approximately 11:00 a.m. (Brussels time) on such date, to prime banks in the Euro-zone inter-bank market for a period of six months and for an amount approximately equal to the nominal amount outstanding of the Notes, in that market at that time. If at least two quotations are provided, EURIBOR will be the arithmetic mean of those quotations (rounded, if necessary, to 1/1,000,000 of one per cent., 0.000005 being rounded upwards);

(ii)

if fewer than two quotations are provided, EURIBOR will be the arithmetic mean of the rates quoted by four major banks in the Euro-zone, as selected by the Calculation Agent, at approximately 11:00 a.m. (Brussels time) on the applicable Interest Period End Date for loans in euro to leading European banks for a period of six months and for an amount approximately equal to the nominal amount outstanding of the Notes; and

(iii)

if the banks so selected by the Calculation Agent are not quoting as mentioned in (ii) above, the EURIBOR rate in effect for the applicable Interest Period will be the same as EURIBOR for the immediately preceding Interest Period.

"EURIBOR Determination Date" means, for any Interest Period, a day which is two business days preceding the first day of that Interest Period. "Euro-zone" means the region comprised of member states of the European Union that adopted or adopt the single currency in accordance with the Treaty establishing the European Community, as amended by the Treaty on European Union. (e)

Variable Component of the Interest Rate The variable component of the interest rate (the “Variable Component” and together with the “Floating Component”, the “Interest Rate”) payable on any Note for each Interest Period shall be: (i) in respect of Interest Periods ending on 30 June, the amount which is 0.10 per cent. of the Issuer's Consolidated EBIT for the six months ending on the Immediately Preceding Interest Period End Date (which shall be determined by the Issuer based on subtracting from the Issuer's Consolidated EBIT (based on its audited consolidated financial statements as of and for the twelve months ending on such Immediately Preceding Interest Period End Date) the Issuer's Consolidated EBIT as reported in its reviewed interim consolidated financial statements as of and for the six months ending on 30 June six months previously); (ii) in respect of Interest Periods ending on 31 December, the amount which is 0.10 per cent. of the Issuer's Consolidated EBIT as of and for the six months ending on the Immediately Preceding Interest Period End Date based on its reviewed interim consolidated financial statements as of and for the six months ending on the Immediately Preceding Interest Period End Date; and (iii) in respect of the final Interest Period under the Notes ending on the Final Maturity Date only, the amount which is 0.10 per cent. of the Issuer's Consolidated EBIT as of and for the six months ending on 31 December 2016 (which shall be determined by the Issuer based on

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subtracting from the Issuer's Consolidated EBIT based on its audited consolidated financial statements as of and for the year ending on 31 December 2016 the Issuer's Consolidated EBIT as reported in its reviewed interim consolidated financial statements as of and for the six months ending on 30 June 2016), in each case, divided by the total number of Notes outstanding at the Second Implementation Date and rounding the resulting figure downward, if necessary, to the nearest euro, provided always that if the Issuer's Consolidated EBIT for any relevant six-month period shall be zero or a negative amount (that is, the Issuer has not generated a profit before interest and taxation (beneficio de explotación) or has incurred a loss before interest and taxation (perdida de explotación) for the relevant period, the Variable Component for the Interest Period ending six months after the six-month period in which the loss before interest and taxation was incurred shall be zero. Notwithstanding the previous sentence, in no event shall the aggregate Variable Component accruing in any Interest Period on each outstanding Note exceed the amount which is 0.05 per cent. of the total Accreted Principal Amount of each Note (together with accrued interest thereon as at the Interest Period End Date immediately preceding the relevant Interest Period), in each case, as determined by the Calculation Agent. For the purposes of this Condition 6, "Immediately Preceding Interest Period End Date" means (i) in respect of each Interest Period ending on 31 December, the preceding Interest Period End Date falling on 30 June and (ii) in respect of each Interest Period ending on 30 June, the preceding Interest Period End Date falling on 31 December. (f)

Notifications The Calculation Agent shall, not earlier than the day falling five business days prior to the Final Maturity Date, determine: (i) the relevant Interest Periods and Interest Period End Dates for each Note; and (ii) for each such Interest Period, the Floating Component, the Variable Component and the Interest Amount with respect to each Note, and shall notify the Paying, Transfer and Conversion Agents. The Paying, Transfer and Conversion Agents shall notify such information (i) to the Issuer and the Commissioner, (ii) on behalf of the Issuer, by means of notification in accordance with Condition 16, to the Noteholders and (iii) as long as any Notes are admitted to listing on the Official List of the Luxembourg Stock Exchange and to trading on the Luxembourg Stock Exchange's Euro MTF Market, to the Luxembourg Stock Exchange. In the event that such notification is required to be given to the Luxembourg Stock Exchange, this notification shall be given no later than the close of the day falling five business days prior to the Final Maturity Date.

(g)

Accrual of Interest Each Note will cease to bear interest (i) where the Conversion Right shall have been exercised by a Noteholder, from the Interest Period End Date immediately preceding the relevant Conversion Date or, if none, the Closing Date (subject in any such case as provided in Condition 6(d)); or (ii) where such Note is being redeemed or repaid pursuant to Condition 8 or Condition 11, from the due date for redemption thereof unless, upon due presentation thereof, payment of the Accreted Principal Amount together with accrued interest thereon is improperly withheld or refused, in which event interest will continue to accrue as provided in Condition 6(a) (both before and after judgment) until whichever is the earlier of (a) the day on which all sums due in respect of such Note up to that day are received by or on behalf of the relevant holder, and (b) the day 7 (seven) days after the Fiscal Agent has notified Noteholders of receipt of all sums due in respect of all the Notes up to that seventh day (except to the extent that there is failure in the subsequent payment to the relevant holders under these Conditions).

7.

Conversion of Notes

(a)

Conversion Period and Conversion Price

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Subject as provided below, each Note shall entitle the holder (a “Conversion Right”) to convert into new and/or existing Ordinary Shares, credited as fully paid, subject to and as provided in these Conditions. The number of Ordinary Shares to be issued or delivered on exercise of a Conversion Right shall be determined by dividing the Accreted Principal Amount of the relevant Note plus accrued interest as at the Conversion Date (as determined by the Calculation Agent) by the conversion price (the “Conversion Price”) in effect on the relevant Conversion Date. The Conversion Price upon each exercise of a Conversion Right shall be determined at a price per Ordinary Share that represents a 20 per cent. discount to the volume weighted average trading price of the Ordinary Shares on the Spanish Stock Exchanges over the period of fifteen (15) calendar days preceding the delivery of a Conversion Notice in accordance with Condition 7(b), provided always that the Conversion Price per Ordinary Share shall in any event be greater than or equal to the nominal value of the Ordinary Shares from time to time. A Noteholder may exercise the Conversion Right in respect of a Note by delivering such Note to the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent in accordance with Condition 7(b) whereupon the Issuer shall (subject as provided in these Conditions) procure the delivery, to or as directed by the relevant Noteholder of Ordinary Shares credited as paid up in full as provided in this Condition 7. Subject to, and as provided in these Conditions, the Conversion Right in respect of a Note may be exercised, at the option of the holder thereof, at any time (subject to any applicable fiscal or other laws or regulations and as hereinafter provided) from and including the date that falls twenty-four (24) months after the First Implementation Date (the "Conversion Period Start Date", being 31 July 2014) to 5.00 p.m. (Madrid time) (at the place where the relevant Note is delivered for conversion) on the date falling five (5) business days prior to the Final Maturity Date (both days inclusive) or, if the Notes shall have been called for redemption pursuant to Condition 8(b) or 8(c) prior to the Final Maturity Date, then up to the close of business (at the place aforesaid) on the fifth business day before the date fixed for redemption thereof pursuant to Condition 8(b) or 8(c), unless there shall be default in making payment in respect of such Note on such date fixed for redemption, in which event the Conversion Right shall extend up to the close of business (at the place aforesaid) on the date on which the full amount of such payment becomes available for payment and notice of such availability has been duly given in accordance with Condition 16 or, if earlier, the Final Maturity Date; provided that, in each case, if the final such date for the exercise of Conversion Rights is not a business day at the place aforesaid, then the period for exercise of the Conversion Right by Noteholders shall end on the immediately preceding business day at the place aforesaid. If any of the following events has occurred: (i)

there has been an increase of the Issuer's capital by means of capitalization of reserves, profits or premia by distribution of Ordinary Shares, or a sub-division or consolidation of Ordinary Shares;

(ii)

there has been an issue of Ordinary Shares or Other Securities to Shareholders by way of conferring subscription or purchase rights;

(iii)

there has been a non-preemptive issue of Ordinary Shares or Other Securities to third parties;

(iv)

there has been a spin-off or capital distribution other than a cash distribution;

(v)

there has been a cash distribution; or

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(vi)

any other corporate event has occurred which results in an increase or decrease in the number of Ordinary Shares outstanding from time to time,

then Conversion Rights may not be exercised in respect of a Note until fifteen (15) calendar days after announcement of such event. Conversion Rights may not be exercised in respect of a Note which the relevant holder has either (i) given notice pursuant to Condition 11; or (ii) exercised its right to require the Issuer to redeem pursuant to Condition 8(e). The period during which Conversion Rights may (subject as provided below) be exercised by a Noteholder is referred to as the “Conversion Period”. Conversion Rights may only be exercised in respect of an Authorised Denomination. Where Conversion Rights are exercised in respect of part only of a Note, the old Note shall be cancelled and a new Note for the balance thereof shall be issued in lieu thereof without charge but upon payment by the holder of any taxes, duties and other governmental charges payable in connection therewith and the Registrar will within 7 (seven) business days, in the place of the specified office of the Registrar, following the relevant Conversion Date deliver such new Note to the Noteholder at the specified office of the Registrar or (at the risk and, if mailed at the request of the Noteholder otherwise than by ordinary mail, at the expense of the Noteholder) mail the new Note by uninsured mail to such address as the Noteholder may request. Fractions of Ordinary Shares will not be delivered on conversion. However, and except where any individual entitlement would be less than ten cents (€0.10), a cash payment shall be made by the Issuer in respect of any such fraction determined by reference to the volume-weighted average trading price per Ordinary Share (to be determined based on the price quoted on the Madrid Stock Exchange) over the 15 calendar days immediately preceding the relevant Conversion Date and the Issuer shall make payment of the relevant amount to the relevant holder not later than 5 (five) Madrid business days (as defined in Condition 3) following the relevant Conversion Date. The Issuer will procure that Ordinary Shares to be delivered or transferred on conversion will be delivered or transferred to the holder of the Notes completing the relevant Conversion Notice or his nominee. (b)

Procedure for exercise of Conversion Rights The Conversion Right may be exercised by a Noteholder during the Conversion Period by delivering the relevant Note to the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent, during its usual business hours, accompanied by a duly completed and signed notice of conversion (a “Conversion Notice”) in the form (for the time being current) obtainable from any Paying, Transfer and Conversion Agent. Conversion Rights shall be exercised subject in each case to any applicable fiscal or other laws or regulations applicable in the jurisdiction in which the specified office of the Paying, Transfer and Conversion Agent to whom the relevant Conversion Notice is delivered is located. If such delivery is made after the end of normal business hours or on a day which is not a business day in the place of the specified office of the relevant Paying, Transfer and Conversion Agent, such delivery shall be deemed for all purposes of these Conditions to have been made on the next following such business day. If such delivery is made at a time when Conversion Rights may not be exercised, such delivery shall be deemed for all purposes of these Conditions to have been made on the first following business day on which Conversion Rights may be exercised. A Conversion Notice, once delivered, shall be irrevocable.

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The conversion date in respect of a Note (the “Conversion Date”) shall be the Madrid business day immediately following the date of the delivery of the Notes and the Conversion Notice and, if applicable, the making of any payment to be made as provided below. A Noteholder exercising a Conversion Right must pay directly to the relevant authorities any taxes and capital, stamp, issue and registration duties arising on conversion (other than any taxes or capital duties or stamp duties payable in the United Kingdom, Luxembourg, Belgium or the Kingdom of Spain in respect of the allotment and issue and/or transfer of any Ordinary Shares on such conversion, which shall be paid by the Issuer) and such Noteholder must pay all, if any, taxes arising by reference to any disposal or deemed disposal of a Note or interest therein in connection with such conversion. The Issuer may, in its own discretion, decide to fulfill its obligations, in connection with any Conversion Notice received, by either the allotment and issue of new Ordinary Shares or the transfer of Treasury Ordinary Shares. Pursuant to the authority granted by the Shareholders of the Issuer to the Board of Directors of the Issuer and a delegation from such Board of Directors to its members, each such member is authorised to allot and issue new Ordinary Shares or transfer Treasury Ordinary Shares in connection with conversions of the Notes. Conversion Notices will be acted upon by the Issuer on the first day of each calendar month or, if such day is not a Madrid business day, the following Madrid business day, in relation to Conversion Notices in respect of which the Conversion Dates occurred at least 2 (two) Madrid business days prior to such day. Any Conversion Notice in respect of which the Conversion Date falls after the second Madrid business day prior to the first day of a calendar month or if such day is not a Madrid business day, the following Madrid business day, will be acted upon on the first day of the immediately following calendar month or if such day is not a Madrid business day, the following Madrid business day. Notwithstanding the provisions of the preceding paragraph, in the case of Conversion Notices delivered in the context of final redemption pursuant to Condition 8(a), redemption at the option of the Issuer pursuant to Condition 8(b) or 8(c) or following a Relevant Event pursuant to Condition 8(e), the Issuer shall act upon any such Conversion Notice not later than the Madrid business day prior to the Final Maturity Date, Optional Redemption Date, Tax Redemption Date or last day of the Relevant Event Period, respectively. The date upon which any member of the Board of Directors of the Issuer acts upon the relevant Conversion Notice will be the date upon which the Notes are converted into Ordinary Shares and shall be the date from which the relevant Noteholder shall be entitled to the economic rights of a holder of Ordinary Shares and is referred to herein as the “Share Record Date”. On the Share Record Date, subject to the next following sentence, the relevant Noteholder will become entitled to the economic rights of a Shareholder for the purposes of dividend entitlement and otherwise. However, the relevant Noteholder will not be able to transfer newly-issued Ordinary Shares until they have been registered in Iberclear or Treasury Ordinary Shares until they have been credited to the account of the relevant Noteholder or its nominee with Iberclear. The date that the newly-issued Ordinary Shares are registered in, or Treasury Ordinary Shares are credited to, Iberclear, is referred to herein as the “Registry Date”. The Issuer shall use its reasonable endeavours to register newly-issued Ordinary Shares and have these Ordinary Shares listed on the Spanish Stock Exchanges or credit Treasury Ordinary Shares (as applicable) in Iberclear as soon as practicable but in no event later than 15 (fifteen) Trading Days, in the case of new Ordinary Shares, and 5 (five) Trading Days, in the case of Treasury Ordinary Shares, after the relevant Share Record Date. The Registry Date for newly-issued Ordinary Shares and for Treasury Ordinary Shares is generally expected to occur between one and two weeks after the relevant Share Record Date. On or as soon as reasonably practicable after the Share Record Date with respect to any Notes in respect of which the Conversion Right has been exercised, the Issuer, through the Fiscal Agent, will notify the relevant Noteholder of the Share Record Date and the number of newly-issued Ordinary Shares and/or Treasury Ordinary Shares (as the case may be) to be issued and/or transferred upon such conversion.

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On or as soon as reasonably practicable after the Registry Date, the Issuer, through the Fiscal Agent, will notify the relevant Noteholder of the Registry Date and in the event that any newly-issued Ordinary Shares are issued, the Issuer will also notify the relevant Noteholder of the date of listing. In the relevant Conversion Notice the Noteholder is required to designate, inter alia, details of the Iberclear account and the name or names in which the newly-issued Ordinary Shares shall be issued and registered (or in the case of Treasury Ordinary Shares, credited). Notwithstanding delivery by a Noteholder of a Conversion Notice with respect to any Notes, such Noteholder shall remain a Noteholder for the purposes of these Conditions until the relevant Share Record Date, provided that once Conversion Rights with respect to a Note have been exercised, such Note will not be redeemable, subject to this Condition 8(b), on the Final Maturity Date or otherwise. (c)

(d)

Ordinary Shares (i)

Ordinary Shares issued or delivered upon conversion of the Notes will be fully paid and will in all respects rank pari passu with the fully paid Ordinary Shares in issue on the relevant Share Record Date, except that such Ordinary Shares will not rank for any rights, distributions or payments on the record date or other due date for the establishment of entitlement for which falls prior to the relevant Share Record Date.

(ii)

Save as provided in Condition 7(d), no payment shall be made on conversion for any interest which otherwise would have accrued on the relevant Notes since the last Interest Period End Date preceding the Conversion Date relating to such Notes (or, if such Conversion Date falls before the first Interest Period End Date, since the Closing Date).

Interest on Conversion If any notice requiring the redemption of any Notes is given pursuant to Condition 8(b) or 8(c) on or after the fifteenth Madrid business day prior to a record date which has occurred since the last Interest Period End Date in respect of any distribution payable in respect of the Ordinary Shares where such notice specifies a date for redemption falling on or prior to the date which is 14 (fourteen) days after the Interest Period End Date next following such record date, interest shall accrue at the rate provided in Condition 6 on Notes in respect of which Conversion Rights shall have been exercised and in respect of which the Conversion Date falls after such record date and on or prior to the Interest Period End Date next following such record date in respect of such distribution, in each case from and including the preceding Interest Period End Date to but excluding such Conversion Date. The Issuer shall pay any such interest by not later than 14 (fourteen) days after the relevant Conversion Date by transfer to, a euro account with a bank in a city in which banks have access to the TARGET System and in accordance with instructions given by the relevant Noteholder in the relevant Conversion Notice.

(e)

Purchase or Redemption of Ordinary Shares The Issuer may exercise such rights as it may from time to time enjoy to purchase or redeem or buy back its own shares (including Ordinary Shares) or any depositary or other receipts representing the same without the consent of the Noteholders.

(f)

Consolidation, Amalgamation or Merger In the case of any consolidation, amalgamation or merger of the Issuer with any other corporation (other than a consolidation, amalgamation or merger in which the Issuer is the continuing corporation), or in the case of any sale or transfer of all, or substantially all, of the assets of the Issuer, the Issuer will forthwith notify the Noteholders of such event and take such steps as shall be required to ensure that each Note then outstanding will (during the period in which Conversion Rights may be exercised) be converted into the class and amount of shares and other securities property and cash receivable upon

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such consolidation, amalgamation, merger, sale or transfer by a holder of the number of Ordinary Shares which would have become liable to be issued or delivered if the Conversion Rights had been exercised immediately prior to such consolidation, amalgamation, merger, sale or transfer. The above provisions of this Condition 7(f) will apply, mutatis mutandis to any subsequent consolidations, amalgamations, mergers, sales or transfers. 8.

Redemption, Purchase and Relevant Event Protections

(a)

Final Redemption Unless previously purchased and cancelled, redeemed or converted as herein provided, on the Final Maturity Date the Notes will be redeemed at the Accreted Principal Amount together with accrued interest. The Notes may not be redeemed at the option of the Issuer other than in accordance with Condition 8(b) or 8(c).

(b)

Redemption at the Option of the Issuer To the extent and under the circumstances permitted by applicable law, on giving not less than 30 (thirty) nor more than 90 (ninety) days’ notice (an “Optional Redemption Notice”) to the Noteholders in accordance with Condition 16, the Issuer may redeem all but not some only of the Notes on the date (the “Optional Redemption Date”) specified in the Optional Redemption Notice at the price set out below, together with accrued and unpaid interest to such date (the “Optional Redemption Price”):

(c)

(i)

at the Accreted Principal Amount if, at any time prior to the date the relevant Optional Redemption Notice is given, Conversion Rights shall have been exercised and/or purchases (and corresponding cancellations) and/or redemptions effected in respect of 85 per cent. or more in nominal amount of the Notes originally issued including any Optional Notes; or

(ii)

at any time from and including the date that falls twenty-four (24) months after the First Implementation Date, at a redemption price equal to 120 per cent. of the Accreted Principal Amount of the Notes, together with any accrued and unpaid interest to the date of redemption.

Redemption for Taxation Reasons To the extent and under the circumstances permitted by applicable law, at any time the Issuer may, having given not less than 30 (thirty) nor more than 90 (ninety) days’ notice (a “Tax Redemption Notice”) to the Noteholders (which notice shall be irrevocable) redeem (subject to the second following paragraph) all, and not some only, of the Notes on the date (the “Tax Redemption Date”) specified in the Tax Redemption Notice at the Accreted Principal Amount, together with accrued but unpaid interest to such date (the “Tax Redemption Price”), if (i) the Issuer has or will become obliged to pay additional amounts in respect of principal or interest pursuant to Condition 10 as a result of any change in, or amendment to, the laws or regulations of the Kingdom of Spain or any political subdivision or any authority thereof or therein having power to tax, or any change in the general application or official interpretation of such laws or regulations, which change or amendment becomes effective on or after the Closing Date, and (ii) such obligation cannot be avoided by the Issuer taking reasonable measures available to it, provided that no such notice of redemption shall be given earlier than 90 (ninety) days prior to the earliest date on which the Issuer would be obliged to pay such additional amounts were a payment in respect of the Notes then due. Prior to the publication of any notice of redemption pursuant to this paragraph, the Issuer shall deliver to the Fiscal Agent a certificate signed by two directors of the Issuer stating that the Issuer is entitled to effect such redemption and setting forth a statement of facts showing that the conditions precedent to the right of the Issuer so to redeem have occurred, and an opinion of independent legal advisers of recognised international standing to the effect that the Issuer has or will become obliged to pay such additional amounts as a result of such change or amendment.

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Upon the expiry of a Tax Redemption Notice, the Issuer shall (subject to the next following paragraph) redeem the Notes at their Tax Redemption Price. On or prior to the giving of any Tax Redemption Notice, the Issuer shall procure the determination of the Tax Redemption Price by the Calculation Agent. If the Issuer gives a notice of redemption pursuant to this Condition 8(c), each Noteholder will have the right to elect that his Note(s) shall not be redeemed and that the provisions of Condition 10 shall not apply in respect of any payment of interest to be made on such Note(s) which falls due after the relevant Tax Redemption Date whereupon no additional amounts shall be payable in respect thereof pursuant to Condition 10 and payment of all amounts shall be made subject to the deduction or withholding of the taxation required to be withheld or deducted by the Kingdom of Spain or any authority thereof or therein having power to tax. To exercise such right, the holder of the relevant Note must complete, sign and deposit at the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent a duly completed and signed notice of election, in the form for the time being current, obtainable from the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent together with the relevant Notes on or before the day falling 10 (ten) days prior to the Tax Redemption Date. (d)

Optional and Tax Redemption Notices Any Optional Redemption Notice or Tax Redemption Notice shall be irrevocable. Any such notice shall specify (i) the Optional Redemption Date or, as the case may be, the Tax Redemption Date and the Optional Redemption Price or, as the case may be, the Tax Redemption Price, (ii) the Conversion Price, the aggregate nominal amount of the Notes outstanding and the closing price of the Ordinary Shares as derived from the Relevant Stock Exchange, in each case as at the latest practicable date prior to the publication of the Optional Redemption Notice or, as the case may be, the Tax Redemption Notice and (iii) the last day on which Conversion Rights may be exercised by Noteholders.

(e)

Redemption at the option of Noteholders following a Relevant Event To the extent and under the circumstances permitted by applicable law, following the occurrence of a Relevant Event, the holder of each Note will have the right to require the Issuer to redeem that Note on the Put Date at the Accreted Principal Amount, together with accrued interest to the Put Date (the “Put Redemption Price”). To exercise such right, the holder of the relevant Note must present such Note at the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent together with a duly completed and signed notice of exercise, in the form for the time being current, obtainable from the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent (a “Put Exercise Notice”) at any time in the Relevant Event Period. The “Put Date” shall be, the fourteenth calendar day after the expiry of the Relevant Event Period. Payment in respect of any such Note shall be made by transfer to a bank in a city in which banks have access to the TARGET System specified by the relevant Noteholder in the applicable Put Exercise Notice. Within 14 (fourteen) calendar days following the occurrence of a Relevant Event, the Issuer shall give notice thereof to the Noteholders in accordance with Condition 16 (a “Relevant Event Notice”). Such notice shall contain a statement informing Noteholders of their entitlement to exercise their Conversion Rights as provided in these Conditions, or to exercise their rights to require redemption of their Notes pursuant to this Condition 8(e). The Relevant Event Notice shall also specify: (i) all information material to Noteholders concerning the Relevant Event; (ii) the Conversion Price immediately prior to the occurrence of the Relevant Event during the Relevant Event Period;

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(iii) (iv) (v)

the Closing Price of the Ordinary Shares as derived from the Relevant Stock Exchange as at the latest practicable date prior to the publication of the Relevant Event Notice; the last day of the Relevant Event Period; and the Put Date and the relevant Put Redemption Price (as defined above).

A Put Exercise Notice, once delivered, shall be irrevocable and the Issuer shall redeem all Notes the subject of Put Exercise Notices delivered as aforesaid on the relevant Put Date. (f)

Purchase Subject to the requirements (if any) of any stock exchange on which the Notes may be admitted to listing and trading at the relevant time and subject to compliance with applicable laws and regulations, the Issuer or any Subsidiary of the Issuer may at any time purchase Notes in the open market or otherwise at any price. Any purchase by tender shall be made available to all Noteholders alike.

(g)

Cancellation All Notes which are redeemed or in respect of which Conversion Rights are exercised will be cancelled and may not be reissued or resold. Notes purchased by the Issuer or any of its Subsidiaries shall not be required to be surrendered to the Fiscal Agent for cancellation and may be reissued or re-sold, provided that, while Notes are held by the Issuer or any of its Subsidiaries, the voting rights attaching to those Notes may not be exercised.

(h)

Multiple Notices If more than one notice of redemption is given pursuant to this Condition 8, the first of such notices to be given shall prevail.

9.

Payments

(a)

Principal and Premium Payment of principal and premium in respect of the Notes and accrued interest payable on a redemption of the Notes prior to the Final Maturity Date will be made to the persons shown in the Register at the close of business on the fifth business day before the date fixed for redemption of the Notes in the place of the registered office of the Registrar.

(b)

Other Amounts Payments of all amounts other than as provided in Condition 9(a) will be made as provided in these Conditions.

(c)

Payments Each payment in respect of the Notes pursuant to Condition 9(a) and (b) will be made by euro cheque drawn on a bank in a city in which Banks have access to the TARGET System mailed to the holder of the relevant Note at his address appearing in the Register. However, upon application by the holder to the specified office of the Registrar or any Paying, Transfer and Conversion Agent not less than 15 (fifteen) days before the due date for any payment in respect of a Note, such payment may be made by transfer to a euro account maintained by the payee with a bank in a city in which banks have access to the TARGET System.

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Where payment is to be made by cheque, the cheque will be mailed, on the business day preceding the due date for payment or, in the case of payments referred to in Condition 9(a), if later, on the business day on which the relevant Note is surrendered as specified in Condition 9(a) (at the risk and, if mailed at the request of the holder otherwise than by ordinary mail, expense of the holder). (d)

Payments subject to fiscal laws Without prejudice to the application of the provisions of Condition 9, all payments in respect of the Notes are subject in all cases to any applicable fiscal or other laws and regulations. No commissions or expenses shall be charged to the Noteholders in respect of such payments.

(e)

Delay in payment Noteholders will not be entitled to any interest or other payment for any delay after the due date in receiving the amount due (i) as a result of the due date not being a business day, (ii) if the Noteholder is late in surrendering the relevant Note or (iii) if a cheque mailed in accordance with this Condition 9 arrives after the date for payment.

(f)

Business days In this Condition 9, “business day” means a day (other than a Saturday or Sunday) which is a TARGET Business Day and in the case of presentation or surrender of a Note on which commercial bank and foreign exchange markets are open for business in the place of the specified office of the Registrar or relevant Paying, Transfer and Conversion Agent, to whom the relevant Note is presented or surrendered.

(g)

Paying, Transfer and Conversion Agents, etc. The initial Paying, Transfer and Conversion Agents (including the Calculation Agent) and the Registrar and their initial specified offices are listed below. The Issuer reserves the right under the Fiscal Agency Agreement (as amended and restated by the Supplemental Fiscal Agency Agreement) at any time to vary or terminate the appointment of any Paying, Transfer and Conversion Agent (including the Calculation Agent) or the Registrar and appoint additional or other Fiscal Agents, provided that it will (i) maintain a Fiscal Agent, (ii) maintain Paying, Transfer and Conversion Agents (including a Calculation Agent) having specified offices in at least two major European cities including, so long as the Notes are admitted to the Official List of the Luxembourg Stock Exchange and traded on the Euro MTF Market of the Luxembourg Stock Exchange and the rules of the Luxembourg Stock Exchange so require, a Paying, Transfer and Conversion Agent having a specified office in Luxembourg, (iii) a Paying, Transfer and Conversion Agent with a specified office in a European Union member state that will not be obliged to withhold or deduct tax pursuant to European Council Directive 2003/48/EC or any other European Union Directive implementing the conclusions of the ECOFIN council meeting of 26-27 November 2000 on the taxation of savings income or any law implementing or complying with, or introduced in order to conform to, such Directive, (iv) maintain a Registrar with a specified office outside the United Kingdom. Notice of any change in the Paying, Transfer and Conversion Agents (including the Calculation Agent) or the Registrar or their specified offices will promptly be given by the Issuer to the Noteholders in accordance with Condition 16. In addition, at any time when a determination is required to be made by the Calculation Agent, the Issuer shall promptly appoint and maintain such a Calculation Agent.

(h)

Fractions When making payments to Noteholders, if the relevant payment is not of an amount which is a whole multiple of the smallest unit of the relevant currency in which such payment is to be made, such payment will be rounded down to the nearest unit.

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10.

Taxation All payments of principal, premium and interest made by or on behalf of the Issuer in respect of the Notes will be made free from any restriction or condition and will be made without deduction or withholding for or on account of any present or future taxes, duties, assessments or governmental charges of whatever nature imposed or levied by or on behalf of the Kingdom of Spain or any authority thereof or therein having power to tax, unless deduction or withholding of such taxes, duties, assessments or governmental charges is compelled by law. In the event that any such withholding or deduction is required to be made, the Issuer will pay such additional amounts as will result in the receipt by the Noteholders of the amounts which would otherwise have been receivable had no such withholding or deduction been required, except that no such additional amount shall be payable in respect of interest on any Note: (a) to a holder (or to a third party on behalf of a holder) who is subject to such taxes, duties, assessments or governmental charges in respect of such Note by reason of his having some connection with the Kingdom of Spain otherwise than merely by holding the Note; or (b) (in the case of a payment of principal or premium) if the Note is surrendered more than 30 (thirty) days after the Relevant Date except to the extent that the holder would have been entitled to such additional amount on surrendering the Note for payment on the last day of such period of 30 (thirty) days; or (c) where such withholding or deduction is imposed on a payment to an individual and is required to be made pursuant to European Council Directive 2003/48/EC or any other Directive implementing the conclusions of the ECOFIN Council meeting of 26-27 November 2000 on the taxation of savings income or any law implementing or complying with, or introduced in order to conform to, such Directive; or (d) to, or to a third party on behalf of, a holder in respect of whom the Issuer does not receive such information as it may require in order to comply with Law 13/1985 (as defined below), Article 44 of Royal Decree 1065/2007 of 27 July 2007 and any implementing legislation; or (e) to, or to a third party on behalf of, individuals resident for tax purposes in the Kingdom of Spain or individuals or any other entity resident in, or obtaining income through, a tax haven (as defined in Spain’s Royal Decree 1080/1991 of 5 July 1991, as amended from time to time); or (f) to, or to a third party on behalf of, a Spanish-resident legal entity subject to Spanish corporation tax or a non-Spanish resident person subject to Spanish non-resident income tax acting with relation to the Notes through a permanent establishment in Spain if the Spanish tax authorities determine that the Notes do not comply with exemption requirements specified in the Reply to a Consultation of the Directorate General for Taxation (Dirección General de Tributos) dated 27 July 2004 and require a withholding to be made; or (g) where such withholding tax or deduction is imposed on a payment to an individual resident of Luxembourg pursuant to the Luxembourg Law dated 23 December 2005 introducing a withholding tax in full discharge of income tax on certain interest income. For the purposes of this Condition 10, ‘‘Law 13/1985’’ means Spain’s Law 13/1985 of 25 May 1985 on investment ratios, capital adequacy and information requirements for financial intermediaries (Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversion, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros) as amended by Law 19/2003 of 4 July 2003 on foreign capital movements and financial transactions and on certain measures to prevent money laundering (Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas del blanqueo de capitales), Law 23/2005 of

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18 November 2005 on certain tax measures to promote the productivity (Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad) and Law 6/2011 of 11 April 2011 regarding the transposition of Directive 2009/11/EC of the European Parliament and the Council of 16 September 2009 amending Directives 2006/48/EC, 2006/49/EC and 2007/64/EC (ley 6/2011, de 11 de abril, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas). References in these Conditions to principal or premium and interest shall be deemed also to refer to any additional amounts which may be payable under this Condition 10. 11.

Events of Default If any of the following events (each an “Event of Default”) shall have occurred: (a) default is made in the payment on the due date of principal, premium or interest or any other amount in respect of any of the Notes and such failure continues for a period of 5 (five) days in the case of principal or premium and 7 (seven) days in the case of interest; or (b) the Issuer does not perform or comply with any one or more of its other obligations in respect of the Notes, which default is incapable of remedy or, is not remedied within 30 (thirty) days after written notice of such default shall have been given to the Fiscal Agent at its specified office by any Noteholder; or (c) (i) any other present or future indebtedness of the Issuer or any Material Subsidiary for or in respect of moneys borrowed or raised becomes, or becomes capable of being declared, due and payable prior to its stated maturity otherwise than at the option of the Issuer or the relevant Material Subsidiary; or (ii) any such indebtedness is not paid when due or, as the case may be, within any applicable grace period; or (iii) the Issuer or any Material Subsidiary fails to pay when due any amount payable by it under any present or future guarantee for, or indemnity in respect of, any moneys borrowed or raised, provided that the aggregate amount of the indebtedness, guarantees and indemnities in respect of which one or more of the events mentioned above in this paragraph (c) have occurred equals or exceeds euro 15,000,000 or its equivalent; or (d) a distress, attachment, execution or other legal process is levied, enforced or sued out on or against any part of the property, assets or revenues or any Material Subsidiary and is not discharged or stayed within 30 (thirty) days provided that the aggregate amount of property, assets and/or revenues involved in any such distress, attachment, execution or legal process equals or exceeds euro 15,000,000 or its equivalent; or (e) any mortgage, charge, pledge, lien or other encumbrance, present or future, created or assumed by the Issuer or any Material Subsidiary becomes enforceable and any step is taken to enforce it (including the taking of possession or the appointment of a receiver, administrative receiver, administrator manager or other similar person), provided that the aggregate amount secured by any such mortgage, charge, pledge, lien or other encumbrance which has become enforceable and in respect of which steps have been taken to enforce the security equals or exceeds euro 5,000,000 or its equivalent; or

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(f) the Issuer or any Material Subsidiary is (or is deemed by law or a court to be) insolvent or bankrupt (concurso) or unable to pay its debts, or is declared or a request has been submitted to a relevant court for the declaration of insolvency or bankruptcy, stops, suspends or threatens to stop or suspend payment of all or a material part of its debts, proposes or makes any agreement for the deferral, rescheduling or other readjustment of all of its debts, proposes or makes a general assignment or an arrangement or composition with or for the benefit of the relevant creditors in respect of any of such debts or a moratorium is agreed or declared or comes into effect in respect of or affecting all or any part of the debts of the Issuer or any Material Subsidiary; or (f) an order is made or an effective resolution passed for the winding-up (liquidación) or dissolution (disolución) of any Material Subsidiary, or the Issuer or any Material Subsidiary ceases or threatens to cease to carry on all or a material part of its business or operations, except for the purpose of and followed by a reconstruction, amalgamation, reorganisation, merger or consolidation (i) on terms approved by a resolution of the Syndicate of Noteholders; or (ii) in the case of a Material Subsidiary, whereby the undertaking and assets of the Material Subsidiary are transferred to or otherwise vested in the Issuer or another Material Subsidiary; or (g) any action, condition or thing (including the obtaining or effecting of any necessary consent, approval, authorisation, exemption, filing, licence, order, recording or registration) at any time required to be taken, fulfilled or done in order (i) to enable the Issuer lawfully to enter into, exercise its rights and perform and comply with its obligations under the Notes; (ii) to ensure that those obligations are legally binding and enforceable; and (iii) to make the Notes admissible in evidence is not taken, fulfilled or done; or (h) any event occurs which under the laws of any relevant jurisdiction has an analogous effect to any of the events referred to in any of the foregoing paragraphs; or (i) it is or will become unlawful for the Issuer to perform or comply with any of its obligations under or in respect of the Notes, then, any Note may, by notice in writing given to the Fiscal Agent at its specified office by (i) the Commissioner acting upon a resolution of the Syndicate of Noteholders, in respect of all Notes, or (ii) unless there has been a resolution to the contrary by the Syndicate of Noteholders, any Noteholder in respect of such Note, be declared immediately due and payable whereupon it shall become immediately due and payable at the Accreted Principal Amount together with accrued interest without further formality. 12.

Undertakings Whilst any Conversion Right remains exercisable, the Issuer will, save with the approval of a resolution of the Syndicate of Noteholders: (a) not issue or pay up any Securities, in either case by way of capitalisation of profits or reserves, other than: (i) by the issue of fully paid Ordinary Shares to Shareholders and other holders of shares in the capital of the Issuer which by their terms entitle the holders thereof to receive Ordinary Shares or other shares or securities on a capitalisation of profits or reserves; or (ii) by the issue of Ordinary Shares paid up in full (in accordance with applicable law) and issued wholly, ignoring fractional entitlements, in lieu of the whole or part of a cash dividend; or

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(iii) by the issue of fully paid equity share capital (other than Ordinary Shares) to the holders of equity share capital of the same class and other holders of shares in the capital of the Issuer which by their terms entitle the holders thereof to receive equity share capital (other than Ordinary Shares); or (iv) by the issue of Ordinary Shares or any equity share capital to, or for the benefit of, any employee or former employee, director or executive holding or formerly holding executive office of the Issuer or any of its Subsidiaries or any associated company or to trustees or nominees to be held for the benefit of any such person, in any such case pursuant to an employee, director or executive share or option scheme whether for all employees, directors, or executives or any one or more of them; (b) not modify the rights attaching to the Ordinary Shares with respect to voting, dividends or liquidation nor issue any other class of equity share capital carrying any rights which are more favourable than the rights attaching to the Ordinary Shares but so that nothing in this Condition 12(b) shall prevent: (i)

any consolidation, reclassification or subdivision of the Ordinary Shares; or

(ii) any issue of Ordinary Shares or any equity share capital to, or for the benefit of, any employee or former employee, director or executive holding or formerly holding executive office of the Issuer or any of its Subsidiaries or any associated company or to trustees or nominees to be held for the benefit of any such person, in any such case pursuant to an employee, director or executive share or option scheme whether for all employees, directors, or executives or any or more of them; or (iii) any modification of such rights which is not, in the opinion of the Calculation Agent (acting as an expert), materially prejudicial to the interests of the holders of the Notes; (c)

procure that no Securities (whether issued by the Issuer or any Subsidiary of the Issuer or procured by the Issuer or any Subsidiary of the Issuer to be issued or issued by any other person pursuant to any arrangement with the Issuer or any Subsidiary of the Issuer) issued without rights to convert into, or subscribe for, Ordinary Shares shall subsequently be granted such rights exercisable at a consideration per Ordinary Share which is less than 80 per cent. of the volume-weighted average trading price per Ordinary Share (to be determined based on the price quoted on the Madrid Stock Exchange) over the 15 calendar days preceding the date of the first public announcement of the proposed inclusion of such rights and that at no time shall there be in issue Ordinary Shares of differing nominal values, save where such Ordinary Shares have the same economic rights;

(d)

not make any issue, grant or distribution or any other action taken if the effect thereof would be that, on the exercise of Conversion Rights, Ordinary Shares could not, under any applicable law then in effect, be legally issued as fully paid;

(e)

not reduce its issued share capital, share premium (prima de emisión de acciones) account or capital redemption reserve (reserva por capital amortizado) or any uncalled liability in respect thereof, or any non-distributable reserves, except:

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(i)

pursuant to the terms of issue of the relevant share capital; or

(ii)

a reduction of share premium (prima de emisión de acciones) account or capital redemption reserve to facilitate the writing off of goodwill arising on consolidation which does not involve the return, either directly or indirectly, of an amount standing to the credit of the share premium (prima de emisión acciones) account or capital redemption reserve (reserva por capital amortizado) of the Issuer and in respect of

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which the Issuer shall have tendered to the court of competent jurisdiction such undertaking as it may require (if any) limiting, so long as any of the Notes remains outstanding, the extent of any distribution (except by way of capitalisation issue) of any reserve which arise in the books of the Issuer as a result of such reduction; or (iii)

by way of transfer to reserves as permitted under applicable law;

(iv)

where the reduction is permitted by applicable law and the Calculation Agent (acting as expert) advises that the interests of the Noteholders will not be materially prejudiced; or

(v)

when a capital reduction is compulsory under Spanish law as a consequence of losses that have diminished the Issuer's net worth below two thirds of the capital figure of the Issuer (in accordance with Article 327 of the Spanish Companies Law (Ley de Sociedades de Capital), and when a capital reduction is necessary to avoid the Issuer undergoing a "dissolution event" as a consequence of losses that have diminished the Issuer's net worth below half the capital figure of the Issuer (in accordance with Article 363.1e of the Spanish Companies Law (Ley de Sociedades de Capital),

provided that, without prejudice to the other provisions of these Conditions, the Issuer may exercise such rights as it may from time to time enjoy pursuant to applicable law to purchase its Ordinary Shares and any depositary or other receipts or certificates representing Ordinary Shares without the consent of Noteholders; (f) if any offer is made to all (or as nearly as may be practicable all) Shareholders (or all (or as nearly as may be practicable all) Shareholders other than the offeror and/or any associate (or affiliate) of the offeror) to acquire the whole or any part of the issued Ordinary Shares, or if any person proposes a scheme with regard to such acquisition, give notice of such offer or scheme to the Noteholders at the same time as any notice thereof is sent to the Shareholders (or as soon as practicable thereafter) that details concerning such offer or scheme may be obtained from the specified offices of the Paying, Transfer and Conversion Agents and, where such an offer or scheme has been recommended by the board of directors of the Issuer, or where such an offer has become or been declared unconditional in all respects, use all reasonable endeavours to procure that a like offer is extended to the holders of any Ordinary Shares issued during the period of the offer arising out of the exercise of the Conversion Rights by the Noteholders; (g) use its reasonable endeavours to ensure that (i) the Ordinary Shares issued upon exercise of Conversion Rights will, as soon as is practicable, be admitted to listing and to trading on the Relevant Stock Exchange and will be listed, quoted or dealt in, as soon as is practicable, on any other stock exchange or securities market on which the Ordinary Shares may then be listed or quoted or dealt in and comply with such requirements and conditions as may be imposed by the managing companies of the Spanish Stock Exchanges (Sociedades Rectoras de las Bolsas) or the CNMV for the official admission to listing of shares and (ii) the Notes are admitted to listing on the Official List of the Luxembourg Stock Exchange and to trading on the Luxembourg Stock Exchange’s Euro MTF Market and that such admissions are maintained for so long as any Notes remain outstanding, unless to do so proves unduly onerous, in which case, it shall use its reasonable endeavours to maintain a listing and admission to trading for the Notes on such other international stock exchange as it may reasonably decide; (h) at all times keep available for issue free from pre-emptive rights out of its authorised but unissued capital sufficient authorised but unissued Ordinary Shares to enable the exercise of a Conversion Right, and all rights of subscription and conversion for Ordinary Shares, to be satisfied in full; and (i) appoint (i) a firm of reputable international accountants if the auditors for the time being of the Issuer are unable or unwilling to carry out any action requested of them under the Notes, to duly

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perform any such action, and (ii) the Calculation Agent to carry out any action requested of it under the Notes. 13.

Prescription Claims against the Issuer for payment in respect of the Notes shall be prescribed and become void unless made within 10 (ten) years (in the case of principal or premium) or 5 (five) years (in the case of interest) from the appropriate Relevant Date in respect of such payment and thereafter any principal, premium, interest or other sums payable in respect of such Notes shall be forfeited and revert to the Issuer.

14.

Replacement of Notes If any Note is lost, stolen, mutilated, defaced or destroyed, it may be replaced at the specified office of any Paying, Transfer and Conversion Agent subject to all applicable laws and stock exchange requirements, upon payment by the claimant of the expenses incurred in connection with such replacement and on such terms as to evidence and indemnity as the Issuer may require. Mutilated or defaced Notes must be surrendered before replacements will be issued.

15.

Syndicate of Noteholders, Modification and Waiver

(a)

Syndicate of Noteholders Noteholders shall meet in accordance with certain regulations governing the Syndicate of Noteholders (the ‘‘Regulations’’). The Regulations contain the rules governing the Syndicate of Noteholders and the rules governing its relationship with the Issuer and are attached to the Public Deed (as defined in the introduction to these Conditions) and are included in the Fiscal Agency Agreement. Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española will be appointed as a temporary Commissioner for the Noteholders. Noteholders shall, by virtue of purchasing Notes, be deemed to have agreed to the appointment of the temporary Commissioner and to become a member of the Syndicate of Noteholders. Upon the subscription of the Notes, the temporary Commissioner will call a general meeting of the Syndicate of Noteholders to ratify or reject the acts of the temporary Commissioner, confirm his appointment or appoint a substitute Commissioner for him and to ratify the Regulations. Provisions for meetings of the Syndicate of Noteholders are contained in the Regulations and in the Fiscal Agency Agreement. Such provisions shall have effect as if incorporated herein. The Issuer may, with the consent of the Fiscal Agent and the Commissioner, but without the consent of the holders of the Notes amend these Conditions insofar as they may apply to the Notes to correct a manifest error or which amendments are of a formal minor or technical nature or to comply with mandatory provisions of law. Subject as aforesaid, no other modification may be made to or waiver of any breach or proposed breach of, these Conditions except with the sanction of a resolution of the Syndicate of Noteholders. For the purposes of these Conditions, (i) “Commissioner” means the comisario as this term is defined under the Spanish Companies Law (Ley de Sociedades de Capital) of the Syndicate of Noteholders; and (ii) “Syndicate of Noteholders” means the sindicato as this term is described under the Spanish Companies Law (Ley de Sociedades de Capital). In accordance with Spanish law, a general meeting of the Syndicate of Noteholders shall be validly constituted upon first being convened provided that Noteholders holding or representing two-thirds of the Notes outstanding attend. If the necessary quorum is not achieved at the first meeting, a second general meeting may be held one month after the first general meeting and shall be validly constituted

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regardless of the number of Noteholders who attend. A resolution shall be passed by holders holding an absolute majority in nominal amount of Notes at any properly constituted assembly. (b)

Modification of Fiscal Agency Agreement The Issuer shall only permit any modification, waiver or authorisation of any breach or proposed breach or any failure to comply with the Fiscal Agency Agreement if to do so could not reasonably be expected to be prejudicial to the interests of the Noteholders.

(c)

Notification to the Noteholders Any modification, waiver or authorisation in accordance with this Condition 15 shall be binding on the Noteholders and shall be notified by the Issuer to the Noteholders as soon as practicable thereafter in accordance with Condition 16.

16.

Notices All notices regarding the Notes will be valid if sent to the address of the relevant Noteholder as specified in the Register. The Issuer shall also ensure that all notices are duly published in a manner which complies with the rules and regulations of any stock exchange or other relevant authority on which the Notes are for the time being listed and/or admitted to trading. Any such notice shall be deemed to have been given on the date of such notice. If publication as provided above is not practicable, notice will be given in such other manner, and shall be deemed to have been given on such date, as the Fiscal Agent may approve. Notwithstanding the above, while all the Notes are represented by the Global Certificate and the Global Certificate is deposited with a common depositary for Euroclear Bank SA/NV (“Euroclear”) and/or Clearstream, Luxembourg, société anonyme (“Clearstream, Luxembourg”), notices to Noteholders may be given by delivery of the relevant notice to Euroclear or Clearstream, Luxembourg and such notices shall be deemed to have been given to Noteholders on the seventh day after the day of delivery to Euroclear and/or Clearstream, Luxembourg; provided that for so long as any of the Notes are listed on the Official List of the Luxembourg Stock Exchange and traded on the Euro MTF Market of the Luxembourg Stock Exchange and the rules of the Luxembourg Stock Exchange so require, a notice will also be published in a leading newspaper having general circulation in Luxembourg (which is expected to be d’Wort) or, alternatively on the website of the Luxembourg Stock Exchange (www.bourse.lu).

17.

Further Issues The Issuer may from time to time without the consent of the Noteholders create and issue further notes, bonds or debentures either having the same terms and conditions in all respects as the outstanding notes, bonds or debentures of any series (including the Notes) or in all respects except for the first payment of interest on them and so that such further issue shall be consolidated and form a single series with the outstanding notes, bonds or debentures of any series (including the Notes) or upon such terms as to interest, conversion, premium, redemption and otherwise as the Issuer may determine at the time of their issue.

18.

Contracts (Rights of Third Parties) Act 1999 No person shall have any right to enforce any term or condition of the Notes under the Contracts (Rights of Third Parties) Act 1999.

19.

Governing Law and Jurisdiction

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(a)

Governing Law The Fiscal Agency Agreement and the Notes are governed by, and shall be construed in accordance with, English law. The provisions of Condition 15 relating to the appointment of the Commissioner and the Syndicate of Noteholders are governed by, and shall be construed in accordance with, Spanish law.

(b)

Jurisdiction The courts of England are to have jurisdiction to settle any disputes which may arise out of or in connection with the Notes and accordingly any legal action or proceedings arising out of or in connection with the Notes (“Proceedings”) may be brought in such courts. The Issuer irrevocably submits to the jurisdiction of such courts and waives any objection to Proceedings in such courts whether on the ground of venue or on the ground that the Proceedings have been brought in an inconvenient forum. This submission is made for the benefit of each of the Noteholders and shall not limit the right of any of them to take Proceedings in any other court of competent jurisdiction nor shall the taking of Proceedings in one or more jurisdictions preclude the taking of Proceedings in any other jurisdiction (whether concurrently or not).

(c)

Agent for Service of Process The Issuer has appointed Capita Trust Secretaries Ltd. with its registered office for the time being, currently at 7th Floor, Phoenix House, 18 King William Street, London EC4N 7HE as its agent in England to receive service of process in any Proceedings in England. If for any reason the Issuer does not have such an agent in England, it will promptly appoint a substitute process agent and notify the Noteholders of such appointment. Nothing herein shall affect the right to serve process in any other manner permitted by law.

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