GUIA SUBSIDIO COMPRA DE VIVIENDA NUEVA URBANA

GUIA SUBSIDIO COMPRA DE VIVIENDA NUEVA URBANA Compra de vivienda Nueva Es la modalidad mediante la cual el beneficiario del subsidio adquiere su sol

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Vivienda nueva Rural en Antioquia V I V I E N DA N U E VA RURAL en Antioquia Elaborado por: Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA Laboratorio de

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GUIA SUBSIDIO COMPRA DE VIVIENDA NUEVA URBANA

Compra de vivienda Nueva

Es la modalidad mediante la cual el beneficiario del subsidio adquiere su solución de vivienda nueva dentro de los planes elegibles, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. ¿Qué es el subsidio de Vivienda?     

Es un aporte en dinero que entrega CAFAM a los hogares afiliados con ingresos familiares totales hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es un complemento al ahorro para facilitar, la adquisición de una vivienda nueva de interés social. Se puede aplicar dentro del perímetro urbano en aquellos municipios que tienen definido el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Es de aplicación a nivel nacional. Se entrega por una sola ocasión. No es restituible siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley.

¿Cuáles son los Requisitos para el acceso al subsidio?  

   

Ser afiliado a CAFAM y estar al día en el pago de aportes. Tener conformado un hogar con vinculo matrimonial o unión marital de hecho (incluyendo parejas del mismo sexo), grupo de personas unidas con vinculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos, nietos, abuelos), segundo de afinidad (cuñados, suegros, hijastros) o primero civil (hijos adoptivos, padres adoptantes) que compartan físicamente un mismo espacio habitacional. Recibir Ingresos familiares totales mensuales iguales o menores en cuantía a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. No ser propietarios ni poseedores de vivienda, ni haber sido beneficiarios del I.C.T. Así se haya transferido la vivienda. Ningún integrante del hogar postulante puede haber recibido subsidio de vivienda por parte de alguna de las entidades otorgantes del mismo. Acreditar un ahorro previo, equivalente al monto que sumado a los recursos complementarios (crédito) y el valor del subsidio sean suficientes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. Se aclara que una de las variables que da mayor puntaje en la calificación para la adjudicación del subsidio es el ahorro previo que se acredite al momento de la postulación.

¿Cuáles son los Valores de Subsidio de Vivienda?

El monto del subsidio de vivienda se determina conforme al nivel de ingresos familiares del hogar postulante, para el caso de Compra de Vivienda Nueva, así: INGRESOS (SMMLV) DESDE

HASTA

INGRESOS ($) DESDE

HASTA

VALOR SFV EN SMMLV

VALOR SFV EN $

0

1

0

689.455

22

15.168.010

> 1,00

1,5

689.456

1.034.183

21,5

14.823.283

> 1,50

2

1.034.184

1.378.910

21

14.478.555

> 2,00

2,25

1.378.911

1.551.274

19

13.099.645

> 2,25

2,5

1.551.275

1.723.638

17

11.720.735

> 2,50

2,75

1.723.639

1.896.001

15

10.341.825

> 2,75

3

1.896.002

2.068.365

13

8.962.915

> 3,00

3,5

2.068.366

2.413.093

9

6.205.095

> 3,50

4

2.413.094

2.757.820

4

2.757.820

*Salario mínimo mensual legal vigente 2016 Decreto 2552 del 30 de Diciembre 2015 = $689.455

Aprobado Jefe Sección Servicios Vivienda

Versión 17

02-01-2016

¿Qué Documentos se requieren para adelantar la postulación al subsidio de vivienda?

Diligenciar el formulario de inscripción para postulantes al subsidio de vivienda, el cual puede llenarse a máquina o a mano en letra imprenta clara dentro de cada una de las casillas correspondientes, NO PUEDE estar enmendado o tachado, en caso de detectarse alguna de estas situaciones el formulario es rechazado. Junto con el formulario debidamente diligenciado anexar los siguientes documentos: 

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de todos los miembros del hogar mayores de edad ampliada al 150%. En el evento que algún postulante no posea este documento por duplicado, renovación del mismo o expedición por primera vez, se acepta copia de la contraseña.



Comunicación suscrita por el afiliado a Cafam en donde se acredite la condición de mujer/hombre cabeza de hogar, cuando fuere el caso.



Para los casos en los cuales figuran menores de edad sin la presencia de los padres, comunicación suscrita por el afiliado a Cafam en la cual manifieste bajo la gravedad de juramento que los menores con los cuales conforma el hogar conviven o cohabitan bajo el mismo techo.



Registro civil de matrimonio. Para el caso de matrimonios realizados en el exterior, para acreditar la condición de cónyuges deberá inscribir el matrimonio en una notaria y presentar el respectivo registro civil de matrimonio; o en los casos de las parejas que conviven en unión libre, presentar la prueba de la unión marital de hecho, la cual únicamente podrá acreditarse bajo uno cualquiera de los siguientes mecanismos (Ley 979 del 26-07-2005): o Por escritura publica otorgada ante notario donde por mutuo acuerdo se declare o establezca la Unión Marital de Hecho. o Por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes en un centro de conciliación legalmente constituido. o Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el código de procedimiento civil, con conocimiento de los jueces de familia de primera instancia.



Registro civil de matrimonio con nota marginal que acredite la disolución de la sociedad conyugal, en los casos de separación.



Registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar en el cual se encuentre incluido el Número de Identificación Personal (NUIP).



Fotocopia de la tarjeta de identidad de los menores de edad cuando fuere el caso.



Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.



Certificación laboral de los ingresos reportados en el formulario de postulación con vigencia máxima de 30 dias suscrita por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, donde se indique: o La fecha de vinculación, tiempo de servicio, cargo desempeñado y tipo de contrato o Debe contener los ingresos que constituyen salario como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. o Así mismo debe indicar aquellos ingresos adicionales de cualquier fuente producto del trabajo desempeñado así no sean constitutivos de salario. Estos ingresos deberán obligatoriamente corresponder con los que se acrediten ante la entidad financiera al momento de la solicitud del crédito hipotecario



En original certificación de ahorro programado y/o cesantías con la respectiva inmovilización, indicando el saldo a la fecha y el promedio de los saldos de los últimos seis meses y con fecha de expedición no mayor a 30 días, cuando fuere el caso.

Aprobado Jefe Sección Servicios Vivienda

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En original certificación de ahorro programado contractual con la respectiva inmovilización y con la evaluación crediticia favorable previa emitida por la misma entidad, indicando el saldo a la fecha y el promedio de los saldos de los últimos seis meses y con fecha de expedición no mayor a 30 días, cuando fuere el caso.



En original certificación emitida por el oferente o constructor privado, a través de su representante legal y su revisor fiscal, donde se acredite los valores cancelados por concepto de cuota inicial adjuntando los respectivos recibos de caja o consignaciones, donde conste la fecha de pago de la misma, cuando fuere el caso.



En original carta de pre aprobación de crédito, por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir, si fuere el caso. La cual deberá consistir en una evaluación crediticia favorable previa emitida por un establecimiento de crédito, una cooperativa de ahorro y crédito, las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de Empleados y demás entidades autorizadas para ello por la ley.

¿Cuándo se puede presentar la postulación al subsidio de vivienda?

La postulación puede presentarse en cualquier momento de acuerdo con el cronograma indicado a continuación.

Mes

Fechas postulación

Fecha

Fecha

postulación

Apertura

Cierre

Asignación

publicación

Enero

2

30

22-feb

29-feb

Febrero

1

29

22-mar

31-mar

Marzo

1

31

21-abr

29-abr

Abril

1

30

23-may

31-may

Mayo

2

31

22-jun

30-jun

Junio

1

30

21-jul

29-jul

Julio

1

30

23-ago

31-ago

Agosto

1

31

22-sep

30-sep

Septiembre

1

30

24-oct

31-oct

Octubre

1

31

23-nov

30-nov

Noviembre

1

30

22-dic

30-dic

Diciembre

1

31

24-ene-17

31-ene-17

Según la calificación obtenida en la postulación y la disponibilidad de recursos para asignar en cada convocatoria, Cafam define los hogares beneficiarios del Subsidio de Vivienda. Las asignaciones se realizan mensualmente de acuerdo con el cronograma establecido para el año 2016 y la publicación se realiza en el diario El Espectador.

¿En dónde se puede tramitar la postulación? Cafam Floresta Av. Cr 68 Nº 90 – 88 Sede Administrativa Bloque 5 Piso 1 Lunes a Viernes de 6:30 a.m. a 8 p.m. Jornada Continua Sábados de 8 a.m. a 4 p.m. Aprobado Jefe Sección Servicios Vivienda

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Parque Central Bavaria Carrera 13 No. 29 - 17 Locales 132 al 137 Tel. 3230024 Lunes a Viernes de 8 a.m. a 6 p.m. Jornada Continua Sábados de 9 a.m. a 1 p.m. Calle 76 Carrera 11 No. 76 – 53 Tel.3134900 – 3133630 Lunes a Viernes de 8 a.m. a 6 p.m. Jornada Continua Sábados de 9 a.m. a 1 p.m. Calle 93 Calle 93 B No. 15 - 34 Local 212 Tel.2575992 Lunes a Viernes de 8 a.m. a 6 p.m. Jornada Continua Sábados de 9 a.m. a 1 p.m. Suba Carrera 91 No. 139 – 34 CC Suba 91 Loca 2 Tel.5556428 Lunes a Viernes de 7 a.m. a 7 p.m. Jornada Continua Sábados de 8 a.m. a 4 p.m. Calle 48 Carrera 13 No 48-50 Tel.5550678 Lunes a Viernes de 7.30 a.m. a 7 p.m. Jornada Continua Sábados de 7.30 a.m. a 2 p.m. Soacha Carrera 3 N° 29 A 02 Autopista Sur Centro Comercial Unisur Local 1087 Tel. 5556577 Lunes a Viernes de 8 a.m. a 7 p.m. Jornada Continua Sábados de 8 a.m. a 4 p.m.

AL MOMENTO DE PRESENTAR LA POSTULACION TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:         

El valor de la solución de vivienda a adquirir no puede superar los 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La postulación y la información del hogar se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. Cualquier inconsistencia u omisión de información será causal de rechazo o revocatoria al subsidio y de aplicación de las sanciones establecidas por la reglamentación vigente. El subsidio de vivienda se asigna a hogares conformados y no a personas en forma independiente, por lo tanto la solución de vivienda que se adquiera, con el aporte del subsidio debe ser habitada por todos los miembros del hogar beneficiario, durante mínimo diez años. Toda la información presentada en la postulación al subsidio debe corresponder con la información que se acredite para adelantar la negociación, cualquier modificación implica que el hogar deba renunciar al subsidio asignado e iniciar un nuevo proceso de postulación. La vivienda en la cual se va aplicar el subsidio debe hacer parte de un proyecto de vivienda previamente declarado como elegible, en cualquier municipio del País. La escritura de compraventa solamente se puede firmar después de aprobado el subsidio y debe ser suscrita dentro de la vigencia del mismo. El cobro del subsidio debe realizarse dentro de la vigencia del mismo. Vencidos los plazos se extingue la obligación de Cafam de pagar el subsidio. Recuerde que los ingresos registrados en el formulario deben ser iguales a los que aparecen certificados, incluyendo los ingresos que no son constitutivos de salario como horas extras, comisiones, bonificaciones, rodamiento, etc... De conformidad con la Ley 1537 de 2012, a aquel hogar que se le compruebe haya recibido el beneficio de subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se le aplicarán las sanciones administrativas para las cuales CAFAM, tiene competencia como entidad otorgante, sin perjuicio

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de la obligación que tiene CAFAM, de colocar en conocimiento de las autoridades para que se investiguen a las personas que aparezcan comprometidas en dicha irregularidad, por el delito de FRAUDE A SUBVENCIONES, contenido en el artículo 403 A de la Ley 599 de 2000.

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