Herrera.- Por otra parte existe enlaces telefónicos tomados desde las

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--Á

PROBABLE PARTICIPACION DEL IMPUTADO REYNERIO DE JESUS FLORES LAZO, EN CADA UNO DE LOS CASOS. CASO «PUNTARENAS" Con los elementos que se han venido relacionando, se ha establecido

la

probable participación delincuencial del encartado REYNERIO DE JESUS FLORES LAZO, en el CASO DENOMINADO PUNTARENAS, partiendo del hallazgo de la droga decomisada en el predio ubicado en las antiguas instalaciones de las minas de Espiritu Santo de Esparza, Puntarenas, República de Costa Rica, en donde fue ubicado un cabezal color anaranjado, marca Internacional placa Salvadoreña C-101-482, propiedad del indiciado ya relacionado, encontrando entre otras cosas en , el interior de su cabina un pasaporte a nombre de Juan Francisco Altamirano(empleado de Reynerio Flores), junto a dos tarjetas de circulación del automotor una a nombre de Mamerto de Jesús Márquez Herrera.- Por otra parte existe enlaces telefónicos tomados desde las bitácoras de llamadas, por parte del procesado desde el número telefónico el día veintiuno de enero de 2OO4 con el número 8220487 en la República de Costa Rica propiedad de Jaime Rodolfo Pérez Artola; y el dia veintiuno de enero del mismo año, se comunico el encausado desde el número 8220487 con el número telefónico 8263448, propiedad de Warner Méndez Mora, persona procesada por eI decomiso de la droga consistente en 498.5 Kilogramos de Cocaina.

Con las asistencias legales mutuas entre las Repúblicas de El Salvador y Costa Rica se ha proporcionado diversidad de información en relación al proceso penal seguido en aquella nación respecto al decomiso de droga ubicada en el lugar ya mencionado, y dicha documentación se ha

obtenido mediante el procedimiento legal respectivo.-

cAso..CEMEX' se ha establecido que el cabezal Hondureño PBM 3901 y Furgón Hondureño placas 2L24, se encuentra inscrito a nombre de Víctor Manuel Cruz, pero según investigaciones reaJizad.as dichos vehÍculos son propiedad de TRANSPORTE DE JESUS, propiedad de1 imputado REYNERIO DE JESUS FLORES LAZ), el cual según certificado de vehículos salió del país de Nicaragua e ingresó por la Aduana El Espino

el dÍa

18-03-2004, proveniente de Honduras, el cual era conducido por Medardo Fétlx Munguía Chévez. Se cuenta con Acta de Inspección, Registro y Secuestro del Cabezal Hondureño PBM 3901 y Furgón Hondureño placas 2124, realizada en Nicaragua

Guanacaste, La CrtJz, Frontera Norte Peñas Blancas, frente a

la Plaza de

. Fútbol, en la cual consta eI hatlazgo de 188 kilos de Cocaína, el estado y

la

ubicación de los mismos dentro del automotor,

y

personas que

participaron en el procedimiento. Aunado a ello se cuenta con el Dictamen de AnáIisis Criminalístico DCF No 2oo4-2275-QDR, de fecha 2l de junio de 2oo4, reaJízado a 188

paquetes rectangulares encontrados

en el trá,iler placas Hondureñas

PMB3901, el día tres de abril de 2OO4, por la Licenciada Elba Nidía Ugalde García de la Sección de QuÍmica Analítica del Organismo de Investigación

Judicial del Departamento Laboratorio Ciencias Forenses, en el cual

se

concluyó que:

"1. los cuarenta y nueve paquetes de color café claro contienen un peso neto total de 49 090 gramos de clorhidrato de cocaÍna con una 86 %o. El peso bruto total recibido para los 49 paquetes es de 50 980 gramos. 2. Los veintiún paquetes envueltos cocaína plástico adhesivo transparente contienen un peso t'reto total de 21 140 gramos de clorhidrato de cocaína con una p:ureza del 87 %o. El peso bruto total prJre?A' del

recibido para los 21 paquetes es de 27 14O gramos. 3. Los diez paquetes envueltos con papel aluminio contienen un peso neto total de 9990 gramos

de clorhidrato de cocaÍna con una pureza del 8t o/o. El peso bruto total recibido para los 10 paquetes es de 11 890 gramos. 4. Los ciento ocho paquetes envueltos con una bolsa de plástico transparente contienen un peso neto total de 108 370 gramos de clorhidrato de cocaína con una pr;re?A.

l2L

del86

%o.

El peso bruto total recibido para los 188 paquetes es de

37O gramos.

Asimismo se cuenta con Ia entrevista de

la

señora Encarnación

Cortez de Serrano. Jefe Administrativo y Apoderada

General

Administrativa de CEMEX El Salvador, reaJizada el día veintidós de julio del año dos mil cuatro. En la cual consta que el señor Manuel Elías, en su calidad de Representante Legal de la Corporación CME, S.A. de C.V.; es quien contrata a las empresas de transporte de carga internacional, que para el caso en concreto, contrato con una empresa de Reynerio de Jesús

, Flores, y que el cemento tenía como destino final El Salvador, para ser distribuido por CME. Lo dicho por la señor Cortéz de Serrano, se concatena con el dicho

de la señora Krishna Manuel Elías Cortez, en su calidad de Administrador Único y Gerente General de la Corporación CME, quien entre otras cosas manifiesta que los cheques que se extendían para la empresa Transporte de Jesús eran a nombre de Re5merio de Jesús Flores Lazo, en su calidad de propietario de dicha empresa; quien además, informa las ordenes de Carga entregadas por CME, S.A. DE C.V. a la empresa TRANSPORTES DE JESÚS, mencionando los cheques librados

por la empresa CME, S.A. DE C.V. a favor de REYNERIO DE JESÚS FLORES LAZO, en su calidad de representante legal de la empresa TRANSPORTES DE JESÚS, emitidos en los años dos mil tres hasta dos mil

cuatro, e incluso de dos cheques posteriores a los hechos investigados, uno de fecha 23 de abril de 2OO4 y el segurrdo de 19 de junio de 2OO4. Estos elementos llevan a determinar que el imputado REYNERIO DE

JESÚS FLORES LAZO, ha tenido algún grado de participación en

eI

presente caso, puesto que el cabezaT en el cual se encontró la droga antes

tr. lr I "' I

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I

relacionada tal como se ha relacionado es de su propiedad, lo que indica que éste tuvo que haber tenido conocimiento del traslado de la droga, pues

se descarta que la misma pertenezca a la empresa que contrato los servicios de TRANSPORTE DE JESUS, ya que la disposicién y el uso del camión, es del conductor del mismo y en todo caso del dueño de éste y no de la empresa a la cual se le está transporta¡rdo la mercadería, ya que ésta no tiene la disposición del mismo.

Á

CASO «TELICA»

En cuanto a la probable participación del imputado Reynerio de Jesús Flores Lazo, en el caso TELICA, se cuenta con: Certificación de Tracto sucesivo con referencia dos mil cinco / ciento sesenta y nueve mil quinientos cuatro, firmado por el licenciado René Rafael Barquero Silva, en su calidad de Jefe del Registro Publico vehículos Automotores, en el que

se establece que el vehículo remolque placas Rf un mil ochocientos treinta y cuatro, lugar donde se transportaba la droga, se encontraba a nombre de REYNERIO DE JESUS FLORES LAZO, el día veintiocho de noviembre del dos mil cuatro, día en que sucedió el hecho; el cual es vendido a Santos Mauricio Rodríguez el dÍa O9-O4-2OO4.

Asimismo con certificación de Tracto sucesivo con referencia dos mil

'ocho

/

sesenta y cinco mil ciento seis, firmado por licenciado Gerardo José

Guerrero Larin, en su calidad de Jefe del Registro Publico vehículos Automotores, referido al vehículo placas RE-cinco mil treinta y seis, en

cual se encontraba a nombre de Reynerio de Jesús Flores Lazo, el dÍa veintiocho de noviembre del dos mil cuatro.

Aunado a ello, se cuenta con Informe de fecha dos de Diciembre de dos mil cuatro suscrito por el comisionado mayor Clarence Silva en su calidad de Jefe de la Dirección de Investigaciones de Drogas de la Policía Nacional de Nicaragua, en el cual se establece que la identificación de las personas que se conducían en el vehículo antes descrito, junto al remolque

propiedad del señor FLORES LAZO, donde se identifico que iban los señores Pablo Ramón Torres Reyes, Enrique Eusebio GonzáJez Hernández,

Oscar Gerardo Wolfgang Ramirez y T\rlio Griseldo Lemus Pineda; a quienes

se les verificó los teléfonos celulares,

y se determino que existieron

llamadas telefónicas entre estos y el señor Genaro Antonio Hernández. Elementos indiciarios que determinan una relación causal del delito

investigado, entre la persona que se conducia en el vehiculo placas AA

nueve mil cuatrocientos diez, que remolcaba al remolque palcas REE un mil ochocientos treinta y cuatro, que se encontraba en la fecha que sucedió el hecho a nombre del señor Flores Lazo y las personas que se conducÍan en el vehículo AAF - nueve mil quinientos cincuenta y cinco,

que conducía el remolque placas RE- cinco mil treinta y seis propiedad este último del mismo procesado, siendo el denominador común en ambos medio de transporte que eI señor Flores Lazo, era el propietario del remolque en el que se encontró la droga y del remolque que era conducido

por otras personas que se comunicaban telefónicamente con la persona que conducía el primer vehículo relacionado.

Si bien cierto el imputado no se encontraba a bordo del medio de transporte en el cual se dio el haTlazgo, es indiferente que el traslado se realice por medio de terceras personas, 1o importante de destacar es que ,este tenía en ese tiempo el uso, goce del medio de transporte donde se conducía la droga, por tal motivo las modificaciones como cambio de color,

y la creación de sitios secretos etc. que se le efectuaran al vehículo

solo

dependerian de la persona que ejerce los derechos de propietario. Por tal razón se considera que existía un ánimo y conocimiento por

parte del imputado aI transportar en vehículos de su propiedad, la sustancia regulada en el artículo tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

CASO "PEÑAS BLAI{CAS» O IT4ARAVILLA

la

representación fiscal vincula al imputado FLORES LAZO, al caso que nos ocupa, por el hecho que el remolque placas sah¡adoreñas RE 6395, era de su propiedad, ya que según fiscalía Concretamente,

éste fue adquirido el día cinco de octubre de

mil novecientos noventa y

ocho; situación se ha establecido a través de certificación del Expediente Físico del remolque con placas salvadoreñas RE 6395, en el cual aparece como último propietario José Luis Bonílla Ortez; sin embtrgo, aJ

aurtaJizar

el tracto sucesivo del vehículo, se determina que el último propietario es Re5merio de Jesús Flores Lazo, ya que éste se 1o adquirió al señor Bonilla Ortez, a tÍtulo de propiedad el día cinco de octubre del año mil novecientos

noventa

y

ocho, por medio de contrato de compraventa ante los oficios

,notariales del Licenciado Luis Miguel Guerrero Flores, siguiendo los tramites de traspaso y registro el día trece de octubre de ese mismo año, por medio del señor Luis Ángel Santos;

Dicho remolque está relacionado aI caso, en virtud que éste era eI vehículo que se encontraba adherido al cabezal placas salvadoreñas C 63

381, color blanco, marca Freightlíner, que fue precisamente en el cual se encontró la droga, y aI momento de la incautación de éstos se decomisaron la tarjeta del cabezal placas salvadoreñas C 63 381, la cual estaba a nombre de MARCO ANTONIO MARTÍNEZ VALLADARES; y tarjeta del remolque placas salvadoreñas RE 6395, a nombre de JOSÉ ADRIAN MARTÍNEZ.

Sin embargo según Certificación del Expediente Físico del Cabezal placas salvadoreñas C 63 381, éste se encuentra a nombre de MIGUEL ÁNCEL ORTEGA ORTEGA, y la rastra como se ha relacionado está a nombre de JOSÉ LUIS BONILLA ORTEZ. Aunado a ello, se tiene que dentro de los documentos secuestrados en el predio de Transportes de Jesús, propiedad del incoado FLORES LAZO, se encuentra documentación con la que se establece que tanto el

cabezal. como el furgón en cuestión salió e ingreso

durante el lapso de un

año al predio de Transportes de Jesús, ubicado en Santa Rosa de Lima, La Unión.

Igualmente mediante Inspección Judicial realizada por el Juzgado Noveno de Paz de San Salvador, se secuestro una serie de documentos,

entre ellos manifiestos de carga

y

Formularios Aduaneros Único Centro

América, en donde "Transportes de Jesús" con el Furgón RE 6395, prestó servicios de carga internacional. Se ha establecido además a través de los testimonios de los señores

Calistro Benitez, Mario Ernesto Benitez Ramirez la propiedad de la mercaderÍa decomisada en Costa Rica al señor Mauricio Contreras Maravilla, juntamente con el cargamento de drogas, que además ellos contrataron con Miguel Vaquero propietario de la empresa "Transporte , Vaquero" para que les prestara los servicios internacional de carga, quien contrató a "Transporte Internacionales" para el transporte de su mercadería.

Esta relación mercantil se establece a través de documentación relacionada con la mercadería, siendo éste factura número 2080-09-05 y Lista de Empaque GER OI-O2, ambos de la empresa Pazos y Cia., S.A., a nombre de Mario Ernesto Benitez, donde se detalla que éste adquirió 640 unidades de espejos de diversos tamaños, las cuales le fueron entregadas

el día nueve de septiembre de dos mil cinco; formulario Aduanero Único Centroamericano 2982944 de Exportación Costa Rica, por medio de la cual se acredita que la empresa Pazos y Cia., S.A., con Código Aduanal

30H, exporta hacia El Salvador 640 unidades de espejos de diversos tamaños, las cuales fueron embarcadas el día nueve de septiembre de dos

mil cinco; factura número 21L9 y Lista de Envio número 048380 de la empresa Estrusiones S.A., por medio de las cuales se acredita que el señor Calistro Benitez adquirió perfiles de aluminio, el dÍa seis de septiembre de dos mil cinco, los cuales le fueron entregados al motorista

de la empresa transportista hasta el día ocho de ese mismo mes

y año, y

se le emitió el respectivo Formulario de Exportación número 2987685.

Asimismo formulario Aduanero Único Centroamericano 2987685 de Exportación de Costa Rica, por medio de la cual se acredita que la empresa Estrusiones S.A., con Código Aduanal 1UV, exporta hacia El Salvador perfiles de aluminio, las cuales fueron embarcadas el día ocho de septiembre de dos mil cinco; y declaración de Mercaderiapara el Transito Aduanero Internacional Terrestre número 525978, en la cual figuran como

las empresas Estrusiones S.A., y Pazos y Cia., S.A., ubicadas en Cartago y Heredía de Costa Rica respectivamente, y como consignatarios los ciudadanos salvadoreños Calistro Benitez y Mario exportadores

Ernesto Benitez Ratnirez, de la mercadería antes mencionada; la cual fue emitida en la Frontera Peñas Blancas y aceptada el día diez de septiembre

,

de dos mil cinco, cuya empresa transportista es "Transporte Internacionales" con Código Aduanal 574, y como motorista Mauricio Contreras Maravilla, con Pasaporte CO166736 y Licencia de Conducir 0605-290478-103-9; quién transportaba la mercaderÍa en eI Cabezal C63381 y en el Remolque RE 6395

Elementos que al ser analízados en su conjunto, conllevan a establecer una probable participación de dicho indiciado en el presente caso, ya que además se tiene el informe financiero en el que consta que el

imputado FLORES LAZO, rea)izó operaciones bancarias con JOSÉ HERNAN MIGUEL MELGAR ESCOBAR, quien es propietario de la empresa

"Transportes Internacionales" o "Transirl", y según el cuadro fáctico fue la persona que adquirió el cabezal placas salvadoreñas C 63 381, el dia

veintidós de Junio del dos mil cinco, a fin de llevar a cabo Ia negociación hecha con el procesado Flores Lazo.

tanto se determina la vinculación del imputado Flores Lazo con el caso en concreto, ya que con los elementos mencionados se podría inferir que hubo un concierto entre las personas involucradas, para hacer efectivo el Por

1o

traslado de Ia droga.

cAso oRozco Según el cuadro fáctico, al imputado ausente n¡¿(XfUO nÍOS OROZCO. se le encontró una Carta Poder dirigida al señor Director General de Tránsito, suscrita por el señor REYNERTO DE JEsÚs FLoREs

LAZO, en el cual se relaciona como el propietario y actual poseedor del cabezal placas c74743, color blanco, marca Freightliner, con furgón placas: TCO94BMP, en el cual autoriza al señor n¡¿iXln¡O OROZCO RÍOS,

para que pueda circular en toda el área Centroamericana, México y Panamá. Dicho cabezaT se encontraba registrado a nombre del imputado FLORES LAZfr.

Es así como se vincula al procesado FLORES LAZO, con el caso en

estudio, ya que el también procesado MAXIMO RIOS OROZCO era 'Motorista del imputado REYNERIO DE JESUS FORES LAZO,lo cual se

la documentación secuestrada en el Predio de Transportes de Jesús, dentro de la cual se encontró una hoja de GuÍa Telefónica de establece con

Motoristas del Predio, en la que aparece el nombre de Máximo Ríos (Mofas) con el número de teléfono nicaragüense 866-8930, siendo éste teléfono el decomisado a MAXIMO RIOS OROZCO, el día que encontraron la droga en

la República de Nicaragua.

Por otro lado se ha establecido a través de la asistencia legal mutua

de la República de Honduras, que el vehículo placas hondureñas 4AF9411, decomisado en Nicaragua a Máximo Ríos Orozco, estaba registrado en Ia República de Honduras, a nombre de Ia imputada MARIA

ELENA NUÑEZ MONTES, quien tal como se ha venid.o relacionando, es "prestanombre" del imputado FLORES LMO,

a través de quien

dicho

incoado obtiene un nuevo Código Aduanal para sus vehÍculos de carga,

siendo este el número HNO 1772, registrándose como TRANSPORTES UYOJOA" o simplemente MARIA ELENA NUñEZ MONTES, quien según la

asistencia legal mutua brindada por la República de Honduras, labora en ese país como secretaria, por 1o tanto, no posee

la capacidad económica

para tener dichos medios de trasporte.

Asimismo, se ha establecido que la imputada ausente MARIA ELENA NUÑEZ MONTES, reaTízó depósitos a cuentas bancarias a nombre de DEYSI ARACELI FUENTES CRUZ, quien es la conviviente del procesado Flores Lazo y es esa relación bancaria Ia que permite inferir que probablemente ha existido algún tipo de relación entre la primera con el procesado Flores Lazo. Con éstos elementos se establece una probable relación laboral entre

el procesado

REYNERIO DE JESUS FLORES LAZO, con

el imputado

ausente MAXIMO RIOS OROZCO, ello en virtud de la carta poder suscrita

por el señor REYNERIO DE JESÚS FLORES LAZO, a favor de Ríos

'

último se encontraba registrado en la guÍa telefónica de motoristas, encontrada en el Predio de Transportes de Jesús, quien Orozco; y porque este

estaba registrado con el número 866-8930, el cual coincide con el número

del teléfono encontrado al momento de la detención de MAXIMO

zuOS

OROZCO.

Por 1o tanto se ha podido establecer la probable participación del procesado FLORESLAZO, en el hecho concreto.

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