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Historia de la Ley Decreto Supremo N° 64 Promulga el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait
Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
no
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
INDICE
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 1.3. Informe Comisión de Hacienda 1.4. Discusión en Sala 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
4 4 9 16 22 37
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 2.2. Informe Comisión de Hacienda 2.3. Discusión en Sala 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
39 39 46 51 54
3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo
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5. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 5.1. Decreto Supremo N° 64
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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Presidencial Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 01 de julio, 2011. Cuenta en Sesión 75, Legislatura 359. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO EN MATERIA DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT Y SU ANEXO, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 27 DE JULIO DE 2010. SANTIAGO, julio 01 de 2011.M E N S A J E
Nº 108-359/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo en Materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010. I.
ANTECEDENTES
Este Acuerdo corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. II.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO
El presente Convenio consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, de 22 Artículos y un Anexo.
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Sus Principales disposiciones son: 1.
Definiciones
El Artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo. Estas definiciones son “Convenio”; “Acuerdo”; “Autoridades aeronáuticas”; “Línea aérea designada”; “Territorio”; “Servicio Aéreo”; “Servicio Aéreo Internacional”; “Escala para fines no comerciales”; Línea aérea”; “Tarifa”; “Anexo”, y “Cargo al usuario”. 2.
Concesión de derechos
El Artículo 2 trata los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), cabotaje (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre puntos dentro del territorio de la contraparte); 3ª y 4ª libertades (prestar los mismos servicios entre los territorios de ambos países); 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); de 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio) y de 7ª libertad (el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea). Asimismo el Artículo consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado y con la mayor flexibilidad de operación. 3.
Designación y autorización
El Artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones. Este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en su territorio, con lo que se facilita la inversión extranjera. 4.
Revocación, limitación e imposición de condiciones
De conformidad al Artículo 4, un Estado Parte puede adoptar este tipo de medidas por incumplimiento de las causales señaladas en el Artículo precedente y además, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos
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de la Parte que acepta la designación, así como a causa del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio. 5.
Disposiciones financieras
El Artículo 7 contiene el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo. 6.
Competencia entre líneas aéreas
El Artículo 10 proclama el principio de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. Las Partes Contratantes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que las empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional regulado en el Convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y a no limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte. 7.
Establecimiento de tarifas
El Artículo 13 establece la libertad tarifaria y el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a las consideraciones comerciales de mercado y sólo pueden ser rechazadas, si ambas autoridades aeronáuticas están de acuerdo en ello. 8.
Seguridad de la aviación
En virtud del Artículo 14 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En este orden de cosas pueden consultar en cualquier momento sobre los estándares de seguridad de la otra Parte, pueden hacer inspecciones a las aeronaves de la otra Parte y reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias emitidas por la otra Parte. 9.
Seguridad de la Aviación
Conforme al Artículo 15 las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última
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norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI. Todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 1 del Artículo 15, son Convenios ratificados por Chile. 10.
Solución de diferencias
Si surgiere alguna controversia entre las Partes, el Artículo 17 contempla, en primer lugar, las negociaciones directas y si no se llega a un acuerdo por ese medio, un sistema de arbitraje. 11.
Demás disposiciones
Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a los Cargos a los Usuarios por el uso de los Aeropuertos e Instalaciones (Artículo 5), Exención de Derechos Aduaneros y otros Cargos (Artículo 6), Representación Técnica y Comercial (Artículo 8), Normas sobre Ingreso y Autorización (Artículo 9), Aprobación de Itinerarios (Artículo 11), Información Estadística (Artículo 12), Consultas y Modificaciones (Artículo 16), Terminación (Artículo 18), Acuerdos Multilaterales (Artículo 19), Registro en la OACI (Artículo 20) y Entrada en vigor (Artículo 22), representan cláusulas usuales en esta clase de convenios de cielos abiertos y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en el Convenio de Aviación Civil Internacional. 12.
Hoja de Ruta
Cabe destacar que el Convenio con Kuwait tiene un Cuadro de Rutas completamente abierto y las líneas aéreas designadas de cada Parte pueden explotar los servicios aéreos en cualquier punto que deseen (desde puntos anteriores a Kuwait o a Chile, en Kuwait o en Chile, en puntos intermedios y en puntos más allá de Kuwait o de Chile), con cualquier número de frecuencias y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado. En mérito de lo expuesto y atendido a que este Acuerdo se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente P R O Y E C T O
D E
A C U E R D O :
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo en Materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010”.”.
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Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES
1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 27 de septiembre, 2011. Cuenta en Sesión 89. Legislatura 359. BOLETÍN N° 7885-10-1 INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO EN MATERIA DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT Y SU ANEXO, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 27 DE JULIO DE 2010. HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010. 2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No obstante, requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. 3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes (8) señores Bauer, don Eugenio; Delmastro, don Roberto; Edwards, don José Manuel;
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Saffirio, don René, Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. 4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Saffirio, don René. II.- ANTECEDENTES. Según lo señala el propio Mensaje, este Acuerdo corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, de 22 Artículos que conforman su cuerpo principal y un Anexo. Sus principales disposiciones son: 1.- Definiciones. El Artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo. Estas definiciones son “Convenio”; “Acuerdo”; “Autoridades aeronáuticas”; “Línea aérea designada”; “Territorio”; “Servicio Aéreo”; “Servicio Aéreo Internacional”; “Escala para fines no comerciales”; Línea aérea”; “Tarifa”; “Anexo”, y “Cargo al usuario”. 2.- Concesión de derechos. El Artículo 2 trata los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), cabotaje (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre puntos dentro del territorio de la contraparte); 3ª y 4ª libertades (prestar los mismos servicios entre los territorios de ambos países); 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); de 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio) y de 7ª libertad (el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea).
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Asimismo el Artículo consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado y con la mayor flexibilidad de operación. 3.- Designación y autorización. El Artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones. Este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en su territorio, con lo que se facilita la inversión extranjera. 4. Revocación, limitación e imposición de condiciones. De conformidad al Artículo 4, un Estado Parte puede adoptar este tipo de medidas por incumplimiento de las causales señaladas en el Artículo precedente y además, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos de la Parte que acepta la designación, así como a causa del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio. 5. Disposiciones financieras. El Artículo 7 contiene el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo. 6. Competencia entre líneas aéreas. El Artículo 10 proclama el principio de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. Las Partes Contratantes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que las empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional regulado en el Convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y a no limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte. 7. Establecimiento de tarifas.
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES El Artículo 13 establece la libertad tarifaria y el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a las consideraciones comerciales de mercado y sólo pueden ser rechazadas, si ambas autoridades aeronáuticas están de acuerdo en ello. 8. Seguridad de la aviación. En virtud del Artículo 14 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En este orden de cosas pueden consultar en cualquier momento sobre los estándares de seguridad de la otra Parte, pueden hacer inspecciones a las aeronaves de la otra Parte y reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias emitidas por la otra Parte. 9. Seguridad de la Aviación. Conforme al Artículo 15 las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI. Todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 1 del Artículo 15, son Convenios ratificados por Chile. 10. Solución de diferencias. Si surgiere alguna controversia entre las Partes, el Artículo 17 contempla, en primer lugar, las negociaciones directas y si no se llega a un acuerdo por ese medio, un sistema de arbitraje. 11. Demás disposiciones. Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a los Cargos a los Usuarios por el uso de los Aeropuertos e Instalaciones (Artículo 5), Exención de Derechos Aduaneros y otros Cargos (Artículo 6), Representación Técnica y Comercial (Artículo 8), Normas sobre Ingreso y Autorización (Artículo 9), Aprobación de Itinerarios (Artículo 11), Información Estadística (Artículo 12), Consultas y Modificaciones (Artículo 16), Terminación (Artículo 18), Acuerdos Multilaterales (Artículo 19), Registro en la OACI (Artículo 20) y Entrada en vigor (Artículo 22), representan cláusulas usuales en esta clase de convenios de cielos abiertos y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en el Convenio de Aviación Civil Internacional. 12. Hoja de Ruta.
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Cabe destacar que el Convenio con Kuwait tiene un Cuadro de Rutas completamente abierto y las líneas aéreas designadas de cada Parte pueden explotar los servicios aéreos en cualquier punto que deseen (desde puntos anteriores a Kuwait o a Chile, en Kuwait o en Chile, en puntos intermedios y en puntos más allá de Kuwait o de Chile), con cualquier número de frecuencias y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado. IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA. En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, don Fernando Schmidt Ariztía, de la señora Daniela Montañola Martner, Asesora del Departamento de Inversiones, Servicios y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacional de la Cancillería, y del señor Felipe Lopeandía Wielandt, Jefe del Subdepartamento Internacional del Departamento Jurídico de la Direcom. El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que le da origen, explicó que este Acuerdo corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Señaló, asimismo, que el Convenio con Kuwait, está entre los más abiertos que se han negociado y se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena y ha sido muy útil como precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de cielos abiertos con otros países, todavía reticentes a aceptar aperturas de esta naturaleza. Destacó, asimismo, que los beneficiados con este tipo de Convenios son los pasajeros chilenos y desde y hacia Chile, la carga chilena y la de importación y las compañías aéreas chilenas, así como el intercambio comercial, que ven aumentadas sus posibilidades, mejorando la conectividad del país con esa rica región. Agregó el señor Subsecretario que, tanto este Convenio como el de los Emiratos Arabes Unidos, contemplan todos los derechos de tráfico para las dos Partes, incluyendo el cabotaje y favorecen la inversión extranjera al no exigir que la propiedad sustancial y el control efectivo de las empresas aéreas se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales.
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Por su parte, las señoras Diputadas y señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, que viene a ratificar el objetivo estratégico del país que tiene por finalidad obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial. Por ello, por 8 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, los señores Bauer, don Eugenio; Delmastro, don Roberto; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Saffirio, don René, Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS. En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Sin embargo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener, eventualmente, incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, en especial, en lo que dice relación con exenciones de derechos de aduana y tasas que ellos contienen. Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente: “PROYECTO DE ACUERDO “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo en Materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010”.”. ---------------
Discutido y despachado en sesión de fecha 27 de septiembre de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar, y con la asistencia de la Diputada señora Molina, doña Andrea, y los Diputados
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES señores Bauer, don Eugenio; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Moreira, don Iván; Nuñez, don Marco Antonio; Saffirio, don René; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. Se designó Diputado Informante al señor Saffirio, don René.
SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de septiembre de 2011.
Pedro N. Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión.
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1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 25 de noviembre, 2011. Cuenta en Sesión 117. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT Y SU ANEXO, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 27 DE JULIO DE 2010. Boletín Nº 7.885-10 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa. Asistieron a la Comisión durante el análisis del Convenio la señora Daniela Montañola, Asesora del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Asesor de la misma Dirección, señor Patricio Balmaceda. El propósito de la iniciativa en informe consiste en la aprobación del referido Convenio sobre Servicios Aéreos. El Convenio con el Gobierno del Estado de Kuwait consiste en un acuerdo de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Consta de un Preámbulo, 22 artículos y un Anexo.
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El artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio. El artículo 2 trata los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), cabotaje (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre puntos dentro del territorio de la contraparte); 3ª y 4ª libertades (prestar los mismos servicios entre los territorios de ambos países); 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); de 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio) y de 7ª libertad (el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea). Asimismo, este artículo consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado y con la mayor flexibilidad de operación. El artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones. Este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en el territorio de la Parte que las designa. El artículo 4 permite que un Estado Parte pueda revocar la autorización por incumplimiento de las causales señaladas en el artículo precedente y, además, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos de la Parte que acepta la designación, así como a causa del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio. En el artículo 5 se faculta a cada una de las Partes para imponer y/o permitir que se impongan cargos justos y razonables por el uso de los aeropuertos y otras instalaciones. En el artículo 6 se establece que las aeronaves operadas en servicios aéreos internacionales por parte de las líneas aéreas designadas, así como su equipo, etcétera, estarán exentos de todos los derechos y cargos nacionales, incluidos los derechos de aduana. El artículo 7 contiene el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales
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que excedan las sumas desembolsadas por las líneas aéreas designadas de la otra Parte en su territorio por concepto de transporte de pasajeros, equipaje, correspondencia y flete. En el artículo 8 se establece que las líneas aéreas designadas de una Parte tendrán derecho a mantener su propia representación en el territorio de la otra Parte. El artículo 9 establece normas sobre ingreso o salida de su territorio de pasajeros, tripulación, carga y correspondencia en tránsito estando sujetos a una modalidad simplificada de control de aduanas y, o inmigración. El equipaje, la carga y la correspondencia estarán exentos de los derechos aduaneros, de inspección y otros derechos y cargos nacionales si estuvieren en tránsito directo. El artículo 10 proclama el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. El artículo 11 dispone el mecanismo de aprobación de los calendarios de vuelo. El artículo 12 se refiere a la entrega de datos estadísticos periódicos o de otra índole para fines informativos. El artículo 13 establece que cada línea aérea designada fijará sus propios precios por concepto de transporte aéreo. Cada Parte deberá evitar tarifas o prácticas discriminatorias, proteger a los consumidores contra precios elevados o restrictivos y proteger a las líneas aéreas contra tarifas artificialmente bajas. Los artículos 14 y 15 regulan materias relativas a la seguridad de la aviación. El artículo 17 contempla las negociaciones directas entre ambas Partes como vía de solución a las controversias entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo. Si no pudieran llegar a acuerdo dentro de 60 días someterán la controversia a arbitraje. Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a consultas y modificaciones (artículo16), terminación (artículo 18), conformidad con las convenciones multilaterales (artículo 19), registro (artículo 20), títulos (artículo 21), y entrada en vigor (artículo 22) representan cláusulas usuales en esta clase de convenios de cielos abiertos y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en el Convenio de Aviación Civil Internacional.
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El Anexo contiene la Hoja de Ruta con la Sección 1: Rutas para ser operadas por las líneas aéreas designadas del Estado de Kuwait, en ambos sentidos, y Sección 2: Rutas para ser operadas por las líneas aéreas designadas de la República de Chile, en ambos sentidos. En el debate de la Comisión que abordó conjuntamente el análisis de los Boletines N°s 7.884-10, 7.885-10, 7.919-10, y 7.920-10, la señora Daniela Montañola hizo presente que los cuatro convenios internacionales en estudio están completamente en línea con la política de cielos abiertos que sustenta Chile con respecto al transporte aéreo. Dos de ellos, los celebrados con Emiratos Árabes Unidos (EAU) y Kuwait son de cielos abiertos totales, lo cual significa que admiten un número ilimitado de frecuencias y abarcan todo el abanico de posibilidades de realizar vuelos, incluyendo el cabotaje. Los otros dos, suscritos con Malasia y China, son algo más restringidos, pero igualmente positivos para nuestro país. Respondiendo a diversas consultas de los Diputados presentes, precisó que los derechos de tráfico aéreo que se negocian en este tipo de convenios incluyen las libertades técnicas (1ª y 2ª) y las libertades comerciales (3ª, 4ª y 5ª), todas ellas establecidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, también conocido como el Convenio de Chicago, y otras libertades (6ª, 7ª, 8ª y 9ª). La 1ª libertad es el derecho a sobrevolar el territorio de la contraparte, sin aterrizar. La 2ª libertad permite aterrizar en el territorio de la contraparte por razones técnicas, sin fines comerciales. La 3ª y 4ª libertades dan derecho a transportar pasajeros y carga entre los Estados partes. La 5ª libertad permite transportar pasajeros y carga entre el territorio de la contraparte y un tercer país, partiendo desde territorio propio. La 6ª libertad da derecho a efectuar el transporte aéreo entre los Estados partes, partiendo desde un tercer país ajeno al convenio. La 7ª libertad permite efectuar tráfico aéreo comercial entre el territorio de la contraparte y un tercer país, sin pasar por territorio propio. La 8ª libertad es el derecho a efectuar cabotaje entre dos puntos del territorio de la contraparte, como continuación de un vuelo internacional (partiendo desde el país de la aerolínea). La 9ª libertad es, por último, el derecho a efectuar vuelos internos en el territorio de la contraparte, sin que sean continuación de un vuelo internacional. Especificó luego que los convenios con EAU y Kuwait incluyen las nueve libertades, sin limitación alguna de frecuencias, equipos o carga; el convenio con Malasia incluye hasta la sexta libertad, mientras que el acordado con China incluye hasta la cuarta libertad sin limitaciones, a las que se agregan 7 frecuencias de pasajeros y 14 de carga en quinta libertad. En este caso, se adquirió el compromiso de que un año después de la negociación, verificada en mayo de 2009, se volverían a reunir las autoridades para ampliar el convenio; y en diciembre próximo se efectuará una nueva reunión para modificar el Anexo, que no es necesario someter a la aprobación del Congreso.
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Consultada sobre la posibilidad de que nuestro país otorgue más libertades que alguno de los Estados con los que ha celebrado este tipo de convenios, expresó que, según el Código Aeronáutico, Chile se rige por el principio de cielos abiertos totales, a menos que no obtenga reciprocidad. Por lo tanto, si algún país no le da acceso a cabotaje, por ejemplo, Chile tampoco se lo dará. Hay sin embargo algunas asimetrías en ciertos acuerdos internacionales, como es el caso del suscrito con Perú, donde nuestro país tiene 28 frecuencias en 5ª libertad y ellos 42, lo cual se debe a la forma en que se han desarrollado las relaciones entre ambas naciones. En todo caso, entre los países miembros de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), Chile está entre los pioneros en materia de acuerdos de cielos abiertos. Requerida sobre los sistemas de solución de conflictos establecidos en estos convenios, explicó que normalmente éstos contemplan un mecanismo de consulta entre las autoridades aeronáuticas de los Estados partes, destinado a zanjar las discrepancias que puedan surgir, pero que en los treinta años de vigencia de este tipo de acuerdos nunca ha operado porque la costumbre es que las autoridades aeronáuticas se reúnan cada tres meses, logrando un acercamiento que les permite prevenir o resolver cualquier diferendo rápidamente. Suele haber también una cláusula que permite modificar el Anexo del convenio a medida que se van percibiendo algunos problemas. Interrogada acerca de la semejanza entre los distintos convenios de servicios aéreos celebrados por Chile, sostuvo que la principal diferencia entre ellos es el cuadro de rutas contenido en el Anexo, que dice relación con el número de frecuencias, etcétera. Con respecto a los costos asociados a estos acuerdos internacionales, precisó que todos los convenios de servicios aéreos tienen dos beneficios: uno consistente en la exención de derechos aduaneros por la internación de repuestos o piezas de aeronaves que vayan a ser reparadas en el país de destino, pues no tiene sentido desaduanar elementos que van a ser reexportados (en la medida que lo sean), y otro consistente en la exención de derechos aduaneros por el combustible ingresado al país de destino, salvo el que se cargue en éste para hacer cabotaje interno. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del referido Convenio y su Anexo. Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los
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Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Tratado y acordado en sesión de fecha 23 de noviembre de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se designó Diputado Informante al señor ROBLES, don ALBERTO. SALA DE LA COMISIÓN, a 25 de noviembre de 2011. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión
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1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 122. Fecha 15 de diciembre, 2011. Discusión. Se aprueba.
PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO EN MATERIA DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE CHILE Y KUWAIT. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Señores diputados, en la Tabla figuran cuatro proyectos que aprueban acuerdos sobre servicios aéreos entre Chile y otros países. Como los diputados informantes de esas iniciativas serán los mismos, propongo que se rindan todos los informes de una vez y se realice una discusión conjunta de los proyectos. Se trata de los proyectos aprobatorios de los acuerdos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, sobre servicios aéreos, suscrito en Santiago el 13 de noviembre de 2010; entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo, sobre servicios aéreos, suscrito en Santiago el 27 de julio de 2010; entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China sobre servicios aéreos, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009, y entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, sobre servicios aéreos, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010. ¿Habría acuerdo para proceder de esta forma? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, en su última sesión, la Comisión de Relaciones Exteriores tomó el acuerdo de que dos de esos proyectos fueran informados por el diputado José Manuel Edwards y los otros dos, por quien habla. Por lo tanto, señor Presidente, pido que solicite a la Sala la autorización para actuar en conformidad con esa resolución. El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, hay acuerdo para proceder así. Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, los proyectos de acuerdo ya señalados. Diputados informantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana son los señores René Saffirio y José Manuel Edwards, en conformidad con el acuerdo señalado, y de la Comisión Hacienda es el señor Alberto Robles.
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a) Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 7884-10, sesión 75ª, en 30 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 89ª, en 4 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 15. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 117ª, en 29 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 7. b) Antecedentes: -Mensaje, boletín 7885-10, sesión 75ª, en 30 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 89ª, en 4 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 16. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 117ª, en 29 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8. c) Antecedentes: -Mensaje, boletín 7919-10, sesión 81ª, en 8 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 89ª, en 4 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 13. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 117ª, en 29 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4. d) Antecedentes: -Mensaje, boletin 7920-10, sesión 81ª, en 8 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 89ª, en 4 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 14. -Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 117ª, en 29 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio. El señor SAFFIRIO (de pie).- Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar sobre el proyecto que aprueba el acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, suscrito en Santiago, el 13 de diciembre de 2010. Asimismo, informaré un acuerdo de igual naturaleza, suscrito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur, el 13 de noviembre de 2009. Estos proyectos de acuerdo se encuentran sometidos a la consideración de la
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honorable Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1 de la Constitución Política de la República. Como señalan sus mensajes, tienen por objeto facilitar el desarrollo de una política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países. En el estudio de este proyecto de acuerdo, conjuntamente con el suscrito con la República Popular China, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores, de la asesora del Departamento de Inversiones, Servicios y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería (Direcom), y del jefe del Subdepartamento Internacional del Departamento Jurídico de la Direcom. El señor subsecretario de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos de los mensajes que les dan origen, explicó que estos acuerdos corresponden al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, cuyo objeto ha sido conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora. Señaló, asimismo, que los Convenios con los Emiratos Árabes Unidos y la República Popular China están entre los más abiertos que se han negociado, se enmarcan plenamente en los objetivos de la política aérea chilena y han sido muy útil como precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de cielos abiertos con otros países de esa región, como Kuwait y Bahrein, que posteriormente han aceptado una apertura de similar naturaleza. Destacó que los beneficiados con este tipo de convenios son los pasajeros de nuestro país y desde y hacia Chile, la carga chilena y la de importación y las compañías aéreas chilenas, así como el intercambio comercial, que ven aumentadas sus posibilidades mejorando la conectividad del país con estas ricas regiones del planeta. Agregó que tanto estos convenios como el de Kuwait contemplan todos los derechos de tráfico para las dos partes, incluyendo el cabotaje, y favorecen a la inversión extranjera al no exigir que la propiedad sustancial y el control efectivo de las empresas aéreas se encuentren en manos de la parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Por su parte, las señoras diputadas y señores diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de estos proyectos de acuerdo, que vienen a ratificar el objetivo estratégico del país, cuya finalidad es obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial. Por ello, por 8 votos a favor, ninguno en contra y cero abstención, prestaron su aprobación a los proyectos de acuerdo en informe, los diputados señores Bauer, don Eugenio; Delmastro, don Roberto; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Tarud, don Jorge, Teillier, don
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Guillermo y el diputado que informa. Por último, me permito hacer presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en estos proyectos de acuerdo. Sin embargo, determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Concluyo señalando que, respecto del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Chile y la República Popular China, existen normas diferenciadoras, que cito para no inducir a error a la honorable Cámara. El Acuerdo suscrito entre Chile y China corresponde al tipo de convenio denominado liberal; si bien no es de cielos abiertos totales, su celebración obedece a la conveniencia que la relación aerocomercial con un país de la importancia de China tenga la certeza jurídica que otorga un Acuerdo bilateral, a la necesidad de modernizar el acuerdo vigente que data desde 1996, que ha quedado desactualizado, y a la coherencia necesaria de mantener con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, con el fin de obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política: el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde rendir el informe del proyecto aprobatorio del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010, y el que aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010. Tiene la palabra el diputado informante. El señor EDWARDS (de pie).- Señor Presidente, como lo acordó esta Sala, voy a proceder a informar dos proyectos de acuerdo. Ambos no son exactamente iguales, por lo tanto, haré la salvedad que corresponde para no inducir a error a la honorable Cámara. En mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar sobre los proyectos de acuerdo que aprueban el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010, y el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, el 14 de abril de 2010. Ambos proyectos de acuerdo se encuentran sometidos a la consideración de la honorable Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, de la Constitución Política de la República.
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Como lo señala el propio mensaje que lo acompaña, corresponde al tipo de Convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos. En el caso de Malasia, haré algunas especificaciones por existir diferencias. Su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora. Los acuerdos constan de un Preámbulo, donde las partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlos. Veintidós artículos conforman su cuerpo principal y un anexo y han sido refrendados por vuestra Comisión y constan en los informes que tienen en su poder los honorables colegas. En el estudio de estos proyectos de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores, Fernando Schmidt Ariztía, de la asesora del Departamento de Inversiones, Servicios y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, señora Daniela Montañola Martner, y del jefe del Subdepartamento Internacional del Departamento Jurídico de la Direcom, señor Felipe Lopeandía Wielandt. El señor subsecretario de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del mensaje que le dan origen, explicó que estos Acuerdos corresponden al tipo de Convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas. Señaló, asimismo, que el Convenio con Kuwait está entre los más abiertos que se han negociado, se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena y ha sido muy útil como precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de cielos abiertos con otros países todavía reticentes a aceptar aperturas de esta naturaleza. Destaco que los beneficiados con este tipo de convenios son los pasajeros chilenos desde y hacia Chile, la carga chilena, la importación y compañías aéreas nacionales, así como el intercambio comercial, que ven aumentadas sus posibilidades, mejorando la conectividad del país con esa región tan rica en recursos naturales. Agregó que, tanto este Convenio como el de los Emiratos Árabes Unidos contemplan todos los derechos de tráfico para las dos partes, incluyendo el cabotaje y favorecen la inversión extranjera al no exigir que la propiedad sustancial y el control efectivo de las empresas aéreas se encuentren en manos de la parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Con su permiso, señor Presidente, entregaré información a la Sala sobre las particularidades respecto del acuerdo con el Gobierno de Malasia. Con ese país, como señala el mensaje, el acuerdo abre, sin restricciones en cuanto a número de vuelos y puntos de operación, las 3ª, 4ª, 5ª y 6ª libertades, es decir, los principales derechos aerocomerciales. La 5ª libertad permitirá a las empresas chilenas prolongar hasta Malasia sus actuales vuelos a Nueva Zelanda y Australia, pudiendo transportar tráfico hacia
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ese país desde Nueva Zelanda, Australia, Brunei y Singapur, porque con esos cuatro países de dicha Región Chile tiene acuerdos que permiten la 5ª libertad, lo que facilita una operación entre nuestro país y Malasia. Por su parte, la 6ª libertad permitirá a las empresas chilenas conectar en Santiago tráfico a Malasia proveniente desde toda su red de rutas. Lo mismo vale para vuelos cargueros. En virtud de este acuerdo, Malaysian Airline, que cuenta con más de cien aeronaves de gran tamaño, podrá operar a Isla de Pascua, con tráfico turístico desde el oriente, y prolongar hasta Santiago sus actuales vuelos vía Sudáfrica que llegan a Buenos Aires. El resultado de las negociaciones fue ratificado posteriormente por autoridades superiores de Malasia, con lo que entraron en vigencia provisional los derechos acordados. Para el caso de ambos proyectos de acuerdo, los señores y las señoras diputadas se pronunciaron favorablemente por unanimidad. Esto viene a ratificar el objetivo estratégico de nuestro país, que tiene por finalidad obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial. Por ello, por 8 votos a favor, ninguno en contra ni abstenciones, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe los señores Bauer, don Eugenio; Delmastro, don Roberto; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Saffirio, don René; Tarud, don Jorge; Teillier, don Guillermo, y quien informa. Por último, me permito hacer presente que vuestra Comisión no calificó como norma de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en los proyectos de acuerdo. Sin embargo, determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, en especial en lo que dice relación con exenciones de derechos de aduana y tasas que ellos contienen. Es cuanto puedo informar a la Sala. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).informante de la Comisión de Hacienda.
Tiene
la
palabra
el
diputado
El señor ROBLES (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar los proyectos de acuerdo que aprueban los Convenios de Servicios Aéreos entre el Gobierno de Chile y los gobiernos de los Emiratos Árabes Unidos, del Estado de Kuwait y su Anexo, de la República Popular China y de Malasia y su Anexo. Durante el análisis de los convenios asistieron a la Comisión la señora Daniela Montañola, asesora del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el asesor de la misma Dirección, señor Patricio Balmaceda. La descripción de los diferentes convenios se encuentra consignada en los respectivos informes emitidos por la Comisión y que los señores tienen a la
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vista en sus pupitres. En el debate de la Comisión, que abordó conjuntamente el análisis de los referidos convenios, la señora Montañola hizo presente que los cuatro acuerdos internacionales en estudio se hallan completamente en línea con la política de cielos abiertos que sustenta Chile con respecto al transporte aéreo. Dos de dichos convenios, los celebrados con Emiratos Árabes Unidos y Kuwait, son de cielos abiertos totales, lo cual significa que admiten un número ilimitado de frecuencias y abarcan todo el abanico de posibilidades de realizar vuelos, incluyendo el cabotaje. Los restantes, los suscritos con Malasia y China, son algo más restringidos, pero igualmente positivos para nuestro país. En respuesta a diversas consultas de los diputados en la Comisión de Hacienda, la asesora precisó que los derechos de tráfico aéreo que se negocian en este tipo de convenios incluyen las libertades técnicas (1ª y 2ª) y las libertades comerciales (3ª, 4ª y 5ª), todas ellas establecidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, también conocido como el Convenio de Chicago, y otras libertades (6ª, 7ª, 8ª y 9ª). A modo de información general, la 1ª libertad es el derecho a sobrevolar el territorio de la contraparte, sin aterrizar. La 2ª libertad permite aterrizar en el territorio de la contraparte por razones técnicas, sin fines comerciales. La 3ª y 4ª libertades dan derecho a transportar pasajeros y carga entre los Estados partes. La 5ª libertad permite transportar pasajeros y carga entre el territorio de la contraparte y un tercer país, partiendo desde territorio propio. La 6ª libertad da derecho a efectuar el transporte aéreo entre los Estados partes, partiendo desde un tercer país ajeno al convenio. La 7ª libertad permite efectuar tráfico aéreo comercial entre el territorio de la contraparte y un tercer país, sin pasar por territorio propio. La 8ª libertad es el derecho a efectuar cabotaje entre dos puntos del territorio de la contraparte, como continuación de un vuelo internacional, partiendo desde el país de la aerolínea. La 9ª libertad es, por último, el derecho a efectuar vuelos internos en el territorio de la contraparte, sin que sean continuación de un vuelo internacional. Lo anterior nos costó entenderlo en la Comisión; pero, finalmente, después de varias explicaciones de la señora Montañola, logramos resumir estas libertades. La asesora especificó luego que los convenios con Emiratos Árabes Unidos y Kuwait incluyen las nueve libertades, sin limitación alguna de frecuencias, equipos o carga; el acuerdo con Malasia incluye hasta la sexta libertad, mientras que el convenido con China incluye hasta la cuarta libertad sin limitaciones, a las que se agregan 7 frecuencias de pasajeros y 14 de carga en quinta libertad. En este caso, se adquirió el compromiso de que un año después de la negociación, verificada en mayo de 2009, se volverían a reunir las autoridades para ampliar el convenio. En diciembre próximo se efectuará una nueva reunión para modificar el Anexo, que no es necesario someter a la aprobación del Congreso. Consultada sobre la posibilidad de que nuestro país otorgue más libertades que alguno de los Estados con los que ha celebrado este tipo de convenios, la asesora señora Montañola expresó que, según el Código Aeronáutico, Chile se
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rige por el principio de cielos abiertos totales, a menos que no obtenga reciprocidad. Por lo tanto, si algún país no le da acceso a cabotaje, por ejemplo, Chile tampoco se lo dará. Hay, sin embargo, algunas asimetrías en ciertos acuerdos internacionales, como es el caso del suscrito con Perú, donde nuestro país tiene 28 frecuencias en 5ª libertad y ellos, 42, lo cual se debe a la forma en que se han desarrollado las relaciones entre ambas naciones. En todo caso, entre los países miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, Chile se ubica entre los pioneros en materia de acuerdos de cielos abiertos. Interrogada acerca de la semejanza entre los distintos convenios de servicios aéreos celebrados por Chile, sostuvo la asesora que la principal diferencia entre ellos es el cuadro de rutas contenido en el Anexo, que dice relación con el número de frecuencias y otras materias. Con respecto a los costos asociados a estos acuerdos internacionales, precisó que todos los convenios de servicios aéreos tienen dos beneficios: uno consistente en la exención de derechos aduaneros por la internación de repuestos o piezas de aeronaves que vayan a ser reparadas en el país de destino, pues no tiene sentido desaduanar elementos que van a ser reexportados, en la medida que lo sean, y, otro, consistente en la exención de derechos aduaneros por el combustible ingresado al país de destino, salvo el que se cargue en éste para hacer cabotaje interno. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los referidos Convenios por tener, eventualmente, incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Teniendo presente los antecedentes de las iniciativas y las consideraciones expuestas en la Comisión, luego de revisar los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único de los proyectos de acuerdo propuestos por la Comisión técnica, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes. Tratado y acordado en sesión de fecha 23 de noviembre de 2011, con la asistencia de los diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Es cuanto puedo informar a esta Sala. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión los proyectos de acuerdo. Tiene la palabra el diputado Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, por supuesto, llamo a votar a favor estos proyectos de acuerdo. Pero quiero referirme en particular a la importancia que tiene la firma del proyecto aprobatorio del Acuerdo, suscrito el año 2010, entre
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el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes. En Chile conocemos poco de los Emiratos Árabes, ni siquiera saben mucho de ellos las autoridades de Gobierno. Hoy se está firmando un convenio con un país que tiene más de 4 millones 300 mil habitantes pero si uno entra a la página de ProChile y ve los antecedentes sobre los Emiratos Árabes, señalan que tiene 2 millones y tanto-, que tiene un producto bruto gigantesco, que maneja el 8 por ciento de las reservas mundiales de petróleo, que está interesado en adquirir productos chilenos. Actualmente, compra madera, salmones, manzanas frescas, kiwis, vino, peras frescas, ciruelas, chocolates, frutos secos, telares, yodo, pasas, en fin, y sabemos muy poco de los Emiratos Árabes. Por eso, tenemos que hacer un esfuerzo no sólo para aprobar este proyecto de acuerdo, sino para conocer más sobre países respecto de los cuales no estamos muy informados, lo que por su lejanía es muy comprensible. Necesitamos que los órganos de Gobierno sean activos promotores del comercio con estos países, porque, además, son de paz. Es interesante que los propios Emiratos Árabes manifiestan, a través de declaraciones oficiales, que ellos no solo trabajan por la paz, sino que creen que la paz justa y duradera en los conflictos del cercano Oriente se logrará cuando termine la ocupación militar de los territorios palestinos por disposición del Gobierno de Israel; además, respaldan el fin de la ocupación israelí y el establecimiento de un Estado Palestino independiente con Jerusalén como capital. Son países respecto de los cuales nuestra ignorancia es grande. Son muy jóvenes. A veces, imaginamos estos países solo a partir de las leyendas de Las Mil y Una Noche o de fantasías de algún sheih que haya viajado por Europa, haciendo ostentaciones vergonzosas en algunos escándalos públicos. Sin embargo, son países muy serios. Podemos ver lo que han hecho en materia de tecnología y de industrialización. Hasta 1971 estuvieron sometidos al Imperio Británico; la organización de esos países es reciente y, para entenderlos, debemos mirarlos desde esa óptica. Nuestros juicios no pueden ser iguales. No es lo mismo juzgar el comportamiento de lo que pueda ocurrir en la institucionalidad política inglesa cuando la Carta Magna fijó derechos a los Comunes sobre la autoridad en el 1215. En cambio, aquí ese mismo Imperio Británico tenía sometido a estos Estados federados ya en 1853. En 1892, a través de acuerdos militares, el Reino Unido se llamaba el Protector Militar y los territorios eran Parte del Protectorado. Recién, en diciembre de 1971, seis de ellos: Abu-Dhabi, Ajman, Dubai, Fujairah, Ra´s al-Khaimah, Shrarjah y Umm, se unieron para formar los Emiratos Árabes. La Cámara de Diputados y nuestros propios Gobiernos, se han informado poco sobre estos Emiratos. No saben que cada Estado tiene su propio gobernante. Los Emiratos Unidos forman este Estado federado. No voy a dar más datos sobre el producto bruto, porque es muy posible que sea conocido. No obstante, quiero destacar que los Emiratos Árabes, en este momento, hacen un enorme esfuerzo para llevar adelante un gran proceso de reforma política para aumentar la participación de la ciudadanía.
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Es distinto juzgar la institucionalidad de un Estado que creó órganos de representación en los siglos XIII o XIX, a otro que recién se han independizado. O sea, tenemos que entender que esos Estados partieron en 1971. En este proceso de modernización política, ellos han diseñado tres fases: la primera, la elección de la mitad de los miembros del Consejo Federal Nacional, a través del colegio electoral; la segunda, la ampliación de los poderes de ese Consejo y el aumento del número de sus miembros y, la tercera, la elección abierta para la mitad del Consejo, a fin de hacer de la institución política un organismo más autorizado. Se están dando pasos importantes. Valoro los esfuerzos de paz que están haciendo los Emiratos Árabes y lo quiero destacar acá. Otra cosa importante que realizan son las ayudas internacionales. Trabajan en programas de agencias regionales. Su dinero no es para desarrollar actividades exóticas, ni para el paseo de sus autoridades por la Costa Azul, ni por La Rivière, ni, en general, por los países europeos. Su gente es de trabajo, sus líderes son enormemente respetados en la Liga de los Estados Árabes; tienen autoridades de mucho peso, las que alguna vez nos han visitado; hemos conocido personalmente y recibido en el Congreso Nacional a su embajador y cónsul. Por eso, nos sentimos orgullosos de contribuir a reforzar nuestra amistad con ellos y, por supuesto, queremos que recojan nuestra voluntad en tal sentido, que llevemos a cabo todas las relaciones posibles y que nos visitemos mutuamente, para conocer mejor nuestras realidades. De esa forma nos transformaremos en voceros de esta gente de paz. Esos países están entregando una enorme ayuda, a través de la Fundación del Fondo de Abu Dhabi para el Desarrollo, de la Media Luna Roja, que es equivalente a la Cruz Roja de nuestro país, de la Fundación Benéfica y Humanitaria Saieh, de la Fundación Khalifa bin Saieh, de la Fundación para las Mujeres Refugiadas Fátima bin Mubarak, la Fundación Benéfica Mohammed bin Rashid y la Fundación Humanitaria y Benéfica Char Já. Además, destinan millones de dólares para materializar distintas formas de ayuda humanitaria. El incremento del ingreso per cápita que han experimentado estos países ha sido significativo, al punto de que están considerados entre los 25 primeros países del mundo por este concepto. No nos conviene seguir manteniendo nuestra ignorancia y distanciamiento de ellos. Por eso, mis palabras están orientadas a insistir en que es necesario informarnos mejor, a llamar a los colegas a que voten a favor este proyecto de acuerdo y a promover todo lo relacionado con visitas mutuas entre nuestros países. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, el 23 de noviembre pasado, después de esa maratónica sesión que comenzó el 21 y terminó pasadas las tres de la
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madrugada del 22 de noviembre, la Comisión de Hacienda celebró sesión ordinaria, como ocurre todos los martes y miércoles en la tarde, en la cual acordamos tratar en conjunto los cuatro convenios sobre servicios aéreos que la Comisión de Relaciones Exteriores sometió a consideración de nuestra Comisión. Quiero dejar en claro varias cosas. En esa sesión, tuvimos la oportunidad de escuchar las excelentes intervenciones de dos personas expertas en el tema: el asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Patricio Balmaceda, que lleva muchísimos años desempeñando ese cargo, y la señora Daniela Montañola, asesora del Departamento del Servicio de Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de dicho Ministerio. Como para este Poder del Estado resulta complicado aprobar este tipo de convenios, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley es conveniente dejar en claro todos sus aspectos. Acabamos de escuchar una muy buena exposición del colega Patricio Hales sobre la materia. Los cuatro acuerdos internacionales sobre servicios aéreos que estamos discutiendo en primer trámite constitucional están completamente en línea con la política de cielos abiertos que ha seguido nuestro país respecto del transporte aéreo. También quiero dejar claro que dos de estos acuerdos, los celebrados con los Emiratos Árabes Unidos y con Kuwait, corresponden al tipo de convenios de cielos abiertos, lo que significa que admiten un número ilimitado de frecuencias y abarcan todo el abanico de posibilidades para realizar vuelos, incluyendo el cabotaje. En cambio, los otros dos acuerdos: los suscritos con la República Popular China y con el Gobierno de Malasia, son un poco más restringidos, pero igualmente positivos para nuestro país. ¿Por qué expreso esto? Porque hay nueve libertades -lo aprendimos en la discusión de los acuerdos- que se negocian cuando se celebran convenios sobre servicios aéreos entre dos países. Las nueve libertades están consideradas en los convenios con los Emiratos Árabes Unidos y con Kuwait, pero no en los dos restantes. Por eso, quiero abundar un poco en esta materia. La 1ª y 2ª se refieren a las libertades técnicas; la 3ª, 4ª y 5ª son las libertades comerciales, todas ellas incluidas en el Acuerdo sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, conocido también como Convenio de Chicago. La 6ª libertad da derecho a sobrevolar el territorio de la contraparte sin aterrizar. El Acuerdo con Malasia solo incluye hasta la 6ª libertad y el Acuerdo con China, solo hasta la 4ª, sin limitaciones. En 2009, se iniciaron las negociaciones y se acordó que en este mes de diciembre se analizará si en estos acuerdos de servicios aéreos con China y Malasia se puede llegar a las nueve libertades. También se analizó esta posibilidad en el caso específico de un país limítrofe como Perú. A pesar de que mi querido amigo, el diputado Alberto Robles, informante de la Comisión de Hacienda, ya lo hizo, quiero abundar en este tema, a fin de aclarar cualquier duda que tengan nuestros colegas. Chile se rige por el principio de cielos abiertos totales, a menos que, como es
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lógico, no exista reciprocidad de la contraparte. Por lo tanto, si un país no permite el cabotaje, nuestro país tampoco lo hará. Sin embargo, subsisten asimetrías en ciertos acuerdos internacionales, como el suscrito con Perú, según el cual nuestro país tiene 28 frecuencias en 5ª libertad; en cambio, Perú tiene 42. Es decir, nos están ganando por 14 frecuencias, lo que se debe a la forma en que se han desarrollado las relaciones entre ambos países. Hago votos para que se aproveche esta oportunidad porque Chile y Perú son países miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional y, en este aspecto, nuestro país está entre los pioneros en materia de acuerdos de servicios aéreos de cielos abiertos. Todas las conversaciones que se están llevando a cabo a nivel diplomático entre Chile y Perú deben llegar a feliz puerto, para lograr que haya simetría. ¿Por qué digo esto? Porque algunos creen que estos acuerdos internacionales implican aumento de los gastos; pero, es al revés, porque generan dos beneficios muy especiales. Uno, la exención de derechos aduaneros por la internación de repuestos o piezas de aeronaves que vayan a ser reparadas en el país de destino, porque no tiene sentido desaduanar elementos que van a ser reexportados (en la medida que lo sean). El otro, consiste en la exención de derechos aduaneros por el combustible ingresado al país de destino, salvo el que se cargue en éste para hacer cabotaje interno. Después de analizar a fondo estos cuatro acuerdos sobre servicios aéreos, todos los parlamentarios que participamos activamente en la Comisión de Hacienda llegamos a una conclusión muy clara: que son positivos para nuestro país porque se relacionan con el transporte aéreo de cielos abiertos y permiten aprovechar los tratados y acuerdos comerciales que hemos celebrado con diversos países. Con este tipo de acuerdos tenemos más posibilidades, especialmente los productores para exportar sus productos. Por eso, tomamos la decisión unánime de aprobar estos cuatro acuerdos aéreos. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, celebro este acuerdo entre Chile y los Emiratos Árabes Unidos, con el que se sigue nuestra política de cielos abiertos y, además, favorece la inversión extranjera en nuestro país. Siempre he sido partidario de que la diplomacia chilena se abra al mundo árabe, no sólo porque tengo ancestros en ese mundo, sino porque principalmente creo que el eje ha cambiado. No sólo el Asia-Pacífico, sino que también los países del mundo árabe están teniendo una relevancia cada vez más importante y es vital para los intereses nacionales que Chile aumente su presencia diplomática en esos países. Felizmente, en los Emiratos Árabes tenemos representación diplomática, pero tenemos muchos embajadores concurrentes; por ejemplo, nuestro embajador en Turquía es concurrente de muchos países árabes que tienen una gran
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relevancia en el contexto mundial. Por lo mismo, tal como he señalado en innumerables ocasiones en Incidentes, demando que Chile aumente su representación diplomática en esos países, aunque siempre se me ha respondido que existen problemas de recursos y Chile debe reevaluar su política exterior y sus representaciones diplomáticas, pero este tipo de convenios, que producen mayor interrelación comercial con esos países, permitirá que llegue mayor inversión extranjera. Estos convenios han sido fruto de muchos viajes de ex presidentes de la República. Por ejemplo, el ex presidente Frei visitó gran parte del mundo durante su mandato y fue muy criticado por eso, pero hoy día ello está rindiendo frutos y es importante que Chile mire hacia el mundo árabe. He sido criticado por mi amistad con Irán, país catalogado de terrorista por muchos, pero más allá de esas consideraciones, se trata de un país con una población de más de 75 millones de habitantes. Podré tener mis aprensiones en materia nuclear y otras, pero Irán es un país importante y Chile no puede negarse a dialogar con países de esa área, porque dialogar no significa refrendar una política u otra, sino que acercar a los pueblos y conocerlos primero, las naciones no pueden tener relaciones diplomáticas si no se conocen los pueblos. Eso es lo que hemos tratado de hacer con nuestra diplomacia parlamentaria. Felicito este acuerdo, que permitirá a nuestro país una mayor inversión extranjera y más conocimiento del mundo árabe. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, es importante para nuestro país el convenio entre la República de Chile y los Emiratos Árabes. Los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han señalado su trascendencia, sobre todo porque se sigue la política de cielos abiertos, que permitirá mayor inserción de Chile en el mundo globalizado, especialmente con las economías de Europa y de Asia. Como lo hice en la Comisión de Relaciones Exteriores, daré mi aprobación al convenio, el que será aprobado también por los diputados de la bancada del Partido Radical. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo de la siguiente forma: El señor MELERO (Presidente).- Se votarán conjuntamente los proyectos
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aprobatorios de acuerdos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos; entre el Gobierno de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait, y su Anexo, y entre el Gobierno de Chile con el Gobierno de Malasia, y su Anexo, relativos a Servicios Aéreos entre los gobiernos mencionados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Muñoz D’Albora Adriana; Schilling Rodríguez Marcelo. -Se abstuvieron los diputados señores: Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe. El señor MELERO (Presidente).- Despachado los proyectos de acuerdo.
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A petición del diputado señor Jorge Burgos, se votará separadamente el proyecto aprobatorio del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Chahín Valenzuela Fuad; Muñoz D’Albora Adriana; Schilling Rodríguez Marcelo. -Se abstuvieron los diputados señores: Burgos Varela Jorge; Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe; Pascal Allende Denise; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Walker Prieto Matías. El señor MELERO (Presidente).- Despachados los proyectos de acuerdo.
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1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 15 de diciembre, 2011. Cuenta en Sesión 82. Legislatura 359. Senado. Oficio Nº 9869 VALPARAÍSO, 15 de diciembre de 2011 A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín N°7885-10. PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo en Materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo", suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010.". Dios guarde a V.E.
PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 17 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 02 Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010. BOLETÍN Nº 7.885-10 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 1° de julio de 2011, con urgencia calificada de “simple”. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2011, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, y el Asesor Legal de dicho Organismo, señor Álvaro Lisboa. También concurrió el Asesor Legal del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Felipe Henríquez. --Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. --ANTECEDENTES GENERALES
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que este Acuerdo corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. Agrega que todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 1 del artículo 15, han sido ratificados por Chile. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 30 de agosto de 2011, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 27 de septiembre de 2011 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe. Posteriormente, se derivó a la Comisión de Hacienda, la que estudió y aprobó la materia en sesión efectuada el día 23 de noviembre de 2011, por la unanimidad de sus miembros presentes. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 15 de diciembre de 2011, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 73 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 4. Instrumento Internacional.El presente Convenio consta de un Preámbulo, 22 artículos y un Anexo. El artículo 1 define términos y conceptos básicos del Convenio, estos son: “Convenio”; “Acuerdo”; “Autoridades aeronáuticas”; “Línea aérea designada”; “Territorio”; “Servicio Aéreo”; “Servicio Aéreo Internacional”; “Escala para fines no comerciales”; Línea aérea”; “Tarifa”; “Anexo”, y “Cargo al usuario”. Luego, el artículo 2 trata los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), cabotaje (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre puntos dentro del territorio de la contraparte); 3ª y 4ª libertades (prestar los mismos servicios entre los territorios de ambos países); 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); de 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio) y de 7ª libertad (el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea). Asimismo el artículo consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado y con la mayor flexibilidad de operación. El artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones. Añade que este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en su territorio, con lo que se facilita la inversión extranjera. De conformidad al artículo 4, un Estado Parte puede revocar, limitar e imponer condiciones por incumplimiento de las normativas. Los artículos 5 y 6 tratan los cargos a los usuarios por el uso de los aeropuertos e instalaciones, y la exención de derechos aduaneros y otros cargos, respectivamente. Por su parte, el artículo 7 contiene el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo.
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Los artículos 8 y 9 regulan la representación técnica y comercial, y las normas sobre ingreso y autorización, respectivamente. A su vez, el artículo 10 proclama el principio de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. Las Partes contratantes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que las empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional regulado en el Convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y a no limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte. Los artículos 11 y 12 norman la aprobación de Itinerarios, y la información y estadística, respectivamente. A continuación, el artículo 13 establece la libertad tarifaria y el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a las consideraciones comerciales de mercado y sólo pueden ser rechazadas, si ambas autoridades aeronáuticas están de acuerdo en ello. En virtud del artículo 14 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En este orden de cosas pueden consultar en cualquier momento sobre los estándares de seguridad de la otra Parte, pueden hacer inspecciones a las aeronaves de la otra Parte y reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias emitidas por la otra Parte. El artículo 15 dispone que las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Por su parte, el artículo 16 trata las consultas y modificaciones del Convenio. El artículo 17 contempla la resolución de controversias, en primer lugar, ordena las negociaciones directas y si no se llega a un acuerdo por ese medio dispone un sistema de arbitraje. A su vez, los artículos 18, 19, 20, 21 y 22, regulan la terminación; la conformidad con los Acuerdos multilaterales; el registro en la OACI, y la entrada en vigor.
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Finalmente, el Convenio con Kuwait tiene un Cuadro de Rutas completamente abierto y las líneas aéreas designadas de cada Parte pueden explotar los servicios aéreos en cualquier punto que deseen (desde puntos anteriores a Kuwait o a Chile, en Kuwait o en Chile, en puntos intermedios y en puntos más allá de Kuwait o de Chile), con cualquier número de frecuencias y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado. --DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma colocó en discusión el proyecto. El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, señaló que el acuerdo bilateral en estudio se basa en el decreto ley N° 2.564, de 1979, el cual establece una política aerocomercial de cielos abiertos. Agregó que la política chilena en la materia establece la posibilidad de entregar mayores alternativas a las líneas aéreas, de acuerdo a los principios de libre mercado y de mínima intervención de la autoridad aeronáutica. Indicó que, en el caso en estudio, Kuwait, se establecen todas las libertades, incluido el cabotaje. En relación a la designación de aerolíneas se establece el principio de la multidesignación, por el cual el Estado puede designar varias compañías aéreas. Añadió que, en lo relativo a las cláusulas de revocación, seguridad operacional y seguridad de la aviación, se siguen las recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI). Respecto a la solución de controversias, expresó que se establece el arbitraje. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Letelier, Pizarro y Tuma. --En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo en Materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010.”. --Acordado en sesión celebrada el día 17 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto. Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2012. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario
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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010. (Boletín Nº 7.885 -10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: conseguir la mayor apertura de cielos con Kuwait y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo, 22 artículos y un Anexo. IV.
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: simple. _____________________________________________________________ VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII.
TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 73 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. IX.
INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de diciembre de 2011.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. Valparaíso, 17 de enero de 2012. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario
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2.2. Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 14 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 02 Legislatura 360. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010. BOLETÍN Nº 7.885-10
HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, además de los miembros de la Comisión, la Asesora del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Daniela Montañola. --El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores. Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, proposición que hace suya vuestra Comisión de Hacienda. --OBJETIVO DEL PROYECTO Conseguir para el transporte aéreo la mayor apertura de cielos con Kuwait y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
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--DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR Se hace presente que la discusión del proyecto de acuerdo se efectuó en conjunto con las de los proyectos signados con los boletines números 7.884-10, 7.919-10 y 7.920-10, relativos a acuerdos de servicios aéreos entre el Estado chileno y Emiratos Árabes Unidos, China y Malasia, respectivamente. El Honorable Senador señor García consultó si los cuatro proyectos de acuerdo son idénticos. La Asesora de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Montañola, manifestó que dos de ellos son idénticos y los otros dos son parecidos. Señaló que los cuatro acuerdos se dirigen en la línea de la política aeronáutica chilena fijada hace más de 30 años, que son de cielos abiertos, sin fijación de tarifas, cantidades y cargas. Agregó que dos acuerdos, los relativos a Emiratos Árabes Unidos y Kuwait, son de cielos abiertos totales, incluyendo cabotaje, y los acuerdos con China y Malasia llegan hasta la sexta libertad. Indicó que en el caso de China se excluye la posibilidad de viajar a Hong Kong, Macao y Taiwan. El Honorable Senador señor García preguntó qué implica la sexta libertad antes referida. La Asesora, señora Montañola, explicó que la sexta libertad en los derechos de tráfico que un país puede otorgar a la empresa aérea de otro país, implica que la empresa aérea puede efectuar transporte desde un tercer país hacia aquel que otorga el derecho de tráfico, siempre que el transporte se haga pasando por el país al que pertenece la empresa aérea. Agregó que la exclusión señalada de Hong Kong, Macao y Taiwan en el acuerdo con China, significa que las empresas chilenas no podrán efectuar servicios a dichos territorios por considerarse como un tipo de cabotaje especial. El Honorable Senador señor Frei observó que hace poco se ha anunciado una política de cielos y mares abiertos para el cabotaje aéreo y marítimo en nuestro país, lo que tratándose de países con los que no existe reciprocidad respecto de dicha materia implica desventajas y perjuicios para las empresas aéreas y marítimas chilenas. Asimismo, consultó de qué forma se tomó y se implementó la medida señalada precedentemente. La Asesora, señora Montañola, expresó que en el caso del transporte aéreo se puede hacer por vía legislativa o por una decisión del Consejo de la Junta
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Aeronáutica Civil. Señaló que la medida indicada precedentemente se tomó por medio de una decisión del Consejo de la Junta Aeronáutica Civil de fines de diciembre del año 2011. El Honorable Senador señor Frei solicitó dejar constancia de que la apertura en el transporte de cabotaje, sin exigir reciprocidad, es altamente perjudicial para las empresas chilenas, especialmente en cuanto al transporte marítimo. Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García, Lagos y Novoa. --FINANCIAMIENTO El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 24 de marzo de 2011, señala, de manera textual, lo siguiente: “Esta iniciativa que se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el convenio de “Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait”, tiene por objeto regir las relaciones aerocomerciales entre la República de Chile y el Estado de Kuwait, acuerdos destinados a favorecer la expansión de oportunidades de los servicios internacionales de ambas partes, velando siempre por la seguridad de los pasajeros, las aeronaves, la infraestructura aeronáutica y los terceros. El Convenio en referencia promueve un sistema de transporte aéreo sobre la base de la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de intervención y reglamentación gubernamental, por lo que la aprobación del referido acuerdo no involucra gasto fiscal.”. En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. --En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:
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PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo en Materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010.”. --Acordado en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Camilo Escalona Medina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez. Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión
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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010. (Boletín Nº 7.885-10) I. OBJETIVO DEL PROYECTO: conseguir para el transporte aéreo la mayor apertura de cielos con Kuwait y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo, 22 artículos y un Anexo. IV.
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V.
URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII.
TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 73 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, en sesión de 15 de diciembre de 2011. IX.
INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de diciembre de 2011.
X.
TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. Valparaíso, 14 de marzo de 2012. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión
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2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 07. Fecha 04 de abril, 2012. Discusión. Se aprueba ACUERDOS SOBRE SERVICIOS AÉREOS CON EMIRATOS UNIDOS, KUWAIT, REPÚBLICA POPULAR CHINA Y MALASIA
ÁRABES
El señor ESCALONA (Presidente).- En el primer lugar de la tabla de Fácil despacho figura el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”, suscrito en Santiago el 13 de diciembre de 2010, con informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (7884-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 82ª, en 20 de diciembre de 2011. Informes de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. Hacienda: sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal del Acuerdo es conseguir la mayor apertura de cielos con los Emiratos Árabes Unidos y así lograr el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad. La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto de acuerdo en general y en particular, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Hernán Larraín, Letelier, Pizarro y Tuma. Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Escalona, Frei, García, Lagos y Novoa. Debo advertirles a Sus Señorías que en la tabla de Fácil Despacho figuran tres proyectos que aprueban acuerdos sobre servicios aéreos similares a aquel en que recae la relación recién hecha. Fueron suscritos con Kuwait, República Popular China y Malasia, y persiguen los mismos objetivos que acabo de explicitar. Todos tienen informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala hacer un solo debate y una votación única?
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--Así se acuerda. )----------------( --Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo relativo a Kuwait (boletín N° 7885-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 82ª, en 20 de diciembre de 2011. Informes de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. Hacienda: sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. )--------------( --Los antecedentes sobre el proyecto atinente a la República Popular China (boletín N° 7919-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 82ª, en 20 de diciembre de 2012. Informes de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. Hacienda: sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. )----------------( --Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo concerniente a Malasia (boletín N° 7920-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 82ª, en 20 de diciembre de 2012. Informes de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. Hacienda: sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general y particular los cuatro proyectos de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación única los cuatro proyectos de acuerdo. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban los proyectos de acuerdo suscritos con Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, República Popular China y Malasia (22 votos a favor y un pareo).
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Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). No votó, por estar pareado, el señor Quintana.
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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO
2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 04 de abril de 2012. Cuenta en Sesión 07. Legislatura 360. Cámara de Diputados.
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Nº 325/SEC/12 Valparaíso, 4 de abril de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010, correspondiente al Boletín Nº 7.885-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.869, de 15 de diciembre de 2011.
Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CAMILO ESCALONA MEDINA Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado
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3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 10 de abril de 2012. Oficio Nº 10.104 VALPARAÍSO, 10 de abril de 2012 A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín N°7885-10. PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo en Materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo", suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010.".
Dios guarde a V.E.
NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados
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4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 64 Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo
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Decreto 64 12-11-2013 26-04-2013 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título : PROMULGA EL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT Tipo Versión : Única De : 12-11-2013 Título Ciudadano : Inicio Vigencia : 12-11-2013 Inicio Vigencia Internacional: 01-06-2012 País Tratado : ESTADO DE KUWAIT Tipo Tratado : Bilateral Id Norma : 1055979 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1055979&f=2013-11-12&p= PROMULGA EL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT Núm. 64.- Santiago, 26 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que, con fecha 27 de julio de 2010, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscribieron, en Santiago, el Acuerdo de Servicios Aéreos. Que el referido Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10104, de 10 de abril de 2012, de la Honorable Cámara de Diputados. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del aludido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 1º de junio de 2012.
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Decreto: Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores (S). Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº
64,
de
2012,
del
Nº 68.031.- Santiago, 22 de octubre de 2013. Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se promulga el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que entiende que el referido acto administrativo incluye el Anexo de dicho Acuerdo, denominado Hoja de Ruta, adjunto al mismo, conforme a lo dispuesto en las letras a), b), y g) de su artículo 1º, y que fue también aprobado por el Congreso Nacional, según consta del oficio Nº 10.104, de 10 de abril de 2012, de la Cámara de Diputados. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente.
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ACUERDO EN MATERIA DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait (en adelante "las Partes Contratantes"); Deseosos de fomentar el desarrollo de los Servicios Aéreos entre el Estado de Kuwait y la República de Chile y de promover, en la mayor medida posible, la cooperación internacional en este campo; Deseosos de aplicar a estos servicios los principios y disposiciones de la Convención sobre Aviación Civil Internacional y el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional abiertos para la firma en Chicago el siete de diciembre de 1944; Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Definiciones Para los fines de este Acuerdo, salvo que el texto exija otra cosa: a) Civil
"Convenio" significa el Convenio sobre Aviación Internacional, abierto para la firma en Chicago, el
7 adoptado cualquier
de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo en
virtud
del
artículo
90
de
ese
Convenio
y
modificación a los Anexos o Convenio conforme a los artículos 90 y 94 del mismo, en tanto tales Anexos
y
modificaciones hubieran sido adoptados por ambas Partes Contratantes; b) a ése
"Acuerdo" significa este Acuerdo, el Anexo adjunto
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y cualquier modificación al Acuerdo o el Anexo; del
c)
"Autoridades aeronáuticas" significa, en el caso Estado de Kuwait, la Dirección General de Aviación Civil y, en el caso de la República de Chile, la Junta de Aeronáutica Civil o, en ambos casos,
cualquier otra persona u organismo autorizado para desempeñar las funciones que tales autoridades actualmente desempeñan; d) aérea
"Línea aérea designada" significa cualquier línea que
una
Parte
Contratante
hubiera
designado
por
escrito a la otra Parte Contratante conforme al artículo 3
de conforme
este Acuerdo como línea aérea que ha de operar los servicios acordados en las rutas especificadas al artículo 2 de este Acuerdo;
e)
f) por incluidos y
g) Acuerdo
"Territorio", "Servicio Aéreo", "Servicio Aéreo Internacional", Escala para fines no comerciales" y "Línea aérea" tendrán, para los efectos de este Acuerdo, el significado que se les atribuye en los artículos 2 y 96 del Convenio; "Tarifa" significa los precios que han de pagarse el transporte de pasajeros, equipaje y carga y las condiciones en que se aplicarán esos precios, los precios y condiciones por servicios de agencia otros servicios auxiliares, con exclusión de las remuneraciones y condiciones de transporte de correspondencia; "Anexo" significa la hoja de rutas anexada a este o modificado conforme a lo dispuesto en el párrafo 3) del artículo 16 de este Acuerdo. El Anexo forma parte integrante de este Acuerdo y toda referencia
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a éste incluirá referencias al Anexo, salvo cuando se contemplare en este Acuerdo. h)
"Cargo al usuario" significa cargos efectuados a
las líneas aéreas por la prestación de servicios o instalaciones aeroportuarias, de navegación o seguridad aérea. Artículo 2 Concesión de derechos 1) Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los siguientes derechos para que las líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante operen servicios de transporte aéreo: a. el derecho a volar a través de su territorio sin aterrizar; b. el derecho a efectuar escalas en su territorio para fines no comerciales; y c. el derecho a prestar servicios o combinaciones de servicios regulares y no regulares de pasajeros y carga, o exclusivamente carga, entre puntos en el territorio de la otra Parte Contratante, entre ambos territorios y entre el territorio de la otra Parte Contratante y cualquier otro tercer país, directamente o a través de su territorio, sin que dichos servicios incluyan un punto en el territorio de la Parte que hubiera designado a la línea aérea, sin restricciones en cuanto a ruta, frecuencias y material de vuelo, el cual podrá ser propio, arrendado o fletado. 2) Las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante tendrán derecho a usar todas las vías aéreas, aeropuertos y otras instalaciones en el territorio de la otra Parte Contratante, en forma no discriminatoria. 3) Cada línea aérea designada podrá, en todos los vuelos y a su opción: a.
operar vuelos en cualquiera o ambos sentidos;
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b. operación c.
combinar
diferentes
números
de
vuelo
en
la
de una misma aeronave; servir puntos anteriores, intermedios y más allá de las rutas y puntos en los territorios de las
Partes,
en cualquier combinación y cualquier orden; d. omitir escalas en cualquier punto o puntos. e. transferir tráfico de una de sus aeronaves a cualquiera de sus otras aeronaves, con el mismo número de vuelo, en cualquier punto de las rutas; f. servir puntos anteriores a cualquier punto de su territorio, con o sin cambio de aeronave o número de vuelo, y ofrecer y anunciar tales servicios al público como servicios directos. Artículo 3 Designación y autorización 1) Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar las líneas aéreas que desee para que realicen operaciones de transporte aéreo con arreglo a este Acuerdo y a retirar o modificar dicha designación. Las designaciones por escrito se transmitirán por la vía diplomática, entre ambas autoridades aeronáuticas, a la otra Parte Contratante y especificarán el tipo de transporte aéreo que la línea aérea está autorizada a operar conforme a lo dispuesto en el artículo 2. 2) Tras ser informada de la designación y de las solicitudes de la línea aérea designada, las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante otorgarán las autorizaciones y permisos que correspondan, con la menor demora administrativa posible, conforme al párrafo l de este artículo y supeditado a las cláusulas 3 y 4 del mismo. 3) Las autoridades aeronáuticas de una Parte Contratante podrán exigir que las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante demuestren estar calificadas para cumplir las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos que habitual y justificadamente aplican dichas autoridades en la operación de servicios aéreos comerciales. 4) Cada Parte Contratante tendrá derecho a negarse a aceptar la designación mencionada en el párrafo 2 de este artículo o a imponer a la línea aérea designada las
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condiciones que estime necesarias para ejercer los derechos especificados en el artículo 2 de este Acuerdo, si la línea aérea no estuviere constituida y no tuviere su domicilio comercial en el territorio de la Parte que la hubiera designado. 5) Cuando una línea aérea hubiere sido nombrada y autorizada, podrá iniciar la operación de los servicios acordados para los cuales hubiera sido designada, cumpliendo lo dispuesto en este Acuerdo, con un mínimo de demora administrativa. Artículo 4 Revocación, limitación e imposición de condiciones 1) Cada Parte Contratante tendrá derecho a suspender el ejercicio, por parte de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, de los privilegios especificados en el artículo 2 de este Acuerdo o a imponer las condiciones que considere necesarias para el ejercicio de los privilegios por parte de esas líneas aéreas cuando éstas no cumplan las leyes o normas de la Parte Contratante que los hubiera concedido o bien cuando no operen conforme a lo establecido en este Acuerdo; estipulándose, sin embargo, que a menos que se considere necesario suspender o adoptar en forma inmediata condiciones para evitar que se sigan infringiendo las leyes o normas o que dichas medidas redunden en interés de la seguridad de la aviación, ese derecho será ejercido solo después de celebrar consultas con la otra Parte Contratante conforme al artículo 16 de este Acuerdo. 2) En caso de que una de las Partes Contratantes adopte cualquier medida conforme a este Artículo, los demás derechos de ambas Partes Contratantes no se verán perjudicados. Artículo 5 Cargos a los instalaciones
usuarios
por
concepto
de
aeropuerto
e
Cada una de las Partes Contratantes podrá imponer y/o permitir que se impongan cargos justos y razonables por el uso de los aeropuertos y otras instalaciones que estén bajo su control. Los cargos impuestos en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes por el uso de aeropuertos y otras instalaciones de aviación a las aeronaves de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante no serán
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mayores a los impuestos a las naves de las líneas aéreas nacionales que operan servicios aéreos internacionales similares. Artículo 6 Exención de derechos de aduana y otros cargos 1) Las aeronaves operadas en servicios aéreos internacionales por parte de las líneas áereas designadas de una Parte Contratante, así como su equipo regular, repuestos, suministro de combustible y lubricantes y provisiones de a bordo (incluidos alimentos, bebidas y tabaco) estarán exentos de derechos aduaneros, derechos de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra Parte Contratante, siempre que dicho equipo y provisiones se mantengan a bordo de la aeronave hasta que sean reexportados. 2) El suministro de combustible, lubricante, repuestos, equipo regular y provisiones de a bordo introducidos en el territorio de cada Parte Contratante o en nombre de la línea aérea designada de la otra Parte Contratante o llevados a bordo de la aeronave operada por esa línea aérea designada únicamente para ser usados en la operación de los servicios aéreos internacionales estarán exentos de todos los derechos y cargos nacionales, incluidos los derechos de aduana y de inspección impuestos en el territorio de la primera Parte Contratante, incluso cuando tales suministros fueren a ser usados en los tramos del viaje que se realizan sobre el territorio de la Parte Contratante en que fueron subidos a bordo. Podrá exigirse que los materiales antes mencionados queden bajo la supervisión o fiscalización de aduanas. 3) El equipo regular de una aeronave, así como los repuestos, provisiones de a bordo y suministros de combustible y lubricante que se mantienen a bordo de la aeronave de cualquier Parte Contratante podrán ser descargados en el territorio de la otra Parte Contratante sólo con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicha Parte Contratante, la cual podrá exigir que queden bajo su supervisión hasta la fecha en que sean reexportados o en otra forma enajenados conforme con los reglamentos aduaneros. 4) Los bienes muebles de las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante, tales como equipo de oficina, papelería, documentos de viaje, incluidos pasajes aéreos, guías de porte aéreo y material y regalos publicitarios, introducidos en el territorio de la otra Parte Contratante
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estarán exentos de todos los derechos de aduana, derechos de inspección y otros derechos o impuestos. Artículo 7 Disposiciones financieras Las Partes Contratantes se comprometen a otorgar a la línea aérea designada de la otra Parte Contratante el derecho a transferir libremente, con arreglo a sus leyes y normas y al tipo de cambio oficial, los ingresos locales que excedan las sumas desembolsadas por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante en su territorio por concepto de transporte de pasajeros, equipaje, correspondencia y flete. Cuando el sistema de pagos entre las Partes Contratantes se rija por un acuerdo especial, se aplicará dicho acuerdo. Artículo 8 Representación técnica y comercial 1) Las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante tendrán derecho a mantener su propia representación en el territorio de la otra Parte Contratante. 2) Las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante podrán, en conformidad con las leyes y normas de la otra Parte en materia de ingreso, residencia y empleo, traer y mantener en el territorio de la otra Parte Contratante personal gerencial, de ventas, técnico, operacional y de otra índole necesarios para prestar servicios aéreos. 3) En caso de nombrarse un agente general o agente general de ventas, éste podrá ser designado conforme a las leyes y normas pertinentes de cada Parte Contratante. 4) En conformidad con las leyes y normas nacionales aplicables a cada Parte Contratante, cada línea aérea designada tendrá derecho a participar en la venta de transporte aéreo en el territorio de la otra Parte Contratante, sea en forma directa o por medio de sus agentes y cualquier persona podrá comprar dicho transporte. Artículo 9 Normas sobre ingreso y autorización 1) Las leyes, normas y reglamentos vigentes en una Parte Contratante respecto del ingreso o salida de su territorio de pasajeros, tripulación, carga y correspondencia (tales como
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las normas relativas al ingreso, autorización, inmigración, pasaportes, aduanas y cuarentena) se aplicarán a los pasajeros, tripulación, carga y correspondencia de la aeronave de una línea aérea designada por la otra Parte Contratante mientras se encuentre en el territorio de la primera Parte Contratante. 2) Las leyes y normas de una Parte Contratante relacionadas con la admisión, permanencia o salida de su territorio de aeronaves que se dediquen a la navegación aérea internacional o la operación y navegación de esas aeronaves mientras estén en su territorio se aplicarán a las aeronaves de ambas Partes Contratantes, sin distinción de nacionalidad, y deberán ser acatadas por dichas aeronaves al ingresar, permanecer en, o salir del territorio de esa Parte Contratante. 3) Los pasajeros, equipaje, carga y correspondencia en tránsito a través del territorio de una Parte Contratante estarán sujetos a una modalidad simplificada de control de aduanas y/o inmigración. El equipaje, la carga y la correspondencia estarán exentos de los derechos aduaneros, de inspección y otros derechos y cargos nacionales si estuvieren en tránsito directo. Artículo 10 Competencia entre líneas aéreas 1) Cada Parte Contratante brindará a las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes una justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo regidos por este Acuerdo. 2) La capacidad de transporte aéreo que ofrezcan las líneas aéreas designadas será determinada por cada una de ellas, basándose en la demanda de la plaza. 3) Ninguna de las Partes Contratantes limitará unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia o regularidad del servicio o el tipo o tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, salvo que se requiera por motivos aduaneros, técnicos, operacionales o ambientales, en condiciones uniformes, conforme al artículo 15 del Convenio. 4) Ambas Partes Contratantes adoptarán medidas adecuadas en su jurisdicción para eliminar toda forma de discriminación o prácticas desleales que afecten la competitividad de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante.
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5) Cada Parte Contratante minimizará los trámites administrativos que implica a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante las exigencias de registro y procedimiento y velará por que ésas se apliquen en forma no discriminatoria. Artículo 11 Aprobación de calendarios de vuelo 1) Las líneas aéreas designadas comunicarán a las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes, en un plazo no superior a treinta días antes de iniciar los servicios acordados en las rutas especificadas conforme al artículo 2 de este Acuerdo, el tipo de servicio, los tipos de aeronave que se han de usar y los calendarios de vuelo. Esto se aplicará, asimismo, a cualquier modificación posterior y antes de cada calendario de verano e invierno. 2) Las Autoridades Aeronáuticas que reciban los calendarios de vuelo por lo general los aprobarán o sugerirán que se les introduzcan modificaciones. En cualquier caso, las líneas aéreas designadas no comenzarán a prestar servicios antes de que las Autoridades Aeronáuticas competentes aprueben los calendarios. Esta disposición se aplicará, asimismo, a cualquier modificación posterior. Artículo 12 Información y estadísticas Las Autoridades Aeronáuticas de cualquiera de las Partes Contratantes entregarán a las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante, a petición de la misma, datos estadísticos periódicos o de otra índole para fines informativos. Tales datos incluirán toda la información que se requiera para determinar el tráfico realizado. Artículo 13 Establecimiento de tarifas 1) Cada línea aérea designada fijará sus propios precios por concepto de transporte aéreo. La intervención de las Partes Contratantes se restringirá a: a. b.
evitar tarifas o prácticas discriminatorias; proteger a los consumidores contra precios injustificadamente elevados o restrictivos,
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d.
debido al abuso de una posición dominante; y proteger a las líneas aéreas contra tarifas artificialmente bajas a causa de subvenciones o apoyos gubernamentales directos o indirectos.
2) Salvo por lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 de este artículo, ninguna autoridad aeronáutica de cualquiera de las Partes Contratantes adoptará medida unilateral alguna para evitar la introducción de un precio que la línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes cargue o se proponga cargar. 3) Las autoridades aeronáuticas de cada Parte Contratante podrán exigir la notificación o registro ante sus autoridades aeronáuticas de las tarifas que las líneas aéreas de la otra Parte Contratante se propongan cobrar desde o hacia su territorio. 4) Si cualquiera de las Partes Contratantes considerare que cualquier tarifa cobrada o que se proponga cobrar es incompatible con lo establecido en el párrafo 1) del presente artículo, deberá, a la brevedad, notificar a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante los motivos de su disconformidad. Las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes harán cuanto les sea posible por resolver las diferencias existentes entre ellas. Cada Parte Contratante podrá solicitar la celebración de consultas. Estas consultas se celebrarán en un plazo no superior a 30 días desde el recibo de la solicitud y las Partes Contratantes se asistirán para obtener la información necesaria para solucionar sus diferencias. Si las Partes Contratantes llegaren a un acuerdo sobre el precio respecto del cual se ha dado el aviso de disconformidad, cada Parte Contratante hará cuanto les sea posible por ejecutar dicho acuerdo. Si, luego de celebrar las consultas pertinentes, no se llegare a acuerdo, dicho precio continuará en vigencia. 5) Los precios por servicios aéreos de cabotaje se regirán por las normas internas de cada Parte Contratante. Artículo 14 Seguridad de la aviación 1) Cada Parte Contratante podrá solicitar, en cualquier momento, consultas sobre las normas de seguridad aplicadas en cualquier área en materia de tripulación aérea, aeronaves o su operación adoptadas por la otra Parte Contratante.Dichas
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consultas se realizarán en un plazo de 30 días desde la fecha de la solicitud correspondiente. 2) Si, luego de las consultas, una Parte Contratante estimare que la otra Parte Contratante no mantiene ni aplica eficientemente las normas de seguridad en dicha área y que ésas no son, al menos, equivalentes a las normas mínimas establecidas conforme al Convenio, la primera Parte Contratante notificará a la otra Parte Contratante dicha apreciación y las medidas que considere necesarias para dar cumplimiento a las normas mínimas, y la otra Parte Contratante deberá adoptar las medidas correctivas que correspondan. El hecho de que la otra Parte Contratante no adopte las medidas adecuadas en un plazo de 15 días o aquel período superior que pudieren acordar constituirá causal de aplicación del artículo 4 de este Acuerdo. 3) No obstante las obligaciones mencionadas en el artículo 33 del Convenio, se acuerda que cualquier aeronave operada por la línea o líneas aéreas de una Parte Contratante en servicios hacia o desde el territorio de la otra Parte Contratante podrá, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, ser objeto de inspección por parte de los representantes autorizados de la otra Parte Contratante, a bordo y alrededor de la aeronave, para verificar la validez de los documentos de la aeronave y los de su tripulación y la condición de la aeronave y su equipo (en este artículo denominada "inspección de rampa"), siempre que ello no produzca demoras injustificadas. 4) Si, como consecuencia de dicha inspección de rampa o series de inspecciones, se presentaren: a)
serias dudas de que la aeronave o la operación de
la aeronave esté cumpliendo con las normas mínimas que rigen en ese momento, de conformidad con el Convenio, o b) serias dudas de que se mantengan y apliquen en forma eficaz las normas de seguridad establecidas en ese momento, de conformidad con el Convenio; La Parte Contratante que realice la inspección estará, para los efectos del artículo 33 del Convenio, en libertad de concluir que las condiciones en las que se emitió o validó el certificado o licencia con respecto a la aeronave o
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tripulación de la aeronave, o las condiciones en las que se opera la aeronave, no son equivalentes o superiores a las de las normas mínimas establecidas de conformidad con el Convenio. 5) En caso de que el representante de la línea aérea de una Parte Contratante negare el acceso para realizar una inspección de rampa de una aeronave operada por la línea aérea de conformidad con el párrafo 3) de este artículo, la otra Parte Contratante estará en libertad de deducir que las dudas señaladas en el párrafo 4) de este artículo son justificadas y que existen motivos para extraer las conclusiones mencionadas en dicho párrafo. 6) Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender o modificar de inmediato la autorización de operación de una línea aérea de la otra Parte Contratante si, como consecuencia de una inspección de rampa, una serie de inspecciones de rampa, la denegación de acceso para una inspección de rampa, consultas u otra causa, la primera Parte Contratante llegare a la conclusión de que la adopción de una medida inmediata es esencial para la seguridad de las operaciones de la línea aérea. 7) Todas las medidas adoptadas por una de las Partes Contratantes en conformidad con los párrafos 2 ó 6 de este artículo cesarán una vez que deje de existir el motivo que hubiere dado origen a tales medidas. 8) Para los efectos de operar los servicios estipulados en este Acuerdo, cada Parte Contratante reconocerá como válidos los certificados de aeronavegabilidad, certificados de competencia y las licencias emitidas o validadas por la otra Parte Contratante que se encuentren aún vigentes, a condición de que los requisitos para emitir tales certificados o licencias sean, al menos, equivalentes a los mínimos que pudieren establecerse conforme al Convenio. No obstante, cada Parte Contratante se reserva el derecho a negarse a reconocer, respecto de los vuelos sobre su propio territorio, los certificados de competencia y las licencias otorgados a sus propios nacionales o validados por la otra Parte Contratante o cualquier otro Estado. 9) Si los privilegios o condición de las licencias o certificados mencionados en el párrafo 8 de este artículo, emitidos por las Autoridades Aeronáuticas de una Parte Contratante a cualquier persona o línea aérea designada respecto de una aeronave que opere los servicios acordados en las rutas especificadas permitiere una diferencia con los
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estándares establecidos en el Convenio, y esa diferencia hubiere sido registrada ante la Organización de Aviación Civil Internacional, las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante podrán solicitar la celebración de consultas conforme al artículo 16 de este Acuerdo con las Autoridades Aeronáuticas de esa Parte Contratante, con miras a convencerse de que la práctica en cuestión es aceptable para ellos. La ausencia de acuerdo satisfactorio constituirá causal de aplicación del artículo 4 de este Convenio. Artículo 15 Seguridad de la aviación 1) Conforme a sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican que su mutua obligación de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones conforme al derecho internacional, las Partes Contratantes, en particular, actuarán de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de Aeronaves, suscrito en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, suscrito en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, suscrito en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y su Protocolo Complementario para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten servicios a la Aviación Civil Internacional, suscrito en Montreal el 24 de febrero de 1988, así como cualquier otro convenio sobre la seguridad de la aviación de la que ambas Partes sean miembros. 2) Las Partes Contratantes se proporcionarán, si así lo solicitaren, toda la asistencia que se requiera para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea y cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviación civil. 3) En su relación mutua, las Partes Contratantes actuarán de conformidad con las normas sobre seguridad de la aviación y, en la medida en que las apliquen, las prácticas recomendadas en la materia, establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y denominadas Anexos al
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Convenio. Estas exigirán que los operadores de aeronaves de su matrícula, los operadores que tengan su domicilio comercial o residencia permanente en su territorio y los operadores de aeropuertos situados en su territorio actúen en conformidad con las citadas normas de seguridad de la aviación. En este párrafo, la referencia a Normas sobre seguridad de la aviación incluye toda diferencia notificada por la Parte Contratante en cuestión. 4) Cada Parte Contratante velará por que se adopten medidas efectivas en su territorio para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros y su equipaje de mano, realizar inspecciones a la tripulación, carga (incluido equipaje) y las provisiones de a bordo de las aeronaves, antes y durante las operaciones de embarque o desembarque y que dichas medidas se ajustarán de modo de satisfacer el aumento de las amenazas. Cada Parte Contratante acuerda que exigirá a sus líneas aéreas designadas que cumplan las disposiciones de seguridad de la aviación mencionadas en el párrafo 3) que exija la otra Parte Contratante para su ingreso, permanencia o abandono del territorio de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante deberá dar acogida favorable a toda solicitud de la otra Parte Contratante para que se adopten medidas especiales de seguridad con el fin de enfrentar una amenaza específica. 5) Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves u otros actos ilícitos contra la seguridad de la aeronave, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas apropiadas con el objeto de poner término a dicho incidente o amenaza a la brevedad posible y en forma segura. Artículo 16 Consultas y modificaciones 1) Según sea necesario, las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes intercambiarán opiniones a objeto de lograr una cooperación y entendimiento más estrechos en todas las materias relacionadas con la aplicación de este Acuerdo. 2) Cada Parte Contratante podrá, en cualquier momento, solicitar consultas con la otra Parte Contratante para modificar este Acuerdo o el Anexo. Dichas consultas se iniciarán en un plazo de 60 días desde la fecha de recibo de esa solicitud. Cualquier modificación de este Acuerdo
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acordada como resultado de las consultas deberá ser aprobada por cada Parte Contratante de conformidad con sus procedimientos constitucionales y entrará en vigor en la fecha de canje de las notas diplomáticas que indiquen dicha aprobación. 3) Si la modificación se relaciona solo con el Anexo, las consultas se celebrarán entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes. Cuando estas autoridades acuerden un Anexo nuevo o modificado, las modificaciones acordadas entrarán en vigencia tan pronto sean confirmadas mediante canje de notas diplomáticas. Artículo 17 Solución de diferencias 1) Si surgiere alguna controversia entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes Contratantes, en primer lugar, procurarán resolverla mediante negociaciones entre ellas. 2) Si, por medio de las negociaciones, las Partes Contratantes no pudieran llegar a acuerdo dentro de los 60 días siguientes, someterán la controversia a decisión de una persona u organismo o, a solicitud de una de las Partes Contratantes, a un tribunal arbitral. El tribunal arbitral se conformará de la siguiente forma: a) una de
Cada Parte Contratante nombrará a un árbitro; si las Partes Contratantes no designara a su árbitro
en un plazo de 60 días, dicho árbitro será nombrado por
el
Presidente
del
Consejo
de
la
Organización
de
Aviación
Civil Internacional, a solicitud de la otra Parte Contratante. b) El tercer árbitro, quien será nacional de un tercer Estado y presidirá el tribunal arbitral, será nombrado sea: 1. 2. no
mediante acuerdo entre las Partes Contratantes, o si, en un plazo de 60 días, las Partes Contratantes
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llegaren a acuerdo, por el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes. 3) El tribunal arbitral adoptará sus decisiones por mayoría de votos, las cuales obligarán a ambas Partes Contratantes. Cada Parte Contratante sufragará los costos de su propio miembro, así como su representación en el procedimiento arbitral. El costo del Presidente y cualquier otro costo será sufragado en partes iguales por las Partes Contratantes. En todo otro aspecto, el tribunal arbitral decidirá su propio procedimiento. Artículo 18 Terminación Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento y por la vía diplomática, dar aviso por escrito a la otra Parte Contratante de su decisión de denunciar este Acuerdo. Copia de dicho aviso se enviará simultáneamente al Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional. Si se diere el aviso, este Acuerdo terminará doce meses después de la fecha de recibo por parte de la otra Parte Contratante del aviso en cuestión, salvo que, mediante acuerdo de las Partes Contratantes, ése fuere retirado antes de vencer el plazo respectivo. Si la otra Parte Contratante no acusare recibo, el aviso se considerará recibido catorce días después del recibo de la copia por parte del Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo 19 Conformidad con las convenciones multilaterales En caso de que entre en vigencia un convenio de transporte aéreo multilateral general aceptado por las Partes Contratantes, prevalecerán las disposiciones de ése. Todo debate encaminado a determinar el grado en que este Convenio se verá denunciado, reemplazado, modificado o complementado por lo dispuesto en la convención multilateral se realizará conforme al párrafo 2) del artículo 16 de este Acuerdo. Artículo 20 Registro
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El presente Acuerdo se registrará ante la Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo 21 Títulos Los títulos se insertan en este Acuerdo al inicio de cada artículo sólo para facilitar la lectura y en modo alguno definen, limitan o describen el ámbito o intención de este Acuerdo. Artículo 22 Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor luego de que cada Parte Contratante cumpla sus requisitos legales internos y notifique a la otra el cumplimiento de los mismos mediante canje de notas diplomáticas. El Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que se reciba la última notificación. En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo. Hecho en Santiago, el 27 de julio de 2010, en dos ejemplares, cada uno en idiomas árabe, inglés y español, siendo todos ellos igualmente válidos. No obstante, en caso de divergencia en cuanto a la interpretación de este Acuerdo o su Anexo, prevalecerá el idioma inglés. Por el gobierno de la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno del Estado de Kuwait, Eng. Bader A. Boutaiban, Director General de Aviación Civil. HOJA DE RUTA Sección 1 Rutas para ser operadas por las líneas aéreas designadas del Estado de Kuwait, en ambos sentidos:
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Sección 2 Rutas para ser operadas por las líneas aéreas designadas de la República de Chile, en ambos sentidos:
Notas: 1. Los puntos intermedios y puntos más allá podrán, a opción de las líneas aéreas designadas, ser omitidos en todos o cualquier vuelo, siempre que los servicios acordados respecto de estas rutas comiencen y terminen en un punto del territorio de la Parte Contratante que hubiera designado a la línea aérea. 2. Las líneas aéreas designadas por cualquiera de las Partes Contratantes en cualquiera o todos los vuelos podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad en cualquier punto intermedio y/o más allá.