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Boletín Oficial de Canarias núm. 134
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Miércoles 13 de julio de 2016
I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento 2358 ORDEN de 4 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias. PREÁMBULO
El acceso a las infraestructuras de telecomunicación y, en concreto, las de banda ancha ultrarrápida es condición necesaria -aunque no suficiente- para la participación en la Sociedad de la Información y la economía digital o del conocimiento, y por tanto para el desarrollo de la sociedad y la economía en el siglo XXI. La propia Organización de Naciones Unidas reconoce las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como fundamentales para la consecución de los tres pilares del desarrollo sostenible para la agenda post 2015 (desarrollo social, económico y protección del medio ambiente) así como para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en el año 2000. En Europa estos objetivos han sido asumidos dentro de la Estrategia Europa 2020, que persigue un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, incluida la cohesión económica, social y territorial. Y más concretamente, dentro de la Agenda Digital Europea (en adelante ADE), adoptada en mayo de 2010 por la Comisión Europea (CE) con el fin de aprovechar el potencial del rápido avance de las nuevas tecnologías. Para ello, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) tienen entre otros objetivos temáticos mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas. Para alcanzar los fines de la ADE, el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013, aprobó la Agenda Digital para España, comúnmente conocida como ADÑ, la cual define como objetivo político y estratégico de primer orden el despliegue de infraestructuras de acceso de banda ancha ultrarrápida. Para lograrlo, se contempla un conjunto de medidas para eliminar barreras al despliegue, optimizar el uso del espectro radioeléctrico e impulsar la construcción de redes. Entre estas medidas, y para aquellas zonas en las que los despliegues de la iniciativa privada se vean limitados por falta de rentabilidad, la ADÑ ya adelanta la necesidad de utilizar mecanismos de apoyo y de colaboración público-privada que permitan extender la cobertura de las nuevas redes, respetando los principios de fomento de la competencia sostenible, la neutralidad tecnológica y los criterios sobre ayudas públicas establecidos en el ámbito europeo. Esto ocurre especialmente en territorios aislados, fragmentados y con una importante dispersión poblacional. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, además se suman los inconvenientes de su compleja orografía, así como de su lejanía al continente europeo, reconocida en su condición de Región Ultraperiférica (RUP), lo que se traduce en un desarrollo del mercado de las telecomunicaciones desigual al producido en la España peninsular.
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En otro orden de asuntos, el Parlamento de Canarias, con fecha 10 de marzo de 2014, aprobó la Resolución 8L/CG-0015 sobre la financiación pública en sus distintos orígenes que está concebida en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3) como un estímulo para catalizar la participación de operadores privados y, con ello, hacer posible el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias, generadora de crecimiento sostenible y de empleos de calidad. Como ha quedado de manifiesto en el análisis del contexto regional abordado en dicho documento, Canarias tiene unas circunstancias específicas reconocidas (DA 4ª Ley 7/2010 y DA 14ª Ley 2/2011) pero no abordadas formalmente en cuanto al despliegue de infraestructuras, por lo que las actuaciones nacionales en materia de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas deben estar convenientemente complementadas con iniciativas de ámbito Autonómico. Así pues, la RIS3 propone en materia de Sociedad de la Información, entre otras, acciones destinadas a promover el despliegue de redes de alta velocidad en las zonas que, por ser consideradas poco rentables, el mercado no alcanza. Y ello con el objeto de reducir la brecha digital que sufren las zonas rurales, aisladas y menos desarrolladas económicamente, lo que contribuirá a afianzar la cohesión territorial de Canarias y promocionar la accesibilidad a los servicios digitales sin provocar desventajas de unas zonas respecto a otras. En este sentido, el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, en el marco de los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, contempla en su eje prioritario 2: Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas, en el OE.2.1.1. Fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital, con lo que se pretende desarrollar actuaciones que fomenten el despliegue de redes y servicios de banda ancha de alta velocidad en las zonas del Archipiélago donde existen mayores carencias. Las presentes subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas mediante el citado programa operativo. Todo ello garantizando la complementariedad y la debida coordinación con las actuaciones nacionales de aplicación en Canarias que pudieran producirse, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha. De igual manera, y atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, para este régimen de ayudas se obtuvieron los informes preceptivos de la Comisión Nacional de los Mercados y
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la Competencia y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Por Orden nº 15/2016, de fecha 11 de febrero de 2016, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, constando expresamente como una de las actuaciones que se pretende ejecutar el establecimiento de una línea de subvenciones para estimular e impulsar el despliegue de redes de banda ancha de nueva generación en Canarias. Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente, examinada la iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la aprobación de las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias, y a la vista de la propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. D I S P O N G O: Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias, que figuran como Anexo I a la presente Orden, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), en el marco del Programa Operativo 2014-2020, dentro del eje prioritario 2: Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas, en el Objetivo Específico 2.1.1. Fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital. Disposición final primera.- Habilitación. Se faculta a la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2016. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO, Pedro Ortega Rodríguez.
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ANEXOI BASES REGULADORAS
Base 1.- Objeto. Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas al fomento del despliegue de la banda ancha de muy alta velocidad en Canarias a operadores de telecomunicación, para la acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos años. De forma general, la necesidad de la ayuda estará supeditada a la inexistencia o a la insuficiencia de las infraestructuras existentes para soportar las nuevas redes de acceso de nueva generación (NGA). Base 2.- Procedimiento de concesión y criterios de evaluación. Se establece un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes recibidas en plazo se evaluarán de la siguiente forma: 1. Los proyectos serán valorados por la Comisión de evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria de actuación, la cual deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en el Anexo II. Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. 2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el anexo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes. 3. En base a los puntos anteriores, se generará una lista ordenada de proyectos por orden decreciente de puntuación de forma tal que el primer proyecto de dicha lista será propuesto como primer beneficiario de la subvención. 4. Cuando una misma zona se incluya en más de un proyecto, solo se propondrá la concesión de ayuda para esa zona en el proyecto mejor valorado. Se podrán establecer convocatorias anuales, que se iniciarán de oficio y serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, en las que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases hayan sido publicadas.
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A los importes consignados en cada convocatoria, se le podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto y, que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten. En la convocatoria podrá autorizarse, asimismo, la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Dicha convocatoria recogerá la máxima distribución por anualidades de la concesión plurianual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y demás disposiciones vigentes. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. La denegación de las subvenciones a las solicitudes que no pudieran ser atendidas por la superación de los créditos disponibles, o que no cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se realizará en la resolución de concesión. Base 3.- Comisión de evaluación. La composición de la comisión de evaluación, cuyos miembros serán nombrados por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, será la siguiente: 1. Un Presidente o Presidenta. 2. Un Vicepresidente o Vicepresidenta. 3. Dos Vocales. 4. Un Secretario o Secretaria. La Comisión de Evaluación podrá asesorarse de entidades y expertos externos cuando lo considere necesario. Estos habrán de contar con una contrastada experiencia en materia de tecnologías de la información y la comunicación. Base 4.- Órgano instructor. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante el centro gestor) es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases. Base 5.- Beneficiarios. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme
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a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. También lo podrán las uniones temporales de empresas (UTE), siempre y cuando al menos uno de los integrantes de la UTE cuente con la condición de operador y se justifique en la memoria a presentar la razón por la que las empresas que la conforman no pueden competir por separado. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Base 6.- Intensidad de las ayudas. La intensidad de ayuda será de un máximo del 85% del coste elegible del proyecto, teniendo como importe límite el presupuesto total asignado a cada convocatoria. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante. Base 7.- Actuaciones subvencionables. Desde la perspectiva de la neutralidad tecnológica, las actuaciones susceptibles de recibir ayuda deberán tener como objetivo el despliegue de redes de acceso NGA de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), pudiendo incluir los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul), con capacidad suficiente como para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten. En el contexto de las presentes bases, así como de las convocatorias dictadas al amparo de las mismas, se entenderá por redes de banda ancha de muy alta velocidad aquellas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos técnicos y de servicio: a) Utilizarse, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en las entidades de población objetivo. Quedan por tanto descartadas las redes privadas destinadas a la prestación de servicios a un conjunto restringido de usuarios y las redes puramente troncales que no están destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en las entidades de población objetivo. b) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de, al menos, 100 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (canal descendente), con una garantía de caudal del 80% (el 95% del tiempo). c) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido del usuario hacia la red de, al menos, 20 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador
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más próximo al usuario final (canal ascendente), con una garantía de caudal del 80% (el 95% del tiempo). d) Permitir, manteniendo todas las características del servicio inalteradas, la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos (de la red al usuario y del usuario a la red). e) Asegurar la disponibilidad del servicio, en los términos de calidad de servicio mencionados de, al menos, el 98% medida en intervalos de meses naturales por usuario final. f) Asegurar que los parámetros de calidad del servicio (QoS) de transmisión de datos proporcionado (jitter, retardo y tasa de pérdida de paquetes) son compatibles con la realización de comunicaciones de voz y vídeo en tiempo real. Como referencia a este aspecto se requerirá el cumplimiento de los siguientes valores de calidad de servicio: 1. Jitter máximo de 30 ms. 2. Retardo inferior a 50 ms. 3. Tasa de pérdida de paquetes máxima del 0,8%. g) Atender las solicitudes de alta de los usuarios dentro de un periodo máximo de treinta (30) días naturales. En caso de que para la realización del suministro sea preciso obtener licencias, derechos de ocupación o de paso específicos, o por cualquiera otra causa no imputable al operador, éste podrá descontar los retrasos debidos a dichas causas, previa comunicación remitida al solicitante. h) Resolver al menos el 95% de las incidencias que supongan un corte de servicio en veinticuatro (24) horas o menos. Las zonas elegibles para el desarrollo de las actuaciones, que serán detalladas en la resolución de convocatoria, corresponderán con entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsión para su dotación en un plazo de tres años. De conformidad con lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea 2013/C 25/01 y en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el cumplimiento de dichos requisitos se verificarán mediante consulta pública abierta. Con el doble objetivo de cumplir con los antedichos requisitos y al mismo tiempo garantizar la compatibilidad con las actuaciones de extensión de banda ancha del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, establecida en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, las zonas de actuación definidas en la convocatoria serán un subconjunto de las zonas blancas NGA identificadas por la SETSI mediante consulta pública abierta.
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No podrán ser objeto de ayuda las zonas incluidas en proyectos para los que se proponga concesión de ayuda con cargo al Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Los despliegues de red propuestos deberán cumplir, en todas las entidades singulares de población objeto de actuación, los siguientes requisitos mínimos de cobertura: a) Dotar de cobertura por lo menos al setenta por ciento (70%) de la población de las entidades singulares con una población, indicada en la correspondiente convocatoria, igual o superior a mil (1.000) habitantes. b) Dotar de cobertura por lo menos al sesenta por ciento (60%) de la población de las entidades singulares con una población, indicada en la correspondiente convocatoria, inferior a mil (1.000) habitantes. Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones que resulten seleccionadas y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización de las mismas. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Base 8.- Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y en el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006. Al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE nº 53, de 1 de marzo), modificada por la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, o disposiciones que las sustituyan, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios.
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En todo caso, los conceptos subvencionables habrán de atenerse a lo establecido en el artículo 52.2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 1. Conceptos subvencionables: Con carácter general, los conceptos considerados como subvencionables serán los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido. En particular, se consideraran elegibles los siguientes conceptos asociados a la actuación: a) Despliegue de infraestructura de banda ancha pasiva. Se incluyen en este concepto el coste de adquisición, instalación e integración de los sistemas necesarios para el despliegue de la red pasiva y que pasen a formar parte del patrimonio del beneficiario y sean inventariados, como por ejemplo conducciones, cables de fibra óptica, distribuidores, armarios y demás elementos necesarios. Asimismo se consideran dentro de este concepto todos aquellos bienes y materiales cuyo uso supone su consumo y que este sea necesario emplear para la correcta instalación e integración de los elementos adquiridos. b) Obras de ingeniería civil relacionadas con la banda ancha. Se incluyen en este concepto los costes de las obras de ingeniería civil, conducciones, tendidos, arquetas, torres y otros elementos físicos similares, necesarios para sustentar el despliegue de los cables, sistemas, aparatos y equipos de la red de telecomunicaciones objeto de la actuación. En el caso de la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes como para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red. c) Despliegue de redes de acceso de nueva generación. Se incluyen en este concepto el coste de adquisición, instalación, integración y puesta en marcha de los sistemas, aparatos y equipos necesarios para el despliegue de la red que permita la prestación de los servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad al usuario final, que pasen a formar parte del patrimonio del beneficiario y sean inventariados. Asimismo se consideran dentro de este concepto todos aquellos bienes y materiales cuyo uso supone su consumo y que este sea necesario emplear para la correcta instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos adquiridos. Adicionalmente se incluyen los gastos del informe de auditor mencionado en la base 19, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto subvencionable, con un máximo de 10.000 euros, cuya realización y pago deberá realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa. Los elementos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un periodo mínimo de siete (7) años a partir de la fecha de la resolución de justificación de la actuación o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de siete (7) años. En el caso de las infraestructuras tales como conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil, su afección será con carácter indefinido.
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No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso el coste de adquisición de las mismas podrá ser superior al de mercado. 2. Conceptos no subvencionables: No serán subvencionables el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos. El IGIC y el IVA solo serán subvencionables si es real y definitivamente soportado por el beneficiario. No serán considerados como subvencionables, en su caso, las siguientes inversiones y gastos: • Adquisición de terreno. • Adquisición de edificio o nave. • La contratación de servicios de mantenimiento de derechos, ni de instalaciones, ni de las soluciones implantadas, nuevas o preexistentes. • Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero. • El IGIC satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto. • Los gastos financieros como consecuencia de la inversión. • Inversiones en equipos usados. • Transporte exterior. • Mobiliario de oficina.
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• Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proyecto. • Costes derivados de publicitar a la empresa solicitante (mailing, dípticos ...). • Suministros eléctricos. • Actualizaciones de software. • Actualizaciones de equipos. • Servicio de mantenimiento de los equipos. • Ampliaciones de garantías. • Costes indirectos no vinculados al proyecto. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4, del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el citado apartado del Decreto 36/2009. La prohibición establecida será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con
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ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control. Base 9.- Subcontratación. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad financiada. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 95 por ciento del coste total del proyecto. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el beneficiario no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones. Base 10.- Plazos para realizar las actuaciones. 1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado terminará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria. 2. En el caso de la subvención concedida tenga carácter plurianual, el plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto.
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No obstan lo anterior, aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención previa justificación parcial regulada en la base 19, las actividades que sean objeto de justificación parcial deberán haberse realizado con fecha tope el 31 de octubre del año correspondiente. En este sentido, el plazo de realización de las actividades de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente. Base 11.- Presentación de solicitudes. A fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes según prevé la Ley 11/2007, de 22 de junio, se utilizarán medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el presente procedimiento. La presentación de solicitudes, así como cualquier instancia, comunicación y demás documentación, se realizará de forma obligatoria a través del Registro Electrónico del centro gestor competente, en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, disponible en la dirección electrónica: https://sede.gobcan.es/ceicc Las solicitudes, las cuales habrán de seguir los modelos de los Anexos IV o V, según proceda, se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, o norma que la sustituya. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. La aplicación informática impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, o norma que la sustituya. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del centro gestor competente, donde se podrán consultar los
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documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del centro gestor competente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artº. 35.f) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o norma que la sustituya, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Base 12.- Acreditación de requisitos. 1. Documentación a acompañar a la solicitud. a) Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la presente base, las solicitudes tramitadas electrónicamente deberán ir acompañadas de: • Nº de CIF/NIF. • Nº de DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero del/de los representante/s. • Fecha de alta en el Registro público de operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Asimismo, se deberá acompañar la siguiente documentación: • Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada. • Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre. • Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad y documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta en el IAE) o en su defecto Certificado emitido por el Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones correspondiente, según el caso, en el que se hagan constar sus datos generales. b) Memoria económica y técnica de la actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en el Anexo II de las presentes bases.
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2. Documentación a presentar en caso de resultar beneficiario, junto con la aceptación de la subvención: a) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En cualquier caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia. En aplicación del apartado 2, del artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la documentación acreditativa recogida en el apartado 1.a) de esta misma base, podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución de concesión. Base 13.- Medios de notificación de los requerimientos de documentación. Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención al amparo de los artículos 71.1 y 76.3, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya, se notificarán por comparecencia en la sede electrónica. Base 14.- Instrucción del procedimiento. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en su sede electrónica para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya. A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos administrativos y de los requisitos técnicos, la comisión de evaluación procederá a evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la presente Orden, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente.
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Base 15.- Resolución y aceptación de la subvención. A la vista del informe citado en la base anterior, se dictará la resolución provisional y se notificará la misma en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días (artº. 16.4 Decreto 36/2009), a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. Base 16.- Notificación de la resolución definitiva de concesión y recursos. La resolución definitiva de concesión será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, empezando a contar el plazo de aceptación, si procede, desde el día siguiente a dicha publicación. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión. Se consignará igualmente la forma de ejecución, identificando el plazo de duración de los proyectos, y si procede, en proyectos plurianuales, la periodificación de abonos conforme a lo establecido en la base 18.
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Base 17.- Compatibilidad de ayudas. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites establecidos. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y por las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01). Llegado el caso, el presente régimen de ayudas habrá de ser adecuado a lo establecido en la norma que sustituya al mencionado Reglamento una vez se llegue al término del periodo de vigencia del mismo. Base 18.- Abono de la subvención. 1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. 2. El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación. Para convocatorias de carácter plurianual, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio presupuestario. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones
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por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. 4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 5. Abono previa justificación. 5.1. En el caso de una subvención de carácter anual, esta se pagará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos y plazos establecidos en la base 19. 5.2. En el caso de una subvención de carácter plurianual: a) Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar la documentación en los términos y plazos establecidos en la base 19. Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono parcial del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación. b) Una vez se acredite la realización del proyecto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en la base 19, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación en los términos y plazos indicados en la base 19. 6. A los efectos de esta base cuando una convocatoria tenga carácter plurianual, la cuantía total de la misma podrá ser reajustada respecto a su distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias, en función de la propuesta de resolución de concesión y ritmo de ejecución y pagos de cada proyecto. El reajuste del gasto plurianual podrá referirse a porcentajes, número de anualidades o el importe de las mismas, conforme a la normativa presupuestaria que resulte de aplicación. Base 19.- Justificación de la subvención. 1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año. Dicha justificación se realizará en los términos establecidos en el punto 5 de la presente base. 2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del último año para el que esté consignada la dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. Dicha justificación se realizará en los términos establecidos en el punto 5 de la presente base.
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No obstante lo anterior, en aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención previa justificación parcial regulada en la base 18, la justificación parcial deberá haberse presentado con fecha límite el 15 de noviembre del año correspondiente. Dicha justificación parcial se realizará en los términos establecidos en el punto 4 de la presente base, debiendo ser consistente con la justificación final de la actuación. 3. En cualquiera de los casos, una vez finalizada la ejecución de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo especificado en la presente base. Podrá ampliarse el plazo de para la presentación de la justificación del proyecto, por un plazo igual al inicialmente concedido (15 días naturales), pero tanto su solicitud como su resolución por parte del órgano concedente de la subvención debe producirse antes del 15 de noviembre del año que corresponda. Para ello, el beneficiario deberá solicitar dicha ampliación con fecha tope el 1 de octubre del ejercicio correspondiente. 4. Los proyectos de carácter plurianual serán objeto de un seguimiento anualizado del cumplimiento de los objetivos técnicos y económicos previstos mediante la presentación de la justificación parcial. Esta justificación parcial deberá contener, al menos, la siguiente documentación: A) Un informe intermedio de seguimiento técnico, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos durante la anualidad, principalmente en términos de cobertura alcanzada, expresada en población o en unidades inmobiliarias (UI) cubiertas (viviendas más locales). B) Una memoria económica justificativa de seguimiento anual, que incluya un detalle de los gastos y pagos realizados durante la anualidad. a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallen en la resolución de concesión, e incluirá las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado. b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. 5. La justificación final de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y pago, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, avalada por un informe de auditor realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
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de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe, se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente: a) Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso. b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuación y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe. c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación y se detallarán los resultados de dicha verificación. d) Se comprobará que los gastos y pagos son admisibles y fueron realizados y pagados dentro del periodo subvencionable. e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada y del pago de los mismos. En particular, se verificará que la contabilidad de los gastos inherentes al proyecto se llevaron a cabo de un modo independiente del resto de los gastos del beneficiario, es decir, que existe un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, dejando en este último caso, constancia de tal código. f) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo proyecto. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación: A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria contendrá, al menos, la siguiente información: a) Descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en términos de cobertura alcanzada, expresada en población o en unidades inmobiliarias cubiertas (viviendas más locales).
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En el caso de redes de portadores físicos como las de fibra óptica, se deberá aportar la ubicación de cada inmueble cubierto y el número de UIs atribuidas a dicho inmueble. Dicha ubicación se podrá facilitar con datos de calle y número, o con coordenadas geográficas precisas, ambos en formato ya sea de relación alfanumérica o sobre un plano detallado de las localidades cubiertas. En el caso de redes radioeléctricas, se deberá aportar el nivel de potencia recibida mínima necesaria para poder realizar un acceso a la red del tipo NGA de muy alta velocidad (>=100 Mbps) y la huella de cobertura (mapas) correspondientes a ese nivel de potencia recibida, junto con las entidades singulares de población incluida dentro de dicha huella de cobertura, indicando el porcentaje de población cubierto de cada una, en caso de ser inferior al 100%. En el caso de backhauls el beneficiario deberá facilitar la localización exacta del punto de acceso (la dirección postal o, cuando no esté en un núcleo poblacional, las coordenadas geográficas). La población cubierta a considerar será la menor de las tres cantidades siguientes: (1) la población de la entidad singular a la que pertenece, en su caso, el núcleo en el que se ubique el punto de acceso; (2) la población estimada en un círculo de 5 km de radio con centro en el punto de acceso; y (3) la población susceptible de ser atendida con la capacidad instalada, suponiendo una penetración de servicios NGA de muy alta velocidad (>=100 Mbps) del 50%. b) Descripción y motivación de las desviaciones a lo previsto en la memoria de solicitud, con indicación expresa de las modificaciones autorizadas. c) Actividades de información y publicidad realizadas, en particular: • Relación de medidas de comunicación llevadas a cabo, junto con las evidencias materiales de haber incluido la mención a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y a la ACIISI como entidad financiadora y las referencias relativas al FEDER. • Capturas de pantalla e indicación de la URL del sitio de Internet donde se encuentre una breve descripción del proyecto, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. • Evidencias materiales (fotos) de haber instalado los carteles correspondientes en función de lo establecido en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020. B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
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b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación. d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario. g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación dentro del plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. El pronunciamiento del órgano concedente respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente que competen a la Intervención General. 6. Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, el centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo de los proyectos objeto de la ayuda. Base 20.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones: 1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.
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2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. 5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 6. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas. 7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional [artº. 60.d) del Reglamento (CE) nº 1083/2006]. 8. Por tratarse de una actividad cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en los Reglamentos Comunitarios nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los
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programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión o disposición que la sustituya, y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 respecto a las operaciones cofinanciadas deberá garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad. 9. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto se deberán incluir los anagramas de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los reglamentos comunitarios, en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020. 10. Con carácter general, en todas las acciones relacionadas con la actividad subvencionada, es responsable de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas. 11. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado. 12. De acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
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2ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras. La prohibición establecida será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.
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13. Ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario (bitstream), a las infraestructuras subvencionadas, durante un periodo mínimo de siete (7) años. En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos debe garantizarse de forma indefinida. En el caso de redes backhaul se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red. Los precios de este acceso mayorista efectivo deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la CNMC al operador con Poder Significativo de Mercado (PSM) para servicios similares, que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes. En cualquiera de los casos, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca discriminación con la rama minorista del operador beneficiario. La CNMC será el organismo que resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida. 14. Atender cualquier solicitud razonable de coordinación de las obras civiles que se lleven a cabo para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas objeto de la ayuda, en condiciones transparentes y no discriminatorias. Para ello el beneficiario, a partir de la resolución de adjudicación, habrá de dar cumplida publicidad durante un periodo mínimo de un (1) mes, en las siguientes condiciones: a) En su sitio web, debiendo proporcionar la URL al órgano concedente. b) Un mínimo de dos anuncios no consecutivos en los dos periódicos de mayor tirada de la provincia donde se vaya a realizar las obras que se pretende ejecutar. c) En ambos casos, el beneficiario deberá indicar el procedimiento que habrán de seguir los interesados en la coordinación mencionada. Las solicitudes de coordinación se aceptarán siempre que: a) No implique ningún coste adicional, incluso a causa de retrasos adicionales, para las obras civiles previstas inicialmente;
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b) No impida el control de la coordinación de las obras, y c) La solicitud de coordinación se presente dentro del periodo de publicidad establecido. A fin facilitar la negociación de los acuerdos de coordinación correspondientes, el beneficiario deberá suministrar al peticionario, al menos, la siguiente información: a) Localización y tipo de obra; b) Elementos de red implicados; c) Fecha prevista de inicio de las obras y duración de estas; y d) Punto de contacto. Las solicitudes recibidas habrán de ser respondidas en un plazo máximo de dos (2) semanas a partir de la fecha de recepción de las mismas por escrito. 15. Sin perjuicio de las obligaciones de proporcionar información comentadas anteriormente, el beneficiario deberá incorporar en su página web un apartado en el que se describa al menos, las entidades de población objetivo de la ayuda, el tipo de red desplegada, los servicios mayoristas que se ofrecen y los precios aplicables. Dicho apartado deberá permanecer activo durante el mismo periodo de tiempo que la oferta mayorista. Además, el beneficiario deberá presentar en la documentación justificativa la URL donde se encuentra tal información. Base 21.- Incumplimientos y reintegro. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo las subvenciones previstas en estas bases se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde
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la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándoseles los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori, por el órgano competente, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
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A los proyectos cofinanciados les será de aplicación la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea. Se procederá al reintegro total si no se cumple con lo establecido en la normativa. Base 22.- Graduación de incumplimientos. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación: a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en los siguientes casos: - Que los gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado. - No atender sin causa justificada las peticiones de colaboración y/o de información realizadas por el centro gestor competente para apoyar programas y acciones de apoyo a la innovación en las empresas. - No cumplir con la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea. b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda concedida, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma. d) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria. e) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Base 23.- Control financiero de subvenciones. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder. Base 24.- Modificación de la resolución de concesión. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
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b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el beneficiario debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad. En casos debidamente justificados, el órgano instructor de la ayuda podrá autorizar, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en estas bases y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto. Base 25.- Régimen aplicable a la prescripción. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Base 26.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y a lo
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dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud de lo establecido en el artículo 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154.3 de la citada Ley. El titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones. Base 27.- Normativa aplicable. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes: Normativa europea: • Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE nº 347, de 20 de diciembre de 2013). • Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (DOUE nº 347, de 20 de diciembre de 2013). • Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
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al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE nº 371, de 27 de diciembre de 2006). • Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. • Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. • Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01). • Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Normativa estatal: • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003). • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE de 10 de mayo de 2014). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006). • Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007- 2013 (BOE de 2 de febrero de 2007). • Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha (BOE de 16 de junio de 2015). • Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. (BOE de 1 de marzo de 2008). Normativa autonómica: En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
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• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre de 2006). • Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009). • Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC nº 201, de 11 de octubre de 2011). • Resolución de 15 de marzo de 2016, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el Marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico. (BOC nº 54, de 18 de marzo de 2016). • Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26, de 9 de febrero de 2015). Base 28.- Autorización de la Comisión Europea. Las bases recogidas en esta resolución se acogen a la excepción de notificación prevista en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, se deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida relativa a esta medida de ayuda, en el formato establecido en el mismo, junto con un enlace que permita acceder al texto completo, incluidas sus modificaciones, en el plazo de 20 días laborables a partir de su entrada en vigor.
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ANEXO I I MODELO D E M EMORIA E CONÓMICA Y T ÉCNICA La memoria de la actuación que ha de adjuntarse a la solicitud tendrá la estructura y el contenido mínimo que se recoge en el presente Anexo. Dicho contenido podrá ser ampliado, a través de anexos debidamente referenciados, con toda aquella información que se considere relevante. MEMORIA E CONÓMICA Y T ÉCNICA EMPRESA S OLICITANTE
TITULO D E L A A CTUACIÓN
DESCRIPCIÓN G ENERAL D E L A A CTUACIÓN (máximo 3 páginas) Se incluirá una descripción de alto nivel de la actuación, a modo de resumen ejecuCvo, que contenga al menos la jusCficación de la necesidad de la ayuda, la contribución al incremento de la competencia entre operadores en las zonas de actuación y la adecuación y sostenibilidad de la solución elegida. La necesidad de ayuda se moCvará a través del análisis de sensibilidad de los resultados del proyecto a largo a plazo, en función de previsiones sobre la evolución de las principales variables, contemplando varios escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra. Dicha necesidad deberá reflejarse en la existencia de un déficit comercial o baja rentabilidad a largo plazo que impida la ejecución del proyecto en este momento y será expresada en base a los costes de oportunidad, tasa interna de retorno, valor actual neto y plazo de recuperación de la inversión. En caso de que la actuación forme parte de un proyecto más amplio, a llevar a cabo por el solicitante o por otros operadores, se describirá también el conjunto, así como los planes o previsiones de realización de la parte de dicho proyecto no contemplado en la actuación para la que se solicita la ayuda. SOLVENCIA T ÉCNICA Y E CONÓMICA Solvencia económica: volumen medio de inversiones anuales de los tres úlCmos ejercicios. Solvencia técnica: proyectos de similares o superiores caracterísCcas realizados en los úlCmos cinco años. Listado de personal, incluyendo capacitación y número de efecCvos, desCnados a la realización del proyecto.
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DESCRIPCIÓN T ÉCNICA D EL P ROYECTO Se incluirá una descripción que deberá contener, al menos, la siguiente información: •
La descripción de la solución tecnológica adoptada, jusCficando su idoneidad frente a otras alternaCvas tecnológicas.
•
La descripción y topología de la red, y de su conexión con el núcleo de las redes de datos de gran capacidad (backbone). A tal efecto se incluirán diagramas de bloques debidamente explicados que faciliten su comprensión, así como la moCvación de su adecuación a la zona y de su sostenibilidad a medio-‐largo plazo.
•
La idenCficación y cuanCficación de las unidades de obra de adaptación o de creación de red, tanto de infraestructuras de obra civil, como de equipos de red. A tal efecto se incluirá la información cartográfica necesaria para precisar su ubicación geográfica.
•
En el caso de uClizar tecnología radioeléctrica en bandas licenciadas, se indicará si el solicitante es Ctular de las correspondientes licencias, o en su defecto, si dispone de acuerdos de cesión de uso del espectro. En este úlCmo caso se facilitará copia de tales acuerdos o se idenCficarán los expedientes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los que figuren.
•
Prestaciones técnicas del servicio de usuario final, incorporando el detalle de la tasa máxima de transferencia nominal por usuario final en el senCdo de la red hacia el usuario con garanSa de caudal del 80% (el 95% del Cempo); la tasa máxima de transferencia nominal por usuario final en el senCdo del usuario hacia la red con garanSa de caudal del 80% (el 95% del Cempo); disponibilidad del servicio; y QoS de transmisión de datos proporcionado, indicando el valor de los parámetros de ji[er, retardo y tasa de pérdida de paquetes.
•
Prestaciones de servicio al usuario final, incorporando el detalle del Cempo máximo de atención de solicitudes de alta y el Cempo máximo de resolución de incidencias que supongan corte de servicio.
ESTRATEGIA C OMERCIAL Se incluirá un análisis del entorno comercial actual y previsto, en el que se incluirá una esCmación de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra caracterísCca destacable del mercado, así como una valoración del efecto que la realización del proyecto tendrá sobre capacidad de elección de operador y de servicios, para los usuarios de la zona. Asimismo, se indicarán de forma clara los principales Cpos de servicios de red que se prevén comercializar, el nivel de precios, el canal de distribución/ventas, las promociones, la publicidad y cualquier otro aspecto relevante. Cuando se trate de operadores integrados verCcalmente, y no se disponga de la información anterior, se facilitará la correspondiente a los servicios de comunicaciones electrónicas que se prevé prestar a través de la red para la que se solicita la ayuda.
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ENTIDADES D E P OBLACIÓN O BJETO D E L A A CTUACIÓN Se incluirá una descripción que deberá contener, al menos, la siguiente información: •
EnCdades de población, por código I NE, sobre las que se actuará dentro de las recogidas en la convocatoria.
•
Para cada enCdad de población objeto de actuación deberá indicarse el objeCvo de cobertura previsto, cuanCficado de forma porcentual, en número de habitantes así como en unidades inmobiliarias (viviendas y locales) cubiertos. A estos efectos, se entenderá que una vivienda o un local quedarán cubiertos por una red de acceso de portadores _sicos cuando puedan conectarse a dicha red sin necesidad de desplegar nueva infraestructura, exceptuando la propia acomeCda. En el caso de redes de acceso radioeléctricas se considerarán cubiertos cuando se localicen dentro del área de cobertura de al menos una estación radioeléctrica, para un nivel señal recibida que posibilite la prestación de servicios N GA.
•
Cobertura en núcleos con población mayor o igual a mil (1.000) habitantes (expresada en %).
•
Cobertura en núcleos con población menor a mil (1.000) habitantes (expresada en %).
•
Cobertura poblacional garanCzada. Este indicador de cobertura se expresará en número de habitantes a parCr de los compromisos de cobertura que la actuación asuma en los núcleos objeto de actuación de la misma.
•
Número de enCdades singulares de población a la que la actuación provee cobertura.
ANÁLISIS S OCIO-‐ECONÓMICO Previsiones de la contribución del proyecto al desarrollo social y económico de la zona objeCvo, con especial atención, al número de empresas y ciudadanos beneficiados así como al número de centros públicos (centros de educación, de salud, etc.) que se verán favorecidos.
PLAN D E F INANCIACIÓN Se indicarán las fuentes de financiación previstas de los costes totales del proyecto (independientemente de si son o no suscepCbles de ayuda), siguiendo el siguiente modelo:
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FINANCIACIÓN D EL P ROYECTO
IMPORTE (€)
Ayuda solicitada Recursos propios y aportaciones de los socios/accionistas Préstamos de enCdades financieras Otros (especificar) TOTAL
PREVISIÓN D E C UENTA D E P ÉRDIDAS Y G ANANCIAS Se deberá facilitar una cuenta de pérdidas y ganancias referida exclusivamente a la actuación para la que se solicita ayuda, siguiendo el modelo que se muestra a conCnuación. Cuando se trate de operadores integrados verCcalmente, se podrá incluir en dicha cuenta la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a través de la red para la que se solicita la ayuda. En la parte de gastos se incluirán todos los conceptos, independientemente de si son o no suscepCbles de ayuda. El horizonte temporal deberá incluir, como mínimo, el periodo que va desde el año en el que se recibiría la ayuda, hasta la amorCzación de la red.
INGRESOS
AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
AÑO 4
...
AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
AÑO 4
…
Ingresos por prestación de servicios de red Otros ingresos de explotación TOTAL I NGRESOS GASTOS Contratos de ejecución de obras Compras de equipos Sueldos y salarios Seguridad social de los trabajadores Suministros (luz, agua, teléfono, etc.) Arrendamientos Mantenimientos y reparaciones Servicios profesionales Primas de seguros Tributos Gastos diversos Dotaciones amorCzaciones TOTAL G ASTOS D E E XPLOTACIÓN RESULTADO D E E XPLOTACIÓN
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Ingresos financieros Gastos financieros RESULTADO F INANCIERO Impuestos RESULTADO D EL E JERCICIO
Se realizará un análisis de sensibilidad con respecto a las esCmaciones de demanda que contemple varios escenarios junto con la probabilidad de su ocurrencia. IDENTIFICACIÓN, D ESCRIPCIÓN Y C OSTE D E L OS D ISTINTOS E LEMENTOS Según la siguiente tabla: CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD D E MEDIDA
COSTE UNITARIO (€)
PREVISIÓN DEL Nº D E UD
IMPORTE (€)
Despliegue de infraestructura de banda ancha pasiva
Total presupuestado en despliegue de infraestructura de banda ancha pasiva
Obras de ingeniería civil
Total presupuestado en obras de ingeniería civil
Despliegue de redes de acceso de nueva generación
Total presupuestado en despliegue de redes de acceso de nueva generación Informe del auditor TOTAL D EL P RESUPUESTO COSTE D EL P ROYECTO P OR U SUARIO P OTENCIAL B ENEFICIADO
Adicionalmente, se deberá presentar una distribución del presupuesto total por núcleo de población objeto de actuación del proyecto de manera tal que permita al órgano concedente modular la cuanSa del proyecto en caso de que una serie de núcleos que su proyecto no puedan ser considerados subvencionables por haber sido ya objeto de ayuda en la correspondiente convocatoria. Dicha distribución se deberá realizar conforme a la siguiente tabla:
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Código I NE
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Unidad Poblacional
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Importe (€)
TOTAL D EL P RESUPUESTO
PLANIFICACIÓN D E L A A CTUACIÓN Descripción y delimitación de las fases y principales acCvidades a realizar, incluyendo un cronograma de previsiones sobre el inicio y la finalización de dichas acCvidades, así como la idenCficación de posibles riesgos y plan de conCngencia. Se describirá la organización prevista para la ejecución del proyecto, incluyendo el detalle del equipo de trabajo formado por personal propio (número y perfiles profesionales). CARACTERÍSTICAS D EL A CCESO M AYORISTA O FERTADO A T ERCEROS O PERADORES Se describirán los servicios de acceso mayorista que se compromete a ofrecer a los demás operadores, conforme a lo establecido en las bases. APROVECHAMIENTO D E I NFRAESTRUCTURAS Se incluirá un análisis de otras infraestructuras públicas existentes (carreteras, conductos de energía y agua, alcantarillado, instalaciones de cable, conductos industriales, etc.) cuya uClización supondría la reducción de la inversión necesaria. Se facilitará el alcance y las principales conclusiones de dicho análisis, así como el grado de aprovechamiento finalmente incluido en el mismo, valorando económicamente el ahorro conseguido.
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ANEXO I II CRITERIOS D E V ALORACIÓN CRITERIO
PUNTUACIÓN
Tasa máxima de transferencia nominal por usuario final en el senCdo de la red hacia el usuario con garanSa de caudal del 80% (el 95% del Cempo) 1 . D e s c r i p c i ó n d e l p r o y e c t o . Tasa máxima de transferencia nominal por usuario final en el senCdo del usuario Prestaciones técnicas. hacia la red con garanSa de caudal del 80% (el 95% del Cempo)
6
20
6
Disponibilidad del servicio
4
QoS de transmisión de datos
4
Cobertura en núcleos con población mayor o igual a 1.000 habitantes
5
Cobertura en núcleos con población 2. EnCdades de población objeto de menor a 1.000 habitantes actuación. N º d e h a b i t a n t e s c o n c o b e r t u r a
5 20 5
garanCzada Nº de enCdades singulares de población con cobertura Total del presupuesto 3. IdenCficación, descripción y coste de Coste del proyecto por usuario potencial los disCntos elementos. beneficiado
5 8 20
12
T i e m p o m á x i m o d e a t e n c i ó n d e solicitudes de alta
4 . D e s c r i p c i ó n d e l p r o y e c t o . Tiempo máximo de resolución de Prestaciones de servicio. incidencias que supongan corte de servicio
4 8 4
5. Estrategia comercial.
8
6. Aprovechamiento de infraestructuras.
8
7. Planificación de la actuación.
6
8. CaracterísCcas del servicio de acceso mayorista.
6
9. Análisis socio-‐económico. Plan de Financiación. Previsión de cuenta de pérdidas y ganancias.
4
TOTAL
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100
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En la valoración, la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios reflejados en la tabla exclusivamente en base a la información incluida en la memoria de la solicitud. Fórmulas de valoración para los criterios cuanaficables: Criterio 1.-‐ Descripción del proyecto. Prestaciones técnicas: Se asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = P1 + P2 + P3 + P4, donde: 1. P1 valora la mejora, sobre el mínimo establecido en las presentes bases, de la tasa máxima de transferencia nominal por usuario final en el senCdo de la red hacia el usuario con garanSa de caudal del 80 % (el 95% del Cempo) ofertada. 2. P2 valora la mejora, sobre el mínimo establecido en las presentes bases, de la tasa máxima de transferencia nominal por usuario final en el senCdo del usuario hacia la red con garanSa de caudal del 80 % (el 95% del Cempo) ofertada. 3. P3 valora la mejora, sobre el mínimo establecido en las presentes bases, de la disponibilidad del servicio ofertada. 4. P4 valora la mejora, sobre el mínimo establecido en las presentes bases, de los parámetros de calidad del servicio (QoS) de transmisión de datos ofertados. Para los 4 subcriterios, se asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta. La valoración se realizará siguiendo una proporción directa, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, donde para este subcriterio “P” es la puntuación obtenida, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es el valor de la mejor oferta y “O” es el valor cuanCtaCvo de la oferta que se valora. Criterio 2.-‐ Enadades de población objeto de la actuación: Se asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = P1 + P2 + P3 + P4, donde: 1. P1 valora la mejora, sobre el mínimo establecido en las presentes bases, del porcentaje de cobertura en núcleos con población mayor o igual a 1.000 habitantes ofertado. 2. P2 valora la mejora, sobre el mínimo establecido en las presentes bases, del porcentaje de cobertura en núcleos con población menor a 1.000 habitantes ofertado. 3. P3 valora el número total de habitantes con cobertura que presenta el proyecto en base a los porcentajes de cobertura ofertados para los núcleos con población mayor o igual a 1.000 habitantes y con población menor a 1.000 habitantes. 4. P4 valora el número de enCdades singulares de población a la que da cobertura el proyecto presentado.
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Para los 4 subcriterios, se asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta. La valoración se realizará siguiendo una proporción directa, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, donde para este subcriterio “P” es la puntuación obtenida, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es el valor de la mejor oferta y “O” es el valor cuanCtaCvo de la oferta que se valora. Criterio 3.-‐ Costes del proyecto: Se asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = P1 + P2, donde: 1. P1 valora el coste total del proyecto presentado. 2. P2 valora el coste del proyecto por ciudadano con cobertura, el cual se determina a parCr del coste total del proyecto y del número total de habitantes considerado en el P3 del criterio 2. Se asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta. Tratándose de un coste económico, la valoración se realizará siguiendo una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, donde “P” es la puntuación obtenida, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es el valor de la mejor oferta y “O” es el valor cuanCtaCvo de la oferta que se valora. Para cada una de las ofertas, el valor de “O” se obtendrá dividiendo el importe total del proyecto por el número final de ciudadanos beneficiarios. El valor de “mo” será el menor de todos los “O”. Criterio 4.-‐ Descripción del proyecto. Prestaciones de servicio: Se asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = P1 + P2, donde: 1. P1 valora la mejora, sobre el establecido en las presentes bases, del Cempo máximo de atención de solicitudes de alta ofertado. 2. P2 valora la mejora, sobre el establecido en las presentes bases, del Cempo máximo de resolución de incidencias que supongan corte de servicio ofertado. Para los 2 subcriterios, se asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta. La valoración se realizará siguiendo una proporción directa, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, donde para este subcriterio “P” es la puntuación obtenida, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es el valor de la mejor oferta y “O” es el valor cuanCtaCvo de la oferta que se valora. Criterio 6.-‐ Aprovechamiento de infraestructuras: Se valorará el ahorro de costes por aprovechamiento de infraestructuras existentes públicas, propias o de terceros. Se asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta. Tratándose de un ahorro económico, la valoración se realizará siguiendo una proporción directa, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, donde “P” es la puntuación obtenida, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es el valor de la mejor oferta (mayor importe económico ahorrado por aprovechamiento de infraestructuras existentes) y “O” es el valor cuanCtaCvo de la oferta que se valora.
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ANEXO I V SOLICITUD D E P ARTICIPACIÓN D./Dña. (nombre completo y apellidos) …………….………………………………………………..................... mayor de edad, con DNI-‐NIF/NIE nº ………………....., en representación de la persona _sica/jurídica …………………………..............……..…………..…….., provista de C IF nº …....…………, con nº de inscripción en el Registro de Operadores de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ….............................. y con nº de teléfonos ………………...…............……………..………… y correo electrónico……………………………...………………………………………....................................………….………... En caso de representación mancomunada: Nombre, apellidos y D NI-‐NIF/NIE ……………………….........................................…………………………………... Nombre, apellidos y D NI-‐NIF/NIE ………..…………..…...………….....................................………………………... Nombre, apellidos y D NI-‐NIF/NIE ………………………...……………......................................……………………... Nombre, apellidos y D NI-‐NIF/NIE ………..…………..…...……….....................................…………………………... Nombre, apellidos y D NI-‐NIF/NIE ……………………......................................…...…………………………………... EXPONE: Que visto el Anuncio de Convocatoria de subvenciones, D./Dña. …....……….........................…. …………………...…....................…………… en representación propia /en representación de la enCdad …..............……………………………............…...... está interesada en parCcipar en la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias. A estos efectos, DECLARA: Primero.-‐ Que reúne los requisitos exigidos por las bases que rigen la presente convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias. Segundo.-‐ La presentación de este documento de “Solicitud de ParCcipación”, supone la aceptación por parte del solicitante de las condiciones y requisitos que regirán la convocatoria de subvenciones descrita en el exposiCvo anterior. Tercero.-‐ Que no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias previstas en el arSculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni se haya inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuarto.-‐ Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Quinto.-‐ Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Quinto.-‐ Que se se encuentra al al corriente en en el el cumplimiento de de sus sus obligaciones con la la Seguridad Quinto.-‐ Que encuentra corriente cumplimiento obligaciones con Seguridad Social. Social. Sexto.-‐ Que no ha recibido ayudas concurrentes con el mismo objeto de cualquier administración o ente público. Sexto.-‐ Que no ha recibido ayudas concurrentes con el mismo objeto de cualquier administración o Sexto.-‐ Que no ha recibido ayudas concurrentes con el mismo objeto de cualquier administración o ente público. ente público. Sépamo.-‐ Que se compromete a aportar aquellos documentos probatorios o aclaratorios que les sea requerido pQor Acgencia Canaria e InvesCgación, y pSrobatorios ociedad od e l a Información. Sépamo.-‐ Que se la ompromete a aaportar aquellos documentos probatorios aoclaratorios que les les seasea Sépamo.-‐ ue sce ompromete daportar aquellos dInnovación ocumentos aclaratorios que requerido por la Ala gencia Canaria de dInvesCgación, Innovación y Syociedad de dla requerido por Agencia Canaria e InvesCgación, Innovación Sociedad e Ilnformación. a Información. Octavo.-‐ Que consiente la uClización como medio de noCficación, la comparecencia en sede electrónica. Octavo.-‐ Que consiente la la uClización como medio de de noCficación, la la comparecencia en en sede Octavo.-‐ Que consiente uClización como medio noCficación, comparecencia sede electrónica. electrónica. Noveno.-‐ (SÓLO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS) La aceptación del someCmiento a la jurisdicción española de cualquier orden, para las cuesCones referidas al objeto de la presente convocatoria de Noveno.-‐ (SÓLO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS) La aceptación del someCmiento a la jurisdicción Noveno.-‐ (SÓLO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS) La aceptación del someCmiento a la jurisdicción subvenciones que pudieran suscitarse, renunciando expresamente al fuero jurisdiccional que le española de cualquier orden, para las cuesCones referidas al objeto de la presente convocatoria de española de cualquier orden, para las cuesCones referidas al objeto de la presente convocatoria de pudiera corresponder. subvenciones que pudieran suscitarse, renunciando expresamente al al fuero jurisdiccional que le le subvenciones que pudieran suscitarse, renunciando expresamente fuero jurisdiccional que pudiera corresponder. pudiera corresponder. SOLICITA: SOLICITA: SOLICITA: Acogerse a las ayudas en la forma de subvención para el fomento del despliegue de redes de banda aAcogerse a las ayudas en la forma de subvención para n c h a d e m u y a l t a v e l o c i d a d e n C a n a r iel fomento del despliegue de redes de banda a s, p a r a l a r e a l i z a c i ó n d e l p r o y e c t o Acogerse a las ayudas en la forma de subvención para el fomento del despliegue de redes de banda ….............................................................................................................................................................., a nacnhca h a d e d e m umy u y a l taa l t a v evl oecl oi dcai dd a d e n e n C aCnaanr iaars, p apr a l a l a r e ar el iazlai zc ai ócn d edl e pl r p o ryoeyc et oc t o i a s, a r a i ó n según consta en la memoria técnica y económica que se adjunta con la presente solicitud, junto con ….............................................................................................................................................................., ….............................................................................................................................................................., la siguiente según consta edn ocumentación: técnica y eyconómica que se sae djunta con la pla resente solicitud, junto concon según consta ela n m la emoria memoria técnica económica que adjunta con presente solicitud, junto la sla iguiente documentación: siguiente documentación: (1)……………………………………….………………………………………………………... (2)…….…………………………………………………………………………………………… (1)……………………………………….………………………………………………………... (1)……………………………………….………………………………………………………... (2)…….…………………………………………………………………………………………… (2)…….…………………………………………………………………………………………… (Añadir en caso de ser necesario) (Añadir en ecn aso de dse er sn ecesario) (Añadir caso er necesario) En …………………………………………… a ……... de……………………………. de 20__. En En …………………………………………… a …a…... de……………………………. de d2e 0__. …………………………………………… ……... de……………………………. 20__. ___________________________________ (Firma del representante) ___________________________________ ___________________________________ En cumplimiento de lo dispuesto en el arSculo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de (Firma del drel epresentante) (Firma representante) de Datos de Carácter se que los datos personales aportados en desta En Protección cumplimiento de dlo ispuesto en eePersonal, l aerSculo 5 d5informa e dla Ley Orgánica 15/1999, de d1e 3 1d3 e dde iciembre, e de En cumplimiento e dlo dispuesto n l arSculo e la Ley Orgánica 15/1999, diciembre, solicitud y contenidos en la documentación que, en que su caso, la acompañe, serán tratados por la Protección de Datos de de Carácter Personal, se se informa los datos personales aportados en en esta Protección de Datos Carácter Personal, informa que los datos personales aportados esta Agencia Canaria de en InvesCgación, Innovación y en Sociedad de la la la Información. Asimismo, se por podrán solicitud y contenidos la la documentación que, su su caso, acompañe, serán tratados la la solicitud y contenidos en documentación que, en caso, acompañe, serán tratados por ejercitar los derechos de acceso, recCficación, cancelación y oposición, mediante la presentación de Agencia Canaria de de InvesCgación, Innovación y Sociedad de de la la Información. Asimismo, se se podrán Agencia Canaria InvesCgación, Innovación y Sociedad Información. Asimismo, podrán solicitud escrita que así lo manifieste, acompañada de copia del documento nacional de idenCdad o ejercitar los derechos de acceso, recCficación, cancelación y oposición, mediante la presentación de ejercitar los derechos de acceso, recCficación, cancelación y oposición, mediante la presentación de número de idenCficación de extranjeros, en su caso, en cualquiera de las sedes del Órgano de solicitud escrita que así lo manifieste, acompañada de copia del documento nacional de idenCdad o solicitud escrita que así lo manifieste, acompañada de copia del documento nacional de idenCdad o Contratación, sitas en: de de número de de idenCficación extranjeros, en en su su caso, en en cualquiera de de las las sedes del del Órgano de de número idenCficación extranjeros, caso, cualquiera sedes Órgano Contratación, sitas en:en: Contratación, sitas • Calle León y CasCllo, nº 200. Edf. Servicios MúlCples I II. Planta 6ª. 35071 – Las Palmas de Gran Canaria. • • Calle León y CyasCllo, nº n2º 00. Edf. Servicios MúlCples I II. IP lanta 6ª. 6 ª. 35071 – L–as Palmas de dGe ran Calle León CasCllo, 200. Edf. Servicios MúlCples II. Planta 35071 Las Palmas Gran • Canaria. Avenida Canaria. Buenos Aires, nº 5. Edf. Tres de Mayo. Planta 2ª. 38071 – Santa Cruz de Tenerife. • • Avenida Buenos Aires, nº n5º . E5df. Tres de dM Planta 2ª. 23ª. 8071 – S–anta Cruz de dTe enerife. Avenida Buenos Aires, . Edf. Tres e ayo. Mayo. Planta 38071 Santa Cruz Tenerife.
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ANEXO V SOLICITUD D E P ARTICIPACIÓN P ARA L A U NIÓN T EMPORAL D E E MPRESARIOS (UTE) D./Dña. (nombre completo y apellidos) …………….………………………………………………..................... mayor de edad, con D NI-‐NIF/NIE nº ………………....., en representación de la Unión Temporal de Empresarios conformada por las siguientes: (1) ………………………….........................……..…………..…….., provista de CIF nº …....……….........…, con nº de inscripción en el Registro de Operadores de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ….............................. (2) ………………........................………………........................, provista de C IF nº ………...................... (3) ………………........................………………........................, provista de C IF nº ………...................... (4) ………………........................………………........................, provista de C IF nº ………...................... (Añadir en caso de ser necesario) y con nº de teléfonos ………………...…............……………..………… y correo electrónico……………………………... ………………………………………....................................………….………... En caso de representación mancomunada: Nombre, apellidos y D NI-‐NIF/NIE ……………………….........................................…………………………………... Nombre, apellidos y D NI-‐NIF/NIE ………..…………..…...………….....................................………………………... Nombre, apellidos y D NI-‐NIF/NIE ………………………...……………......................................……………………... Nombre, apellidos y D NI-‐NIF/NIE ………..…………..…...……….....................................…………………………... Nombre, apellidos y D NI-‐NIF/NIE ……………………......................................…...…………………………………... EXPONE: Que visto el Anuncio de Convocatoria de subvenciones, D./Dña. …....……….........................…. …………………...…....................…………… en representación de la UTE reseñada, está interesada en parCcipar en la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias. A estos efectos, DECLARA: Primero.-‐ Que cada una de las empresas que lo conforman reúnen los requisitos exigidos por las bases que rigen la presente convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias. Segundo.-‐ La presentación de este documento de “Solicitud de ParCcipación”, supone la aceptación por los integrantes de la UTE de las condiciones y requisitos que regirán la convocatoria de subvenciones descrita en el exposiCvo anterior.
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Tercero.-‐ Que las empresas que conforma la UTE no se encuentran incursas en alguna de las circunstancias previstas en el arSculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni se haya inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuarto.-‐ Que las empresas que conforma la UTE se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Comunidad Autónoma de Canarias. Quinto.-‐ Que las empresas que conforma la UTE se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Sexto.-‐ Que las empresas que conforma la UTE no han recibido ayudas concurrentes con el mismo objeto de cualquier administración o ente público. Sépamo.-‐ Que la U TE se compromete a aportar aquellos documentos probatorios o aclaratorios que les sea requerido por la Agencia Canaria de InvesCgación, Innovación y Sociedad de la Información. Octavo.-‐ Que la UTE consiente la uClización como medio de noCficación, la comparecencia en sede electrónica. Noveno.-‐ (SÓLO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS) La aceptación del someCmiento a la jurisdicción española de cualquier orden, para las cuesCones referidas al objeto de la presente convocatoria de subvenciones que pudieran suscitarse, renunciando expresamente al fuero jurisdiccional que le pudiera corresponder. SOLICITA: Acogerse a las ayudas en la forma de subvención para el fomento del despliegue de redes de banda a n c h a d e m u y a l t a v e l o c i d a d e n C a n a r i a s, p a r a l a r e a l i z a c i ó n d e l p r o y e c t o ….............................................................................................................................................................., según consta en la memoria técnica y económica que se adjunta con la presente solicitud, junto con la siguiente documentación: (1)……………………………………….………………………………………………………... (2)…….…………………………………………………………………………………………… (Añadir en caso de ser necesario) En …………………………………………… a ……... de……………………………. de 20__. ___________________________________ (Firma del representante)
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cumplimiento dispuesto arSculo dle la Ley Orgánica 15/1999, diciembre, En En cumplimiento de dle o ldo ispuesto en een l eal rSculo 5 d5e a Ley Orgánica 15/1999, de d1e 3 1d3 e dde iciembre, dede Protección Datos Carácter Personal, informa que los datos personales aportados esta Protección de de Datos de de Carácter Personal, se se informa que los datos personales aportados en en esta solicitud y contenidos en la documentación que, en su caso, la acompañe, serán tratados por solicitud y contenidos en la documentación que, en su caso, la acompañe, serán tratados por la la Agencia Canaria InvesCgación, Innovación y Sociedad Información. Asimismo, podrán Agencia Canaria de de InvesCgación, Innovación y Sociedad de de la la Información. Asimismo, se se podrán ejercitar los derechos de acceso, recCficación, cancelación y oposición, mediante la presentación de ejercitar los derechos de acceso, recCficación, cancelación y oposición, mediante la presentación de solicitud escrita que así lo manifieste, acompañada de copia del documento nacional de idenCdad o solicitud escrita que así lo manifieste, acompañada de copia del documento nacional de idenCdad o número idenCficación extranjeros, caso, cualquiera sedes del Órgano número de de idenCficación de de extranjeros, en en su su caso, en en cualquiera de de las las sedes del Órgano dede Contratación, s itas e n: Contratación, sitas en: Calle León CasCllo, 200. Edf. Servicios úlCples Planta 6ª. 35071 Las Palmas e ran Gran • • Calle León y CyasCllo, nº n2º 00. Edf. Servicios MM úlCples I II. I II. Planta 6ª. 35071 – L–as Palmas de dG Canaria. Canaria. Avenida Buenos Aires, Edf. Tres e M ayo. Planta 2ª. 38071 Santa Cruz Tenerife. • • Avenida Buenos Aires, nº n5º . 5E. df. Tres de dM ayo. Planta 2ª. 38071 – S–anta Cruz de dTe enerife.
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ANEXO V I DEFINICIONES Acceso indirecto / bitstream: el proveedor de acceso mayorista instala un acceso de alta velocidad hasta el domicilio del abonado y lo pone a disposición de terceros operadores, para que sean éstos los que comercialicen los servicios de banda ancha. El proveedor del acceso mayorista concentra el tráfico generado por los usuarios hasta un punto de su red donde lo recoge el operador alternaCvo que es el que finalmente prestará el servicio al usuario final (punto de acceso al servicio mayorista o punto de interconexión entre las redes de ambos operadores). Acceso mayorista: acceso que permite a un operador uClizar las instalaciones de otro operador. El acceso más amplio posible que debe ofrecerse a través de la red de que se trate incluirá, sobre la base del estado actual de la técnica, al menos los siguientes productos de acceso:
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Para las redes F TTH/FTTB: acceso a conducciones, acceso a fibra oscura, acceso desagregado al bucle local y acceso indirecto
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Para las redes de cable: acceso a conducciones y acceso indirecto
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Para las redes FTTC: acceso a conducciones, acceso desagregado al bucle local y acceso indirecto
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Para la infraestructura de red pasiva: acceso a conducciones, acceso a fibra oscura o acceso desagregado al bucle local
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Para las redes de banda ancha mediante ADSL: acceso desagregado al bucle local, acceso indirecto
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Para las redes móviles o inalámbricas: acceso indirecto, uso comparCdo de másCles y acceso a las redes de retorno
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Para las plataformas vía satélite: acceso indirecto
Acceso mayorista pasivo: acceso a un medio de transmisión sin ningún componente electrónico. Banda ancha básica: redes con funciones básicas basadas en plataformas tecnológicas como redes ADSL (hasta ADSL2+), por cable sin reforzar (por ejemplo DOCSIS 2.0), redes móviles de tercera generación (UMTS) y sistemas vía satélite. Conducto: una tubería o conducción subterránea que se uClice para tender los cables (de fibra, cobre o coaxiales) de una red de banda ancha. Desagregación total: proporciona acceso a la línea, sea basada en cobre, fibra, etc. y permite que el operador alternaCvo conecte sus equipos acCvos directamente a ella con el fin de poder transmiCr por dicha línea hacia el usuario final. Desagregación virtual: si la tecnología empleada no permite la desagregación _sica en la central, es posible implementar un acceso acCvo cuya entrega se produzca en la propia central local y, a pesar
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de ser un acceso no _sico e incluir equipos acCvos, ofrecer prestaciones equiparables a la desagregación _sica, en términos de control, flexibilidad y nivel de contención de la red. Empresa: persona _sica y/o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente consCtuida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya acCvidad principal consista en la producción de bienes y servicios desCnados al mercado. A los efectos de las presentes bases, no se integran en parCcular en el concepto de empresa las sociedades mercanCles públicas y los entes públicos empresariales. Fibra oscura: fibra sin sistemas de transmisión conectados. FTTH: red de fibra al hogar que llega a los locales del usuario final mediante cable; se trata de una red de acceso compuesta por líneas de fibra ópCca tanto en los segmentos de alimentación como de entrega de la red de acceso (incluido el cableado dentro de los locales). FTTB: fibra hasta el edificio que llega a los locales del usuario final con fibra; la fibra llega hasta el edificio, pero dentro de este se uCliza cobre, cable coaxial o una red de área local. FTTN: fibra hasta el nodo. La fibra llega hasta un distribuidor de calle que puede encontrarse a varios kilómetros de los locales del cliente y la conexión final se realiza mediante cobre (con fibra hasta el distribuidor/redes de línea de abonado digital de muy alta velocidad) o cable coaxial (en la red de cable/normaCva DOCSIS 3). La fibra hasta el nodo se considera generalmente como una solución temporal, un paso intermedio hacia una plena F TTH. Infraestructura de banda ancha pasiva: toda red de banda ancha sin ningún componente acCvo. Normalmente incluye infraestructura de obra civil, conducciones, fibra ópCca y distribuidores en las calles. Punto a mulapunto: topología de red que dispone de líneas individuales privadas hasta un nodo pasivo intermedio (por ejemplo, un armario en la calle) donde estas líneas se juntan en una línea comparCda. La agregación puede ser pasiva (con separadores como en las arquitecturas de red ópCca pasiva) o acCva (como en el caso de la F TTC). Punto a punto: topología de red mediante la cual las líneas del cliente siguen siendo exclusivas desde el abonado hasta el punto de presencia metropolitano. Redes neutras: redes que pueden acomodar cualquier Cpo de topología de red. En el caso de las redes FTTH, la infraestructura debe ser capaz de acomodar tanto las topologías punto a punto como las topologías punto a mulCpunto. Red de acceso: Aquella parte de la red de telecomunicaciones que conecta los equipos de usuario final con los elementos terminales de la red de transporte (backbone) del operador. Red de acceso de nueva generación (NGA): red de acceso avanzada que presenta al menos las siguientes caracterísCcas: a) Prestar servicios fiables a muy alta velocidad por suscriptor mediante retorno ópCco (o tecnología equivalente) lo suficientemente cercano a los locales del usuario para garanCzar el suministro real de la muy alta velocidad
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b) Soportar una gama de servicios digitales avanzados, incluidos los servicios convergentes exclusivamente I P c) Tener unas velocidades de carga mucho más elevadas (en comparación con las redes de banda ancha básica) En la fase actual de desarrollo del mercado y tecnológico, son consideradas redes N GA las siguientes: redes de acceso basadas en la fibra (FTTx); redes de cable mejoradas, y determinadas redes avanzadas de acceso inalámbrico capaces de ofrecer alta velocidad fiable por suscriptor. Red pasiva: red de banda ancha sin ningún componente acCvo; normalmente incluye infraestructura de obra civil, conducciones, fibra ópCca y distribuidores en las calles.
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