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Ref: 08/572316.9/11
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “PROGRAMA DE RUTAS CULTURALES PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.-AÑO 2012". INTRODUCCIÓN
La Consejería de Asuntos Sociales ha decidido impulsar la realización de actividades formativas y culturales dirigidas al desarrollo personal de los mayores, a través de su participación en actividades culturales, de ocio y convivencia, programando el “Programa de Rutas Culturales para las Personas Mayores Año 2012” El Programa incluye la prestación de una serie de servicios tales como los desplazamientos, el alojamiento y otros servicios hosteleros, la realización de actividades culturales y de ocio y otros, que han de ser contratados con proveedores especializados en este tipo de servicios, para lo cual ha de tramitarse el correspondiente expediente de contratación de acuerdo con lo preceptuado en la vigente Ley de Contratos del Sector Publico. Por ello, en aplicación del artículo 100 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se procede a la elaboración del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. II.
OBJETO
El presente Pliego tiene por objeto describir el contenido del Servicio “Programa de Rutas Culturales para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.- Año 2012" y establecer las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la empresa que pueda ser adjudicataria de la prestación del mismo. III.
RUTAS QUE COMPRENDE EL PROGRAMA
Las rutas que comprende el Programa se llevarán a cabo en los lugares siguientes: Ruta nº 1. Ruta nº 2. Ruta nº 3 Ruta nº 4 Ruta nº 5
Levante Rioja-Navarra Cantabria Costa de la Luz Tenerife Página 1 de 25
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I.
Ruta nº 6 Ruta nº 7 Ruta nº 8 Ruta nº 9 Ruta nº 10
Lanzarote Portugal - Extremadura Andorra- Altos Pirineos Franceses Italia Sur Países Bajos
IV. DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES
DE
LAS
RUTAS,
PROGRAMA
MÍNIMO
Y
IV.1 Consideraciones generales. El programa de cada una de las rutas contemplará la realización de los siguientes aspectos mínimos incluidos en el precio de licitación o Excursiones -
Por excursiones se entenderán aquellos desplazamientos cuyo itinerario permita visitar varias ciudades, monumentos o lugares históricos. o La excursión se desarrollará durante todo el día (mañana y tarde). o La comida se realizará en restaurante concertado para dicha excursión. o Estarán incluidas en el precio las entradas necesarias para acceder a los distintos lugares a visitar. o El recorrido total en autobús para llevar a cabo la excursión no superará en ningún caso las cinco horas. o La totalidad de las visitas a realizar durante la excursión, excluyendo el desplazamiento en autobús, tendrá una duración mínima de tres horas. o En cada una de las rutas por España y Portugal se realizarán como mínimo dos excursiones y tres excursiones en el resto de las rutas por Europa (Andorra, Italia Sur y Países Bajos).
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o Visitas o Por visitas se entenderán aquellos desplazamientos que incluyan el traslado a ciudades, monumentos o lugares históricos con entrada incluida. o La visita se desarrollará durante la mañana o la tarde. o Las comidas se realizarán en el hotel. o El recorrido en autobús, no superará en ningún caso las tres horas (ida y vuelta). o La visita, excluyendo el desplazamiento en autobús tendrá una duración mínima de una hora y media. o En un mismo día no podrán programarse simultáneamente más de dos visitas. o En cada una de las 10 rutas previstas se llevarán a cabo como mínimo 4 visitas. La Comunidad de Madrid se reserva la posibilidad de solicitar el cambio de algunas de las visitas y excursiones programadas, que aun cumpliendo con los requisitos especificados en este pliego, considere no idóneos para el desarrollo del programa, en función de información o experiencias obtenidas en ediciones anteriores. A lo largo del desarrollo del programa, el licitador podrá proponer variaciones sobre los aspectos señalados, que deberán ser aprobados por la Comunidad de Madrid y siempre que estas modificaciones no supongan una reducción del número de las excursiones y visitas o la pérdida de calidad respecto de la propuesta inicial. o Actividades o Por actividades se entenderán las actuaciones participación o de convivencia que fomenten entretenimiento de los usuarios.
de el
o En todas las rutas y turnos se deberán organizar, al menos, dos actividades de participación o de convivencia por cada turno (baile, concursos y otras que fomenten el entretenimiento de los usuarios). Excursiones y visitas opcionales excluidas del precio de licitación.o La empresa puede ofrecer al margen de lo estipulado en este pliego excursiones y visitas optativas (no incluidas en la programación oficial). Esta oferta deberá constar en la propuesta presentada por los licitadores, unida al coste de las mismas y que serán abonadas directamente a la empresa por los usuarios que las contraten.
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o A las personas que no realicen las excursiones opcionales, se les ofrecerá la posibilidad de trasladarles en autobús privado hasta el casco urbano, e irán acompañados por un guía, y posteriormente se les facilitará el regreso al hotel en el autobús. IV.2 Rutas El programa que presentarán las distintas empresas licitadoras deberá realizarse con el mayor grado de concreción posible, contemplando como mínimo; El hotel u hoteles a utilizar en cada ruta, especificando la categoría (mínimo tres estrellas) y la distancia hasta el casco urbano de cada uno de ellos. (Ver apartado VI. 1 sobre este punto) Los restaurantes (distintos al existente en el hotel) que se vaya a utilizar durante cada una de las rutas, detallando la rueda de menús de cada día y turno. Las excursiones a realizar en cada una de las rutas. Las visitas a realizar en cada una de las rutas. Los lugares más representativos que se incluyen en cada una de las excursiones y visitas. Las entradas incluidas en el precio para poder acceder a los distintos lugares ofertados. Ruta nº 1
Levante
a) Duración: 7 días, 6 noches b) Programa mínimo: visitas guiadas a los siguientes lugares y ciudades con entrada a los monumentos y museos más representativos de los mismos: -
Peñíscola Castellón de la Plana Parque Nacional de Delta del Ebro Benicassim Valencia Alicante
Ruta nº 2 Rioja-Navarra a) Duración: 7 días, 6 noches
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b) Programa mínimo: visitas guiadas a los siguientes lugares y ciudades con entrada a los monumentos y museos más representativos de los mismos: -
Logroño Nájera Santo Domingo de la Calzada San Millán de la Cogolla La Guardia Pamplona Estella Olite Tudela
Ruta nº 3 Cantabria a) Duración: 7 días, 6 noches b) Programa mínimo: visitas guiadas a los siguientes lugares y ciudades con entrada a los monumentos y museos más representativos de los mismos. -
Santander Picos de Europa (Fuente Dé). Santoña Castro Urdiales Liérganes Comillas Santillana del Mar
Ruta nº 4 Costa de la Luz (Cádiz) a) Duración: 7 días, 6 noches b) Programa mínimo: visitas guiadas a los siguientes lugares y ciudades con entrada a los monumentos y museos más representativos de los mismos. -
Algeciras. Gibraltar y La Línea de la Concepción Cádiz. Chiclana. Jerez de la Frontera. Conil Vejer Tarifa. Página 5 de 25
Ruta nº 5
Tenerife
a) Duración: 7 días, 6 noches b) Programa mínimo: visitas guiadas a los siguientes lugares y ciudades con entrada a los monumentos y museos más representativos de los mismos. -
Ruta nº 6.
Cañadas del Teide Valle de la Orotava Acantilado de los Gigantes Icod de los Vinos. Santa Cruz La Laguna
Lanzarote
a) Duración: 7 días, 6 noches b) Programa mínimo: visitas guiadas a los siguientes lugares y ciudades con entrada a los monumentos y museos más representativos de los mismos: -
Timanfaya Jameos del agua El Mirador del Rio de Cesar Manrique. Casa-Museo Monumento al Campesino, de Cesar Manrique. La cueva de los verdes. Teguise.
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Ruta nº 7.
Portugal - Extremadura
a) Duración: 7 días, 6 noches b) Programa mínimo: visitas guiadas a los siguientes lugares y ciudades con entrada a los monumentos y museos más representativos de los mismos: -
Cáceres Trujillo Mérida Fátima Elvas Évora Lisboa Sintra Estoril
Ruta nº 8. Andorra- Altos pirineos Franceses a) Duración: 8 días, 7 noches b) Programa mínimo: visitas guiadas a los siguientes lugares y ciudades con entrada a los monumentos y museos más representativos de los mismos: -
Pau Tarbes Lourdes Andorra Canillo (Andorra) Ordino Valle del Boí. Al menos cuatro Iglesias románicas de las declaradas como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO situadas en los municipios de; Taüll, Bohí, Barruera, Coll, Cardet, Durro y Erir la Vall
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Ruta nº 9. Italia Sur a)
Duración: 8 días, 7 noches.
b)
Programa mínimo: visitas guiadas a los siguientes lugares y ciudades con entrada a los monumentos y museos más representativos de los mismos: -
Roma. Nápoles. Pompeya. Capri. Costa Amalfitana.
Ruta nº 10. Países Bajos a)
Duración: 8 días, 7 noches.
b)
Programa mínimo: visitas guiadas a los siguientes lugares y ciudades con entrada a los monumentos y museos más representativos de los mismos: -
V.
Bruselas Brujas Gante La Haya Amberes Rotterdam Marken-Volendan Ámsterdam.
PERIODO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA, NÚMERO DE PLAZAS, TURNOS Y DURACIÓN DE LOS MISMOS V.1.
El Programa de Rutas Culturales se desarrollará en el periodo comprendido entre el 15 de Mayo y el 30 de Junio y desde el 15 de Septiembre hasta el 31 de Octubre. El calendario de distribución de las rutas se efectuará de manera proporcional en la medida que sea factible cumplir con dicha proporción y de acuerdo con las fechas señaladas. El número de plazas ofertadas y turnos serán los que figuran en la siguiente tabla:
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Nº DE RUTA
DURACIÓN POR TURNO 1-Levante 7 días, 6 noches. 2- Rioja-Navarra 7 días, 6 noches. 3- Cantabria 7 días, 6 noches. 4- Costa de la Luz 7 días, 6 noches. 5-Tenerife 7 días, 6 noches. 6- Lanzarote 7 días, 6 noches. 7- Portugal - Extremadura 7 días, 6 noches. 8- Andorra- Altos Pirineos 8 días, 7 noches. Franceses 9-Italia Sur 8 días, 7 noches. 10- Países Bajos 8 días, 7 noches. Total
V.3.
VI.
Nº TURN OS 10 10 10 10 15 15 15 15 15 15
USUARIOS TOTAL POR USUARIOS TURNO 100 1.000 100 1.000 100 1.000 100 1.000 100 1.500 100 1.500 100 1.500 100 1.500 100 100
1.500 1.500 13.000
La duración y los servicios correspondientes a los turnos comprenderán el traslado y el alojamiento en pensión completa más las comidas correspondientes desde el inicio del viaje en el punto de origen hasta la llegada al hotel, y desde la salida del hotel hasta la finalización del viaje, con regreso al mismo punto de origen en la salida.
CARACTERÍSTICAS DE LOS HOTELES VI.1. Pertenecerán como mínimo a la categoría de tres estrellas y estarán ubicados en núcleos urbanos, próximo a cafeterías, tiendas y servicios y con buena comunicación. No se aceptarán hoteles ubicados en lugares aislados, en Polígonos industriales o mal comunicados por transporte público. A efectos de valoración de la categoría de estos establecimientos, se considerará la que tengan oficialmente reconocida por la Administración competente en el momento de la presentación de la oferta, sin que se puedan aceptar equivalencias (NN, SUP u otras denominaciones similares). La distancia máxima del hotel hasta el casco urbano, (entendiéndose éste como la parte antigua o tradicional de
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las ciudades, de interés turístico y cultural), dependerá del Nº de habitantes de la ciudad donde se ubique. Para ciudades de menos de 250.000 habitantes la distancia máxima del hotel al casco urbano será de 4 KM. Para ciudades de 250.000 a 1.000.000 habitantes la distancia máxima del hotel al casco urbano será de 6 KM. Para ciudades de más de 1.000.000 de habitantes la distancia máxima del hotel al casco urbano será de 8 KM. Para la comprobación de la distancia se utilizará como herramienta cualquier localizador geográfico de fácil consulta y siempre calculando la ruta en modo peatonal. La Comunidad de Madrid se reserva la facultad de solicitar el cambio de alguno de los hoteles ofertados, que aun cumpliendo con los requisitos especificados en este pliego, considere no idóneos para el desarrollo del programa, en función de información o experiencias obtenidas en ediciones anteriores. VI.2. Los alojamientos deberán servicios mínimos. -
disponer de los siguientes
Ascensor/es de subida a los pisos. Habitaciones dobles con instalación de baño completo o ducha, agua caliente, calefacción, teléfono y televisión. Comedor con capacidad suficiente para poder realizar los servicios en un turno, y ubicado dentro del hotel. Salones sociales suficientes para la realización de las actividades de ocio, culturales y de convivencia.
VI.3. Durante el desarrollo del Programa, la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General del Mayor, podrá efectuar visitas periódicas, con cargo al adjudicatario, a los alojamientos autorizados, pudiendo exigir la exclusión para el resto de turnos de aquellos establecimientos que incumplan lo preceptuado en este Pliego. Se fija un máximo de 2 viajes (ida y vuelta) con destino a las rutas internacionales y con una duración como máximo de 2 días cada uno. Igual número de viajes Página 10 de 25
con duración de un día en las rutas nacionales. El coste de viaje que asumirá el adjudicatario es el relativo al transporte, manutención y estancia en el destino visitado.
VII.
RÉGIMEN DE ESTANCIAS Y RESTAURANTES VII.1. La oferta incluirá, además de todos los componentes necesarios para la ejecución del Programa, el régimen de estancia en pensión completa. Las comidas serán servidas en el hotel en el que se alojen los usuarios o bien en restaurante, si coincide con una excursión o desplazamiento. Los restaurantes deberán tener una categoría mínima de dos tenedores, o en su caso prestar servicios homologables, no admitiéndose en estos casos los denominados restaurantes de autoservicio ni servicios de pic-nic, salvo que se contemplen en la descripción de las rutas. Se admitirán estas modalidades de pic-nic y autoservicio en situaciones muy excepcionales, en cuyo caso deberá constar la autorización expresa de la Consejería de Asuntos Sociales. VII.2. Los menús se elaborarán teniendo en cuenta las especiales características de los usuarios y estarán preparados en condiciones de calidad, abundancia y calorías apropiadas, debiendo ser variados y guardar la oportuna rotación entre carnes, verduras y pescados. Este concepto se referirá igualmente al conjunto de hoteles que se utilicen a lo largo de las rutas, cuando haya que cambiar por encontrarse los mismos en distintas localidades. Las comidas podrán efectuarse en régimen de “buffet”. El primer plato será variado e incluirá opciones de platos fríos y calientes. El segundo plato y postre ofrecerán, al menos, dos modalidades diferentes. El menú de la comida y de la cena incluirá vino de mesa de calidad media y agua embotellada. A tal efecto se facilitará en la oferta presentada una rueda de menús para cada Ruta, turno y día. La Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General del Mayor, podrá solicitar en cualquier momento de la ejecución del Programa el cambio de aquellos platos que no considere adecuados.
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VII.3. Las personas que lo requieran por sus condiciones de salud, y previo justificante médico, dispondrán de un menú especial, el cual deberá ponerse en conocimiento del hotel o restaurante de destino y tendrá vigencia durante toda la estancia en él. VII.4. Se realizará el aseo diario de habitaciones. El servicio de cambio de toallas y sábanas se realizará de acuerdo con el estándar de la categoría del hotel elegido. VIII.
VIAJES VIII.1. Los desplazamientos de los beneficiarios darán comienzo siempre antes de las 14:00 horas, y se efectuarán desde el punto de salida que proponga la empresa licitadora. Este punto será único para todas las rutas, estará ubicado en lugar con buena comunicación, tanto de autobuses como de metro, y se garantizará la seguridad y el orden para los usuarios. La Consejería de Asuntos Sociales deberá de aprobar la localización de dicho punto de salida y dará las instrucciones oportunas para su correcta señalización. El retorno de los viajeros se realizará desde el último hotel en que hayan pernoctado hasta el mismo punto de salida mencionado en el párrafo anterior. Si el punto de partida elegido implica un gasto adicional por servicio (tasas o precios), este correrá a cargo del adjudicatario. VIII.2. Los autocares utilizados en los desplazamientos deberán tener una capacidad mínima de 40 plazas y disponer de megafonía, vídeo, reproductor de música, aire acondicionado y asientos tapizados en paño o cuero, cinturones de seguridad, etc. La antigüedad de estos vehículos será como máximo de 5 años. VIII.3. Cuando los transportes se realicen en autocar serán utilizados los tramos de autopista coincidentes con los trayectos. En el supuesto de que sea necesario realizar un trasbordo durante el desarrollo de un itinerario, la empresa
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adjudicataria garantizará que el mismo se efectúe en puntos donde se cuente con instalaciones amplias y confortables para la espera de los usuarios. Igualmente dispondrá en dichos puntos de trasbordo del personal preciso para el traslado de equipajes. VIII.4. En aquellos trayectos que se efectúen en las horas habituales de desayuno, comida y cena, serán ofrecidos estos servicios en restaurantes cuya categoría y contenidos se han señalado con anterioridad en el apartado VII. Asimismo, si las llegadas al establecimiento hotelero o al punto de destino en la Comunidad de Madrid se efectuaran con posterioridad a las 15 horas o 21 horas, se deberá garantizar en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior, los servicios de almuerzo o cena, respectivamente. VIII.5. En aquellos viajes cuya duración en carretera, sin contar paradas, sea superior a las ocho horas, deberá pernoctarse en ruta. VIII.6. En los desplazamientos efectuados en autocar, los usuarios estarán asistidos, desde el inicio del trayecto y a lo largo del mismo, por un acompañante por cada autocar, que representará a la empresa adjudicataria y que hará las veces de guía-acompañante, responsabilizándose de cuantas contingencias se produzcan. VIII.7. Los viajes en autocar no podrán efectuarse entre las 21,30 horas y las 7:00 del día siguiente y en avión no podrán efectuarse entre las 21,30 y las 9:30 horas del día siguiente, salvo en casos excepcionales que se deberán someter a la autorización de la Consejería de Asuntos Sociales. La empresa adjudicataria establecerá en el lugar de salida, tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, un guía-acompañante por cada grupo de 50 personas o autocar, encargado de facilitar información a los viajeros y resolver los problemas que pudieran surgir. En caso de evaluación realizada por los usuarios de la que se deduzca una clara insatisfacción con los servicios del guíaacompañante, la empresa adjudicataria procederá de forma inmediata a cambiar a dicha persona.
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El guía-acompañante deberá encontrarse en el punto de encuentro mencionado con una antelación mínima de 60 minutos a la hora fijada como salida de viaje. VIII.8. En el punto de encuentro la empresa adjudicataria deberá hacer entrega a los viajeros de toda la documentación relativa al viaje (programas, hoteles, excursiones, etc.) y una bolsa de viaje con el logotipo y mensaje acordado por la Comunidad de Madrid. VIII.9. La empresa adjudicataria, con la oferta, deberá presentar un plan de viaje por cada día, que contemple itinerarios, excursiones, visitas, destinos, medios de transporte oportunos, por cada una de las rutas. Asimismo se indicará la relación de los establecimientos hoteleros cuyos servicios sea preciso utilizar durante los viajes. En el supuesto de que haya algún cambio, será necesario contar con autorización expresa de la Consejería de Asuntos Sociales. VIII.10. La empresa adjudicataria asume la responsabilidad de proporcionar al viajero la información correcta sobre el viaje, el medio de transporte de ida y de regreso, así como una información básica por escrito de los puntos de mayor interés turístico de los lugares a visitar. VIII.11. Podrán suspenderse por la Consejería de Asuntos Sociales 15 días antes de la salida aquellos turnos y rutas en los que no se cubra al menos el 60% de las plazas previstas. Por el contrario, será obligatorio realizar el viaje por la empresa adjudicataria seleccionada en caso de superarse dicho porcentaje, manteniendo las condiciones establecidas por viajero.
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IX.
SEGUROS La empresa adjudicataria suscribirá una póliza de seguros colectiva, una vez formalizado el contrato, con la finalidad de cubrir las siguientes contingencias: a) En caso de fallecimiento del usuario: -
Todos los gastos de transporte del fallecido desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación.
-
Todos los gastos de transporte de un familiar desde su domicilio hasta el lugar del óbito y los de regreso. Se facilitará, asimismo, tres dietas para gastos de alojamiento y manutención, en cuantía, como mínimo, de 75 €/día.
-
Si el usuario fallecido hubiera viajado con su cónyuge o pareja de hecho, comprenderá, asimismo, los gastos de regreso de dicha persona, si no puede efectuarlo con el resto del grupo.
-
Los gastos reales de tratamiento postmortem, acondicionamiento para el traslado y los de sepelio (incluyendo gastos de ataúd habitual y especial para el transporte, embalsamamiento e inhumación, etc.) desde un mínimo de 1.000 euros.
-
Indemnización como mínimo de 6.000 € por asegurado.
b) En caso de enfermedad o accidente que exija internamiento del usuario en un Centro Hospitalario: -
Los gastos de su traslado, incluso bajo vigilancia médica, si procede, hasta su ingreso en un Centro Hospitalario más próximo al lugar donde se haya producido el accidente o la enfermedad.
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La asistencia médica en dicho Centro donde se haya producido el ingreso, con todos los gastos cubiertos, en caso de que tal contingencia no la tuviera cubierta por algún sistema público de Previsión Social.
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Cuando por prescripción médica, así se estime, todos los gastos de traslado desde el hospital hasta la residencia habitual del beneficiario, cuando no haya podido utilizar el servicio de regreso programado para el turno. Página 15 de 25
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Todos los gastos de transporte de un familiar desde su domicilio hasta el lugar de internamiento y los de regreso. Se facilitará, asimismo, tantas dietas como sean necesarias desde el día siguiente al del accidente o enfermedad para gastos de alojamiento y manutención, en cuantía, como mínimo, igual a 75 euros diarios.
c) Seguro de anulación, que cubrirá las siguientes contingencias: -
En caso de fallecimiento o enfermedad grave del usuario, o de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad y, por esta causa, no haya podido hacer uso del turno reservado: la devolución del 100% del precio pagado por el turno.
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En caso de no haber podido disfrutar del turno completo por fallecimiento o enfermedad que haya exigido hospitalización del usuario, su cónyuge, padre, madre, e hijo o hermanos. El reembolso de la parte proporcional correspondiente a los días no disfrutados.
e) Seguro de responsabilidad civil, en el que los beneficiarios de los viajes incluidos los responsables de la Administración Autónoma tendrán también la consideración de terceros. f) Seguro de equipajes. Por un importe máximo de 400 € por la pérdida sufrida de equipaje y efectos personales, durante el viaje y la estancia, cuando éstas sean como consecuencia de robo, incendio, etc., o como consecuencia de pérdida ocasionada por el transportista. Quedan excluidos de esta garantía el dinero, las joyas, las tarjetas tanto de crédito como de débito, y cualquier otro tipo de documentación personal. La Consejería de Asuntos Sociales no asumirá responsabilidad de ningún tipo por daños que pudieran ocasionarse con motivo de la realización de este Programa. La empresa adjudicataria vendrá obligada a informar a la Consejería de Asuntos Sociales inmediatamente de las incidencias que se produzcan en todos los supuestos contemplados en la póliza de seguros suscrita y, especialmente, en caso de fallecimiento de beneficiarios, comunicando los datos identificativos básicos como apellidos, nombre y domicilio completo de los afectados en el incidente, lugar y causa del fallecimiento, accidente, nombre del familiar que se ha hecho cargo del fallecido, en su caso, etc.
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El importe de dicho seguro será por cuenta de la Empresa adjudicataria, e igualmente será la encargada de tramitar cualquier incidencia, ante la empresa aseguradora. X.
XI.
ASISTENCIA SANITARIA X.1
El adjudicatario vendrá obligado a gestionar la asistencia sanitaria en cada destino.
X.2
Cuando el caso requiera internamiento hospitalario y la persona que lo necesite no sea beneficiaria de la Seguridad Social o de cualquier otro sistema público de protección social equivalente, todos los gastos derivados de ello lo serán por cuenta de la empresa adjudicataria o del seguro suscrito por ésta. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto cantidad alguna a los usuarios del Programa.
USUARIOS DEL PROGRAMA XI.1
Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes del Programa a la fecha de presentación del formulario de inscripción, son los siguientes: 1. Residir legalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid. 2. Tener cumplidos sesenta años. 3. Tener reconocida la condición de pensionista. 4. Valerse por sí mismo (no depender de otras personas para la realización de las actividades ordinarias y elementales de la vida diaria) y no padecer trastornos mentales o conductuales que puedan alterar la normal convivencia.
XI.2
Los solicitantes estarán divididos en dos categorías:
Solicitante principal.- Este deberá cumplir los cuatro requisitos descritos en el punto XI.1.
Solicitante acompañante: o En el caso de que este sea Cónyuge o Pareja de hecho, deberá cumplir los requisitos nº 1 y 4,
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quedando eximido de los requisitos nº 2 y 3, descritos en el punto XI.1. o En cualquier otro caso, deberá cumplir los requisitos nº 1, 2 y 4, quedando eximido del requisito nº 3, descritos en el punto XI.1.
XII.
SELECCIÓN DE LOS USUARIOS XII.1. La intención de participar en el Programa se formalizará en un formulario de inscripción establecido por la Consejería de Asuntos Sociales, el cual será facilitado por ésta a la empresa adjudicataria tras la adjudicación del contrato, en el que se indicará el D.N.I. de la persona y acompañante que deseen participar en el Programa. Se establecerá el siguiente orden de prioridad: 1. Tendrán la máxima prioridad aquellos solicitantes que ni él ni su acompañante hayan viajado en el programa Rutas Culturales en cualquiera de las dos últimas ediciones realizadas durante los años 2010 y 2011. 2. En segundo lugar, tendrán prioridad el resto de solicitantes. A estos efectos, la Administración facilitará a la empresa que resulte adjudicataria los antecedentes necesarios a fin de establecer las prioridades. XII.2 Los interesados registrarán el formulario de solicitud en las oficinas habilitadas por la empresa adjudicataria y que ésta proponga expresamente dentro de la Comunidad de Madrid, con indicación de direcciones concretas en el momento de presentar su oferta, durante cinco días que previamente se establecerán. Una persona podrá presentar como máximo cinco formularios de inscripción en el que conste en cada uno un solo solicitante diferente, o dos en caso de que vaya acompañado. La presentación de la solicitud podrá hacerse presencialmente o bien por medios telemáticos que la empresa gestora habilitará, siendo la empresa adjudicataria la responsable en caso de incumplimiento de este requisito. En el registro telemático se habilitará el procedimiento técnico para evitar que una misma persona pueda registrar Página 18 de 25
más de cinco solicitudes con su acompañante correspondiente. Además, implantará elementos de control y validación en aquellos campos que se determinen para asegurar la correcta inscripción de los usuarios (p.e. DNI, fecha de nacimiento, etc.). XII.3 La empresa adjudicataria numerará cada uno de los formularios de inscripción de forma correlativa a su presentación y prioridad, entregando un justificante al interesado en el que constará el referido número asignado para cada persona en función del grupo de prioridad en el que se encuentre encuadrado. XII.4 Una vez terminado este proceso se elaborará una lista general, ordenada por números de menor a mayor, en la que constarán: nº de orden; D.N.I.; 1º apellido; 2º apellido; nombre, tanto del solicitante como, en su caso, del acompañante. XII.5 En fecha que se determinará por la Consejería de Asuntos Sociales, se celebrará en acto público y abierto ante Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, un sorteo entre todos los solicitantes, extrayéndose un número que servirá de referencia, y a partir del cual se acreditarán las personas que disfrutarán de los viajes. La empresa adjudicataria elaborará La Lista de personas con derecho a viajar, en la que estarán incluidas en orden ascendente las 13.000 personas con derecho a viajar, seleccionadas a partir del número de referencia y de acuerdo con las reglas de prioridad establecidas en la Cláusula XII.1. El resto de personas, convenientemente ordenadas y hasta finalizar el número total de solicitudes, conformarán la Lista de reserva. De común acuerdo con la empresa que resulte adjudicataria, se fijaran unas fechas de venta de billetes, repartidas en distintos días, debiendo acudir el solicitante o su acompañante o persona autorizada en quien deleguen, a las agencias escalonadamente, por ejemplo: el primer día los 2.000 primeros de la lista y elegirán destino y turno; el segundo día los 2.000 siguientes obrando de la misma forma, y así sucesivamente hasta la total venta de los 13.000 plazas ofertadas.
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XII.6 Por parte de la Consejería de Asuntos Sociales, con la colaboración de la empresa adjudicataria, se dará publicidad a través de los mecanismos que se consideren más acertados, del resultado del sorteo a que nos venimos refiriendo, acreditando a los interesados que resultaran beneficiados del mismo. Los usuarios poseedores de tal acreditación serán los únicos a los que se podrán expedir billetes. Se les facilitará en ese momento, por parte de la agencia, el título de viaje (billete). Si el usuario no pudiera hacer efectiva su aportación en ese momento, se le facilitará resguardo de inscripción y se le indicará en el propio resguardo el plazo para efectuar la aportación. La inscripción no se considerará firme hasta que el interesado no justifique su ingreso, de manera que, aun estando inscrito en una ruta y turno, pasará a estar incluido en la lista de reserva a la que se refiere el punto XII.5, si finalizado el plazo para efectuar el ingreso, no lo hubiera hecho. Todos los números seleccionados por el sorteo obligatoriamente son acreedores a un viaje, a no ser que existan otras circunstancias especiales (renuncias, incompatibilidades, etc.) que lo impidan, siendo responsable, en caso contrario, la empresa adjudicataria. XII.7 En el momento de la venta del billete, las agencias de la empresa adjudicataria, deberán recabar, a fin de quedar demostrado que se reúnen todos los requisitos a que se refiere el apartado XI: -
Fotocopia del DNI del solicitante y del acompañante.
-
Certificado que acredite el empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, tanto del solicitante como, en su caso, del acompañante, cuando éste no sea el cónyuge o la pareja de hecho.
-
Acreditación de la condición de pensionista del solicitante.
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XII.8 Si del examen de la documentación aportada se observara el incumplimiento de las condiciones necesarias para ser usuario del programa o no coincidieran el DNI del solicitante o del acompañante, con el que se ha realizado la asignación de los grupos prioritarios, el solicitante y su acompañante quedarán fuera del programa, ocupando su plaza la siguiente persona que se encuentre en la lista de admitidos, dando paso, a su vez, a la primera solicitud que se encuentre en la lista de reserva. XII.9 La empresa adjudicataria confeccionará una relación nominal por ruta y turno de los usuarios que han adquirido billete. XII.10 La empresa adjudicataria facilitará a la Dirección General del Mayor de la Consejería de Asuntos Sociales, en una hoja de cálculo, en el formato que se defina por la Dirección General del Mayor, la relación de usuarios que participarán en él de forma ya definitiva al día siguiente del comienzo real de cada viaje. Comunicará las variaciones que se hayan producido, indicando sus causas (renuncia, no presentación en el momento de iniciar el viaje u otras). XII.11 La devolución a los usuarios de los importes por ellos satisfechos cuando no haya realizado el turno de que se trate se regirá por la normativa en vigor en esta materia, siendo responsable la empresa adjudicataria de la gestión de dicha devolución, en su caso, ante la agencia con quien haya suscrito el seguro pertinente. XII.12 Para la gestión de este Programa de Rutas Culturales, la empresa adjudicataria utilizará una aplicación informática que permita registrar las solicitudes de participación por riguroso orden de presentación de la solicitud con asignación de número de entrada; la asignación de plazas como resultado del sorteo público, rutas y turnos por el mismo orden y cualquier otro control necesario exigido por el proceso de participación contenido en este Pliego, como la detección de las personas que ya han viajado con anterioridad y facilitar a la Administración, en cualquier momento, los datos que sean requeridos para la comprobación del perfecto funcionamiento y posterior desarrollo del mencionado Programa, así como la operatividad en todos los puntos de las distintas agencias que comercializarán la venta de billetes.
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XIII
INFORMACIÓN TRAS LA ADJUDICACIÓN XIII.1 La empresa adjudicataria deberá presentar a la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo mas breve posible, y siempre con antelación a la primera fecha prevista de inicio de los viajes, la siguiente documentación, debiendo tenerse en cuenta, además, las mejoras ofertadas: A.
Reserva de plazas hoteleras en firme.
B.
Póliza en vigor de seguros exigidos en este Pliego.
C.
Relación de matrículas de los autocares y características de los mismos, en los que se realicen los desplazamientos, a excepción de aquellos que se utilicen en los traslados que se realicen en el extranjero, cuando el medio de traslado desde, o a la Comunidad de Madrid sea en avión. No obstante, estos autobuses deben reunir las características señaladas en el punto VIII.2 de este Pliego.
XIII.2. La empresa adjudicataria no podrá introducir modificación alguna sobre la oferta que haya servido de base a la adjudicación, salvo causas de fuerza mayor, en cuyo caso siempre será necesaria la autorización previa de la Dirección General del Mayor de la Consejería de Asuntos Sociales. XIV
COLABORACIÓN Y PUBLICIDAD XIV.1 La empresa adjudicataria se compromete a prestar la máxima colaboración a la Consejería de Asuntos Sociales, en relación con este contrato, facilitando cuanta información adicional le sea requerida. XIV.2 La empresa adjudicataria no podrá realizar ningún tipo de publicidad complementaria, sin la previa autorización de la Consejería de Asuntos Sociales. XIV.3 Dentro del precio del contrato se incluyen las siguientes prestaciones a cargo de la empresa adjudicataria:
Los costes correspondientes al diseño, preparación y artes finales e impresión de los cuadernillos y carteles que hayan de utilizarse en la divulgación del programa, así como su distribución entre todos los puntos que indique la Dirección General del Mayor.
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El número de ejemplares será de 80.000 cuadernillos y 3.000 carteles. Este material deberá producirse y distribuirse con la antelación suficiente a la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del Programa.
Los costes correspondientes al diseño, producción y montaje de los identificativos necesarios para llevar a cabo lo especificado en el punto VIII.1.
Los costes correspondientes al diseño, producción y montaje de la cartelería e identificación que deberán llevar los autobuses utilizados en todos los desplazamientos.
Así mismo colaborará con la Consejería de Asuntos Sociales en el Acto de presentación del Programa, haciéndose cargo del diseño, producción y montaje de los identificativos necesarios para el desarrollo de dicho acto.
El diseño y producción de todos los elementos publicitarios especificados anteriormente, se llevarán a cabo de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General del Mayor de la Consejería de Asuntos Sociales.
XIV.4 En todo caso, cualquiera que sea la publicidad que se lleve a cabo o el medio y contenido publicitario, se hará referencia, necesariamente a que se trata de un Programa promovido y financiado por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. XV. - OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA XV.1 La empresa adjudicataria se compromete a facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control en la ejecución del Programa y de cualquiera de sus fases (usuarios que se han inscrito en el Programa, transportes, alojamientos, etc.) por la Consejería de Asuntos Sociales. XV.2 La empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento a las observaciones y recomendaciones que reciba de la Dirección General del Mayor de la Consejería de Asuntos Sociales, en relación con la ejecución del Programa,
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cuando estime que este no se ajusta a lo previsto en los pliegos que lo rigen. XV.3 El adjudicatario designará un responsable que coordinará y supervisará la ejecución del Programa. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Consejería de Asuntos Sociales estime oportuno impartir en relación con el desarrollo del Programa, y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias a fin de asegurar el buen funcionamiento del mismo y resolver las incidencias que puedan producirse. XV.4 Al finalizar el tercer turno de cada ruta, la empresa adjudicataria remitirá un informe acerca de la marcha de las diferentes rutas: satisfacción manifestada por los usuarios, los problemas que se están encontrando y las acciones que están emprendiendo para la solución de los mismos. Al finalizar el Programa, deberá remitir a la Dirección General del Mayor un informe en el que se haga constar la evaluación global de cada ruta y del resultado final de las encuestas pasadas a los usuarios. Por último verterán su visión profesional sobre las incidencias acaecidas, y sobre posible perfeccionamiento del Programa con vistas al futuro. XV.5 El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de los servicios previstos en este Pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público, no enajenar o no dar otro destino distinto al exigido por la realización del Programa de Rutas Culturales, cuantos datos conozcan, bien facilitados por la Comunidad o como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso transcurridos tres años tras finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001 de 13 de Julio de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid; a formar e informar a Página 24 de 25
su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. El adjudicatario se responsabilizará de la adecuada custodia de la documentación que contenga datos de carácter personal relacionados con la prestación del servicio, debiendo ser remitida íntegramente a la Dirección General del Mayor de la Consejería de Asuntos Sociales una vez finalizado el Programa.
EL DIRECTOR GENERAL DEL MAYOR Firmado digitalmente por JOSE RAMON MENENDEZ AQUINO Organización: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2011.12.02 11:14:41 CET Huella dig.: 241f1bebb8f3804ecbc187e4c9637eced01afefa
José Ramón Menéndez Aquino
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