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III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda 3331 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de junio de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Laboral de la Construcción, que establece las bases para la colaboración en acciones de formación en materia preventiva, mediante el uso del aula virtual del Instituto Canario de Seguridad Laboral. ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El 2 de junio de 2016, se formalizó un Convenio suscrito entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Laboral de la Construcción, por el que se establecen las bases para la colaboración en acciones de formación en materia preventiva, mediante el uso del aula virtual del Instituto Canario de Seguridad Laboral. Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, y tiene una vigencia de dos años a contar desde su firma. Al anterior, le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
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R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Laboral de la Construcción, por el que se establecen las bases para la colaboración en acciones de formación en materia preventiva, mediante el uso del aula virtual del Instituto Canario de Seguridad Laboral, cuyo texto se acompaña como anexo. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2016.- El Secretario General Técnico, Gilberto Leandro Hernández.
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ANEXO CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y
LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES
PARA LA COLABORACIÓN EN ACCIONES DE FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, MEDIANTE EL USO DEL AULA VIRTUAL DEL INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2016. REUNIDOS
De una parte, Dña. Patricia Hernández Gutiérrez, en su condición de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, de Presidente (BOC nº 133, de 10 de julio), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma, según las facultades que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio). De otra, D. Enrique Corral Álvarez con DNI nº 33313500R, en calidad de Director General, en nombre y representación de la Fundación Laboral de la Construcción (CIF nº G80468416), cargo para el que fue nombrado por la Comisión ejecutiva de la Fundación en su reunión de fecha 13 de mayo de 2003, cuyos acuerdos fueron elevados a público por escritura otorgada ante notario el día 30 de mayo de 2003, bajo el número 1964 de protocolo y subsanada por otra posterior de fecha de 23 de junio de 2003, autorizada por el mismo notario con el número 2266. Los firmantes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito, EXPONEN I
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Trabajo, es el órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Laboral Canaria, al tener asignadas las competencias en materia de empleo, según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se establece el número, denominación y competencias de los departamentos del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio). Estas competencias están recogidas en el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que sigue siendo de aplicación hasta la aprobación del Reglamento Orgánico del nuevo departamento (Disposiciones transitoria primera y final segunda del Decreto 183/2015, de 21 de julio, sobre estructura central y periférica de los departamentos del Gobierno).
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El Instituto Canario de Seguridad Laboral (en adelante ICASEL), creado por Decreto 215/1998, de 20 de noviembre (BOC nº 152, de 4.12.98), es la unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Trabajo, a través de la cual se ejecutan las funciones de promoción de la prevención y el asesoramiento técnico, previstas en el artículo 7.1.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y que incluyen la información, divulgación, formación e investigación en relación con la prevención y la salud laboral. Con el fin de reforzar las acciones relativas a la formación de los trabajadores en las materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales, el ICASEL ha creado un Aula Virtual permanente, que facilita enormemente el acceso a la formación. El Aula Virtual, cuenta con diferentes escenarios, incluidos los de Construcción, de Obra Civil, Soldadura, etc. También cuenta con el llamado Espacio Preventivo, que es una instalación dotada de equipos informáticos y software especializado en el Sector de la Construcción. Estas instalaciones se encuentran en el Edificio administrativo ubicado en la calle Alicante nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, adscrito al ICASEL como sede del mismo, y cuya gestión y administración corresponde a esta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a quien compete autorizar el uso temporal de las mismas, por parte de entidades privadas para fines de interés público tales como la organización de conferencias, seminarios y eventos similares (artículos 8.3 y 88 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias). II
Que la Fundación Laboral de la Construcción (en adelante FLC) es un organismo paritario creado por las empresas y los trabajadores del sector de la construcción, con el fin de tener un marco de relaciones laborales estables y justas, y prestar ciertos servicios a las partes que la integran. La Fundación se crea por el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) firmado el 10 de abril de 1992, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 121, de 20 de mayo de 1992, entre la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación empresarial y las Organizaciones Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO. El acta fundacional y los Estatutos iniciales, fueron inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial del Estado nº 11, de 13 de febrero de 1993. Los Estatutos actualmente vigentes, ya adaptados a la Ley de Fundaciones, se aprobaron por el Patronato de la Fundación el 14 de diciembre de 2004, y el acuerdo de aprobación fue elevado a público mediante escritura otorgada el 24 de enero de 2005. La FLC tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (artículos 2 y 3 de sus Estatutos) que son: - Fomento de la Formación Profesional. - Fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actuaciones tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo.
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- Fomento de las actuaciones tendentes a la mejora del empleo. Para desarrollar estos fines y actividades, la Fundación puede suscribir acuerdos, convenios y conciertos; recibir ayudas de organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, interesadas en el desarrollo de sus fines, así como dotarse de los instrumentos que considere más adecuados y convenientes en cada momento, como establecer acciones formativas, contratos-programas y acciones complementarias de acompañamiento a la formación; promocionar y organizar congresos, cursos, seminarios, conferencias y todo tipo de reuniones de interés para el sector, entre otras. De acuerdo con estos fines, la Fundación atiende y da satisfacción a una amplia demanda de formación a los trabajadores del sector de construcción, que es una exigencia prevista en todos los convenios del sector, y cuyo cumplimiento es uno de los requisitos a cumplir por las empresas que quieran ser inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción (REA), como trámite necesario para poder ejecutar cualquier obra. De no ser por la labor de la Fundación esta formación no podría ser atendida en el nivel que se precisa. III
Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes referidos a la prevención de riesgos laborales, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, todo ello para beneficio de ambas partes y, en definitiva, de la mejora de la formación de los trabajadores y de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. IV
Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases para instrumentar la colaboración entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Trabajo, y la Fundación Laboral de la Construcción, con el fin de ampliar los medios materiales de los que dispone esta última para impartir formación preventiva en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo en el sector de la construcción, facilitando con ello el acceso a una formación que es imprescindible para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de este sector. Segunda.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del presente acuerdo es el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Tercera.- Actuaciones a realizar y obligaciones de las partes. Las actuaciones a realizar al amparo de este Convenio por parte de la FLC, consistirán en la realización de actividades formativas para trabajadores y desempleados del sector de la construcción, utilizando los medios e instalaciones con los que cuenta el ICASEL, y que se integran un conjunto denominado Aula Virtual permanente. Para el desarrollo de estas actuaciones, las partes asumen las obligaciones que se detallan en la presente cláusula. 1.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, previos los trámites oportunos a través de la Dirección General de Trabajo, cederá a la FLC, el uso de las instalaciones que constituyen el Aula virtual permanente del Instituto Canario de Seguridad Laboral, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria (calle Alicante, nº 1), para que esta desarrolle actividades de formación de los trabajadores, creando los escenarios laborales adecuados para el adiestramiento en la elección y utilización de equipos de protección colectiva e individual, la realización de ejercicios prácticos de Primeros Auxilios, entre otros de similares características. A tal efecto, se hace constar que el Aula virtual permanente, está compuesta por: • Una Sala de espacios preventivos constituida por escenarios profesionales relativos a diferentes actividades y dotados con equipos, maquinarias y sistemas simuladores. • Un Aula virtual con capacidad para 16 alumnos y un profesor, y que funcionará en red mediante máquinas y ordenadores con sus correspondientes soportes informáticos (software) que simularán los riesgos de diferentes actividades y tareas del mundo del trabajo, incentivando actitudes, hábitos y comportamientos seguros. La descripción completa de las instalaciones y medios del Aula se incluye en el documento Anexo a este Convenio. 2.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, autorizará el uso de las instalaciones objeto del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Patrimonio de la Administración Pública Canaria. 3.- La FLC se compromete a respetar las condiciones de uso que se fijen en la Orden a la que se refiere el párrafo anterior, que serán las siguientes sin perjuicio de cualquier otra: 1. Deberá coordinar la programación de sus actividades con el ICASEL y cada vez que precise utilizar las instalaciones, deberá comunicarlo directamente al mismo, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, con una antelación mínima de 5 días hábiles. 2. El concreto uso de las instalaciones para una determinada fecha, estará condicionado a que no se haya programado otra actividad por parte del ICASEL.
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3. El horario en el que se han de desarrollar las actividades formativas, coincidirá con el horario de apertura del edificio donde se encuentran las instalaciones cuyo uso se cede. 4. En todo caso, las actividades formativas que se desarrollen serán gratuitas. 5. La selección de los asistentes a la formación, se hará de acuerdo con criterios objetivos y no discriminatorios. 6. La capacidad máxima del Aula Virtual permanente es de 16 plazas por lo que en ningún caso se podrá rebasar este número. 7. La capacidad máxima de la Sala de Espacios Preventivos es de 70 personas, por lo que en ningún caso se podrá rebasar este número. 8. Para cada grupo, deberá designarse un responsable, que será el único interlocutor con el personal del ICASEL, para las gestiones que se precisen. 9. La FLC se obliga a establecer las medidas que eviten que los asistentes a las actividades, realicen actos molestos para los restantes usuarios del Centro de Trabajo, tales como emisión de ruidos, juegos violentos o similares. 10. La FLC se compromete a respetar las indicaciones contenidas en el apartado 1.A.2 del acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de febrero de 2016, sobre el uso eficiente de los recursos, en lo que afecta al ahorro en el consumo de la energía eléctrica. Estas indicaciones se le facilitarán a la FLC por el ICASEL, en el momento oportuno y a los efectos indicados. 11. La FLC será la responsable de las comunicaciones y contenidos que se impartan en el Aula, debiendo garantizar la legalidad de los mismos. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, queda exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la ilegalidad de dichos contenidos, y se reserva el derecho de suprimir o rechazar la comunicación o distribución de aquellos que considere ilegales o inadecuados para los fines del Aula. 12. La FLC se compromete a usar los servicios del Aula de acuerdo con las leyes y normas nacionales e internacionales. En ningún caso la FLC podrá usar los servicios existentes en el Aula para almacenar, enlazar o difundir contenidos que sean contrarios a la ley, difamatorios, abusivos, fraudulentos, obscenos, o que contengan virus informáticos. Tampoco podrá usar los servicios del Aula con fines comerciales u otros fines inapropiados. 13. La FLC no podrá acceder o intentar acceder, a recursos restringidos sin previa autorización del personal del ICASEL. 14. La FLC evitará realizar actos que puedan dañar el software del Aula Virtual, y evitará acceder, utilizar y/o manipular datos del ICASEL, de terceros o del resto de usuarios. 15. La FLC se compromete a respetar la propiedad intelectual de los materiales alojados en el Aula, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, patentes y marcas.
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16. Dado que el ICASEL podrá utilizar los datos de los registros de los usuarios del Aula con fines estadísticos, la FLC deberá informar a los mismos sobre este extremo, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. 17. Los incidentes que puedan surgir respecto a la salud de los usuarios del Aula, como accidentes, crisis por enfermedades, traslados de emergencia, serán de la exclusiva responsabilidad de FLC, que en función de la naturaleza del colectivo, deberá tomar las medidas preventivas oportunas y se hará cargo de resolver cualquier incidente que pueda surgir en este ámbito. 18. La FLC se compromete a mantener las instalaciones y aseos en perfecto estado de limpieza, y a dejarlos en igual estado cuando finalice cada una de las actividades. En su caso, responderá de los posibles daños materiales que puedan ocasionarse a los mismos. 19. La FLC, con antelación suficiente, informará a los usuarios del Aula de las normas de uso contenidas en el presente Convenio y velará porque colaboren con actitud positiva en el cumplimiento de las mismas. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso de las instalaciones al que se refiere el presente Convenio. Cuarta.- Colaboración y seguimiento. Las partes que suscriben el presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural y científico de la sociedad canaria en general, en el campo específico de prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Se constituirá una Comisión mixta para el seguimiento del presente Convenio, así como para resolver cualquier duda o discrepancia que pueda surgir entre las partes respecto a la interpretación y ejecución del mismo. Esta comisión estará compuesta por dos representantes de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y dos representantes de FLC. Los primeros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, designando entre ellos al que actuará de Presidente, con voto de calidad para dirimir empates. Actuará de secretario uno de los miembros designados en el seno de la Comisión. Quinta.- Dependencia del personal que se destine a la ejecución de las actividades formativas a las que se refiere este Convenio. Los profesionales encargados de la ejecución de las actividades formativas a las que se refiere el presente Convenio, así como el resto del personal que colabore con el mismo, no asumirán, en ningún caso, funciones y responsabilidades propias del personal funcionario o laboral de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, siendo exclusivamente su relación contractual con la Fundación Laboral de la Construcción.
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La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio, pudieran generarse o sobrevivir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y legislación complementaria. Sexta.- Vigencia del Convenio y causas de extinción. 1. El presente Convenio estará vigente por el plazo de dos años a contar desde su firma, sin perjuicio del plazo que se fije para el uso en la autorización a la que se refiere la cláusula tercera, punto 2, de este Convenio. 2. Asimismo, además del transcurso del plazo de vigencia fijado, se establecen las siguientes causas de extinción: a) El incumplimiento por parte de la FLC, de las obligaciones de las condiciones de uso fijadas. b) Pérdida de la titularidad del bien cuyo uso se cede, desafectación o cambio de adscripción del mismo. c) Extinción de la personalidad de la Fundación Laboral de la Construcción d) Mutuo acuerdo de las partes. 3. En caso de resolución anticipada del Convenio, este se mantendrá vigente a los exclusivos efectos de permitir la finalización de la actividad formativa que estuviera en curso, si fuera este el caso. Séptima.- Régimen económico. La cesión del uso de las instalaciones a las que se refiere este Convenio, se hace a título gratuito para la FLC. La FLC no podrá percibir contraprestación alguna por la formación que se imparta en las instalaciones a las que se refiere el presente Convenio, debiendo impartirse de forma gratuita a los interesados. Octava.- Normativa de aplicación y jurisdicción competente. Para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en las normas de patrimonio de la Administración Pública Canaria. No será de aplicación la legislación sobre contratos del sector público, sin perjuicio de que sus principios puedan utilizarse para resolver dudas en defecto de norma más específica.
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El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su aplicación e interpretación, serán sometidas a los juzgados y tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Patricia Hernández Gutiérrez.- El Director General de la FLC, Enrique Corral Álvarez.
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DOCUMENTO ANEXO. DESCRIPCIÓN DEL AULA VIRTUAL
El Aula Virtual tiene una superficie global aproximada de 220 m2 que se distribuyen en un aula teórica, una cuarto de servicio, un despacho técnico y la propia aula virtual. El despacho técnico dispone de dos mesas de despacho, dos sillas de cinco ruedas, cuatro sillas de confidente, cuatro estanterías y cuatro cajoneras. El aula teórica está preparada con 16 puestos dotados de ordenador portátil, mesa y silla, y puesto para el profesor que también dispone de ordenador portátil, mesa y silla. También cuenta con pantalla de televisión plana. Los ordenadores están equipados con los siguientes programas: • Software de autoformación en carretilla elevadora. • Software de autoformación en plataforma elevadora. • Software de autoformación en caídas de altura. • Software de autoformación en grúas auxiliares. El cuarto de servicio es una pequeña habitación donde están ubicados los cuadros eléctricos. El aula virtual propiamente dicha, se compone de dos expositores tipo islas, un cuadro eléctrico provisional de obra, dos mesas con ruedas y dos sillas de confidente, ocho escenarios que representan diferentes profesiones y cuatro simuladores. También dispone de dos mandos de domótica para el control de las animaciones de los citados escenarios. Los escenarios representan las siguientes profesiones con el siguiente material: • Forestal: maniquí masculino equipado con equipos de protección individual (epis) y ropa específica para la utilización de motosierra. Incluye una motosierra y material de atrezo. Simulación del sonido del campo cib ruido de motosierra. • Invernadero: maniquí femenino equipado con epis. Incluye equipo para la aplicación de productos fitosanitarios, material de atrezo y máquina de humo que simula la tarea de aplicación de productos fitosanitarios. • Cocina: maniquí femenino vestido con ropa de trabajo. Incluye mesa-carrito con tres recipientes. Simulación del ruido en una cocina. • Bombero: maniquí masculino equipado con ropa propia de trabajo. Incluye máquina de humo, extintor, bie y pulsador de alarma. Simulacro de fuego y humo. • Soldadura: maniquí masculino equipado con equipos de protección individual. Incluye un equipo de soldadura y electrodo, así como material de atrezo. Simulación del sonido y la iluminación durante la realización de la soldadura.
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• Electricidad: maniquí femenino equipado con ropa específica para trabajos eléctricos y equipos de protección individual. Incluye herramientas con mangos aislantes, banqueta, pértiga y alfombrilla aislante. • Construcción: maniquí masculino equipado con ropa de trabajo y equipos de protección individual. Incluye martillo neumático y material de atrezo. Simulación del sonido del martillo. • Obra civil: maniquí femenino equipado con ropa de alta visibilidad y equipos de protección individual. Incluye amoladora y material de atrezo. Simulación de sonido de corte. Los expositores contienen el siguiente material: • Expositor interior: muestra de equipos de protección individual para la protección auditiva, para la protección contra la inhalación de polvo, gases y vapores, la caída de altura; sección de una bota de seguridad; sistemas de protección contra incendios. • Expositor exterior: sistemas de líneas de vida y tipos de anclajes; discos de amoladoras; cuadros de palancas. Los simuladores con los que cuenta el aula son los siguientes: • Dumper: pantalla de televisión plana, ordenador y cuadro de mandos. Incluye software para la simulación. • Grúa torre: pantalla de televisión plana, ordenador portátil, joystick y botonera. Mesita y dos sillas de confidente. Incluye software para la simulación. • Plataforma elevadora: pantalla de televisión plana, cesta metálica, ordenador portátil, cuadro de mandos. Incluye software para la simulación. • Carretilla elevadora: pantalla de ordenador plana, ordenador y cuadro de mandos. Incluye software para la simulación.
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