III. Otras Resoluciones

Boletín Oficial de Canarias núm. 232 31584 Lunes 30 de noviembre de 2015 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Viviend
Author:  Héctor Rojo Cruz

0 downloads 57 Views 549KB Size

Story Transcript

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31584

Lunes 30 de noviembre de 2015

III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda 5343 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 19 de noviembre de 2015, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Electrimega, S.L. Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Electrimega, S.L., suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), competencia asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por la que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General de Trabajo: ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta ­Dirección General de Trabajo. Segundo.- Disponer el depósito del texto original. Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2015.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31585

Lunes 30 de noviembre de 2015

I CONVENIO COLECTIVO ELECTRIMEGA, S.L CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal que preste sus servicios para la empresa Electrimega (en adelante la Empresa), dentro de su ámbito de dirección y organización, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Legislación Laboral vigente. Quedan sometidos a las estipulaciones del presente Convenio todos los centros de trabajo de la empresa, sea cual fuere su actividad y, asimismo, todos aquellos centros de nueva implantación. Quedan excluidos del presente convenio el personal cuya relación esté sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, Personal de Alta Dirección. Artículo 2.- Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo es de ámbito empresarial, por lo que será de aplicación a la empresa relacionada en su artículo 1 cuyo centro de trabajo se encuentren ubicado en la Comunidad Autónoma de Canaria. Artículo 3.- Ámbito personal. 1. Este Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa y la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en las actividades citadas en el artículo 1. Queda incluido la totalidad del personal ocupado en la actualidad por los centros afectados, así como también el que ingrese durante su vigencia. 2. Este Convenio Colectivo vincula a toda la empresa y trabajadores incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresa, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue. No obstante, a través de acuerdos de empresa podrá desarrollarse su actual contenido sin contravenirlo, regularse lo no contemplado en el mismo o introducirse mejoras sobre las condiciones en el previstas, salvo en lo que se refiere a las modalidades de contratación que se tendrán que regir por lo establecido en la legislación laboral vigente en cada momento. 3. Queda expresamente excluido del ámbito del presente Convenio Colectivo el personal con funciones directivas, así como todas las relaciones laborales especiales previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31586

Lunes 30 de noviembre de 2015

Artículo 4.- Ámbito temporal. El presente Convenio tendrá una vigencia de seis años, y será de aplicación, a todos los efectos, desde el día 14 de octubre de 2015 hasta el día 13 de octubre de 2021. Artículo 5.- Prórroga y Denuncia. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un plazo de 60 días de antelación. Dicha denuncia habrá que efectuarse por escrito a la otra parte, por medios que queden fehacientemente acreditada dicha comunicación y, además, ha de existir notificación a la oficina pública. Denunciado o no el Convenio, y hasta que no se llegue a un acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido obligacional y normativo durante el tiempo que haya entre la fecha de expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio o la norma que lo sustituya, independientemente de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El presente Convenio se prorrogará tácitamente si antes del vencimiento del mismo, 60 días antes del vencimiento no ha sido debidamente denunciado por cualquiera de las partes. De no mediar denuncia formal por ninguna de las partes en el plazo indicado en el párrafo anterior, el presente Convenio se prorrogará automáticamente de año en año. De no existir acuerdo en la firma de un nuevo convenio de empresa, este se prorrogará automáticamente de año en año. Artículo 6.- Vinculación a la totalidad. 1. Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo configuran un todo orgánico e indivisible. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos, quedará vigente el resto del texto convencional. 2. Si se diese tal supuesto, la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo deberá reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, la cláusula anulada se tendrá por no puesta. Artículo 7.- Prelación de normas. En lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 8.- Constitución de la Comisión Paritaria. Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3.e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una Comisión Paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31587

Lunes 30 de noviembre de 2015

carácter general del Convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento, de la cláusula de descuelgue en su caso, así como de todas aquellas otras materias que el mismo contiene. Artículo 9.- Funciones de la Comisión Paritaria. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las que siguen: a) Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio. b) Actualizar el contenido del presente Convenio Colectivo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de otros acuerdos que puedan afectar al contenido de este texto convencional. En este supuesto, ante cualquier modificación de las antedichas, ambas representaciones, a petición de cualquier de ellas se reunirán al objeto de analizar las consecuencias y repercusiones que dichas reformas pudieran tener en el contenido del Convenio Colectivo, procediendo, en su caso, a la adaptación del mismo a fin de mantener el equilibrio del conjunto existente con anterioridad a dichas reformas. c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. d) Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio Colectivo. e) Emitir informes ante cualquier otra consulta planteada por las partes. f) Resolver aquellos conflictos colectivos y/o individuales que las partes, voluntariamente, decidan plantear ante esta Comisión Paritaria o cuando exista controversia en materia particular del C.C. Tras la emisión de la correspondiente resolución, quedará expedita la vía administrativa o/y judicial, salvo que las partes, expresamente, hayan dispuesto el carácter vinculante de aquella, este carácter vinculante solo será posible en los casos de índole c­ olectivo. Artículo 10.- Composición de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros de la comisión negociadora del presente convenio, dos por la representación legal de los trabajadores y dos por la empresa. 2. El nombramiento de estos miembros coincidirá con alguno de los firmantes de este convenio. 3. Asimismo, contará con un Presidente que será el de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo o el que se decida en el seno de la Comisión Paritaria por unanimidad. El Presidente asistirá a las reuniones y contará con voz y voto. Igualmente, se nombrará un Secretario que se ocupará de las tareas propias de administración de la Comisión Paritaria, recibirá la correspondencia y será el encargado de suplir al Presidente en aquellos supuestos en los que el mismo no pueda asistir a cualquiera de sus reuniones. En ningún caso la Presidencia y Secretaría podrá ser ocupada por una de las partes. Tanto la Presidencia como la Secretaría de la Comisión Paritaria han de ser rotativas durante la vigencia del convenio y por periodos iguales para cada parte.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31588

Lunes 30 de noviembre de 2015

Una vez terminada la vigencia del convenio y en el caso que exista denuncia del mismo, la presidencia corresponderá al presidente de la Comisión Negociadora, en defecto de ­denuncia del Convenio, la Presidencia y Secretaría se atribuirán por un año a cada parte. A estos efectos, el domicilio de la Comisión Paritaria será el domicilio social de Electrimega, en calle Agaete, nº 33, Polígono Industrial Lomo Blanco-Las Torres, 35010-Las Palmas de Gran Canaria. 4. Cada una de las partes podrán acudir a las reuniones con un asesor, quien igualmente no tendrá voto pero si voz. 5. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de todos sus ­miembros. Artículo 11.- Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La actuación de la Comisión Paritaria se regirá por los siguientes criterios: a) Salvo previsión expresa en contrario, su actuación será siempre preceptiva antes del planteamiento de la correspondiente reclamación ante el Tribunal Laboral Canario, sin perjuicio de otras actuaciones anteriores que pudieran acordarse por parte de la propia Comisión Paritaria. b) La Comisión Paritaria se reunirá en sesiones extraordinarias a petición de cualquiera de las partes. El Presidente, convocará a las partes con una antelación mínima de quince días naturales. c) Las cuestiones sobre las que deba entender la Comisión Paritaria se plantearán por escrito por quien las promueva y su contenido deberá ser suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa. d) De los asuntos planteados en cada reunión, deberá emitir la preceptiva resolución en el plazo máximo de treinta días naturales desde que quedó válidamente constituida, salvo que las partes, por unanimidad decidan que, por razones de urgencia, resulta conveniente que se dilucide el asunto en un plazo inferior, en cuyo caso el mismo será de un máximo de 15 días. Esta tramitación de urgencia podrá ser solicitada en el escrito en que se haya planteado la intervención de la Comisión Paritaria. 2. Por parte del Secretario se llevará un registro de las actas de todas las reuniones. 3. En lo no previsto en el presente Convenio respecto del funcionamiento de su Comisión Paritaria, esta podrá establecer, mediando acuerdo unánime de sus componentes, las normas al respecto que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones. CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 12.- Ordenación y Prestación del Trabajo.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31589

Lunes 30 de noviembre de 2015

La ordenación del Trabajo es facultad del Empresario o persona en quien este delegue y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas ­aplicables. Igualmente, el trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operarios o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional adherida al Grupo Profesional en el que se encuentren inmersos respectivamente. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de sus cometido principal o subsidiarias relativas a los puestos de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. a. Partes de trabajo. Es obligatorio por parte del Responsable del Servicio realizar en casa del cliente una vez se ha finalizado el trabajo encomendado un parte de trabajo en el que consten el total de horas trabajadas, el nombre y número de los trabajadores que han prestado servicios, así como el material usado. Dichos partes de trabajo tienen que estar firmados por los clientes, salvo negativa expresa de estos, y tienen que ser entregados en la oficina de la empresa dentro de su jornada de trabajo. Estos partes podrán estar en papel o cualquier otro soporte digital como tabletas u otros. La Empresa viene obligada a detallar, desarrollar e informar al personal de los procedimientos que se utilizarán, así como costear todos los medios necesarios para su realización. El incumplimiento de la presente obligación tendrá la consideración de falta muy grave en el régimen disciplinario del presente convenio. b. Limpieza y orden del vehículo. El Personal vendrá obligado colaborar en la limpieza del vehículo cuando disponga dentro de su jornada de tiempo para ello, en ningún caso, será exigible la limpieza y orden en el vehículo fuera de su jornada diaria de trabajo. La Empresa es responsable de poner los recursos humanos y materiales suficientes para el mantenimiento, orden y limpieza de los vehículos. Artículo 13.- Polivalencia funcional. 1. Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador desempeñe un puesto de trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de un puesto de trabajo dentro de un mismo grupo profesional. 2. En el ámbito del presente Convenio, se establece la polivalencia funcional entre los trabajadores pertenecientes al mismo grupo profesional establecidos en el presente convenio colectivo.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31590

Lunes 30 de noviembre de 2015

En tales casos, corresponderá otorgarle al trabajador el Grupo profesional y retribuciones cuyas funciones sean prevalentes en relación con las restantes funciones complementarias concurrentes en su puesto de trabajo, con independencia de que pertenezcan Grupo distinto al suyo. Artículo 14.- Período de prueba. Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de 5 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto de t­ rabajadores. Los contratos de duración determinada que se realicen, podrán concertarse con un periodo de prueba de un mes para los contratos de seis meses o menos y de tres meses para los contratos de seis meses o más. Los nuevos contratos celebrados con Personal que hubiera trabajado en la Empresa con anterioridad y hubiera desempeñado las funciones para las que se le vuelve a contratar se entenderán superado el periodo de prueba. La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las situaciones de excedencia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona durante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren finalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes durante la situación de suspensión aludida. Artículo 15.- Modalidades de contratación. Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada momento, se establecen las siguientes especialidades: 1. Contrato por obra o servicio determinado. a) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del E.T. se identifica como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades normales de la Empresa, además de las generales contempladas en la Ley, las correspondientes a las actividades siguientes: Promociones u obras específicas y las remodelaciones o cambios de implantación sin periodicidad fija; Para atender el proceso no automatizado hasta la finalización del proceso de automatización actualmente en ejecución; Para el mantenimiento del proceso de ­producción durante el periodo previo al cierre de un centro de trabajo y como consecuencia del traslado y recolocación paulatina de personal fijo; y otras obras y servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa determinadas e identificadas así por la misma. b) En ningún caso el tiempo de contratación empleado bajo la modalidad de obra o servicio determinado será computable a efectos de lo previsto para el contrato eventual por circunstancias de la producción.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31591

Lunes 30 de noviembre de 2015

2. Contrato eventual. a) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del E.T., la Dirección de la Empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación con la duración y término que prevean, en su caso, los convenios colectivos sectoriales del mismo ámbito territorial o superior que el presente para la actividad de siderometalúrgica en cualquiera de sus modalidades. En todo caso constituirá causa de eventualidad la suplencia de: a) Personal destinado temporalmente a la formación propia o de empleados de nueva incorporación. Personal destinado temporalmente de refuerzo en otro centro de trabajo. b) En los supuestos de suplencia, la jornada ordinaria podrá limitarse únicamente a los días de mayor trabajo de la semana. 3. Contrato de Interinidad. a) Para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4º, 45, 46.3 y 46.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como para cubrir vacantes hasta su cobertura definitiva. Artículo 16.- Trabajo a tiempo parcial. Las retribuciones previstas en el presente Convenio se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria legal, por lo que se aplicarán proporcionalmente al personal a tiempo parcial en función de la jornada efectiva que realicen. CAPÍTULO III TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS

Artículo 17.- Jornada. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.826 horas y 27 minutos. El ­cómputo de la jornada se iniciará en el momento que la persona se encuentre en el puesto de trabajo asignado. La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes a viernes. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los centros en los que actualmente existe actividad los sábados y domingos, y en aquellos otros que, en el futuro, por razones productivas, organizativas o motivos de competencia, lo aconsejen, la distribución de la jor-

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31592

Lunes 30 de noviembre de 2015

nada se realizará a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada máxima anual establecida en este Convenio Colectivo, respetando, en todo caso, el descanso entre jornada y el descanso semanal. Se pacta la realización de horas complementarias para los contratos a tiempo parcial, estableciéndose un límite de realización de las mismas de un 60% respecto de las horas contratadas. Además de lo expuesto en el párrafo anterior, la empresa podrá ofrecer a los trabajadores la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato de trabajo. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso no se considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Las vísperas de las fiestas de la Natividad del Señor (24 de diciembre), Año Nuevo (31 de diciembre) y Reyes (5 de enero) se terminará la jornada laboral 2 horas antes de lo habitual. Artículo 18.- Bolsa individual de horas. 1. La bolsa individual de horas las conforman todas las horas derivadas de las compensaciones por horas flexibles, horas extraordinarias o prolongaciones de jornada acordadas, o por horas realizadas de menos en cómputo diario, semanal, mensual o anual generadas por necesidades del servicio. Este sistema de bolsa de horas flexibles individualizadas también operará para los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo determinado. 2. Se podrá compensar o disfrutar de la bolsa individual por necesidades de la empresa, así como para necesidades de carácter personal y/o familiar. Los periodos de descanso compensatorio correspondiente se disfrutaran en días completos procurándose que los mismos se fijen por acuerdo entre empresa y trabajador afectado. En el supuesto de desacuerdo se disfrutarán en las fechas señaladas por la empresa preavisando con cinco días de antelación. Las horas de compensación generadas dentro de los primeros ocho meses del año natural se deberán compensarse dentro de este último y las generadas en los cuatro últimos meses del año natural se podrán compensar dentro de los primeros 6 meses del año natural siguiente. Todo ello sin perjuicio de que por parte de la empresa se decida puntualmente abonar las Horas Extras según el precio establecido en el Anexo I. Artículo 19.- Horas extraordinarias. Atendiendo a las circunstancias actuales del mercado las partes acuerdan que, de producirse la realización de Horas Extraordinarias, estas sean satisfechas, respetando el límite de horas preestablecido en el Estatuto de los Trabajadores, más concretamente en su artículo 35, igualmente, de realizarlas, estas podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31593

Lunes 30 de noviembre de 2015

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en este convenio. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. En el caso de las horas Extraordinarias remuneradas económicamente, la Empresa detallará el número de horas retribuidas a cada trabajador así como la cuantía, el pago de estas horas se efectuará como máximo en la nómina del mes siguiente a su realización. Artículo 20.- Licencias. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, en caso de desplazamiento al extranjero el plazo será de seis días. c) Un día natural por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Cinco días naturales por fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad o hermanos.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31594

Lunes 30 de noviembre de 2015

Más los previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 21.- Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutará, a partir del año 2016 y hasta el vencimiento del presente convenio colectivo, de 30 días naturales de vacaciones anuales en su cómputo global, festivos incluidos en este, que podrán ser objeto de fraccionamiento mediante acuerdo entre empresa y trabajador, fijando el trabajador el disfrute de quince días y la dirección de la empresa los restantes quince. Deberán comenzar en lunes o siguiente día hábil. 2. La programación general de vacaciones en la empresa se efectuará durante el mes de diciembre del año anterior por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. No obstante lo anterior, la concreción del periodo o periodos de disfrute de las mismas se fijará según lo establecido en el punto uno de este mismo artículo. Como norma general no podrá encontrarse de vacaciones de forma simultanea más del 10% de la sección. 3. El trabajador conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute. Artículo 22.- Días de fiesta anuales. Las partes firmantes del presente convenio reconocen que, por las especiales características del sector, la empresa podrá exigir a sus trabajadores que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten en las fechas señaladas para ello. En estos casos serán compensados, previo acuerdo entre el trabajador y el empresario, en alguna de la forma siguiente: Los festivos trabajados por los departamentos operativos serán compensados a razón un día de descanso por cada festivo trabajado, siendo en total 14 festivos. Artículo 23.- Excedencia. El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación vigente. 1. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Una vez finalizado el periodo de excedencia se deberá de solicitar con un mes de antelación como mínimo. Los excedentes de cualquier clase no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Electricidad, Aire Acondicionado, Contraincendios y otras actividades relacionadas con la actividad de la empresa), si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA SALARIAL

Artículo 24.- Salarios. Los salarios durante la vigencia del presente convenio colectivo son los reflejados en el Anexo I.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31595

Lunes 30 de noviembre de 2015

Artículo 25.- Percepciones económicas. Del conjunto de percepciones económicas, en dinero, o en especie que el trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta ajena, una las percibe como retribución o contraprestación directa por la realización de su trabajo y son las que constituyen su salario, y otras las recibe como compensación de gastos, no siendo, en modo alguno, este segundo tipo de retribución consolidable, ni derecho adquirido al ser unas percepciones de carácter extra salariales con lo que, si finaliza el fundamento que ha sustentado las mismas en las nóminas respectivas, de da por válida la extinción de estas. Percepciones económicas enunciativas: Las percepciones de carácter salarial . a) EL SALARIO BASE. b) COMPLEMENTOS PERSONALES: • Conocimientos especiales. c) DE PUESTO DE TRABAJO: • Penosidad, toxicidad y peligrosidad. d) POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: • Incentivos a la producción. • Horas extraordinarias. • Comisiones. e) DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES: • Las pagas extras. • Otras gratificaciones. Artículo 26.- Estructura de las percepciones económicas. Con carácter general, los conceptos salariales y extra salariales que puedan formar parte de la Tabla Anexo 1 de percepciones económicas en aras de racionalizar y homogenizar la estructura de las mencionadas percepciones en el campo que nos ocupa, son las siguientes: Salario Base.- Retribución fija por trabajo realizado.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31596

Lunes 30 de noviembre de 2015

Gratificaciones extraordinarias.- Siendo dos las pagas extras, una coincidiendo con el mes de julio y la otra con el mes de diciembre, estas dos pagas extras pueden estar prorrateadas con sujeción a la política interna de la Empresa. Pluses salariales. Pluses Extra salariales. Los pluses extra salariales no podrán superar la cuantía máxima de cotización en su conjunto, del límite que se determine reglamentariamente, artículo 109 LGSS. Artículo 27.- Absorción y Compensación. Las condiciones pactadas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad las que venían disfrutando los trabajadores afectados, cualquiera que sea su naturaleza y origen. Asimismo, absorben, en conjunto y en cómputo anual, hasta donde alcancen, cualquier aumento en las retribuciones que se puedan producir durante su vigencia, con independencia de su forma, naturaleza y origen, carácter o concepto. Artículo 28.- Gratificaciones extraordinarias. 1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre y en cuantía de un mes de salario según Anexo 1. 2. Dicho importe se abonará entre los días 15 y 20 del mes correspondiente. Ya sea por acuerdo individual o mediante acuerdo de empresa, podrán pactar el prorrateo de las pagas extraordinarias durante las doce mensualidades. Estas dos pagas extras pueden estar prorrateadas con sujeción a la política interna de la Empresa. CAPÍTULO V DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 29.- Derechos y garantías de los representantes de los trabajadores. En materia de derechos de representación colectiva, se estará a lo establecido en la legislación laboral vigente en cada momento con las siguientes particularidades: 1. Crédito de Horas Retribuidas. Los representantes legales de los trabajadores dispondrán, como órganos representativos y unitarios de todos los trabajadores de la empresa, de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de ellos, para el ejercicio de sus funciones de representación, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. 1. La empresa facilitará de forma continuada o provisional locales adecuados dentro de los centros de trabajo, para las reuniones de los representantes de los trabajadores. Para los

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31597

Lunes 30 de noviembre de 2015

casos de asambleas generales de los mismos, la representación de los trabajadores solicitará de la empresa, con 48 horas de antelación, el disponer de un local adecuado para su celebración. En aquellas pequeñas empresas cuyos locales e instalaciones no permitan estas asambleas o reuniones generales, las mismas se celebrarán en los locales del sindicato. 2. Los delegados de personal y miembros de comités de empresa anunciarán con una antelación suficiente, la ausencia del trabajo en la empresa por actividades sindicales debiendo justificar ante dicha empresa la asistencia a estas actividades sindicales, lo que efectuarán mediante justificante del sindicato correspondiente, firmado por el sindicato (sin que valga sello o tampón con tal firma) y el sello respectivo. Cuando estas reuniones se celebren en los locales de la empresa, no necesitarán justificante del sindicato correspondiente. En los casos de reuniones urgentes de imposible preaviso, la ausencia se justificará a posteriori en la forma fijada en el párrafo anterior. 3. Los representantes de los trabajadores dispondrán de tablón de anuncios, cedido por parte de las empresas. Artículo 30.- Descuento en nómina de la cuota sindical. 1. Las empresas, a petición escrita de los trabajadores, procederán a descontar en el recibo de salario, la cuota sindical. 2. Las empresas procederán a realizar la pertinente transferencia a las diferentes centrales sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo. Tales transferencias se realizarán mensualmente en las empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores y, trimestralmente, en el resto. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA SOLVENTAR DE FORMA EFECTIVA LAS DISCREPANCIAS

PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 82.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 31.- Procedimiento para solventar de forma efectiva las discrepancias para la aplicación del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes acuerdan la adhesión y el sometimiento a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo. Cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la Empresa podrá proceder a la inaplicación del presente Convenio Colectivo en los términos y procedimientos establecido legalmente. En caso de desacuerdo la Empresa y el Comité podrán acudir a una mediación y en su caso, decisión arbitral. Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al V Acuerdo Inter-Confederal de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC V); Sujetándose íntegramente a los

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31598

Lunes 30 de noviembre de 2015

órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Inter-Confederal de Mediación y Arbitraje. Para solventar discrepancias en materia de conflicto colectivo ambas partes se comprometen a asistir previamente a la Comisión Paritaria y si no hubiera acuerdo podrán asistir al Tribunal Laboral Canario. Para ello las partes se adhieren a la normativa reguladora de resolución de conflictos extrajudiciales. CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 32.- Régimen disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 33.- Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1. La impuntualidad no justificada a la entrada o a la salida del trabajo hasta en dos ocasiones en el periodo de un mes, cuando se exceda en 5 minutos de la hora estipulada. 2. La no presentación a la empresa en el plazo de tres días del parte de baja, o en el plazo de 24 horas en el caso del parte de alta, por incapacidad temporal, así como cualquiera de sus partes de confirmación, sin perjuicio de la obligación de comunicación a la empresa en el mismo día en que se produzcan estos hechos. Todo ello sin perjuicio de que la falta de comunicación a la empresa del inicio de la situación de Incapacidad Temporal pueda ser considerada como ausencias injustificadas a su puesto de trabajo. 3. Los pequeños descuidos en la conservación de los géneros o el material de la empresa. 4. El hecho de no comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio o teléfono de contacto en el momento en que estos se produzcan. 5. Negligencia, no tener cuidado o retrasarse en la ejecución del trabajo encomendado o en la conservación del material, que no produzca perturbación o un mal importante. 6. Discutir con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa, o cualquier centro de trabajo siempre que no sea en presencia de público y de los clientes. 7. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por un tiempo breve. Si, como consecuencia de dicho abandono, se origina un perjuicio grave a la empresa o se origina algún riesgo a la integridad de las persones o de las cosas o es causa de accidente, esta falta podrá ser considerada grave o muy grave, según el caso.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31599

Lunes 30 de noviembre de 2015

8. La falta de limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar la imagen de la empresa. 9. El hecho de faltar un día al trabajo sin la debida autorización o sin una causa justificada en el periodo de un mes. Artículo 34.- Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: 1. La impuntualidad no justificada a la entrada o a la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el periodo de un mes, cuando se exceda en 5 minutos de la hora estipulada, o bien una sola falta de más de 30 minutos. 2. La insubordinación y desobediencia a las órdenes evacuadas por parte de dirección de la empresa, por parte de sus superiores jerárquicos o quien tenga facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, o implica una transgresión y un quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo, o se deriva de ella algún perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada de falta muy grave. 3. Inutilización, deterioro o pérdida de materiales, piezas, maquinaria, herramientas, genero, enseres y mobiliario, por imprudencia imputable al trabajador. 4. El hecho de simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por el/ella. 5. El hecho de usar, en propio beneficio, artículos, utensilios u objetos de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa, salvo si existe autorización. 6. El hecho de realizar, sin el debido permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 7. La inasistencia al trabajo de dos días, sin la debida autorización o sin una causa justificada, en el periodo de un mes. 8. El uso del teléfono móvil, de tabletas digitales, de ordenadores o cualquier otro soporte digital o informático durante la jornada de trabajo con fines particulares, incluyendo el uso del correo electrónico, el acceso a redes sociales (Facebook, twitter, ...), envío de mensajes, uso del whatsup, ... 9. La falta de higiene y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo, siempre que previamente la empresa haya formulado la oportuna advertencia al trabajador/a. 10. No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en la maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave para la empresa.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31600

Lunes 30 de noviembre de 2015

11. La Imprudencia, negligencia y desidia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, clientes, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio. 12. La no observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que comporten riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones. Cuando el riesgo de accidente o de avería fuera grave, podrá ser considerada como falta muy grave. 13. Discutir con los compañeros de trabajo en público y con trascendencia respecto los clientes. Dependiendo de la gravedad de la discusión, de su alcance, y del perjuicio que cause a la imagen de la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 14. La embriaguez ocasional del trabajador/a durante la jornada laboral y en el puesto de trabajo. 15. El hecho de no cumplir con la obligación de mantener limpio los vehículos de la empresa, y de tener los materiales y herramientas que se encuentren dentro de vehículo ordenados, a la que se hace referencia el convenio colectivo. 16. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, en el periodo de seis meses. 17. Utilizar maquinas o herramientas para las que no se esté autorizado. 18. No mantener los vehículos de la empresa en óptimas condiciones, debiendo mantener limpio el mismo, así como con el material y las herramientas debidamente ordenadas. Artículo 35.- Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con esta. 2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar recompensas, regalos o favores de cualquier índole. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos, el correo electrónico y la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son facili-

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31601

Lunes 30 de noviembre de 2015

tados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible, del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona. La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet quedan circunscritas al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines. Del mismo modo queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa. Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas, y en caso de credencial personal, el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma. Estará terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan. La Empresa podrá verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de estos medios, y el cumplimiento por la plantilla de sus obligaciones y deberes laborales. 4. El hecho de violar el secreto de la correspondencia o los documentos reservados de la empresa, o revelar su contenido a personas ajenas a la empresa, así como vulnerar el secreto de confidencialidad de clientes y de restante información económica y laboral, y cualquiera otra de carácter reservado. 5. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 6. El hecho de faltar 2 o más días al trabajo en un periodo de un mes, o 5 en el periodo de seis meses, sin la debida autorización o sin una causa justificada. 7. La simulación de enfermedad o accidente. 8. El robo, el hurto o la malversación cometidos tanto contra la empresa como contra los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar. 9. El hecho de originar peleas frecuentes con los compañeros de trabajo. 10. Los maltratos de palabra o de hecho a los compañeros, personal del que recibe órdenes o personal a sus órdenes, a los familiares de todos los anteriores, así como a los clientes, o utilizar de forma repetida palabras groseras o tacos u otros que puedan significar un desprecio o discriminación hacia aquellos, por razón de sexo, raza, religión, creencias o ideologías.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31602

Lunes 30 de noviembre de 2015

11. Acoso sexual y moral debidamente comprobado mediante instrucción de la correspondiente información por parte del Departamento de Recursos Humanos, exista o no reclamación previa de la persona ofendida. 12. Cualquier conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente contra el respeto de la intimidad y la dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. El hecho de que dicha conducta se lleve a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica superior supondrá una circunstancia agravante de la misma. El acoso moral en el trabajo, entendiendo acoso moral como un factor de riesgo psicosocial que se manifiesta mediante una conducta abusiva (gestos o palabras, comportamientos, actitudes, etc.) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la intimidad o integridad psíquica o física de una persona y pone en peligro su puesto de trabajo o degrada el ambiente de trabajo. La persona que sufra cualquiera de los acosos definidos, sexual o moral, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección de la empresa y del representante de los trabajadores en un plazo no superior a 15 días naturales a fin de que la dirección instruya el expediente oportuno, que deberá finalizar en el periodo de un mes a partir de la notificación de la parte interesada. La no comunicación de las dos formas de acoso indicadas a la dirección será valorable para poder determinar la falta de responsabilidad de la empresa, que deberá proteger el puesto de trabajo de la persona objeto del acoso. 13. El hecho de que un superior lleve a cabo una acción arbitraria que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido y de la que se derive un perjuicio grave para el subordinado. 14. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores. 15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas, incumplimiento de los objetivos pactados con la dirección de la empresa en las entrevistas de evolución o actas de las reuniones mantenidas. 16. Ejercer cualquier otra actividad incompatible con la empresa y con su trabajo, fuera o dentro del establecimiento. Dedicarse, promover, o permitir todo tipo de actividad, tráfico o venta ajenos a los fines y objeto de la empresa, dentro del centro de trabajo. La ejecución de trabajos de forma particular a clientes o personas vinculadas con este. 17. La reincidencia en una falta grave, pese a que sea de naturaleza diferente, siempre y cuando se produzca dentro de los 6 meses siguientes al haberse producido la primera. 18. No realizar en casa del cliente una vez se ha finalizado el trabajo encomendado un parte de trabajo en el que consten el total de horas trabajadas, el nombre y número de los trabajadores que han prestado servicios, así como el material usado. Dichos partes de trabajo tienen que estar firmados por los clientes y tienen que ser entregados en la oficina de la

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31603

Lunes 30 de noviembre de 2015

empresa al finalizar el día. Estos partes podrán estar en papel o cualquier otro soporte digital como tabletas u otros. 19. El desvío físico de la ruta establecida sin justificación. 20. Llevar una mala gestión del departamento, la sección o del centro de forma que baje el índice de ventas o productividad. Artículo 36.- Sanciones. Corresponderá a la dirección de la empresa la facultad para imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas requerirá una comunicación escrita al trabajador/a, en la que deberán constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones, se seguirán los trámites previstos en la legislación general. Por falta leve: Amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por falta muy grave: a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 60 días. b) Despido. Artículo 37.- Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. CAPÍTULO VIII IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 38.- Igualdad de trato y oportunidades. Se establece el principio de igualdad de trato en el contenido del convenio de forma que de la redacción, contenido, interpretación y aplicación del mismo, no puede derivarse discriminación alguna por cuestiones de sexo, raza, religión o cualquier otra condición. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a tomar las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades de todos los trabajadores/as. En este sentido

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31604

Lunes 30 de noviembre de 2015

los firmantes coincidimos que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes: 1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo. 2. Que las mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuando a sus condiciones de empleo en cualquiera otros sentidos del mismo. 3. Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales contemple la no discriminación. Artículo 39.- Prevención del Acoso Moral o Sexual de los Trabajadores y ­Trabajadoras. La Empresa se compromete a elaborar junto a los representantes de los trabajadores a la creación de un Protocolo de actuación contra el acoso moral, sexual y por razón de sexo. El acoso laboral atenta directamente contra la dignidad de la persona. Por eso, la Compañía tiene que manifestar que no tolerará que se lleven a cabo conductas de este orden en el ámbito de la Compañía. Con esta finalidad la Empresa, se compromete a crear, mantener y proteger con todas las medidas a su alcance un entorno laboral libre de todo acoso, donde se respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en el ámbito de la compañía. Tomando como base este principio y en aplicación del mandato establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es oportuno que la Compañía regule expresamente la problemática del acoso sexual, moral (mobbing) y otros tipos de acoso en el ámbito de las relaciones laborales. De este modo, se da una nueva dimensión a la vinculación existente entre derechos fundamentales y contrato de trabajo, puesto que este comportamiento puede afectar derechos tan básicos como el de no discriminación -artº. 14 de la Constitución Española- o el de la intimidad -artº. 18.1 de la misma norma-, ambos en clara conexión con el respecto a la dignidad y a la integridad de la persona [artº. 4.2.c), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores]. La Compañía es responsable de ayudar a garantizar un entorno laboral en el cual resulte inaceptable e indeseable el acoso sexual y moral. En concreto, la Dirección de la Compañía tiene la obligación de poner todos los medios a su alcance para que no se produzca el acoso sexual o moral en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad. Por este motivo y, con independencia de las acciones legales que puedan interponerse en relación con esta conducta ante cualquier instancia administrativa o judicial, el/la trabajador/a podrá denunciar los hechos a la Compañía, pudiendo esta iniciar una investigación de oficio en función de la fuente, la naturaleza y la verosimilitud de la denuncia y los indicios existentes. En este caso, se solicitará a la persona denunciante que firme el resumen de la denuncia realizada, dejando constancia escrita de su negativa a hacerlo, si es el caso. El procedimiento de actuación se regirá por los siguientes principios, que tendrán que ser observados en todo momento:

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31605

Lunes 30 de noviembre de 2015

• Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, garantizando en todo caso la preservación de la identidad y circunstancias personales de quienes denuncie. • Prioridad y tramitación urgente. • Investigación exhaustiva de los hechos y, si es necesario, dirigida por profesionales especializados. • Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas, si procede, las de carácter disciplinario, contra la persona o personas que se pruebe que han llevado a cabo una conducta de acoso sexual o acoso por razón de sexo, así como en relación con quien formule imputación o denuncia falsa, mediante mala fe. • Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo hacia una persona como consecuencia de la presentación por parte suya de denuncia o manifestación. Artículo 40.- Prendas de Trabajo. Al personal que deba ir uniformado según la costumbre de la empresa, se les entregará dos uniformes, así como los equipos de protección individual necesarios para cada puesto de trabajo, en el momento de su incorporación y serán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas. La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo, se realizará con la periodicidad suficiente en función de la exigible buen presencia e imagen que el personal debe mantener. Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias. Artículo 41.- Clasificación Profesional. El sistema de clasificación profesional de los trabajadores será por medio de los grupos profesionales. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31606

Lunes 30 de noviembre de 2015

la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. Para la clasificación profesional y posibles ascensos se valorarán los siguientes ­apartados: 1. Años de experiencia en la empresa. 2. Años de experiencia fuera de la empresa en puesto y responsabilidades similares que se puedan contrastar. 3. Una buena puntuación en alguna evaluación del desempeño. 4. Criterios de empresa. Todos el personal sin excepción al grupo profesional al que pertenezca, además de sus tareas y responsabilidades, el personal debe hacer dentro de su ámbito de actuación “actividades de captación de potenciales clientes y promoción de las actividades a las que se dedica la empresa, ofertando los mismos a posibles clientes y dando traslado del mismo al área comercial correspondiente para la realización de una oferta. El siguiente detalle de los grupos profesionales añade los puestos de trabajo actualmente vigentes en la empresa, siendo estos enunciativos y no limitativos de la equivalencia con los grupos profesionales.

Grupo profesional 1. 1. Criterios generales.- Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as, en un estadio organizativo menor. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido. 2. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Puestos de trabajo: OFICIAL DE 1ª ELECTRICISTA.

OFICIAL DE 1ª DE CONTRAINCENDIO. OFICIAL DE 1ª FONTANERO.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31607

Lunes 30 de noviembre de 2015

OFICIAL DE 1ª FRIGORISTA. OFICIAL DE 1ª ALBAÑIL.

OFICIAL DE 1ª CARPINTERO.

OFICIAL DE 1ª CONDUCTERO. OFICIAL DE 1ª ESCAYOLISTA. OFICIAL DE 1ª PINTOR.

OFICIAL DE 1ª MECÁNICO. OFICIAL DE 1ª CHAPISTA.

OFICIAL DE 1ª CRISTALERO. OFICIAL DE 1ª PISCINERO.

OFICIAL DE 1ª JARDINERO.

OFICIAL DE 1ª TÉCNICO ASCENSOR. OFICIAL DE 1ª LIMPIEZA.

OFICIAL DE 1ª SOLDADOR.

OFICIAL DE 1ª ALMACENISTA. GRUISTA 1ª.

OFICIAL 1ª MANTENIMIENTO. OFICIAL DE 1ª ANTENISTA.

OFICIAL DE 1ª ELECTROMECÁNICO. OFICIAL DE 1º DE OFICIOS VARIOS ENCARGADO.

DELINEANTE DE 1ª.

Grupo profesional 2. 1. Criterios generales.- Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores o trabajadoras. 2. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado y Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con formación específica en el puesto de trabajo. Puestos de trabajo: OFICIAL DE 2ª ELECTRICISTA.

OFICIAL DE 2ª DE CONTRAINCENDIO. OFICIAL DE 2ª FONTANERO. OFICIAL DE 2ª FRIGORISTA. OFICIAL DE 2ª ALBAÑIL.

OFICIAL DE 2ª CARPINTERO.

OFICIAL DE 2ª CONDUCTERO. OFICIAL DE 2ª ESCAYOLISTA. OFICIAL DE 2ª PINTOR.

OFICIAL DE 2ª MECÁNICO.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31608

Lunes 30 de noviembre de 2015

OFICIAL DE 2ª CHAPISTA.

OFICIAL DE 2ª CRISTALERO. OFICIAL DE 2ª PISCINERO.

OFICIAL DE 2ª JARDINERO.

OFICIAL DE 2ª TÉCNICO ASCENSOR. OFICIAL DE 2ª LIMPIEZA.

OFICIAL DE 2ª SOLDADOR.

OFICIAL DE 2ª ALMACENISTA. GRUISTA 2ª.

OFICIAL 2ª MANTENIMIENTO. OFICIAL DE 2ª ANTENISTA.

OFICIAL DE 2ª ELECTROMECÁNICO. OFICIAL DE 2º DE OFICIOS VARIOS. DELINEANTE DE 2ª.

Grupo profesional 3. 1. Criterios generales.- Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación. 2. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su Profesión, equivalentes a Graduado Escolar o Formación Profesional 1. Puestos de trabajo: OFICIAL DE 3ª ELECTRICISTA.

OFICIAL DE 3ª DE CONTRAINCENDIO. OFICIAL DE 3ª FONTANERO. OFICIAL DE 3ª FRIGORISTA. OFICIAL DE 3ª ALBAÑIL.

OFICIAL DE 3ª CARPINTERO.

OFICIAL DE 3ª CONDUCTERO. OFICIAL DE 3ª ESCAYOLISTA. OFICIAL DE 3ª PINTOR.

OFICIAL DE 3ª MECÁNICO. OFICIAL DE 3ª CHAPISTA.

OFICIAL DE 3ª CRISTALERO. OFICIAL DE 3ª PISCINERO.

OFICIAL DE 3ª JARDINERO.

OFICIAL DE 3ª TÉCNICO ASCENSOR. OFICIAL DE 3ª LIMPIEZA.

OFICIAL DE 3ª SOLDADOR.

OFICIAL DE 3ª ALMACENISTA. GRUISTA 3ª.

OFICIAL 3ª MANTENIMIENTO. OFICIAL DE 3ª ANTENISTA.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31609

Lunes 30 de noviembre de 2015

OFICIAL DE 3ª ELECTROMECÁNICO. OFICIAL DE 3º DE OFICIOS VARIOS.

Grupo profesional 4. 1. Criterios Generales.- Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación. 2. Formación.- Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o similar. Puestos de trabajo: AYUDANTE ELECTRICISTA.

AYUDANTE DE CONTRAINCENDIO. AYUDANTE DE FONTANERO. AYUDANTE DE FRIGORISTA. AYUDANTE ALBAÑIL.

AYUDANTE DE CARPINTERO.

AYUDANTE DE CONDUCTERO. AYUDANTE DE ESCAYOLISTA. AYUDANTE DE PINTOR.

AYUDANTE MECÁNICO.

AYUDANTE DE CHAPISTA.

AYUDANTE DE CRISTALERO. AYUDANTE PISCINERO.

AYUDANTE JARDINERO.

AYUDANTE TÉCNICO ASCENSOR. AYUDANTE DE LIMPIEZA.

AYUDANTE DE SOLDADOR.

AYUDANTE DE ALMACENISTA. AYUDANTE DE GRUISTA.

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO. AYUDANTE DE ANTENISTA.

AYUDANTE DE ELECTROMECÁNICO. AYUDANTE DE OFICIOS VARIOS. PORTERO.

CONSERJE.

ORDENANZA. VIGILANTE.

TELEFONISTA-RECEPCIONISTA. CHÓFER TURISMO. CHÓFER CAMIÓN. SOCORRISTA.

APRENDIZ (16 A 18 AÑOS).

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31610

Lunes 30 de noviembre de 2015

Grupo profesional 5. 1. Criterios generales.- Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. 2. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado superior, medio o Formación Profesional, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional y con una formación específica en el puesto de trabajo. Puestos de trabajo: Licenciado, Ing. Superior y Arquitecto Nivel 1. Diplomado, Ing. Técnico y Aparejador Nivel 1. Grupo profesional 6. 1. Criterios generales.- Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. 2. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios de Formación Profesional, completada con una formación específica en el puesto de trabajo. Puestos de trabajo: Jefe de 1ª Administrativo. Jefe de 2ª Administrativo.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31611

Lunes 30 de noviembre de 2015

Oficial de 1ª Administrativo. Oficial de 2ª Administrativo. Oficial de 3ª Administrativo. Administrativo de Almacén u obra. Auxiliar Administrativo. Comercial. Dependiente. Grupo profesional 7. 1. Criterios generales.- Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. 2. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado superior, medio o Formación Profesional. Puestos de trabajo: Licenciado, Ing Superior y Arquitecto Nivel 2. Diplomado, Ing Técnico y Aparejador Nivel 2. Ayudante de Ing y Arquitecto. Analista Programador. Técnico de Sistemas Informáticos. Educador. DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional uno.- Cuando la Comisión Mixta paritaria no alcance en su seno un acuerdo en la solución de los conflictos que se le remitan, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Canarias, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural, que puedan ­suscitarse. Disposición adicional dos.- De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio. Para alcanzar un acuerdo, la empresa deberá iniciar la consulta con los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación legal de los tra-

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31612

Lunes 30 de noviembre de 2015

bajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio. En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación legal de los trabajadores o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria deberá emitir una resolución en el término máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Si no hubiera acuerdo en la Comisión Paritaria se someterá dicho desacuerdo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Canarias. Disposición adicional tres.- La empresa podrá establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo consistente hasta un máximo del 10% de la jornada anual prevista en el presente convenio, debiendo comunicar dichos cambios de jornada a los trabajadores con cinco días de antelación. Disposición adicional cuatro.- Según lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, se podrá modificar por parte de la empresa las materias que se detallan a continuación, siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y según el procedimiento establecido en este artículo. Las materias objeto de esta inaplicación temporal serán las siguientes: a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan los límites que para la movilidad funcional prevé el a­ rtículo 39 del Estatuto. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Para proceder a la inaplicación temporal de alguna de las materias del convenio reguladas en el párrafo anterior, y con el objeto de tratar de alcanzar un acuerdo, la empresa deberá iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a 15 días, proceso que deberá de realizarse siguiendo los requisitos previstos en los artículos 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31613

Lunes 30 de noviembre de 2015

representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Si no hubiera acuerdo durante el periodo de consultas se someterá dicho desacuerdo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Canarias. En caso de que se acuerde la inaplicación, se creará una comisión de seguimiento, integrada por los Representantes de los Trabajadores de la empresa y la Dirección de la misma, que con el asesoramiento necesario velará por el cumplimiento de lo acordado en el Tribunal Laboral de Canarias, así como por la superación de las causas que motivaron la inaplicación. Desde que la empresa solicite el trámite de mediación ante el Tribunal Laboral de Canarias hasta la finalización del proceso no podrán pasar más de 30 días. Disposición adicional quinta.- Todas las referencias que se realizan en el presente convenio colectivo relativas a la figura del trabajador o de los trabajadores, deben ser entendidas en todo caso, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, como realizadas a todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, independientemente de su sexo, por lo que en todos los casos se tiene que considerar adicionado al género masculino el género femenino correspondiente. Asimismo, en atención a la Ley de Igualdad se establece que todas las referencias contenidas tanto en la Definición de puestos de trabajo y grupos profesionales como en las Tablas Salariales son referidas tanto a trabajadores como trabajadoras, sin ninguna voluntad sexista ni discriminativa, englobándose por lo tanto a ambos generosa en igualdad de condiciones.

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31614

Lunes 30 de noviembre de 2015

 

 

Anexo  I   Tablas  Salariales  

GRUPO  1   OFICIAL  DE  1ª  ELECTRICISTA   OFICIAL  DE  1ª  DE  CONTRAINCENDIO   OFICIAL  DE  1ª  FONTANERO   OFICIAL  DE  1ª  FRIGORISTA   OFICIAL  DE  1ª  ALBAÑIL   OFICIAL  DE  1ª  CARPINTERO   OFICIAL  DE  1ª  CONDUCTERO   OFICIAL  DE  1ª  ESCAYOLISTA   OFICIAL  DE  1ª  PINTOR   OFICIAL  DE  1ª  MECÁNICO   OFICIAL  DE  1ª  CHAPISTA   OFICIAL  DE  1ª  CRISTALERO   OFICIAL  DE  1ª  PISCINERO   OFICIAL  DE  1ª  JARDINERO   OFICIAL  DE  1ª  TECNICO  ASCENSOR   OFICIAL  DE  1ª  LIMPIEZA   OFICIAL  DE  1ª  SOLDADOR   OFICIAL  DE  1ª  ALMACENISTA   GRUISTA  1ª   OFICIAL  1ª  MANTENIMIENTO   OFICIAL  DE  1ª  ANTENISTA   OFICIAL  DE  1ª  ELECTROMECANICO   OFICIAL  DE  1º  DE  OFICIOS  VARIOS   ENCARGADO   Delineante  de  1ª  

  BRUTO   ANUAL   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €   14.400  €  

PRECIO  HORA  EXTRA   HORA     8  EUROS.  

  https://sede.gobcan.es/cpji/boc

31  

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31615

Lunes 30 de noviembre de 2015

 

GRUPO  2   OFICIAL  DE  2ª  ELECTRICISTA   OFICIAL  DE  2ª  DE  CONTRAINCENDIO   OFICIAL  DE  2ª  FONTANERO   OFICIAL  DE  2ª  FRIGORISTA   OFICIAL  DE  2ª  ALBAÑIL   OFICIAL  DE  2ª  CARPINTERO   OFICIAL  DE  2ª  CONDUCTERO   OFICIAL  DE  2ª  ESCAYOLISTA   OFICIAL  DE  2ª  PINTOR   OFICIAL  DE  2ª  MECÁNICO   OFICIAL  DE  2ª  CHAPISTA   OFICIAL  DE  2ª  CRISTALERO   OFICIAL  DE  2ª  PISCINERO   OFICIAL  DE  2ª  JARDINERO   OFICIAL  DE  2ª  TECNICO  ASCENSOR   OFICIAL  DE  2ª  LIMPIEZA   OFICIAL  DE  2ª  SOLDADOR   OFICIAL  DE  2ª  ALMACENISTA   GRUISTA  2ª   OFICIAL  2ª  MANTENIMIENTO   OFICIAL  DE  2ª  ANTENISTA   OFICIAL  DE  2ª  ELECTROMECANICO   OFICIAL  DE  2º  DE  OFICIOS  VARIOS   Delineante  de  2ª  

BRUTO  ANUAL   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €   13.200  €  

PRECIO  HORA  EXTRA   HORA     6  EUROS.  

  https://sede.gobcan.es/cpji/boc

32  

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

 

31616

Lunes 30 de noviembre de 2015

GRUPO  3   OFICIAL  DE  3ª  ELECTRICISTA   OFICIAL  DE  3ª  DE  CONTRAINCENDIO   OFICIAL  DE  3ª  FONTANERO   OFICIAL  DE  3ª  FRIGORISTA   OFICIAL  DE  3ª  ALBAÑIL   OFICIAL  DE  3ª  CARPINTERO   OFICIAL  DE  3ª  CONDUCTERO   OFICIAL  DE  3ª  ESCAYOLISTA   OFICIAL  DE  3ª  PINTOR   OFICIAL  DE  3ª  MECÁNICO   OFICIAL  DE  3ª  CHAPISTA   OFICIAL  DE  3ª  CRISTALERO   OFICIAL  DE  3ª  PISCINERO   OFICIAL  DE  3ª  JARDINERO   OFICIAL  DE  3ª  TECNICO  ASCENSOR   OFICIAL  DE  3ª  LIMPIEZA   OFICIAL  DE  3ª  SOLDADOR   OFICIAL  DE  3ª  ALMACENISTA   GRUISTA  3ª   OFICIAL  3ª  MANTENIMIENTO   OFICIAL  DE  3ª  ANTENISTA   OFICIAL  DE  3ª  ELECTROMECANICO   OFICIAL  DE  3º  DE  OFICIOS  VARIOS  

BRUTO  ANUAL   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €   10.800  €  

PRECIO  HORA  EXTRA   HORA     6  EUROS.  

 

https://sede.gobcan.es/cpji/boc

33  

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31617

Lunes 30 de noviembre de 2015

 

GRUPO  4   AYUDANTE  ELECTRICISTA   AYUDANTE  DE  CONTRAINCENDIO   AYUDANTE  DE  FONTANERO   AYUDANTE  DE  FRIGORISTA   AYUDANTE  ALBAÑIL   AYUDANTE  DE    CARPINTERO   AYUDANTE  DE    CONDUCTERO   AYUDANTE  DE    ESCAYOLISTA   AYUDANTE  DE  PINTOR   AYUDANTE    MECÁNICO   AYUDANTE  DE  CHAPISTA   AYUDANTE  DE  CRISTALERO   AYUDANTE  PISCINERO   AYUDANTE  JARDINERO   AYUDANTE  TECNICO  ASCENSOR   AYUDANTE  DE  LIMPIEZA   AYUDANTE  DE  SOLDADOR   AYUDANTE  DE  ALMACENISTA    AYUDANTE  DE  GRUISTA     AYUDANTE  DE    MANTENIMIENTO   AYUDANTE  DE    ANTENISTA   AYUDANTE  DE  ELECTROMECANICO   AYUDANTE  DE  OFICIOS  VARIOS   PORTERO   CONSERJE   ORDENANZA   VIGILANTE   TELEFONISTA-­‐RECEPCIONISTA   CHOFER  TURISMO   CHOFER  CAMION   SOCORRISTA   APRENDIZ  (16  A  18  AÑOS)  

BRUTO  ANUAL   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €  

PRECIO  HORA  EXTRA   HORA  NORMAL  

  https://sede.gobcan.es/cpji/boc

5  EUROS.   34  

boc-a-2015-232-5343

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31618

Lunes 30 de noviembre de 2015

 

GRUPO  5   BRUTO  ANUAL   Licenciado,  Ing  Superior  y  Arquitecto  Nivel  1   15.600  €   Diplomado,  Ing  Técnico  y  Aparejador  Nivel  1   15.600  €  

GRUPO  6   JEFE  DE  1ª  ADMINISTRATIVO   JEFE  DE  2ª  ADMINISTRATIVO   OFICIAL  DE  1ª  ADMINISTRATIVO   OFICIAL  DE  2ª  ADMINISTRATIVO   OFICIAL  DE  3ª  ADMINISTRATIVO   ADMINISTRATIVO  DE  ALMACEN  U  OBRA   AUXILIAR  ADMINISTRATIVO   COMERCIAL   DEPENDIENTE  

BRUTO  ANUAL   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €   9.084  €  

GRUPO  7   BRUTO  ANUAL   Licenciado,  Ing  Superior  y  Arquitecto  Nivel  2   12.000  €   Diplomado,  Ing  Técnico  y  Aparejador  Nivel  2   12.000  €   Ayudante  de  Ing  y  Arquitecto   12.000  €   ANALISTA  PROGRAMADOR   12.000  €   TECNICO  SISTEMA  INFORMATICO   12.000  €   PROFESOR  DE  ENSEÑANZA   12.000  €  

Para todos los grupos la retribución de las Dietas y el Kilometraje será el siguiente:

  https://sede.gobcan.es/cpji/boc



La Dieta tendrá un valor de 25 euros, cuantía que será adelantado por parte de la empresa y pendiente de su justificación.



El kilometraje será abonado con 0,24 euros por kilómetro.

35  

boc-a-2015-232-5343

 

Boletín Oficial de Canarias núm. 232

31619

Lunes 30 de noviembre de 2015

Grados de parentescos:

  https://sede.gobcan.es/cpji/boc

36   boc-a-2015-232-5343

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.