III OTRAS RESOLUCIONES

NÚMERO 26 Martes, 9 de febrero de 2016 III 2085 OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 20

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III

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OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Red.es para colaborar en proyectos de formación de padres, madres, tutores y educadores en el uso responsable de las TIC por parte de los menores de edad. (2016060178) Habiéndose firmado el día 11 de enero de 2016, Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Red.es para colaborar en proyectos de formación de padres, madres, tutores y educadores en el uso responsable de las TIC por parte de los menores de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 1 de febrero de 2016. La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES PARA COLABORAR EN PROYECTOS DE FORMACIÓN DE PADRES, MADRES, TUTORES Y EDUCADORES EN EL USO RESPONSABLE DE LAS TIC POR PARTE DE LOS MENORES DE EDAD C-041/15-ED Madrid, a 11 de enero de 2016. REUNIDOS DE UNA PARTE, DON DANIEL NOGUERA TEJEDOR, en nombre y representación de la entidad pública empresarial Red.es (en adelante, “Red.es”), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y NIF Q-2891006-E, en su calidad de Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, DE OTRA PARTE, LA EXCMA. SRA. DOÑA M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura (en adelante, “el Colaborador”), con NIF S0611001I, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 21/2015, de 6 de julio (DOE núm. 129, de 7 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Red.es y el Colaborador (en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte” y, conjuntamente, “las Partes”), reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio EXPONEN Primero. Que la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, “Red.es”) adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene legalmente encomendadas la función de fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información y la gestión del Registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es”. Segundo. Que Red.es ha puesto en marcha una “Invitación pública para la colaboración en proyectos de formación de padres, madres, tutores y educadores en el uso responsable de las TIC por parte de los menores de edad C-041/15-ED, dirigida a entidades públicas o privadas. Tercero. Que la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura presentó Solicitud de participación para el procedimiento de selección mencionado en el párrafo anterior y ha sido seleccionada como Colaborador. Cuarto. Que, de conformidad con la Base Séptima de la Invitación, las Partes están interesadas en suscribir un Convenio que regule los derechos y obligaciones de las Partes, con arreglo a las siguientes

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CLÁUSULAS 1. PRIMERA. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre las Partes para el apoyo institucional a la iniciativa “MENORES SEGUROS”, gestionada por el Colaborador. 2. SEGUNDA. Obligaciones del Colaborador. Las actuaciones a las que se obliga el Colaborador en el marco del presente convenio, son las siguientes: 1. Gestionar la iniciativa de formación para padres, madres, tutores y educadores objeto de la Invitación, para el número de actividades finalmente concedidas que aparece en la Resolución de la invitación general para la colaboración en proyectos de formación en el uso responsable de las TIC por parte de los menores de edad 2015, que figura como Anexo I. Esto incluye la gestión logística de los bienes y servicios otorgados por Red.es, así como la gestión de las obligaciones legales que se puedan derivar. En particular las siguientes actividades: 1.1. Para la formación en línea: 1.1.1. Difundir y dar visibilidad a través de los medios digitales que el Colaborador tiene a su disposición los enlaces desde donde Red.es ofrece al público los contenidos formativos y la plataforma de formación en línea, así como otros bienes y servicios facilitados por Red.es en el marco de la presente Invitación. 1.1.2. Con los bienes y servicios propios: poner a disposición de los usuarios los contenidos formativos de manera accesible, usable, fácilmente localizable y en correcto funcionamiento en intranets, repositorios o herramientas de teleformación propias y gestionar adecuadamente estas últimas. 1.2. Para las sesiones de formación presencial: 1.2.1. Proporcionar un lugar adecuado para la celebración de las mismas en cuanto a capacidad ajustada al número de asistentes, servicios, accesibilidad, medios técnicos (acceso a Internet, proyector o pizarra digital…), climatización, etc. 1.2.2. Realizar la correspondiente convocatoria a los asistentes con la suficiente antelación y difusión para lograr el objetivo de asistencia mínimo de 8 personas por sesión. 1.2.3. Colaborar con el personal de Red.es, prestando toda la ayuda requerida para la correcta consecución de las acciones formativas. 1.2.4. En caso de incluir actividades de formación de formadores, colaborar en la recopilación de información de las acciones formativas que estos formadores realicen posteriormente con usuarios finales.

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2. Desplegar el logotipo de Red.es, o el que Red.es determine, en la imagen de su iniciativa, y en todas las actuaciones en ejecución y difusión de la misma. 3. Difundir la colaboración con Red.es, a través de sus propios mecanismos de comunicación, ya sean digitales o en papel. 4. Proporcionar información a Red.es para el seguimiento y control del funcionamiento y resultados de la iniciativa, mediante los mecanismos que defina Red.es. Se establecerán una serie de Indicadores Clave de Desempeño (Key Performance Indicators, KPI), que el Colaborador deberá mantener actualizados y dar a conocer a Red.es a lo largo de la colaboración. 5. El Colaborador no podrá obtener ninguna retribución económica derivada de la utilización de los materiales y servicios prestados por Red.es, en el ámbito de esta colaboración. Asimismo, deberá garantizar que no recibe otras subvenciones que, para las mismas finalidades de la iniciativa seleccionada, sean concedidas por otras entidades públicas o privadas. 3. TERCERA. Obligaciones de Red.es Las actuaciones a las que se obliga Red.es en el marco del presente convenio, son las siguientes: 1. Poner a disposición del Colaborador los siguientes bienes y servicios: 1.1. Paquetes de contenidos formativos, en formato Scorm 1.2, para su uso dentro de plataformas telemáticas o para el desarrollo de sesiones de formación presencial, con las temáticas que se detallan a continuación: 1.1.1. Mediación parental. 1.1.2. Acceso a contenidos inapropiados. 1.1.3. Gestión de la privacidad e identidad digital. 1.1.4. Netiqueta: comportamiento en línea. 1.1.5. Grooming. 1.1.6. Ciberacoso escolar (ciberbullying). 1.1.7. Sexting. 1.1.8. Suplantación de identidad. 1.1.9. Tecnoadicciones. 1.1.10. Comunidades peligrosas en línea. 1.1.11. Protección ante virus y fraudes. 1.2. El personal necesario para realizar hasta un máximo de 130 sesiones de formación presencial sobre las actividades indicadas en el punto anterior, de acuerdo con la

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planificación que oportunamente acuerden los representantes de las partes firmantes del presente Convenio. 2. Permitir al Colaborador el uso del logotipo de Red.es en el marco de la iniciativa seleccionada. 3. Realizar difusión de la iniciativa a través de los canales online que tiene Red.es a su disposición (redes sociales, blogs corporativos, “newsletter”), así como otros que Red.es considere adecuados. 4. CUARTA. Protección de datos y confidencialidad. El Colaborador autoriza a Red.es para que pueda utilizar sus logotipos, marcas y símbolos en las acciones realizadas en el marco de la colaboración. En caso de utilizarlos, Red.es conciliará las políticas del manual de identidad corporativa del Colaborador con las necesidades de la colaboración. En todo caso, corresponderá a Red.es resolver las cuestiones relativas al uso de los logos y marcas del Colaborador en el marco de la colaboración. El Colaborador deberá publicar y difundir la colaboración con Red.es, quien deberá autorizarle para que, a los efectos señalados, pueda utilizar sus logotipos, símbolos e imagen. En ningún caso dicha autorización comprenderá el consentimiento del uso de los logotipos, símbolos e imagen de Red.es fuera de los supuestos comprendidos en la Invitación. El Colaborador garantiza a Red.es que es titular de todos los derechos de propiedad intelectual/industrial que usará en su iniciativa. El Colaborador se compromete a mantener indemne a Red.es frente a las reclamaciones que pudieran surgir por parte de terceros relacionados con propiedad intelectual/industrial. Los Colaboradores deberán remitir a Red.es, antes de su publicación, para su supervisión, los comunicados de prensa o acciones de difusión que hagan referencia a la colaboración. A los efectos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, el Colaborador únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso, conforma a las instrucciones de Red. es y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto de la colaboración, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. 5. QUINTA. Modificación. El presente Convenio podrá modificarse a instancias de Red.es cuando resulte necesario para la mejor realización de las actuaciones objeto de colaboración. 6. SEXTA. Resolución. Serán causas de resolución del Convenio el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el mismo, así como cualquiera de las causas generalmente admitidas en Derecho.

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No obstante lo anterior, Red.es se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la colaboración con un determinado colaborador cuando éste realice, a juicio de la Red.es, acciones contrarias a la colaboración o cuando incumpla las obligaciones establecidas en la Invitación. En el supuesto que un Colaborador pierda, o renuncie a, tal condición, Red.es no estará obligada a restituirle las aportaciones que éste hubiera realizado y el colaborador deberá asumir el coste de la supresión de sus logotipos y marcas, en caso de que hubieran sido incluidos, de todas las creatividades elaboradas, así como los daños y perjuicios ocasionados. 7. SÉPTIMA. Naturaleza. El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndoles de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse. 8. OCTAVA. Jurisdicción. Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid. 9. NOVENA. Vigencia del convenio. El plazo de vigencia del presente Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la finalización de las obligaciones derivadas de la base cuarta de la Invitación. Finalizado el plazo referido en la presente cláusula, en función de los resultados obtenidos y de la disponibilidad presupuestaria, las Partes podrán acordar la prórroga de la Colaboración por el plazo adicional que estimasen oportuno. Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo de Colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada. Por Red.es

Por el Colaborador

D. Daniel Noguera Tejedor

Excma. Sra. Dª. Esther Gutiérrez Morán

Director General

Consejera de Educación y Empleo

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ANEXO I RESOLUCIÓN DE LA INVITACIÓN GENERAL PARA LA COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE FORMACIÓN EN EL USO RESPONSABLE DE LAS TIC POR PARTE DE LOS MENORES DE EDAD - 2015 C-041/15-ED D. Daniel Noguera Tejedor, con D.N.I 50705310-Q, en nombre y representación de la entidad pública empresarial Red.es, con domicilio en Madrid, Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n., C.P. 28020, Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, en su calidad de Director General de Red.es, en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es CONSIDERANDO PRIMERO. Que el 15 de junio de 2015 la entidad pública empresarial Red.es publicó, en la página web de la propia entidad, la Invitación general para la colaboración en proyectos de formación en el uso responsable de las TIC por parte de los menores de edad - 2015 (C-041/15-ED). SEGUNDO. Que el 1 de septiembre de 2015 la entidad pública empresarial Red.es publicó, en la página web de la propia entidad, la Relación de Solicitudes Admitidas y Defectos a Subsanar de las solicitudes recibidas, estableciendo un plazo de subsanación hasta el día 14 de septiembre de 2015. TERCERO. Que el 24 de septiembre de 2015 la entidad pública empresarial Red.es publicó, en la página web de la propia entidad, el Resultado de la Subsanación de Solicitudes, donde se indicaba que las solicitudes que habían acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos establecidos y que pasaban a la fase de evaluación, eran las siguientes: Solicita: Número expediente

Razón Social del Solicitante

2015/C041 /000019

AYUNTAMIENTO DE BLANCA

2015/C041 /000027

AYUNTAMIENTO DE SALAS

NIF

Formación On line

Formación Presencial

P3001100A

No



P3305900G





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Solicita: Número expediente

Razón Social del Solicitante

NIF

Formación On line

Formación Presencial

2015/C041 /000021

AYUNTAMIENTO RIVAS VACIAMADRID

P2812300H





2015/C041 /000032

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Q3300290H





2015/C041 /000013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA

S0611001I

2015/C041 /000020

CONSORCIO FERNANDO DE LOS RÍOS

Q1800620E

No



2015/C041 /000010

COOPFIVEGROUP SL

B04735833





2015/C041 /000009

DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

S4711001J





2015/C041 /000011

DISPAL ASTUR SA

A33204306





2015/C041 /000026

FACTOR HUMANO FORMACIÓN SL

B06654685



No

2015/C041 /000028

FUNDACIO PIA AUTONOMA ‘INSTITUT PERE TARRES DEDUCACIO EN LESPLAI

R5800395E





2015/C041 /000022

FUNDACIÓN APTIVA

G47712815



No

2015/C041 /000025

ICMEDIA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS MEDIOS

G80508682









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Solicita: Número expediente

Razón Social del Solicitante

NIF

Formación On line

Formación Presencial

2015/C041 /000018

INDRA SISTEMAS SA

A28599033





2015/C041 /000014

ONTINET COM SL

B96840467

No



2015/C041 /000023

ORANGE ESPAGNE SAU

A82009812

No



2015/C041 /000029

SOLUCIONES TECNOLOGICAS ALGARSYS SL

B47689336

No



CUARTO. Que, de acuerdo con la propuesta de resolución emitida por Don Jorge Pérez Martínez, Director de Economía Digital de Red.es, el 24 de septiembre, en base a lo establecido a en el apartado 2 de la base séptima de la Invitación, los solicitantes de la modalidad de Formación Presencial que han obtenido 60 puntos o más en su valoración son los siguientes: Número expediente

Razón Social del Solicitante

NIF

Puntos

Sesiones solicitadas

2015/C041/ 000013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA

S0611001I

78

274

2015/C041/ 000020

CONSORCIO FERNANDO DE LOS RÍOS

Q1800620E

77

250

2015/C041/ 000009

DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

S4711001J

77

125

2015/C041/ 000023

ORANGE ESPAGNE SAU

A82009812

75

78

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Número expediente

Razón Social del Solicitante

2094

NIF

Puntos

Sesiones solicitadas

2015/C041/ 000025

ICMEDIA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS MEDIOS

G80508682

73

92

2015/C041/ 000021

AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID

P2812300H

72

136

2015/C041/ 000028

FUNDACIO PIA AUTONOMA ‘INSTITUT PERE TARRES DEDUCACIO EN LESPLAI

R5800395E

62

95

2015/C041/ 000018

INDRA SISTEMAS SA

A28599033

60

12

A la vista de la evaluación realizada y del presupuesto total de la Invitación RESUELVE PRIMERO. La selección de los siguientes Colaboradores con indicación de las modalidades de colaboración concedida (Formación en línea / Formación presencial) y, para los casos de Formación Presencial, el número de sesiones concedidas:

Nº expediente

2015/C041 /000027

2015/C041 /000021

Razón Social del Solicitante

AYUNTAMIENTO DE SALAS

AYUNTAMIENTO RIVAS VACIAMADRID

NIF

Nombre de la Iniciativa

P3305900G

USO RESPONSABLE DE LAS TIC POR PARTE DE LOS MENORES DE EDAD-2015

P2812300H

FORMACIÓN DE FAMILIARES Y EDUCADOR@S PARA EL USO RESPONSABLE DE TIC POR PARTE DE MENORES 2015-2016

Formac. Formac. en línea presencial



No





Nº Sesiones Presenciales

50

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Nº expediente

Razón Social del Solicitante

NIF

Nombre de la Iniciativa

2095

Formac. Formac. en línea presencial

Nº Sesiones Presenciales

2015/C041 /000032

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS EN Q3300290H INFORMÁTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NAVEGA, PERO SEGURO. SEGURIDAD EN LA RED.



No

2015/C041 /000013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA

S0611001I

MENORES SEGUROS





130

2015/C041 /000020

CONSORCIO FERNANDO DE LOS RÍOS

Q1800620E

SOLICITUD 250 TALLERES CENTROS GUADALINFO

No



130

B04735833

FORMACIÓN PARA PADRES ESCUELA INFANTIL ALMADRABILLAS SOBRE USO RESPONSABLE DE LAS TIC DE SUS HIJOS



No







No



No

2015/C041 /000010

COOPFIVEGROUP SL

2015/C041 /000009

DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES S4711001J DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

SEGURIDAD TIC PARA FAMILIAS DE CYL DIGITAL

2015/C041 /000011

DISPAL ASTUR SA

A33204306

SOLICITUD DE COLABORACIÓN PARA PROYECTOS DE FORMACIÓN EN EL USO RESPONSABLE DE LAS TIC POR MENORES

2015/C041 /000026

FACTOR HUMANO FORMACIÓN SL

B06654685

FHF-EDUCATIC

125

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Nº expediente

Razón Social del Solicitante

NIF

2096

Nombre de la Iniciativa

Formac. Formac. en línea presencial

Nº Sesiones Presenciales

FUNDACIO PIA AUTONOMA ‘INSTITUT PERE TARRES DEDUCACIO EN LESPLAI

COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE FORMACIÓN EN EL USO RESPONSABLE DE R5800395E LAS TIC POR PARTE DE LOS MENORES DE EDAD - 2015. NÚMERO DE CONVOCATORIA C-041/15-ED





FUNDACION APTIVA

USO RESPONSABLE DE LAS G47712815 TIC POR PARTE DE LOS MENORES DE EDAD



No

ICMEDIA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PROYECTO CIUDADANÍA G80508682 CONSUMIDORES Y DIGITAL 2020 USUARIOS DE LOS MEDIOS





92

2015/C041 /000018

INDRA SISTEMAS SA

A28599033 ESCUELA DE PADRES





12

2015/C041 /000023

ORANGE ESPAGNE SAU

A82009812 SEGURIDAD TIC Y MENORES

No



78

2015/C041 /000028

2015/C041 /000022

2015/C041 /000025

30

SEGUNDO. Que se notifique la presente resolución mediante su publicación en el perfil del contratante de la Entidad. Daniel Noguera Tejedor, Director General de Red.es

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