INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA INVERSION EN URUGUAY

Facultad de Derecho INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA INVERSION EN URUGUAY PABLO DANIEL QUAGLIOTTI CARAMBULA Tesis de Master para optar al título de MAST

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Facultad de Derecho

INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA INVERSION EN URUGUAY

PABLO DANIEL QUAGLIOTTI CARAMBULA

Tesis de Master para optar al título de MASTER EN LEGISLACION Y TECNICA TRIBUTARIA

Tutor Académico: Roberto López Varela. Montevideo, 28 de diciembre de 2012

1

Índice Capítulo 1: Introducción ................................................................................. 5 1.1 Selección del tema ......................................................................................................................5 1.2 Formulación del objetivo y alcance del trabajo ..........................................................................5 1.3 Recopilación y procesamiento de la información.......................................................................6 1.4 Desarrollo del trabajo .................................................................................................................7

Capítulo 2: los incentivos tributarios .............................................................. 8 2.1 Introducción................................................................................................................................8 2.2 El incentivo tributario como instrumento de la política fiscal del Estado ..................................9 2.3 Objetivos de los incentivos tributarios .................................................................................... 11 2.4 Manifestación jurídica de los incentivos tributarios................................................................ 12 2.5 Clasificación de los incentivos tributarios................................................................................ 12 2.6 Efectos de los incentivos tributarios ........................................................................................ 14

Capítulo 3: evolución de la normativa .......................................................... 15 3.1 Antecedentes ........................................................................................................................... 15 3.2 Ley de Inversiones Nº 16.906 .................................................................................................. 17 3.2.1

Finalidad y estructura de la Ley .................................................................................... 17

3.2.2

Principios y garantías .................................................................................................... 18

3.2.3

Estímulos de orden general para la inversión............................................................... 19

3.2.4

Estímulos para inversiones específicas ......................................................................... 21

3.2.5

Apreciación jurídica sobre la Ley de Inversiones .......................................................... 23

3.3 Canalización del ahorro ........................................................................................................... 24 3.3.1

Análisis de la normativa ................................................................................................ 25

3.3.2

Características del beneficio ......................................................................................... 27

3.4 Autocanalización del ahorro .................................................................................................... 28 3.4.1

Análisis de la normativa ................................................................................................ 28

3.4.2

Características del beneficio ......................................................................................... 31

3.5 Exoneración por Inversiones ................................................................................................... 32 3.5.1

Base normativa ............................................................................................................. 33

3.5.2

Características del beneficio ......................................................................................... 34

3.5.3

Análisis del beneficio respecto a otros regímenes de exoneración vigentes ............... 44 2

Capítulo 4: Nuevo régimen de promoción para inversiones .......................... 47 4.1

Decreto Nº 455/007: objetivos y cambios respecto al régimen anterior. .............................. 47

4.2 Beneficios fiscales .................................................................................................................... 50 4.3 Inversiones computables ......................................................................................................... 52 4.4 Criterios para otorgar los beneficios ....................................................................................... 56 4.4.1

Indicador: Generación de empleo ................................................................................ 58

4.4.2

Indicador: Descentralización geográfica ....................................................................... 62

4.4.3

Indicador: Aumento de exportaciones ......................................................................... 68

4.4.4

Indicador: Incremento del valor agregado nacional ..................................................... 69

4.4.5

Indicador: Utilización de tecnologías limpias................................................................ 70

4.4.6

Indicador: Incremento en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) ................... 72

4.4.7

Indicador: Impacto del proyecto en la economía ......................................................... 76

4.5 Ponderación de los indicadores por categoría de proyecto .................................................... 76 4.5.1

Proyectos pequeños...................................................................................................... 77

4.5.2

Proyectos medianos ...................................................................................................... 78

4.5.3

Proyectos grandes y de gran significación económica.................................................. 79

4.6 Plazos y porcentajes de exoneración anual de impuesto a la renta........................................ 82 4.7 Incremento de la participación de Pymes con la aplicación del Decreto Nº 455/007 ............ 85 4.8 Alternativa para proyectos medianos y grandes de ser evaluados como pequeños .............. 85 4.9 Plazos para otorgar la declaratoria promocional .................................................................... 88 4.10

Seguimiento y pérdida de beneficios.................................................................................... 88

4.11

Márgenes de tolerancia y recategorización de proyectos .................................................... 90

4.12

Superposición y desistimiento de proyectos promovidos .................................................... 90

4.13

Análisis comparativo del Decreto Nº 455/007 y de la Auto-canalización del ahorro........... 91

Capítulo 5: Cambios recientes – Decreto Nº 02/012 ...................................... 93 5.1 Antecedentes y objetivos de la nueva reglamentación........................................................... 93 5.2 Elegibilidad de los proyectos de inversión............................................................................... 95 5.3 Nuevo criterio de asignación de beneficios ............................................................................. 95 5.3.1

Indicador: Generación de empleo ................................................................................ 96

5.3.2

Indicador: Descentralización geográfica ....................................................................... 98

5.3.3

Indicador: Aumento de las exportaciones .................................................................. 100

5.3.4

Indicador: Utilización de tecnologías limpias (P+L)..................................................... 101 3

5.3.5

Indicador: Incremento de Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i)................. 101

5.3.6

Indicadores Sectoriales ............................................................................................... 103

5.4 Cambios ocurridos en el beneficio fiscal sobre el IRAE ......................................................... 109 5.4.1

Beneficio mínimo ........................................................................................................ 109

5.4.2

Exoneración máxima ................................................................................................... 110

5.4.3

Cálculo de exoneración ............................................................................................... 110

5.4.4

Plazo de exoneración .................................................................................................. 110

5.4.5

Pago mínimo anual ..................................................................................................... 110

5.5 Otros beneficios fiscales ........................................................................................................ 111 5.6 Márgenes de tolerancia ......................................................................................................... 111 5.7 Ampliaciones de proyectos promovidos ............................................................................... 112 5.8 Enajenación o sustitución de bienes de activo fijo ................................................................ 112 5.9 Características de las empresas solicitantes.......................................................................... 113 5.10

Vigencia ............................................................................................................................... 115

Capítulo 6: Consideraciones finales ............................................................ 116 Bibliografía ................................................................................................ 122 Anexos ....................................................................................................... 124

4

Capítulo 1: Introducción 1.1

Selección del tema

El área de investigación en el que se enmarca el presente trabajo es el análisis del sistema de Incentivos Tributarios a la Inversión vigente en el Uruguay. La justificación del tema se basa en el crecimiento significativo que tuvo la inversión nacional y especialmente la extranjera en nuestro país en los últimos años. Diversos trabajos y publicaciones señalan que existen ciertos factores que han contribuido al incremento de los niveles de inversiones. Entre ellos se destacan la estabilidad política, jurídica y económica que nuestro país ofrece y garantiza las inversiones, la existencia de un tratamiento igualitario tanto para las inversiones nacionales como extranjeras, un nivel educativo de la población y una infraestructura adecuados, sumado al régimen de incentivos tributarios existente, tema de nuestro trabajo de investigación. Uruguay busca captar nuevas inversiones, tanto nacionales como extranjeras, siendo los incentivos otorgados accesibles para ambas. En efecto, el régimen general de incentivos no discrimina entre inversores extranjeros y locales desde el punto de vista tributario. Además, no se requiere autorización previa para la instalación de inversión extranjera, tampoco hay restricciones para la transferencia de capitales y utilidades al exterior, operando con libertad cambiaria. Todas éstas son disposiciones formales ya que están establecidas por ley. Si bien el régimen de incentivos no está focalizado a un sector de actividad específico, los beneficios tributarios que se otorgan están en línea con los objetivos de interés nacional para la promoción de inversiones. Ellos comprenden: la generación de empleo productivo con especial énfasis en el concepto de calidad de empleo (incorporado en la nueva reglamentación de febrero de 2012), mejora del proceso de descentralización geográfica, aumento de las exportaciones, incremento de valor agregado nacional, utilización de tecnologías limpias e incremento del gasto en investigación, desarrollo e innovación.

1.2

Formulación del objetivo y alcance del trabajo

El presente trabajo tiene como objetivo responder a las siguientes interrogantes: ¿el sistema de incentivos tributarios actual constituye una herramienta eficaz que contribuye a generar un atractivo clima de inversión y por lo tanto capaz de generar mayor dinamismo a la economía uruguaya?, ¿cuáles son los sectores de la economía más favorecidos con estos incentivos y por lo tanto se espera tengan mayores niveles de inversión?, ¿cuál es su repercusión en la demanda de trabajo? A tales efectos haremos un análisis de la evolución de la normativa en la materia, comenzando con el estudio del decreto-ley Nº 14.178 del año 1974 para luego focalizarnos 5

en la Ley Nº 16.906 de 7/1/98 denominada “Ley de Interés Nacional, Promoción y Protección de Inversiones”. Posteriormente, nos centraremos en el estudio de la reglamentación del régimen de Promoción para Inversiones Específicas establecido a partir del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007. El mismo ha generado un cambio sustancial en el enfoque dado al régimen, generando gran aceptación por parte del sector privado, hecho que se ha visto reflejado en el gran incremento de la cantidad de solicitudes de declaratoria promocional de proyectos enviados al Poder Ejecutivo durante el año 2008, las cuáles pasaron de ser setenta y cuatro en el año 2007 a trescientos diez en el año siguiente. Inicialmente, y de acuerdo al Programa Analítico de Tesis presentado, el estudio de la reglamentación se centraba en el análisis del Decreto Nº 455/007. Debido a que en el año en curso fue aprobado el Decreto Nº 2/012 cuya vigencia es a partir del 2 de febrero de 2012, se incorpora un nuevo capítulo donde se mencionan los cambios introducidos por el nuevo decreto, a efectos de incorporar la normativa que se encuentra vigente. Adicionalmente, se hará un relevamiento de la información disponible a efectos de analizar la evolución de los niveles de inversión desde el año 200, año que comienza la aplicación del Decreto Nº 455/007, así como los sectores de la economía que captaron más niveles de inversión. También se relevará información respecto a la repercusión que tuvo en la demanda de trabajo. Si bien el análisis principal del trabajo se basará en el estudio del Decreto Nº 455/007, también se hará mención a otros regímenes promocionales existentes al momento de publicación del Decreto, tales como la Canalización y Auto-canalización del ahorro, por tratarse de dos importantes instrumentos de promoción que otorgaron beneficios fiscales significativos a ciertas actividades específicas declaradas promovidas al amparo de dichas normas. Asimismo se analizará el Régimen de Exoneración de Inversiones previsto en el artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Finalmente, luego de un análisis de la normativa vigente y del estudio de datos que surjan de la aplicación de dichos incentivos se realizarán las conclusiones que responderán las preguntas iniciales planteadas, motivo de este trabajo de investigación.

1.3

Recopilación y procesamiento de la información

El presente trabajo fue elaborado a partir de la recopilación de información procedente de diferentes fuentes, siendo citadas en notas al pie de página a medida que fueron utilizadas. La misma se centró principalmente en la lectura de leyes, decretos, resoluciones, informes, trabajos de investigación, revistas tributarias y textos de estudio. 6

1.4

Desarrollo del trabajo

El presente trabajo se ha desarrollado en seis capítulos: •

En el Capítulo 1 “Introducción“ exponemos los motivos por los cuáles se selecciona el tema de investigación, el objetivo y alcance del trabajo, así como las fuentes de información utilizadas para la elaboración del mismo.



En el Capítulo 2 “Los Incentivos Tributarios“ se define el concepto de incentivo tributario, su fundamento como parte de la política fiscal del Estado, sus objetivos, sus diferentes manifestaciones jurídicas, clasificación y efectos de los mismos.



En el Capítulo 3 “Evolución de la Normativa“ se realiza una reseña de la normativa existente anterior a la Ley Nº 16.906, conocida como Ley de Inversiones, haciendo especial hincapié en el Decreto-Ley Nº 14.178. Luego el estudio se centra en la propia Ley de Inversiones, donde se realiza un análisis de su finalidad y estructura, principios y garantías, estímulos otorgados los cuales pueden ser de orden general y para inversiones específicas. Finalmente, se analizan otros regímenes promocionales que siguen en vigencia, aunque su aplicación se vio disminuida con la presentación de Proyectos de Inversión al amparo de la Ley de Inversiones. Estos son la Canalización del Ahorro, la Autocanalización del Ahorro y la Exoneración por Inversiones.



El Capítulo 4 “Nuevo Régimen de Promoción para Inversiones Específicas” constituye el objetivo central del trabajo donde se realiza un análisis de la norma, sus objetivos y cambios respecto al régimen anterior, los beneficios fiscales y los criterios empleados para su otorgamiento, la clasificación de los proyectos en función del monto invertido, etc.



En el Capítulo 5 “Cambios recientes – Decreto Nº 02/012” se comentan los cambios introducidos en la reglamentación a partir de este decreto que se encuentra vigente desde el 2 de febrero de 2012.



Finalmente, en el Capítulo 6 “Consideraciones finales” se exponen las principales conclusiones a las que se ha arribado luego del análisis realizado.

7

Capítulo 2: los incentivos tributarios 2.1

Introducción

Los incentivos en general se utilizan con frecuencia como instrumento normativo para atraer la inversión extranjera directa (IED) y conseguir más beneficios de ella. Dichos incentivos pueden ser financieros, fiscales o de otro tipo (por ejemplo, basados en la reglamentación: flexibilización de las normas sobre medio ambiente, salud, etc.). Los incentivos pueden ser un instrumento para que los países lleven a cabo sus estrategias de desarrollo. Si se utilizan adecuadamente, pueden compensar algunas deficiencias en el entorno empresarial que no se pueden corregir fácilmente, como por ejemplo la falta de fuente de financiamiento para proyectos de inversión. Al mismo tiempo, una de las características de la globalización es la competencia mundial por la IED, siendo los incentivos una herramienta más para contribuir a una mayor atracción de inversiones. Los incentivos tributarios en particular, “ya sea en forma de estimulo o desestimulo, constituyen modalidades de frecuente uso, como instrumentos de política económica en general y de política fiscal en particular, reconociéndose la importancia que los mismos pueden adoptar a los fines de promover, entre otros objetivos, el ahorro, la inversión, la productividad de la tierra agrícola, la descentralización geográfica de ciertas actividades y la lucha contra la inflación”.1 Los mismos contribuyen a crear un “clima de inversión“, entendiendo por tal esa serie de factores que percibidos por un potencial inversor configuran la imagen general que se forma sobre los riesgos y oportunidades a los que su capital se ve expuesto. Esos factores pueden ser entre otros las condiciones legales, regulatorias, políticas y económicas generales capaces de afectar el desempeño de un individuo o una empresa en los mercados. Según V.Tanzi y H.Zee,2 para el inversor extranjero – objetivo de la mayoría de los incentivos tributarios en los países en vía de desarrollo – la decisión de ir a un país normalmente dependerá de todo un conjunto de factores, entre los cuales la disponibilidad de incentivos tributarios es solo uno y frecuentemente dista mucho de ser el más importante. La existencia de recursos naturales, de estabilidad política y económica, la transparencia de los sistemas legales y regulatorios, la adecuabilidad de instituciones básicas (por ejemplo, sistema bancario, infraestructura de transportes, comunicaciones, etc), facilidad de repatriar ganancias y la existencia de mano de obra económica y calificada, son por lo general mucho más decisorios que consideraciones de tipo tributario a la hora de elegir lugares adecuados 1

ESTEVEZ, José, Comentarios a las recomendaciones de las VII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario-Caracas, Revista Tributaria Nº 9 del Instituto de Estudios Tributarios, Montevideo, Uruguay, 1975, p.315 2 TANZI,V;ZEE,H, Fiscal Policy and Long Run Growrh, 1996. En: De Posadas, Ignacio, Sistema Tributario, Montevideo, 1975. 8

para invertir. Si estos factores son favorables y si el sistema tributario del país está en línea con las normas internacionales, en ese caso los incentivos tributarios juegan como mucho un rol marginal en influir la decisión del inversor. Para ello se hace necesario entender el mecanismo de toma de decisiones de las empresas y en particular identificar ese conjunto de variables o factores que se toman en consideración al momento de evaluar las posibles ubicaciones de su inversión. Según estudios de MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency) realizados en el año 2002, los principales factores que consideran las empresas en su evaluación, dentro de 20 factores críticos que comprendían la encuesta, son el “acceso a consumidores”, seguido por un “ambiente político y social estable”, la “facilidad para hacer negocios”, y la “calidad y confiabilidad de la infraestructura y servicios básicos”. Es interesante destacar que en promedio las empresas le asignan a los impuestos una valoración relativamente baja, siendo que uno de los mecanismos de incentivos comúnmente usado para atraer inversiones son las exenciones o rebajas tributarias.

2.2

El incentivo tributario como instrumento de la política fiscal del Estado

De acuerdo a lo que establece el Cr. Edison Gnazzo,3 el incentivo tributario debe ubicarse metodológicamente como uno de los instrumentos de la política fiscal, y ésta, a su vez, como uno de los medios de manifestación de la política económica del gobierno, a través de la cuál un gobierno puede operar sobre las fuerzas del mercado. La política fiscal puede definirse como “el conjunto de medidas relativas al régimen tributario, al gasto público, al endeudamiento interno y externo del Estado, y a las operaciones y situaciones financieras de las entidades y los organismos autónomos o paraestatales, por medio de las cuales se determinan el monto y la distribución de la inversión y el consumo público como componentes del gasto nacional y se influye, directa o indirectamente, en el monto y la composición de la inversión y el consumo privados”.4 La política fiscal cuenta con dos elementos fundamentales para accionar: los ingresos públicos (particularmente los impuestos y la deuda pública) y los gastos gubernamentales. La política fiscal puede analizarse operando los gastos e ingresos en forma conjunta y coordinada o cada uno de esos elementos actuando por separado. La operación conjunta de ambas variables puede perseguir diversos objetivos, pero fundamentalmente son dos las metas que se pretende alcanzar con ella: el logro del equilibrio del presupuesto público (a todos los niveles del gobierno) y una mejor distribución de la riqueza y el ingreso.

3

GNAZZO, Edison, Los incentivos tributarios al desarrollo económico, Revista Tributaria Nº 9 del Instituto de Estudios Tributarios, Montevideo, Uruguay, 1975, p.320 4 URDIQUI, La Política Fiscal en el Desarrollo Económico de América Latina. Documentos y Conclusiones de la Conferencia sobre “Política Fiscal para el Desarrollo Económico de América Latina”, Santiago de Chile, 1962.En GNAZZO, Edison, op.cit., nota 3,p.321 9

La política fiscal tiene que ver con los valores o principios que pautan el diseño de todo sistema tributario y de los tributos que lo componen, en particular: • • • •

el equilibrio entre eficiencia y equidad; el grado y naturaleza de los incentivos o desincentivos, entendidos como contrapesos tendientes a equilibrar externalidades positivas o negativas; la definición de los límites de la atribución de potestades tributarias (fuentes vs. residencia; origen vs. destino); la definición de base para apreciar la capacidad contributiva (renta, consumo, riqueza).5

Un régimen de incentivos tributarios es la forma en que el gobierno estructura y opera los tributos, básicamente los impuestos, con miras de incentivar o estimular, cuando no desestimulando, sectores económicos, actividades específicas y áreas geográficas dentro del país.6 Deben insertarse dentro de una planificación que los coordine con los demás instrumentos de política económica y social en forma suficientemente explícita para que tanto el sector público como el privado comprendan la finalidad que tales incentivos persiguen. Ya que como relación de Derecho Público, es conveniente que el Estado y el contribuyente conozcan con precisión sus derechos y obligaciones. Un Sistema Tributario estable, coherente y científicamente estructurado, es el más perfecto incentivo tributario. Por otra parte, “los Incentivos Tributarios deben limitarse a los casos realmente necesarios; generalmente rompen el equilibrio, la neutralidad a que se aspira alcance el tributo. Razones de interés general o público, excepcionalmente los imponen”.7 Por tal motivo dicho intervencionismo estatal, se justifica en tanto se persigan objetivos considerados deseables para la sociedad como el aumento del empleo, la promoción de determinadas zonas del país, la transferencia de tecnología y la promoción de las exportaciones. Los incentivos tributarios son uno de los instrumentos que cuenta el Estado para diseñar su Política Fiscal. En especial, el gasto público puede ejercer una influencia sobre las variables económicas involucradas en el desarrollo con igual o más peso que los incentivos tributarios. Según Walter Campo, “el incentivo tributario se comporta, por su esencia, como un Antiimpuesto, ya que su función primaria no es la de allegar recursos al Tesoro Nacional, sino la de renunciar a los mismos a favor del contribuyente que haya cumplido determinadas 5

PEREZ PEREZ, Juan Antonio, Examen de la problemática reciente en el campo de la tributación, Publicación del Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas y de Administración (CECEA), Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, Universidad de la República, 2007. 6 GNAZZO, Edison, op.cit., nota 3, p.321 7 ESTEVEZ, José ,op.cit., nota 1, p.316 10

acciones u omisiones. Estas acciones u omisiones estarán previstas en un programa global o en cuerpos autónomos de leyes llamadas, generalmente, de fomento o promoción del desarrollo”.8 Por otra parte, las necesidades urgentes en materia de desarrollo económico llevan generalmente a que los objetivos de equidad en materia de imposición que se reconocen como importantes, deban subordinarse temporalmente. Evidentemente el alcance en el tiempo que implique la postergación de dichos objetivos debería estar relacionado con el grado de eficacia de las medidas promocionales. Si éstas en la práctica no logran influir en las decisiones de inversión, el sacrificio de la equidad habrá sido innecesario e implicado un derroche de recursos fiscales. Podría parecer que el establecimiento de incentivos lleva a desconocer el principio constitucional de Igualdad que debe regir entre los contribuyentes, en el sentido de que se estarían creando situaciones de beneficio para alguno de ellos. Pero cuando se instituyen por intereses colectivos, no violarían dicho principio, sólo se exigiría que la discriminación tenga una justificación real. Las justificaciones más importantes se encontrarían en motivos sociales; un mínimo no imponible en el Impuesto a la Renta vendría justificado por la necesidad de proteger un mínimo de subsistencia; el fomento cultural y educacional; motivos filantrópicos y de humanismo; motivos económicos; lograr el desenvolvimiento de la producción industrial, agropecuaria; lograr la obtención de un mayor Producto Nacional Bruto y una mayor renta per cápita. Entre este tipo de justificaciones encontramos las que fundamentan el establecimiento de incentivos encaminados a superar el estado de sub-desarrollo. Estos tienen diversas manifestaciones, ya sean, económicas, sociales, etc. En todas ellas, estarían plenamente justificadas las medidas de incentivos que adoptaron los Estados, siempre que ellas estuvieran encaminadas a esa finalidad.9

2.3

Objetivos de los incentivos tributarios

Los incentivos tributarios procuran afectar el comportamiento de los agentes económicos con el fin de lograr ciertos objetivos, como por ejemplo: -

Promover la industrialización ya sea sustituyendo importaciones o promoviendo exportaciones Aumentar el ahorro y la inversión Promover la inversión extranjera

8

CAMPO, Walter, Reflexiones sobre principios de la imposición e incentivos tributarios, Revista Tributaria Nº 10 del Instituto de Estudios Tributarios, Montevideo, Uruguay, 1976, p. 7 9 MAZZ, Addy, Impuesto al valor agregado, incentivos fiscales en los países en desarrollo, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, Uruguay, 1971 11

-

2.4

Redistribuir racionalmente la localización regional de la producción Abrir las puertas a nuevas tecnologías Enfocar la atención empresarial a nuevos campos de producción Generar empleo

Manifestación jurídica de los incentivos tributarios

En términos generales, como establece el Cr. Edison Gnazzo10, se distinguen cuatro vías a través de las cuales se manifiestan jurídicamente los incentivos tributarios: -

Arancel de Importaciones Leyes generales de fomento industrial Leyes especiales Legislación específica de cada impuesto

En primer lugar, tanto el arancel de importaciones como otras restricciones cuantitativas y cualitativas a la introducción de bienes, así como los tributos sobre las exportaciones, han sido utilizados tradicionalmente como instrumentos de política fiscal. En segundo término, en la mayoría de los países latinoamericanos el fomento del sector industrial se ha hecho efectivo a través de leyes de protección y estímulo al desarrollo de las actividades manufactureras, las que contienen como aspecto sustancial de las mismas, capítulos muy completos acerca de los incentivos o beneficios de tipo impositivo concedidos para las empresas industriales y que, en su mayoría, complementan o sustituyen de hecho a los beneficios autorizados por otras normas jurídicas, incluyendo el arancel de importaciones. También se encuentran estímulos tributarios en leyes y normas jurídicas de tipo especial destinadas a beneficiar, temporal o permanentemente, sectores y actividades económicas, zonas geográficas y otras (por ejemplo, fomento al turismo, mercado de capitales, zonas con baja densidad de población, etc.). Por último, son las propias leyes impositivas las que contienen normas expresas de exoneración, las que modifican, derogan o se acumulan a las disposiciones sobre la materia contenidas en otras normas jurídicas de las que se han mencionado.

2.5

Clasificación de los incentivos tributarios

Los incentivos tributarios también son conocidos como “exenciones” o “desgravaciones” fiscales y pueden adoptar diversas formas. Según la clasificación realizada por un grupo de trabajo del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias), citada en la publicación de E.Gnazzo11 y teniendo en cuenta los diferentes tipos de impuestos en los que se pueden incorporar incentivos o

10

GNAZZO, Edison,op.cit., nota 3, p. 322 ibid.,p.323

11

12

desgravaciones tributarias, los incentivos tributarios se pueden clasificar en las siguientes categorías. A. Impuesto sobre la renta: 1. Exoneración o exención, total o parcial, de carácter permanente o temporal. 2. Tasas especiales para cierta clase de contribuyentes o rentas. 3. Partidas deducibles de la renta o del impuesto por nuevas inversiones en plantas o equipos. 4. Amortización acelerada. 5. Deducciones especiales por agotamiento de explotaciones mineras. 6. Deducción de la renta o del impuesto, por inversión en valores públicos o privados (incluye exoneración del impuesto sobre utilidades capitalizadas). 7. Compensación de las pérdidas de un ejercicio con las utilidades de ejercicios futuros (arrastre de pérdidas). 8. Autorización para deducir del impuesto a pagar, otros impuestos pagaderos dentro o fuera de la misma jurisdicción fiscal. 9. Tratamiento especial para cierto tipo de rentas, por ejemplo, rentas de exportaciones, valores públicos, depósitos bancarios, préstamos del exterior y rentas de fuente extranjera, así como regalías y pagos al exterior por concepto de asistencia técnica y similares. 10. Autorización para deducir de la renta ciertos gastos aunque no sean necesarios para producir y mantener la misma. B. Impuestos sobre el comercio exterior (incluyendo recargos cambiarios): 1. Exoneración o exención, total o parcial, de carácter permanente o temporal. 2. Reembolso o reintegro de impuestos de importación sobre materias primas y materiales, en ocasión de su exportación como productos terminados (drawback). Incluye créditos para aplicar al pago de otros impuestos. 3. Suspensión de impuestos de importación. 4. Variaciones en el arancel de importaciones. C. Impuestos generales sobre ventas: 1. Exoneración o exención, total o parcial, de carácter permanente o temporal. 2. Exención de ciertas ventas (artículos de primera necesidad, exoneraciones, empresas públicas, etc.) 3. Devolución de impuestos (drawback ), sobre todo en el caso de exportaciones. D. Impuestos selectivos de consumo: 1. Exoneración o exención, total o parcial, de carácter permanente o temporal. 2. Exención de ciertas ventas (artículos de primera necesidad, exportaciones, empresas públicas, etc.) 3. Devolución de impuestos (drawback).

13

E. Impuesto territorial: 1. Exoneración o exención, total o parcial, de carácter permanente o temporal (incluye residencia propia, nuevas construcciones, construcción de hoteles, etc.) 2. Variación de tasas. F.

2.6

Otros impuestos: 1. Exoneración o exención, total o parcial, de carácter permanente o temporal. 2. Otros.

Efectos de los incentivos tributarios

Los efectos pueden darse sobre las siguientes decisiones económicas: -

Elección entre ahorro o consumo, en el caso de entes consuntivos; o entre distribución o reinversión, en el caso de entes productivos; Elección entre tipos alternativos de inversión, tanto en sentido real como financiero; Elección entre formas alternativas de consumo.

Por otra parte, debe resaltarse el hecho que no existe un consenso en la teoría económica sobre los efectos de los incentivos tributarios. Algunos autores afirman que generan efectos deseables, ya que si bien representan un costo fiscal, traen consigo externalidades positivas. Entre estos efectos están los aumentos netos en la inversión, la promoción de empleo, la inversión en tecnología, la promoción de las exportaciones, el desarrollo de ciertas regiones o de sectores específicos, entre otros. Debido a lo anterior, estos han sido una herramienta bastante utilizada para fomentar el crecimiento, sobre todo en países en desarrollo. Otros sin embargo han señalado que las políticas de incentivos tributarios han sido efectivas únicamente cuando se han establecido en países con cierta estabilidad política y económica, con seguridad jurídica, que cuentan con mano de obra calificada, con un buen nivel de infraestructura y con cierta apertura comercial. Además, más allá de la efectividad o no de los incentivos fiscales para aumentar la inversión, hacen mención sobre otros efectos que producen. Por ejemplo, reducen la carga tributaria de los sectores beneficiarios generando una menor recaudación para el fisco y afectando la equidad; vuelven más complejos a los sistemas tributarios, incrementando los costos de cumplimiento y la evasión; restan transparencia a la política fiscal y asimismo distorsionan la asignación de recursos.

14

Capítulo 3: evolución de la normativa 3.1

Antecedentes

Nuestro país ha gozado de un sistema de estímulo a las inversiones basado en el DecretoLey Nº 14.178 de 24/3/74 denominado de Promoción Industrial. Dicho Decreto-Ley tenía como finalidad la promoción de aquellas actividades industriales que cumplían con los objetivos establecidos en los Planes de Desarrollo Económico y Social. Esta condición debía verificarse para que el Poder Ejecutivo las declarara de Interés Nacional, constituyéndose en la primer norma que agrupaba incentivos a la actividad productiva. Las medidas promocionales se orientaban a lograr obtener alguno o varios de los siguientes objetivos: - una mayor eficiencia en la producción y comercialización en base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad - aumento y diversificación de las exportaciones de bienes industrializados que incorporen el mayor valor agregado posible a las materias primas - localización de industrias nuevas y ampliación o reforma de las existentes, cuando esto signifique un mejor aprovechamiento de los mercados proveedores de materia prima y de mano de obra disponible - respaldo a programas seleccionados de investigación tecnológica aplicada, orientados a la utilización económica de materias primas nacionales inexplotadas y a la obtención o perfeccionamiento de productos del país, a la capacitación de técnicos y obreros y al contralor y certificación de la calidad - incremento de la incidencia económica del sector turístico mediante el mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística nacional (objetivo agregado por Decreto-Ley Nº 14.335 del 23/12/74 art.31) Dicha norma preveía el otorgamiento de beneficios fiscales y de asistencia crediticia por parte del Poder Ejecutivo, a partir de la declaratoria de Interés Nacional de un proyecto de inversión individual o de un sector de actividad. El artículo 8 del Decreto-Ley expresaba cuáles eran las franquicias fiscales a otorgar por el Poder Ejecutivo en forma total o parcial, por lo que el sistema facultaba al Poder Ejecutivo a actuar dentro de márgenes muy amplios para conceder las exoneraciones. El literal A) de dicho artículo establecía la “exoneración total o parcial de toda clase de tributos, ya sean impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o precios en servicios prestados por el Estado”. Esta disposición es tan amplia que en principio no serían necesarias las siguientes, salvo que tengan por objetivo acotar el margen de discrecionalidad del Poder Ejecutivo. De ahí que el literal C) limita la exoneración de todo tributo que grave solo las rentas de la empresa que 15

provengan de la parte del giro declarada de Interés Nacional. Lo mismo sucede con lo establecido en el literal D), donde se puede exonerar proventos, tasas portuarias y adicionales que recaigan sobre la importación de bienes necesarios para el equipamiento industrial de la empresa que no sean competitivos de la industria nacional. Ligado al Decreto-Ley Nº 14.178 se encuentra el Decreto-Ley de Inversiones Extranjeras Nº 14.179 de 24 de marzo de 1974. Ambas normas constituyen los antecedentes de la Ley de Inversiones Nº 16.906. A su vez, al momento de la sanción de dicha Ley, coexistían otros regímenes específicos de estímulo a determinados sectores de inversión, así como una serie de convenios bilaterales con muchos países, relativos a la protección y promoción recíproca de inversiones. Este conjunto de normas otorgaban al inversor extranjero la facultad de suscribir con el Estado, un contrato de radicación, por el cual éste le aseguraba la remesa de las utilidades provenientes de su actividad en el país y la repatriación del capital, luego de un período de radicación mínima. La aprobación del Decreto-Ley Nº 14.179 estuvo motivada por la existencia de controles de cambios, que establecían para las transacciones en moneda extranjera y remesa de capitales y utilidades al exterior, la previa aprobación del Banco Central del Uruguay (B.C.U.). Pocos meses después de dicho Decreto-Ley, la Circular Nº 551 de setiembre de 1974 del B.C.U., estableció la absoluta libertad para la transferencia de divisas desde y hacia el territorio nacional sin tributación alguna. Eso determinó que las inversiones extranjeras en el Uruguay, realizadas por personas no residentes y los dividendos obtenidos por ellas, podían ser transferidos al exterior sujetos a un régimen de total libertad, siendo indistinto que el inversor extranjero se acogiera o no a la protección de la ley. Esta circunstancia, así como otras limitaciones impuestas por el Decreto-Ley de Inversiones Extranjeras, que exigía un período mínimo de radicación del capital previo a ser repatriado y restringía el acceso al crédito interno de carácter financiero a mediano y largo plazo, determinaron que la mayoría de los inversores extranjeros decidieran no acogerse a los beneficios del mismo. Las pocas empresas que se acogían al régimen lo hacían como un seguro contra un eventual cambio en la regulación en materia cambiaria. Tomando en cuenta estos antecedentes, surge la Ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998, conocida como Ley de Inversiones. La misma declaró de Interés Nacional la promoción y protección de las inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en territorio nacional, derogando el Decreto-Ley de Inversiones Extranjeras, imponiendo de esta manera igualdad entre ambas clases de inversiones. En la exposición de motivos del proyecto original de la Ley de Inversiones se expresaba que con la misma se pretendía no sólo atraer la inversión extranjera hacia nuestro país, sino 16

también estimular la reinversión por parte de empresas ya instaladas para aumentar su competitividad con las importaciones en el mercado interno. El Poder Ejecutivo en el mensaje que acompañó al proyecto de ley reconoció la importancia de contar con una regulación jurídica que concentrara en un solo texto normativo el régimen aplicable a la inversión. Sin embargo, la Ley Nº 16.906 previó su convivencia con la Ley de Promoción Industrial contenida en el Decreto-ley Nº 14.178. La razón subyacente en la no derogación del régimen previsto por el Decreto-Ley Nº 14.178, estaría dada por los compromisos asumidos por Uruguay en el marco del MERCOSUR. En virtud de dichos compromisos la creación o concesión de nuevos incentivos arancelarios a las importaciones concedidos por los países miembros del MERCOSUR, debía ser previamente negociado por las partes. En cambio los beneficios ya vigentes a la firma del Tratado de Asunción continuaban vigentes sin necesidad de negociación al respecto. El mecanismo adoptado consiste en la no derogación del Decreto-Ley Nº 14.178 (recogido en el artículo 15 de la Ley Nº 16.906) y la posibilidad de extender los beneficios tributarios contenidos en dicho Decreto-Ley a nuevas áreas de actividad, vale decir, no sólo al área industrial y de turismo (únicos vigentes en el momento de formalizarse el MERCOSUR), sino también a toda el área comercial, agropecuaria y de servicios.12

3.2

Ley de Inversiones Nº 16.906

3.2.1 Finalidad y estructura de la Ley La Ley de Inversiones tiene como finalidad atraer y promover nuevas inversiones, así como la reinversión de empresas ya instaladas, mejorando las condiciones y seguridades que se ofrecen a las mismas. Por su parte, se entendió que era importante unificar en un único cuerpo legal la regulación referida a las garantías a las inversiones, ya sea nacionales y/o extranjeras, así como a los incentivos aplicables a las mismas. De esa forma se busca proporcionar a los inversores un marco normativo claro y unificado a dónde acudir previo a tomar sus decisiones de inversión. Dicha norma presenta un conjunto de disposiciones agrupadas en cuatro capítulos: 1) Normas generales, referidas a los principios y garantías para las inversiones. 2) Disposiciones que consagran estímulos generales para la inversión.

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VARELA, Alberto, Normas Tributarias contenidas en la Ley 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones Nacionales y Extranjeras, Revista Tributaria Nº 143 del Instituto de Estudios Tributarios, Montevideo, Uruguay, 1998. 17

3) Disposiciones que establecen estímulos que pueden ser aplicados a inversiones específicas o a una actividad sectorial específica, las cuáles deben haber sido declaradas promovidas por el Poder Ejecutivo. 4) Otras normas, que tienen aplicación general y que comprenden cuestiones relacionadas con la actividad comercial genéricamente considerada y, específicamente buscan facilitar el acceso al crédito y disminuir los costos del mismo. 3.2.2

Principios y garantías

La ley establece expresamente una serie de declaraciones y compromisos que resultan de fundamental importancia para los inversores extranjeros. Cabe aclarar que no se trata de principios novedosos, sino más bien de una consagración legal de postulados vigentes en nuestro país desde larga data. 1) Trato nacional La ley establece que las inversiones realizadas por inversores extranjeros tendrán el mismo régimen de admisión y tratamiento que el que reciben los inversores nacionales, plasmándose de esa forma el principio de trato nacional para las inversiones extranjeras. El objetivo de este principio es asegurar al inversor que no será tratado de manera discriminatoria ni preferencial respecto a los inversores nacionales. Por su parte, la ley contiene una norma programática en la que se establece que el Estado otorgará un trato justo a las inversiones, comprometiéndose a no perjudicar su instalación, gestión, mantenimiento, uso y goce a través de medidas injustas o discriminatorias. 2) Exclusión de requisitos de autorización o registración La ley establece que las inversiones se admitirán sin necesidad de autorización previa o registro. En el Uruguay nunca se exigió a los inversores extranjeros la obtención de una autorización para realizar sus inversiones ni la registración como inversión extranjera, recogiendo la ley esta política. 3) Libertad cambiaria La ley consagra una absoluta libertad cambiaria al establecer que el Estado garantiza la libre transferencia al exterior de capitales y utilidades vinculadas a las inversiones, en moneda de libre convertibilidad. Esto asegura a los inversores la posibilidad de convertir los capitales y utilidades en moneda nacional a otra moneda al tipo de cambio que prevalezca en el mercado. Así como la posibilidad de remitir libremente al país de origen del inversor, o al exterior en general, los frutos derivados de su inversión, sin quedar sujetos a la discrecionalidad de la administración del momento que autorice la transferencia. 18

4) Garantía de estabilidad jurídica La ley establece que el Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura a los inversores amparados en los regímenes previstos en la ley y por los plazos que en cada caso corresponda, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que surgan de la misma. De esta forma se pretende garantizar al inversor la estabilidad de las condiciones que tomó en cuenta al momento de concretar su inversión. 5) Solución de controversias Por último, la ley otorga a los sujetos comprendidos en sus beneficios la posibilidad de recurrir al arbitraje como medio para dirimir las controversias con el Estado, en relación a la interpretación o aplicación de la ley. Esta disposición apunta a dar transparencia al régimen de controversias, así como a garantizar la imparcialidad de quien dilucida las mismas, permitiendo a los inversores acceder a un Tribunal Arbitral.

3.2.3 Estímulos de orden general para la inversión 1) Alcance Desde el punto de vista del alcance subjetivo, el primer conjunto de estímulos que establece la Ley en su Capítulo II tiene alcance general, ya que no se discrimina por tipo de inversión o proyecto, ni se requiere una decisión administrativa particular que los conceda. Son beneficiarios de los mismos los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas -IRAE- (que sustituye al Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio y al Impuesto a las Rentas Agropecuarias a partir de la Ley Nº 18.083) y los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios –IMEBA- que realicen actividades industriales o agropecuarias. Desde el punto de vista del alcance objetivo, los estímulos se aplican a las inversiones, considerándose “inversión”, la adquisición de ciertos bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible. El listado de dichos bienes incluye: a) Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo (máquinas industriales, instalaciones industriales, maquinaria agrícola, vehículos utilitarios). b) Equipos para el procesamiento electrónico de datos, incluyendo todos los bienes muebles necesarios para su funcionamiento integral, excluida la programación (el software). c) Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias. d) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para 19

la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales. e) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo. 2) Beneficios de aplicación automática Los beneficios consagrados automáticamente por la ley refieren a los bienes de activo fijo destinados directamente al ciclo productivo y a los equipos para el procesamiento electrónico de datos. En este caso se accede a beneficios tributarios para impuestos indirectos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), y para los impuestos directos solamente se considera el Impuesto al Patrimonio (IP), dejando por fuera el IRAE. Dichos beneficios son: a) La exoneración del IP de los bienes adquiridos a partir de la vigencia de la ley. Estos bienes se consideran como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos para el cálculo del impuesto. Esto evita que exista una imputación proporcional del pasivo deducible de la empresa, lo que neutralizaría el efecto del beneficio. La exoneración del IP no operará en el caso que los bienes deban valuarse en forma ficta. En consecuencia, quedan fuera de la exoneración los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria cuya valuación a efectos de este impuesto se establece en un porcentaje del valor fiscal total del inmueble asiento de dicha explotación. b) La exoneración del IVA a la importación de estos bienes y la devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza. c) La exoneración del IMESI a la importación de dichos bienes.

3) Beneficios otorgados por el Poder Ejecutivo La ley faculta al Poder Ejecutivo a otorgar otros beneficios fiscales a los sujetos beneficiarios: a) La exoneración del IP a las mejoras fijas, bienes inmateriales y otros bienes a criterio del Poder Ejecutivo. Estos bienes se consideran como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos. b) Un régimen de depreciación acelerada a los efectos del IRAE e IP, para todos los bienes comprendidos en el régimen de la ley ya descripto (alcance objetivo).

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c) La disminución de hasta tres puntos de la alícuota de aportes patronales por contribuciones especiales de seguridad social; aunque este beneficio sólo podrá ser aplicado a la industria manufacturera. 3.2.4 Estímulos para inversiones específicas 1) Alcance El segundo conjunto de estímulos que prevé la ley, depende de la declaratoria promocional por parte del Poder Ejecutivo, respecto de proyectos de inversión particulares o de actividades sectoriales específicas. Los beneficiarios de los mismos son empresas cuyos proyectos o actividades sectoriales específicas sean declaradas promovidas por el Poder Ejecutivo, en el área industrial, agropecuaria, comercial o de servicios. A los efectos del otorgamiento de los beneficios fiscales, se tendrán especialmente en cuenta aquellas inversiones que: a) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad. b) Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor valor agregado nacional. c) Generen empleo productivo directa o indirectamente. d) Faciliten la integración productiva, incorporando valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva. e) Fomenten las actividades de las micro, las pequeñas y las medianas empresas, por su capacidad efectiva de innovación tecnológica y de generación de empleo productivo. f) Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten a actividades industriales, agroindustriales y de servicios, con una utilidad significativa de mano de obra e insumos locales. A diferencia del alcance de los beneficios de aplicación automática, en este caso no existe una limitación de bienes comprendidos, pudiendo alcanzar todo tipo de bienes. 2) Beneficios a otorgar El Poder Ejecutivo podrá otorgar a las actividades o proyectos de inversión declarados promovidos, los beneficios fiscales establecidos en el Decreto-Ley 14.178 del 28 de marzo de 1974 sobre promoción industrial. Estos beneficios específicos se encuentran regulados en el Capítulo III de la Ley y reglamentados en el Decreto Nº 455/007 y a partir del 2 de febrero de 2012 por el Decreto Nº 2/012. A diferencia de los beneficios generales, pueden acceder a ellos empresas que presenten 21

proyectos de inversión, independientemente de la actividad que realicen. Bajo este sistema se obtiene beneficios fiscales para el IVA, el IP, el IRAE, así como tasas y tributos a la importación. Los beneficios fiscales establecidos en el régimen de promoción industrial son los siguientes: a) Exoneración total o parcial de toda clase de tributos, ya sean impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o precios en servicios prestados por el Estado. b) Exoneración de hasta un 60% (sesenta por ciento) de las obligaciones por aportes patronales al Banco de Previsión Social, Asignaciones Familiares y Seguros de Enfermedad y Desocupación, en la parte correspondiente a la mano de obra incorporada a los bienes que se produzcan para la exportación. c) Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa, así como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma como se realice, siempre que provenga de la parte del giro declarada de Interés Nacional. d) Exoneración de proventos, tasas portuarias y adicionales que recaigan sobre la importación de bienes necesarios para el equipamiento industrial de la empresa, ya sean equipos, maquinarias, repuestos y materiales que no sean competitivos de la industria nacional. Dicha limitación se aplicará a los equipos completos, sus partes o secciones independientes. e) Otorgamiento de un crédito por el IVA incluido en la adquisición o arriendo con opción de compra de determinados bienes del activo fijo. Siendo discrecional del Poder Ejecutivo la concesión de los beneficios antes detallados, su efectivo otorgamiento, así como el alcance de los mismos depende de las orientaciones de la política económica gubernamental. No obstante, la Ley de Inversiones en su artículo 15 establece que el Poder Ejecutivo no podrá otorgar exoneraciones arancelarias que contravengan los compromisos asumidos por el país en el marco de los acuerdos del Mercosur. Asimismo de acuerdo al artículo 16 de esta ley, los beneficios que otorgue el Poder Ejecutivo a proyectos o actividades que por su importancia aporten al proceso de descentralización geográfica de la actividad económica, deberán ser superiores en plazo o cuantía a los otorgados a proyectos equivalentes o actividades similares localizados en el departamento de Montevideo. En el inciso segundo de este mismo artículo se extiende dicha posibilidad a aquellos proyectos que contemplen una inversión mayor a $ 500.000 (quinientos millones de pesos uruguayos) en el plazo previsto en el plan de inversión respectivo. Esta cifra será actualizada anualmente por el Poder Ejecutivo en base a la variación del Índice de Precios al Consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística. A los efectos de asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de las franquicias señaladas se crea una Comisión de Aplicación, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Turismo y Deporte 22

y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 3) Régimen de especialización productiva A los efectos de facilitar la reconversión de las empresas en el marco del proceso de integración regional, se crea un régimen de aceleración de la adecuación empresarial, denominado de “especialización productiva”. El mismo consiste en un mecanismo de aliento a los empresarios a especializarse en aquello en que son competitivos discontinuando aquellas áreas en las que no lo son, a fin de posicionarse adecuadamente. De acuerdo a dicho régimen, las empresas podrán efectuar importaciones de bienes originarios de Estados miembros del Mercosur, exoneradas de recargos y del Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), cuando esos bienes sean de la misma naturaleza y con el mismo destino económico que aquellos cuya producción discontinúan o reducen. El otorgamiento de la exoneración y demás detalles del régimen se cometen al Poder Ejecutivo, con la intervención de la Comisión de Aplicación antes referida; dejando dicha exoneración sujeta al cumplimiento de un programa de exportación por parte de los beneficiarios. 3.2.5 Apreciación jurídica sobre la Ley de Inversiones A tales efectos consideramos oportuno citar la postura del Prof. Dr. James Withelaw,13 en relación con los principios de Derecho Tributario en la Ley Nº 16.906 : “A la luz del principio de legalidad, toda la Cátedra de Derecho Tributario había manifestadocon respecto a la Ley de Promoción Industrial, y ahora se reitera a raíz de esta Ley-, que era inadmisible toda modificación de tributos que no fuera dispuesta por la Asamblea General. El régimen de promoción industrial a que remite esta ley – que subsiste en la Ley Nº 14.178-, concede amplias facultades discrecionales al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de las exoneraciones. Mientras no se modifique el régimen constitucional, en nuestro sistema sigue rigiendo el principio de legalidad en su forma más ortodoxa e inflexible, que impide que se otorguen esas facultades al Poder Ejecutivo para poder o no exonerar. Esto es desde el punto de vista del principio de legalidad. Ahora vamos a ver este tema desde el principio de la igualdad ante las cargas públicas. Cuando creamos exoneraciones, a la vez estamos creando desigualdades. Entonces, queda en manos del Poder Ejecutivo el consagrar una desigualdad, en la medida en que promueve un proyecto a una empresa y a otra no, según su antojo o capricho. Esto es en cuanto a lo que tiene que ver con la Ley de Inversiones. En los decretos reglamentarios también existen normas que son ilegales. Por ejemplo, el régimen de especialización productiva establece que se está exonerando de los impuestos de importación, y el decreto establece que la exoneración va a hacerse efectiva a través de certificados de crédito. Si existen estos certificados significa que hubo un crédito y que primero hubo que pagar el impuesto, aunque después se devuelva el importe. Esto es 13

CARNELLI, S; DE HEGEDUS, M; MANGARELLI, C; MOLLA, R; RIPPE, S; SANTOS, R; WITHELAW, J.: “ Ley de Inversiones-Enfoques Multidisciplinarios”. Fundación de Cultura Universitaria, 1998. 23

inadmisible desde el punto de vista de la ley que consagró una exoneración. Si existe exoneración, según el Código Tributario, hay una liberación total o parcial de la obligación tributaria; y si no se prevé por la ley que la exoneración operará mediante el pago de impuestos y su ulterior reintegro, el decreto reglamentario no puede consagrar esta modalidad. El otro aspecto que me interesa señalar es la apreciación del estatuto de inversión desde el punto de vista estrictamente fiscal. La cuestión es si mejorará la inversión. Naturalmente, uno no tiene la bola de cristal, pero hay ciertos factores determinantes de la inversión que pueden contribuir a mejorar y a hacer más favorable ese clima de inversión en general. Sin embargo, debemos tener presente que el elemento tributario nunca es un factor concluyente para determinar inversiones, sino que existen medidas que abarcan muchos aspectos y que mejoran el comportamiento del país en su conjunto. Indudablemente, no existe una única medida que mejora la inversión, sino que hay distintas variables económicas e institucionales. Dentro de las variables económicas, podemos señalar como relevantes para decidir una inversión, en primer lugar, el costo del capital, sobre todo las tasas de interés; en segundo término, el funcionamiento del sistema financiero y del mercado de capitales y, en tercer lugar, la relación entre inversión pública y privada, porque una persona va a invertir en un país en la medida en que haya una infraestructura adecuada, comunicaciones, energía eléctrica. Luego tenemos los factores institucionales basados en las ideas dominantes sobre la economía y particularmente sobre la inversión e inversiones extranjeras, por ejemplo si en un país determinado se respeta el derecho de propiedad. Debemos destacar que hemos sido muy cuidadosos en todos los tratados, en los que se procura asegurar que no haya nacionalizaciones o expropiaciones que no tengan justo título y que no sean previamente compensadas. Esta ha sido una gran preocupación sobre todo en los tratados de economía. Además, dentro de los factores institucionales también importa el funcionamiento del Poder Judicial y, entre otras cosas, los controles de precios, cambios y remesas de beneficios. Considero que los incentivos fiscales constituyen un estímulo adicional a la inversión, que puede contribuir a mejorar el clima general del país en ese sentido. Sin embargo, si es cierto que un incentivo tributario es la modificación singular del sistema fiscal a efectos de mejorar los efectos económicos, uno se pregunta por qué esa modificación no se hace plural o universal. Indudablemente, este régimen de incentivos produce enormes distorsiones dentro del sistema- que, Por otra parte, no es tal en el Uruguay-, dentro del ordenamiento jurídico tributario nacional. Quizás en lugar de hacer este tipo de modificaciones singulares que produce distorsiones, tengamos que implementar una modificación general, conformando propiamente un sistema tributario que seguramente aparejará, entre otros beneficios, una menor carga tributaria, que es lo que se procura mediante esta Ley.” OTROS BENEFICIOS

3.3

Canalización del ahorro

El Decreto-Ley Nº 14.178 en su artículo 9 previó inicialmente el beneficio de Canalización del Ahorro con carácter preceptivo. Posteriormente la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986 modificó el mencionado artículo dándole al beneficio carácter facultativo a juicio del Poder Ejecutivo.

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Originalmente el mismo se otorgó a los sujetos pasivos del IRIC que realizaran aportes de capital en empresas que llevaran a cabo proyectos de inversión declarados de Interés Nacional, constituyéndose de esta forma en un estímulo a la formación de capital en actividades consideradas prioritarias. De acuerdo a este incentivo tributario, la empresa titular de un proyecto de inversión amparado bajo el Decreto-Ley Nº 14.178 puede recurrir para su financiación al ahorro de terceros. A su vez, gozará respecto a los tributos de los que ella sea contribuyente, de los beneficios que el Poder Ejecutivo le haya concedido de acuerdo con el artículo 8 de dicho Decreto-Ley. Por otra parte, la empresa que invierte en acciones nominativas de la primera, es decir que “canaliza ahorro” efectuando aportes de capital en la empresa titular del proyecto, goza del beneficio tributario consistente en reducción de parte de su renta gravada. 3.3.1 Análisis de la normativa El presente beneficio se origina en el artículo 9 del Decreto-Ley Nº 14.178, fue modificado por el numeral 14 del artículo 346 del Decreto-Ley Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975, por el artículo 201 de la Ley Nº 15.851 y por el artículo 641 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El texto estaba incorporado como artículo 35 del Título 4 (IRIC) del Texto Ordenado 1996, estando actualmente en el artículo 58 del Título 4 (IRAE), siendo el siguiente: “Artículo 58.- Beneficio.- El Poder Ejecutivo podrá establecer que las personas físicas o jurídicas que efectúen aportes documentados en acciones nominativas por empresas comprendidas en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, puedan deducir para la liquidación de este impuesto, el monto de lo invertido antes del plazo de presentación de la respectiva declaración jurada. En caso de enajenarse dichas acciones antes de los tres años de adquiridas, deberá reliquidarse el impuesto correspondiente abonándose la diferencia resultante. El Poder Ejecutivo fijará el plazo durante el cual se otorga el beneficio de canalización de ahorro y el monto máximo de la integración de capital, generadora de la exoneración del impuesto a la renta. Para las empresas comprendidas en el literal D) del artículo 9º de este Título, no será de aplicación el régimen de canalización de ahorro, previsto en este artículo. No obstante, podrán quedar exoneradas las rentas destinadas a la realización de algunas de sus inversiones relacionadas con su giro, en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo.”14 14

El artículo 9 del Título 4 (IRAE) enumera los pasivos del IRAE y en el literal D) menciona a “Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, no rigiendo para este impuesto las exoneraciones que gozasen” 25

Por otra parte, el Decreto Reglamentario del IRAE Nº 150/007 recoge en su artículo 127 la reglamentación del beneficio de Canalización del Ahorro. “Artículo 127.- Canalización del Ahorro.- Los contribuyentes podrán computar como rentas exentas de las mencionadas en el artículo 58º del Título que se reglamenta, los montos invertidos en empresas declaradas de interés nacional, para lo cual dispondrán del mismo plazo que el establecido para la presentación de la declaración jurada. La inversión deberá ser documentada mediante: 1. Acciones nominativas. 2. Certificados provisorios de integración de capital. 3. Constancias de aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones. En este caso la Asamblea de Accionistas deberá tratar la ampliación de capital en un plazo máximo de ciento veinte días siguientes al primer aporte. La sociedad dispondrá de un plazo que no excederá del cierre del segundo ejercicio siguiente a aquél en el cual se realizó la inversión, para canjear los certificados provisorios y las constancias de aportes irrevocables a cuenta de integración de capital, por las acciones nominativas respectivas. En caso contrario la empresa inversora deberá reliquidar el impuesto por los ejercicios que corresponda. Si las acciones o certificados provisorios en su caso, fuesen emitidos con prima, tal extremo deberá acreditarse mediante certificación contable expedida por profesional independiente con título habilitante, en la que deberá constar que las acciones nominativas han sido emitidas con prima y el importe de esta última. Las declaraciones de interés nacional deberán establecer el plazo por el cual la integración de capital otorga el beneficio de canalización de ahorro, el que no excederá en más de seis meses la fecha en que el proyecto prevea el aporte de capital propio para financiarlo. En caso que se formulen declaraciones genéricas de interés nacional, atendiendo a las actividades desarrolladas o al lugar de radicación, se establecerá asimismo, plazo para la integración de capital y un monto total (ya sea por cada empresa que se instale o por todos los proyectos que se promuevan), para que la integración de capital goce del beneficio de canalización del ahorro. Los documentos que acrediten la integración que motive la exoneración de rentas, deberán contener una constancia estableciendo el período dentro del cual puede deducirse el monto invertido como renta exenta y estar intervenidas por la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el Artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998. El Poder Ejecutivo, por resolución fundada y previo asesoramiento de la COMAP, podrá otorgar un nuevo plazo y aumentar el monto cuando las aportaciones de capital resulten superiores a las previstas originalmente. 26

En ocasión de presentar la declaración jurada del ejercicio de la inversión y en los tres siguientes, deberán agregarse una constancia emitida por la empresa promovida, de la titularidad de las acciones, los certificados provisorios o las constancias de aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones. El monto invertido a que se refiere el presente artículo, que supere el monto de las rentas gravadas no originará pérdidas deducibles en futuros ejercicios.” 3.3.2 Características del beneficio El beneficio de Canalización del Ahorro no es aplicable a las empresas que hayan obtenido una declaratoria de Interés Nacional, sino a los accionistas que han invertido en ellas. Es decir, que el verdadero beneficiario no es la empresa declarada de Interés Nacional, sino la que realice aportes de capital en sociedades anónimas y en comandita por acciones y siempre que sea en acciones nominativas, la cual podrá deducir de su renta gravada el importe invertido. La resolución del Poder Ejecutivo, a la que hace mención el art. 127 del Dec. Nº 150/007, debe establecer tanto el plazo durante el cual se otorga el beneficio, así como el monto máximo de inversión generadora del mismo. En caso que los aportes resulten mayores a los previstos originalmente, el Poder Ejecutivo podrá extender el plazo y aumentar el monto previo asesoramiento de la COMAP. Por otra parte, el aporte de capital debe cumplir con dos límites temporales: en primer lugar, debe realizarse dentro del período previsto en la resolución del Poder Ejecutivo, y en segundo lugar, antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada del ejercicio en el cual se computará la deducción. Es importante aclarar que no es suficiente la mera declaratoria de Interés Nacional para que sea aplicable el beneficio, sino que debe haberse otorgado expresamente el beneficio de Canalización del Ahorro. Dicha aseveración se encuentra respaldada con la Consulta Nº 984 de la D.G.I., donde un contribuyente pregunta si es deducible toda la inversión en empresas declaradas de Interés Nacional o solamente en aquellas a las que se concedió el beneficio de la canalización del ahorro. La D.G.I. responde que la deducción comprende solo a aquellos casos en que se concedió el beneficio. Esta situación se mantuvo hasta la modificación introducida por la Ley Nº 15.851, art. 201, donde la concesión del beneficio de Canalización del Ahorro pasó a ser una facultad del Poder Ejecutivo.

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Corresponde señalar que cuando la Ley hace referencia al “monto de lo invertido” en relación a los aportes documentados realizados en acciones nominativas, se refiere al costo real de las acciones y no a su valor nominal. La Consulta Nº 1245 realizada a la D.G.I. planteó si la deducción de rentas por el régimen de Canalización del Ahorro debe hacerse por el valor nominal de las acciones compradas o por su costo real, en caso de diferir. La D.G.I. contesta que “lo que se exonera son las rentas efectivamente aplicadas a integrar el capital de las empresas promocionadas”, es decir el costo real de las acciones. El art.127 del Dec.150/007 prevé el caso que se formulen declaraciones genéricas de interés nacional, atendiendo a las actividades desarrolladas o al lugar de radicación. En caso que se verifique esta situación, la resolución establecerá plazo para la integración de capital y un monto total, por cada empresa que se instale o por todos los proyectos que se promuevan. Finalmente, el último inciso de dicho artículo señala que el monto invertido que supere el monto de las rentas gravadas, no originará pérdidas deducibles en futuros ejercicios. Es decir, que el monto invertido que exceda la utilidad fiscal no será trasladable a ejercicios siguientes.

3.4

Autocanalización del ahorro

El beneficio de “Autocanalización del ahorro” o también denominado “Canalización del ahorro interno“ es producto del beneficio anteriormente analizado, la Canalización del ahorro. Tiene como finalidad incentivar que la financiación de un proyecto sea realizada con fondos propios. La diferencia con la Canalización del ahorro es que el beneficiario en este caso es la propia empresa declarada promovida, la cual deberá tener la forma jurídica de sociedad por acciones. Dentro de los argumentos utilizados para fundamentar la incorporación de este nuevo beneficio se encontraban los siguientes: que las rentas provenientes de actividades anteriores o de otros giros de la empresa debían poder beneficiarse del mismo régimen que gozaban terceras personas contribuyentes del Impuesto a la Renta. Por otra parte, se evitaría el artificial fraccionamiento de las empresas, realizado con el único fin de aprovechar la exoneración tributaria de acuerdo a la legislación en ese momento vigente. 3.4.1 Análisis de la normativa A nivel normativo, la introducción de dicho beneficio se plasmó en el Decreto-Ley Nº 15.548 de 17 de mayo de 1984, cuyas normas dispositivas se encontraban al momento de publicación de la Ley de Reforma Tributaria (Nº 18.083) en los artículos 38 a 41 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996. 28

El nuevo Título 4 recoge este beneficio en sus artículos 61 a 64, que establecen lo siguiente: “Artículo 61.- Auto-canalización del ahorro.- Autorízase al Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, a exonerar del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las empresas comprendidas en dicho Decreto-Ley, que tengan la forma jurídica de sociedades por acciones, deduciendo de la renta neta fiscalmente ajustada, del ejercicio en que se realiza la inversión o de los ejercicios comprendidos en la resolución respectiva, el monto del aumento de capital integrado, derivado de la capitalización de reservas o de la distribución de dividendos en acciones equivalente a la inversión referida. La autoridad social competente deberá resolver la capitalización de reservas o la distribución de dividendos en acciones, en un plazo máximo que no podrá exceder el de presentación de la respectiva declaración jurada. No podrán capitalizarse reservas legales por reinversiones, y por mantenimiento de capital circulante y por inversiones. Para el caso de que no se cumpla con la efectiva emisión de acciones, se adeudará el impuesto sobre las rentas exoneradas desde la fecha en que el mismo se hubiera devengado, con las sanciones correspondientes. Artículo 62.- Auto-canalización del ahorro.- En la resolución respectiva se establecerá: a) El monto máximo generador de la exoneración tributaria. b) Los ejercicios fiscales en los cuales será aplicable. c) El plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que correspondan, para ampliar el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al artículo anterior. La exoneración no podrá ser superior al aporte de capital propio previsto en el proyecto para financiar la inversión o aquel que resulte de la efectiva implantación del proyecto, si fuese menor. El Poder Ejecutivo podrá modificar la resolución a que hace referencia este artículo. Artículo 63.- Auto-canalización del ahorro.- Cuando se otorgue la exoneración prevista en los artículos 61 y 62 de este Título, el beneficio de canalización del ahorro establecido en el artículo 9ª del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, será reducido en el monto equivalente, debiendo establecer la sociedad al emitir cada acción, si la misma es apta para la deducción del impuesto a la renta de la empresa o del accionista. Artículo 64.- Auto-canalización del ahorro.- Las empresas que se acojan a los beneficios determinados en los artículos 61 a 63 de este Título, tendrán prohibido rescatar acciones 29

antes de los 5 (cinco) años de vencido el plazo máximo previsto en la resolución para realizar las integraciones de capital, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, el artículo 13 del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974”. El beneficio de Auto-canalización del ahorro se encuentra reglamentado en los artículos 128 a 131 del Decreto Nº 150/007, los que se transcriben a continuación:

“Artículo 128.- Exoneración por capitalización.- La exoneración acordada por el artículo 61 del Título que se reglamenta podrá ser computada en el ejercicio en que se realice la inversión o en los comprendidos en la resolución respectiva. Conjuntamente con la respectiva declaración jurada deberá presentarse un anexo en el que se detalle la autoridad social que resolvió la capitalización de reservas o distribución de dividendos en acciones, fecha de la respectiva resolución y denominación de las reservas que se capitalicen. La fecha de la resolución dará derecho a deducir la exoneración en el ejercicio en que fue tomada, en los siguientes o en el anterior si la resolución fue tomada antes del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada. La exoneración estará limitada por el importe menor entre el establecido en la resolución que acordó la exoneración, el monto nominal de las acciones emitidas y el costo de la inversión. Cuando el monto exonerado en la resolución estuviera fijado en moneda extranjera, la conversión para calcular el monto exonerado se realizará en base a la cotización al tipo comprador billete del mercado interbancario del día anterior a la resolución de la autoridad competente incrementando el capital. En caso de no darse cumplimiento a la emisión de acciones deberá reliquidarse el impuesto dentro del plazo de presentación del ejercicio en que venció el referido plazo, con las sanciones correspondientes. Artículo 129.- Auto canalización del ahorro. Plazo.- Amplíase el plazo por el que podrá otorgarse el beneficio de auto canalización del ahorro a que refieren los artículos 61º y siguientes del Título que se reglamenta, a tres ejercicios económicos, sin perjuicio de los plazos mayores que corresponda aplicar en virtud de lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998. Artículo 130.- Auto canalización del ahorro. Beneficio.- El beneficio a que refiere el Artículo anterior, comprenderá: a) La exoneración de la renta neta fiscal del ejercicio en que se realiza la inversión, o de los comprendidos en la resolución respectiva por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la inversión efectivamente realizada que se financie con fondos propios o utilidades generadas por la ejecución del proyecto, siempre que dichos aportes patrimoniales se materialicen mediante la capitalización de reservas o 30

distribución de dividendos en acciones, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 61º y siguientes del Título que se reglamenta. b) El diferimiento de la imputación de la renta neta fiscal no exonerada en virtud de lo dispuesto en el literal anterior, por un monto equivalente al restante 50% (cincuenta por ciento) de la inversión financiada de acuerdo al mecanismo de aumento patrimonial previsto en dicho literal. La renta diferida a que se refiere el inciso anterior, se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en el que se ejecute la inversión. Artículo 131.- Auto canalización del ahorro. Cómputo.- Las maquinarias y equipos usados adquiridos en plaza, directamente afectados a la actividad promovida, se computarán a efectos de determinar el monto de la inversión a que refiere el Artículo anterior, por el 100% (cien por ciento) de su valor de adquisición, siempre que los mismos no hayan sido objeto del mismo beneficio con anterioridad”. 3.4.2 Características del beneficio El beneficio de Auto-canalización del ahorro, tal cual lo determina la normativa mencionada precedentemente, debe ser concedido expresamente por el Poder Ejecutivo. O sea, no es un beneficio de carácter automático. Los beneficiarios deben ser empresas que tengan la forma jurídica de sociedades por acciones y que a su vez estén comprendidas dentro del Decreto-Ley de Promoción Industrial Nº 14.178, o sea, empresas que el Poder Ejecutivo haya declarado de Interés Nacional. Por otra parte, el beneficio consiste en deducir de la renta neta fiscal una cifra que no está limitada a un porcentaje de la inversión efectuada ni a un porcentaje de la renta del ejercicio. En tal sentido, el artículo 128 del Decreto Nº 150/007 determina que al monto deducible se aplicará el menor de los siguientes topes: -

El monto fijado en la resolución del Poder Ejecutivo que acordó la exoneración

-

El monto nominal de las acciones emitidas

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El monto del costo de la inversión.

La exoneración puede ser efectuada contra la renta del ejercicio en que se realiza la inversión o de los ejercicios comprendidos en la resolución del Poder Ejecutivo. Esto debe complementarse con lo establecido en este tema en diversas normas. El tercer inciso del artículo 128 del decreto reglamentario expresa que la fecha de la resolución de la autoridad social que resolvió la capitalización de reservas o distribución de dividendos en acciones, dará derecho a deducir la exoneración en el ejercicio en que fue tomada, en los 31

siguientes o en el anterior en el caso que la resolución fuese anterior al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada. Por otra parte, el tercer inciso del artículo 62 del Título 4 establece que: “el Poder Ejecutivo podrá modificar la resolución a que hace referencia este artículo”. Con esto se procuró dar flexibilidad al beneficio de auto-canalización del ahorro, permitiendo que el Poder Ejecutivo introduzca modificaciones en relación al período para el cómputo de la exoneración, montos exonerados, en aquellos casos en que la ejecución de un proyecto difiera de las previsiones. A efectos de poder verificar que la inversión es realizada con fondos propios, el beneficio de Auto-canalización requiere la capitalización de reservas o la distribución de dividendos en acciones por una cifra equivalente a la inversión. A tales efectos, las únicas reservas que no pueden utilizarse son las reservas legales por reinversiones y por mantenimiento de capital circulante y por inversiones, según lo establece el inciso segundo del artículo 61 del Título 4. Considerando el artículo 130 del Decreto Nº 150/007 se observa que el beneficio consiste por un lado en la exoneración de la renta neta fiscal del ejercicio en que se realiza la inversión o de los comprendidos en la resolución respectiva por un monto equivalente al 50% de la inversión realizada con fondos propios, y por otro lado se establece el diferimiento de la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al 50 % restante. La misma deberá considerarse renta gravada en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se haya ejecutado la inversión. De esta forma, el diferimiento de la renta es un beneficio de carácter financiero, ya que no constituye una exoneración efectiva, sino un simple retraso en el pago de parte de impuesto a la renta, para el cual tampoco se prevé ningún mecanismo de actualización, beneficiándose así el contribuyente. Finalmente, haciendo un análisis de ambos beneficios fiscales cabe señalar lo siguiente:

3.5

-

los regímenes de Canalización y Auto-canalización del ahorro no son excluyentes sino complementarios. A tales efectos el artículo 63 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que cuando se otorgue la exoneración de auto-canalización del ahorro, el beneficio de canalización del ahorro será reducido en el monto equivalente, debiendo establecer la sociedad al emitir cada acción, si la misma es apta para la deducción del impuesto a la renta de la empresa o del accionista.

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Las empresas que ejecuten proyectos de inversión en actividades promovidas no podrán gozar de los beneficios de Canalización del ahorro y de Auto-canalización del ahorro. Esta disposición está recogida en el artículo 69 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Exoneración por Inversiones

En nuestro sistema tributario existen otros regímenes de estímulo a la inversión, además de 32

los ya visto hasta el momento, como es el régimen de exoneración por inversiones aplicable para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). El mismo está previsto en el artículo 53 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y reglamentado por los artículos 114 a 121 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007. 3.5.1 Base normativa El beneficio de Exoneración por Inversiones fue previsto en el artículo 447 de la Ley Nº 15.903, siendo incorporado al artículo 32 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Actualmente se encuentra en el artículo 53 del Título 4, el cual se transcribe a continuación: “Artículo 53.- Exoneración por inversiones.- Exonérense de este impuesto hasta un máximo del 40% (cuarenta por ciento), de la inversión realizada en el ejercicio, las rentas que se destinen a la adquisición de: a) Máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios, con exclusión de las financieras y de arrendamiento de inmuebles. b) Maquinarias agrícolas. c) Mejoras fijas en el sector agropecuario. El Poder Ejecutivo establecerá la nómina al respecto. d) Vehículos utilitarios. El Poder Ejecutivo determinará qué se entenderá por tales. e) Bienes muebles destinados al equipamiento y reequipamiento de hoteles, moteles y paradores. f) Bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista en entretenimiento, esparcimiento, información y traslados. El Poder Ejecutivo determinará la nómina. g) Equipos necesarios para el procesamiento electrónico de datos y para las comunicaciones. h) Maquinarias, instalaciones y equipos, destinados a la innovación y a la especialización productiva, en tanto no se encuentren incluidos en los literales anteriores. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Nacional de la Innovación, determinará la nómina de bienes incluidos en el presente literal. i)

Fertilizantes fosfatados en cualquiera de sus fórmulas con fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la fertilización de praderas permanentes. El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos para el otorgamiento del beneficio.” (inciso agregado por la Ley Nº 18.341 de 31 de agosto de 2008)

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Exonérense de este impuesto, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento), de la inversión realizada en el ejercicio, las rentas que se destinen a: a) Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores. b) Construcción de edificios o sus ampliaciones destinados a la actividad industrial o agropecuaria. Las rentas que se exoneren por aplicación de los incisos anteriores no podrán superar el 40% (cuarenta por ciento, de las rentas netas del ejercicio, una vez deducidas las exoneradas por otras disposiciones. El monto exonerable de la inversión que supere el porcentaje establecido en el inciso anterior podrá ser deducido con las mismas limitaciones en los dos ejercicios siguientes. El presente inciso no será aplicable a los sujetos pasivos del literal D) del artículo 9º de este Título. Las rentas exoneradas por este artículo no podrán ser distribuidas y deberán ser llevadas a una reserva cuyo único destino ulterior será la capitalización. Cuando en el ejercicio en que se hayan efectuado inversiones o en los tres siguientes, se enajenen los bienes comprendidos en las exoneraciones de este artículo, deberá computarse como renta del año fiscal en que tal hecho se produzca, el monto de la exoneración efectuada por inversión, sin perjuicio del resultado de la enajenación. No serán computables como inversiones la adquisición de empresas o cuotas de participación en las mismas.” Este beneficio se encuentra reglamentado en el Capítulo VI - Exoneraciones - del Decreto Reglamentario del IRAE Nº 150/007 en sus artículos 114 a 121. 3.5.2

Características del beneficio

A) Alcance del beneficio El régimen de “reinversiones” exonera del IRAE un porcentaje de las rentas destinadas a la inversión en determinados bienes, los cuales abarca no solo el sector industrial, sino también al sector agropecuario, turístico, comercial y de servicios. En la medida que el alcance subjetivo de dicho beneficio no está delimitado, se encuentra comprendida toda empresa que sea sujeto pasivo del IRAE y que posea contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 121 del Decreto Nº 150/007. La obligación de liquidar con contabilidad suficiente puede estar dada por la forma jurídica o por los ingresos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 88 del Título 4 y el artículo 168 34

del Decreto Nº 150/007. La obligación dada por la forma jurídica comprende a las sociedades anónimas y a las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos con excepción de los de garantía. La obligación dada por ingresos refiere a aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio anterior más de 4.000.000 UI, siempre que no resulten obligados por su forma jurídica.

B) Requisitos para acceder al beneficio -

En primer lugar debe existir una inversión real en determinados bienes del activo fijo, mejoras fijas en el sector agropecuario o estar destinada a la construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores o construcción de edificios o sus ampliaciones destinados a la actividad industrial o agropecuaria.

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En segundo lugar se establecen límites de carácter cuantitativo. Se exonera del IRAE hasta un máximo del 40% de la inversión cuando se trate de bienes muebles del activo fijo o mejoras fijas en el sector agropecuario, estando varios de éstos sujeto a la nómina que determine el Poder Ejecutivo, la cual se establece en los artículos 116 a 118 del Decreto Reglamentario del IRAE Nº 150/007. Por otra parte, se exonera hasta un máximo del 20% de la inversión realizada en el ejercicio, las rentas que se destinen a la construcción y ampliación de los bienes inmuebles mencionados en el punto anterior. Ambos montos a exonerar, a su vez, no podrán superar el 40% de la renta neta fiscal del ejercicio, una vez deducidas las rentas exoneradas por otras disposiciones (por ejemplo por la Auto-canalización del ahorro).

-

Asimismo existe un tercer límite que está dado por la existencia de utilidad contable. El contribuyente deberá constituir una reserva que se denominará “Reservas por exoneración por Inversiones”, equivalente al monto de las rentas exoneradas. La misma deberá ser creada o incrementada con las utilidades del ejercicio y en caso de no ser éstas suficientes podrán utilizarse otras reservas o los resultados acumulados. Por otra parte, se establece que el único destino de las reservas mencionadas será la capitalización y el órgano competente deberá resolver dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio la creación o ampliación de las mismas.

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Por último se establece un límite temporal para la aplicación del beneficio. En caso que la exoneración se encuentre topeada por el 40% de la renta neta fiscal, o se carezca de resultados contables y otras reservas suficientes, el monto que exceda alguno de esos límites podrá ser deducido en las mismas condiciones, en los dos ejercicios siguientes.

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C) Bienes comprendidos La normativa establece dos tipos de bienes: MUEBLES e INMUEBLES. Dentro de los BIENES MUEBLES se pueden distinguir dos grandes grupos:  Aquellos en los que la nómina de bienes o requisitos tienen que ser preceptivamente determinados por el Poder Ejecutivo: -

Mejoras fijas en el sector agropecuario Vehículos utilitarios Bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista en entretenimiento, esparcimiento, información y traslados Maquinarias, instalaciones y equipos, destinados a la innovación y a la especialización productiva Fertilizantes fosfatados en cualquiera de sus fórmulas con fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes

 Aquellos que se establecen en la normativa y no requieren la determinación de una nómina por parte del Poder Ejecutivo: -

Máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios, con exclusión de las financieras y de arrendamiento de inmuebles Maquinarias agrícolas Bienes muebles destinados al equipamiento y reequipamiento de hoteles, moteles y paradores Equipos necesarios para el procesamiento electrónico de datos y para las comunicaciones

En los bienes muebles se exonera del IRAE hasta un máximo del 40% de la inversión realizada en los siguientes bienes: •

Máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios.

Cabe señalar que con el régimen del IRIC (Impuesto a la Renta de Industria y Comercio) e IRA (Impuesto a las Rentas Agropecuarias), solamente quedaban comprendidas las máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales. Con el IRAE se amplía el beneficio a actividades comerciales y de servicios, excluyendo las financieras y de arrendamiento de inmuebles. El Decreto reglamentario original Nº 577/988, en su artículo 3, definió las máquinas industriales como las “utilizadas para producir, completar procesos industriales, envasar, enfardar y acondicionar productos” y las instalaciones industriales como “ todas aquellas 36

que sean necesarias para poner en funcionamiento las maquinarias industriales incluidos servicios de ampliación de fuerza motriz”. Estas definiciones dieron lugar a diversas críticas por considerarse restrictivas tomando en cuenta el espíritu de la norma legal. Por dicha razón, el Decreto reglamentario del IRIC Nº 840/988 en su artículo 102 modificó estas definiciones. Establece que por máquinas industriales se entiende “las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes”. Respecto al concepto de instalaciones industriales, se amplió a aquellas que sean “necesarias para poder realizar un ciclo productivo, que incluirá desde la recepción de la materia prima o la extracción hasta la entrega del producto manufacturado, extraído o conservado, realizado por la empresa industrial”. Estas modificaciones en cuanto al alcance fueron recogidas por el artículo 134 del Decreto reglamentario del IRAE Nº 150/007.



Maquinaria agrícola y mejoras fijas en el sector agropecuario.

El literal b) del artículo 116 del Decreto Nº 150/007 establece que la maquinaria agrícola comprende “la utilizada por los establecimientos agropecuarios para la producción de bienes primarios”. En cuanto a las mejoras fijas, el artículo 53 del Título 4 determina que el Poder Ejecutivo establecerá la nómina de los mismos. El Decreto reglamentario del IRAE, en su artículo 116, lit c) determina una lista taxativa de bienes incluidos en esta categoría. Haciendo una comparación entre el régimen anterior a la Reforma Tributaria y el actual, se observa que dentro de las inversiones comprendidas, al igual que en el IRIC e IRA, se encuentran los tajamares, represas, pozos y perforaciones, molinos de viento y tanques australianos. Con la Reforma Tributaria se incorporan nuevas mejoras, que son bombas para extraer agua, bretes de vacunos y lanares, tubos, cepos, balanza fija, porteras, gallineros, chiqueros y conejeras, represas con destino a irrigación, tanques de frío, instalaciones para la distribución de energía eléctrica dentro del establecimiento y panales solares y equipamiento para trazabilidad.



Vehículos utilitarios

Se encuentran comprendidos los chasis para camiones, camiones, tractores para remolque, remolque y zorras. El Decreto Nº 544/008 de 10/11/2008 incorporó los ómnibus para el transporte de pasajeros. Respecto a este punto, debemos considerar estrictamente los vehículos que menciona la reglamentación como utilitarios, ya que existen diversas definiciones de lo que se considera utilitario o no utilitario, por ejemplo para el caso del IRAE

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(para proyectos de inversión en el Decreto Nº 2/012), IMESI (Decreto Nº 96/990) e IVA (Decreto Nº 220/998) •

Bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista

Dicha mejora se limita a la prestación de servicios en entretenimiento, esparcimiento, información y traslados. El Poder Ejecutivo es quién determina la nómina de dichos bienes. De acuerdo a lo establecido por el literal f) del artículo 116 del Decreto Nº 150/007, se incluyen las adquisiciones de televisores y ómnibus para el transporte de sus pasajeros realizadas únicamente por hoteles. •

Equipos necesarios para el procesamiento electrónico de datos y para las comunicaciones.

En este caso el texto legal no determina que el Poder Ejecutivo fije la nómina de los bienes comprendidos. Por lo que debe entenderse que cualquier equipo necesario para el procesamiento electrónico de datos o para las comunicaciones es computable para la aplicación de la exoneración, siendo aplicable por cualquier empresa contribuyente del IRAE, cualquiera sea el tipo de actividad que la misma desarrolle. Al igual que en el IRIC e IRA se excluye la programación, es decir el software. Esta disposición se encuentra establecida en el literal f) del artículo 116 del decreto reglamentario del IRAE. En referencia al alcance del concepto “software“, la Administración en la Consulta Nº 5.077 consideró que la interpretación de la norma reglamentaria debe ser estricta. O sea que se excluye en forma genérica al software, no distinguiendo si el mismo viene con el equipo o si es a medida. De forma que solamente podrán ser objeto de exoneración las adquisiciones de equipos propiamente dichos. Con la Ley Nº 18.083 (Reforma Tributaria) se agregan tres literales E), H) e I) al artículo 53º del Título 4: •

Bienes muebles destinados al equipamiento y reequipamiento de hoteles, moteles y paradores.

No se requiere facultad del Poder Ejecutivo para establecer la nómina de bienes que quedarán comprendidos, por lo que alcanza a aquellos que sean adquiridos para cumplir con los fines establecidos por la norma. •

Maquinarias, instalaciones y equipos, destinados a la innovación y a la especialización productiva, siempre que se trate de bienes no mencionados anteriormente.

La Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer cuál es la nómina de bienes incluidos junto con el asesoramiento de la Agencia Nacional de la Innovación. Hasta la fecha el Poder Ejecutivo no hizo uso de sus facultades. 38



Fertilizantes fosfatados en cualquiera de sus fórmulas con fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes.

Este literal se agregó por la Ley Nº 18.341 de 31 de agosto de 2008 En este caso el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos para el otorgamiento del beneficio. El literal H) del artículo 116 del Decreto Nº 150/007 establece ciertos requisitos que se deben cumplir para hacer uso del beneficio, que es de estricta aplicación para los productores pecuarios. Un concepto a tener en cuenta es qué se entiende por inversión de bienes muebles del activo fijo, objeto de la exoneración del 40% de la inversión. El artículo 114º del Decreto Nº 150/007 establece que se entenderá por inversión la adquisición de bienes del activo fijo. Esto se encuentra acorde con el criterio de imputación de costos previsto por el IRAE, en donde el artículo 93º del Decreto reglamentario establece que “por el valor de costo de los bienes muebles del Activo Fijo se entenderá el que resulte de su precio de adquisición más los gastos efectuados con motivo de su compra e instalación, excluyéndose los intereses de financiación y las diferencias de cambio. Si no fuera posible determinar la fecha de adquisición y el precio de compra, se tomarán los valores corrientes en plaza reservándose la Dirección General Impositiva el derecho a impugnarlo si no lo considerara ajustado a la realidad”. De acuerdo al artículo 115º del Decreto Nº 150/007, la adquisición se produce cuando el bien haya sido recibido en forma real o ficta, como consecuencia de la realización de un contrato de compraventa o permuta. Con respecto a las adquisiciones en forma real, ocurren cuando el adquirente toma efectiva y físicamente los bienes. Mientras que en forma ficta, es cuando tiene derecho a la disposición de los bienes, como por ejemplo en una importación, donde el conocimiento de embarque le otorga la titularidad del bien al importador. En el caso que los bienes muebles no sean adquiridos a un tercero, sino que sean construidos por la propia empresa, la exoneración por inversiones se hará efectiva en el ejercicio en el cual se termine la construcción del bien. El alcance de los bienes muebles comprende tanto a nuevos como usados y su utilización puede ser realizada por su propietario o por terceros. Así lo determina el artículo 118º del Decreto reglamentario. Esta disposición permite que un mismo bien pueda ser objeto de exoneración por varios contribuyentes en el transcurso de su vida útil. Respecto a los bienes intangibles, corresponde aclarar que los mismos no se encuentran comprendidos en la exoneración analizada, debido a que no se consideran muebles del activo fijo.

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Esta afirmación quedó ratificada en la Consulta Nº 4.322, donde se establece que los bienes que integran el activo intangible no pueden ser objeto del beneficio del régimen de exoneración por inversiones. En el caso de los BIENES INMUEBLES, se exonera del IRAE hasta un máximo del 20% de la inversión que se realice en el ejercicio, las rentas que se destinen a:



Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores



Construcción de edificios o sus ampliaciones destinados a la actividad industrial o agropecuaria.

Con el régimen anterior a la Reforma Tributaria, solo se podía acceder a la exoneración de construcción de edificios o ampliaciones cuando se tenía como destino la actividad industrial. Con el IRAE se amplía el beneficio a las actividades agropecuarias. En relación al costo de construcción y ampliación de edificios, el artículo 115º del Decreto Nº 150/007 establece que “el monto exonerable se determinará por el costo de obra incurrido en el ejercicio, en la forma y condiciones que determine la Dirección General Impositiva”. Al momento la Administración no se ha expedido en este punto. Cabe señalar que los momentos de reconocimiento de la exoneración del costo de los bienes muebles e inmuebles que determina la normativa son distintos. Para los bienes muebles la exoneración se computa en el ejercicio de su adquisición o en el caso de construcción del bien, en el ejercicio que finalice la misma. Para los bienes inmuebles el monto a exonerar comprende los costos que se vayan incurriendo en la realización de la obra en el ejercicio, es decir las obras en curso. Esta previsión se deriva del hecho que este tipo de inversiones frecuentemente abarca un período de tiempo mayor a un año. Respecto a las ampliaciones, el artículo 117º del Decreto Nº 150/007 establece que el concepto de ampliación de edificios implica una mayor área construida. Asimismo, corresponde señalar que la exoneración no opera si una empresa industrial construye un inmueble o realiza una ampliación en un edificio que no está afectado a la actividad industrial propiamente dicha. Por último cabe agregar que, de acuerdo al artículo 115 citado, la exoneración mencionada no comprende la adquisición de inmuebles ni la de empresas o cuotas de participación en las mismas. De forma que se restringe en materia de inmuebles a construcciones y ampliaciones. 40

D) Plazo que deben mantenerse los bienes exonerados De acuerdo al artículo 53º del Título 4 los bienes objeto de la exoneración no pueden ser enajenados dentro del ejercicio que se realizaron las inversiones o en los tres ejercicios siguientes. En caso que se enajenen, deberá computarse como renta del año fiscal el monto de la exoneración efectuada por la inversión, además de computar el resultado por la enajenación, ambos en el ejercicio que se realice. Cabe señalar que la renta exonerada por el beneficio no deberá ajustarse posteriormente en la liquidación del IRAE, o sea se considera su valor histórico. Finalmente, corresponde mencionar que existe una diferencia respecto al plazo señalado si aplicamos el Régimen de Exoneración por Inversiones establecido por el artículo 53º del Título 4 o el Régimen de Proyectos de Inversión. Para este último, el artículo 13º del Decreto Nº 2/012 establece que “los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias, deberán mantenerse por el término de su vida útil, considerando a tales efectos los criterios fiscales o de 10 (diez) años en el caso que la vida útil sea mayor”. En el caso que los mismos sean vendidos antes del plazo establecido, sean sustituidos por bienes similares y se cuente con la correspondiente autorización de la COMAP, no generarán ajuste en el impuesto a pagar. En este caso, el nuevo bien no podrá ser objeto de ningún beneficio fiscal en la liquidación del IRAE. Es decir, no podría quedar comprendido en el beneficio de exoneración por inversiones del artículo 53º del Título 4. Por otra parte, no será necesario la autorización de la COMAP en caso que los bienes enajenados no representen más de un 5% de los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias en el proyecto de inversión. E) Constitución de una reserva Una de las condiciones que se debe cumplir para hacer uso del beneficio es la constitución de una reserva que deberá denominarse “Reservas por exoneración de Inversiones”. La norma legal dispone que las rentas exoneradas no podrán ser distribuidas y deberán ser llevadas a una reserva cuyo único destino ulterior será la capitalización. Evidentemente que cuando la norma se refiere a “las rentas exoneradas” comprende a las rentas contables hasta un monto concurrente con las rentas fiscales exoneradas, ya que las únicas rentas pasibles de distribución son las contables.

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El artículo 53º del Título 4 no establece de qué ejercicio deben provenir dichas utilidades contables, lo que podría llevar a la interpretación que se podría constituir la reserva con utilidades retenidas de otros ejercicios. El artículo 120º del Decreto Reglamentario Nº 150/007 optó por una disposición más detallada respecto a este punto, estableciendo que dicha reserva “deberá ser creada o incrementada con las utilidades contables del ejercicio; en caso de no ser éstas suficientes podrán utilizarse otras reservas o los resultados acumulados”. A diferencia del IRIC, que solo se permitía la constitución de reservas con utilidades contables, a partir de la Reforma Tributaria con el IRAE se pueden también utilizar otras reservas o resultados acumulados, en caso que las utilidades contables no sean suficientes. Respecto al plazo para la constitución de las reservas, el artículo 120 mencionado establece que: “El órgano competente deberá resolver dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre del ejercicio la creación o ampliación de las reservas mencionadas”. Esto significa que el contribuyente no podrá hacer uso del beneficio en el caso que no haya creado o ampliado las reservas antes del período de tiempo establecido. La Administración sostuvo esta posición en la Consulta Nº 4.847, donde establece que es requisito formal para la aplicación del beneficio, la constitución de la Reserva en el plazo de 120 días, por lo que el no cumplimiento en tiempo y forma no le permite a la empresa hacer uso de la exoneración. Finalmente, de acuerdo a lo que indica la norma, dicha reserva debe ser aprobada por el órgano competente. Por tal motivo, se debería considerar dependiendo de la forma jurídica de la empresa interesada en aplicar el beneficio, quién es ese órgano competente que tiene la facultad de constituir dicha reserva. En el caso de sociedades comerciales el órgano competente está representado por la asamblea de socios o accionistas y en caso de unipersonales por el propio titular de la misma. En relación a este tema encontramos la Consulta Nº 3.012 donde se plantea qué debe entenderse por “órgano competente” para crear o ampliar las reservas por reinversiones en el caso de sociedades anónimas. La Administración sostuvo que en el caso que plantea la consultante, el “órgano competente” es la Asamblea Ordinaria de Accionistas reunida y decidiendo como la ley y el estatuto mandan.

F) Traslado del beneficio a ejercicios siguientes De acuerdo al artículo 53º del Título 4 se prevé que el beneficio no se agote en un solo ejercicio. Se establece que si el monto a exonerar es mayor que el 40% de la renta neta fiscal, luego de haberse deducido las rentas exoneradas por otras disposiciones, el monto de la inversión que no pudo ser aplicado podrá ser considerado en los dos ejercicios siguientes con las mismas limitaciones. 42

Se exceptúa expresamente al uso de este beneficio a los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado. Por otra parte, de acuerdo al artículo 120º del Decreto Nº 150/007 deberá crearse una reserva igual al monto de las rentas exoneradas, con las utilidades contables del ejercicio y/o con otras reservas o resultados acumulados, en caso que las utilidades contables sean insuficientes. Por lo tanto, juegan dos topes al momento de determinar el monto a exonerar, que en caso que no se pueda aplicar en su totalidad en ese ejercicio, se traslada a los dos ejercicios siguientes. De esta forma se flexibiliza el plazo de aplicación del beneficio, en comparación con las disposiciones del IRIC, donde la norma no otorgaba la posibilidad de trasladar el beneficio que no había podido ser utilizado, quedando limitado a un solo ejercicio.

G) Formalidades de presentación De acuerdo al artículo 119º del Decreto Nº 150/007, los contribuyentes que apliquen el beneficio de exoneración por inversiones, deberán presentar junto con la liquidación anual del IRAE el detalle de los bienes y las construcciones o ampliaciones que dieron motivo a la exoneración. Hasta la fecha la Administración no ha exigido la presentación de ninguna declaración jurada que contenga dicho detalle. De forma que en la práctica estaría alcanzando solamente con la inclusión del ajuste en la declaración del impuesto para poder hacer uso del beneficio. Es importante tener en cuenta que el referido ajuste a incluir en la declaración es el último a realizarse, ya que el artículo 114º del Decreto Nº 150/007 dispone en su inciso final que el 40% de la renta a considerar, es luego de haber deducido todas las exoneraciones establecidas en otras disposiciones. También este ajuste debe realizarse después de deducidas las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. En relación a este punto existen diferencias en cuanto a las formalidades de presentación respecto al Régimen de Promoción de Inversiones de la Ley Nº 16.906. Una empresa para acceder a los beneficios fiscales en el marco de la Ley Nº 16.906 y obtener un proyecto de inversión promovido, debe presentar dicho proyecto a la COMAP que analizará el mismo. El Poder Ejecutivo a través de una Resolución otorgará los beneficios fiscales.

43

Otro punto a considerar donde existen diferencias entre los dos regímenes es el plazo de tiempo establecido para incluir inversiones a exonerar. Mientras que cuando se presenta un proyecto de inversión a la COMAP, se puede computar todas aquellas inversiones realizadas a partir de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, en el Régimen de Exoneración por Inversiones se computan las inversiones realizadas en el ejercicio, pudiendo trasladar el beneficio que no pueda ser utilizado para los dos siguientes. 3.5.3 Análisis del beneficio respecto a otros regímenes de exoneración vigentes Coexistencia con el Régimen de Autocanalización del ahorro Considerando que el Régimen de Exoneración por Inversiones y la Autocanalización del ahorro son incentivos tributarios autónomos, es decir que se complementan pero no se excluyen, una determinada inversión puede beneficiarse de ambos incentivos, en la medida que la misma cumpla con las condiciones exigidas por cada uno de ellos. En caso que se apliquen dentro de un mismo ejercicio no se superponen porque no desgravan la misma renta sino porciones distintas de la misma. El artículo 53º del Título 4 establece que las rentas que se exoneren por este beneficio se harán “una vez deducidas las exoneradas por otras disposiciones”. Por lo tanto, en el caso que a una inversión se le aplique en el mismo ejercicio el beneficio de Autocanalización del ahorro y la Exoneración por Inversiones, primero se aplicará la deducción por Autocanalización del ahorro y sobre el remanente de la renta y con el límite que corresponda, se aplicará la Exoneración por Inversiones. Por otra parte, la reserva formada para exonerar las rentas por Exoneración por Inversiones no puede ser usada para cumplir la condición de capitalización del ahorro, por lo que esta disposición señala la autonomía de ambos beneficios. Dicho criterio fue ratificado en la Consulta Nº 2.947 de la Dirección General Impositiva. Por otro lado las principales diferencias entre ambos regímenes son las siguientes: •

El régimen de Autocanalización del ahorro sólo es aplicable en sociedades por acciones, en tanto el régimen de Exoneración por Inversiones se aplica a cualquier contribuyente del IRAE con independencia de su forma jurídica.



La Autocanalización del ahorro alcanza únicamente a los sectores o actividades industriales, grupos de empresas o empresas que hayan obtenido la declaratoria de Interés Nacional por parte del Poder Ejecutivo, no siendo necesaria esta condición para la Exoneración por Inversiones.



Para aplicar el beneficio de Autocanalización del ahorro se requiere de una resolución del Poder Ejecutivo aprobando la misma, mientras que la Exoneración por 44

Inversiones es de aplicación objetiva y automática por parte de los contribuyentes que cumplan las condiciones respectivas. •

En el régimen de Autocanalización del ahorro no es requisito constituir una reserva con las utilidades del ejercicio, ni con las de ejercicios anteriores, incluso pueden ser distribuidas en su totalidad. Sólo es necesario capitalizar una reserva sin carácter específico (sólo se requiere que no sea una reserva por reinversiones ni por mantenimiento de capital circulante) o distribuir un dividendo en acciones que puede provenir de cualquier ejercicio. En cambio en el Régimen de Exoneración por Inversiones es requisito que la reserva se forme con las utilidades del ejercicio y, en caso de no ser suficientes, se podrán utilizar otras reservas o los resultados acumulados.



La Autocanalización del ahorro puede llegar a exonerar la totalidad del monto de la inversión y la totalidad de la renta del ejercicio. El régimen de Exoneración por Inversiones no puede superar el 40%, o del 20% de exoneración según el tipo de activo fijo, del monto de la inversión. Tampoco puede superar el 40% de la renta neta del ejercicio, siendo el límite el menor de los dos topes mencionados.



Respecto al período a computar el beneficio, para la Autocanalización del ahorro debe computarse dentro del período establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo. Para el caso de la Exoneración por Inversiones solo se podía computar en el ejercicio en que se realizaba la inversión. Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria se amplió el período, para aquellos casos en que exista tope sobre la renta neta fiscal o sobre las utilidades contables en sentido amplio (resultado del ejercicio, resultados acumulados o reservas) a los efectos de la creación de la reserva exigida por la normativa. El mismo se extendió a los dos ejercicios siguientes al que se hizo la inversión.

Comparación con el Régimen de Proyectos Promovidos A diferencia con lo analizado anteriormente, el Régimen de Autocanalización del ahorro no puede coexistir junto con el Régimen de Proyectos de Inversión Promovidos por la Ley de Inversiones Nº 16.906, Capítulo III, de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 del Título IV (IRAE). Por esta razón es importante la realización de un análisis previo, ya que la conveniencia de aplicar uno u otro régimen dependerá de las características de la empresa contribuyente. Esto es debido a que si bien el régimen de Proyectos de Inversión promovidos otorga mayores beneficios fiscales, presenta también mayores costos administrativos y de seguimiento del proyecto, a diferencia del Régimen de Exoneración por Inversiones en donde se realiza en forma automática.

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Algunas limitantes del beneficio •

El beneficio de exoneración por inversiones solamente puede ser aplicado por aquellos contribuyentes del IRAE que liquiden por el régimen real, o sea que aquellos contribuyentes que optaron por hacer uso del régimen ficto previsto en el artículo 64º del Decreto 150/007 no podrán gozar del beneficio.



La exoneración no es aplicable a todos los bienes muebles e inmuebles en general sino que la misma se encuentra limitada a los bienes mencionados en el artículo 53º del Título 4 y en el artículo 116º del Decreto Nº 150/007.



La exoneración mencionada está limitada una serie de topes que deben cumplirse simultáneamente: a) Tope de exoneración del 40% o del 20% de la inversión realizada, dependiendo sea en bienes muebles o inmuebles b) El monto de la exoneración no debe superar el 40% de la renta neta fiscal del ejercicio una vez deducidas las exoneraciones de otras disposiciones c) El monto de la exoneración no debe ser mayor al 40% de las utilidades contables del ejercicio junto con los Resultados Acumulados y Reservas (en caso que las utilidades contables no sean suficientes).

46

Capítulo 4: Nuevo régimen de promoción para inversiones 4.1

Decreto Nº 455/007: objetivos y cambios respecto al régimen anterior.

 Objetivos de la nueva reglamentación. Uruguay presentaba antes de la aprobación del Decreto Nº 455/007 un rezago importante en lo que refiere al crecimiento a largo plazo del producto interno bruto per cápita. Uno de los factores más determinantes de esta situación era el escaso nivel de inversión. Luego de años de aplicación de la Ley de Inversiones Nº 16.906 y de sus decretos reglamentarios Nº 59/998 y Nº 92/998, a través de los cuales las empresas cuyos proyectos de inversión fueran declarados promovidos por el Poder Ejecutivo podían acceder a una serie de beneficios fiscales, el gobierno realizó una evaluación de dicho sistema promocional. Para ello en diciembre de 2006 realizó una consulta pública con el fin de recabar opiniones sobre el régimen promocional vigente. Los resultados de la misma concluyen que la reglamentación no era lo suficientemente atractiva para los empresarios a la hora de decidirse a invertir, detectándose que pocas empresas se acogían al régimen. Con respecto a la Ley Nº 16.906, se consideró que era positiva, sin embargo el problema no radicaba en la Ley en si misma, sino en su reglamentación, llegando a considerar que era discriminatoria para algunas empresas o sectores y poco atractiva, especialmente para emprendimientos nuevos. Los costos de transacción elevados por sus requisitos formales, como por ejemplo la preparación de documentación, elaboración del proyecto hizo que el régimen no atrajera a las pequeñas empresas. A ello se agrega la necesidad que los beneficiarios sean Sociedades Anónimas para acceder a los mayores beneficios del régimen de promoción. Frente a esta situación, el gobierno decide crear una nueva reglamentación de la Ley Nº 16.906, aprobando el Decreto Nº 455/007 de fecha 26/11/2007. Con este decreto se busca generar un marco regulatorio que establezca un sistema de exoneraciones caracterizado por la aplicación de criterios objetivos, explícitos y en concordancia con los fines establecidos en la Ley de Inversiones. La nueva reglamentación persigue cinco objetivos básicos: •

Lograr incrementar la relación inversión bruta interna con respecto al producto bruto de manera de aumentar la productividad total de factores y la relación capital trabajo. 47



Ampliar la base de beneficiarios incluyendo al sector comercio y servicios, sin tomar en cuenta su naturaleza jurídica.



Facilitar el acceso a los beneficios a las pequeñas y medianas empresas.



Otorgar más beneficios a emprendimientos que logren un mayor impacto sobre la economía de acuerdo a criterios y objetivos de la política económica.



Perfeccionar el control de la ejecución de proyectos para lograr una mayor transparencia en el régimen promocional.

Por otra parte, estos cambios en la reglamentación buscan atraer inversiones que contribuyan al cumplimiento de los siguientes objetivos de política económica:



Incremento del empleo.



Incremento de las exportaciones.



Incentivo para la incorporación de tecnología.



Fomento de la inversión en investigación, desarrollo e innovación.



Fortalecimiento de encadenamientos productivos y mayor valor agregado nacional.



Apoyo a la descentralización, beneficiando a inversores que se instalen en departamentos con bajo índice de desarrollo humano.



Incentivo a emprendimientos con participación de la inversión en el cuidado del Medio Ambiente

 Cambios respecto al régimen anterior De acuerdo al artículo 1º del Decreto 455/007, los beneficiarios del régimen previsto en la Ley de Inversiones siguen siendo las empresas cuyos proyectos de inversión o la actividad en que desarrollen su giro, sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo. Sin embargo se incorporan cambios que amplían el alcance de los beneficios a otros sectores de actividad y personas jurídicas, y se incrementan los montos de exoneración. Según se establece en el numeral IV) del Considerando del decreto “Debe destacarse asimismo la ampliación del ámbito objetivo de las exoneraciones beneficiadas, ya que se incorpora a las destinadas a las actividades comerciales y de servicios, de modo de consolidar el proceso de equidad intersectorial iniciado en la Reforma Tributaria”.

48

De este modo se amplía el alcance de los beneficios promocionales a otras actividades, logrando generalizar el espectro ya que dichos sectores no podían acceder a los beneficios fiscales de la Ley de Inversiones. Por otra parte, se dispone de un nuevo régimen de evaluación de los proyectos, particularmente, el régimen simplificado para pequeños proyectos y la matriz de indicadores para la evaluación del cumplimiento de objetivos de medianos y grandes emprendimientos. De ese modo se busca favorecer la aplicación de los beneficios a las pequeñas y medianas empresas, lo que resultaba dificultoso para dichas empresas, considerando los costos que debían incurrir para la formulación de los proyectos. A través de la matriz de indicadores, para el caso de los proyectos medianos y grandes, se busca cuantificar el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley de Inversiones. En función de dicha matriz y del puntaje específico obtenido por el proyecto se determinarán los beneficios tributarios a aplicar. En el artículo 15 del Decreto 455/007, en su nueva redacción dada por el artículo 3 del Decreto 443/008, se establece que “el impuesto exonerado”, refiriéndose al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), no podrá exceder determinados porcentajes del monto efectivamente invertido en los activos fijos o intangibles comprendidos en la declaratoria promocional. Esto determina una sustitución del beneficio de Auto-canalización del ahorro por la exoneración en forma directa del IRAE. Como consecuencia, se amplía la base de empresas que pueden acceder al beneficio, dado que el régimen anterior era aplicable únicamente a sociedades por acciones. Este beneficio es cuatro veces más potente, ya que la exoneración se aplica a partir del impuesto y no de la renta. Esto se fundamenta en que en los regímenes anteriores, el monto exonerado se agregaba en la liquidación de impuesto a la renta antes de aplicar la tasa del IRAE, que actualmente se ubica en el 25%. Entonces, si el monto de inversión exonerado era por ejemplo de $ 100, con el antiguo régimen la deducción real era de $ 25 luego de haberle aplicado la tasa de impuesto a la renta, mientras que ahora la deducción real es de $ 100. De esta forma se sustituye el mecanismo del beneficio de Auto-canalización del ahorro por la exoneración en forma directa del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Por otra parte, se amplía la base de empresas que pueden acceder a este beneficio, ya que el régimen anterior era aplicable únicamente a sociedades por acciones. A su vez, la nueva reglamentación no requiere que la inversión sea financiada con fondos propios para poder acceder a la exoneración de IRAE. Otro de los cambios introducidos es el plazo para el cómputo de las inversiones como parte del proyecto. Mientras que en el régimen anterior se consideraban las realizadas a partir de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, con el régimen actual se computan las inversiones realizadas en el ejercicio fiscal en que se presenta el proyecto y las realizadas en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta nueva disposición figura en el Instructivo de la COMAP. 49

Adicionalmente, la Resolución Nº 2061/008 de 19 de diciembre de 2008 estableció en el numeral primero que “las inversiones realizadas en el período comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente declaración jurada, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007.” Por lo tanto resulta que el contribuyente podrá computar para los beneficios fiscales no sólo las inversiones efectivamente realizadas en el ejercicio correspondiente al de la presentación de la declaración jurada, sino también las que se realizan cuatro meses después del cierre del ejercicio fiscal en que se presentó la solicitud. Finalmente, el artículo 4 hace una clasificación de los proyectos de acuerdo al monto invertido, medido en unidades indexadas (UI), que es la siguiente: Categoría del Proyecto

Tramo

Monto en millones de Unidades Indexadas

Monto aproximado en dólares americanos

Pequeños

-

Menor a 3,5

416.000

1

3,5-14

416.000 -1.665.000

2

14-70

1.665.000 – 8.325.000

1

70-140

8.325.000-16.650.000

2

140-500

16.650.000-59.464.000

3

500-7.000

59.464.000-832.497.000

Medianos

Grandes

De gran significación Más de 7.000 832.497.000 económica Valores al 31/01/12 – antes de la entrada en vigencia del Decreto 02/012: UI – 2,3323 1 U$S - $ 19,611 Fuente: MEF, COMAP

A efectos de medir en términos monetarios el monto de la inversión, se aplicará la cotización de la UI del último día del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo º del Decreto 455/007, en la redacción dada por el Decreto Nº 443/008. Anteriormente, la cotización de la UI que se utilizaba era la del último día del mes anterior al momento en que se realizaba la inversión. Con este cambio en la reglamentación se buscó simplificar la forma de determinar el monto de la inversión.

4.2

Beneficios fiscales  Impuesto al Patrimonio

Se exonera del Impuesto al Patrimonio a los bienes muebles del activo fijo que no puedan 50

exonerarse al amparo de otros beneficios. Además se amplía el plazo de la exoneración por toda la vida útil de estos bienes. Para el caso de obras civiles, la exoneración de Impuesto al Patrimonio es hasta 8 años si el proyecto se encuentra ubicado en Montevideo y de 10 años si se encuentra radicado en el interior del país. Corresponde señalar que este régimen es más beneficioso, ya que el régimen anterior establecía una exoneración de 3 a 5 años única, sin hacer la distinción entre bienes muebles no exonerados por otras normas y obras civiles  Tasas y tributos a la importación Se exonera de tasas o tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo incluidos en el proyecto de inversión, que no puedan exonerarse al amparo de los beneficios de los regímenes precedentes, siempre y cuando no sean declarados competitivos con la industria nacional, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria; Energía y Minería.  Impuesto al valor agregado (IVA) Se puede solicitar la devolución del IVA en el régimen de los exportadores para la adquisición, debidamente documentada, de materiales y servicios destinados a las Obras Civiles. En el régimen anterior, la devolución del IVA incluido en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la construcción de la Obra Civil tenía un tope máximo equivalente al 15% del valor total proyectado de la misma, sin considerar honorarios ni leyes sociales. Con el Decreto 455/007, se elimina el tope mencionado y se extiende la devolución del IVA a los servicios contratados destinados a la obra civil.  Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos en áreas prioritarias La COMAP establece en su instructivo que se computan los montos correspondientes a honorarios y salarios en desarrollos científicos y tecnológicos del proyecto en áreas prioritarias, (condiciones previstas en los artículos 49, 52 y 55 del Decreto Nº 150/007) por una vez y media para la liquidación del IRAE, con un máximo igual al monto de este impuesto no beneficiado por la exoneración por inversiones prevista en este régimen.  Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) Este es el beneficio más importante que introduce el Decreto Nº 455/007 respecto al régimen anterior. Con esta nueva reglamentación las empresas promovidas por el Poder Ejecutivo pueden obtener una exoneración directa del IRAE entre un 51% y 100% de la inversión ejecutada, y por un plazo de 3 a 25 años dependiendo del tamaño y de la clasificación obtenida dentro de la categoría en la que quede incluido el proyecto. La 51

exoneración mencionada corre a partir del primer ejercicio con utilidad fiscal, con una tolerancia de hasta cuatro años. Con el régimen anterior, las empresas promovidas podían acceder a una exoneración de renta equivalente al 50% de la inversión financiada con aportes propios, o con fondos generados por el propio proyecto. A su vez, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 508/003, cuyo texto fue incorporado en el 130º del Decreto 150/007, se podía diferir el 50% restante no exonerado por Auto-canalización del ahorro hasta el quinto ejercicio siguiente al de la inversión. De esta forma, la exoneración directa del IRAE suplanta el mecanismo del beneficio de autocanalización del ahorro, ampliándose la base de firmas que pueden acceder al beneficio, dado que se pueden amparar las empresas y personas de cualquier naturaleza jurídica. Por otra parte, la aplicación del Decreto Nº 455/007 respecto a este punto generaba confusiones a los inversores ya que difería con lo establecido por el instructivo de la COMAP. Mientras que este decreto, al igual que el régimen anterior, establecía que el beneficio se aplicaría a nivel de renta fiscal, el instructivo de la COMAP planteaba la exoneración a nivel de impuesto, generando un beneficio cuatro veces mayor al dispuesto por el Decreto. Este problema se subsanó con el Decreto Nº 443/008 de 23 de setiembre de 2008, donde en su artículo 3º se menciona “el impuesto exonerado” sustituyendo el concepto de “ renta fiscal exonerada” que figuraba en los artículos 15º y 16º del Decreto 455/007.

4.3

Inversiones computables

El artículo 3º del Decreto 455/007 define el alcance objetivo del concepto de inversión. Se entiende por inversión a los efectos de lo dispuesto por esta reglamentación, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible: •

Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa. Se encuentran excluidos los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación.



Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación.



Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.



Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del cronograma de inversiones. En relación al monto de la inversión que debe considerarse para determinar el beneficio, la Administración, a través de la Consulta Nº 5.17215, ratifica la posición que para acceder al beneficio es necesario que se haya realizado efectivamente la

15

Consulta Nº 5.172 de diciembre de 2008, Ficheros CADE 52

inversión. Por lo tanto el monto a considerar es el 100% del monto efectivamente invertido. Esta posición se encuentra fundamentada por el Considerando I) de la Resolución de la D.G.I. Nº 1781/008 de 12 de noviembre de 2008, donde se establece que para hacer uso de los mencionados beneficios, es imprescindible que los contribuyentes efectivicen las inversiones comprometidas hasta llegar al monto que se quiera exonerar. Sin embargo, la Consulta establece que si existen dudas en la realización de las inversiones proyectadas, el contribuyente podrá optar por exonerar el porcentaje otorgado como beneficio. Por otra parte, el Decreto Nº 779/008 en su artículo 1º establece que, a efectos de determinar el monto de inversión a exonerar en cada ejercicio, se utilice la cotización de la unidad indexada vigente al último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión. Respecto a este punto, en la Consulta Nº 5.172 se pregunta acerca de la cotización de la unidad indexada que debe utilizarse a efectos de determinar el monto del beneficio al que puede acceder la empresa en cada ejercicio. La respuesta de la Administración fue la siguiente: “Antes de dar respuesta a este punto, se aclara que debe distinguirse por un lado la cotización de la unidad indexada que se utiliza al inicio del proyecto, una vez que la empresa presenta la solicitud de declaratoria promocional. En ese caso, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Nº 455/007, con la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 443/008, se aplica la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto, a los solos efectos de establecer la categorización del proyecto. Por otro lado, lo que constituye objeto de consulta, está la cotización de la unidad indexada a considerar para conocer el monto del impuesto a exonerar. De acuerdo al artículo 15 del Decreto Nº 455/007, con la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 443/008, la exoneración del impuesto a la renta no podrá exceder determinados porcentajes del monto efectivamente invertido. Con lo cual, la exoneración del impuesto a la renta estará sujeta a los siguientes límites, considerando el menor entre: a) el establecido por el inciso cuarto del artículo 16 del Decreto Nº 455/007; b) el monto efectivamente invertido, a tales efectos se considerará el monto en pesos uruguayos a la fecha de realizada cada inversión; 53

c) el monto exonerado de impuesto a la renta establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga la declaratoria promocional. Dado que el monto total del beneficio es fijado en unidades indexadas, para comparar dicho monto con el impuesto a exonerar, se tomará la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se invirtió efectivamente en los bienes comprendidos en la declaratoria, considerando en primer lugar las inversiones de fecha más antigua, hasta la concurrencia con el impuesto a exonerar.” A través de un ejemplo numérico incluido en la Consulta, y que se expone a continuación, se explica la forma de aplicación de dichos límites:

54

Hay un punto en el cuál se encuentran opiniones encontradas respecto a lo figura en la Consulta. Se refiere a cuándo se computa el primer ejercicio a efectos de la evaluación del cumplimiento de la matriz de objetivos de indicadores. De acuerdo a lo expresado por la Administración a través de la Consulta Nº 5.172 se deben distinguir dos casos: a) cuando se trata de un contribuyente que inicia actividad. En este caso el primer ejercicio va a ser aquel en que la empresa comienza a facturar, o sea, cuando comienza a obtener ingresos gravados. b) cuando se trata de empresas en marcha. En este caso el primer ejercicio para evaluar el cumplimiento de la matriz de objetivos será el ejercicio siguiente al de la presentación del proyecto. Esta posición no ha tenido aceptación generalizada entre los expertos en la materia. En opinión de la consultora K.P.M.G.16 “la interpretación a la que arriba la D.G.I. en dicha consulta no resulta razonable al no alinearse con algunos de los principales objetivos perseguidos por la Ley Nº 16.906 y el Decreto Nº 455/007 y excede su competencia pues los criterios para la formulación y evaluación de proyectos corresponde que sean dictados por la Comisión de Aplicación (COMAP)”. Entendemos que la interpretación no es razonable dado que su aplicación dejaría a algunos proyectos sin posibilidad de ser promovidos pese a que hubieran generado efectos económicos deseables como dicta el espíritu de la Ley. Concretamente, los criterios de la COMAP contemplan como elegibles a las inversiones realizadas en el mismo ejercicio fiscal al momento de la presentación o en los últimos seis meses, por lo que es lógico pensar que los efectos económicos ya generados por dicha inversión deberían ser computables. Sin embargo, la interpretación dada por la D.G.I. se aparta de esta solución y parece sostener que para el otorgamiento de los beneficios deben considerarse solamente los efectos generados por la inversión a partir de la obtención de ingresos (para contribuyentes que inician actividad) o a partir del primer ejercicio siguiente al de la presentación del proyecto (para empresas en marcha). Quiere decir que, de aceptarse el criterio tomado por la D.G.I. en la Consulta Nº 5.172, todos los efectos económicos generados por las inversiones efectuadas al momento de la presentación de la solicitud no podrían considerarse para el otorgamiento de los beneficios. Más aún, los efectos que genere la inversión entre el momento de presentación del proyecto y el primer ejercicio siguiente tampoco podrían considerarse para el otorgamiento de los beneficios fiscales. Lo inadecuado del criterio resulta claro sí, por ejemplo, vemos sus efectos en materia de generación de empleo. Siguiendo la posición de la D.G.I., si una empresa realiza una 16

K.P.M.G. (2009) Boletín Técnico Digital del CCEAU 1309-1.5.01 “Cuantificación de beneficios para proyectos de inversión” 55

inversión elegible en el primer trimestre de su ejercicio fiscal, contrata personal en el segundo trimestre y presenta una solicitud promocional en el tercer trimestre (lo mismo vale si presenta el proyecto en el segundo trimestre y contrata personal en el tercero), los puestos de trabajo generados no podrían computarse en la matriz de indicadores, aún cuando los mismos sean claramente resultado de la inversión realizada. Para que fuera computable el indicador, la empresa debería esperar al siguiente ejercicio luego de haber invertido y recién entonces contratar personal para que la inversión pueda ser promovida. Este escenario es inconsistente con las características naturales de las inversiones. Por otra parte, desde el punto de vista formal entendemos que la D.G.I. no tiene competencia para fijar los criterios en base a los cuales se aplicará el régimen de promoción de inversiones. Dicha competencia corresponde a la COMAP creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 con la finalidad de asesorar y efectuar recomendaciones al Poder Ejecutivo sobre los beneficios a otorgarse a cada proyecto de inversión. El propio artículo 5 del Decreto Nº 455/007 establece por su parte que la COMAP dictará los instructivos y normativa interna para establecer una metodología de evaluación que permita ponderar el cumplimiento con los objetivos establecidos en la Ley Nº 16.906. En función de lo expresado, aún cuando a nuestro juicio la interpretación de la D.G.I. no es razonable ni obliga a la COMAP, resultaría aconsejable que esta última explicite la posición que adoptará sobre el tema a efectos de dar certidumbre a los contribuyentes sobre las reglas que resultarán aplicables en la aprobación y el control de sus proyectos de inversión”.

4.4

Criterios para otorgar los beneficios

Los criterios de evaluación, que permiten otorgar los beneficios tributarios, se basan en los objetivos de política nacional que fijó en su momento la Ley de Inversiones, los cuáles se mencionan en sus artículos 11º y 15º. Los mismos son ratificados por el Decreto Nº 455/007 en su artículo 5º, donde en su redacción original hacía una distinción entre los proyectos pequeños por un lado y los medianos y grandes por otro. En el primero de los casos la reglamentación tomaba en cuenta, a los efectos del otorgamiento de los beneficios, la generación de empleo y el desarrollo tecnológico. Mientras que para los proyectos de inversión medianos y grandes se estableció una matriz de indicadores para cada uno de los tipos de proyectos, ponderando la participación de los objetivos referidos en el artículo 11º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1996. En función de dicha ponderación se determinaban los beneficios a otorgar a cada proyecto, establecidos en el artículo 15º del decreto Nº 455/007. Posteriormente, el Decreto Nº 443/008 en su artículo 2º sustituye el artículo 5º del Decreto Nº 455/007, donde se agrega a los proyectos pequeños dentro del esquema de la matriz de indicadores, al igual que se venía haciendo para los proyectos de dimensión media y grande. Sin embargo, consultada a la COMAP se informó que el espíritu de la norma no era utilizar la 56

matriz de indicadores para los proyectos pequeños, con lo cual esta modificación no genera cambios importantes respecto al Decreto original. A su vez, como se verá más adelante, la COMAP en el punto 6.5 de su Instructivo da la opción al inversor de presentar proyectos medianos y grandes y que sean evaluados por la matriz de pequeños proyectos. En el artículo 5º del Decreto Nº 445/007se establece que la COMAP deberá tener en cuenta los criterios establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley Nº 16.906. Para ello la reglamentación le encomienda el dictamen de instructivos y demás normativa interna a efectos de establecer una metodología de evaluación que permita ponderar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos de dichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos. A continuación, se desarrollan los diferentes indicadores en base al Instructivo publicado por la COMAP, en concordancia con los decretos reglamentarios. Cuadro Resumen: Objetivos, indicadores asociados y puntaje. Objetivo

Indicador

Puntaje (0 a 10)

Generación de Empleo

Número de empleos netos (promedio anual)

Cada 3 empleos se asigna un punto

Descentralización

Índice de Desarrollo Humano (IDH) del departamento donde se localiza el proyecto

[(((IDH máx. - IDH dep.) / (IDH máx. - IDH mín.)] x 10

Aumento de las Exportaciones

Diferencia entre el monto exportado por el proyecto respecto a la situación sin proyecto

Corresponde 1 punto cada U$S 200.000 de incremento en las exportaciones

Incremento del Valor Agregado Nacional

Proporción de salarios y compras plaza sobre total de ventas con proyecto y sin proyecto

{[(Salarios + Compras Plaza) / (Ventas)] c/ proyecto / [((Salarios + Compras Plaza / Ventas] s/ proyecto} - 1 x 10

Utilización de Tecnologías Limpias

Inversión en producción más limpia (P+L) respecto a la inversión total en el proyecto

Se asigna 1 punto cada 10% de participación de la inversión en P+L en el total invertido

Incremento de Investigación y desarrollo e innovación (I+D+i)

((Inversión + costos en I+D+i) / Inversión Total) ó (Número de empleados en I+D+i / Total Empleados)

Se asigna 1 punto cada 10% de participación de la inversión en I+D+i en el total invertido ó se asigna 1 punto cada 3 empleos en I+D+i generados

Impacto del proyecto sobre la economía

Incremento del PIB provocado por el impacto del proyecto

Se asigna 1 punto cada 0.003% de incremento de PIB anual del país Fuente: MEF, COMAP

57

4.4.1 Indicador: Generación de empleo El indicador “generación de empleo” se calcula en base al número de empleos netos entre los que se crean y los que se reducen. De acuerdo a la Circular de la COMAP Nº 5/10, a los efectos del cómputo de la cantidad de empleados, tanto al inicio como en cada año posterior, se computará como un empleado aquel que cumpla un mínimo de 40 horas semanales de trabajo o su equivalente, esto es 173 horas mensuales (52 semanas al año x 40 hs / 12 = 173), independientemente del cargo que va a ocupar. Es importante tener en cuenta que la contratación de personal tercerizado no puede considerarse a los efectos del cálculo. Por lo tanto sólo debe considerarse el personal registrado en la Planilla de Control de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tampoco se puede computar el aumento proveniente de la transferencia de personal de empresas vinculadas, dado que de ser así no se estaría cumpliendo con el objetivo que se encuentra detrás del indicador, que es la generación de nuevos puestos de trabajo en la economía del país. Por esa razón, en la documentación requerida para la presentación de un proyecto de inversión se debe incluir la identificación de empresas de un mismo grupo económico. Cada 3 empleos se asigna 1 punto con un máximo equivalente a la generación de 30 empleos. Si se estuviera en la situación que se constata una reducción del empleo, no se asignan puntos negativos sino que se asume que el valor del indicador es igual a cero. En caso que se generen más de 30 puestos de trabajo, se mantiene el valor máximo del indicador, que son 10 puntos. Por otra parte, pueden darse algunas situaciones donde se necesite generar más de 3 empleos para obtener 1 punto. Es el caso de los proyectos que por el monto de la inversión calificarían como medianos o grandes, pero eligieron la opción otorgada por la COMAP de presentarse como proyecto pequeño. Para el caso de empleados mensuales, se hará un análisis de cada empleado. Si el empleado trabaja más de las 40 horas semanales o su equivalente, igualmente se computará como un empleado. En el caso de trabajadores que cumplan un horario menor a 40 horas semanales o su equivalente, se calculará el coeficiente entre las horas computables y 40 horas. Ejemplo: Una empresa tiene 3 empleados: Empleado 1: trabaja 44 horas semanales 58

Empleado 2: trabaja 40 horas semanales Empleado 3: trabaja 20 horas semanales Cálculo de la cantidad de empleados a considerar: Empleado 1: 1 Empleado 2: 1 Empleado 3: 0,5 Total Empleados: 2,5 Las horas computables a estos efectos, son las horas por las cuales la empresa realiza aportes al Banco de Previsión Social, excepto las horas extra. Para el caso de subsidios por maternidad y por enfermedad se debe considerar el promedio de horas computables de los 6 meses anteriores al subsidio o período trabajado si es menor a 6 meses. Para el caso de empleados jornaleros, se sumaran la cantidad de horas computables de todos los empleados jornaleros y se divide entre 173. Ejemplo: La empresa tiene 20 empleados que en el mes completaron en su conjunto 3.200 horas computables. Se divide 3.200 entre 173, el resultado es 18,5 empleados. Determinación de la situación actual. A efectos de determinar la situación actual, la empresa puede estar comprendida en alguno de los siguientes casos: -

La empresa no ejecutó inversiones al momento de presentar el proyecto de inversión.

En este caso se toma el promedio de los últimos 12 meses previos a la presentación del proyecto. - La empresa al momento de presentar el proyecto tienen inversiones ejecutadas. Se toma el promedio de los últimos 12 meses anteriores al comprobante más antiguo de ejecución de las inversiones elegibles. Incremento del indicador elegido. En respuesta a la consulta Nº 5.172 de la D.G.I., la cual cómo ya señalamos expertos en la materia no la consideran compatible con algunos de los principales objetivos perseguidos por la Ley de Inversiones, la COMAP saca la Circular Nº 2/09. Allí se establece cual será el

59

primer año a efectos del cumplimiento del indicador elegido teniendo en cuenta 2 situaciones: a) Empresas Nuevas. El primer ejercicio será aquel en que la empresa comienza a facturar, esto es que obtiene ingresos gravados. b) Empresas en Marcha. El primer ejercicio será el siguiente al de la presentación del proyecto Datos estadísticos A continuación se presenta para los años 2008 a 2011 y los primeros diez meses de 2012 los puestos de trabajo asociados a los proyectos de inversión que fueron enviados al Poder Ejecutivo con aprobación de la COMAP. En el período 2008-2011 se aprobaron en promedio 592 proyectos de inversión, analizando la evolución por año, se observa un fuerte crecimiento entre el año 2008 y 2011, pasando de 310 a 840 proyectos recomendados, lo que implica un crecimiento superior al 171%. El monto de inversión promovida por el Estado también aumentó en el período, pasando de los 1.058,5 millones de dólares en el año 2008 a 1.429,2 millones en 2011, lo que implicó un crecimiento del 35% entre ambos años. Sin embargo, la cantidad declarada de empleo a generar no creció a igual ritmo en ese período ya que se incrementó 21%, pasando de 5.473 a 6.610 puestos de trabajo.

Año 2008 2009 2010 2011 Prom. 2008-2011 Período Ene.-Oct. 2011 Ene.-Oct. 2012

Inversión total mill. U$S 1.058,5 1.024,0 1.149,5 1.429,2 1.231,9 Inversión total mill. U$S 1.129,5 1.577,0

var. Nº de Generación Inv. Puesto de (%) Proyectos var. (%) de empleo var. (%) trabajo (U$S) 5.473 --193.404 --310 --5.114 -6,5% 252.294 -3,3% 388 25,2% 7.279 42,4% 157.813 12,3% 828 113,4% 6.610 -9,2% 216.209 24,3% 840 1,4% 6.119 20,8% 204.930,00 35,0% 592 171,0% var. Nº de Generación Generación de (%) Proyectos var. (%) de empleo var. (%) empleo --679 --5.563 --203.034 39,6% 723 6,5% 5.778 3,9% 272.933 Fuente: Elaboración propia en base a datos del MEF, UNASEP

En promedio, la inversión privada promovida implicó la generación de 6.119 puestos de trabajo en el período 2008-2011, siendo 2010 el año donde se registró la mayor creación de empleo (7.279 puestos). Por lo tanto, la inversión requerida para la creación de un puesto de trabajo fue algo inferior a los 205 mil dólares en el período señalado y de aproximadamente 158 mil dólares en el año 2010. 60

Las empresas que lograron tener la recomendación de sus proyectos de inversión en enerooctubre de 2012, se comprometieron a incrementar su plantilla en 5.778 nuevos puestos de trabajo, promedio anual para los próximos 5 años, cifra 4% superior a la de igual período de 2011. Ello implica que el costo de cada puesto de trabajo a generar es de casi 273 mil dólares.

Empleo generado en los proyectos recomendados entre los años 2008-2012. 8.000

7.279

7.000

6.610 5.778,0

6.000

5.473 5.114

5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 0

2008

2009

2010

2011

Ene.-Oct. 2012 Fuente: MEF, UNASEP

En los primeros diez meses de 2012, la inversión recomendada por la COMAP alcanzó un monto récord: 1.577 millones de dólares, superando a esa fecha la inversión registrada para todo el año 2011; 40% superior a la de igual período de 2011 (1.129,5 millones de dólares). Este incremento se debe al aumento de proyectos presentados antes de mayo 2012, donde comienza a regir la nueva reglamentación (Decreto 02/012). De acuerdo a lo informado por la COMAP, durante el año 2012 se recomendaron únicamente proyectos presentados con el régimen anterior (Decreto Nº 455/07). Por su parte, se recomendaron 723 proyectos de inversión lo que representa un incremento de 6% respecto a Enero –Octubre de 2011 (679 proyectos). Inversiones recomendadas - COMAP Monto total (millones de dólares) y número de proyectos. Años 2008- 2012. 1,577.0 1,429.2 1,149.5 1,024.0

1,058.5

828

310

2008

840

723.0

388

2009 Nº de Proyectos

2010 Inversión total

2011

Ene. -Oct. 2012 Fuente: MEF, UNASEP

Considerando por sector de actividad en el período 2008 -2012 se observa que los sectores que concentran mayores montos de inversión recomendadas por la COMAP son la industria, le sigue los servicios y luego, el turismo. 61

Inversiones recomendadas - COMAP (en mill. de dólares). Años 2008- 2012. Ene-Oct. 2012

157,7

189,2

2011

138,8

218,8

552,0

410,0

472,0

268,1

273,6

326,0

2010

80,0

151,8

412,5

318,8

2009

90,0

51,3

557,3

258,6

186,3

66,9

26,7 82,6

2008

619,2

Agro

Comercio

291,1

Industria

Servicios

38,8

Turismo

Por otra parte, la inversión recomendada del sector industrial perdió participación en el transcurso del período considerado pasando del 58% en el año 2008 a un 35% en el período enero- octubre 2012, mientras que el sector turismo ganó participación pasando del 4% en 2008 a 17% en Enero –Octubre de 2012.

Inversiones recomendadas - COMAP (en %). Años 2008- 2012.

58% 54%

36% 28%

25%

28%

35%

33%

26%

23% 16%

13% 3%

9%

8%

5%

4%

2008

7%

Comercio

10%

7%

2009 Agro

15%

2010 Industria

Servicios

2011

19%

17% 12% 10%

Ene-Oct. 2012

Turismo

4.4.2 Indicador: Descentralización geográfica El indicador se basa en el Índice de Desarrollo Humano (IDH) del departamento donde se localiza el proyecto. El ÍDH es un indicador creado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con el fin de determinar el nivel de desarrollo que tienen los países del mundo. Fue ideado con el objetivo de conocer, no sólo los ingresos económicos de las personas en un 62

país, sino también para evaluar si el país aporta a sus ciudadanos un ambiente donde puedan desarrollar mejor o peor su proyecto y condiciones de vida. Para esto, el IDH tiene en cuenta tres variables: 1) Esperanza de vida al nacer: analiza el promedio de edad de las personas fallecidas en un año. 2) Educación: mide el nivel de alfabetización adulta y el nivel de estudios alcanzado (primaria, secundaria, estudios superiores) 3) Producto Interno Bruto (PIB) per Cápita: considera el producto interno bruto per cápita y evalúa el acceso a los recursos económicos necesarios para que las personas puedan tener un nivel de vida decente. El índice IDH aporta valores entre 0 y 1, siendo 0 la calificación más baja y 1 la más alta. En este sentido, el PNUD clasifica a los países en tres grandes grupos: • • •

Países con alto desarrollo humano: tienen un IDH mayor de 0,80. Países con medio desarrollo humano: tienen un IDH entre 0,50 y 0,80. Países con bajo desarrollo humano: tienen un IDH menor de 0,50.

El IDH si bien no refleja con exactitud la calidad de vida de un país, tiene la ventaja de su simplicidad, lo que ha llevado a organizaciones internacionales como las Naciones Unidas a adoptarlo como criterio para poder determinar la situación relativa de los distintos países, a través de la evaluación del comportamiento de las tres variables mencionadas. De acuerdo al Informe sobre el Índice de Desarrollo Humano 2011 de las Naciones Unidas,17 se encuentran clasificados 187 países en cuatro categorías: Desarrollo humano muy alto, desarrollo humano alto, desarrollo humano medio y desarrollo humano bajo. Uruguay ocupa el primer puesto, con el número 48, de la segunda categoría denominada Desarrollo humano alto. Tomando en cuenta este indicador, Uruguay se encuentra ubicado por debajo de los países desarrollados, pero por encima del promedio de América Latina y el Caribe donde lo superan Chile y Argentina, con los puestos número 44 y 45 respectivamente. Fórmula de cálculo del indicador. Según lo indicado por el Instructivo de la COMAP, el indicador se calcula como el coeficiente entre la diferencia del valor máximo del Índice y el mínimo del Índice, multiplicado por 10: IDH = ((IDH máximo – IDH del Departamento) / (IDH máximo – IDH mínimo)) x 10

17

http://hdr.undp.org/en/media/HDR_2011_ES_Table1.pdf 63

Se establece en el Instructivo que por ubicación del departamento se entiende que es donde se desarrolla el proyecto o se encuentran los empleos generados por el mismo. En caso que el proyecto no tenga una localización fija, este indicador se prorratea con los demás. A continuación se detalla el IDH de cada departamento con su correspondiente puntuación. Departamento Montevideo Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Paysandú Río Negro Rivera Rocha Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres

IDH 0,880 0,809 0,798 0,814 0,852 0,837 0,854 0,842 0,836 0,841 0,831 0,837 0,799 0,837 0,819 0,808 0,835 0,828 0,819

Puntos 0 9 10 8 3 5 3 5 5 5 6 5 10 5 7 9 5 6 7

Fuente: MEF, COMAP. Instructivo: Anexo V- IDH

Se establecieron algunas excepciones a la forma de cálculo general del indicador. Una de ellas fue para el caso de los proyectos del sector lechero, donde hay que remitirse a lo que establece el Anexo III – Guía para el cálculo de indicadores del sector lácteo: la localización se considerará según los establecimientos donde se produce la materia prima. En el caso que el 40% o más de la materia prima provenga de establecimientos no ubicados en una cuenca lechera existente (definido por DIEA del MGAP) se le otorgarán 10 puntos. Otra excepción es para el sector turístico, donde la forma de cálculo se describe en el Anexo VI del Instructivo de la COMAP. Los proyectos de inversión turísticos, son aquellos que se encuentran comprendidos dentro de la clasificación establecida en los literales a) y b) del artículo 1 del Decreto Nº 175/003. A efectos del cálculo del índice se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones: •

Se distinguen cuatro centros turísticos: Montevideo, Punta del Este y zona de influencia, Ciudad de Colonia y Termas, en los cuales se busca promover alojamientos turísticos de alta categoría (4 y 5 estrellas). Se otorga 5 puntos para los 64

centros turísticos de 4 estrellas y 10 puntos para los 5 estrellas, a instalarse en dichos centros. •

Para el resto de las zonas, los proyectos que brindan alojamiento se aplicará la misma tabla de IDH de cada departamento, establecida como indicador general de todos los proyectos.



El Ministerio de Turismo y Deporte, podrá establecer, para aquellos proyectos que no brinden alojamiento pero que satisfagan total o parcialmente carencias específicas en la planta turística de determinadas zonas, índices de descentralización distintos a los generales. Datos estadísticos

En el siguiente gráfico se observa que Montevideo ha logrado mayor cantidad de proyectos recomendados por la COMAP respecto al Interior. Sin embargo esa brecha sufrió una disminución en el último año del período analizado (año 2011). Tendencia que se revierte en el período enero-octubre 2012 donde los proyectos recomendados del Interior superan en un 8% a los de Montevideo. Por su parte, los departamentos del Interior han captado los mayores montos de inversión promovida de proyectos recomendados por la COMAP respecto a Montevideo, excepto en el año 2010, siendo su pico máximo el período enero-octubre 2012 con 854,5 millones de dólares.

Proyectos recomendados por área geográfica- COMAP (en %). Años 2008- 2012. 500

464

459

450 400

338

337

313

350

364

300 250

212

191

200

153

150

105

100

52

50

44

23

14

21

0

2008

2009

2010

Montevideo

Interior

2011

Ene-Oct. 2012

Varios

Inversiones recomendas por área geográfica- COMAP (en millones de dólares). Años 2008-2012. 854,5

900 800

699,3

667,4

700

562,6

528,1 504,1

600

658,1

509,9

500 400

324,4

319,6

300

220,0

200

141,8

117,4

66,7

100

64,4

0

2008

2009 Montevideo

2010 Interior

2011

Ene-Oct. 2012

Varios

Fuente: MEF, UNASEP

65

Cuadro: inversión recomendada por la COMAP por departamento.2008-2011 2008-2011 Departamento Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Montevideo Paysandú Río Negro Rivera Rocha Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres Varios Total general Montevideo Interior Varios

2008 20,4 109,4 5,0 109,6 115,6 2,7 5,3 9,3 42,6 324,4 11,6 9,0 61,7 3,4 6,1 20,0 9,1 104,6 22,0 66,7 1.058,5 324,4 667,4 66,7

2009 3,0 39,1 1,6 28,5 6,7 2,7 0,6 2,9 44,3 319,6 11,5 43,6 16,3 6,9 4,4 297,3 35,1 17,6 0,5 141,8 1.024,0 319,6 562,6 141,8

2010 5,7 107,3 27,1 19,2 20,0 5,4 0,9 82,7 113,0 528,1 9,1 9,1 4,4 9,0 8,5 29,9 36,0 4,4 12,4 117,4 1.149,5 528,1 504,1 117,4

2011 11,1 90,6 5,5 57,1 6,6 4,4 10,1 5,3 101,8 509,9 3,3 28,6 58,0 22,1 24,3 134,5 41,3 2,9 91,7 220,0 1.429,2 509,9 699,3 220,0

mill. de U$S % 40,2 0,9% 346,4 7,4% 39,2 0,8% 214,4 4,6% 148,9 3,2% 15,1 0,3% 17,0 0,4% 100,2 2,2% 301,7 6,5% 1.681,9 36,1% 35,6 0,8% 90,2 1,9% 140,4 3,0% 41,4 0,9% 43,4 0,9% 481,6 10,3% 121,5 2,6% 129,5 2,8% 126,6 2,7% 545,9 11,7% 4.661,2 100,0% 1.681,9 36,1% 2.433,3 52,2% 545,9 11,7%

Fuente: Elaboración propia en base a datos de UNASEP

Más de la mitad de la inversión recomendada por la COMAP en el período 2008 y 2011 corresponde a emprendimientos ubicados en el Interior del país (52%), el 36% de la inversión se radicó en Montevideo y el 12% restante son emprendimientos que se ubican en más de un departamento. Cuando se analiza la inversión total promovida en ese período por departamento, se destaca Montevideo (36%), le sigue San José (10%), Canelones (7%) y Maldonado (6%). Considerando el número de proyectos recomendados por la COMAP entre 2008 y 2011, predominan los que se radican en Montevideo. Sin embargo, esta tendencia se revierte en lo que va del año 2012, ya que la mitad de los proyectos recomendados están situados en el Interior, un 47% en Montevideo y el 3% restante se sitúan en más de un departamento del país. 66

En lo que refiere a los montos de inversiones recomendadas por la COMAP se constata cierta descentralización en el período. En casi todos los años la inversión registrada en el Interior fue superior a la de Montevideo (la excepción es en el año 2010). Dicha tendencia se acentuó en los primeros meses de 2012: 54% de la inversión recomendada corresponde a emprendimientos que se instalarán en el interior del país; 42% a Montevideo y el 4% restante se situará en varios departamentos.

Proyectos recomendados por área geográfica Montevideo 62%

56%

55% 39%

34%

Interior

2008

50% 47%

40%

38%

6%

2009

5%

2010

2011

3% Ene-Oct. 2012

Inversiones recomendadas por área geográfica Montevideo

Interior

Varios

63% 55%

14%

2008

42%

36%

31%

31%

54%

49%

46% 44%

2009

15%

10%

6%

En relación al empleo por área geográfica asociado a estos proyectos, predomina la generación de puestos de trabajo en la capital. Sin embargo, en lo que va de 2012 se revierte esta tendencia, generándose el 50% del empleo en el interior del país

55%

6%

5%

Varios

4%

2010

2011

Ene-Oct. 2012

Empleo generado por área geógrafica Montevideo 53%

53%

49% 43%

42%

Interior

Varios 50% 47%

44% 41%

42%

15% 8%

5% 2008

2009

5%

2010

3% 2011

Ene-Oct. 2012

Fuente: MEF, UNASEP

Por su parte, los proyectos del período 2008-2011 que buscan generar investigación, desarrollo e innovación (IDi) se localizaron mayoritariamente en el Interior del país (81,6% del total). Lo mismo sucede con la inversión realizada que tienen como cometido la generación de prácticas de producción más limpia (P+L) que concentró casi el 85% de los fondos invertidos entre 2008 y 2011.

Inversiones recomendadas en IDi y P-L. Años 2008-2011 Área Montevideo Interior Varios Total

IDi Mill. U$S

%

31,4 18,3% 140 81,6% 0,1% 0,2 171,6 100,0%

P+L Mill. U$S

%

41,1 9,0% 387,6 84,7% 29,1 6,3% 457,78 100,0% F Fuente: MEF, UNASEP

67

4.4.3 Indicador: Aumento de exportaciones Este indicador mide la diferencia entre el monto exportado con el proyecto productivo, respecto a la situación sin proyecto. De esta forma se obtiene 1 punto por cada U$S 200.000 de exportaciones generados en cada proyecto. Si el valor supera a U$S 2.000.000, se mantiene el máximo de 10 puntos para este indicador. A los efectos de este indicador, sólo se considera exportación la venta directa al exterior que genere re el proyecto de inversión. O sea, la empresa que presente el proyecto no puede computar como exportación las ventas que realice a otra empresa de plaza, y que luego esta última sea la exportadora de dichos bienes. Datos estadísticos: Inversión total Exportaciones (mill. U$S) var. (%) (mill. US$) var. (%) 1.058,5 --504,2 --1.024,0 -3,3% 316,7 -37,2% 37,2% 1.149,5 12,3% 211,6 -33,2% 33,2% 1.429,2 24,3% 205,6 -2,8% 2,8% 1.231,9 35,0% 309,5 -59,2% 59,2% Inversión total Exportaciones Período (mill. U$S) var. (%) (mill. US$) var. (%) Ene.-Oct. 20111 1.129,5 --180,8 --Ene.-Oct. Oct. 2012 1.577,0 39,6% 268,0 48,3% Fuente: Elaboración propia en base a datos del MEF, UNASEP

Año 2008 2009 2010 2011 Promedio 2008-2011 2011

En el siguiente gráfico fico se observa para cada año el monto total de bienes y servicios exportados que se comprometen a incrementar incrementar, en promedio para los siguientes 5 años años, aquellas empresas cuyos proyectos fueron recomendados por la COMAP en base al Indicador. 504.2

Incremento de Exportaciones (mill. de dólares). Años 20082008 2012 316.7

2008

2009

268.0

211.6

205.6

2010

2011

Ene. -Oct. 2012

68

Si bien los montos totales de inversión promovida crecieron 35% entre 2008 y 2011, la expansión del valor de las exportaciones a generarse en promedio disminuyeron en el período considerado, tendencia que se revierte en el año 2012. En efecto, en los primeros diez meses de 2012 las empresas que utilizaron este indicador se han comprometido a aumentar las exportaciones en 268 millones de dólares, promedio anual para los siguientes 5 años. Esta cifra ya supera la alcanzada en los dos años previos, y fue un 48% superior a la registrada en igual período de 2011 (180,8 millones de dólares).

4.4.4 Indicador: Incremento del valor agregado nacional Este indicador se calcula como la proporción entre el componente de salarios y compras en plaza en las ventas con proyecto respecto a la misma proporción sin proyecto, se le resta uno (1) a esta diferencia se le multiplica por 10. En caso de proyectos nuevos se tomará como denominador el promedio sectorial. El mismo se establece en Anexo IV del Instructivo de la COMAP. Si el valor da negativo se tomará como nulo. Salarios + Compras Plaza (c/ proyecto) Ventas (c/ proyecto) Salarios + Compras Plaza (s/ proyecto) Ventas (s/ proyecto}

- 1 * 10

Promedio sectorial de participación de Salarios y Compras Plaza en relación al Valor Bruto de Producción del Sector-Año 2000 % Salarios y Compras Plaza Sector sobre Ventas Totales Agricultura 42% Ganadería 66% Forestación 23% Resto primarios 35% Frigoríficos 68% Lácteos 64% Arroz-cebada cervecera 62% Curtiembres 47% Madera y papel 41% Química básica y plásticos 28% Cerámicas y cemento 38% Otras industrias 45% Comercio mayorista 36% Comercio minorista 46% Hoteles y restoranes 22% Hospitales 52% Otros servicios 54% Construcción 58% Servicios financieros 17% Refinería 13% Energía eléctrica 27% Gas 20% Agua 43% Transporte pasajeros 42% Resto transporte 19% Comunicaciones 24% Otros 41% Fuente: COMAP. ANEXO IV – Promedio Sectorial de IVAN 69

Para el caso de empresas industrializadoras de productos lácteos que procesen materia prima de nuevos establecimientos lecheros (verificables por DICOSE del MGAP), al menos en un 40% del volumen total procesado, recibirán 10 puntos. 4.4.5 Indicador: Utilización de tecnologías limpias De acuerdo a lo mencionado en el Anexo I del Instructivo de la COMAP “, la Producción Más Limpia (P+L) es definida por PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente) como “la aplicación continua de una estrategia ambiental, preventiva e integrada a los procesos productivos, a los productos y servicios, para incrementar la eficiencia global y reducir riesgos a los humanos y al medio ambiente”. La P+L cuenta con varias herramientas para su implementación práctica, o sea, se puede presentar en diversos niveles de abordajes. Si bien su enfoque principal está centrado en la modificación de los procesos industriales, incluyendo la incorporación de nuevas tecnologías, también se aplica en modificaciones de producto y reciclado interno. En todos los casos los proyectos de producción más limpia deben asegurar una reducción en los impactos ambientales generados por medio del cálculo de indicadores. La P+L define una jerarquía en el abordaje en las prácticas de gestión de contaminantes, priorizando las opciones de prevención o minimización. Por otra parte, en el anexo se aclara que el reciclado externo o el tratamiento de las emisiones y aguas residuales y residuos generados previo a su salida de la empresa que no incluyan medidas de maximizar las opciones preventivas, no se incluyen en la producción más limpia. Forma de cálculo del indicador El indicador se basa en medir la Inversión en Producción Más Limpia respecto a la Inversión total en el proyecto. Se asigna 1 punto cada 10% de participación de la inversión en P+L en el total hasta el 100% que representa el máximo puntaje. El Anexo I introduce algunas modificaciones que rigen para los proyectos al amparo del Decreto 455/007 presentados a partir del 16 de abril de 2012.  Se realiza un detalle de los bienes que se computarán como inversiones para el cálculo del indicador de Producción más Limpia: • • • •

Vehículos utilitarios eléctricos Elevadores de carga eléctricos Paneles solares fotovoltaicos y colectores solares Molinos eólicos 70

• • • • • • •

Equipos de generación térmica que sustituyen combustibles fósiles Sustitución de generadores de vapor a fuel oil por equipos a gas más eficientes. Se establece que la inversión en calderas a gas computa para el indicador P+L en un 50% Calderas a leña Equipos de generación de energía eléctrica a través de cogeneración Dispositivos de iluminación LED condensadores eléctricos Equipos de riego para el sector agropecuario Balastos electrónicos

En el caso que alguno de los bienes mencionados sea obligatorio para el desarrollo del emprendimiento, por normativa nacional o municipal, el mismo no se considerará como computable a efectos de este indicador.  Se enumeran determinadas externalidades generadas a través de las inversiones realizadas. Las mismas se tendrán en cuenta para el cálculo del índice siempre y cuando logren un ahorro o eficiencia por encima de los parámetros mínimos exigidos por las normas emitidas por organismos públicos nacionales o departamentales. En caso que no existan normas a nivel local, deberán hacerlo por encima de los estándares reconocidos a nivel internacional. Dichas externalidades deberán poder permitir un control y seguimiento eficaz a nivel cuantitativo. En estos casos la COMAP evaluará la pertinencia de los objetivos planteados por el proyecto a efectos de determinar si las inversiones se considerarán como computables para el cálculo del indicador. Las externalidades que se mencionan son las siguientes: • Eficiencia energética • Ahorro en el consumo de agua, materias primas, insumos y residuos • Reciclaje interno a los efectos de ahorros en energía, agua, residuos y que mejoren la calidad de los productos y la calidad ambiental • Utilización de las mejores tecnologías disponibles (BAT) • Mejora ambiental de la calidad del aire, agua y suelo • Mantener la salud humana • Cambios en los productos y procesos apuntando a la mejora de la calidad • Otras actividades que generen impactos positivos a nivel de Producción Más Limpia definidas por la COMAP Datos estadísticos: En el período 2008-2011, la inversión promovida en Procesos de Producción más Limpia (P+L) alcanzó los 457,7 millones de dólares (114 millones de dólares en promedio), y representó el 9% de la inversión del período. Se destacan las inversiones de este tipo registradas en el año 2009, con 271,7 millones de dólares, que representaron el 27% del total de la inversión promovida en ese año. En los restantes años del período considerado este indicador se ubicó entre el 4% y 7%. 71

Año 2008 2009 2010 2011 Promedio 2008-2011 Período Enero -Oct. 2011 Enero -Oct. 2012

Inversión total P+L(mill. P+L /Inv. (mill. U$S) var. (%) U$S) var. (%) total 1.058,5 --52,5 --5,0% 1.024,0 -3,3% 271,7 417,5% 26,5% 1.149,5 12,3% 76,3 -71,9% 6,6% 1.429,2 24,3% 57,2 -25,0% 4,0% 1.165,3 35,0% 114,4 9,0% 9,8% Inversión total P+L(mill. P+L /Inv. (mill. U$S) var. (%) U$S) var. (%) total 1.129,5 --46,8 --4,1% 1.577,0 39,6% 56,4 20,4% 3,6% Fuente: Elaboración propia en base a datos del MEF, UNASEP

Por su parte, en los primeros diez meses de 2012 se promovieron inversiones en procesos de P+L por 56,4 millones de dólares, cifra que representa el 3,6% de la inversión total promovida en lo que va del año. El monto invertido en enero-octubre de 2012 fue 20% superior al registrado en igual período de 2011 (46,8 millones de dólares). Inversiones recomendadas en procesos de Producción Más Limpia (P+L) (millones de dólares). Años 2008- 2012. 300

271.7

250 200 150 100

76.3 52.5

57.2

56.4

50 0

2008

2009

2010

2011

Enero -Oct. Fuente:2012 MEF, UNASEP

4.4.6 Indicador: Incremento en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Este indicador mide el incremento de I+D+i del proyecto de inversión a través de una de las siguientes variables: a) Inversión y costos en I+D+i respecto a la Inversión total ó b) Número de empleos, promedio anual (con carga horaria equivalente a 40 horas semanales) en I+D+i respecto al empleo total (con igual carga horaria equivalente) en el proyecto.

72

Cada 10% de participación de la inversión en investigación, desarrollo e innovación se le otorga 1 punto hasta un máximo de 10 puntos, que en este caso sería el 100% de la inversión destinada a I+D+i. Para poder evaluar el componente de progreso técnico de los proyectos de inversión, se considerará si el mismo prevé el desarrollo, al menos a nivel nacional, de: -

Investigación y Desarrollo Experimental (I+D) ó

-

Innovaciones tecnológicas en productos o procesos

El Anexo II del Instructivo de la COMAP define la Investigación y Desarrollo Experimental como “todo trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática dentro de la empresa para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimientodel hombre, la cultura y la sociedad, así como el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones. El concepto de I+D incluye tres actividades: investigación básica, investigación aplicada y desarrollo experimental. -

Investigación básica: consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.

-

Investigación aplicada: consiste en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, dirigidos fundamentalmente hacia la consecución de un objetivo práctico específico.

-

Desarrollo experimental: son trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes, derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios; a a la mejora sustancial de los ya existentes”.

También se definen las actividades de I+D elegibles para la obtención de los beneficios, que en forma resumida comprende: •

La adquisición de bienes de capital, hardware y software destinados a las actividades de I+D



Transferencias de tecnología y consultorías destinadas a actividades de I+D



Ingeniería y Diseño Industrial ligados a actividades de I+D



Capacitación interna o externa del personal de la empresa en el contexto de proyectos de I+D 73

Por otra parte, en cuanto a las actividades de innovación elegibles, se considerarán aquellas que supongan innovaciones tecnológicas en productos o procesos al menos en el ámbito nacional. El Anexo II define Innovación en Producto como “la introducción al mercado de un producto (bien o servicio) tecnológicamente nuevo (cuyas características tecnológicas o usos previstos difieren significativamente de los correspondientes a productos existentes a nivel nacional) o significativamente mejorado (previamente existente cuyo desempeño ha sido perfeccionado o mejorado en gran medida). A su vez se define como Innovación en Proceso a “la adopción de métodos de producción nuevos o significativamente mejorados. Puede tener por objetivo producir o entregar productos (bienes o servicios) tecnológicamente nuevos o mejorados, que no puedan producirse ni entregarse utilizando métodos de producción convencionales, o bien aumentar significativamente la eficiencia de producción o entrega de productos existentes”. También para este caso, el Anexo establece las actividades de innovación elegibles para la obtención de los beneficios, las cuales en forma resumida son: -

Adquisición de bienes de capital, hardware y software destinados al desarrollo de innovaciones en productos (bienes o servicios) y/o procesos

-

Actividades de I+D destinadas al desarrollo de prototipos y pruebas piloto de innovaciones tecnológicas de productos y/o procesos

-

Transferencias de Tecnología y Consultorías en el marco de un proyecto de innovación tecnológica de productos y/o procesos

-

Ingeniería y Diseño Industrial para la producción y distribución de bienes y/o servicios no incluidas en actividades de I+D

-

Diseño Organizacional que modifique significativamente la estructura organizacional de la empresa y Programas de mejoramiento en la gestión y organización de la empresa.

-

Capacitación interna y externa del personal de la empresa. Se incluye tanto la capacitación tecnológica como en gestión.

Las actividades mencionadas serán elegibles para la obtención de beneficios impositivos, sólo en el caso que se verifiquen en el contexto de un proyecto de innovación tecnológica de productos (bienes o servicios) y/o procesos. Por otra parte, el Anexo señala que se valorará especialmente los proyectos de inversión que presenten un balance entre el desarrollo de actividades de innovación exógenas (adquisiciones de bienes de capital, hardware y software, transferencia de tecnología y 74

consultorías y/o I+D realizadas `por otras empresas u organizaciones), con el desarrollo de actividades de innovación endógenas (ingeniería y diseño industrial, diseño organizacional y gestión, capacitación y/o I+D realizada por la propia empresa). En los casos de contratación de I+D externa a la empresa y/o transferencia de tecnología y consultorías, se favorece a los proyectos de inversión que contraten consultores nacionales. Datos estadísticos En el período 2008-2011 se recomendaron inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) por 170,2 millones de dólares. Se destacan las inversiones realizadas en el año 2009, con casi 135,8 millones de dólares, representando el 13% del total de la inversión promovida en ese año, mientras que en los restantes años este indicador fluctúa entre el 0,3% y 1,6%. Inversión total I+D+i I+D+i (mill. U$S) var. (%) (mill. U$S) (U$S)/Inv. total 1.058,5 --3,5 0,3% 1.024,0 -3,3% 135,8 13,3% 1.149,5 12,3% 9,7 0,8% 1.429,2 24,3% 22,6 1,6% 1.165,3 35,0% 42,9 3,7% Inversión total I+D+i I+D+i Período (mill. U$S) var. (%) (mill. U$S) (U$S)/Inv. total Enero-Oct. 2011 1.129,5 --20,4 1,8% Enero-Oct. 2012 1.577,0 39,6% 35,8 2,3% Fuente: Elaboración propia en base a datos del MEF, UNASEP

Año 2008 2009 2010 2011 Promedio 2008-2011

Si consideramos el período enerooctubre de 2012 las inversiones en procesos de I+D+i que se recomendaron alcanzaron los 35,8 millones de dólares. El monto invertido en este tipo de proyectos en los primeros diez meses de 2012 fue 75% superior al registrado en igual período de 2011 (20,4 millones de dólares) y representó el 2% de la inversión promovida en esos meses.

Inversiones recomendads en I+D+i (mill de dólares). Años 2008- 2012. 160

135,8

140 120 100 80 60

35,8

40 20

9,7

3,5

22,6

0

2008

2009

2010

2011

Ene.-Oct. 2012

Fuente: MEF, UNASEP

75

4.4.7 Indicador: Impacto del proyecto en la economía Este indicador se mide en función del incremento del PIB provocado por el impacto del proyecto, obtenido según la metodología definida por la COMAP. La fórmula de cálculo es la siguiente: se asigna 1 punto para cada 0,003% de incremento del PIB anual del país, como la suma de los impactos directos e indirectos provocados por la actividad del proyecto en promedio para el período de los beneficios. Si estos impactos superan al 0,03% anual en promedio se mantiene el puntaje máximo de 10 puntos. Luego que la empresa presenta su proyecto, la COMAP evalúa al mismo teniendo en cuenta los objetivos ya mencionados y de acuerdo a la siguiente matriz de indicadores:

4.5

Ponderación de los indicadores por categoría de proyecto

Los indicadores de la matriz tienen una ponderación diferente según el tramo en que se encuentren, el cual está en relación al monto invertido. Incluso es posible que en determinados proyectos no sea de aplicación alguno de ellos, como ocurre por ejemplo con los proyectos medianos. Los tramos se dividen en:    

Pequeños Medianos Tramo 1 y 2 Grandes Tramo 1, 2 y 3 De gran significación económica

Categoría del Proyecto

Monto de Inversión en UI

Pequeños Medianos Tramo 1 Tramo 2 Grandes

Inv. < 3.500.000 3.500.000 ≤ Inv. < 14.000.000 14.000.000 ≤ Inv. < 70.000.000

Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 De Gran Significación Económica

70.000.000 ≤ Inv. < 140.000.000 140.000.000 ≤ Inv. < 500.000.000 500.000.000 ≤ Inv. < 7.000.000.000 Inv. ≥ 7.000.000.000 Fuente: MEF,COMAP

Si bien la normativa establece que se utilice la matriz para todo tipo de proyectos, en la práctica para el caso de los proyectos pequeños no se utiliza, obteniéndose el beneficio solamente con el análisis de uno de los cuatro indicadores establecidos para ese tramo.

76

En cuanto a cuándo se comienza la evaluación del cumplimiento de la matriz, de acuerdo a la Consulta Nº 5.172, se deben distinguir dos casos: -

Cuando se trata de un contribuyente que inicia actividad. En este caso el primer ejercicio será aquel en que la empresa comienza a facturar, es decir cuando comienza a obtener ingresos gravados.

-

Cuando se trata de empresas en marcha, se comienza a evaluar al ejercicio siguiente al de la presentación del proyecto.

4.5.1

Proyectos pequeños

En el caso de los proyectos Pequeños, las empresas deben optar por uno de los siguientes indicadores: -

Generación de empleo

-

Aumento de las exportaciones

-

Utilización de tecnologías limpias

-

Incremento de I+D+i

Por cada indicador la empresa puede obtener un puntaje que va de 0 a 10 puntos. Porcentaje a exonerar y plazo En función del puntaje obtenido, la empresa puede obtener una exoneración del IRAE que va del 51% al 60% en un plazo de 3 a 5 años, de acuerdo a la siguiente tabla: Puntaje

% del monto invertido Plazo (años)

0

0%

3

1

51%

3

2

52%

3

3

53%

3

4

54%

3

5

55%

4

6

56%

4

7

57%

4

8

58%

5

9

59%

5

10

60%

5 Fuente: MEF, COMAP

El tope máximo de exoneración de IRAE para los proyectos pequeños es el 60% del monto invertido. Este límite está establecido en el artículo 15 del Decreto 455/007 en su nueva 77

redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 443/008 del 17 de setiembre de 2008. 4.5.2 Proyectos medianos En esta categoría se incluyen las inversiones que superan los 3.500.000 U.I. y que sean inferiores a 70.000.000 U.I. Dentro de este rango se definen dos tramos, el primero de ellos denominado Mediano Tramo 1 que va desde 3.500.000 U.I. a 14.000.000 U.I. y el denominado Mediano Tramo 2 que va desde 14.000.000 U.I. a 70.000.000 U.I. Para acceder a los beneficios, los proyectos deben cumplir con los siguientes cinco objetivos: -

Generación de empleo

-

Descentralización

-

Aumento de las exportaciones

-

Incremento de valor agregado nacional

-

Utilización de tecnologías más limpias o Incremento de I+D+i

Cabe señalar que no se incluye el indicador “Impacto del proyecto sobre la economía” dado que el mismo sólo se exige para los proyectos que superen una inversión de 70.000.000 U.I. A continuación se detallan las matrices de indicadores para los tramos 1 y 2, con su correspondiente ponderación de los objetivos: Matriz de InMatriz de Indicadores - Tramo 1dicadores - Tramo 1 Objetivos Generación de empleo Descentralización Aumento de exportaciones Incremento de valor agregado nacional Utilización de tecnologías más limpias o Incremento de I+D+i

Ponderación 20% 15% 10% 10%

Puntaje 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10

5%

0 a 10

El resultado máximo ponderado a obtener de esta manera es de 6 puntos En el caso de los proyectos medianos del Tramo 2, se incrementan las ponderaciones de los indicadores utilizados de la siguiente manera: Fuente: MEF, COMAP

Matriz de Indicadores - Tramo 2 Objetivos Ponderación Generación de empleo 20% Descentralización 15% Aumento de exportaciones 15% Incremento de valor agregado nacional 20% Utilización de tecnologías más limpias o Incremento de I+D+i 10%

Puntaje 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10

En este caso, las empresas podrán acceder a un máximo ponderado de 8 puntos Fuente: MEF, COMAP 78

Porcentaje a exonerar y plazo Según el artículo 15 del Decreto Nº 455/007, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 443/008, la exoneración del IRAE no podrá superar el 70% o el 80% del monto invertido en los activos fijos o intangibles comprendidos en la declaratoria promocional, para los proyectos medianos de Tramo 1 y 2 respectivamente. Respecto al plazo máximo para poder hacer uso de la exoneración, el inciso 1º del artículo 16 del Decreto Nº 455/007, en su redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 443/008, establece lo que se resume en el siguiente cuadro:

Tramo 1 Exoneración de Impuesto a la Renta Monto

Plazo

Los puntos obtenidos en la matriz/10 se Los puntos obtenidos en la matriz/6 aplica al plazo máximo establecido para se aplican al 70% del monto invertido proyectos Grandes Tramo 3 (25 años) Tramo 2 Exoneración de Impuesto a la Renta Monto

Plazo

Los puntos obtenidos en la matriz/10 se Los puntos obtenidos en la matriz/8 aplica al plazo máximo establecido para se aplican al 80% del monto invertido proyectos Grandes Tramo 3 (25 años) Fuente: MEF, COMAP

De este modo, el plazo máximo que se puede alcanzar para los proyectos medianos Tramo 1 es de 15 años (6 puntos/10 x 25 años) y para los de Tramo 2, 20 años ( 8 puntos/10 x 25 años) 4.5.3 Proyectos grandes y de gran significación económica Según lo establece el Instructivo de la COMAP, para tener acceso a los beneficios, los proyectos deben cumplir con los objetivos de la política nacional de promoción de inversiones, que se han definido específicamente para el caso de los grandes proyectos como: -

Generación de empleo Descentralización Aumento de las exportaciones Incremento del valor agregado nacional Utilización de tecnologías limpias Impacto del proyecto sobre la economía Variaciones del gasto en Investigación y Desarrollo e innovación 79

Los proyectos que se encuentran en esta categoría, son aquellos cuyo monto de inversión supera 70.000.000 UI. Por otra parte, como ya mencionamos, los proyectos grandes se subdividen en 3 tramos: Tramo 1 – con una inversión igual o mayor a 70.000.000 UI y menor a 140.000.000 UI Tramo 2 – con una inversión igual o mayor a 140.000.000 UI y menor a 500.000.000 UI Tramo 3 - con una inversión igual o mayor a 500.000.000 UI y menor a 7.000.000.000 UI Los proyectos de gran significación económica son aquellos que el monto de la inversión supera a 7.000.000.000 UI Para determinar los montos de la inversión mencionados, se aplica la cotización de la Unidad Indexada al último día del mes anterior al momento en que se presente el proyecto ante la COMAP. Para el cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente, se elabora una matriz de indicadores, al igual que en los proyectos medianos, que permite cuantificar cada uno de los objetivos, aplicándose una ponderación que variará de acuerdo al tramo de que se trate, para llegar finalmente al puntaje final. Matriz de Indicadores - Tramos 1 y 2 Objetivos Ponderación Generación de empleo 20% Descentralización 15% Aumento de exportaciones 15% Incremento de valor agregado nacional 20% Impacto del proyecto sobre la economía 20% Utilización de tecnologías más limpias o Incremento de I+D+i 10%

Puntaje 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10

El resultado máximo a obtener es de 10 puntos. Fuente: MEF, COMAP

Matriz de Indicadores - Tramo 3 Objetivos Generación de empleo Descentralización Aumento de exportaciones Incremento de valor agregado nacional Impacto del proyecto sobre la economía Utilización de tecnologías más limpias Incremento de I+D+i

Ponderación 20% 15% 15% 20% 20% 5% 5%

Puntaje 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10

El resultado máximo a obtener es de 10 puntos. Fuente: MEF, COMAP

80

Matriz de Indicadores - Proyectos de Gran Significación Económica Objetivos Generación de empleo Descentralización Aumento de exportaciones Incremento de valor agregado nacional Impacto del proyecto sobre la economía Utilización de tecnologías más limpias Incremento de I+D+i

Ponderación 20% 15% 15% 20% 20% 5% 5%

Puntaje 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10 0 a 10

Se aplica la misma matriz de Indicadores – Tramo 3 El resultado máximo a obtener es de 10 puntos Estos proyectos deberán alcanzar como mínimo 6 puntos de la matriz de objetivos e indicadores Fuente: MEF, COMAP

A diferencia de los proyectos medianos, en los proyectos grandes se puede llegar a obtener el puntaje máximo, o sea, los 10 puntos. Se señala en el Instructivo de la COMAP, que se considerará empleo generado por el proyecto sólo aquel que haya sido creado directamente del mismo. Esta aclaración se mencionó cuando se desarrolló el objetivo “Generación de empleo”. Por otra parte, también se determina que el plazo de suspensión de acogida al beneficio de exoneración de Impuesto a la Renta por no generación de renta fiscal, no podrá supera en ningún caso los 4 años. Porcentaje a exonerar y plazo De acuerdo al literal d) del artículo15 del Decreto Nº 455/007 en su redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 443/008, para el caso de los proyectos Grandes Tramos 1 y 2, la exoneración de IRAE no podrá superar el 90% del monto efectivamente invertido en los activos fijos o intangibles comprendidos en la declaratoria promocional. Mientras que para los proyectos Grandes Tramo 3, según el literal e) del mismo artículo, la exoneración de IRAE es del 100% del monto invertido. Respecto al plazo máximo para la aplicación de las exoneraciones, tal como fuera mencionado para el caso de proyectos Medianos, el mismo está determinado en el artículo 16 del Decreto Nº 455/007. A continuación se presentan los diferentes plazos según el tramo del proyecto y categoría: Proyectos Grandes - Tramos 1 y 2 Exoneración de Impuesto a la Renta Monto Los puntos obtenidos en la matriz/10 se aplican al 90% del monto invertido

Plazo Los puntos obtenidos en la matriz/10 se aplican al plazo máximo establecido para proyectos Grandes Tramo 3 (25 años)

81

Proyectos Grandes - Tramo 3 Exoneración de Impuesto a la Renta Monto Plazo Los puntos obtenidos en la matriz/10 Los puntos obtenidos en la matriz/10 se aplican al 100% del monto invertido se aplican a 25 años Proyectos De Gran Significación Económica Exoneración de Impuesto a la Renta Monto Plazo 100% del monto invertido

25 años Fuente: MEF, COMAP

Estas últimas firmas deben alcanzar un puntaje mayor al 60% del total de puntos en la matriz de indicadores y objetivos de los proyectos Grandes Tramo 3.

4.6

Plazos y porcentajes de exoneración anual de impuesto a la renta

Como ya fuera mencionado, el artículo 16 del Decreto Nº 455/007, en su redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 443/00, determina los plazos máximos para la aplicación de las exoneraciones de IRAE establecidas por el artículo 15. Este plazo máximo dependerá de los puntos obtenidos en la matriz de indicadores, salvo para el caso de los Proyectos Pequeños, cuyos plazos se dividen en tres franjas, según el puntaje obtenido del indicador elegido: 1 2 3

años - proyectos con 1 a 4 puntos años - proyectos con 5 a 7 puntos años - proyectos con 8 a 10 puntos

La norma prevé que el plazo comience a computarse a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal con un máximo de cuatro ejercicios desde que se haya obtenido la declaratoria promocional. Esta disposición está contemplando la situación de empresas nuevas que quieran ampararse a los beneficios y que difícilmente obtengan renta fiscal en sus primeros años de actividad debido a la inversión realizada. También se prevé en el mismo artículo señalado, el caso de inversiones realizadas por empresas que sean usuarios de parques industriales, extendiéndose el plazo máximo señalado a cinco años más. La normativa exonera a la empresa beneficiaria de gran parte de su Impuesto a la Renta a pagar a lo largo del plazo determinado, sin embargo se prevé que dicha exoneración sea mayor en los primeros años del proyecto. El artículo 16 del Decreto Nº 455/007, a tales efectos, establece lo siguiente: “… la exoneración no podrá superar los siguientes porcentajes del impuesto a pagar: a) 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar, para los ejercicios comprendidos en el primer 50% (cincuenta por ciento) del plazo máximo otorgado. b) 80% (ochenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo. c) 60% (sesenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo. d) 40% (cuarenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% 82

(diez por ciento) del plazo máximo. e) 20% (veinte por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo. f) 10% (diez por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del plazo máximo. Si la aplicación del plazo máximo a que refieren los literales anteriores diera como resultado períodos que incluyesen ejercicios fraccionados, la Comisión de Aplicación adecuará mediante prorrateo los porcentajes máximos de impuesto exonerado en dichos períodos.” A continuación se transcriben las tasas efectivas de impuesto a la renta a pagar aplicando lo dispuesto por el artículo mencionado, de acuerdo a los siguientes cuadros que la COMAP incluyó en su instructivo: TASA EFECTIVA DE IMPUESTO A LA RENTA A APLICAR SOBRE LA RENTA NETA FISCAL AÑO PLAZO PARA HACER USO DE LA EXONERACION DE IRAE 30 29 28 27 26 25 24 23 22 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 1 2 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 3 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 4 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 6 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 7 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 8 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 9 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 10 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 11 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 12 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 3,75 5 13 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 3,75 5 5 5 14 2,5 2,5 2,5 3.75 5 5 5 6 9 15 2,5 3,75 5 5 5 5 8 10 10 16 5 5 5 5 7 10 10 10 13 17 5 5 6 9 10 10 11 14,5 15 18 5 8 10 10 10 12,5 15 15 17 19 10 10 10 10,5 14 15 15 18 20 20 10 10 12 15 15 15 19 20 20,5 21 10 13,5 15 15 16 20 20 20,75 22,5 22 15 15 15 17 20 20 21 22,5 22,5 23 15 15 18 20 20 21,25 22,5 22,5 24 15 19 20 20 21,5 22,5 22,5 25 20 22,5 20 21,75 22,5 22,5 26 20 20 22 22,5 22,5 27 20 22,5 22,5 22,5 28 22,5 22,5 22,5 29 22,5 22,5 30 22,5 83

21 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 3,75 5 7 10 11,5 15 16 20 20,25 22,5 22,5

TASA EFECTIVA DE IMPUESTO A LA RENTA A APLICAR SOBRE LA RENTA NETA FISCAL AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

20 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 5 5 10 10 15 15 20 20 22,5 22,5

PLAZO PARA HACER USO DE LA EXONERACION DE IRAE 19 18 17 16 15 14 13 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 3,75 2,5 2,5 2,5 2,5 3,75 5 6 2,5 2,5 3,75 5 5 8 10 3,75 5 5 7 10 11 14,5 5 6 9 10 12,5 15 18 8 10 10,5 14 15 19 20,75 10 12 15 16 20 21 22,5 13,5 15 17 20 21,25 22,5 15 18 20 21,5 22,5 19 20 21,75 22,5 20 22 22,5 22,25 22,5 22,5

TASA EFECTIVA DE IMPUESTO A LA RENTA A APLICAR SOBRE LA RENTA NETA FISCAL AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

10 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 5 10 15 20 22,5

PLAZO PARA HACER USO DE LA EXONERACION DE IRAE 9 8 7 6 5 4 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 3,75 9 2,5 2,5 3,75 7 12,5 20 3,75 6 9,5 15 21,25 8 12 17 21,5 13,5 18 21,75 19 22 22,25

84

3 2,5 4,75 18,25

12 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 5 9 13 17 20,5 22,5

11 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 3,75 7 11,5 16 20,25 22,5

4.7 Incremento de la participación de Pymes con la aplicación del Decreto Nº 455/007 De acuerdo a la información recabada de la COMAP se observa que hubo un incremento muy importante de la participación de las pequeñas y medianas empresas desde el año 2008, comienzo de la aplicación del Decreto Nº 455/007, hasta el cierre del año 2011.

Año 2007 2008 2009 2010 2011

Año 2007 2008 2009 2010 2011

Nº de Proyectos 74 310 388 829 840

Inversión total (mill. U$S) 485,1 1.058,5 1.024,1 1.149,5 1.429,2

PYMES

% PYMES/Total

152 49,0% 247 63,7% 577 69,6% 592 70,5% Fuente: MEF;COMAP Inversión PYMES(mill. U$S)

% PYMES/Total

350,6 33,1% 282,3 27,6% 543,6 47,3 % 722,8 50,6 % Fuente: MEF;COMAP

El aumento de participación de las PYMES fue cada vez mayor año a año, cumpliéndose uno de los objetivos propuestos al momento de la creación de dicho decreto, que fue disponer de un régimen simplificado de presentación para los proyectos pequeños, favoreciendo la aplicación de los beneficios a las pequeñas y medianas empresas. En efecto, en el año 2008 casi la mitad de los proyectos recomendados por la COMAP correspondieron a PYMES, pasando a ser dicha participación en el año 2011 un 70,5%. También se verifica un aumento de la participación de las PYMES en relación al monto invertido. Mientras que la inversión de las PYMES respecto al monto total invertido en el año 2008 es un 33%, para el año 2011 fue de 51%.

4.8 Alternativa para proyectos medianos y grandes de ser evaluados como pequeños El instructivo de la COMAP faculta a los proyectos de inversión que califican como Medianos o Grandes a presentarse como si fuesen Pequeños. O sea, en caso que utilicen esta opción se valuarán en base a un solo indicador de los previstos para valuar los proyectos Pequeños, tales como: Generación de empleo, Aumento de las exportaciones, Incremento de I+D+i o Utilización de tecnologías más limpias. Esta alternativa surgió para evitar que los proyectos que no calificaban como Pequeños (inversión mayor a 3.500.000 U.I.) no fraccionaran sus inversiones y de esa forma también pudieran obtener los beneficios previstos para esta categoría. 85

Por lo general, en el comienzo de la aplicación del Decreto Nº 455/007 las empresas optaban por presentar los proyectos de inversión como Pequeños, utilizando en la mayoría de los casos el indicador Generación de empleo, ya que con 3 puestos nuevos de trabajo se generaba 1 punto. Esto traía aparejado una exoneración del IRAE del 51% a ser utilizado en un plazo de hasta 3 ejercicios. Cumplir con esta condición para una empresa que presentara un proyecto con montos de inversión asimilables a proyectos medianos o grandes era muy sencillo. Por esta razón la COMAP revió este beneficio dado que la mayoría de los proyectos se presentaban a través de este índice. La COMAP publicó un nuevo instructivo con vigencia 15/07/08 donde se establece una forma de cálculo distinta para la obtención del puntaje por generación de empleo para los proyectos Medianos y Grandes que opten por presentarse como Pequeños. Se deberá evaluar en primer lugar si la empresa que presenta el proyecto es nueva o es una empresa en marcha. Para el caso de una empresa nueva, se toma en cuenta 2 aspectos. Por un lado la cantidad de puestos de trabajo que el proyecto se estima va a generar y por otro el tramo al que pertenece el proyecto. A tales efectos la COMAP presentó la siguiente tabla:

Puntaje 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Mediano -T 1 14 17 20 23 26 29 32 35 38 41

Empresas nuevas Empleos a generar por empresa Mediano -T 2 Grande -T 1 Grande- T 2 18 25 35 21 28 38 24 31 41 27 34 44 30 37 47 33 40 50 36 43 53 39 46 56 42 49 59 45 52 62

Grande - T 3 45 48 51 54 57 60 63 66 69 72

Fuente: MEF, COMAP

Esto significa que, por ejemplo, para un proyecto mediano Tramo 2 que se presente como pequeño deberá contratar 18 empleados para generar un punto y cada tres empleados adicionales, generará un punto más y así sucesivamente. El cambio que se produjo fue en el mínimo exigido para la generación del primer punto. Por otra parte, para el caso de una empresa en marcha hay que tener en cuenta la clasificación establecida en el Decreto Nº 504/07 del 20 de diciembre de 2007 que establece la siguiente relación entre tipo de empresa y personal empleado:

86

Empresas en marcha Tipo de empresa

Personal empleado

Micro empresa

1 a 4 personas

Pequeña empresa

5 a 19 personas

Mediana empresa

20 a 99 personas

Gran empresa

más de 100 personas Fuente : MEF, COMAP

En función de la categoría en que se ubique la empresa, la generación de puestos nuevos de trabajo para la obtención del primer punto va a ser diferente, luego en todos los casos, por cada tres puestos nuevos se obtiene un punto adicional. A continuación se detalla los puestos de trabajos exigidos para la obtención de puntaje, por categoría de empresa:

Puntaje 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Micro empresa Empleos a generar 3 6 9 12 15 18 21 24 27 30

Puntaje 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Pequeña empresa Puntaje Empleos a generar 1 5 2 8 3 11 4 14 5 17 6 20 7 23 8 26 9 29 10 32

Mediana empresa Puntaje Empleos a generar 1 10 2 13 3 16 4 19 5 22 6 25 7 28 8 31 9 34 10 37

Gran empresa Empleos a generar Empleos base: Máximo valor entre el 10% del total de puestos de trabajo registrados en planilla antes de realizar la inversión o 15 empleados Empleos base + 3 Empleos base + 6 Empleos base + 9 Empleos base + 12 Empleos base + 15 Empleos base + 18 Empleos base + 21 Empleos base + 24 Empleos base + 27 Fuente: MEF, COMAP

87

Con estas modificaciones se buscó corregir la situación mencionada, que llevaba a que toda empresa, sin considerar su tamaño, obtenía una exoneración del 51% del IRAE en un plazo de 3 años por el solo hecho de incrementar el personal empleado en 3 puestos de trabajo. Pudiendo estar en muchos casos ese incremento de personal totalmente ajeno a la inversión realizada. Por otra parte, si bien proyectos que por su monto de inversión califican como Medianos o Grandes y hayan optado a presentarse como Pequeños por la facilidad en la obtención del beneficio y las menores exigencias formales de tramitación, es importante destacar que el plazo con que cuentan para hacer uso del beneficio en esta categoría puede llegar a ser una limitante. En el caso de Proyectos Pequeños el plazo máximo concedido es de 5 años, mientras que para los proyectos Medianos o Grandes puede llegar a ser hasta 25 años o incluso 30 años para parques industriales.

4.9

Plazos para otorgar la declaratoria promocional

La COMAP dispone en este nuevo régimen de plazos perentorios para efectuar la recomendación sobre la evaluación del proyecto al Poder Ejecutivo, para que éste, si resultase procedente emita la Resolución estableciendo la Declaración de Proyecto Promovido. Los plazos se cuentan a partir de la fecha en que la Oficina de Atención al Inversor le remita el expediente y los mismos varían en función de la categoría del proyecto, de la siguiente forma: -

Proyectos Pequeños: 30 días hábiles y 30 días adicionales si se le solicita a la empresa información adicional.

-

Proyectos Medianos: 45 días hábiles y 45 días adicionales si se le solicita a la empresa información adicional.

-

Proyectos Grandes y de Gran Significación Económica: 60 días hábiles y 60 días adicionales si se le solicita a la empresa información adicional.

En el caso en que la COMAP solicite información adicional y transcurra el plazo adicional previsto sin que la empresa haya proporcionado la misma, se entenderá por desistida la solicitud de los beneficios. En caso contrario, cuando la COMAP no se expida en los plazos correspondientes, se entenderá que ésta recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios, o sea, el proyecto se dará por recomendado en forma ficta.

4.10 Seguimiento y pérdida de beneficios De acuerdo al artículo 11 del Decreto Nº 455/007, una vez aprobada la inversión y dictada la Resolución respectiva por parte del Poder Ejecutivo, los beneficiarios deben presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico sus Estados Contables con los siguientes informes según el tipo de contribuyente que sea: -

Informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes 88

-

Contribuyentes de la Dirección General Impositiva (D.G.I.) Informe de Revisión Limitada para los contribuyentes del sector CEDE de la D.G.I. Informe de Compilación para los restantes.

Para el caso de los proyectos Medianos y Grandes, además deben presentar dentro del mismo plazo una declaración jurada complementaria que incluya toda la información que sirva para el análisis del cumplimiento de los indicadores para la aplicación de los beneficios, y no esté comprendida en los Estados Contables. En el caso de los proyectos Pequeños, se deberá informar anualmente a la COMAP durante el período que se utilicen los beneficios, sobre la ejecución de la inversión y los datos acerca del cumplimiento de la meta a alcanzar. El artículo 12 establece que la COMAP tiene a cargo el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los objetivos. Para ello podrá realizar la auditoría de dicha información y eventualmente comunicar a la DGI, mediante resolución, los incumplimientos a efectos de la reliquidación de tributos. La misma puede darse por incumplimiento en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto. A tales efectos, se pueden presentar las siguientes tres situaciones: -

Incumplimiento de la entrega de la información a la COMAP necesaria para el seguimiento del proyecto. Se considerará configurado luego de transcurridos treinta días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados por las disposiciones generales, las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP. Sin embargo, mediante resolución fundada, la COMAP podrá extender el plazo referido.

-

Incumplimiento en la ejecución de la inversión. Se considera configurado al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para su realización o de la prórroga en caso que se hubiera otorgado.

-

Incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas. Se controlará cada dos años y se considera configurado al final del segundo año. En el caso de los incumplimientos por entrega de información, los beneficiarios deben reliquidar los tributos exonerados, más las multas y recargos que correspondan.

Para los incumplimientos en ejecución de la inversión, deberán también reliquidar los tributos exonerados, distinguiéndose las siguientes situaciones:  Cuando el contribuyente no invirtió el monto correspondiente a la inversión que dio origen a los beneficios, pero ejecutó toda la inversión, cumpliendo los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto. En este caso deberán reliquidar los tributos, si corresponde, y abonar los importes indebidamente exonerados actualizados.  Cuando el contribuyente cumple parcialmente con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberá comparecer ante la COMAP para reformular el mismo. Los impuestos exonerados indebidamente deben reliquidarse y abonarse las multas y recargos que correspondan. 89

En caso que el contribuyente no cumpla totalmente con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, la resolución que otorgó los beneficios se considerará revocada. Si el beneficiario no informa a la COMAP esta situación de incumplimiento, se considera que el proyecto no cumplió en su totalidad con los objetivos propuestos, debiéndose reliquidar el total de los tributos exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.

4.11 Márgenes de tolerancia y recategorización de proyectos En el caso de los proyectos Pequeños y Medianos se admitirá durante el período de ejecución y operación del proyecto, un margen de tolerancia del 30% respecto a la obtención del puntaje proyectado. En el caso de los proyectos grandes, se podrán establecer márgenes de tolerancia variables y decrecientes en función del período de ejecución y operación del proyecto. Dichos márgenes no podrán ser superiores al 30% para los dos primeros años, 40% para los tres años subsiguientes y 50% para el resto del período. Los márgenes de tolerancia se calcularán en relación al puntaje total de la matriz de indicadores, por lo que podrán existir márgenes mayores para cada uno de los indicadores considerados individualmente. El artículo 13 del Decreto Nº 455/007 prevé un período de suspensión en el cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto siempre y cuando sea por razones ajenas a la empresa debidamente fundadas como excepcionales y por lo tanto no previsibles al momento de la presentación del proyecto. En este caso correspondería la reliquidación de los plazos y beneficios. Por otra parte, el artículo 14 prevé la recategorización del proyecto. Es en el caso que el inversor demuestre que ha cumplido los requisitos exigidos para una categoría o puntaje superior, donde podrá solicitar que se le otorguen las exoneraciones correspondientes a dicha categoría o puntaje. Del mismo modo, en caso que la empresa inversora supere los márgenes de tolerancia señalados precedentemente, podrá solicitar el amparo de los beneficios aplicables a la categoría o puntaje que se cumpla efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones que correspondan.

4.12 Superposición y desistimiento de proyectos promovidos El Decreto Nº 332/010 de 9 de noviembre de 2010 modifica el Decreto Nº 455/007 agregando el artículo 16 Bis (Superposición de proyectos) que establece lo siguiente: “Las empresas que en el mismo ejercicio económico dispongan de más de un proyecto de inversión aprobado por el Poder Ejecutivo con saldo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, podrán exonerar en dicho ejercicio, el menor de los siguientes montos: a. La suma de los importes correspondientes a las exoneraciones computables en dicho ejercicio, de cada proyecto considerado individualmente; b. El que resulte de la aplicación del mayor de los porcentajes establecidos en el artículo 90

anterior en dicho ejercicio, para cada uno de los proyectos.” El mismo define el criterio para determinar el monto de la exoneración del IRAE cuando se superponen beneficios originados en distintos proyectos de inversión en un mismo ejercicio fiscal. De esta forma, se establece cual será el porcentaje máximo de exoneración del impuesto a descontar cada año, con empresas que tienen más de un proyecto de inversión declarado promovido.

4.13 Análisis comparativo del Decreto Nº 455/007 y de la Auto-canalización del ahorro Del estudio comparado entre ambos regímenes se puede señalar en primer lugar que el Decreto Nº455/007 levanta varias de las limitaciones que tenía el régimen de Autocanalización del ahorro. Entre ellas se pueden señalar las siguientes: -

Con el régimen de Auto-canalización del ahorro, para acceder al beneficio era necesario que la financiación de la inversión sea con fondos propios de la empresa. Esto era una limitante ya que los inversionistas debían de contar con resultados acumulados o reservas suficientes para capitalizar el monto de inversión exonerada.

-

La capitalización mencionada resultaba siendo el doble del monto que se exoneraba efectivamente, ya que el 50% de la inversión no gozaba efectivamente de una exoneración sino de un diferimiento por cinco años del reconocimiento de la renta por ese monto. Sin embargo era condición necesaria capitalizar resultados por el total.

-

El nuevo régimen otorga los beneficios en base a parámetros objetivos, aplicando una matriz de indicadores y evaluando los proyectos de inversión en función de su contribución a esos indicadores, que reflejan los grandes objetivos de política económica como por ejemplo la generación de empleo, descentralización geográfica, aumento de las exportaciones, incremento del valor agregado, impacto del proyecto en la economía, utilización de tecnologías más limpias, incremento de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. En el régimen de Auto-canalización del ahorro se analizaba la contribución del proyecto a los objetivos señalados, pero sin contar con un procedimiento objetivo de cálculo, como es la matriz de indicadores.

-

En el régimen de Auto-canalización del ahorro, el beneficio se limitaba a las entidades que tuvieran representado su capital en acciones y que fueran declaradas de Interés Nacional. El Poder Ejecutivo había otorgado este beneficio en la práctica a las empresas industriales y agropecuarias, excluyendo del mismo al comercio y los servicios. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 455/007 el ámbito de aplicación se extiende al incorporarse a las empresas que desarrollan actividades comerciales y de servicios. A su vez no es necesario que tengan el capital de la empresa representado en acciones. El nuevo Decreto no exige como requisito que la exoneración impositiva obtenida se capitalice con resultados acumulados o reservas, por lo que cualquier tipo de empresa contribuyente de IRAE puede acceder al beneficio, independientemente de su forma jurídica.

-

Además el Decreto 455/007 simplifica los requerimientos de información necesarios para acceder a la declaratoria promocional, extendiendo la posibilidad a que empresas pequeñas y medianas puedan acceder a los beneficios impositivos. Respecto a los plazos que se otorgan para el uso del beneficio, existe un gran avance a

-

91

favor del inversor en el nuevo régimen. Mientras que en la Auto-canalización del ahorro no superan los dos o tres años, con el Decreto Nº 455/007 los plazos pueden llegar a ser de 25 años, o 30 años en los casos de usuarios de parques industriales. Esto determinaba en la situación anterior, que algunas empresas no pudieran hacer uso de todo el beneficio por el hecho que en ese plazo no generaba renta fiscal suficiente para poder hacer uso de toda la exoneración. Esta situación se veía especialmente agravada en el caso de empresas nuevas que por el hecho de iniciar actividades no les daba el tiempo material para generar renta suficiente que pudiera absorver la exoneración impositiva. -

En el nuevo régimen, además de la extensión del plazo mencionado, se establece un plazo de hasta 4 años para aquellas empresas que no hayan obtenido renta fiscal, a partir de la fecha que comienza el período establecido en la resolución que otorga el beneficio.

-

Otro punto a favor del nuevo régimen, es el monto de IRAE que se permite exonerar. Mientras que con la Auto-canalización del ahorro el beneficio se daba a nivel de la renta neta fiscal, con el Decreto Nº 455/007 la exoneración se aplica sobre el impuesto a pagar, lo que hace que el beneficio sea cuatro veces mayor que el régimen anterior, considerando que la tasa de IRAE es del 25%.

-

Por otro lado, el Decreto Nº 455/007 establece que para determinar el monto efectivamente invertido, no se deben tener en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales. Esto implica que no se puede acceder al beneficio de Exoneración por Inversiones establecido en la Ley Nº 15.903 sobre los mismos bienes que integran el proyecto de inversión que se declara promovido a través del Decreto Nº 455/007, a diferencia del régimen de Auto-canalización del ahorro, que es compatible con el beneficio de Exoneración por Inversiones. Sin embargo, teniendo en cuenta esta limitante, sigue siendo más beneficioso para los inversores el nuevo régimen dado que el monto exonerado termina resultando mayor de acuerdo a lo mencionado en el punto anterior.

92

Capítulo 5: Cambios recientes – Decreto Nº 02/012 5.1

Antecedentes y objetivos de la nueva reglamentación

Tras cuatro años de experiencia con la puesta en práctica del régimen implementado a través del Decreto Nº 455/007 y ante una nueva realidad económica- social, el gobierno consideró era necesario ajustar algunos aspectos del régimen para que fuera más estrecha la relación entre los objetivos a promover y los beneficios a otorgar. Para ello, en mayo de 2011 a través de una consulta pública se dio a conocer los cambios propuestos, para que los inversores y demás agentes pudieran conocerlos y opinar sobre los mismos. Este proceso culmina con la publicación del Decreto Nº 02/012 en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2012, que modifica la aplicación del Régimen de Promoción de Inversiones establecido en la Ley Nº 16.906, la cual estaba reglamentada hasta ese momento por el Decreto Nº 455/007. Los principales objetivos del cambio son los siguientes: -

Perfeccionar el régimen de promoción de inversiones, haciendo más estrecha la relación entre los objetivos a promover y los beneficios a otorgar.

-

Atender las consideraciones de “calidad” en el empleo generado y las oportunidades de empleo para los colectivos que tienen más dificultades de integración en el mercado laboral formal.

-

Incentivar la localización de inversiones en zonas de menor desarrollo relativo, tanto en Montevideo como en el interior del país.

-

Aumentar los incentivos para las inversiones en Investigación, Desarrollo e Innovación, utilización de Tecnologías más Limpias y eficiencia energética, potenciando las externalidades que dichas inversiones generan.

-

Promover en forma específica el desarrollo de los micro y pequeños emprendimientos.

-

Fomentar los procesos de concentración geográfica, por ejemplo de parques industriales, zonas turísticas.

Principales modificaciones La nueva reglamentación introduce modificaciones al régimen, aprovechando también a incluir a través de decreto, criterios y definiciones que figuraban en Instructivos, Anexos, Circulares y Consultas emitidas por la COMAP y en Resoluciones de la D.G.I. Las principales modificaciones son las siguientes: 93

Decreto 02/012

Decreto 455/007

Define una matriz única para evaluar todo tipo de proyectos. Exige puntaje mínimo de uno a alcanzar en la matriz para obtener los beneficios.

Define una matriz por tramo según el monto de inversión. Exige puntaje mínimo únicamente para matriz de pequeños proyectos.

Considera inversiones hasta 6 meses anteriores a la Considera 6 meses o 12 meses anteriores, presentación. según fecha de balance. Permite una única ampliación al proyecto y sólo si Permite hasta dos ampliaciones, siempre no supera el 50% de la inversión original. que no superen el 100% de la inversión original. Considera para el indicador empleo: cantidad de Considera sólo la cantidad de personal a personal a contratar, salario nominal y puntaje contratar. adicional por sexo, edad y situación del empleado. Para el cálculo del indicador Aumento de las Corresponde un punto cada U$S 200.000 Exportaciones, se incorpora como variable el monto de incremento en las exportaciones. invertido. Considera para el indicador Producción más Limpia Considera para el indicador Producción o Investigación y Desarrollo: 1 punto cada 5% de más Limpia o Investigación y Desarrollo: 1 participación en la inversión. punto cada 10% de participación en la inversión. Se incorpora el Indicador Sectorial N/A Sector Agropecuario: se computa un porcentaje de las ventas en plaza incrementales respecto a la situación sin proyecto por concepto de Exportaciones Indirectas Sector Turismo: los ingresos asimilados a exportaciones se los multiplica por un factor de 2,55 para su cómputo en el indicador. Incentivos para empresas que se localicen en Parques Industriales: El puntaje obtenido en la matriz se incrementará en un 15%. Permite una exoneración máxima de IRAE de 60% por ejercicio. Se admite un margen de tolerancia del 20% respecto a la obtención de puntaje proyectado y se permite aplicar como máximo en 2 de los 5 años comprometidos por el proyecto.

N/A

N/A

N/A

Permite exoneración máxima desde 90% los primeros ejercicios.

Se admite un margen de tolerancia del 30% o mayor (según tramo y período del proyecto) respecto a la obtención de puntaje proyectado y se permite aplicar en todos los años. Beneficios adicionales para micro y pequeñas N/A empresas: 10% adicional de beneficio de IRAE y posibilidad de aplicar una matriz simplificada. Todos los proyectos, independientemente de su A mayor monto de inversión se accede a tamaño, pueden acceder al tope máximo de topes superiores de exoneración de IRAE. exoneración (hasta el 100% de la inversión elegible) 94

Fuente: MEF, COMAP

5.2

Elegibilidad de los proyectos de inversión

El artículo 3º del Decreto Nº 02/012 determina el alcance objetivo del beneficio, no habiendo diferencias con la reglamentación anterior respecto a la nómina de bienes elegibles. Sin embargo, hay una variante respecto al período en que se consideran elegibles las inversiones. Con el Decreto Nº 455/007 se podían presentar inversiones realizadas en el ejercicio en curso o en los seis meses anteriores a la presentación del trámite. Con la nueva reglamentación la opción de ejercicio en curso se eliminó, pudiéndose presentar las inversiones elegibles realizadas hasta seis meses antes de la presentación de la solicitud de beneficios.

5.3

Nuevo criterio de asignación de beneficios

Se introducen cambios sustanciales en la forma de ponderar los objetivos a través de indicadores, los cuáles son básicamente los siguientes: -

Se establece una matriz única de indicadores con independencia del monto de inversión del proyecto Se disminuye el número de indicadores Se modifica la ponderación Se altera el contenido y/o la forma de calcular los indicadores Se elimina la opción que un proyecto mediano o grande sea evaluado por la matriz de pequeños proyectos

La matriz de indicadores, al ser única, se va a utilizar para ponderar los objetivos de todas las solicitudes promocionales, independientemente del tipo de proyecto. La normativa actual elimina dos objetivos que se medían en el régimen anterior, que son el incremento del valor agregado nacional y el impacto del proyecto sobre la economía. Por otra parte, se incorpora el indicador sectorial, que como se verá más adelante, persigue la promoción de ciertos sectores de la economía. A continuación se expone la nueva Matriz de indicadores vigente: Objetivos

Indicadores

Ponderación Puntaje

Generación de Empleo

UCE´s / (IEUI)1/2

30%

0 a 10

Descentralización

IPD Interior IDH Montevideo

15%

0 a 10

Exportaciones / (0.2 * (IEU$S)2/3)

15%

0 a 10

1 punto= 5% de I+D+i en el total invertido 20% o incremento del personal en I+D+i del 5% de los trabajadores

0 a 10

Aumento Exportaciones

de

Producción más limpia (P+L), ó Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i)

1 punto= 5% de P+L en el total invertido

95

Indicador Sectorial

Anexo IV

20%

0 a 10

IEUS$: inversión elegible en millones de dólares. IEUI: inversión elegible en millones de unidades indexadas. UCE´s: Unidad de Cuenta del Empleo. IDP: Índice de Pobreza Departamental. IDH: Índice de Desarrollo Humano. Exportaciones: Incremento de exportaciones en millones de dólares. Fuente MEF, COMAP

5.3.1 Indicador: Generación de empleo Fórmula de cálculo: UCE * (IEUI)1/2 ** * UCE: Unidad de Cuenta del Empleo **IEUI: Inversión elegible en millones de unidades indexadas (UI). La siguiente tabla muestra el Valor de Cuenta que corresponde a 1 puesto de trabajo creado en cada una de las Categorías de Ocupación: Categoría A B C D

Nivel de Calificación Calificación Alta Calificación Media Alta Calificación Media Calificación Baja

Salario pagado S.Nominal > 20 BPC* 10 BPC < S.N

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