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Incentivos fiscales a los biocombustibles Tanto el Parlamento como el Poder Ejecutivo están analizando proyectos normativos que pretenden incentivar la producción de biocombustibles mediante el otorgamiento de beneficios fiscales. La preocupación por la contaminación ambiental, la suba de los precios del petróleo y la crisis energética vivida en los últimos tiempos, han agudizado la necesidad de encontrar combustibles alternativos al petróleo. Frente a esta coyuntura, ha cobrado importancia la producción de biocombustibles, sobre todo en países que como Uruguay son netos importadores de petróleo. En el pasado, los altos costos de producción de los biocombustibles eran la principal traba a su desarrollo, especialmente en los países en vía de desarrollo. Sin embargo, las diferencias de costos entre los derivados del petróleo y los biocombustibles, sobre el todo del biodiesel, ya no son tan grandes. Máxime si se tiene cuenta que el barril de petróleo ha pasado de costar 30 a costar 60 dólares. En Europa, Estados Unidos y Brasil los biocombustibles son utilizados desde hace algunos años para alimentar el transporte público y con fines industriales. La Unión Europea estableció como meta para el 2005, que el 5 % de los combustibles sea renovable. Para el 2010, dicho porcentaje llegará al 10 %. Para promover la utilización de este combustible, los gobiernos otorgan beneficios tributarios e incluso la Unión Europea subsidia especialmente a los productores de grano con destino a la fabricación de biodiesel. Brasil también otorga exoneraciones y subsidios al biodiesel, al punto que su precio es un 50 % menor al de la nafta.
¿Qué son los biocombustibles? Los biocombustibles son carburantes sustitutivos de los combustibles derivados del petróleo. Constituyen una fuente de energía renovable y limpia y son obtenidos a partir del proceso de productos agrícolas, así como de desechos animales o surgidos en la elaboración de productos de origen vegetal. El más conocido es el biodiesel. El biodiesel es un carburante fabricado a partir de aceites vegetales, vírgenes o usados. En Europa se produce principalmente a partir de la semilla de canola, soja y girasol, mientras que en Estados Unidos o España se produce a partir de aceite reciclado. Normalmente se utiliza mezclado con diesel en una proporción que va desde el 10 % al 20 %. Es 100 % biodegradable y en menos de 21 días, desaparece toda traza en la tierra. Su toxicidad es inferior a la de la sal común de mesa.
Legislación sobre biocombustibles en Uruguay Uruguay cuenta desde el 2002 con una ley – impulsada por el Senador Larrañagaque declaró de interés nacional este tipo de combustibles y que facultó al Poder Ejecutivo a exonerar su venta de todos los tributos vigentes. Esta ley encomendó a los Ministerios de Industria, Ganadería y Vivienda, junto con ANCAP, analizar la viabilidad, los requerimientos, las exigencias y el régimen jurídico
aplicable para el desarrollo de la producción, distribución y consumo de biodiesel en nuestro país. Sin embargo, esta ley nunca fue reglamentada por lo que actualmente la explotación no tiene ningún beneficio y está gravada por impuestos.
La legislación proyectada En los últimos meses el tema de los biocombustibles ha recobrado efervescencia tanto a nivel parlamentario como en el gabinete de Gobierno. En el parlamento se están estudiando tres proyectos de ley que regulan y otorgan beneficios fiscales a la producción de este tipo de combustibles. El Ministerio de Industria, por su parte, está estudiando un proyecto de reglamentación de la ley aprobada en el 2002. Entre las cuestiones más relevantes que debe aclarar la nueva reglamentación se encuentra el papel que tendrá ANCAP y el alcance de los beneficios fiscales que se concederán a la actividad.
¿La producción y venta de biocombustibles está comprendida en el monopolio de ANCAP? Ancap tiene el monopolio sobre la importación, refinación y venta de petróleo. Los biocombustibles no son derivados del petróleo. Sin embargo, es común que su uso se realice mediante mezclas. Ello genera dudas respecto a quiénes pueden realizar esa mezcla. La ley sobre biocombustibles vigente no dice nada sobre el monopolio de ANCAP. El proyecto de ley presentado por el diputado del Partido Nacional Carlos Saravia establece que ANCAP sólo tendrá el monopolio en la distribución de la mezclas de gasoil con biodiesel. Vale decir que cualquier empresa privada podrá producir y vender biocombustibles puros.
¿Cuál es la tributación de los biocombustibles y qué exoneraciones prevén los proyectos a estudio?
Los últimos proyectos normativos presentados prevén exoneraciones de impuestos a la venta de biocombustibles fabricados con materias primas nacionales. Las exoneraciones son necesarias para que los biocombustibles no tributen IVA y COFIS. Distinta es la situación con respecto al IMESI. Los biocombustibles en estado puro no pagan IMESI, por cuanto este impuesto sólo aplica sobre los combustibles derivados del petróleo. La duda se presenta respecto al producto que surge de la mezcla con gasoil. Una de las soluciones planteadas es que en este caso se exonere la parte del precio correspondiente al biodiesel. Con respecto a la producción de combustibles el Gobierno puede mediante un decreto otorgar una serie de beneficios fiscales desde la exoneración de Impuesto a la Renta, Impuesto al Patrimonio, de impuestos y tasas de importación, créditos por IVA y COFIS en las compras de bienes. Por su parte, el proyecto de ley presentado por el diputado Carlos Saravia asegura beneficios especiales por el plazo de 10 años. Sin embargo, no establece cuáles serán esos beneficios especiales.
La planta de Biodiesel de Paysandú La Intendencia de Paysandú cuenta actualmente con una planta de producción de biodiesel con una capacidad de producción de 200.000 litros anuales. La producción se realiza en base a girasol y tiene como destino la movilización del parque de maquinarias y vehículos de la Intendencia de Paysandú. Para la producción de 200.000 litros de biodiesel se requieren plantar 400 hectáreas de girasol.
Forestales pierden exoneraciones tras la reforma Se eliminarán beneficios fiscales a bosques que se implanten a partir de la reforma, salvo los de madera de calidad. Los bosques plantados antes de la reforma mantendrán los beneficios. Los titulares de bosques artificiales y naturales gozan actualmente de beneficios fiscales otorgados por la Ley forestal de 1988, por un plazo de doce años desde su fecha de implantación: -
están exentos de todo tributo a la propiedad inmueble rural y de la contribución inmobiliaria rural; el valor de los inmuebles no se tiene en cuenta para la determinación del Impuesto al Patrimonio; los ingresos derivados de la explotación de los bosques están exonerados del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA); pueden deducir del monto a pagar por IRA o Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio (IRIC) un porcentaje del costo de plantación del bosque.
Inicialmente la exoneración de rentas comprendía solo a los ingresos generados por la plantación y venta de bosques en pie. Sin embargo, en el 2004 se aprobó una ley que extendió el alcance de la exoneración al trozado, descortezado y al chipeado. La nueva ley incluyó también en la exoneración a las actividades de descortezado, trozado y chipeados que se realicen sobre madera propiedad de terceros y también sobre madera adquirida a terceros siempre que se verifiquen una serie de condiciones. La reforma tributaria elimina la exoneración de rentas y la deducción de costos de plantación para los titulares de bosques artificiales de rendimiento que se planten a partir de su vigencia. La eliminación de estos beneficios se puede justificar por el hecho de que ya se ha alcanzado el objetivo principal de impulso y consolidación de la actividad forestal que motivó la creación de los mismos. Ya en el 2002, la Ley de Ajuste Fiscal había determinado una reducción gradual de los subsidios al sector forestal hasta su total eliminación en el año 2007. Los beneficios se mantendrán para los bosques naturales y artificiales que se planten antes de la reforma y también para los incluidos en los proyectos de madera de calidad que se planten luego de la reforma. Los mismos continuarán beneficiándose de estas exoneraciones desde su fecha de plantación y por el período de doce años que establece la ley.
Nuevo impuesto a la venta de inmuebles rurales Desde diciembre y hasta que entre a regir el Impuesto a la Renta de Persona Física (IRPF) la venta de inmuebles rurales tendrá un impuesto adicional al ITP del 5%. Este impuesto se constituye en un adicional al Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) y tiene como destino financiar al Instituto Nacional de Colonización (INC). Este adicional alcanzara al comprador de inmuebles rurales, que tasa del 2% del ITP que abona hasta ahora deberá agregarle este sobre el valor real. Es decir que cada enajenación de inmuebles gravada con tasa final de impuestos a la trasmisiones de un 9%: enajenante y 2% comprador) del ITP más el 5% adicional del ITP.
además de la adicional del 5% rurales estará el 4% (2%
Si suponemos que el valor real de catastro correspondiente a una hectárea asciende a U$S 400 la situación respecto del ITP sería la siguiente:
Si el precio de compra de dicha hectárea ascendiera a U$S 1.000 entonces el impacto del adicional sobre la transacción representaría un encarecimiento para el comprador de aproximadamente un 2%. En caso que el bien se obtenga por herencia, a la tasa vigente en la actualidad que es el 4%, se deberá agregar un 4% adicional de ITP. La compra del inmueble rural –por parte de una persona física- puede estar exonerada del adicional si por dicha adquisición la persona no pasa a tener propiedades que superen las 500 hectáreas y que el patrimonio total del comprador no supere el mínimo no imponible para el Impuesto al Patrimonio. El monto recaudado por este adicional esta destinado al INC con el fin de que se adquieran tierras y el 10% para gastos de acondicionamiento de las colonias. ¿Desde cuando está vigente? La ley establece que estará vigente desde su “promulgación”. Lo que se discute es si por promulgación se entiende la fecha en que el Poder Ejecutivo emitió el acto de Promulgación, el 27 de noviembre o si se en realidad hay que esperar a su publicación en el diario oficial. Lo lógico es que la norma este vigente desde su publicación en el diario oficial que fue el momento en el que pudo ser realmente conocida por los contribuyentes..
IVA del sábado por la noche El Tribunal de lo Contencioso Administrativo confirmó la posición de la DGI de que las entradas a las discotecas deben pagar IVA. Hasta el presente muchas discotecas no facturaban IVA en las entradas basadas en que, por tributar el impuesto municipal a los espectáculos públicos, no corresponde que aplique ningún impuesto nacional. El problema deriva de que la Constitución uruguaya divide las competencias tributarias en nacionales y municipales sin permitir que los tributos se superpongan. Además de tributos tales como la contribución inmobiliaria y las patentes de los vehículos la Constitución reserva a los gobiernos departamentales los impuestos a los espectáculos públicos. Por lo tanto, si los bailes son un espectáculo público sólo los pueden gravar las intendencias mientras que si no lo son sólo los puede gravar el gobierno nacional. No obstante, dado que los dos tributos derivan de normas vigentes, la DGI estableció que las entradas a las discotecas deben pagar ambos tributos hasta que alguno de estos impuestos sea derogado o declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. El TCA recoge la posición de la DGI y señala que corresponde la aplicación del IVA ya que sólo las funciones celebradas en teatros, circos, cines, en los que el público asistente es un simple espectador pueden considerarse “espectáculos públicos”. Para el TCA las discotecas no constituyen espectáculos públicos ya que los concurrentes no son espectadores sino protagonistas de la actividad. El Tribunal señaló que mientras no se inicie una acción de inconstitucionalidad con la ley del IVA porque viola la potestad de los Gobiernos departamentales el impuesto debe seguir aplicándose. En definitiva, las discotecas deberán pagar el IVA y el impuesto municipal a los espectáculos públicos, y en su caso iniciar una acción de inconstitucionalidad contra el impuesto.
Impuesto a la Renta de Pasarán a pagar más
las Personas físicas
impuestos los sueldos de más de $ 12.300 líquidos
Hemos escuchado y leído en que será a partir de los $ 15.645 líquidos mensuales cuando se empiece a pagar más impuestos que en la actualidad. Pues bien ello no es cierto. En realidad si se consideran todas las partidas que percibe el trabajador en el año, incluyendo el salario vacacional y aguinaldo, el resultado es otro: desde $ 12.300 el trabajador empezará a pagar más IRPF que el IRP que paga actualmente. No basta con el recibo de sueldo para saber cuanto se deberá pagar de IRPF habrá que sumarle el aguinaldo, el salario vacacional y toda otra remuneración que reciba el trabajador. El IRPF se determinará en forma anual sumando todas las partidas nominales cobradas en el año. Esto implica considerar la retribución nominal de 12 meses más los aguinaldos y el salario vacacional. Si se realiza el cálculo del futuro IRPF bajo estas condiciones y deduciendo los aportes correspondientes, el impuesto anual será de $ 11.995 ($ 1.000 por mes). Este es el mismo importe anual que actualmente se paga en concepto de IRP para esta retribución. Este se compone de $ 973 por mes correspondiente a los sueldos mensuales ($ 11.670 por los 12 meses) más el impuesto correspondiente al aguinaldo ($ 325), lo que da un total de $ 11.995. Sin perjuicio de estas consideraciones, es probable que el IRPF pagado a cuenta en forma mensual se determine considerando exclusivamente el sueldo de ese mes. De cumplirse esta hipótesis el pago mensual por IRPF para un individuo que tiene una retribución líquida de $ 12.300 será de $ 656 por mes ($ 7.872 en el año). No obstante, esta persona deberá prever que en algún momento del año deberá efectuar un pago adicional de $ 4.100, correspondiente al efecto que el aguinaldo y salario vacacional tienen en el IRPF. Como corolario, hay que tener presente que para determinar las tasas aplicables y para cuantificar el IRPF se deben considerar todas las partidas adicionales al sueldo mensual cobradas en el año. De lo contrario nos podemos llevar una sorpresa! El multiempleado pagará más IRPF
de lo que hoy paga IRP
Por efecto de la acumulación de todos los ingresos quienes tienen varios empleos verán reducidos sus ingresos fruto del aumento de la porción que se llevará el Estado. Y ello por cuanto hoy en día los ingresos se computan en forma separada para la aplicación de las tasas de IRP y en el futuro se computarán en forma conjunta. Así una persona que tiene 2 empleos: en uno 5.000 pesos líquidos, hoy paga $300 por mes la reforma va a pagar $ 820 por mes de IRPF tendrá un aumento porcentual de casi el 200
gana 7.000 pesos y en el otro gana de IRP sumados los 2 trabajos. Con sumando los 2 trabajos. Es decir %.
¿Cuál es el verdadero efecto de las deducciones? La forma en que se estructuró el impuesto a la renta en Uruguay lleva a que exista una reducción en el efecto final de las deducciones hasta transformarlas prácticamente en inexistentes. Este mecanismo lleva a que un gasto de $800 en salud de un hijo sea deducible únicamente por el 10%. En definitiva, cuando se discutía muchísimo sobre la deducción de los gastos de salud de los hijos se estaba discutiendo – por efecto de la estructura del impuesto- por la posibilidad de deducir $80 pesos por mes y por hijo. En el caso de los jubilados de las innovaciones de último momento de la reforma fue la posibilidad de deducir gastos de salud propios. Como consecuencia de esta modificación cada jubilado pagará $148 menos por mes de impuesto a la renta. Los aportes a la seguridad social quedarán gravados con IRPF La forma en que se estructuró el impuesto a la renta en Uruguay lleva a que la persona pague impuestos sobre sumas que no percibe. En efecto, las personas pagarán impuesto a la renta sobre los sueldos nominales sin tener en cuenta que un 12,5% del sueldo no se percibirán efectivamente porque serán vertidos al BPS. Y lo peor de todo es que cuando la persona se jubile se volverá a pagar impuesto a la renta sobre las jubilaciones. Esto es una peculiaridad del sistema uruguayo con respecto a los regímenes de impuesto a la renta en el mundo. Los aportes no se restan del ingreso y luego se aplican las tasas, como sería lo lógico. Por el contrario, los aportes se suman a los ingresos gravados por el impuesto, de manera tal que tiene influencia en las tasas que se le terminan aplicando a la persona. Un trabajador que percibe una retribución de $ 30.000 nominales en forma mensual deberá pagar un IRPF sobre la parte del sueldo que no cobra (aportes) de $ 7.068, que estarán comprendidos en el total del IRPF que deberá pagar anualmente ($ 44.722). Se dice que los aportes de seguridad social son deducibles lo que no se aclara es que solo son deducibles en un 10%. Vale decir, que si se paga un monto de aportes de mensuales de $ 7068 solo se podrán deducir $ 706 mensuales. La forma en que se aplicará este ingreso puede ser tildada de inconstitucional porque se grava un ingreso que en realidad nunca se percibe. No existe capacidad de pagar impuestos (capacidad contributiva) sobre un ingreso no es percibido por el trabajador. Y lo que es peor un ingreso que se gravará cuando la persona se jubile o se incapacite o se muera. Cabe destacar que en España, país en cuya normativa se basó el Uruguay para hacer el IRPF, los aportes a la seguridad social se restan antes de determinar el monto gravado por IRPF. Luego gravan si, las pensiones y jubilaciones, pero al excluirlas del monto gravado cuando se realiza el aporte no se produce duplicación.
Impuesto a la Renta sobre alquileres ¿Puede el propietario trasladar su impuesto al arrendatario? Salvo que el impuesto lo prohíba siempre es posible hacer que un impuesto lo pague otro. Generalmente esto se hace subiendo el precio en la misma cantidad que el Fisco aumenta los impuestos. Esto es lo que esta sucediendo con el impuesto a la renta sobre arrendamientos al menos en las zonas de alta demanda. Los propietarios quieren transferir el peso del impuesto a los arrendatarios. La reforma no prohíbe el traslado del impuesto por lo que es totalmente válido pactar su traslado al arrendatario. Ahora bien, el traslado del impuesto será computado como una renta –es decir que el propio impuesto trasladado generará más impuestos. Por eso hay que tener mucho cuidado de cómo se pacta la traslación para lograr el efecto deseado. Si la redacción no es correcta es posible que el propietario no este trasladando todo su impuesto. Cláusula tales como: “el arrendatario se hará cargo del futuro impuesto la renta son un ejemplo de cláusulas ambiguas.”
La mejor opción para evitar dudas es incluir directamente en el contrato los factores por los que deberá multiplicarse o dividirse el precio del contrato para llegar al precio que se aplicará a partir de la reforma
“Gran Hermano fiscal” sobre pequeños empresarios. La reforma permitirá que los pequeños empresarios paguen el monotributo pero al mismo tiempo autorizará a la DGI y al BPS a invadir la intimidad del empresario y conocer sus gastos personales. Actualmente, los únicos que pueden pagar el monotributo de $529 mensuales son los vendedores ambulantes con ventas inferiores a US$ 18.600, con no más de 4 empleados y siempre que efectúen ventas al contado. La reforma permite a pequeños empresarios con un solo local comercial, con facturación inferior a US$ 11.000 anuales y que tengan un solo empleado que pasen al régimen del monotributo. Vale decir, que un kiosco, que actualmente paga $ 2200 por mes de impuesto a las pequeñas empresas podrá pasar a pagar $529 optando por el monotributo. Esta situación que beneficia a algunos perjudicará a otros. Sobre todo a aquellos vendedores que tengan varios empleados. Un vendedor ambulante con 4 empleados que hoy en día paga $ 529 por mes pasará a pagar $ 900 pesos a BPS y el IVA generado por sus ventas a DGI. La facturación del IVA aumentará las exigencias de documentación de los comerciantes para con sus proveedores para poder trasladar al menos parcialmente el impacto del IVA a sus clientes. El pago del monotributo no sustituye el pago de los aportes sobre los dependientes. Vale decir que el feriante deberá pagar también el 7,5% de aportes patronales su empleado. Los pequeños empresarios que opten por el monotributo deberán soportar que la DGI y el BPS se conviertan en el “gran hermano” de sus gastos personales. La reforma establece también una serie de facultades a favor de la DGI y del BPS que violan la intimidad de los pequeños comerciantes sin justificación alguna y que por ende son claramente inconstitucionales. El proyecto habilita a la DGI a obtener información de UTE, ANTEL, OSE, BSE de los consumos personales efectuados por los contribuyentes del monotributo. Por si esto fuera poco también se le permite obtener el monto total de los gastos personales que el pequeño empresario realice con su tarjeta de crédito. Una norma que obligue a las tarjetas de crédito a dar información sobre los gastos de sus clientes es inconstitucional porque viola el derecho a la intimidad protegido por el secreto comercial. Toda esta información forma parte de la esfera íntima de los contribuyentes que solo puede ser vulnerada por razones de interés general. Razones que en este caso no existen. Además la información acerca de los gastos personales del empresario es absolutamente innecesaria. Si lo que se busca es controlar que el empresario no sub-declare sus ingresos la DGI y el BPS ya tienen otras herramientas para hacerlo. Pueden realizar inspecciones sorpresivas, controles de inventario, etc.
La información relativa a los gastos del contribuyente es irrelevante. La ley es inconstitucional porque está habilitando verdaderas expediciones de pesca en las que se invade la intimidad de la persona sin un propósito definido. Es más, la información que los organismos pueden obtener es indiciaria y puede dar lugar a juicios erróneos. Así, la persona puede tener muchos gastos derivados de otra actividad, como por ejemplo su trabajo como dependiente en otra empresa. La intromisión en el derecho individual a la intimidad y privacidad de la persona solo podría estar justificada: i) si está basada en una razón de interés general, como por ejemplo sucede en la normativa referente al lavado de dinero, ii) revelara una prueba directa vinculada con el hecho generador y iii) si no existieran otros medios para efectuar el contralor. En el caso no se cumplen ninguna de las tres condiciones.
La yerba con yuyos es yerba La reforma califica a la yerba mixta como yerba y por lo que pagará IVA a la tasa mínima del 10%. Aún cuando el proyecto todavía no está vigente las empresas pueden vender la yerba a la tasa del 14% ya que la norma tendrá efecto retroactivo. Dado que la norma tendrá efecto retroactivo las empresas pueden empezar aplicarla aún antes de su entrada en vigencia. En nuestra edición del mes pasado comentamos la posición de la DGI respecto que las yerbas con yuyos no son yerba y por ende no se benefician de la tasa reducida de IVA del 14% y deben pagar la del 23%. El fisco sostiene que la tasa del 14% sólo rige para la yerba mate pura derivada de la planta ilex paraguayensis, y no para el caso de yerba mezclada con yuyos u otras hierbas (gravadas al 23%). Esa interpretación surge de la aplicación estricta del Reglamento Bromatológico Nacional (RBN) y no toma en cuenta el espíritu del legislador de establecer una tasa menor para los bienes que integran la canasta básica. De hecho la yerba es un bien de consumo básico sea pura o compuesta, por lo cual el resultado de la interpretación carece de sentido. De todas formas, la voluntad de los legisladores se ha visto reflejada a la hora de redactar el proyecto de reforma tributaria, donde se ha establecido una interpretación del concepto yerba. Dicha interpretación hecha por tierra la posición que ha sostenido establece que el concepto yerba incluye las mezclas compuestas por (ilex paraguayensis) y otras hierbas hasta 15%. Es decir, aquellas contengan hasta un 15% de otras hierbas estarán gravadas a la tasa mientras que las que contengan un porcentaje mayor lo estarán a la
la DGI y yerba mate mezclas que mínima (10%), básica (22%).
El proyecto tiene efecto declarativo por lo que incluso podrá aplicarse en forma retroactiva. Es más las compañías pueden optar por empezar a aplicarlo desde ya pagando la tasa del 14%. En dicho caso tendrán una contingencia frente a la DGI que desaparecerá a partir de que entre en vigencia la reforma. La solución es coherente con la idea de establecer una tasa menor para los bienes que integran los consumos básicos de las familias, y tiene en cuenta las preferencias de los consumidores, que en muchos casos, se han pasado a las yerbas con yuyos.
Un impuesto guardado en las maletas Recientemente se creó un impuesto que grava con una tasa del 2%, sobre el precio del pasaje, a los pasajeros de las empresas de transportes fluviales por los viajes que realicen desde Uruguay a Argentina y viceversa. Lo recaudado por este impuesto será administrado por la Prefectura Nacional Naval quien deberá utilizar estos recursos para pagarle a los maleteros (Mozos de Cordel) que trabajan en el Puerto de Montevideo y el Puerto de Colonia por los servicios que prestan. Buquebus y otras empresas de transporte fluvial de pasajeros han reclamado que se liberalice el servicio de maleteros. Argumentan que el traslado de equipajes es una tarea accesoria a su negocio principal y que deberían tener el derecho de prestar ese servicio con sus propios empleados. Además, afirman que si se liberalizara el servicio, sería más barato y eficaz. Sin embargo, la reciente ley que creó el impuesto establece que por los próximos dos años, solo podrán prestar este servicio las Cooperativas que formen los maleteros que integran las Uniones de Mozos de Cordel. Recién al cabo de ese plazo la autoridad portuaria tendrá libertad para contratar ese servicio.