INDICE. Carta de presentación Código de Conducta 3. Código de Conducta 4. Carta de presentación Protocolo de Conducta Responsable 12

INDICE Carta de presentación Código de Conducta 3 Código de Conducta 4 Carta de presentación Protocolo de Conducta Responsable 12 Protocolo de C

3 downloads 12 Views 111KB Size

Story Transcript

INDICE Carta de presentación Código de Conducta

3

Código de Conducta

4

Carta de presentación Protocolo de Conducta Responsable

12

Protocolo de Conducta Responsable

14

Código de conducta

1

2

Código de conducta

Apreciados colaboradores: Desde su creación, hace más de 170 años, B.Braun ha crecido de manera responsable, prudente, con una gestión eficiente de sus recursos y con una clara apuesta por la investigación y desarrollo de nuevos productos y servicios para atender, en cada momento, las exigencias del mercado de la salud. Este crecimiento se ha basado en la inquebrantable voluntad de cumplimiento de la legalidad vigente y en la exigencia en nuestra organización de los más altos estándares de la ética empresarial. La familia Braun y el Directorio (Management Board) de B.Braun Melsungen AG desean continuar en esa línea de actuación y profundizar, aún más si cabe, en la sensibilización de todos los empleados del grupo sobre los aspectos relacionados con el cumplimiento de esa legalidad y de los valores del grupo. Este código de conducta, que se enmarca dentro del Programa de Compliance fue aprobado por nuestra Casa matriz en Alemania y debe ser de obligado cumplimiento para todos/as los/as que trabajamos en B.Braun Argentina El código de Conducta reúne y sintetiza los principios y valores existentes en nuestro Grupo y será revisado periódicamente con el fin de asegurar que tiene en cuenta, en todo momento, los cambios legislativos que puedan producirse, así como las mejores prácticas en el mercado. Confiamos en la profesionalidad de todos los empleados del grupo para tomar conocimiento del mismo, respetarlo y hacerlo respetar. Con ello ayudaremos al progreso de B.Braun y evitaremos riesgos que puedan dañar nuestra situación financiera y nuestra reputación e imagen frente a nuestros clientes, proveedores, competidores, pacientes y autoridades. Atentamente,

Luis Edelman DIRECTOR PRESIDENTE

María Eugenia Pérez COMPLIANCE OFFICER

Código de conducta

3

Introducción 1. ¿Qué significa Compliance? Compliance es un vocablo inglés que significa cumplimiento. En B.Braun ello implica no solo la obligación de cumplimiento de la legislación vigente en cada momento, sino también el deber de observar los códigos de buenas prácticas a las que las compañías del Grupo se han adherido, así como las normas y la política internas, basada en la integridad, la transparencia y el crecimiento sostenible y socialmente responsable. 2. ¿Por qué Código de Conducta? Este código de Conducta se enmarca dentro del Programa de Compliance que el Grupo B.Braun ha aprobado. Con él se pretende reunir, en un único documento, una serie de principios y valores ya existentes en nuestro Grupo, con el fin de transmitir a sus directivos y empleados una herramienta clara y concisa para el desarrollo de sus funciones y responsabilidades, en el marco del máximo respeto a la legislación y a los valores del Grupo B.Braun. 3. Compliance Officer El Programa de Compliance aprobado por B.Braun Melsungen AG, prevé la creación de la Group Compliance Office (integrado por el Group Compliance Policy Officer y el Group Compliance Organization Officer) y del Group Compliance Committee, determinando las funciones y responsabilidades de cada uno de ellos. Para Argentina se ha previsto el nombramiento de un máximo responsable de Compliance, el Compliance Officer, quien regula el seguimiento y cumplimiento del Programa de Compliance. Ámbito de aplicación El presente Código de Conducta se extiende a los administradores de cualquiera de sus filiales y a todos los empleados de las sociedades de B.Braun en Argentina Todos ellos tienen la obligación (1) de conocer y cumplir de buena fe el Código de Conducta, y (2) de colaborar para su correcta implementación. Las personas sujetas a este Código de Conducta tienen además la obligación de comunicar cualquier incumplimiento del mismo del que tengan conocimiento. La existencia y contenido del Código de Conducta será comunicada a todos los empleados del grupo B.Braun en Argentina, así como a las perso4

Código de conducta

nas que en el futuro puedan ser contratadas. Todas ellas deberán suscribir un documento en el que acrediten haber recibido una copia del mismo y haber sido informadas de su contenido. En este sentido, la Dirección de la compañía organizará las correspondientes sesiones de formación a los actuales y futuros empleados de la misma. El equipo directivo de B.Braun y su Compliance Officer en particular, están a disposición de todos los destinatarios de este Código de Conducta para cualquier consulta relacionada con el mismo. El empleado que tenga conocimiento de una posible violación de este Código de Conducta deberá comunicarlo a su superior jerárquico o al Compliance Officer. La comunicación (que puede ser anónima) puede también realizarse por correo electrónico. En ningún caso habrá represalia para los empleados que, de buena fe, comuniquen las posibles violaciones de las que sean conocedores, garantizándose asimismo su anonimato. 1. Conflictos de Intereses Las decisiones que tomen los empleados de B.Braun en el ejercicio de sus funciones deben perseguir la búsqueda del mejor interés para la compañía. En consecuencia, deben separarse los intereses privados de los de la empresa. Ningún empleado debe llevar a cabo actividades externas que puedan ir contra los intereses de B.Braun, ni usar su posición en la compañía para ningún beneficio personal o inapropiado beneficio de otros. El empleado que se encuentre en una situación en la que, o pueda existir, un interés personal que pueda verse afectado por el ejercicio de sus funciones como empleado de B.Braun, deberá informar a su superior jerárquico, con quien discutirá la situación planteada para abordarla de la manera que mejor responda a los principios de este Código de Conducta. El Compliance Officer puede ser consultado para tratar estas situaciones y deberá en cualquier caso estar debidamente informado por los superiores jerárquicos de las consultas que los empleados hayan planteado. Ningún empleado puede llevar a cabo actividades comerciales con compañías con las que se relacione en su condición de empleado de B.Braun, si las mismas pueden derivar en ventajas para sus relaciones comerciales particulares. El empleado que sea, directa o indirectamente, propietario de las acciones de un competidor, un proveedor, o cualquier otro tercero con Código de conducta

5

quien B.Braun mantenga relaciones comerciales, siempre que dicha participación accionaria le confiera un poder que pueda tener influencia en la gestión de dichas compañías, deberá informarlo a su superior jerárquico o al Compliance Officer. Los proveedores deberán elegirse siguiendo exclusivamente criterios de calidad, precio, idoneidad y cualesquiera otros que sean de naturaleza objetiva. Las relaciones o intereses personales no deben en ningún caso influir en la selección de un proveedor. 2. Activos de la compañía Los activos de B.Braun (inmuebles, instalaciones, bienes de equipo, laboratorios, máquinas de fabricación de productos, herramientas, vehículos, sistemas de información, etc.) han sido obtenidos tras duro esfuerzo y dedicación de sus trabajadores. La continuidad de nuestro proyecto empresarial depende en gran medida de nuestras acciones para preservar esos activos. La compañía espera que todos los empleados valoren la importancia de esos activos, y los protejan y preserven. En ningún caso deberán ser utilizados para fines personales. 3. Información de la Compañía El buen funcionamiento de cualquier organización exige que la información sobre la misma sea correcta, precisa, clara y honesta, que respete las exigencias legales y reglamentarias que le sean de aplicación y que cumpla con las políticas y normas de procedimiento internas. La información sobre las actividades de B.Braun, la situación financiera de la misma, sus productos y servicios, sus sistemas de gestión, las autorizaciones, permisos y licencias para operar, la estrategia comercial, los proyectos de cualquier naturaleza (de investigación, expansión u otros) deben, en consecuencia, cumplir con dichas exigencias. Todos los empleados de B.BRAUN tienen la obligación de asegurarse de que toda la información de la que son responsables esté debidamente archivada, actualizada, protegida, y a disposición de quienes tienen que conocerla o derecho a revisarla. No está permitido transmitir o de cualquier modo facilitar a ningún tercero información sobre B.Braun, salvo cuando ello sea necesario para desarrollar las actividades propias de nuestro negocio. Si se trata de información sensible o confidencial (sobre la organización del nego6

Código de conducta

cio, sus clientes, proveedores, precios, productos, servicios, etc.) deberá asegurarse que su comunicación no viola derechos de terceros, ni obligaciones previamente asumidas por nosotros, formalizándose el correspondiente acuerdo de confidencialidad (cuando no haya impedimento para transmitirla). Aquellos que, por su responsabilidades y funciones, tengan conocimiento de información confidencial (propia o ajena), de la naturaleza que sea, especialmente sensible para los intereses de B.Braun, presentará especial atención y cuidado para evitar que la misma sea transmitida a terceros e, incluso, a personas dentro de la propia organización que no necesiten conocerla para la realización de las funciones que le son propias. Especial atención debe asimismo observarse sobre los datos de carácter personal, su custodia y su utilización, ya sea de empleados o de terceros que legítimamente nos los hayan facilitado. En todo momento deben salvaguardarse los derechos de aquellos cuya información personal obra en nuestro poder, quienes tienen los derechos en oposición, acceso, rectificación y cancelación. 4. Igualdad de oportunidades B.Braun promueve y garantiza las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando que no haya situaciones de discriminación por razones de raza, sexo, orientación sexual, incapacidad, religión, origen o estado civil. La contratación y la promoción profesional deberán, en consecuencia, estar basados en criterios objetivos que tengan en cuenta los méritos de las personas y su adecuación al perfil y necesidades del puesto que se quiera cubrir, promoviendo en todo momento la igualdad de trato y de oportunidades y respetando los planes de igualdad que se aprueben. Aquellos que tengan trabajadores a su cargo en la organización, deberán poner los medios necesarios para asegurarse que no producen situaciones de acoso, intimidación o falta de respeto hacia nadie. Dichas situaciones no son tolerables, por lo que no deberán permitirse bajo ninguna circunstancia. Todos los empleados, y especialmente los que desempeñen labores de dirección, promoverán relaciones de trabajo basadas en el respeto mutuo y en la consideración por el otro, la equidad y la colaboración, para conseguir un clima de trabajo positivo. Código de conducta

7

La política de recursos humanos de la compañía promoverá en todo momento la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Por su parte, todos los empleados deben cumplir con sus obligaciones contractuales, desempeñando las tareas y responsabilidades que tengan encomendadas con diligencia e iniciativa, respetando las normas laborales en vigor y los procedimientos de trabajo aplicables en su entorno. 5. Protección del medio ambiente B.Braun está comprometida con la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. Nuestras actividades productivas deben desarrollarse teniendo en cuenta la importancia de la preservación del medio ambiente para las generaciones actuales y futuras. Todos los empleados deben respetar las exigencias legales relacionadas con la protección del medio ambiente, así como las recomendaciones y procedimientos que B.Braun pueda establecer para reducir el impacto medioambiental en nuestras actividades. 6. Seguridad y salud La seguridad debe ser compromiso de todos y a todos nos corresponde, por tanto, contribuir a la prevención de los accidentes laborales. La salud es el bien más preciado para la persona y es necesario conservarla. Nos comprometemos en proveer un ambiente de trabajo seguro para todos nuestros empelados. Cada empleado es responsable de cumplir con todas las regulaciones de salud y seguridad aplicables. A través del liderazgo de gestión y el compromiso de los empleados, BBRAUN se esfuerza por conducir sus tareas de modo seguro. Más allá del lugar donde se desarrollan las tareas, se espera que los empleados lleven a cabo sus operaciones con seguridad y siguiendo las regulaciones de salud y seguridad aplicables. Los empleados son responsables de cumplir con los requerimientos de seguridad correspondientes a su puesto de trabajo y los superiores inmediatos son responsables de asegurar que cada empleado esté entrenado correctamente para cumplir con tales requerimientos según su rol. Para completar el compromiso que tenemos con la seguridad del empleado, cada uno de los trabajadores deberán aplicar las regulaciones incluso si se tiene que hacer varias veces al día. Los empleados deberán reportar a su inmediato superior cualquier condición laboral insegura. 8

Código de conducta

7. Corrupción B.Braun está comprometida con los más altos estándares de comportamiento en sus prácticas comerciales en todo el mundo. Operamos en una industria altamente regulada. Nuestras actividades deben estar presididas por los principios de respeto absoluto a la ley y a la integridad en nuestras relaciones con los terceros (clientes, proveedores, pacientes u otros). Todas las operaciones comerciales que llevemos a cabo deben estar debidamente documentadas y reflejar con transparencia los detalles de los productos o servicios objetos de las mismas, así como su precio. Ningún empleado de B.Braun puede ofrecer o prometer que se va a ofrecer, directa o indirectamente, a ningún funcionario público o empleado de otras empresas (proveedor, competidor u otro/a), ninguna cantidad de dinero, ni regalos, con el fin de obtener algún beneficio para la empresa. De la misma manera, ningún empleado de B.Braun puede recibir (o aceptar la promesa de recibir) de cualquier tercero, funcionario público o empleado de otras empresas (proveedor, competidor u otro/a), ninguna cantidad de dinero, ni regalos, con el fin de conceder un beneficio a ese tercero. Si una operación comercial no es posible llevarla a cabo sin incurrir en una ilegalidad como las aquí descriptas o de otra índole, no se llevará a cabo esa operación comercial. El ofrecimiento o recepción de regalos que no estén incluidos en el párrafo anterior, deberán regirse por el principio de transparencia. En ningún caso podrán ofrecerse o aceptarse regalos permitidos sin la autorización previa del Compliance Officer o del Gerente General. Antes de iniciar relaciones con terceros que vayan a ser contratados como consultores, agentes, socios en joint-ventures, etc., se debe llevar a cabo una investigación sobre su reputación e integridad debiendo informarles de cuáles son las políticas de B.Braun en general y, muy particularmente, respecto a la prohibición absoluta de actos de corrupción. De todo ello deberá quedar la debida constancia escrita. Los empleados de B.Braun deben asimismo respetar Códigos de Buenas Prácticas aprobados por las asociaciones del sector de las que formemos parte. Nuestras relaciones con los profesionales de la salud y las instituciones médicas tendrán en cuenta y respetarán el Protocolo de Conducta Responsable que al efecto se apruebe, en el que quedarán claramente descriptas Código de conducta

9

las conductas permitidas y la forma de documentarlas. 8. Libre competencia La libre competencia entre competidores es un elemento esencial para el progreso y desarrollo de los mercados. También lo es para nuestro propio crecimiento y éxito. Nuestro comportamiento en el mercado debe pues respetar las normas y prácticas de la libre competencia, evitando en todo momento el llevar a cabo comportamientos o prácticas que violen esas normas y prácticas. Las prácticas comerciales que no se ajusten a derecho o que sean contrarias a la ética empresarial de B.Braun recogida en sus diferentes políticas internas, están prohibidas y no deben ser consentidas. Nuestro comportamiento en el mercado debe siempre respetar a los competidores, proveedores, clientes, pacientes, empleados y autoridades públicas. Ejemplos de prácticas contrarias a la libre competencia son: el intercambio con competidores de información sobre precios, ventas, concursos, márgenes, costes, o cualquier otra información confidencial. El reparto de mercados o clientes con competidores son asimismo prácticas que las normas del derecho de la competencia sanciona y, en consecuencia, no están permitidas. Los contratos con proveedores y clientes deben asimismo realizarse en condiciones justas. 9. Seguridad y calidad de los productos La actividad de nuestras empresas está orientada a mejorar la salud y calidad de vida mediante la fabricación y comercialización de medicamentos y productos médicos para uso humano y veterinario y la prestación de servicios destinados al mercado farmacéutico. B.Braun está comprometida con el cumplimiento de la exigencia normativa sobre la fabricación de los productos que fabricamos y comercializamos, incluyendo las Normas de Correcta Fabricación que en cada momento estén en vigor y las Normas Internacionales ISO 9001 e ISO 13485. El Sistema Integrado de Gestión de la compañía contiene las normas y procedimientos que deben ser rigurosamente aplicados para que nuestros productos tengan la mayor eficacia y seguridad y cumplen con los más altos estándares de calidad, estableciendo los procesos tendientes a una mejora continua para conseguir la satisfacción del cliente. 10

Código de conducta

10. Sharing Expertise Sharing Expertise significa compartir conocimiento y experiencia. Es nuestra forma de hacer efectivo el uso de conocimiento y experiencia medica en el cuidado de la salud. Es nuestro firme compromiso. Compromiso con el desarrollo de productos y servicios de valor añadido. Compromiso con nuestros profesionales; con los clientes; con la calidad, la prevención y el medio ambiente. Este compromiso sólo puede asegurarse si todos y cada uno de nosotros cumplimos con las leyes que nos son aplicables en todas las áreas de nuestro negocio. Sharing Expertise es, en definitiva, el fundamento que asegura que nuestro grupo continúa por la senda de los valores fundamentales de nuestra cultura corporativa: la innovación, la eficiencia y la sostenibilidad.

Código de conducta

11

Protocolo de conducta responsable Presentación En el marco del programa de Compliance del Grupo B.Braun, el Directorio de BBraun Argentina, ha aprobado, el presente Protocolo de Conducta Responsable (en adelante, el “protocolo”), que forma parte del Código de Conducta aprobado también en esa reunión. En el mercado de la salud en el que operamos, altamente competitivo, es indispensable, además de ofrecer productos y servicios de excelente calidad, un profundo conocimiento de nuestros clientes y sus necesidades. El constante diálogo con los profesionales de la salud (médicos, farmacéuticos, enfermeras, investigadores, etc.) y con las instituciones medicas y las universidades, tiene una enorme importancia para el desarrollo de nuevos medicamentos y productos para la salud y, en consecuencia, para la mejora en la calidad de la asistencia medica que se ofrece a los pacientes. Ese diálogo forma parte de nuestro compromiso, Sharing Expertise, mediante el que transmitimos conocimiento a todos los ámbitos de la sanidad a través de nuestros productos y tratamientos; ayudamos a progresar a los profesionales de la salud en su labor, e innovamos para aumentar su seguridad en el trabajo; investigamos en tratamientos y soluciones que ayuden a mejorar la calidad de vida de los pacientes, etc. Estas relaciones deben estar basadas en una serie de principios básicos: • Principio de legalidad: debemos respetar en todo momento la legislación vigente. • Principio de separación: ningún pago será efectuado a ningún profesional de la salud para la obtención de una ventaja comercial. • Principio de transparencia: las relaciones con los profesionales deben ser transparentes (el empleador de esos profesionales debe ser conocedor de su existencia y, cuando proceda, debe autorizarlas previamente), claras y estar suficientemente documentadas. • Principio de adecuación: las retribuciones que se efectúen a profesionales de la salud por servicios prestados, deberán ser conformes y adecuados a la naturaleza de los mismo. El Protocolo se aplica a los diferentes tipos de relaciones que se pueden mantener con los profesionales del sector medico: consultoría, colaboración, ensayos clínicos, estudios, etc., aclara la posición de B.Braun respecto a su implicación en eventos científicos, e indica la manera en que dichas actividades deben mantenerse. 12

Código de conducta

Se pretende con ellos establecer unas reglas de comportamiento que sean conformes a los valores que siempre han impregnado el comportamiento responsable de B.Braun. A los efectos de este Protocolo, se entiende que son profesionales de la salud los miembros de la profesión médica, odontológica, farmacéutica, de enfermería, así como los veterinarios, podólogos y cualquier otra persona que, en el ejercicio de su profesión, funciones o responsabilidades, pueda realizar o condicionar la prescripción, compra, suministro o dispensación de medicamentos (de uso humano o animal) o productos de la salud. Este Protocolo estará sujeto a las actualizaciones y modificaciones que en base a la experiencia adquirida, el entorno del mercado y cambios en la legislación, fuera necesario introducir. Confiamos en la diligencia y profesionalidad de todos y cada uno de nosotros para asegurar su estricto cumplimiento. Atentamente,

Luis Edelman DIRECTOR PRESIDENTE

María Eugenia Pérez COMPLIANCE OFFICER

Código de conducta

13

1. Prestaciones de servicios por profesionales de la salud La contratación de profesionales de la salud para la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, investigación, formación, realización de estudios, etc., deberán cumplir las condiciones siguientes: 1. Existencia de una legítima necesidad del servicio que se pretende contratar. 2. La selección del profesional se debe efectuar en base a criterios de idoneidad, capacitación, precio y cualesquiera otros que sean de naturaleza objetiva. No se deberá contratar a más profesionales de los estrictamente necesarios para lograr el objetivo previsto. Las relaciones o intereses personales no deben en ningún caso influir la selección del profesional de la salud. 3. Firma previa de un contrato en el que se especifiquen claramente los servicios contratados, el lugar de prestación de los mismos, la duración y los honorarios (los cuales siempre deben ser conforme con los criterios de mercado, el trabajo llevado a cabo, o los servicios prestados) y las responsabilidades asumidas por los profesionales contratados. En el contrato deberá asimismo constar que el profesional contratado ha obtenido cuantas autorizaciones o permisos le sean exigibles para la realización del trabajo o la prestación de los servicios. 4. La contratación de los profesionales no debe constituir un incentivo para la realización de operaciones comerciales con los mismos. 5. Debe mantenerse un soporte documental adecuado de los servicios prestados por los profesionales (el cual deberá estar disponible en todo momento) y dar a los servicios el uso para que fueron contratados. 2. Incentivos No está permitido ofrecer a los profesionales de la salud (ni a sus pacientes o personas de su convivencia), directa o indirectamente, cualquier tipo de incentivo, bonificación, descuento prohibido, prima u obsequio. Se exceptúa de la anterior prohibición (1) la entrega de objetos de poco valor, como el material de papelería o aquellos objetos que puedan servir para el uso profesional del personal de la salud que puedan tener un valor material inferior a pesos cien, y (2) la entrega de objetos como libros, publicaciones o material en soporte óptico, magnético, electrónico o similar, patrocinado por B.Braun, sobre temas relacionados con la salud, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos. 14

Código Protocolo de conducta de Conducta Responsable

No está permitida la entrega de obsequios de mayor valor o de naturaleza distinta a la científica, médica o técnica, con independencia de su valor. 3. Eventos científicos y hospitalidad B.Braun puede participar en la organización de eventos científicos tales como congresos, simposios, conferencias, seminarios, jornadas, reuniones, etc., siempre que los mismos tengan carácter exclusivamente científico, médico o profesional, favorezcan la formación de los profesionales de la salud y promuevan el intercambio de información médica, científica o técnica. En consecuencia, dicha participación no será posible cuando el evento en cuestión contenga actividades de entretenimiento o de carácter lúdico. Queda excluida de la prohibición el cóctel de bienvenida, los almuerzos de trabajo durante el evento científico y la cena de gala, siempre que resulten razonables. B.Braun puede asimismo invitar a profesionales de la salud a asistir a los eventos antes mencionados. La invitación puede incluir, en concepto de hospitalidad, los gastos de desplazamiento, inscripción y estancia durante los días de duración del evento. La hospitalidad debe en todo caso ser accesoria en relación con el objeto principal del evento y no puede extenderse a persona distinta de los profesionales de la salud. La contratación de un profesional de la salud para su participación como moderador o ponente en los eventos científicos deberá ajustarse a los principios descriptos en el punto 1 de este Protocolo. En ningún caso, podrá remunerarse la mera asistencia de un profesional de la salud a un evento científico. 4. Otras reuniones Los actos de hospitalidad no relacionadas con eventos científicos son posibles, siempre y cuando, sean razonables. En el marco de nuestras relaciones con profesionales de la salud y responsables de instituciones medicas, así como con proveedores, es posible invitarles (o ser invitados) a almuerzos o cenas de trabajo. Estas invitaciones deberán estar relacionadas con las actividades de la empresa y ser razonables, moderadas y no reiteradas con las mismas personas. En ningún caso se puede invitar a esos profesionales o responsables ni a nuestros proveedores (ni aceptar invitaciones de ellos) a actos culturales, de ocio o de entretenimiento. Protocolo de Conducta Código Responsable de conducta 15

Cada dirección de departamento o división deberá llevar un exhausto control y documentación de los gastos por este concepto de hospitalidad, identificando claramente a las personas que participaron, el motivo de la invitación y el coste. 5. Donaciones Las donaciones están permitidas siempre que tengan como fin favorecer la formación de profesionales de la salud, promover la investigación científica y facilitar la asistencia social, medica y humanitaria. No podrán estar condicionadas a ninguna obligación de compra, prescripción, promoción o recomendación de ningún producto o servicio de B.Braun. Cuando se efectúe una donación a un hospital, institución médica, ONG o entidades de naturaleza similar, deberá constar por escrito la aceptación por parte del destinatario de la donación, justificar la necesidad y el fin al que va a ser destinada. En ningún caso son admisibles las donaciones a profesionales de la salud a título individual. No es tampoco admisible efectuar donaciones para atender la petición de un profesional de la salud.

16

Código Protocolo de de conducta Conducta Responsable

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.