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INDICE ORDENANZA CONSTRUCCIONES DE MADERA ART. 1 - Solicitud de autorización para edificar, reformar, ampliar o regularizar construcciones de madera.ART. 2 – Régimen optativo: Vivienda Económica o Común.ART. 3 -
Creación de planos, memorias descriptivas.-
ART. 4 - Requisitos exigidos cuando sea presentada por Régimen Común. Información Técnica. Recaudos gráficos complementariosART. 5 -
Construcción de baños y cocinas.-
ART. 6 -
Zonización.-
ART. 7 -
Con referencia a retiros.-
ART. 8 -
Prohibición de usar como locales comerciales o industriales.-
ART. 9 -
De la regularización de edificaciones predominantemente de madera.-
ART.10 -
Respecto a los padrones.-
ART.11 -
Construcciones en zonas inundables.-
ART.12 - La aprobación de un primer proyecto servirá como referencia para las demás a ser construídas.ART. 13 -
Recaudos Técnicos.-
ART. 14 -
Plazo para regularización de viviendas.
ART. 15 - Exoneración del Impuesto Terrenos Baldíos a los titulares que se presentaron a declararlos como tal.-
ORDENANZA SOBRE CONSTRUCCIONES PREDOMINANTEMENTE DE MADERA (Decreto 5969 – 19/09/2002) Art. 1 – Toda persona física o jurídica que pretenda edificar, reformar, ampliar o regularizar construcciones con tecnología predominantemente de madera, deberá solicitar previamente a la I.M.R., la autorización correspondiente, ajustándose a las normas que a continuación se establecen.-
Art. 2 – Las solicitudes podrán realizarse por régimen de VDA. ECONÓMICA O COMÙN, debiendo ajustarse a las normas de presentación y procedimientos administrativos, contenidos en las Ord. 155, 262 y disposiciones complementarias pertinentes.-
Art. 3 – A los efectos de la ampliación de la Ord. 155, REGIMEN DE VDAS. ECONÒMICAS, la Dirección Gral. de Obras, a través de sus Divisiones de Planeamientos y Proyectos y Arquitectura, formulará Planos tipos de edificación y obras sanitarias en las que deberá incluirse detalles constructivos a escala 1:20, de “cimientos, paramentos exteriores y estructura de techos”, los que deberán asegurar un mínimo aceptable de estabilidad estructural, confort, aislamiento térmico y acústico y eliminarán el contacto directo entre la madera y el suelo natural. Además de formular Memorias Descriptivas y asegurar el cumplimiento de las determinantes constructivas, a través del contralor y asesoramiento establecido en la Ord. precitada.-
Art. 4 – Las solicitudes presentadas por régimen común (Ord.) 262) deberá contener, en carácter obligatorio los detalles constructivos establecidos en el Art. 3 (anterior), bajo responsabilidad técnica profesional, según ordenanza.-
Art. 5 – CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS Y COCINAS a) La construcciòn de baños en estas edificaciones podrán ser de mampostería de ladrillo o ticholos, con el revestimiento reglamentario. b) En la cocina el muro que contenga la instalación sanitaria podrá construirse con los materiales mencionados en el párrafo a. c) En la construcción de estas habitaciones en las que no se utilicen las soluciones previstas en a) y b), deberán utilizarse elementos prefabricados, estancos e ignífugos que aseguren su durabilidad, higiene y aislamiento y que cuenten con la habilitación de algún laboratorio de pruebas del estado.
Art. 6 – ZONIZACIÒN No serán autorizados proyectos de vdas. Económicas de esta naturaleza en el espacio urbano de la ciudad, enmarcado por las siguientes Avenidas: A saber Línea Divisoria, desde su intersección con Avda. 1825, hasta su intersección con Avda. República Argentina, límite de acera NE hasta su intersección con Avda. Pte. Viera; Avda. Pte. Viera, límite de acera S, hasta su intersección con Avda. 1825; Avda. 1825, límite de la acera O, hasta su intersección con línea divisoria. Deberán tener también un retiro de 3 m a la o las líneas del frente.-
Art. 7 – Todas las construcciones predominantes de madera deberán tener retiros obligatorios de 3 m a las líneas medianeras, medidas a partir de cualquier elemento constructivo, incluso salientes, cochera, voladizos, etc. Deberán tener también un retiro de 3 m a la(s) líneas de frente.-
Art. 8 – Prohibiese la construcción de locales comerciales o industriales que sean destinados a fabricación o comercialización de productos inflamables, amparados a esta ordenanza.-
Art.9 – DE LA REGULARIZACIÒN DE EDIFICACIONES PREDOMINANTEMENTE DE MADERA Podrá solicitarse regularización de edificación con estas características constructivas REGIMEN DE VDA. ECONÓMICA O REGIMEN COMÙN, siempre que se ajusten a las Ordenanza No. 155 y 262, respectivamente y a la presente ordenanza.-
Art. 10 – Los padrones que contengan construcciones amparadas a esta ordenanza serán considerados bienes inmuebles con edificación.-
Art. 11 – En ningún caso se permitirá la regularización de casillas de madera existentes en zonas inundables.-
Art. 12 – Una vez aceptado el sistema constructivo de una empresa para una primer vivienda, el mismo quedará aceptado por la I.M.R. para futuras viviendas. Sistemas similares pero de diferentes empresas constructoras, deberán estudiarse separadamente, la homologación no es transferible, las posibles modificaciones del sistema deberán igualmente ser registradas y aprobadas. La aprobación de un proyecto propuesto no libera a su responsable técnico de la obligación de registrar individualmente en cada expediente posterior, los medios que permiten obtener los coeficientes exigidos de aislamiento térmico, humìdico y acùstico.-
Art. 13 – RECAUDOS TÉCNICOS Documentación a presentar para la aceptación del sistema constructivo de viviendas predominantemente de madera.-
INFORMACIÓN GENERAL 1 – Datos generales de la empresa que realizara la obra y el prefabricado si lo hubiere.2 – Técnico responsable que firmara los recaudos, con titulo expedido por la Universidad de la República (Arquitecto o Ing. Civil.3 – Memoria descriptiva particular del sistema de construcción; la misma deberá contener las siguiente informaciones: Cimientos Pisos Estructura de cerramientos verticales y cubiertas Terminaciones exteriores e interiores Instalación eléctrica y sanitaria 4 – Principal material utilizado, procedencia, características y propiedades.5 – Componentes del prefabricado. Características y dimensiones.6 – Tratamiento para la preservación.-
INFORMACIÓN TÉCNICA 1) Aislamiento térmico del cerramiento exterior. Balance térmico del cerramiento (U