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Or igin al República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA RESOL

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Or igin al República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA RESOLU

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República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA

RESOLUCIÓN No. 2014031743 DE 30 de Septiembre de 2014 Por la cual se concede un Registro Sanitario El Asesor de la Dirección General con Asignación de Funciones en la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, en ejercicio de las facultades Legales Conferidas en el Decreto 2078 de 2012, Resolución 2012030820 del 19 de octubre de 2012, Decreto Reglamentario 677 de 1995 y Ley 1437 de 2011.. ANTECEDENTES

oc um en to

Que mediante escrito No. 2013059106 del 31/05/2013, el Señor Oscar Fernando Mayorga, actuando en calidad de apoderado de la sociedad FERRING GmbH con domicilio en ALEMANIA, solicita concesión del Registro Sanitario para el producto FIRMAGON ® 80mg, en la modalidad de IMPORTAR Y VENDER a favor de la sociedad FERRING GmbH con domicilio en ALEMANIA. Que mediante auto No.2014000746 de fecha 7 de febrero del 2014, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, solicitó el cumplimiento de los siguientes requerimientos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Allegar información adicional con el objetivo de demostrar el esfuerzo considerable. Retirar la información que se encontró divulgada para la protección de datos. Modificar las contraindicaciones. Presentar los certificados de BPM para los fabricantes del polvo liofilizado, diluente y acondicionadores dando cumplimiento a la Resolución 3028 del 2008 y al Decreto 162 del 2004. Aclaración del contenido de las presentaciones comerciales. Soporte de los estudios de estabilidad para el producto reconstituido. Inserto. Modificación de las condiciones de almacenamiento en los artes del material de empaque y envase.

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Que mediante escrito No. 2014042506 del 10 de abril del 2014, el Señor Oscar Fernando Mayorga, actuando en calidad de apoderado de la sociedad FERRING GmbH con domicilio en ALEMANIA., presentó respuesta satisfactoria al auto antes mencionado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

de

Frente a la solicitud presentada por el interesado mediante radicado No.2013059106 del 31/05/2013 y como respuesta al auto radicado No. 2014042506 del 10 de abril del 2014, éste Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

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Que mediante certificado No. DE_BW_01_GMP_2013_0142 expedido el 6 de diciembre del 2013, cuya fecha de última visita de inspección fue el día 29 de octubre del 2013 y vigente por 3 años, la agencia Baden – Württemberg de Alemania, avala al laboratorio RENTSCHLER BIOTECHNOLOGIE GMBH con domicilio en Erwin – Rentschler Strasse 21 88471 Laupheim en Alemania para la fabricación de medicamentos estériles (polvos liofilizados). Que mediante certificado No. DE_NI_02_GMP_2012_0004 expedido el 21 de mayo del 2012, cuya fecha de última visita de inspección fue el día 22 de marzo del 2012 y vigente por 3 años, la agencia Staatliches Gewerbeaufsichtsamt de Alemania, avala al laboratorio HAMELN PHARMACEUTICALS GMBH con domicilio en Langes Feld 13 31789 Hameln Lower Saxony en Alemania para la fabricación de productos estériles (Líquidos de pequeño volumen).

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Que mediante certificado No. DE_SH_01_GMP_2012_0011 expedido el 17 de abril del 2012, cuya fecha de última visita de inspección fue el día 18 de enero del 2012 y vigente por 3 años, la agencia Landesamt de Schleswig – Holstein de Alemania, avala al laboratorio FERRING GmbH con domicilio en Wittland 11 24109 Klel Schleswig Holstein en Alemania para el acondicionamiento secundario de productos estériles.

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Que mediante certificado No. 0643 – 13 del 14 de noviembre del 2013 y vigente hasta el 28 de febrero del 2015, el INVIMA en Colombia avala a Operaciones Nacionales de Mercadeo Open Market Ltda con domicilio en las Bodegas 1, 2 y 3 de la carrera 69 No. 21 – 63 de Bogotá D.C, apara el acondicionamiento secundario de medicamentos estériles. Que dicho acondicionador se encargará de realizar las siguientes actividades para el Página 1 de 8

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RESOLUCIÓN No. 2014031743 DE 30 de Septiembre de 2014 Por la cual se concede un Registro Sanitario El Asesor de la Dirección General con Asignación de Funciones en la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, en ejercicio de las facultades Legales Conferidas en el Decreto 2078 de 2012, Resolución 2012030820 del 19 de octubre de 2012, Decreto Reglamentario 677 de 1995 y Ley 1437 de 2011..

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producto de la referencia: Estuchado, inclusión de jeringas y agujas y marcación del número de Registro Sanitario aprobado en Colombia en los viales. Es importante aclarar que dentro de la documentación allegada se incluyeron los registros sanitarios del los dispositivos médicos que harán parte de la presentación comercial (agujas y jeringa). Que la documentación allegada, permite establecer que el producto cuenta con la calidad física, química y microbiológica exigida por el articulo 22 del Decreto 677 de 1995. Que el tiempo de vida útil asignado al producto de la referencia (polvo liofilizado y diluente), se concedió con base en los resultados del estudio de estabilidad natural en tres lotes de producto terminado (polvo liofilizado y diluente), almacenados en condiciones de temperatura y humedad relativa de zona climática IV (30°C ± 2°C / 75%± 5%) por un tiempo de 24 meses. En cuanto a la estabilidad del medicamento una vez reconstituido, se aclara que el producto deberá utilizarse inmediatamente después de su reconstitución y no podrá ser almacenado durante ningún periodo de tiempo; toda vez que no se presentaron los estudios de estabilidad que justifiquen un tiempo de almacenamiento, posterior a su reconstitución. Que los artes para el material de empaque y envase (caja plegadiza y etiquetas) allegados mediante radicado 2014042506 de fecha 10/04/2014 cumplen con todos los requisitos establecidos por el articulo 74 del Decreto 677 de 1995. Que mediante concepto emitido en el Acta No.13 del 20 y 24 de junio del 2014 numeral 3.13.32, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, conceptuó:

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“Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda aprobar el inserto versión abril de 2014, para el producto de la referencia.”

de

Que se aclara al usuario, que si bien el inserto aprobado en el presente acto administrativo corresponde al allegado mediante radicado No. 2014045062 del 16/04/2014, el mismo será autorizado en la Resolución que concede el registro sanitario del producto; toda vez que la información solicitada en el punto uno del auto, tiene relación directa con el requerimiento del precitado trámite. Que mediante Resolución 2013007520 del 26 de marzo del 2013, se aprobó la evaluación farmacológica para el producto FIRMAGON ® 80mg, conforme al concepto emitido por la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de Comisión Revisora, en el Acta número 48 de fecha 12 de octubre del 2010, numeral 3.1.1.6 y se declara el principio activo como nueva entidad química a la luz del Decreto 2085 de 2002.

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Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y de la Protección Social y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento. Que de acuerdo con las funciones conferidas en el Decreto 2078 de 2012, corresponde al INVIMA ejecutar políticas de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

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Que en cumplimiento de sus objetivos, el INVIMA realiza, entre otras las siguientes funciones: “Certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias a los establecimientos productos de los productos mencionados en el artículo 245 de la ley 100 de 1993 y expedir los Registros Sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”.

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RESOLUCIÓN No. 2014031743 DE 30 de Septiembre de 2014 Por la cual se concede un Registro Sanitario El Asesor de la Dirección General con Asignación de Funciones en la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, en ejercicio de las facultades Legales Conferidas en el Decreto 2078 de 2012, Resolución 2012030820 del 19 de octubre de 2012, Decreto Reglamentario 677 de 1995 y Ley 1437 de 2011..

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Lo anterior siguiendo el procedimiento establecido en la norma especial Decreto 677 de 1995 y después de verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos allí determinados, por parte de los profesionales técnicolegal de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos. Que, como primera medida y luego de un análisis juicioso de la documentación que obra en el expediente para acceder a lo solicitado, es necesario puntualizar las competencias tanto de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicas de la Comisión Revisora, como de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos. En lo que respecta a Comisión Revisora, los artículos 2º y 22 del acuerdo No. 003 de 2006 “Por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA” consagran: “Artículo 2º. La Comisión Revisora, como máximo órgano consultor del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, es la encargada de estudiar y conceptuar acerca de los aspectos científicos y tecnológicos de los productos que trata el artículo 245 de la ley 100 de 1993. Este órgano consultor actuará y cumplirá sus funciones a través de las siguientes salas especializadas”. a. Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos b. Sala Especializada de Productos Naturales ..(...).

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Artículo 22. Son funciones de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos:

a) Llevar a cabo las Evaluaciones farmacológicas de los Medicamentos Nuevos , biológicos, medicamentos desarrollados por biotecnología y de las nuevas entidades químicas en el país, de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes (...)

de

b) Incluir y actualizar de manera permanente las normas farmacológicas (…) ” (Subrayas fuera del texto).

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De las normas antes transcritas se concluye que la Comisión Revisora y en particular, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos, tiene la función privativa de efectuar la evaluación farmacológica conforme las solicitudes que allegan los usuarios del INVIMA. Lo anterior implica que, cuando se trata de nuevas entidades químicas, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora, es la encargada de decidir la inclusión o no del principio activo en normas farmacológicas. Por su parte, de conformidad con las funciones asignadas a la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, a ésta le compete otorgar los registros sanitarios a los medicamentos, entre otros productos y adicionalmente, de conformidad con el artículo 5º del Decreto 2085 de 2002, también le concierne pronunciarse respecto de la concesión o no de protección a la información no divulgada. En esa medida, el Decreto 2085 de 2002 dispuso que, se otorgará la protección a la información no divulgada a partir del momento de la aprobación de la comercialización del producto en Colombia, de modo que la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos es la competente para otorgar la protección a la información no divulgada de que trata el Decreto 2085 de 2002.

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De la mano con lo anterior, éste Despacho aclara, que el trámite de Registro Sanitario de Medicamento Nuevo y la solicitud de protección de datos de prueba son dos trámites diferentes que, si bien pueden obedecer a una misma solicitud, cada uno tiene requisitos normativos distintos para cumplir, sobre todo teniendo en cuenta que la protección a la información no divulgada apareció con posteridad a lo regulado para el trámite de registro sanitario para medicamento nuevo. Ahora, precisadas las funciones de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos y de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, no debe confundirse la inclusión en normas farmacológicas –competencias de la Sala- y la protección de la información no divulgada-competencia de la Dirección-pues aquella es tan solo uno de los elementos para que se dé lo segundo (la protección). Página 3 de 8

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RESOLUCIÓN No. 2014031743 DE 30 de Septiembre de 2014 Por la cual se concede un Registro Sanitario El Asesor de la Dirección General con Asignación de Funciones en la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, en ejercicio de las facultades Legales Conferidas en el Decreto 2078 de 2012, Resolución 2012030820 del 19 de octubre de 2012, Decreto Reglamentario 677 de 1995 y Ley 1437 de 2011..

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Dentro del trámite de la solicitud de registro sanitario, el interesado debe presentar también su solicitud de protección a la información no divulgada con el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos en el Decreto 2085 de 2002, esto es: Los tres requisitos anteriores deben concurrir y no son excluyentes, el Decreto 2085 de 2002 de manera clara precisó que para el otorgamiento de la protección, el solicitante debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos. La Sala Especializada de medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora determinó que el principio activo es una nueva entidad química en Colombia y lo incluyó en la norma farmacológica 6.0.0.0.N10 con base en el Acta 48 del 12 de octubre del 2010 numeral 3.1.1.6 actuación que efectuó dentro de sus competencias y concepto que fue acogido por la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos al momento en la Resolución 2013007520 del 26 de marzo del 2013 por la cual se aprueba una evaluación farmacológica donde el principio activo se declara nueva entidad. La Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos dentro de sus competencias y en aplicación al principio de legalidad que rige las actuaciones administrativas debe entrar a determinar si, además de tratarse de una nueva entidad química (de acuerdo al concepto emitido por la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora), se reúnen los otros dos (2) requisitos que establece el Decreto 2085 de 2002 para el otorgamiento de la protección a la información no divulgada a saber: Que la generación de la información haya significado un esfuerzo considerable y que esta última no se encuentre divulgada.

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Por lo tanto, en el presente caso, el primer requisito establecido por el Decreto 2085 de 2002 se cumplió satisfactoriamente cuando la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora declaró como nueva entidad química el principio activo Degarelix acetato y lo incluyó en norma farmacológica 6.0.0.0.N10. En este estado, procede la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos a hacer un recuento de las actuaciones adelantadas con el fin de decidir si existe lugar a la concesión de protección a la información a la información no divulgada o no. Que el interesado declara que la obtención de la información relacionada en el “Formulario único de solicitud de protección a la información no divulgada establecida en el Decreto 2085 de 2002 ” no ha sido divulgada y no es conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva.

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El Decreto 2085 de 2002, establece en el parágrafo del artículo 2 lo siguiente: “La generación de la información no divulgada cuyo uso se protege, debe haber significado un esfuerzo considerable para quien la entrega a la autoridad sanitaria competente”. Lo anterior significa que, para generar dicha información, el solicitante del registro sanitario debió emplear recursos físicos, económicos, tecnológicos y humanos que justifiquen la protección contra el aprovechamiento indebido por parte de terceros.

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Si bien la precitada norma no estableció de manera expresa la forma en que debe probarse el esfuerzo, si dispuso que el mismo debe ser considerable para quien la entrega a la autoridad sanitaria y el INVIMA, siendo la entidad competente para el otorgamiento de la protección debe, en cumplimiento de la normatividad y del principio de legalidad, evaluar efectivamente que el interesado haya incurrido en un esfuerzo considerable, verificación esta que, solo es posible en la medida en que el interesado aporte pruebas que demuestren dicho esfuerzo.

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Ahora, en la Resolución 817 de 2004 sobre la “investigación por supuesto incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia al adoptar medidas sobre protección de datos de prueba farmacéuticos” algunos organismos internacionales se han pronunciado sobre lo que se puede entender como esfuerzo considerable y es así como, verbigracia, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones manifestó:

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El Decreto Colombiano, en el parágrafo artículo segundo, se limita a señalar que “la generación de la información no divulgada cuyo uso se protege, debe haber significado un esfuerzo considerable para quien la entrega a la autoridad competente”. La Secretaria general considera que esto, si bien no llega a constituir un incumplimiento, en tanto y en cuanto las autoridades exijan, en efecto, algún tipo de demostración del esfuerzo considerable (información que no ha sido suministrada a esta Secretaría General por ninguna de las partes), es menester reconocer que desde el punto de vista de la construcción de su texto, es una importante deficiencia que abona a favor de su laxitud”. (Negrilla fuera del texto). Que el interesado declaró en el formulario de solicitud de protección, que la generación de los datos de prueba sobre la nueva entidad química Degarelix acetato, supuso un esfuerzo considerable en tiempo y dinero, a través de años de investigación en los laboratorios y centros de investigación. Que efectivamente existió un esfuerzo considerable, consistente en (según la declaración del interesado): 1. El desarrollo formal del producto involucró aproximadamente 10 años. 2. Los estudios preclínicos formales se comenzaron a desarrollar alrededor del año 1998, incluyendo instalaciones y recursos humanos propios y de terceristas. 3. El desarrollo pre – clínico incluyó estudios de farmacodinamia primaria, estudios de seguridad farmacológica, estudios de farmacocinética (absorción, distribución, metabolismo y excreción), toxicología en dosis única repetida, genotoxicidad, carcinogenicidad, toxicidad reproductiva y del desarrollo, toxicidad del desarrollo embriofetal, prenatal, postnatal, incluyendo la función materna, tolerancia local y otros estudios de toxicidad.

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En cuanto al tercer requisito información no divulgada, hace referencia a que la información que se desea proteger y no puede haber sido publicada en cualquier medio de divulgación científico o al público en general. En este sentido es claro que, la fracción o parte de la información no divulgada que se protege debe por sí misma ser considerada por las autoridades sanitarias, suficiente para que no pueda otorgarse registro sanitario a una solicitud de un competidor puesto que requiere apoyarse en los datos que se encuentran cobijados por la protección. A continuación se presenta la información no divulgada objeto de protección, la cual fue allegada mediante radicado 2014042506 del 10 de abril del 2014, en la cual se han extraído todos aquellos folios que se encontraron publicados como resultado de la búsqueda a través de las herramientas informáticas disponibles en el Instituto.

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Documento Pharmacokinetics Absorption after single dose Pharmacokinetics organ distribution Pharmacokinetics plasma protein binding Pharmacokinetics metabolism in vivo Pharmacokinetics in vitro Pharmacokinetics excretion Toxicology written summary (brief summary, single – dose toxicity, repeat – dose toxicity including toxicokinetics evaluation, genotoxicity, carcinogenicity (including supportive toxicokinetic evaluation), reproductive and developmental toxicity (including range - finding studies and supportive toxicokinetics evaluation, local tolerance other toxicity studies) Overview of toxicokinetics data Toxicology drug substance Repeat dose toxicity Genotoxicity Carcinogenicity

No . de folios 243 - 246 247 – 254 255 256 - 262 263 265 – 272 273 – 274, 287 – 323, 328 – 410, 412 - 422

431 – 436 437 – 440 467 – 537 539 – 549AA 549AB – 549AZ Página 5 de 8

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Reproductive and developmental toxicity Summary of biopharmaceutic studies and associated analytical methods Summary of clinical pharmacology studies Summary of clinical efficacy Summary of clinical safety (Exposure to the drug, adverse events, clinical laboratory evaluation, vital signs, physical findings, and other observations to safety, safety in special group and situation)

550 - 562 569 – 588 589 - 637 644 – 655, 718 719 - 835

Que la marca Firmagon se encuentra registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio a favor de la sociedad Ferring B.V, la cual mediante documento allegado a folio 105 del radicado inicial autoriza su uso al titular del registro sanitario. Que el nombre del producto no se encuentra inmerso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el Artículo 78 del Decreto 677 de 1995. Que revisada la documentación allegada y con base en los Artículos 22, 24 y 31 del Decreto 677 de 1995, Decreto 2086 de 2010, la norma farmacológica No. 6.0.0.0.N10 y el Acta 48 de 2010 numeral 3.1.1.6, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, RESUELVE

IMPORTADOR(ES):

LABORATORIOS BIOPAS S.A con domicilio en la carrera 17 No. 109 A – 60 en BOGOTA - D.C. FERRING GmbH con domicilio en Wittland 11 24109 Kiel Schleswig - Holstein en Alemania; OPEN MARKET LTDA con domicilio en la Bodega 1, 2 y 3 en la carrera 69 No. 21 – 63 de BOGOTA - D.C. Con formula facultativa Polvo liofilizado para reconstituir a solución inyectable Subcutánea Cada vial contiene DEGARELIX ACETATO 80 mg.

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ACONDICIONADOR(ES):

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ARTÍCULO PRIMERO: Conceder REGISTRO SANITARIO por el término de CINCO (5) años al PRODUCTO: FIRMAGON ® 80mg REGISTRO SANITARIO No.: INVIMA 2014M-0015304 VIGENTE HASTA: TIPO DE REGISTRO: Importar y vender TITULAR(ES): FERRING GMBH con domicilio en ALEMANIA FABRICANTE(S): Fabricante del producto terminado: RENTSCHLER BIOTECHNOLOGIE GMBH con domicilio en Erwin – Rentschler Strasse 21 88471 Laupheim en ALEMANIA; Fabricante del diluente: HAMELN PHARMACEUTICALS GMBH con domicilio en Langes Feld 13 317789 Hameln Lower Saxony en ALEMANIA.

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VENTA: FORMA FARMACEUTICA: VIA ADMINISTRACIÓN: PRINCIPIOS ACTIVOS: PRESENTACIÓN COMERCIAL:

Caja plegadiza con un vial con 80mg de polvo para solución inyectable más un vial con disolvente por 6mL más una jeringa de 5mL más una aguja para reconstitución (21G 0,8*50 mm) más una aguja para inyección (27G 0,4*25 mm). Caja plegadiza con dos viales con 80mg de polvo para solución inyectable más dos viales con disolvente por 6mL más dos jeringas de 5mL más dos agujas para reconstitución (21G 0.8* 50 mm) más dos agujas para inyección (27G 0.4* 25mm). Caja plegadiza con tres viales con 80 mg de polvo para solución inyectable más tres viales con disolvente por 6mL más tres jeringas de 5mL más tres agujas para reconstitución (21G 0.8*50 mm) más tres agujas para inyección (27G 0.4* 25mm).

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OBSERVACIONES:

VIDA UTIL: CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO: EXPEDIENTE No.: RADICACIÓN No.:

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CONTRAINDICACIONES Y ADVERTENCIAS:

Los reportes e informes de farmacovigilancia deben presentarse a la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos - Grupo programas especiales farmacovigilancia, con la periodicidad establecida en la Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004. Hipersensibilidad al degarelix o cualquiera de sus excipientes. Firmagon no está indicado para mujeres ni pacientes pediátricos. Así mismo, firmagon puede causar daño fetal si se administrará a una mujer embarazada debido a sus efectos farmacológicos. Riesgo de enfermedad cardiovascular. Advertencias y precauciones: Efecto de intervalo Qt/Qtc: El tratamiento a largo plazo por deprivación de andrógenos puede prolongar el intervalo Qt (véase farmacología clínica, farmacodinámica). Los médicos deben considerar si los beneficios del tratamiento por deprivación de andrógenos superan el riesgo potencial en pacientes con valores de Qtc > 450 msec como línea de base (por ejemplo, prolongación Qt congénita) y en pacientes a los que se les suministra medicación antiarrítmica comprendida en la clase Ia (por ejemplo, quinidina, procainamida) o en la clase III (por ejemplo, amiodarona, sotalol). Las contraindicaciones, advertencias, la fecha de vencimiento y el número de lote deben aparecer en las etiquetas y empaques. El titular y fabricante autorizado en el Registro Sanitario, adquieren la obligación de mantener las buenas prácticas de manufactura durante la vigencia del Registro Sanitario. “Toda información científica, promocional o publicitaria sobre los medicamentos deberá ser realizada con arreglo a las condiciones del Registro Sanitario y a las normas técnicas y legales previstas en el Artículo 79 del Decreto 677 de 1995.” 2 Años a partir de la fecha de fabricación.

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NOTA DE FARMACOVIGILANCIA:

Antagonista de la hormona liberadora de gonadotropinas (GNRH) indicado para el tratamiento de pacientes varones adultos con cáncer de próstata avanzado hormona - dependiente

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INDICACIONES:

Consérvese a temperatura inferior a 30°C en su envase y empaque original. 20007778 2013059106

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ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR como único diseño los bocetos de envase y/o empaque allegados mediante radicado 2014042506 de fecha 10/04/2014 los cuales deberán ajustar sus textos de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución y el artículo 72 y/o 78 74 del Decreto 677 /95 y en los cuales debe incluir el número del Registro Sanitario otorgado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR el inserto versión abril del 2014, conforme al concepto emitido en el acta No. 13 del 20 y 24 de junio del 2014 numeral 3.13.32 por la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora.

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ARTÍCULO CUARTO: APLICAR la protección al uso de la información no divulgada de que trata el Decreto 2085 de 2002, sobre los datos de prueba base de la Evaluación Farmacológica otorgada mediante Resolución No. 2013007520 del 26 de marzo del 2013, y relacionados con los listados adjuntos, asociados a la nueva entidad química y que fueron soporte para el otorgamiento del registro sanitario para el producto FIRMAGON®. La protección al uso de la información no divulgada se extenderá por CINCO (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la presente Resolución.

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RESOLUCIÓN No. 2014031743 DE 30 de Septiembre de 2014 Por la cual se concede un Registro Sanitario El Asesor de la Dirección General con Asignación de Funciones en la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, en ejercicio de las facultades Legales Conferidas en el Decreto 2078 de 2012, Resolución 2012030820 del 19 de octubre de 2012, Decreto Reglamentario 677 de 1995 y Ley 1437 de 2011..

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ARTÍCULO CUARTO: El tiempo de vida útil asignado para el medicamento amparado en la presente Resolución, se soportó con estudios (naturales / acelerados) con la siguiente frecuencia de tiempos 0, 3, 6, 12, 18 y 24 meses bajo condiciones de humedad y Temperatura de ( 30°C ± 2°C / °C) ( 75%± 5% ). ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, que deberá interponerse ante el Asesor de la Dirección General con Asignación de Funciones en la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA , dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su notificación, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 30 de Septiembre de 2014

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Este espacio, hasta la firma se considera en blanco.

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Proyectó: Técnico: G. Peñuela _____ Legal: M. Garzón _____ Revisó: K. Guerrero _____

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__________________________________ ALVARO MUÑOZ ESCOBAR ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL CON ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS

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