INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL Enero del 2001 Quito - Ecuad

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INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

Enero del 2001 Quito - Ecuador

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Integrantes del Pleno del TSE. De zquierda a Derecha: INGENIERO ALFREDO AREVALO MOSCOSO, SEÑOR JOSE MARIA CABASCANGO, DOCTOR CARLOS JULIO AGUINAGA AILLON, LICENCIADO EDUARDO VILLAQUIRAN LEBED, DOCTOR ARMANDO CAZAR VALENZUELA, LICENCIADO JORGE VALDOSPINOS RUBIO, SEÑOR JUAN AGUIRRE ESPINOSA.

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INFORME DELTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL -1PRESENTACIÓN Quito, enero í 5 del 2001

Señor Doctor HUGO QUEVEDO Presidente del Congreso Nacional HH. Señores Diputados: El sistema democrático que a toda hora proclamamos, por cuya perfección algunos arrimamos el empeño, y que para los demagogos solo es tema de discurso, tiene una base invariable y permanente: el ejercicio del voto ciudadano en plena libertad y con garantías ilimitadas de ser totalmente respetado en sus pronunciamientos y elecciones dentro del marco de la ley y en los términos de la constitucionalidad. La altísima responsabilidad de la Función Electoral, del Tribunal Supremo en primer lugar, es: organizar, dirigir y garantizar los procesos electorales legítimos; es decir que, esta Función del Estado constituye la base y es sustento del sistema democrático en Ecuador, al garantizar al pueblo en su elección de Mandatarios y Representantes. Los integrantes del Tribunal Supremo Electoral somos conscientes de esta gran responsabilidad y enorme tarea; y, por el hecho de

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que, por disposición constitucional, no hay funcionario exento de responsabilidad, estaríamos obligados a rendir cuentas de la forma cómo hemos cumplido las tareas encomendadas, en el año 2000. Además, por impulso propio y por ética obligación, estamos sujetos al compromiso de hacer de conocimiento de la ciudadanía, la forma en que hemos cumplido con el comprometedor encargo de conducir, en términos de practicidad, y de garantizar la expresión de la voluntad popular. Pero, hay aún más: por el art. 209 de la Constitución Política estamos obligados a informar sobre la tarea cumplida; y, el precepto se vuelve más obligante e ineludible cuando la Ley Orgánica de Elecciones edición codificada, en su artículo 21, dice: "El Tribunal Supremo Electoral en el mes de enero de cada año informará a la Función Legislativa sobre su actividad .... ". Por toda esta normatividad moral, ética y positiva, el Tribunal Supremo Electoral comparece hoy, igual que lo hicimos el año pasado al cumplirse el primer año de nuestro desempeño, y elevamos el Informe de Labores correspondiente al año 2000, para consideración del H. Congreso Nacional. Parte integrante de este Informe, son dos publicaciones adjuntas: "Documentos Electorales 7.- Ecuador: Elecciones 2000", y "Documentos Electorales 8.- La Necesaria Reforma Política". Creemos que, con la lectura y consideración de este documento total, los señores Diputados tienen los elementos de información suficientes para juzgar del desempeño del Tribunal Supremo Electoral, y, además, recogerán todos los ingredientes necesarios para continuar en la expedición de leyes que actualicen los procesos eleccionarios y las demás expresiones de voluntad de los ciudadanos ecuatorianos, aparte de otros Estatutos para dar vivencia a las diferentes nuevas instituciones establecidas en la Constitución Política vigente. El Tribunal considera que el conjunto de preceptos, creando una positiva unidad, debe integrarse en el "CÓDIGO DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA".

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Por último, consideramos que el año 2001 es tiempo adecuado para llevar adelante la Reforma Política, porque, dejando para el siguiente, que será ya año electoral, y con elección presidencial, es ingrediente que podría influir para que la reforma no esté revestida de la necesaria serenidad y que se desborde, sacrificando la fría ingeniería electoral, frente a intereses partidarios y electorales. Al entregar el presente Informe, hacemos los más fervientes votos porque los manes de la sabiduría y el acierto inspiren al H. Congreso al expedir la necesaria reforma electoral. De señor Presidente y de Jos Señores Diputados, atenta mente,

Lic. EDUARDO VILLAOUIRÁN L. Presidente

Dr. CARLOS AGUINAGA A. Vicepresidente

Sr. JUAN AGUIRRE E. Vocal

lng. ALFREDO ARÉVALO M. Vocal Dr. ARMANDO CAZAR V. Vocal

Sr. JOSÉ MARÍA CABASCANGO Vocal

Ledo. JORGE VALDOSPINOS R. Vocal

9

muy

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-2-

INTEGRACIÓN DE COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES La composición del Tribunal Supremo Electoral ha permanecido inalterable en el año 2000, como corresponde de acuerdo con el mandato constitucional, que en su artículo 209, dice: " .... Los Vocales serán designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, permanecerán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos". Por tanto, la integración es:

VOCALES PRINCIPALES Señores: 5. Líe. Eduardo Villaquirán Lebed, Presidente 6. Dr. Carlos Aguinaga Aillón, Vicepresidente 7. Juan Aguirre Espinosa, 8. lng. Alfredo Arévalo Moscoso 9. Dr. Armando Cazar Valenzuela 1O. Ledo. Jorge Valdospínos Rubio 11 José María Cabascango 12. VOCALES SUPLENTES: Señores: Dr. Patricio del Pozo Michelena Ledo. Guillermo Santamaría Suárez Srta. Manuela Fernández Madrid Diego Monsalve Veintimilla Dr. Germán Rodas Chávez Ledo. Rodrigo Villacreses Héctor Chávez Galarza

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Dentro de la estructura interna y a fin de facilitar y dar especialización al trabajo, el Tribunal tiene organizadas las siguientes Comisiones Permanentes y Especiales:

COMISIONES PERMANENTES: COMISIÓN JURÍDICA: Dr. Carlos Aguinaga Aillón, Presidente Sr. José María Cabascango Dr. Armando Cazar Valenzuela COMISIÓN ECONÓMICA: Dr. Armando Cazar Valenzuela, Presidente lng. Alfredo Arévalo Moscoso Ledo. Jorge Valdospinos Rubio COMISIÓN TÉCNICA: Sr. José María Cabascango, Presidente lng. Alfredo Arévalo Moscoso Dr. Armando Cazar Valenzuela

COMISIONES ESPECIALES: COMISIÓN DE CAPACITACIÓN: Sr. José María Cabascango, Presidente lng. Alfredo Arévalo Moscoso Dr. Armando Cazar Valenzuela

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COMISIÓN DE REFORMA ELECTORAL: Dr. Carlos Aguinaga Aíllón, Presidente Sr. Juan Aguirre Espinosa lng. Alfredo Arévalo Moscoso Sr. José María Cabascango Ledo. Jorge Valdospinos Rubio

TRIBUNALES PROVINCIALES ELECTORALES: El artículo 22 de la Ley de Elecciones dice: "Los tribunales provinciales electorales se compondrán de siete vocales designados por el Tribunal Supremo Electoral, preferentemente, de entre las personas que consten en las ternas que envíen los partidos políticos, procurando que se encuentren representadas las diferentes tendencias políticas que imperen en el país.- Por cada Vocal principal se elegirá un suplente ..... ". En consonancia con el mandato legal, están constituidos los 22 Tribunales Provinciales en la siguiente forma: AZUA Y: PRINCIPALES

SUPLENTES

Ledo. Marcelo Valencia Sr. Fernando Loyola Dr. Hugo Montero Toral Prof. Amparo Padilla Román Dr. Jorge Moreno Yánez Dr. Oswaldo Domínguez Sr. Eulogio Satamba

Sr. Fernando Moreno Moreno Sra. Juana Cuesta Sra. Jacqueline Tello Dr. Washington Sánchez Dr. Paulina Juárez Márquez Sr. Julio Cabrera Sr. Manuel Shingre Tenemea

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BOLIVAR: PRINCIPALES

SUPLENTES

Abg. Enrique Juan Colina Sr. Raúl Verdezoto Sra. Tania Arreguí. Sra. Dolores Durango Ledo. Luis Alberto García Gallegos Sr. Patricio Saltos Sr. Augusto Chávez Sra. Inés Montero Sr. Homero Espinoza Chimbo Sra. Mercedes Zapata Abg. Fernando Vásconez lng. Carlos Rea Sr. Luis Alberto Yumbay llijama Sr. Osvaldo Averos

CAÑAR: PRINCIPALES

SUPLENTES

Dr. Marco Vicuña Domínguez Prof. Bertha Castro Calle Leda. Julieta Jaramillo N. de Arco Sr. Marcelo León Sr. Alfonso Monsalve Iglesias Sr. Alvaro Cabrera Merchán lng. Alfonso Regalado Pauta Sr. Eduardo Hidrovo Sr. Mesías Rodríguez Palacios Sr. Carlos Ortega Mancera Sra. Ericka Toledo Verduga Dr. Santiago Rivas Crespo Sr. Ange! Torres Sr. Carlos Sucuzhañay Saeta

CARCHI: PRINCIPALES

SUPLENTES

Dr. Gandhi Vizcaíno Erazo Ledo. Rodrigo Bolaños Arq. Jaime Romo Lic. Héctor Yar Ledo. José Cruz Pozo Leda. María Luisa Tapia Sra. Teresa María Luna

Ledo. Edgar Cruz Sr. Guillermo Neger Sr. Jairo Juan Ortega Luna Dr. Olmedo Mejía Roldán Lic. Noemí Obando

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COTOPAXI: PRINCIPALES

SUPLENTES

Econ. Antonio Lanas Ledo. Fausto Ernesto Malina Sr. Jorge Terán Alvarez Ledo. Oswaldo Lema Dr. Adrián Alcázar Baquero Dr. Fabián Fabara Sr. Belísario Choloquinga

Ledo. Jorge Reyes Sr. Juan Acuña Terán Sr. Mario Tobar Estrella Ledo. Walter Tobar Sr. Fernando Alvarado lng. Wellington Mena Sr. Patricio Peñaherrera

CHIMBORAZO: PRINCIPALES

SUPLENTES

Ledo. Santiago Guevara Daqui Sr. Juan Bemardo Velasco Dávalos Sr. Pablo H. Romero Villaseñor lng. Rómulo Mejía Gutiérrez Ledo. Carlos Ortíz Salas Sra. Mélída Andramuño Veloz Sr. Kelví Novillo Heredia

Sr. Marcelo Balarezo Núñez Sr. Guillermo Antonio Jara León Ledo. Luis Sangolquiza C. Dr. Marco Pulgar Ledo. Hugo Núñez Sr. Patricio Merino Sr. José Antonio Inca Paguay

ESMERALDAS: PRINCIPALES

SUPLENTES

Ledo. Carlos Estupíñán Morcillo lng. Guillermo Mosquera Sra. Sarita Guezo Klínger Leda. Emérita Quiñónez de Mina Ledo. Ernesto Aguilera Pimentel Sr. Vicente Hadatty Saltos Sr. Juvenet Lastra Rendón

Sr. Gabriel Saud Sr. Miguel Castillo Sr. Juan Borja Sr. Holger Angulo V. Sr. Wilmer Garrido Cortés Sr. Elacio Mina Ledo. Daniel del Castillo Ramírez

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EL ORO: PRINCIPALES

SUPLENTES

Sr. Jenner Darwin Franco Mora lng. Carlos Sarmiento Aguilar Sr. Bolívar R. Valdiviezo Maigon lng. Wilson Soto García lng. Jorge Granda Espinoza lng. Hugo Ruilova Murillo Sr. Jaime Mendieta

Sr. José Vicente Zambrano Zambrano Ledo. Fernando Gatñay Sr. Frandsco Carlos Guamán Quevedo Sr. Byron Toledo lng. Amarilis Borja de Blacio Ledo. Jorge Romero Mora Sr. Alexander Ojeda

GUAYAS: PRINCIPALES

SUPLENTES

Abg. Enrique Cárdenas Mena lng. Cm. Washington Alvarado D. Abg. Bolívar Calle Aragundi Abg. Franklin Santos Abg. Geovanny Aycart Arq. Harry Soria Lamán lng. Alfredo Saltos GuaJe

Abg. Enrique Moreno Quezada Sr. David Rodríguez Abg. Daniel Patroche Sr. Oswaldo Arana Dr. Adolfo Ascencio Yagua! Abg. José María Andrade Dr. Franklin León

GALÁPAGOS: PRINCIPALES

SUPLENTES

Sr. Juan Ramón Olaya Sr. César Díaz Abg. Armando Salavarria Palma Sr. Angel Emilio Guanga Sra. Gina Andrade Sra. Glenda Victoria Zavala V. Sr. René Rolando Ballesteros O.

Sr. Santiago Mendieta Sra. Norma Torres Sr. Julio Toscano Sr. Marco Antonio Escarabay Sr. Carlos López Sr. Fabricío Vásquez Lasso Sr. Augusto Gordillo Gil

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IMBABURA: PRINCIPALES

SUPLENTES

Sr. Leonardo Moncayo Aguiar Sr. Fernando Beltrán Proaño Ledo. Raúl Andrade U. Dr. Patricio Gaybor T. Sr. José Yerovi Avila Sr. Sixto Ruiz G. Sr. Marcelo Naranjo

Sr. Dr. Sr. Sr. Sr. Sr. Sr.

Orlando Pozo Antonio Terán Lauro Farinango Ricardo Cadena Bolívar Andrade Vargas Alonso Gabiño Angel Escobar

LOJA: PRINCIPALES

SUPLENTES

lng. Edgar Peña Unda Sra. Lucía Altamirano Arias Dr. Wilmer Villamagua Dr. Francisco Cazar Kirby Dr. Walter Guerrero Jiménez Dr. Vicente Flores Torres Ledo. Luis Enrique Guamán

Sr. Jorge Palacios Riofrío Sr. Julio Valdivieso Leda. Lucía Espinosa Ledo. Rolando Palacios Dr. Gonzalo Peláez Valverde Ledo. Pablo Bustamante Armijos Sra. Carmen Combicus Camisan

LOS RIOS: PRINCIPALES

SUPLENTES

Dr. Luis Triviño Ledo. Carlos Melaños Riera Econ. Rubén Moreno Suquilanda Sr. Julio Caicedo Sr. Byron Perugachi Sr. Vicente Valle Salazar Dr. Vicente Hugo Escudero

Sr. Fredy Loor Prof. Pedro Benítez Mora Sr. Guillermo Coello Sr. Angel Gaybor Arq. Luis Ubilla Bustamante Sr. Luis Eduardo Chuquilla 16

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MANABÍ: PRINCIPALES

SUPLENTES

lng. Marcos Dávíla Cedeño Abg. Marcos Tulío Zambrano Sr. Humberto Garzón Delgado Sr. Eduardo Ruíz Fierro Econ. Leonardo Víllacís Santos Dr. Luís Quiroz Sr. Manuel Bravo

Sr. Kaussman Quiñónez Angula Sr. Fredy Espine! Sr. Roger Chávez Sr. Silvia Jiménez Velasteguí Ledo. Moisés Vélez Cruzzatí Sr. Manuel Panezo Sr. Víctor Zambrano

MORONA SANTIAGO: PRINCIPALES

SUPLENTES

Dr. Byron Rívadeneira Flor Prof. Augusto Zavala Sr. Blasco Edmundo Espinosa G. Sr. Luis Teodoro Merchán Saldaña Sr. César Delgado Torres

Sr. Domingo Rivadeneira Sra. Selva Ruth Abad Sr. Wilfrido Ortega Sr. Segundo Miguel Guzmán Sr. RaC1I López Ch.

Sr. Manuel Veíntimilla Pacheco Sr. Rodrigo Avilés Fernández Sr. Pablo Alarcón Sr. José Felipe Sant Ankuash NAPO: PRINCIPALES

SUPLENTES

Prof. Alirio Grefa Alvarado Sr. Carlos Avilés Leda. Guillermina Cruz lng. Gary Servio Moreno Garoés Prof. Carlos Arturo Montoya Sr. Héctor Silva Prof. Lenín Guevara Núñez

Sr. Edgar Cífuentes Sr. Julio Samuel Tapuy Shiguango Sr. Patricio Miranda Prof. Jorge \/Vilson Sinchiguano Sr. Julio Wagner Rosales Sr. Luis Arturo Córdova Vida! Prof. Amable Guerrero

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ORE LLANA: PRINICIPALES

SUPLENTES

lng. Armando Ortíz Sr. Oswaldo Flores Sr. Juan Duarte Sr. Marco Vínício Bastidas A Prof. Wilson Barrionuevo Sr. Elvis Lewís Mena Olmedo Sr. Gerónimo Licuy

Sr. Julio Cabrera Sr. Tulio Macias Sra. Rosa Cueva Sr. Osear Romero Muñoz Prof. Melitón Rodríguez Sr. José Gregario Pinargote Morán Sr. Maximino Lapo

PASTAZA: PRINCIPALES

SUPLENTES

Sr. Gonzalo López Cruz Sr. Sixto Peñafiel Fajardo Sr. lván Travez García Sr. Freddy Zúñiga Soto Sr. Jacinto Luís Silva Tanquina Ledo. Galo Patiño Muñoz Sra. María Betty Sanipatín Albán

Sr. Rodrigo Tite Vargas Sr. Alberto Moncayo Sr. Jesús Alvarez Sra. Lucía Flores Flores C.P.A. José Ruiz Armas Sr. Víctor Torres Jiménez Sr. Julio Salazar

PICHINCHA: PRINCIPALES

SUPLENTES

Ledo. Andrés León Calderón lng. Fernando Sancho Arias Sr. Luis Vargas Baquero Sra. Adriana Bermeo Bardagi Dr. Eduardo García Jaramillo Econ. Eduardo Páez Aguirre Dr. Franklin Maldonado León

Sr. Hugo Navarro Leda. Gabriela Carrillo Sr. Ricardo Maldonado Sr. Romeo Silva Sr. Alvaro Páez Benalcázar Arq. Gustavo Porras Srta. Marcela Cevallos 18

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SUCUMBIOS: PRINCIPALES

SUPLENTES

Sra. Marlene Reynoso Sr. Armando Orellana Sr. Cristóbal Celi Sr. Yoryhy Zambrano Prof. Angel Rojas Granda Sr. Eduardo Shiguango Andi Ab. Arcenio Oña Vistín

Sra. Eulalia Valarezo Sr. Vicente Fabricio Barreta Loor Sr. Eduardo Coronel Sr. Manuel Azuero Ledo. Oswaldo Luna Sr. Nelson Chicaiza

TUNGURAHUA: PRINCIPALES

SUPLENTES

Sr. Hernán Pico Sr. Tomás Aldás Ledo. Neptalí Moya lng. Vicente Jácome Sr. Luis Tomaselli Sr. Patricio Cárdenas Prof. Absalón Escoba, Sra. Janeth Saá de Naranjo Ledo. Román Velasteguí Contreras Arq. Gustavo Abril Rivera Sr. Rodrigo Calero Sra. Marlene Solis Sra. Yolanda Bayas Sr. Francisco Sevilla

ZAMORA CHINCHIPE: PRINCIPALES

SUPLENTES

Ledo. Jhovanny E. Delgado Tello lng. Manuel Agreda Carcelén lng. Bolívar Aguirre Mayo Prof. Eduardo Verdesoto Chamba Sr. Hugo Castillo Sra. María Guerrero León Sra. Marlene León González

Sr. lván Rodrigo Ponce Peña Sr. Rafael Salinas Sra. Rosa Esperanza Anguizaca Sr. Gonzalo Jumbo Sr. Fernando Abad Sr. Rubén Mosquera Sr. Telmo Japa

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-3COMPROMISOS: CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE OBLIGABAN ELECCIONES EN EL AÑO 2000.

Como es de información y conocimiento, el 21 de enero se produjo el movimiento subversivo que determinó, en fin de cuentas, y como convalecencia constitucional, el reemplazo del señor doctor Jamil Mahuad Witt, por el señor doctor Gustavo Noboa Bejarano en calidad de Presidente Constitucional de la República. Este, que casi significa un rompimiento total del sistema, obligaba, adicionalmente, para tomar las debidas providencias, en todos los ámbitos, a fin de llevar adelante las imperativas tareas relacionadas con la marcha normal de la democracia y sus manifestaciones. El Tribunal Supremo Electoral tomó en cuenta los siguientes factores apremiantes; varios, consecuencia de los mandatos de la nueva Constitución. Y, en esa óptica, tenemos: Los Prefectos Provinciales, los Alcaldes Cantonales, y las Mayorías de Consejeros y Concejales, elegidos en 1996, terminaban sus períodos el 1O de agosto del 2000, lo que obligaba a realizar elecciones oportunamente, con la debida anticipación, antes de esa fecha. Cuando la Constitución trasladó la posesión presidencial al 15 de enero, dejó desquiciado el Calendario Electoral. Además de que, al realizarse elecciones presidenciales en 1998, a los dos años de la anterior elección, quedó imposible de cumplirse la disposición del artículo 45 de la Ley de Elecciones que señalaba que cada cuatro años, el tercer domingo de mayo, se debía "elegir Presidente y Vicepresidente de la República, así como diputados nacionales y diputados provinciales, prefectos provinciales, 20

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y mayorías de consejeros provinciales; alcaldes y mayorías de concejales municipales". De otra parte, la Constitución (Art. 233), estableció que solo las mayorías de Consejeros Provinciales se elegirán por elección directa. Asimismo, la Constitución Política (Art. 235), dispuso que los integrantes de las Juntas Parroquiales Rurales serán electos mediante elección popular. Todas éstas, entre otras circunstancias, volvían más imperativo realizar elecciones en el 2000, pero, al mismo tiempo, se evidenciaba la carencia de sustento legal para proceder. Por estas consideraciones y dicotomía, el Tribunal envió a consideración del H. Congreso, el Proyecto de Ley de Transición ElectoraL Sobre la base de ese Proyecto, pero introduciendo otros elementos diferentes, el Congreso Nacional expidió la Ley 2000.1, publicada en el Registro Oficial No. 20 de 18 de Febrero del 2000. Su texto está inserto en "Documentos Electorales 7. Ecuador: Elecciones 2000" (págs. 13-44) De este modo, el Tribunal Supremo Electoral tuvo el documento base y punto de partida para impulsar y realizar los comicios del año 2000.

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-4NECESARIA REFORMA LEGAL

Aunque parezca repetitivo. pero es necesario actualizar los hechos para reconocer que hay una mora en la expedición de la necesaria reforma política; por éso es que, aunque parezca demasiado insistente, debe señalarse, que la Constitución de 1998 incorporó disposiciones que tienen directa derivación en el ámbito del sufragio, y no están reguladas en la ley, o no lo están a cabalidad:

>

Al elegirse Presidente y Vicepresidente de la República en 1998, es decir cuando estaban a medio período las autoridades seccionales. descartó definitivamente la posibilidad de elección concomitante de Presidente, Alcaldes, Prefectos, Consejeros y Concejales de mayoría, una vez que, todos ellos tienen un periodo de cuatro años; realidad que, anteriormente, sustentaba el "Calendario Electoral" constante en el Art. 45 de la ley de Elecciones.

¡;...

El traslado de la posesión del Presidente y Vicepresidente de la República al 15 de enero cada cuatro años, es ingrediente fundamental y obligante para que la ley diseñe un nuevo Calendario Electoral.

,..

la nueva integración de los Consejos Provinciales: mayorías por elección directa y minorías por elección indirecta; así como el señalamiento de número de Consejeros en función de población.

,..

elección de integrantes de las Juntas de las Parroquias Rurales, mediante votación directa.

,.

El establecimiento de requisitos previos para la Consulta Popular propuesta por el Presidente de la República.

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;..

La Consulta Popular por iniciativa popular, ya sea por resolución y pedido de Organismos Seccionales autorizados para hacerlo, ya por solicitud de determinado número de ciudadanos.

,..

La revocatoria del mandato, igualmente, por iniciativa popular, en base a determinado número de electores en relación con el padrón electoral de la circunscripción.

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La nueva modalidad para establecer la mayoría en la Consulta Popular y en la Revocatoria del Mandato, debiendo hacerlo, no como fue, sobre los votos válidos, sino sobre el total de votantes.

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La institucionalización de la elección personalizada, que la ley conciliará con el derecho "de las minorías para estar representadas".

;..-

La obligación de dictar el "Estatuto de la Oposición".

-.,

El control del gasto electoral y de la publicidad en los medios de comunicación colectiva.

Esto determinó que el Tribunal Supremo Electoral, desde inicios del año pasado venga trabajando en esta importante y sustancial materia. Ya se dijo, que el primer proyecto fue el de Ley de Transición Electoral para viabilizar las elecciones del año 2000. dicha Ley, el Congreso Nacional, a más de dictar las disposiciones puntuales que posibiliten los comicios, introdujo disposiciones de carácter permanente: únas perfectamente acertadas como el ordenamiento del Calendario Electoral; y, ótras, en algún momento contradictorias, como las que se refieren a asuntos de género, y, que, por lo mismo, merecen ser aclaradas. Aparte de este Documento de Transición y de inmediata aplicación, el Tribunal Supremo Electoral viene trabajando desde 23

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inicio del año pasado en el proyecto de Código de las Instituciones de la Democracia que estaría integrado por cinco Estatutos legales: ,_ ,.-

> ,.,.-

Estatuto del Sufragio, Organismos Electorales y Procedimientos Consulta Popular y Revocatoria de! Mandato Estatuto de !as Organizaciones Políticas y de los Candidatos Independientes. Estatuto de la Oposición Del Control del Gasto Electoral y de la Propaganda en los medíos de Comunicación.

De éstos, el H. Congreso expidió la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral Y. de la Propaganda Electoral; todavía están intocados los proyectos de Estatuto de la Oposición y el de la Consulta Popular y la Revocatoria del Mandato. La Comisión de Codificación y Legislación por mandato del Congreso Nacional procedió en concordancia con la Disposición Final TERCERA de la Ley 2000.1 y codificó la Ley de Elecciones, la que se publica en el Registro Oficial No. 117 de 11 de Julio del 2000. En este texto se dedica el Título Quinto a la Consulta Popular y Revocatoria de Mandato, incluyendo lo constante en dicho Título, a lo largo del tiempo en la Ley de Elecciones de DUM". En vista de 1978, bajo el título "PLEBISCITO Y que la Comisión no tiene facultad para modificar la Ley, en la Codificación constan las disposiciones anteriores -varias anacrónicas- y agregaron todas las disposiciones de la Constitución referentes a las dos instituciones: consulta popular y revocatoria del mandato; dando lugar a un texto no satisfactorio e incompleto. Es criterio del Tribunal Supremo Electoral que, si instituciones, para producirse, se requiere de votación, en realidad tienen una filosofía, condiciones diferentes al proceso de elecciones;

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bien en las dos un proceso de significados y y, por lo mismo

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debe ser un Estatuto independiente, y, con ese criterio y bajo esa visión, este Tribunal presentó a consideración del H. Congreso, entre los otros proyectos el titulado "Proyecto de Estatuto de las Consultas Populares y de la Revocatoria del Mandato", teniendo en cuenta, además, que la Ley tiene por objeto y misión, desarrollar el texto constitucional; y, al solo transcribir dicho texto no se está cumpliendo con el objeto propio de la ley, y no se avanza en precisamientos, plazos, procedimientos, que deben constar necesariamente en la ley; y, la vaguedad propicia arbitrariedad, como sensiblemente, hemos comprobado en consultas que se han producido en el año 2000 . La Ley de Elecciones a pesar de recientemente codificada, exige reformas sustanciales y en concordancia con el marco constitucional vigente. Mientras la Ley de Partidos Políticos, expedida en 1978 y que ha tenido muy pocas y puntuales modificaciones, requiere una reforma sustancial, comenzando porque la intervención de los independientes como candidatos y de las organizaciones independientes como auspiciadores de candidaturas, no ha determinado la consiguiente profunda reforma que la situación amerita.- De otra parte, establecido por mandato constitucional y por la Ley Orgánica correspondiente, el Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, son éstas, materias que tienen íntima rel~ción con la situación, desempeño y actividades de los sujetos políticos; de tal manera, que también desde este punto de vista, es urgente y obligante modificar y actualizar la Ley de Partidos Políticos, que, proponemos, sustituirla con el Estatuto de las Organizaciones Políticas y de los candidatos Independientes. El Tribunal Supremo Electoral formula la más sentida invocación para que el Congreso de la República entre a considerar la expedición de la normativa jurídica que regule los diferentes eventos de expresión directa de la voluntad ciudadana en sus diferentes manifestaciones.

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El Congreso de la República haría un enorme y trascendental servicio a la democracia si llega a expedir el CÓDIGO DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA, cuyo Proyecto se recoge en la Primera Parte de "Documentos Electorales 8: LA NECESARIA REFORMA POLÍTICA", que, como quedó dicho, es parte integrante de este Informe. Nos permitimos insistir en que el año 2001 es prop1c1o para hacerlo, cuando prime la serenidad tan necesaria para legislar sobre esta materia, ya que pronto llegará el 2002, año de elecciones y de elecciones presidenciales, donde surgirán necesariamente factores limitantes de intereses políticos, electoralistas, influyendo en la expedición de los Estatutos Electorales. Varios países tratan a estas materias como asuntos de carácter técnico, y es cuando se legisla bajo esa óptica que se está más cerca de alcanzar el perfeccionamiento de los métodos y la democracia.-

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-5ELECCIONES 2000

Expedida la Ley 2000.1, y vigente desde el 18 de Febrero del 2000, el Tribunal Supremo Electoral se vió en el caso de ponerse a trabajar de lleno en la preparación de las elecciones cumpliendo el mandato constitucional que establece: ''Art. 209. El Tribunal Supremo Electoral. con sede en Quilo y jurisdicción en el territorio nacional. es persona jurídica de derecho púhlico. Go:::arcí de rtulonomía administrativa y económica. para su orgonización F el cumplimiento de sus fiuu.:iones de organizar, dirigir. vigilur y garantizar los procesos e/ectoraíes. y las cuentas L¡ue rindan los partidos. movimientos ¡JO!ílir.:os. orgwzi:::ociones y candidatos sobre el monto, origen F destino de los /'I!Cllrsos que utilicen en lc.ts carnpañas

La primera definición fue sobre las dignidades a elegirse, determinándose: Prefectos Provinciales Alcaldes Cantonales Mayorías de Consejeros Provinciales Mayorías de Concejales Municipales Miembros de las Juntas de las Parroquias Rurales El proceso electoral arrancó con la Convocatoria a Elecciones realizada el 20 de febrero del 2000, y que tuvo el siguiente texto:

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"CONVOCATORIA EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Com·üfenmtlo:

Que, de confórmidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de la República. al Tribunal Supremo Electoral le corresponde organizar. dirigir. vigilar y garantizar los procesos electorales que tengan lugar en el país, conciliondo con lo dispuesto en los artículo 26. 98. 99, 1 OO. 102. 23 4 y 235 de la Carla lvfagna; Que, de acuerdo con las leyes aplicables deben elegirse: Prefectos Provinciales. Consejeros Provinciales. Alcaldes Municipales: Concejales Municipales y Miembros de las Juntas Parroquiales: y. En uso de las fácultades constitucionales y disposiciones legales consagradas en los artículos: l 9 literal/). 43 y 44 de la de Elecciones, Convoca:

A las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos en goce de sus derechos políticos, a elecciones universales, populares, directas y secretas, para elegh· las si[,.,rtlientes dignidades: l.

Veintidós (22) Prelectos Provinciales. que corresponden uno a las provincias de: · Azuay, Bolívar, Cañar. Carchi, Cotopaxi. Chimborazo, El Oro, Esmeraldas, Galápagos, Guayas, Jmbabúra, Loja, Los Ríos, Manabí, M01·ona Santiago, Napo, Orellena, Pastaza, Pichincha, Sucumbíos, Tungurahua y Zamora Chinchipe.

2.

Ochenta y nueve (89) Consejeros de elección popular directa que constituye la mitad más uno de cada Consejo Provincial

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y sus respectivos suplentes. en el número que a continuación se indica:

Guayas. siete (7): Pichincha v lv!anabí. seis (6) en cada una: Azuay. El Oro y los Ríos. cinco (5) en cada una; !mbabura. Cotopaxi. Tunguruhua. Chimborazo. Cañar. Lr~ja y Esmeraldas. cuatro (4) en cada una; Bolívar. Curchi, Galápagos. lvforona Santiago. Napa, Ore/lana, Pastaza, Sucwnbíos v Zamora Chinchipe. tres (3) en cada una: 3 . Doscientos quince 15) Alcaldes lvfunh:ipales. correspondientes a cada uno (]) de los siguientes cantones: PROVINCIA AZUA Y: Camones. Cuenca, Gualacelo. Girón. Paute. Sigsig, Santa Isabel. Pucará. Oña. San Fernando, Nabón. Chordelec. Sevilla de Oro, el Pan y Guachapala: PROVINCIA BOLIVAR: Cantones: Guaranda. Chimbo, San Miguel, Chillanes, Echandía, Caluma y las Naves: PROVINCIA CAÑAR: Cantones: Azogues. Cai1ar. Suscal. Biblián, La Troncal, El Tambo y Deleg; PROVINCIA CARCHI: Cantones: Tulcán. Montúf'ar. Espejo, Mira. Bolívar y San Pedro de Huaca; PROVINCIA COTOPAXI: Cantones: Latacunga, Pujili, Salcedo. Saquisilí, Pungua, La Maná y Sigchos; PROVINCIA CHIMBORAZO: Cantones: Riobamba, Chambo, Guano, Colta, Guamote, Alausí, Chunchi, Penipe, Papa/lacta y Cumandá: PROVINCIA EL ORO: Cantones: Macha/a, Santa Rosa, Zaruma, Pasaje, Piñas, Arenillas, El Guaba, Chilla, Portovelo, Huaquillas, Atahualpa, Las Lajas, Marcabelí y Balsas: PROVINCIA ESMERALDAS: Cantones: Esmeraldas. Río Verde, Eloy Alfara, Muisne, Quinindé, San Lorenzo y Atacames, PROVINCIA GALÁPAGOS: Cantones: San Cristóbal, Santa Cruz e ]sabela; PROVINCIA GUAYAS: Cantones: Guayaquil, Balao, Colimes, El Empalme, Yaguachi, Daule, Salinas, Santa Elena, Balzar, Milagro, Samborondón, Salitre (ex Urbina Jado), Naranjal, El Triunfo, Naranjito, Palestina,

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Pedro Carbo. Playas .•'íimón Bolívar. Durán. Alji-eclo Baquerizo lvloreno. Sanla Lucía. Coronel lvlarcelino lvfaridueñu, Lomas de Sargentillo. Nobol, La Libertad, General Antonio Eliz.alde e Isidro Ayora: PROVINCIA I M BA BU RA: Cantones.· !barra. Otavalo, Cotacuchi, Antonio Ante. Pimampiro y Urcuquí: PROVINCIA LOJA: Cantones: Lr~ja. Catwnayo. Za¡Jotillo. Saraguro. Paltas, Olmedo. Celica. Calvas. :v!acurá. Puyango. Gonzanamú, Espíndola, Sozoranga, Pindal. Quilanga. y Chaguarpamba: PROVINCIA LOS RÍOS.· Cantones. Babaho.vo. Valencia. Baba, Vinces. Pueblo Viejo. Urdaneta. Quevedo. Ventanas, Montalvo, Palenque. Buena Mocache. PROVINCIA DE MANABÍ: Cantones: Portoviejo. Fluviu A{fáro. Montecristi. Jaramijó, Manla, Jipijapa, 24 de Mayo. Rocafúer/e, Santa San Vicente. Sucre. Jama, Chone. Bolívar, Junín, Pajón, El Carmen, Tosagua, Pichincha, Pedernales, Olmedo y Puerto López, PROVINCIA ivlORONA SANTIAGO: Cantones: Morona. Uualac¡uiza, Limón !ndanza, Santiago. Sucúa, Logroí'io, Pa!01·a. Huamhoya, San Juan Bosco y Taisha, PROVINCIA NAPO.· Cantones.· Tena, El Chaco. Carlos Julio Arosemena. Quijos y Archidona; PROVINCIA ORELLANA: Cantones. Francisco de Ore/lana. Aguarico. Joya de los Sachas y Loreto: PROVINCIA PASTAZA: Cantones: Paslaz.a, JV!era. San/u Clara y Arajuno; PROVINCIA PICHINCHA: Cantones: Quito, Cayamhe, JVfejía, Pedro Moncayo, R.wuií'íahui. Santo Domingo de los Colorados, San Miguel de los Bancos, Pedro Vicente Maldonado y Puer!o Quito. PROVINCIA SUCUMBIOS: Cantones: Lago Agrio, Cuyabeno. Sucumbías, Putwnayo, S/wshujindi, Chasca/es y Gonzalo Pizarro; PROVINCIA TUNGURAHUA. Cunlones: Ambato, Pelileo, Pillaro, BaFíos, Pata/e, Quero, Cevallos. Mocha y Tiza/ea: y PROVINCIA ZAMORA CHINCHIPE: Cantones: Zamora. Chinchipe, Palanda, Yacuambi, Yanzatza, El Pangui, Nangaritza y Centinela del Cóndor.

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-1.

Ochocientos ochenta (880) Concejales i'vfunicipales con sus que corresponden a la renovación de en cada cantón en el número c¡ue a continuación se indica: PROVINCIA AZUAY: Cantón Cuenca. ocho Concejales: Cunlones: Uuulaeelo. (Jirón, f 1 uute. Santu !sahe/, Pucorú. 011u. 5,'on Femwu./o, l'v'uhón, Chordelec, Sevillo de Oro. el f>an y Gt/aclzu¡¡u/u, cuatro (-1} Concejales en cada tmo, PROVINCIA BOLIVAR. Cantón Guaranda, cinco (5) Concejales· Cantones: Chimbo: San Aligue/, Chi//anes, Edwndía: ( 'a/wno y lus ¡'1/aves. cuatro Concejales en cada una: PROVINCIA CAlVAR: Cantón cinco (5) · Cantones.· Cai'íar. Suscal. Bibliún, La El Tambo J' cuatro (-IJ ( en cada uno: PROVINCIA CARCHJ: Cantón Tulcán. cinco (5) . Cantones: Montúfúr. Espejo, iv/ira. Bolívar y ,)'un Pedro de !luacu. cualro (-IJ en cada uno: PROVINCIA COTOPAXI: cant(J/1 Lutacunga, seis (6) Concejo/es: Cantones: Pujilí. ,\'alcedo: Sw¡uisili, Pmzgua. La Mwuí y Sigchos, cuatro (-IJ Couceju/es en c·ada uno: PROVINCIA CIJIJVIBORAZO: Cantón Riohumba, siete Concejales: Cantone,\" Clwmhu. Guano. ('olla. Guamote. Alausí. Chunchi, Pen J>apallacta .\' Cwnandá, cualro (-/) C'onct:jales un cada ww: PROVINCIA EL ORO: Cantón Cuncejal;:s: Cantones: San/a Rosa, lv!uclwla. sietu Zarwna. f>iilas. Arenillas. El Chilla. lvlarcaheli v HI!Oéfllillas. Ataluw/pa. Las Balsas. cuatro ( -1) Concejalr.:s cuda uno: PROVINCL4 ES111ERALDAS. ('antones Esmeraldas y Quinindé. seis (6; Concejales: Cantones: Río Vade. Elov Alfaro, lvluisne. San Loré'nzo y Atucwnes. cuatro ( ·/J Concejales en cada ww: PROVINCIA GALAPAGOS: Canlón San Cristóbal, cuatro (4) Concejales: Canlones. Santa Cruz e /sabela, tres (3) Concejales en cae/a uno. PROVINCIA GUAYAS: Cantón Guayaquil, ocho (8) Concejales: Cantones: Balao. Colimes, El Empalme, Yaguachi, Dau/e, ,'údinus. Sama Elena, Balzar.

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JV!ílagro, Samborondón. Sa!íln! (ex - Urhina Naranjal. El Triw~fo. Narunjito, Palestina. Pedro Playas. S'inu!n Bolívar. Durán. Alfi·edo Baquerizo Moreno. S'antu Luda. Coronel Marcelino ,\faridueFía. Lomas de Sargentillo. Nobol. La Liherlad, General Antonio Elizalde e Isidro Ayora. cuatro (c./J C en cada uno: PROVINCIA IMBABURA: Cantán !hurra. seis f6) Concejales: Cantones: Otavalo. ( 'otacachi. Antonio Ante. Pimampiro v Urcuquí. cuatro Concejales en uno: PROVINCIA LOJA: ('ant(J/1 Loja. seis (6) Concejales: Cantones: Catamayo. Zapotillo. Saraguro, Pallas. Olmedo. Celica. Calvas, Macará. Puyango. Cionzanamá. Espíndola, Sozoranga. Pindal. Qui!anga. y C'haguarpamba. cuatro Concejales en eada uno: PROVINCIA LOS RÍOS: Cantones: Babahoyo y QueFedo. seis (6) Coneejales en cada uno: Cantones Va!encio. Baba. /linces. Pueblo Viejo. Urdaneta. Ventanas. Montalvo. l'clenque. Buena Fe. y Mocaehe. cuatro N) Concejales en cada uno: PROVINCIA DE MANABÍ: Cantán !'ortoviejo. siete f7) Concejales, Cantones: Manta y Chone seis (6) Concejales en cada uno: Cantones. Jipijapa y El Carmen, cinco (5) Concejales en cada uno: Cantones: ¡;·/avío A(j'aro, ¡\;fontecristi, Jaramijó. 24 de klcwo. Rocqjiterte. Santa Ana. Sucre. Jama. Bolívar, Junín, Pajón, Tosagua, Píchinclw. Pedernales, Olmedo y Puerto López, cuatro (4) Coneejales en cada uno: PROVINCIA MORONA SANTIAGO: Cantón lvfomna. cuatro Concejales: Cantones: Gualaquiza, Limón lndanza, Santiago, Sucúa. Logroño. Palora, Huambaya. San Juan Basca y Taisha. tres (3) Concejales en cada uno: PROVINCIA NAPO: Cantón Tena. euatrQ (4) Concejales; Cantones: El Chaco, Carlos Julio Arosemena, Qu(jos y Archidona, tres (3) Concejales en cada uno; PROVINCIA ORELLANA: Cantón Francisco de Ore/lana. cinco (5) Concejales, Cantones: Aguarico. Joya de los Sachas y Loreto, tres (3) Concejales en cada uno; PROVINCIA PASTAZA: Cantón Pastaza. cuatro (4) Concejales; Cantones: Mera, Santa Clara y Arajuno, tres (3) Concejales 32

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en cada ww: PROVINCIA PICHINCHA: Cantón Quito. Concejales: Cantones: Caywnbe. Mejía, Pedro ocho ¡\lfoncayo, Rwniñahui. S'anto Domingo de los Colorados. San i\1/iguel de los Bancos. Pedro Vicente lvfaldonado y Puerto Q11íto. cuatro (4} Concejales en cada uno: PROVINCIA SUCUMBIOS: Cantón Lago .Agrio, cua!ro (/) Concejales: Cantones: Cuyaheno. Sucwnbios. Putwnayo. Shushufzndi. Clzascales )' Gonzalo Pi:::arro. !res (]) Concejales en cada uno: PROVINCIA TUNGURAHUA: Cantón Amba1o. siete Concejales: CLmtones: Pelileo. Píl!aro, Baños, Patate, Quero. Cevallos. }v/ocho y Tisalco. cuatro Concejales en cada uno: y PROVINCIA ZAMORA CHINCHIPE: Cantón : Cantones: Chinchipe, Zomora. cuatro (-1} ( Palanda, Yacuambi. Yanzatza, El Pangui, Nangaritza y Centinela del Cóndor. tres (3) Concejales en cada uno. 5.

En el Cantón Son Vicente. provincia de lvfanabí. por ser cantón de reciente creación y primera elección, se elegirá siete (7) concejales que corresponden a la totalidad de los integrantes del Concejo lv!zmicipal:

6.

Cinco miembros pril1cipales y sus respectivos suplentes para ínte¡;;rar cada una de las Juntas Parroquiales de todas las parroquias rurales del pais:

7. Las candidaturas a Consejeros Provinciales, Concejales

1\lfunicipales y miembros de las Juntas Parroquiales Rurales, en elecciones pluripersonales, deberán presentarse con al menos, el treinta por ciento (30%) de candidatas mujeres entre los principales y el treinta por ciento (30%) entre los suplentes; Para la representación de la igualdad de género en candidaturas se aplicará la siguiente fórmula: En las circunscripciones donde deban elegirse tres (3) representantes se inscribirá al menos una candidata mujer como principal y una (])

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como suplente; en donde se elijan de cuatro (-1) a seis (6) representantes. por lo menos dos candidaws mz!feres principales y suplentes, respeclivamenle; en donde deba elegirse de siele (7) a nueve (9) dignidades, al menos !res (3) umdidalus mujeres como pril¡cipoles y !res (3) como suplentes: en elecciones de die:: ( 10) a doce ( 12) representantes, c¡wtro {4) canclicla!as mujeres mínimo}' suplentes. respec/ivwnente: y, así sucesivamente: 8. En las elecciones pluripersonales de C'onsejeros Provinciales. Concejales A!Junicipules y miembros de lus Jumas Parroquiales se aplicará el sistema de !islas abiertas pudiendo el óudadano escoger sus candidaros de una !isla o enlre /islas. Para la adjudicación de pues/os se aplicará lafónnulu de represenlacir!n proporcional de reparlo de escaPíos entre las listas conocida como el mélodo D 'HONT o de divisores continuos. 9.

Las inscripciones de !odas las candidaturas se receptarán en los respectivos Tribunales Provinciales Eleclorules del país. desde la féclw de esta convocatoria. del 20 de febrero del aiio en curso. has! a las 18 horas f6 de lo farde) del día 21 de mur::-o del aFio 2000. Los candidatos deberán cumplir con los rec1uisitos constitucionales y legales pertinentes y no eslarán incursos en las inhabilidades previslas en el ordenamientojurídicu vigente.

1O. [:,'/ período de desempeño efe los eb:los dentro del presente proceso eleclora! comenzará con su flOSesir5n el 1O de agoslu dt? es/e wlo v concluirá el ]() de agosto del mio 200-1. con excepción de ,dos Concejales del cantón San Vicente. de recientt? creación. en fa pmvincia del Manabí, y de un Concejal ele/ Camón Francisco de Ore/lana, provincia de Ore/luna de reciente creación. que constituyen las minorías v deberán ser sorteados conj'orme el reglamento que para el efecto dicte el Tribunal Supremo Electoral: I/. Si en la integración de los Consejos Provinciales estos aumentaren o disminuyeren en relación con el lota! de Consejeros Provinciales, corresponderá a los Colegios Eleclurales designar provisionalmente,

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a los faltan/es. en caso de haberlo hasta que se regularice la representación, por w1 período de dos años, hasta la siguiente elección sea directa o indirecta. Los Alcaldes y las mayorías de ( 'oncejales elec!os e11 las elecciones del 21 de mayo del at1o 2000 y las minorías de Concejales que deban continuar en sus fúnciones, constituirán los ('o/egios Electorole.1·. El instruclivo de aplicación de esta disposir:íón lo dictará el Tribunal Supremo Electoral; 12. La publicidad electoral se iniciará el día martes 4 de abril del año en curso y culminará el díajueves /8 de 1/utvo del m1o 2000, a los 24:00 horos ( 12 de la noche) , y. 13. Los st¡fi·agios se receptarán el día domingo 21 de mavo del año 2000, desde las 07:00 horos hasta las 1 00 horas (5 de la larde), debiendo

los cindadanos concurrir con su cédula de ciudadanía a la Junta Receptora del Voto de la correspondiente parroquia donde consten empadronados para ejercer su derecho al sufi·agio. Puhlíquese esta convocatoria en el Regislw Oficial y en los diarios de nwvor circulación nacional como lo manda el artículo 43 de la Ley de L'lecciones, d(fúndase mediwzte cadena nacional de radio y televisión. utilizando los espacios de los que dispone el Gohierno Nacional. Dado en la ciudad de Quito. Distrito Jvfetropolituno. en la sala de sesiones del Tí·ilnuwl Supremo /:}ectorul. a los veinte días del mes de fehrero del cu1o dos mil.

.f.)

f.)

/J f) f)

Lic. Eduardo Villaquirán Lebed. Presidente Dr. Carlos J Aguinaga Aillón. Vicepresidente Ing A(fredo Arévalo Mosco.1·o. Vocal Lic. Jorge Valdo.:,pinos Rubio. Vocal Sr. José 1'vfaría Cabascango, Vocal 5ir. Juan Aguirre Espinosa. Vocal Dr. Armando Cazar Valenzuela, Vocal

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RAZÓN: Siento por tal que el texto de la C'onvocatoria a Elecciones, para el domingo 21 de nza.vo del 2000, que consta en siete fojas útiles. fue aprobado por el Pleno del Organismo en sesión de/16 féhrero del2000.- Lo certifico

Quíto.fehrero 18 del wzo 2000

/} Dr. Vinicio Gan:ía Lundázuri .\'ecretario Gt!nera! del 71-ibunal Supremo Electoral"

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PREPARATIVOS ELECTORALES

A partir de la Convocatoria a Elecciones se inicia el período de inscripción de candidaturas. que se prolongó hasta el 21 de marzo. Las listas debían presentar e inscribirse en su totalidad en los respectivos Tribunales Provinciales Electorales porque se trató exclusivamente de elecciones seccionales. Las candidaturas pueden impugnarse dentro del plazo de dos días notificada su presentación, la resolución que se adopte en relación con tales impugnaciones puede ser materia de apelación ante el Tribunal Supremo Electoral, el mismo que tiene, para resolverlas, el plazo máximo de "cuarenta y cinco días antes de la fecha señalada para las elecciones". Tribunal expidió el Instructivo a ser aplicado en la inscripción de las candidaturas para la elección de Prefectos Provinciales, Alcaldes Municipales, Consejeros Provinciales, Concejales Municipales y Miembros de las Juntas Parroquiales, y es del siguiente texto:

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EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

QUE de conformidad con el art. 209 de la Constitución Política de la República y el art. 17 de la Ley de Elecciones, el Tribunal Supremo Electoral es el organismo competente para organizar, dirigir y garantizar los procesos electorales que se lleven a efecto en el país; QUE: en atención a los arts. 19, literal 1) y 43 de la ley de elecciones, el Tribunal Supremo Electoral tiene la facultad para convocar a elecciones para elegir a:Prefectos Provinciales, Alcaldes Municipales, Consejeros Provinciales de elección popular, mayoría de Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales, en todas las jurisdicciones del territorio nacional; QUE: es obligación del Tribunal Supremo Electoral instruir a los ciudadanos no afiliados ni auspiciados por partidos políticos; a los movimientos de independientes y a los partidos políticos legalmente reconocidos que deseen participar en el proceso electoral del 21 de mayo del año 2000, acerca de las normas de aplicación para los casos de candidatos a ciudadanos que actualmente están ocupando las dignidades determinadas en el segundo considerando de este instrumento y deseen ser reelegidos o que deban separarse de sus cargos para ser candidatos a otra dignidad; y, En uso de la facultad conferida por el segundo artículo innumerado del art. 17 de la ley# 71, reformatoria de la Ley de Elecciones,

RESUELVE: EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO A SER APLICADO EN LAS INSCRIPCIONES DE LAS CANDIDATURAS PARA LA ELECCION DE PREFECTOS PROVINCIALES, ALCALDES MUNICIPALES, CONSEJEROS PROVINCIALES, CONCEJALES MUNICIPALES Y MIEMBROS DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES.

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Art. 1.- El presente instructivo se aplicará en la inscripción de candidaturas para el proceso electoral a efectuarse el 21 de mayo del año 2000, en las dignidades de Prefectos Provinciales, Alcaldes Municipales, Consejeros Provinciales de mayoría de elección directa, Concejales Municipales en sus mayorías y miembros de las Juntas Parroquiales rurales. Art. 2.- El artículo 26 de la Constitución Política de la República determina los derechos políticos de los ciudadanos ecuatorianos, siendo legitimo que opten por candidatizarse para ser elegidos a una dignidad de elección popular, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la Ley y no estén incursos en las inhabilidades que la misma Constitución y la Ley prescribe. Art. 3.- De conformidad con lo previsto en el Art. 101 de la Constitución Política de la República, no podrán ser candidatos a dignidades de: Prefectos Provinciales, Alcaldes Municipales, Consejeros Provinciales de mayoría de elección directa, Concejales Municipales en sus mayorías y miembros de las Juntas Parroquiales rurales, quienes estén incursos en los siguientes casos: a).- Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión, hayan sido condenados o llamados a la etapa plenaria, salvo que en este último caso se haya dictado sentencia absolutoria. Toda impugnación a un candidato por este particular deberá adjuntar copia certificada del auto o sentencia dictado por el juez competente. b) Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, a menos que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura. Se entiende por funcionarios públicos de período fijo a aquellos que deban cumplir sus funciones por un período de tiempo determinado, sea por designación o nombramiento que se establezca en la Constitución o en leyes especiales, y los que tengan contrato a plazo determinado. e).- Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. d).- Los docentes universitarios no requerirán de licencia para ser candidatos y ejercer la dignidad.

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e),- Los magistrados y de la Función Judicial, a no ser que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha de inscripción de la respectiva candidatura, Los que hayan

autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.

El ejercicio de la autoridad ejecutiva, se entiende por la potestad y capacidad de adoptar decisiones de carácter general y obligatorio, facultado por la Ley en el ámbito de la función ejecutiva y según lo determina el Art 164 de la Constitución, En tal sentido, quienes hayan ejercido defacto la Presidencia de la República no podrán candídatizarse para optar por una dignidad de elección popular, g) .- Los miembros de la fuerza pública en servicio activo. h),- Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual. Art 4,- Cada candidato a Alcalde Municipal o Prefecto Provincial, al momento de inscribir su candidatura, presentará su plan de trabajo notarizado ante el correspondiente Tribunal Electoral Provincial, conforme mandan Art 109 de la Constitución Política de la República y el artículo innumerado a! Art, 46 de la Ley de Elecciones, El plan de trabajo contendrá los elementos que se indican en el mencionado artículo innumerado de la Ley invocada que son: a.- Objetivos: generales y específicos; b,- Programa de trabajo que contenga las acciones básicas que se propone ejecutar con el respectivo sustento técnico y su posible fuente de financiamiento, en el ejercicio de sus funciones, en el caso de ser elegido. El programa responderá a las facultades y atribuciones de su función y, debe tener ei del partido u organización política que auspicia a la candidatura: c.- Diagnóstico y soluciones a la problemática de la jurisdicción que represe:-;ta: y, d.- Declaración de sujeción al ordenamiento jurídico ecuatoriano. Art. 5.- También son inhabilidades para optar por candidaturas Provinciales, Alcaldes Municipales, Consejeros Prcv:nciales, Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales rurales

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a.- Tener personalmente, o como representante de personas jurídicas, directa o indirectamente, contrato con el organismo secciona! autónomo correspondiente, por lo menos, hasta treinta días antes de la fecha de inscripción de la candidatura; b.- Ser deudor del organismo secciona! correspondiente, a la fecha de inscripción de la candidatura; y, c.- Los que incurran en causales determinadas en otras leyes generales o especiales. Art 6.- De igual manera, están inhabilitados para ser candidatos a cualquier dignidad de elección popular los culpados contra quienes, dentro de juicio penal, se haya dictado sentencia condenatoria, en los delitos tipificados en el Art 257 del Código Penal, es decir, los relativos al peculado. Art 7.- Para ser candidatos a Prefectos Provinciales, Alcaldes Municipales, Consejeros Provinciales de elección popular y Concejales Municipales en sus mayorías y miembros de las Juntas Parroquiales sin estar afiliado o patrocinado por un partido político y solicitar la inscripción, se presentará al respectivo Tribunal Provincial Electoral un respaldo de firmas equivalentes al uno (1) por ciento de electores empadronados en la jurisdicción en la cual se candidaticen, con excepción de los movimientos políticos independientes, que hubieren alcanzado en las dos últimas elecciones pluripersonales el porcentaje electoral del cinco por ciento de los votos validos (5%), calculados de conformidad con lo establecido en el Art. 39 inciso segundo de la Ley de Partidos Políticos; organizaciones que participarán con la misma simbología y número asignado en el proceso electoral anterior, sea que se trate de organizaciones nacionales o provinciales. De haber un movimiento que no haya participado en 2 últimas elecciones pluripersonales, sino solamente en una, será su obligación presentar el uno por ciento de las firmas. Art. 8.- Los movimientos de independientes que hayan recogido a nivel provincial el porcentaje de firmas previsto por la Ley, podrán hacer valer dichos respaldos para inscribir sus candidaturas a nivel provincial, cantonal y parroquial. Igualmente, los movimientos políticos que hubieren recolectado las firmas determinadas por la en una circunscripción cantonal exclusivamente las podrán emplear para inscribir sus candidaturas a nivel cantonal y parroquial. Art. 9 - Los Consejeros Provinciales y Concejales Municipales alternos que no se hayan principalizado en sus funciones, para ser candidatos a la misma dignidad u otra, no deberán renunciar a sus funciones; pero no podrán principalizarse durante el proceso electoral y automáticamente perderán su condición de alternos en caso de ser electos.

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Art. 10.- Los Prefectos Provinciales, Alcaldes Municipales, Consejeros Provinciales y Concejales Municipales, en ejercicio, que opten por la reelección, gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta la proclamación de resultados, sin necesidad de solicitud expresa. Art. 11.- Los Prefectos Provinciales, Alcaldes Municipales. Consejeros Provinciales y Concejales Municipales no podrán ser candidatos a cualquier otra dignidad de elección popular a menos que hayan renunciado a sus funciones un día antes a la fecha de inscripción de su candidatura. Art. 12.- Los dignatarios de elección popular en ejercicio, que se candidaticen para la reelección, gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura. Si presentaren su candidatura a una dignidad distinta, deberán renunciar al cargo, previamente a su inscripción. Art. 13.- De conformidad con la Ley se entiende por reelección, también a la de los dignatarios que habiendo sido elegidos para una dignidad han pasado posteriormente, por mandato de la Ley, a desempeñar por subrogación definitiva otra dignidad de elección popular. siempre que tal subrogación se haya producido con un año de anticipación, por lo menos, a la fecha de inscripción de sus candidaturas. Art. 14.- No existe impedimento causado en razones de parentesco por afinidad y por consanguinidad para quienes opten por candidatizarse a las dignidades de Prefectos Provinciales, Alcaldes Municipales, Consejeros Provinciales, Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales rurales. Art. 15.- Para ser candidato a Prefecto Provincial o Alcalde Municipal se requiere tener 30 años de edad, por lo menos. al momento de la inscripción de la candidatura; para ser candidato a Consejero Provincial se deberá tener al menos 25 años al momento de la inscripción de la candidatura; para ser candidato a Concejal Municipal será requisito tener, por lo menos, 20 años al momento de la inscripción de la candidatura; y, para ser candidato a miembro de una Junta Parroquial rural el postulante deberá tener, al menos. 18 años de edad al momento de inscribir la candidatura. Art. 16.- De conformidad con lo previsto en el Art. 47 de la Ley de Elecciones, para ser candidato a Prefecto Provincial, Alcalde Municipal, Consejero Provincial o Concejal Municipal quien opte por tal candidatura deberá haber nacido en la provincia o cantón, según el caso, o haber tenido su domicilio civil principal en la jurisdicción

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política administrativa correspondiente, en forma ininterrumpida, por lo menos durante dos años inmediatamente anteriores a la elección. Para el caso de los candidatos a ser miembros de las Juntas Parroquiales rurales, los optantes deberán haber mantenido su domicilio electoral en la parroquia, en los dos últimos años; o, haber nacido en ella. Para efectos de la aplicación de esta norma se entenderá como domicilio civil al relativo a una parte determinada del territorio nacional; señalada por el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, conforme lo dispone el Parágrafo 11, del Título 1, del Libro 1 "De las Personas" del Código CiviL Se entiende por domicilio electoral el que corresponde a un ciudadano para ejercer su derecho al sufragio. Art. 17.- Las listas de candidaturas para Consejeros Provinciales y Concejales Municipales deberán presentarse con un mínimo del treinta por ciento de mujeres entre los principales así como también, el treinta por ciento entre los suplentes, en forma alternada y secuenciaL De no cumplirse con lo antes enunciado se negará la inscripción de la lista de que se trate. Art. 18.- Las candidaturas deberán presentarse con, al menos, el 30% de mujeres entre los principales y el 30% entre los suplentes. La alternabilidad y secuencia en la presentación de listas deberá seguir el orden par o impar. Alternabilidad es la distribución en la lista en forma sucesiva, entre hombres y mujeres. Secuencia es la serie de combinaciones que pueden realizarse en la lista, saltando los lugares de inscripción de la lista, al tratarse de representaciones de 3 a 5 dignidades, saltando uno o dos puestos; de 6 unidades en adelante, pasando entre dos y tres puestos y así sucesivamente. La fórmula de representación, de igualdad de género en el proceso de inscripción de candidaturas será la siguiente: En elecciones que se elijan tres representantes deberá inscribirse, al menos una candidata mujer como principal y una como suplente; en elecciones de 4 a 6 representantes, por lo menos, dos serán candidatas mujeres principales y dos suplentes, la alternancia comenzará dependiendo de la inscripción de la candidata; en elecciones de 7 a 9 dignidades, al menos, tres candidatas mujeres como principales y tres como suplentes, siguiendo el procedimiento de alternabilidad anterior; en elecciones de 1O a 12 representantes, cuatro candidatas mujeres mínimo como principales y suplentes, respectivamente; y, así de manera sucesiva.

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En elecciones donde deban elegirse dos representantes, uno de los candidatos preferentemente será mujer de igual forma en el caso de los suplentes. La alternabilidad y secuencia será la misma en principales y suplentes. Cuadros ejemplíficativos se anexan al presente instructivo Art. 19.- Para el caso de las candidaturas a miembros de las Juntas Parroquiales Rurales, las organizaciones políticas y candidatos independientes en la presentación e inscripción de candidaturas presentarán, al menos, una candidata mujer como principal y una candidata como suplente. Conforme lo determina el segundo inciso del Art. 23 de la Ley 2001 publicada en el Registro Oficial No. 20 de 18 de febrero del 2000. Art. 20.- Los candidatos a Prefectos Provinciales, Alcaldes Municipales, Consejeros Provinciales de mayoría de elección directa y Concejales Municipales en sus mayorías, que ejerzan sus cargos o funciones, y utilizaren los mismos con fines electorales, serán sancionados con la cancelación de la inscripción de la candidatura de que se trate. Toda denuncia sobre este particular deberá ser presentada con firma de responsabilidad, adjuntando las pruebas correspondientes. Art. 21 Para el caso de la inscripción de candidatos independientes, la representación la ejercerá el candidato o un apoderado especial, mediante poder especial otorgado ante notario público que deberá contener lo siguiente: a) La jurisdicción electoral en la que actuará. debiendo determinar con claridad si se trata de una candidatura nacional, provincial, cantonal o parroquial; b) El ámbito de acción del mandatario y sus facultades, entre las que se incluirán las que contemplen la Ley de Elecciones y su Reglamento; y, e) El Organismo Electoral ante quien se hará valer los derechos de la representación. Art. 22.- Las organizaciones políticas y los candidatos independientes pueden realizar alianzas entre sí, en listas unipersonales y pluripersonales y, en este caso, deberán declarar expresamente al organismo electoral correspondiente, el casillero donde constarán en la papeleta electoral, hasta antes de que la resolución de calificación de la candidatura quede en firme. Art. 23.- Ningún ciudadano podrá optar por dos o más candidaturas de manera simultánea. De darse el caso se eliminarán las candidaturas.

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Art 24.- Las dudas y controversias que puedan presentarse o que pudiera suscitar la aplicación de. lo dispuesto en este Instructivo serán resueltas por el Tribunal Supremo ElectoraL Art. 25.- En todo lo no previsto en este Instructivo se estará a lo dispuesto en la Ley de Elecciones y su Reglamento General. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral, a los once días del mes de marzo del año dos miL

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El trámite de inscripción de candidaturas dió el siguiente resultado:

Funciones a Proveerse

Prefectos Provinciales Alcaldes Cantonales Consejeros Provinciales Concejales Municipales Miembros de las Juntas Parroquiales Rurales

Número

Número de candidaturas

22 215 89 880

102 1.033 605 principales 5.025 principales

3.945

13.115 principales

Capítulo siempre preocupante en la preparac10n de los comicios, fue el de la integración de las Juntas Receptoras del Voto, tanto en lo relativo a las condiciones y preparación de los candidatos para ese desempeño, cuanto en la capacitación para su ejercicio de la responsabilidad, y también en cuanto a la concurrencia cumplida y puntual para hacerlo. Por esta preocupación emanada de la experiencia, el Tribunal, enseguida de convocadas las elecciones, estudió y expidió el siguiente Instructivo Interno para la integración de las Juntas Receptoras del Voto. Como se desprende del documento, se perseguía dos objetivos fundamentales: 1. Asegurar la cultura y preparación de los miembros de las Juntas, para el mejor y más eficiente desempeño en la función encomendada; 2. Garantizar una conformación absolutamente impersonal de las Juntas, una vez que, con frecuencia, se ha acusado que, especialmente en algunos Tribunales Provinciales, las designaciones se hacían en función exclusiva de adhesiones partidistas y electorales.

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INSTRUCTIVO INTERNO PARA INTEGRACION DE JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO

1.

El Tribunal Supremo Electoral, en sesión del14 de febrero del año en curso resolvió fundamentado en el Art. 26 reformado, segundo inciso de la Ley de Elecciones, que para las elecciones del 21 de mayo del 2000, las Juntas Receptoras del Voto se integren con 7 miembros; 6 vocales principales un secretario y sus respectivos suplentes.

2.

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN.El Presidente del Tribunal Provincial Electoral, solicitará mediante oficio, nóminas de personas con la siguiente información: número de cédula, apellidos y nombres, cargo que desempeña, domicilio electoral, nombre de la institución, dirección de la institución, código patronal en disquetes y/o archivos impresos a:

a.

b.

Institutos de Educación de nivel Superior (Universidades y Escuelas Pilitécnicas que se encuentran en periodo académico, Institutos Tecnológicos, etc), las nóminas de estudiantes mayores de 18 años, profesores y empleados. A Colegios Secundarios, para el caso del régimen de sierra las nóminas de estudiantes mayores de edad del sexto curso, profesores y empleados administrativos del plantel. Esta información será procesada en un archivo de Estudiantes (Jun_est) en cada uno de los Tribunales Provinciales Electorales.

c. d. e.

A las Entidades Públicas y Privadas, las nóminas de sus funcionarios y empleados. A los Colegios Profesionales y Cámaras las nóminas de sus miembros y empleados. En el caso de parroquias rurales donde no es posible obtener ésta información, se acudirá a organizaciones del lugar como son: Tenencias Políticas, Juntas Parroquiales, maestros de escuelas empadronados en el sector, moradores representativos y otros.

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Esta información será procesada en un archivo de Instituciones Qun_ins), en cada uno de los Tribunales Provinciales Electorales.

f.

A Organizaciones Políticas (Partidos Políticos y Movimientos Independientes) las nóminas de sus afiliados, las mismas que deberán ser remitidas hasta el 25 de marzo a cada Tribunal Provincial Electoral. Esta información será procesada en un archivo de Políticas Qun_pol), en cada uno de los Tribunales Provinciales Electorales.

g.

A la Provincial del I.E.S.S el archivo de afiliados activos actualizados a la fecha. Esta información será procesada en un archivo de lEES Uun_iess), en cada uno de los Tribunales Provinciales Electorales.

Cada Tribunal Provincial, debe solicitar información a las empresas e instituciones públicas y privadas. A las instituciones y empresas deberá solicitarse además las siguientes

número de

!.

Nombre o razón sociaL dirección. núm..:ros de lél

A escasos, cuatro meses del intento concertado para echar abajo el sistema y establecer un gobierno incompatible y autoritario.

);>

Bajo esquemas nuevos y disposiciones diferentes, que se incorporan al sistema o lo modifican sustancialmente

);>

Se realizan, las elecciones, cuando todavía, en cada esquina, cualquier audaz, se cree autorizado para proclamar la destrucción del sistema y la alteración de todo lo instituido; con la agravante, perdóneseme la ji-anqueza,

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que es tendencia de algunos medios destacar y alentar los pronunciamientos conspirativos. Las elecciones direcras, secretas. rodeadas de todas las libertades, protegidas por los organismos responsables y garantizadas en sus resultados, son el modo más adecuado y el único aceptable. para que los pueblos el!jan sus mandatarios y representantes. En esta ocasión, a nivel secciona! y provincial. pei·o. no por ello menos importantes, pues constituyen un elemento que reafirma la institucionalidad en el ambiente más cercano al ciudadano y más próximamente comprometido con sus requerimientos, aspiraciones y urgencias. Aparte de que, solamente con la elección de hoy y sus resultados. se completa la regularidad del Calendario Electoral que se alteró con los acontecimientos políticos defebrero de 1997. El acto eleccionario es la reafirmación del compromiso ciudadano con el sistema democrático. En efecto: el Tribunal Supremo Electoral. la Función Electoral toda, es el gran responsable del evento; las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son los garantes del proceso; pero, el Gran Actor. es el electorado nacional que en más de siete millones y medio de ciudadanos se hallan capacitados para ejercer el derecho del votn y que justamente, serán los que a las 1 7:00H (cinco de la tarde), nos dirán quienes son sus elegidos: y, los elegidos, deberán concientizarse respecto del gran compromiso adquirido, porque si la democracia quiere afirmarse y proyectarse hacia el futuro, ha de tomar conciencia de que tiene que ser la abanderada en la solución de los problemas de la gente: hambre, falta de alfabeto, carencia de empleo. inseguridad, falta o deficiencia de servicios básicos, impresionante desigualdad, corrupczon. Si los elegidos no toman conciencia de su formidable compromiso. estaremos socavando los cimientos de la democracia. que irá perdiendo aceleradamente su fe y su credibilidad. Es la hora del ocaso: no hay minutos que

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perder: salvar la democracia es tarea de todos. Que desde aquí digamos de la necesidad de servir a la democracia, ya que esta urgencia e imperativo, lo estamos soslayando deslumbrados en elfestin de servirnos de la democracia. Les invito a todos: gobernantes y gobernados, a reflexionar en el gran compromiso de mantener la constitucionalidad, dar sustento a la democracia, reafirmar el sistema, ratificar que el Ecuador que queremos, es el Ecuador legítimo que surge de la inspiración de los fitndadores de la patria, de esta patria américa-mestiza, donde nadie tiene derecho a borrar etapas de la historia y legados innegables y admirables, como las creencias y la lengua; el Ecuador que queremos: de justicia, de menos pobres, de trabajo, de empleo, de alfabeto, con servicios, pero sin odios, sin exclusiones, sin primitivismos negativos, sin corrupción. En definitiva: un Ecuador, no del pasado; un Ecuador de filturo, con todo lo que pueda tener de sueños que inspiren grandes realizaciones para beneficio de todos, para justicia de todos. Que, de aquí, salga el compromiso de luchar, de luchar decidida y desinteresadamente, por ese Ecuador, que, sin ser de ninguno en particular sea de todos y para todos.

El Tribunal Supremo Electoral. considerando que junto con garantizar la pureza del sufragio y tratar de que su organización sea perfecta, es importante mejorar la tecnología y los sistemas, no ha dejado de tomar todas las medidas que la técnica y la ciencia tienen ahora como disponibilidad. En esta línea, y junto a una serie de nuevas modalidades que ha introducido en el sistema, convencido de que la demora en los escrutinios y el conocimiento de resultados, es un factor que conspira contra la confiabilidad y se presta para suspicacias y desconfianza, ha recurrido a la Organización de los Estados Americanos O.E.A. y a su división especializada, Unidad Para la Democracia U.P.D.,

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para que nos asistan con nueva tecnología, y aquí vienen trabajando y trabajando activamente, y esperamos, con el software especial incorporado y con todas las modalidades adicionales que se han agregado, hoy, tres o cuatro horas después de cerradas las votaciones, desde este mismo local, podamos anunciar quienes son los 22 Prefectos Provinciales y los 215 Alcaldes Cantonales electos.

A nombre del Tribunal Supremo Electoral en mí calidad de su Presidente, quiero dejar constancia de nuestro cumplido agradecimiento por vuestra concurrencia a este acto, a este recinto sagrado de la democracia, para expresar con su asistencia y participación, su compromiso con el sistema democrático, con el pronunciamiento del electorado en las urnas; en definitiva, al derecho de elegir y ser elegidos. Este acto cobra real trascendencia al contar con la presencia de los más altos personeros del gobierno, de los organismos de dirección administrativa y política, con las mujeres, con la cúpula de las Fuerzas Armadas y de la Policía, garantes de la democracia, hoy, más demandados para cumplir con su deber y profundizar en su desempeño constitucional, a fin de reconquistar la plena credibilidad de la ciudadanía, sensiblemente afectada por hechos que deben ser definitivamente proscritos. Agradezco, especialmente la concurrencia del señor ingeniero Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente de la República, quien después de haber anunciado su propia concurrencia, ahora lo hace también en representación del señor Presidente de la República; su presencia intrínsicamente valiosa y representativa, resulta sumamente grata por tratarse de un Mandatario sencillo, revestido de una formidable calidad humana, y que para mí vale mucho más, porque junto con ser amigo, representa un recuerdo de permanencia: fue mi maestro y mi gran maestro. Me siento beneficiario de sus atributos y calidad.

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Deploi·amos la ausencia República, .fj-ente a un acto significado. que justamente, rubricando la solución que pasado.

del señor Presidente de la de invalorable trascendencia y contribuirá a su reafirmación, se dió al país el 22 de enero

En demostración de que consolidar la democracia es tarea de todos y que .fi·ente a ella no cabe sino colaboración y entendimiento: unidad }' aporte; integración y labor conjunta, pido al señor Vicepresidente de la República, ingeniero Pinto Rubianes. que. con su intervención se sirva declarar iniciado el acto electoral en todo el país. Señoras y señores ".

El Señor Presidente de la República estuvo representado por el señor Ingeniero Pedro Pinto Rubianes Vicepresidente de la República, quien dirigió la siguiente alocución patriótica:

"DISCURSO DELSEÑORING. PEDRO PINTO RUBIANES, VICEPRESIDENTECONS'fl1UGONALDEL4REPÚBLICA, Señor Presidente del Tribunal Supremo Electoral Señores Vocales del Tribunal: La Constitución de la República, vigente desde agosto de 1998 y la Ley de Control del Gasto Electoral, recientemente aprobada, establecen nuevas normas para la realización de los procesos electorales que se llevarán a cabo a partir del día de hoy. Así, ésta será la primera ocasión en la que, en elecciones seccionales, se elegirá a los integrantes de Juntas Parroquiales, además de Prefectos, Alcaldes, Concejales y Consejeros. También, acatando disposiciones legales, se dará información oficial a la ciudadanía sobre los resultados de la votación, poco tiempo después de cerrados 81

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los comzcws. Es justo reconocer el c1júerzo que ha realizado el Tribunal Supremo Electoral para aplicar la nueva normativa y para incorporar al proceso nuevos elementos técnicos que dinamicen la realización de escrutinios y garantice. más aún. !u tradicional pureza del sufi·agio en el Ecuador. Para el Gobierno del Ecuador. presidido por el Dr. Gustavo Noboa Bejarano. a quien me honro en representar. es motivo de profunda saticljácción haber podido atender oportunamente a todos los requerimientos del Tribunal Supremo Electoral para la realizución de este importante proceso democrático v para garantizar el orden y la seguridad mediante lo patriótica concurrencia de las Fuerzas Armadas y de la Policío Nacional. Una ve:; que los partidos y movimientos políticos han registrado sus listas de cundidatos y éstos han realizado sus respectivas campw?as. corresponde ahora o la ciudadanía demostrar su interés por el destino de sus comarcas. de sus cantones v de sus provincias. acercándose a las mesas electoroles a consignar estusiáslwnente su voto. No hacerlo, sign~fh:a menosprecio u la democracia que le da oportunidad de par! icípor en importantes decisiones de la vido republicana. Todo ciudadcmo debe saber que el sufragio es un derecho constitucional que asiste. Pero. así mismo. debe estar consciente de que. a la vez que un derecho. es un dehcr cívico c¡ue le irnponc elegir responsablemente a sus nuevas autoridades. Para el Gobierno Nacional. decidido como está a realizar cuanto sea necesario para modernizar el país ~que en este proceso está a la zaga de los demás del continente- las elecciones que hoy se realizan tienen especial importancia. Los resultados electorales le permitirán evaluar la fiterza o la debilidad de los partidos o movimientos que se oponen a todo cambio mediante paralizaciones y amenazas: y, con

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base a este análisis orientará s11 aceión en fimción de los más inlereses de toda la colectividad El Gohierno del Dr. Guslal'O Noboa Bejarww está conscíenle de que el desarrollo económico, que anhelamos todos para nuestro país, dehe ir la mano con el desarrollo social. El país no puede seguir esperando el cumplimíemo de 111e1as econr!micas para iniciar los procesos de mejoramiento social. En es!

Dr. Alfredo Bocángel Peñaranda Vicepresidente Corte Nacional Electoral de Bolivia

'r

Dr. Orlando Solano Bárcenas Ex- Presidente, Magistrado en funciones Consejo Nacional Electoral de Colombia

>

Lic. Osear Fonseca Montoya Presidente Tribunal Supremo Electoral de Guatemala

,.

Dr. Emilio Alipio Montes de Oca Begazo Presidente Sr. Comandante de E. M. Rolando Tipa Edecán Jurado Nacional de Elecciones del Perú

~

Leda. María Lourdes González

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Asistente Especial Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL) Costa Rica );-

Parlamento Andino: • Sr. Angel Reggiardo Sagán Presidente • Sr. Luis Fernando Duque- Vicepresidente • Sr. Rubén Vélez Núñez Secretario General • Sr. Juan Pablo Rodríguez - Director Académico

Estos personajes llegaron al país en la forma prefijada y estuvieron sujetos a las directrices y calendario previstos, y por ello, el domingo 21, día de las elecciones, debieron hacer visitas señaladas a los recintos electorales que les correspondía; inclusive, algunos, a pesar del gran trabajo y desplazamientos que significó la jornada, llegaron a presenciar el complicado escrutinio. Al día siguiente, lunes 22 de mayo, los Observadores se reunieron en plena libertad, sin presencia de funcionario alguno del Tribunal Supremo Electoral, para hacer el análisis y evaluación del proceso electoral cumplido y emitir su informe de la Misión, y de los documentos sacamos algunos conceptos que son de criterio unánime: ;-

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Reconocimiento al Tribunal Supremo Electoral, por toda la comodidad, organización, atenciones y apoyo que se ha dado a los Observadores. Reconocimiento por la transparencia con que se ejercitó el proceso electoral. Las elecciones se realizaron en orden, calma, tranquilidad en los centros de voto que se pudo observar Entrevistados los ciudadanos Miembros de las Juntas Receptoras del Voto, así como los periodistas, coincidieron con la imparcialidad y trasparencía del proceso electoral. Agradecen absolutamente todo; las guías excelentes, bien informadas; el protocolo magnífico, y con mucha coordinación.

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Todo el proceso estuvo en orden, con mucha fluidez y transparencia, dice CAPEL.

El Señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones del Perú, ya de regreso a su país, y, desde allá, volvió a insistir en los conceptos anteriores terminando con la siguiente expresión:

"A manera de co¡u.:lusión, en mi calidad de observador a dicho proceso electoral, puedo expresar que las Elecciones Secciona/es. se han realizado dentro de un clima de total normalidad y transparencia, en la cual la ciudadanía ha participado libre y soberanamente a este acto cívico, perrnitiendo a sus autoridades, en general; y en ese Tribual Supremo Electoral. en particular. demostrar la eficiente organización, orden y transparencia puestos de manifiestos durante el desarrollo de dicho proceso electoral''.

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-8CASOS ESPECIALES Realizadas las elecciones del 21 de mayo, e iniciados los escrutinios en los diferentes Tribunales Provinciales Electorales a las 21:00 horas de ese día, de acuerdo con la Ley, se anotaron algunas situaciones fuera de lo normal, sobre todo en las provincias de Los Ríos, especialmente en el capítulo de Prefecto Provincial y Alcaldes de Quevedo y Montalvo; en el Guayas, también en relación de elección de Prefecto; y, en la provincia de Pichincha, en la circunscripción de Santo Domingo de los Colorados. Son problemas que el Tribunal Supremo Electoral tiene que citarlos, pues, sensiblemente, son traspiés que se producen en la marcha normal del acto electoral y que aspiramos a que cada vez vaya perfeccionándose.

Caso Provincia de Los Ríos.- El PRE. en los escrutinios provinciales venía reclamando por varios hechos. Proclamados resultados, ese Partido reclamó de los resultados y apeló sobre los mismos; la utilización del término "impugnación" en un pasaje del documento contentivo del recurso, dió pie para que el Tribunal Provincial niegue la apelación, pero en el fondo había una innegable intención de evitar que la instancia superior conozca y resuelva el problema. Al haberse negado el recurso de apelación, los interesados plantearon Recurso de Queja, ante el Tribunal Supremo Electoral; éste, al sustanciar dicho recurso, vino en conocimiento de las anomalías producidas en el Tribunal Provincial de Los Ríos y, de acuerdo con el respectivo Informe de la Comisión Jurídica, adoptó una serie de acciones que constan en el siguiente Resolución de 27 de julio del 2000.

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"TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO. QUE. el Tribunal Supremo Electoral resolvió abrir un expediente investigativo signado con el No. 008-1-C.l- TSE2000. a }in de investigar las actividades del Tribunal Provincial Electoral de Los Ríos. en relación con los problemas en las elecciones del 21 de mayo de 2000, y paro comprobar si procedió en la forma dispuesta por la y se atendió al voto popular: QUE, en el desarrollo de las investigaciones se conocieron las actas de escrutinio de las Junlas Receptoras del Voto. remitidas por el Tribunal h~lerior. varias de las que, carecen de identidad con la cuarta acta. que reposa en este Tribunal: QUE no es posible realizar un nuevo escrutinio por desaparición u ocultamiento y alter/tción de documentos electorales. hechos producidos en el Tribunal Provincial Electoral de Los Ríos. QUE, igualmente, se evidencian errores de cálculo que este 1'ribunal tiene.fácultad legal para corregir; QUE el Tribunal Supremo Electoral está facultado por el Art. 209 de la Constitución Política del Ecuador. para organizar, dirigir. vigilar y garantizar los procesos electorales, obligaciones que son de ineludible cumplimiento por sobre cualesquiera otra consideración, tanto más, cuanto que los Arts. 189, 190y 191 de la Ley de Elecciones, le otorgan la facultad para solucionar las dudas y controversias que se presentaren en el cumplimiento pleno del derecho que tiene todo ciudadano para elegir y ser elegido,·

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En uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- Declarar nulas las elecciones para las dignidades de Prefecto Provincial de Los Ríos J' de Alcaldes lvfzmicípales de los Cantones Montalvo y Quevedo de la misma provincia. realizodas el domingo 21 de mayo del 2000, en vista de que se configuró la causal de/literal e) del Orgánica de Elecciones. Por tanto. es Art. 109 de la nula la proclamación de resultados para estas dignidades, por lo ínjómw que "ante tus denuncias \ en el arán \' de uclurur hasta !u sociedad cualifl!Íer inc¡uietucl, se dusígll() unu Comisión Especial pura !u lu comisión su inj(;rme du ía uclividades. en el /11gur de los "En verdad. v el Trihunul ProFíncial sus el mencionado existe que haga ji·oude v éf1/e algunos mantuvieron sus delegados en las Junws Voto, duron/e lodo el proceso electoral. Mcís uún. !o Conclusión No. 5 dice. "Cuhe aclurnr que o!gunos de los en la ruedo de enunciados de írregu!aridudes. que se de ¡;renso. v anteriormente en la sesión escrutinios. nunca júeron sustentados con una denuncio ./(mnal que amerite investigucíón, ¡JOr lo que La Comisión , que salva su ya que nos

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- 10RESULTADOS ELECTORALES

Se recoge a continuación el listado de los ciudadanos que fueron electos para las diferentes funciones: PREFECTOS PROVINCIALES

Mov.

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CONSEJEROS PROVINCIALES ! PROVINCIA

CANDIDATO

PARTIDO POLITICO

AZUAY

MARCELO SANCHEZ CALDERON

ID!l'v1UPP-NP

.AZUAY

SMJTIAGO JAR. PSC/UA-FRNAA PSC/UA-FRA/AA DP-UDC MUPP-NP PSC/UA-FRNAA

,_

·.·

MPD DP-UDC/MFIC PS-FA MUPP-NP

RAUL WILLIAM JACINTO VENTURA

. PACO DIEGO CARLOS CECILIA MARCELO KLEBER MARCO

117

··;· ~

PRE MUPI DP-UDC ID DP-UDC/MUPI MUPI MUPP-NP ID DP-UDC MUPP-NP

:./

\~>:1i···· ....••••...· QUITO CAYAMBE MEJIA PEDRO MONCAYO RUMINAHUI S.DOMINGO DE LOS C SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

>. \

WASHINGTON LAURO ANTONIO SEGUNDO BRAULIO ANGEL MIGUEL N ESTOR CLAUS LEONIDAS

VALLEJO SAMANIEGO CASTILLO RUIZ RODRIGUEZ MOLINA PUWUANCHIR GARZO N OlAS SHAKAY

\~.···· PASTAZA (EL PUYO) MERA SANTA CLARA

...

.

DP-UDC PSC PRE PSC PSC PSC PSC PSC PRE CFP PSC

.. •.·. . .•.••. S RATO RODRIGUEZ ORTIZ GLORIA LASTENIAALVAREZ JIMENEZ HOBER \!INICIO HIDALGO URREGO MIGUEL ANGEL CELI \!IVANCO JOSE MARIA DE JESUS ENCALADA FLORES LETICIA MARIANA ENCALDA MENDEZ GILBER AUGUSTO YAGUANA PALADINES ~USTIN CEUVIVANCO EDEO MOR! BUSTOS LUIS HIGINIO CAFARIS CELI ALISBA MARILU SALCEDC LOAIZA LUIS ISAURO DIAZ DIAZ SOSCO MIGUEL SALCEDO LOAIZA ALCIVAR RODRIGO BALCAZAR BALCAZAR ANGEL ESMIUO BALCAZAR CELI JOSE IGNACIO GALLEGOS DIAZ EULOGIO BENJAMIN VARGAS BALCAZAR JAVIER EUGENIO CAMPOVERDE JUAN ALBERTO QUEZADA SANMARTIN EULOGIA MARIA MORA SANMARTIN JUAN JOSE MINGA CRUZ JOSE ANTONIO SAN MARTIN LUIS TEODORO ELIZALDE PINZA CRISTOBAL MARINO CUENCA CORDOVA JUAN GILVER RAMIREZVARGI>S DIEGO DANILO CORDCVA CHAMBA LUIS ALBERTO BRAVO CORDCVA CARMELA GUILLERMINA CELI CORDCVA LORENZOJOSEYANANGOMEZTANDAZO MONFILIO OCTAVIANO CORDOVA CORDCVA TEODORO PRIMITIVO GOMEZ RAMON ANDRES HERNANDO GALLEGOS HOYOS PEDRO CLEVER COLLAGUAZO VARGAS ANGELANIVALARMIJOS TINOCO JOSE MANUEL RIOS TINOCO JOSE MANUEL VIVANCO ANGEL ROGELIO VIVANCO MONCADA MARINO RODRIGO RAMON HURTADO NWIA DEL CISNE LALANGUI ZHINGRE DARVVIN PATRICIO CEU VALENCIA ARTURO GONZALO CHAMBA CHAMBA LIZARDC DE JESUS RIOS BALCAZAR JUANA YOCASTA PIURI VIVANCO

195

PRE PSC PSC PSC ID ID ID PRE PLREICFP ID PRE PSC PSC PSC CFP PRE CFP CFP CFP DP-UDC DP-UDC DP-UDC DP-UDC PRE PSC CFP PSC PSC PSC CFP DP-UDC DP-UDC DP-UDC CFP PRE PRE CFP DP-UDC PSC DP-UDC PRE CFP PSC CFP PSC DP-UDC PSC PSC IDIPS-FN MUNPP-NPIFA DP-UDC CFP

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PINDAL PINDAL PINDAL PINDAL

12 DE DICIEMBRE 12 DE DICIEMBRE 12 DE DICIEMBRE 12 DE DICIEMBRE

FIDELIO BALTAZAR MERCHAN MERINO LUZ MARIA DELMIRA ROBLES MONCADil.. NOLVERTO ELQUIN ENCARNACION CAMPOS JORGE AMADEO GUA!CHA CHUQUIMARCA

PINDAL PINDAL PINDAL PINDAL PINDAL PINDAL PUYANGO PUYANGO PUYANGO

12 DE DICIEMBRE CHAQUINAL CHAQUINAL CHAQUINAL CHAQUINAL CHAQUINAL CIANO CIANO CIANO

FANNY CHALAN BUELE CARMITA LUCRECIA COROOVA VERA ANGEL BENIGNO GRANDA DAVILA JOSE BDILIVAR VALENCIA MONCADA ENRIQUE CAMILO PINZA MANUEL DAVID ORTIZ FLAV10ARTURO GRANDA GRANDA ABELINO PRADO ROGELJOSE ROSARIO DE JESUS ROBLES ELIZALDE

PUYANGO PUYANGO PUYANGO

CIANO CIANO EL ARENAL

JUAN ALBERTO PRADO SANCHEZ JOSE LIZARDO GRANDA ELIZALDE LUZ AMERICA ELIZALOE

PUYANGO

EL ARENAL

JOSE ANISAL CORDOVA

PUYANGO PUYANGO PUYANGO PUYANGO PUYANGO PUYANGO PUYANGO PUYANGO PUYANGO PUYANGO PUYANGO PUYANGO PUYANGO PUYANGO PUYANGO P.UYANGO PUYANGO PUYANGO QUILANGA QUILANGA QUILANGA QUILANGA QUILANGA QUILANGA QUILANGA QUILANGA QUILANGA QUILANGA SARAGURO

EL ARENAL ELARENI\L EL ARENAL EL LIMQMARIANA DE EL LIMOiMARIANA DE EL LIMOiMARIANA DE EL LIMO/MARIANA DE EL LIMO/MARIANA DE

ADANISAELCUEVAEUZALDIE LEONARDO BOLIVAR ROBLEZ COROOVA ROBERT AURELIO GUA!CHA VARAREZO MELJDAAMABILIO LOPEZ CORDOVA HOMERO DE JESUS GALARZA VILLY ELEUCARIO FREIRE CORDOVA HECTOR RAUL SIZALIMA JARAMILLO ALADINO GILBERTO GAONA ELIZALDIE SANTOS ARTEMIO SANCHEZ SANCHEZ SILVIO ANTONIO OCHOA ROBLES LUIZA MAR!LU SIZALIMA COROOVA VICENTE SIGIFREDO ALVAREZ FLORES JORGE OVIDIO GRANDA LEIVA. VICTOR HUGO VALDEZ ELIZALDIE MAIRA SILVIA ROJAS SHINGRE CARMEN MARIAAGUILAR SANMARTIN JOSE HUMBERTO VALDEZ EUZALDE EDGAR RAMIRO GRANDA ESPINOZA FERNANDO VINICIO JIMENEZ ROMERO MELVA CATALINA. JARAMILLO ROJAS ROGELIOABADCUEVA AMABLE APOLINAR! O CUEVAJARAMILLO FELIPE RAUL JIMENEZ ORTIZ MARIA ALEJANDRINA SARANGO TACURJ SANTOS BENITO CORREA GONZAGA JULIA FELICIA ALBERCA RUlZ WLMER MELEC!O CORONEL TROYA GUMERCINDO ANTONIO CASTILLO JIMENEZ MANUEL JACINTO GONZALEZ GONZALEZ

Etr LLO LLO LO MERCADILLO VICENTINO

IV~ENTI~

FUNDOCHAMBA FUNDOCHAMBA FUNDOCHAMBA FUNDOCHAMBA FUNDOCHAMBA SAN ANTONIO DE LAS SAN ANTONIO DE LAS SAN ANTONIO DE LAS SAN ANTONIO DE LAS SAN ANTONIO DE LAS EL PARA!SO DE CELE

196

PSC PSC CFP IDIPS-FA/ MUNPP-NPIFA CFP

Wc

PSC CFP CFP PSC PSC ID!PS-FA/ MUNPP-NPIFA CFP PRE IDIPS-FA/ MUNPP-NPIFA ID!PS-FA/ MUNPP-NPIFA PLRE PSC CFP PLRE PLRE PSC PSC PRE CFP PSC CFP PSC DNJDC PSC PSC PSC PRE DP-UDC CFP CFP CFP PSCIIOOP-UDC PSCIIOOP-UDC CFP CFP CFP PSCIIOOP-UDC · PRE IDIPS-FA/ MUNPP-NPIFA

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SARAGURO

EL PARAISO DE CELE

GLADYS FELICITA OlAS CAMACHO

SARAGURO

EL PARAISO DE CELE

ROSA DEL CARMEN RAMON JARAMILLO

SARAGURO SARAGURO SARAGURO SARAGURO SARAGURO SARAGURO

EL PARAISO DE CELE EL PARAISO DE CELE EL TABLON EL TABLON EL TABLON EL TABLON

SEGUNDO JUAN RODRIGUEZ GODOY ROSA HORTENCIA TORRES RAMON DANILOALBERTO SIGCHO FAJARDO ELISA DE JESUS NAULA ESPINOZA JUVENALRAULORDONEZ HUGO FRANCISCO ARIV11JOS ARMIJOS

SARAGURO

EL TABLON

JOSE

SARAGURO

LLUZHAPA

JOSEELIASURENABERMEO

SARAGURO

LLUZHAPA

LUIS ANTONIO DOTA ORDONEZ

SARAGURO

LLUZHAPA

ANGEL OSWALDO ORDONEZ ROMERO

SARAGURO SARAGURO SARAGURO

LLUZHAPA LLUZHAPA rv!ANU

NIGOLAS ELIBERTO DOTA ORDONEZ HUGO EFRAIN ORDONEZ ROMERO OSCAR ISIDRO SALINAS SARAGURO

¡sARAGURO

MANU

GOLDI ARGENTINAAGUIRRE PENA

SARAGURO

MANU

EUDELIA MARGARITA TORRES GUALAN

SARAGURO SARAGURO ¡SARAGURO

MANU ZOILA MELANIA ARMIJOS SISALIMA RUPERTO GONZALO TITUANA GONZALEZ MANU SAN PABLO DETENTA TOBIAS MOISES ESPINOZA MONTANO

SARAGURO

SAN PABLO DETENTA LUIS SALVADOR GUALAN LAPO

SARAGURO

SAN PABLO DETENTA ELISA AME RICA ARMIJOS TORRES

SARAGURO

SAN PABLO DETENTA EFRAIN CALDERON CLEVER

SARAGURO

SAN PABLO DETENTA MARIA ISABEL GUALAN JAPON

SARAGURO SARAGURO SARAGURO SARAGURO SARAGURO SARAGURO

SAN SEBASTIAN DE Y SAN SEBASTIAN DE Y SAN SEBASTIAN DE Y SAN SEBASTIAN DE Y SAN SEBASTIAN DE Y SELVA ALEGRE

EDGAR OSWALDO CORDERO ESPINOZA SEGUNDO LEOVIGILDO ORDONEZ GUALAN DILMA GEORGINA ORDONEZ CABRERA ORLANDO ARMIJOS OLFA PATRICIA TELLO GUALAN MISSAEL ROMULO TOCTO TORRES

SARAGURO

SELVA ALEGRE

MARGARITA VALENTINA MACAS CONTENTO

SARAGURO

SELVA ALEGRE

JUAN BERNAVIT OCAMPOS MACAS

SARAGURO SARAGURO

SELVA ALEGRE SELVA ALEGRE

ANGEL CARLOS MENDOZA POMA GERMAN FIDELIO HIDALGO POMA

IVANARMIJOS

197

IDIPS-FAI MUNPP-NPIFA IDIPS-FAI MUNPP-NPIFA PSC PSC PSC PSC PSC ID/PS-FAI MUNPP-NP/FA IDIPS-FAI MUNPP-NPIFA 10/PS-FAI MUNPP-NP/FA IDIPS-fN MUNPP-NP/FA IDIPS-FAI MUNPP-NP/FA PSC PSC IDIPS-FAI MUNPP-NPIFA IDIPS-FAI MUNPP-NPIFA 10/PS-FAI MUNPP-NPIFA PSC PSC 10/PS-FA/ MUNPP-NPIFA 10/PS-F.AJ MUNPP-NPIFA IDIPS-FAI MUNPP-NPIFA IDIPS-FAI MUNPP-NP/FA IDIPS-FAI MUNPP-NPIFA PSC PSC PSC PSC PSC IDIPS-FAI MUNPP-NPIFA IDIPS-FAI MUNPP-NPIFA IDIPS-FAI MUNPP-NPIFA PSC PSC

!

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

SARAGURO

SN ANTONIO DE CUMB SALOMONARMIJOS MARTINEZ

SARAGURO

SN ANTONIO DE CUMB MARIA DOLORES PINEDA ARMIJOS

SARAGURO

SN ANTONIO DE CUMB EDGAR SALINAS TAPIA

SARAGURO SARAGURO SARAGURO SARAGURO SARAGURO SARAGURO SARAGURO SOZORANGA SOZORANGA SOZORANGA SOZORANGA SOZORANGA SOZORANGA SOZORANGA SOZORANGA SOZORANGA SOZORANGA ZAPOTILLO ZAPOTILLO ZAPOTILLO ZAPOTILLO ZAPOTILLO ,ZAPOTILLO ZAPOTILLO ,ZAPOTILLO ZAPOTILLO JZAPOTILLO

SN ANTONIO DE CUMB ZHEVILIO MARCELO PIEDRA ARMIJOS SN ANTONIO DE CUMB JAIME RODRIGO SALINAS URDANETIV MAFALDA GERMANIA GONZALEZ SILVA PAQUISHAP URDANETIV SIXTO MARCELINO GONZALEZ LABANDA PAQUISHAP URDANETIV ROBER PATRICIO RAMON LABANDA PAQUISHAP URDANETIV JUAN MANUEL GONZALEZ SALINAS PAQUISHAP URDANETIV LUZ AMADA RAMON PAQUISHAP NUEVA FATIMA JOHNSON EDUAROO LAPC GOMEZ NUEVA FATIMA NANCY MERY ACARO GOMEZ NUEVA FATIMA SEGUNOO TEOOOMIRO RODRIGUEZ NUEVAFATIMA ELVIA LUCIA PAZ VALLE NUEVA FATIMA FELIX AMADEO MANCHAY CASTILLO TACAMOROS IRMA ESPERANZA LOPEZ OLMEOO AMADA REINERIA GAONA SOLANO TACAMOROS TACAMOROS ALCIVAR DE JESUS JIMENEZ TACAMOROS PEDRO PABLO LOPEZ INAHUAZO MATIAS CASTILLO SOLANO TACAMOROS TEODORO WLSON ROMERO BARBA CAZADEROS CAZADEROS 1MAYRA ELIZABETH RUEDA SOCOLA CAZADEROS EXAR OLIVAR APONTE BERECHE WLSON ALCIVAR CORDOVA APOLO CAZADEROS JOSE LUIS MALLA CUENCA CAZADEROS OLGER AMI DEO PANAMITO ORTIZ ,GARZAREAL EUCLIDES VIDAL AGURTO GARZAREAL GARZAREAL SEGUNOO DELFIN VARGAS PENA MANUEL EDUARDO ROGEL VARGAS GARZAREAL ROSA ETELGIBES SANCHEZ VIDAL GARZAREAL

i ZAPOTILLO iZAPOTILLO !ZAPOTILLO 'ZAPOTILLO !ZAPOTILLO !ZAPOTILLO ZAPOTILLO ZAPOTILLO ZAPOTILLO ZAPOTILLO

LIMONES LIMONES LIMONES LIMONES LIMONES PALETILLAS PALETILLAS PALETILLAS PALETILLAS PALETILLAS

NELSONVINICIO RE QUENA ZAPATA WILSON LAMAS GUERRERO CARLOS ORLANDO CASTILLO GRANDA JOSE RAMON MACHERO AGUIRRE DORA NIRIA RIVERA VINCES MILTONALCEDIO OORDOVA PEREGRINA DE JESUS AGURTO CORDOVA ELECTO CLEMICO AGURTO CORDOVA MARlHA HIPATIA MORAN MEDINA MILTON ANDRES GUERRERO GEL!

198

IDIPS-F.AJ MUNPP-NPIFA IDIPS.FIV MUNPP-NPIFA IDIPS.FIV MUNPP-NPIFA PSC IPSC IDIPS.FIV MUNPP-NPIFA IDIPS-FIV MUNPP-NPIFA IDIPS.FIV MUNPP-NPIFA DP-UDC PSC PSC CFP CFP CFP PSC CFP CFP CFP PSC PSC PRE PRE DP-UOC DP-UDC PSC DP-UDC DP-UDC PRE PRE IDIPS-FN MUNPP-NPIFA DP-UDC DP-UDC PSC PSC PRE PSC PSC DP-UDC DP-UDC PRE

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

PROVINCIA: LOS RIOS BABA GUARE BABA GUARE BABA BABA BABA BABA BABA BABA BABA BABA BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO BABAHOYO iBABAHOYO BUENA FE BUENA FE BUENA FE BUENA FE BUENA FE PUEBLO VIEJO PUEBLO VIEJO PUEBLO VIEJO PUEBLO VIEJO PUEBLO VIEJO

GUARE GUARE GUARE ISLA DE BEJUCAL ISLA DE BEJUCAL ISLA DE BEJUCAL ISLA DE BEJUCAL ISLA DE BEJUCAL CARACOL CARACOL CARACOL CARACOL CARACOL FEBRES CORDERO FEBRES CORDERO FEBRES CORDERO FEBRES CORDERO FEBRES CORDERO LAUNION LAUNION LAUNION LAUNION LAUNION PIMOCHA PIMOCHA PI MOCHA PI MOCHA PI MOCHA PATRIGlA PILAR PATRICIA PILAR PATRICIA PILAR PATRICIA PILAR PATRICIA PILAR PUERTO PECHICHE PUERTO PE CHICHE PUERTO PE CHICHE PUERTO PECHICHE PUERTO PECHICHE

PUEBLO VIEJO PUEBLO VIEJO PUEBLO VIEJO PUEBLO VIEJO PUEBLO VIEJO QUEVEDO QUEVEDO

SAN JUAN SAN JUAN SAN JUAN SAN JUAN SAN JUAN LA ESPERANZA LA ESPERANZA

PEDRO BERNARDO ASPIAZU COELLO DEMETRIO POMPEYO VILLAVICENCIO CONFORME LORENAAUXILIADORA ORVERA PINCAY LUISA FERNANDA HUAYAMAVE RIVERA FORTUNATO LILIO LrfARDO ARBOLEDA JHON GILMAN MOSQUERA PERALTA INES PILAR VERA MOYANO WALTER FERNANDO PEREZ SOLIS HERNAN ELIECER PEREZ SANTILLAN MANUEL JULIAN CERCADO MARCERO UFREDO ANTONIO DIAZ VELASQUEZ LEONCIO LEODORO SUAREZ VELOZ LUISA DOLORES MORANTE BURGOS MIREYA PETRA ORAMA JUNCO OTTO MILTON CEDENO CONTRERAS NICASIO GERMAN CARPIO CAICEDO OLGER MARCELINO CEVALLOS BARRIGA OLMEDOHONORATOSANCHEZPALMA MILENA MAGDALENA VILLALA VELASCO JUAN HOLGER GAVILANEZ ESTRADA LAURA SIMONA PENAFIEL BRrrO RICARDO AUGUSTO PADILLA PINO ANGEL GONZALO FREIRE URRUTIA CARMEN LUCIA MIRANDA GAIBOR ~EMILIO VICENTEZAMBRANO CHAVEZ MARIBEL LEON RIQUERO ABDONCARGUACARGUA EVELIN YESSICA BAJANA VINCES FANNY ODELIAVASQUEZHERRERA GERAROO ENRIQUE MOLINA RODRIGUEZ PABLO JAVIER ZAMBRANO BASURTO DIGNAMARGARITAALVARIOMONCAYO RAMON SEGUNDO MENOOZAALAVA GUSTAVO BOANERGES VALVERDE MORALE ALEXANDER RAFAEL ZAMBRANO SABANDO KETTY ZULEMA CEDEN O RAMIREZ LIDIA DE LAS MERCEDES MONTE MACIAS HORACIO JOAQUIN MUNOZ MOREIRA HUGO OLMEDO LLAGUNO BUSTAMANTE FRANCISCO ENRIQUE MARMOLEJO BUSTAMANTE ROBERT DIONICIO QUINTO DIAZ EDDA HAlDEE BARCO ALVAREZ LUCRECIA MARISOL GALARZA BASTIDAS CESAR HERIBERTO BARRERA GARCIA NATALlA BIENVENIDA GARCES LOPEZ NILO ANTONIO MUNOZVELIZ LUIS ALBERTO VELASQUEZ VERA

PRE PSC PRE PSC DP-UDC PSC PSC PSC PRE ID PRE PSC PRE PSC PSC PRE PRE PRE

1

-UDC E PRE DP-UDC DP-UDC PSC PRE PRE PRE PSC PSC PRE

;ti

199

UDC UDC PSC PRE PRE PRE PSC PSC

IPRE PRE PRE PSC PSC PSC PSC

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO QUEVEDO !QUEVEDO URDANETA URDANETA URDANETA URDANETA UROANETA ,VENTANAS 'VENTANAS VENTANAS VENTANAS VENTANAS VENTANAS VENTANAS VENTANAS VENTANAS VENTANAS VINCES VINCES VINCES viNCES VINCES

LA ESPERANZA LA ESPERANZA LA ESPERANZA SAN CARLOS

~CARLOS

CARLOS SAN CARLOS SAN CARLOS RICAURTE RICAURTE IRICAURTE RICAURTE RICAURTE QUINSALOMA QUINSALOMA QUINSALOMA QUINSALOMA QUINSALOMA IZAPOTAL !ZAPOTAL ZAPOTAL IZAPOTAL =lZAPOTAL ANTONIO SOTOMAYOR ANTONIO SOTOMAYOR ANTONIO SOTOMAYOR ANTONIO SOTOMAYOR ANTONIO SOTOMAYOR

PROVINOA: MANABI ARQ.SIXTO DURAN 24DEMAYO SALLEN 240EMAYO ARQ.SIXTO DURAN SALLEN 24DEMAYO ARQ.SIXTO DURAN BALLEN 24DEMAYO ARQ.SIXTO DURAN BALLEN 24DEMAYO ARQ.SIXTO DURAN SALLEN 24DEMAYO BELLAVISTA 24DEMAYO SELLAVISTA 24DEMAYO SELLAVISTA 24DEMAYO BELLAVISTA 24DEMAYO BELLAVISTA 24DEMAYO NOBOA 24DEMAYO NOBOA

ROSA MARIA ANZULESZAMORA CARLOS JULIO CEVALLOS QUIROZ SANDRAPATRICIA CHICO BANO GINA ALEXANDRA MERA MACIAS TOMASGEOVANNYFERNANDEZMORAN GREGORIA BRUSELAS BARZOLAAVILES LUIS ALFREDO LEMA HILDA MORAN RODRIGUEZ OLMEDO ERNESTO SAROO MEDRANDA JUAN ADRIANO SARREIRO SECAIRA AUGUSTO TEODORO CARPIO OLVERA NAPOLEON FRANKLINANGULO HUGO JHON RODRIGUEZ VASQUEZ EDUARDOMOISES VI.ONG ZAMORA FAUSTO FRANCISCO SALTOS AGUILAR EDWN ROLANDO MORENO LASCANO JOSE EMILIO VERA PENAFIEL MARIO ALFREDO LISCANO SANCHEZ LUIS ALFONSO YUGCHA MARTINEZ EDUARDO EUGENIO VILLACIS CARPIO INES ARACELY ZAMSRANO ESPINOZA LEONCIO VALERIANO MUNOZ SUAREZ VICTORALEJANDRO SRIONES RIOS FRANCISCO MARINO DIAl RONQUILLO

PSC IDP-UOC DP-UOC PRE PRE PSC PSC IDP-UOC IPRE PRE PSC !PSC IDP-UOC PSC PSC

IPRE PRE PRE PRE PSC PSC PRE

MIGUELJACINTO BAROO SANCHEZ

PRE

MARIETA ESTHER RODRIGUEZ GUERRA

PRE

ANTONIO DE JESUS ANI SAENZ DE VITERI

DP-UOC

LUIS ALBERTO PALACIOS RODRIGUEZ

PSC

MARIA GENOVEVA GARCIA PALMA

PREJPLRE

JOSE GUMERCINDO MUNIZ MERA

PREJPLRE

JOSE MIARGARITO VILLAMAR MACIAS

PREJPLRE

EGAR W CASTRO GILBERT

DP-U001D

EULOGIO GENCIANO GARCIA LOPEZ

DP-U001D

JOSE AMADOR MENDOZA MOREIRA LUBER m o ANCHUNDIA MOREIRA CARLOS JAVIER ORDONEZ PARRALES NERI COLOMBIA GUERRERO MOREIRA ANGEL MANUEL ARTEAGA PLAZA CLOMIRO ANISAL TOALA BAQUE LORGENJEFERSON PIN PONCE

PREJPLRE PREJPLRE PSC PSC DP-U001D PREJPLRE PREJPLRE

200

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

240EMAYO 24DEMAYO 24DEMAYO BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE CHONE EL CARMEN

NOBOA NOBOA NOBOA MEMBRILLO MEMBRILLO RILLO BRILLO BRILLO OGA QUIROGA QUIROGA QUIROGA QUIROGA BOYACA BOYACA BOYACA BOYACA BOYACA CANUTO CANUTO CANUTO

SANTIAGO HOMERO PONCE PANTA GONZALO ORLANDO TOALA CHOEZ ALICIA ARACELY PIN SUAREZ WALTER HUMBERTO GANCHOZO ZAMBRANO ANGEL LEOVIGILDO MUNOZ GANCHOZO •MARIA BENILDA LUCIO ZAMBRANO GREGORIO DELGADO MIGUEL ANGELA CLARIZA MOREIRA MUNOZ GLEITON DOLORES LOOR MACIAS DIEMEN DAMIAN MOREIRA LOOR LAURA JUDITH VELASQUEZ GARCIA JORGE LOMBARDO VELEZ ZAMORA HENRY EL! MACIAS ZAMBRANO RAMONA E. VELEZ VELEZ CRISTOBAL COLON DELGADO BURGOS ARCADIO GUSTAVO MENDOZA VITERI YONY YOVANNY CEDENO ZAMBRANO WALTER ELlAS MOREIRA GARCIA ELI ARISTIDES ZAMBRANO MENDOZA SUSANA MARIA DUENAS DE LA TORRES MILTON ABEL LEONARDC ALCIVAR ZAMBRA NO CANUTO 'MLMER P. PENARRIETA MENENDEZ CANUTO SERGIO RAUL CENTENO DUENAS CHIBUNGA HECTOR RAYMUNDO BRAVO CEDENO MAURO EDILFREDO ZAMBRANO ROSALES 1CHIBUNGA CHIBUNGA VICTOR MANUEL SOLORZANO ZAMBRANO CHIBUNGA HILARION APELES VI LELA VI LELA CHIBUNGA ANGEL NEPTALI CONFORME INTRIAGO CONVENTO MAURO NORBERTO ZAMBRANO RENGIFO CONVENTO MANUEL ISAACALCIVARALCIVAR LUIS ANTONIO MENDOZA GILER CONVENTO CONVENTO FE TRINIDAD GILER SOLORZANO !TALO ANTONIO CHAVEZ ALAVA CONVENTO ELOYALFARO JOSE ADOLFO ANDRADE GUERRERO ELOYALFARO RAMON ANTONIO TORTORELLI ELOYALFARO MANUEL DE JESEUS BRAVO AVEIGA ELOYALFARO -ALFREDOZAMBRANO ANDRAOE HERIBERTO ZAMBRANO ALCIVAR 1ELOY ALFARO RICAURTE VICTOR RAUL ESPINEL ROOR!GUEZ RICAURTE GLENDES MANUEL DE JESUS MORE IRA CUADROS RICAURTE LEIOIA EUFEMIA RODRlGEZ PAZMINO RICAURTE PATRICIO GASTON ZAMBRANO ROMERO iRICAURTE ULVIO DEMETRIO VERA PAZMINO SAN ANTONIO/DEL PE MANUEL MARCELO GARCIA ZAMBRANO SAN ANTONIO/DEL PE ANA ESTHER GARCIA OUENAS SAN ANTONIO/DEL PE CECILIO IGNACIO VITERI VILLALVA SAN ANTONIO/DEL PE NEPTAU ROGELIO AOAN ZAMBRANO LOOR SAN ANTONIO/DEL PE NEYVA NEOA MOLINA CARVAJAL 'MLFRIDC LOOR ESTELrfA INES CEDENO CEDENO MORE

201

DP-UD01D DP-UD01D PSC PRE PRE PRE PSC PSC PSC PSC PSC PRE PRE PSC PSC PREJPLRE PREJPLRE DP-UDC DP-UDC DP-UDC PREJPLRE PSC PREJPLRE PSC PSC PREJPLRE PREJPLRE OP-UDC OP-UDC DP-UDC DP-UDC OP-UDC PREJPLRE ID PREJPLRE PREJPLRE PSC ID PSC PSC PREJPLRE PREJPLRE

i~~

EJPLRE PREJPLRE PSC PSC PSC

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

EL CARMEN EL CARMEN EL CARMEN ,EL CARMEN

! 1FLAVIO ALFARO

VVILFRIDO LOOR MORE VVILFRIDO LOOR MORE VVILFRIDO LOOR MORE VVILFRIDO LOOR MORE NOVILLO NOVILLO NOVILLO NOVILLO NOVILLO

NORMA ISABEL ZAMBRANO CEDE NO

IPSC

WALTER ARTURO LOORZAMBRANO

PREJPLRE

DIGNO NORBERTO LOOR ARTEAGA

PSC

JORGE MANUEL LOOR 1\RTEAGA

PREJPLRE

SANTIAGO CESAR MONCAYO CEDE NO FLAVIO ALFARO UBILDA DIOSELINA BURGOS COBENA FLAVIO ALFARO ANAESPERANZALOPEZANZULES FLAVIO ALFARO JORGEEDUARDOVERAZAMBRANO FLAVIOALFARO CARMELO IAENCESLAO BURGOS ZAMBRANO FLAVIO ALFARO TOMAS AGUSTIN RAMIREZ PINARGOTE FLAVIO ALFARO ZAPALLO SANTOVVILTERALAVACOBENA FLAVIO ALFARO ZAPALLO FLORA IDILIA RODRIGUEZ CHINGA FLAVIOALFARO ZAPALLO TERESAMON~ FLAVIO ALFARO ZAPALLO PEDRO PABLO JIPIJAPA JOFFRE STALIN QUIMIS PONCE , JIPIJAPA RIGOBERTO MARCIAL MARCILLO QUIMIS JIPIJAPA JOSE DEL CARMEN REGALADO DEL VALLE JIPIJAPA DENNY WLLIAN CAJAPE VI LLEGAS JIPIJAPA ELFRY HECTOR MACIAS QUIMIS JIPIJAPA FRANCISCO GREG JIPIJAPA EL ANEGADO EDISON HENOCH C JIPIJAPA EL ANEGADO ULIANA MARIBEL GONZALEZ ZEVALLOS JIPIJAPA EL ANEGADO VICTOR WASHINGTON REYES INDACOOHEA JIPIJAPA EL ANEGADO MARCOS TULlO ALAY INTRIAGO JULCUY PASCUAL ARTURO NUNEZ BAQUE JIPIJAPA JIPIJAPA JULCUY CESAREO ERACLIO MORAN PENAFIEL JIPIJAPA LLUDWG OLIVERIO RODRIGUEZ MORAN JULCUY JIPIJAPA HIPOLITO HERACLITO CHOEZ CHOEZ JULCUY JIPIJAPA DIOGENES VVINSTON BAQUE CHILAN JULCUY JIPIJAPA LAUNIQ\J iGONZALO GEOVANNY CAAVAJAL SILVA JIPIJAPA LAUNION BIENVENIDO AQUILES TOALA GUTIERREZ LAUNION CARLOS BARTOLOME QUIMIS ZAVALA JIPIJAPA JIPIJAPA LAUNION BOANERGES DAGOBERTO REYES PARRALES JIPIJAPA HUGO MUNIZ GARCIA LA UNION _AL JIPIJAPA AQUILES TEOFILO REYES TOALA JIPIJAPA LIBERATO ALFREDO LOPEZ REYES 1 JUANA LUCIA SANTISTEVAN SOLEDISPA JIPIJAPA NERY JENNY MENENDEZTOALA JIPIJAPA !VAN ENRIQUE ZAVALA PINCAY JIPIJAPA FABRICIO DAVID VERAMARCILLO JIPIJAPA OGOMEZ JANETH CONSUELO CRUZ PIHUAVE JIPIJAPA JIPIJAPA OGOMEZ ISIDRO ANTONIO FRANCO ORT!Z OGOMEZ LIZAROO ANTITENES GARCIA QUIROZ JIPIJAPA JIPIJAPA 1PEDRO PABLO GOMEZ SILVERlO MANUEL VILLACIS FRANCO JOSE BOLIVAR SANTOS MORAN JIPIJAPA 1PUERTO CAYO NERY ALICIA TRIVINO BERMUDEZ JIPIJAPA ~CAYO CAYO ARNALOO HUMBERTO CHOEZ JIPIJAPA LUIS AGUSTIN TUMBACO VILLAFUERTE JIPIJAPA 1PUERTO CAYO

,-~~~:

~~o~

202

PRE PRE PRE ID ID PSC PRE PRE ', PSC liD PSC PSC PRE MIJ DP-UDC E PSC PSC ID!rv'IPD/MUPP PRE PRE PSC IDP-UDC MIJ PSC PSC IDI1VIPDIMUPP IDJMPDIMUPP PRE PSC DP-UDC DP-UDC PSC PRE PRE ID/MPDIMUPP ID!rv'IPDlMUPP IPRE PSC PSC PSC PRE DP-UDC

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

JIPIJAPA MANTA MANTA MANTA MANTA MANTA MANTA MANTA MANTA MANTA MANTA MONTECRISTI MONTECRJSTI MONTECRJSTI MONTECRJSTI MONTECRJSTI PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PAJAN PEDERNALES PEDERNALES PEDERNALES PEDERNALES PEDERNALES PEDERNALES PEDERNALES ERNALES ERNALES NALES ES LES ES S ES !CHINCHA

PUERTO CAYO SAN LORENZO SAN LORENZO SAN LORENZO SAN LORENZO SAN LORENZO SANTAMARIANITA SANTA MARIANITA

ALEX IVAN BERMUDEZ MALDONADO SANTOS ISIDORO MONTALVAN FLORES RANULFO PORFIRIO CONFORME MERO DIDIMO LUIS LOPEZ MERO LUIS RAMON ALVIA LOPEZ BELQUI EMPERATRIZ RIVERA MACIAS JACINTO AGUSTIN ALONSO LARA NESTOR LEDIN VALENCIA BRAVO SANTOS ANGEL ZAMBRANO LARA SANTA MARIANITA JORGE ADALBERTO ALONSO LARA SANTA MARIANITA MARIO ENRIQUE ZAMBRANO REYES LA PILA JOSE HUGO BAILON GOMEZ EUTIMIO SANTIAGO GOMEZ LUCAS LA PILA OSWALDO ENRIQUE DELGADO LOPEZ LA PILA LA PILA DEXON XI\VIER SANTAN.A. MEZONES LEOPOLDO EPIFANIO SANTAN.A. DELGADO LA PILA TOMAS AMADOR MARTINEZ QUINONEZ CAMPOZANO LIDER JORGE MURILLO MARTINEZ CAMPOZANO BELLA MARGARITA CORRAL CARRANZA CAMPOZANO CESAR JAIME CHUNGA CAMPOZANO BRAULIO LEORGIO KELAL ZAMBRANO CAMPOZANO EMIGDIO NOLITO PLAZA MERCHAN CASCOL NILDA MARITZA CORREA TI GUA CASCOL DALLY JUDITH PLAZA RODRIGUEZ CASCOL ROSALINO Vv\LMER SANCHEZ MERCHAN CASCOL ALFREDO FABRIZIO PLUAS VILLAROEL CASCOL GUALEJSTO.DO iiNGO SEGUNDO ALBERTO ACUN.A. CHUQUIMARQUE GUALEJSTO.DC, -NGO MARLENE MARIBEL LOOR HOLGUIN GUALEJSTO.DOM; ~GO ADALBERTO VARGAS BARZOLA GUALEJSTO.DOMii~GO GABRIEL OSWALDO ZAMBRANO ZAMBRANO GUALEJSTO.DOMINGO JULIO FRANCISCO CRUZAGUILAR Vv!LSON SALOMON SEGURA VINCES LASCANO WALTERALEJANDRO MORAN MOSQUERA LASCANO LASCANO IRANTONIOMIELES GILER NYS ROSALIA LOZANO OTERO LASCANO ICA VICTORIA VILLAMAR SOUS LASCANO TORASDRUBAL OSANDO ROSS 10DEAGOSTO DYS FILOMEN.A. JIMENEZ MUNOZ 10DEAGOSTO FROWENCOPPIANO LOOR 10DEAGOSTO PUBLIOALEJANDRO ESPINOZA VACA 10DEAGOSTO ESPERANZA VELASQUEZ GARCIA 10DEAGOSTO FRANCISCO P. ZAMBRANO ROBLES ATAHUALPA BLANCA PATRICIA SALAZAR MOROCHO ATAHUALPA FREMIOT tv'.ANUEL CEDENO DUEN.A.S ATAHUALPA GEOVANNI JAVIER VERA BRAVO ATAHUALPA Vv\LBERTO ESNEYOE TRINIDAD BRAVO VERA ATAHUALPA LUIS LEROY DELGADO ROJAS COJIMIES ROBERTO EFREN ANDRADE BUEN.A.VENTURA COJIMIES TERESA ARGENTINA COTERA PATINO COJIMIES HENRY EFREN FRANCO MARQUEZ COJIMIES ZULLY MARIA GABRIELA OLIVES MENENDEZ COJIMIES AGAPITO PRUDENCIO ZAMBRANO BRAVO BARRAGANETE

203

ID!MPDIMUPP PSC PSC

m M

R

L DP-UDC DP-UDC UA-FRA UA-FRA PSC CFP PREIPLRE PRE PRE PSC PRE PSC PSC PSC PSC PREIPLRE PREIPLRE PSC PSC PSC PREIPLRE CFP IPREIPLRE IPSC PSC PSC PREIPLRE PRE PRE PSC PSC DP-UDC PRE PRE PRE PSC PSC PRE PRE PRE PSC PSC PSC

'

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA .. -· PICHINCHA . PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PICHINCHA PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOV!EJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOV!EJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO

GALO CELESTINO ZAMBRANO VERA VIVAR EL!AOES MENDIETA CHAVARRIA 1WALTHER FRANCISCO FAJARDO FALCONI ISIDRO LORENZO SALAVARRIAZAMBRANO CARLOTA MATILDE MENDOZA INTRIAGO ORLANDO JEREMIAS INTRIAGO CEDENO SEBASTIAN LILA DE LAS MERCEDES NARANJO ALVARADO SEBASTIAN HUMBERTO ENRIQUE VERA MUNOZ FANNI BERLITAZAMBRANO VELIZ SEBAST!AN ABDON CALDERON CARMEN TERESA AGOSTA SOLORZANO ABDON CALDERON JOSE ALCIDES MENDOZA CEDENO ABDON CALDERO N JOSE VICTOR HUGO MEZA PONCE ABDON CALDERON GEORG! EDILBERTO RENG!FO DE LA CRUZ ABDON CALDERON JORGE LUIS FARIAS ALCIVAR ALHAJUELAJBAJO GRA JOSE GUILLERMO ROMERO VALENCIA ALHAJUELAJBAJO GRA BERTHO HILARlO ZAMBRANO MANTUANO ALHAJUELAJBAJO GRA JORGE LUIS INTRIAGO VELEZ ALHAJUELAJBAJO GRA MANUEL ELlAS FLORES RODRIGUEZ ALHAJUELA/BAJO GRA t:l.:>ot:K 1O OTHON MONTESDEOCA INTRIAGO HERMENEGILDA CASTRO COLOMBIA CHIRIJOS CHIRIJOS EPEMINIDES EDULFO VERA RODRIGUEZ CHIRIJOS JOSE DARlO COBENA VERA CHIR!JOS JOSEANDRESVERADEMERA CHIR!JOS MANUEL RAMON VELEZZAMBRANO YURI EUECER STAUNALCIVAR INTRIAGO CRUCITA CRUCITA JORGE LUIS VACA CHAVEZ CRUCITA JOSEFA DEL CARMEN DEMERA DEMERA CRUCITA JORGEEDUARDOLOORZAMBRANO CRUCITA FRANCISCO EDMUNDO SALTOS PANTA PUEBLO NUEVO ANISAL GONZALO BARREIRO MENDOZA PUEBLO NUEVO MIGDONIO YENINHO MURILLO SALVATIERRA PUEBLO NUEVO LUIS GABRIEL llUAREZ BRIONES PUEBLO NUEVO BERTHA DE LOS ANGELES MURILLO ZAMBRANO PUEBLO NUEVO ANGEL DANIEL MENDOZA MURILLO RIOCHICO ERIC EINAR MACIAS ALVARADO RIOCHICO DARlO ELlO MACIAS MURILLO RIOCHICO SERENA VIRGINIA BETSABE ALCIVAR MACIAS RIOCHICO JOSE GERONIMOVELIZ PINCAY RIOCHICO JAVIER HUMBERTO PINCAY SALVATIERRA SAN PLACIDO iMARCOS BENJAMIN JIMENEZ MENDOZA SAN PLACIDO MORE!RA SAN PLACIDO JOSE GABRIEL CEDENO MORE IRA SAN PLACIDO LAURA OOLORES LOOR VERA SANPLACIOO OSWALDO INOCENCIO MOREIRA PONCE XAVIERENRIQUE PILAY LUCAS MACHALILLA MACHAULLA MARIA PIEDAD LEON QUIJIJE MACHALILLA MARIO NOLASCO LARA SOLEDISPA MACHALILLA BEATA PILAR LINO CAICEDO MACHALILLA KATTY MARIA BARCIA LUCAS SALANGO TEMISTOCLES RODOLFO BAQUE LUCAS SALANGO COLON ALFREDO ACUNA ACUNA

BARRAGANETE BARRAGANETE 1BARRAGANETE GANETE EBASTIAN

=ISE~

PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO . PORTOVIEJO PORTOVIEJO PORTOVIEJO . PORTOVIEJO 1PORTOVIEJO i PORTOVIEJO PUERTOLOPEZ PUERTO LOPEZ PUERTO LOPEZ PUERTOLOPEZ PUERTO LOPEZ PUERTO LOPEZ PUERTOLOPEZ

1

PSC PSC PRE/PLRE PREIPURE PSC PSC PSC PREIPLRE PRE/PLRE PSC PSC PSC DP-UDC PRE PSC PSC MPD PRE/PLRE DP-UDC PSC PSC PRE PSC PCUR iPRE IPRE PRE PSC PSC PSC PSC PRE PRE PCUR PSC PRE PSC

IPRE oc e

=1

204

PSC PSC PSC DP-UDC PRE/PLRE DP-UDC PSC

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

PUERTO LOPEZ PUERTO LOPEZ PUERTO LOPEZ SAN VICENTE SAN VICENTE SAN VICENTE SAN VICENTE SAN VICENTE SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA

SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE TOSAGUA TOSAGUA TOSAGUA TOSAGUA TOSAGUA TOSAGUA TOSAGUA TOSAGUA TOSAGUA TOSAGUA

SALANGO SALANGO SALANGO CANOA CANOA CANOA CANOA CANOA AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO TOVASQUEZ RATO VASQUEZ RATO VAS RATO VAS

LAUNION LAUNION SAN PABLO SAN PABLO SAN PABLO SAN PABLO SAN PABLO CHARAPOTO CHARAPOTO CHARAPOTO CHARAPOTO CHARAPOTO SAN ISIDRO SAN ISIDRO SAN ISIDRO SAN ISIDRO SAN ISIDRO ANGEL PEDRO GILER ANGEL PEDRO GILER ANGEL PEDRO GILER ANGEL PEDRO GILER ANGEL PEDRO GILER BACHILLERO BACHILLERO BACHILLERO BACHILLERO BACHILLERO

FAUSTINO LAUREANO LOOR VELIZ CARLOS ALBERTO ASENCIO GUTIERREZ DIGNA ESMERITA PINOW AVILA JACINTO ANTONIO ANDRADE ZAMBRANO GELACIO NIGOLAS ZAMBRANO JAMA DAGNY DEL CONSUELO MUNOZ MARMOLEJO KATIUSKA ELIZABEll-l PUYA CARDENAS CARLOS EDUARDO GOMEZ CUERO NUTO ARNALDO VINUEZA PICO JORGE JHON GARCIA GARCIA JOSE EDISON BAZURTO CAlCE DO ERNESTINA DEMERICIA MERA MONTANERO DELIA MONCERRATE ESPINOZA GARCIA LUIS HERMINIO CEDENO BERMELLO MIGUEL BUENAVENTURAMENDOZA NEMECIO LOOR MENDOZA MARIA FAUTINA ZAMORA INTRIAGO ELIPIOGREGORIO GARCIA PINARGOTE JOSE BERICIMO JAMASANTANA CESAR ENRIQUE PALMA PALMA OLINDA MONSERRATE MACIAS VINCES Vlt1LSON IBAN CEDENO INTRIAGO LENIN VELIZ CEDE NO VICTOR ADELINO ALCIVAR AGUAYO CARLOS ANTONIO GARCIA SALVATIERRA NEY JOEL PALMA VERA Vlt1LDERFABIANAVILES PAZMINO SOCCIMO FILIBERTO MACIAS VERA PABLO HERIBERTO GILCES FALCONES Vlt1LLIANS EDISON VELEZ CARRENO JOSE HERMOGENES PINTO MERO LUIS ANTONIO URETA FARIAS BERNISALFREDO LOOR BERMUDEZ TITO ANTONIO RIVADENEIRA CHINGA GILBERTO ULLAURI YNTRIAGO MARIA AUXIL!ADCRA CEDENO l. KLEBER SANTIAGO BONILLA MUNOZ LUIS LIBERATO VERA VERA EDUARDO ORIOL ALMEIDA CEVALLOS MARIA ELENA INTRIAGO LUCAS ESPERANZA KATHERINE PEREZ GANCHOZO Vlt1LL1AM ENRIQUE TORRES LOOR JOSE FRANCISCO VERA GANCHOZO TITA DIANA PLAZARTE MARCILLO RAUL ANIBAL MARCILLO CAAVAJAL JACINTO ZAMBRANO GARCIA JOSE DEMETRIO VERA ORMAZA JOSEAMADO RIVASVARELA

PSC PREIPLRE DP-UDC DP-UDC CFP DP-UDC PCE-UNJPSC PREJPLRE PSC PREJPLRE PSC PSC PREJPLRE PREJPLRE PSC PSC PREIPLRE DP-UDC PSC PSC PSC PSC PREIPLRE PSC PSC PSC PREIPLRE PREJPLRE PRE PSC PSC PRE CFP CFP CFP CFP PSC jPREJPLRE PSC PSC PSC PRE ID PSC PREJPLRE PREJPLRE PSC MPD

PRO~NaA:MORONASANnAGO

GUALAQUIZA

AMAZONAS

LUIS AMABLE ZHUNIO BELESACA

205

PRE

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA

AMAZONAS

CARMEN SOLEDAD ZHUNIO MOROCHO FAVIAN ENRIQUE CHIMBO MALLA MARIA SALOME CARCHIPULLA CAJAMARCA AMAZONAS HILDA SALOME SUQUI JARRO AMAZONAS FRANCO VICENTE BRITO BRITO BERMEJOS NELSON EMILIANO ILLESCAS GRANDA BERMEJOS MIGUEL ANGEL CASTRO GUSMAN MARIA FAUSTINA DE JESUS VARGAS MALDONADO BERMEJOS ROSA ELVIRA CHACON AREVALO PETSAIN MANK.A.SH RAUL BOMBO IZA ANGEL ANTONIO PAATI AVVAK BOMBOIZA ARTURO LAFEBRE CHIRIAP CHUMPI BOMBOIZA LUIS HUMBERTO JINTIACH TUNKI BOMBOIZA BOMBOIZA MARIA DOMINGAANTUN TIMIAS LUIS HERIBERTO RODRIGUEZ VARGAS GJLBERTO EMETERIO GUZMAN TELLO LUIS ARIOLFO AREVALO CABRERA CHIGUINDA ZOILA MARGARITA COSOS ORTEGA ANGEL GILBERTO COBOS ORTEGA CHIGUINDA RODRIGO VICENTE LOPEZASTUDILLO NUEVA TARQUI NUEVA TARQUI MARTHA YOLANDA ZHUNIO MALLA JUAN BAUTISTA MALLA ALVARADO NUEVA TARQUI NUEVA TARQUI ELADIO ROMAN MALLA CARPIO BOLIVAR KUNANCH VICENTE NUEVA TARQUI MARCO VINICIO SAMANIEGO SAMANIEGO ROSARIO LUIS GERAROO CABRERA ROMAN ROSARIO CLOTILDE DE JESUS CASTRO GUZMAN ROSARIO MARIO MARTINIANO BRITO AVILA ROSARIO JORGE HERIBERTO CAMPOVERDE RIOS LUIS FELIPE MEJEANT KUJA MANUEL RICARDO JUA YURANGUI DIONISIO PEDRO K.A.ISAR AMPUSH CHIGUAZA IPIAK RAQUEL JUANK PAUCH CHIGUAZA OLGA MARGARITA SANCHIM TIINCH CHIGUAZA LUIS FLORENCIO MINCHALA GUAMAN PABLO SEXTO MARIA NIEVES BUESTAN ZHININ PABLO SEXTO MANUEL RICARDO GONZALEZ GUAMAN ROSA ERMELINDA PELAEZ SAMANIEGO CARMITA TEODOCIAAUCAY MALOONADO o LUCIANO JOSE PRIETO MOSQUERA VICTOR GERMAN PENAFIEL CAMPOVERDE CELIA DOMITILA VERA GUARACA SEGUNDO TARQUINO CAJAtvlARCA MARILES MARIA IN ES VERA JARA RICARDO BOLIVAR MARTINEZ SHARUPI SAN ANTONIO MELIDAAVILA CARMEN SAN ANTONIO PABLO ARTURO ASHANKA CHUMPI SAN ANTONIO ANGEL ARMANDO LLIVICHUZCA PIZARRO SAN ANTONIO PATRICIO ANTONIO VVACHAPA SEER SAN ANTONIO SAN MIGUEL DE CONC RESURRECCION MIGUEL PENARANDA FERNANDEZ

~ GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA GUALAQUIZA HUAMBOYA HUAMBO HUAMBOYA HUAMBOYA HUAMBOYA HUAMBOYA HUAMBOYA HUAMBOYA HUAMBOYA LIMONINDA LIMONIN

LIM LIMON INDANZA LIMON INDANZA LIMO N INDANZA LIMON INDANZA LIMON INDANZA LIMON INDANZA



206

IPRE PRE PRE PRE PRE PRE PRE PRE PRE MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP PRE ID ID ID PRE ID ID ID PRE MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP PRE ID MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP DP-UDC DP-UDC DP-UDC DP-UDC MPD PS-FA PS-FA PS-FA MUPP-NP MUPP-NP MI UD ID

·-

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

LIMON INDANZA LIMON INDANZA LIMON INDANZA LIMON INDANZA LIMON INDANZA LIMON INDANZA

LIMON INDANZA LIMON INDANZA UMON INDANZA

UMON JNDANZA LOGRONO LOGRONO LOGRONO LOGRONO LOGRONO LOGRO NO LOGRONO LOGRO NO LOGRONO LOGRONO MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA

~ MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA

SAN MIGUEL DE CONC SAN MIGUEL DE CONC SAN MIGUEL DE CONC SAN MIGUEL DE CONC SANTA SUSANA DE CH

JOSE FELIX MARINVASQUEZ ID JULIA MARGARITA RAMON CASTRO ID MANUEL JESUS VERA PENARANDA ID GERMAN LEON IZQUIERDO LOPEZ DP-UDC GERMAN GUILLERMO VALVERDE DP-UDC CAMPOVERDE SANTA SUSANA DE CH JUAN HUMBERTO VERA ESTRELLA PS-FA DECH NUBE CECILIA CALLE MINCHALA DP-UDC DECH ROMEL EFREN CONDOLO MAZA DP-UDC 1 SANTA SUSANA DE CH ANISAL FERNANDO CASTILLO TRIANA PS-FA YUNGANZAIEL ROSAR! EDGAR ENRIQUE CAJECAANTUNJ MUPP-NP YUNGANZAIEL ROSAR! MARIANO ZHIZPON RUIZ MUPP-NP SEGUNDO HECTOR CAJECA ANTUNI MIUD LUIS GONZALO MOLINAAREVALO PS-FA IYUNGANZAIEL ROSAR: PAUL JAIME VEGA YAMACHI MI UD SHIMPIS VICTORANTONIO UNKUCH WAJARAI MUPP-NP SHIMPIS MIGUEL TSENKUSH YAKUM TSAPIK ~p SHIMPIS ROSA ELVIRA UTITIAJ PAATI NP SHIMPIS ROBERTO RAFAEL PUWANCHIR Y SHIMPIS VICTOR RENATO TSANIMP JIMIANCH liD YAUPI JUAN SOSCO UTillAJ TSERE MUPP-NP YAUPI HONORATO SANTIAK TSENKUSH MUPP-NP YAUPI ETSA ENRIQUE SAANT NAJANTAI MUPP-NP YAUPI ANGEL CHINKIM JUANK !MUPI YAUPI NELSON GABRIEL NAIKJATWAUMP liD ALSHI/9 DE OCTUBRE SEGUNDO GUALBERTO CHIMBOLEMA CHACHA PCE-UN!DP-UDC ALSHI/9 DE OCTUBRE MILTON GONZALO CABRERA CHACHA MUPP-NP ALSHI/9 DE OCTUBRE MARIA EULALIA CHACHA CHACHA PCE-UN!DP-UDC ALSHI/9 DE OCTUBRE GLADIS YOLANDA CHACHA CHACHA MUPP-NP ALSHI/9 DE OCTUBRE EDMUNDO ALBERTO CHACHA CHACHA MPD EDGARUYUNGARALOZANO CUCHAENTZA MUPP-NP CUCHAENTZA MANUEL UNUPI NAJANDEY llVI MUPP-NP MARLENEJIMENAAYUY JINDIACHI MUPP-NP CUCHAENTZA CUCHAENTZA REBECA ESTER TIVI JINDIACHI MUPP-NP PEDRO VICENTE ZENGUANA SUAMBRA MUPP-NP CUCHAENTZA WILMA LUPE GALLARDO VALLEJO GENERALPROANO PCE-UN!DP-UDC GENERALPROANO LUIS ENRIQUE RIVADENEIRA JARAMILLO PCE-UN!DP-UDC GENERALPROANO ANGEL GABRIEL BRIONES FLORES MPD MPD o GLADIS NARCISA CHACHA CHAMORRO MUPP-NP o LUIS ABELARDO JURADO SEGARRA PCE-UN!DP-UDC JIMI FABIAN PEREZ CASTILLO RIOBLANCO JOSE BENJAMIN CARDENA PCE-UN!DP-UDC RIOBLANCO NILA RAQUEL MOROCHO YARI PCE-UN!DP-UDC RIOBLANCO BERNARDINA FELICITA YU MUKUIMP MUPP-NP RIOBLANCO

e E MORONA MORONA MORONA

SAN ISIDRO SAN ISIDRO SANJOSEDE MORONA

WASHINGTON~ JORGE LEONIDAS MO SEGUNDO ELE JUD!TH MARIA HUICTON PUNO PEREZ CHACHA JOSE IGNACIO CHACHA BARBA FRANKLIN ALONSO MOSCOSO CABRERA

207

N!DP-UDC -NP IPRE MUPP-NP

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

MORONA

MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA

SANJOSEDE MORONA SANJOSEDE MORONA SANJOSEDE MORONA SANJOSEDE MORONA SEVILLA DON BOSCO SEVILLA DON BOSCO SEVILLA DON BOSCO SEVILLA DON BOSCO SEVILLA DON BOSCO SINAI SINAI SINAI

MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA MORONA PALORA PALORA PALORA PALORA PALORA PALORA PALORA PALORA PALORA

SINAI SINAI ZUNAC ZUNAC ZUNAC ZUNAC ZUNAC 16DEAGOSTO 16DEAGOSTO 16DEAGOSTO 16DEAGOSTO 16DEAGOSTO ARAPICOS ARAPICOS ARAPICOS ARAPICOS

PALORA PALORA PALORA PALORA PALORA PALORA PALORA PALORA PALORA PALORA PALORA SAN JUAN BOSCO SAN JUAN BOSCO SAN JUAN BOSCO SAN JUAN BOSCO SAN JUAN BOSCO SAN JUAN BOSCO

ARAPICOS CUMANDA CUMANDA CUMANDA CUMANDA CUMANDA SANGAY SANGAY SANGAY SANGAY SANGAY PAN DEAZUCAR PAN DEAZUCAR PAN DEAZUCAR PAN DE AZUCAR PAN DEAZUCAR SAN CARLOS DE LIMON

MORONA MORONA MORONA

FRANCISCA ISOLINA VARGAS GUATATUCA

MUPP-NP

SEGUNDO REINALDO PASATO MONGE

MUPP-NP

LUIS JACINTO VIZCAINO TUCTO

MPD

LAURA DORINDA JARA SIGUENZA

MPD

EDUARDO DIONISIO PIDRU UNTZUMA SAYRA ALEXANDRAANTICH CARRILLO MIGUEL FRANCISCO CEVALLOS NURINZA WASUMP LUIS KUISH SUAMAR DOMINGO SAVINO MACUCHAMA YAHUNA MARIA DOLORES QUEZADA TENEZACA FAUSTO RENZO VERGARA MAYORGA VIRIGIUO CERVANTES ANGUISACA BENENAULA SEGUNDO LUIS MACERA CARVAJAL VICTOR VICENTE JUANK JUANA MILTON NAULA CHIMBOLEMA NELSON OSWALDO CHACHA BARBA CIRILO CHACHA CHACHA ISOLINA CHACHA CHAMORRO CESAR ESTUARDO NAULA CHIMBOLEMA MANUEL MOl SES DURAN DURAN HERIBERTO HELIODORO SHACAY NAJURA LUZ AURORA CALLE CALLE GUILLERMO GODOY GOMEZ RODAS CLEVER RAMIRO MOROCHO AVI LA GABRIEL RUBEN ZAVALA VARGAS LUIS CARLOS TAANT PAKUNT MAURO FRANCISCO FUENTES SEVILLANO GLADYS EVANGELINA FERNANDEZ ANTONIETA CARLOSCARDENASCARDENAS AUGUSTO MARCELO ARGOTTI FIALLOS CARMINA FABIOLA ARIAS RAMIREZ HECTOR FABIAN TORRES PARRA MARIA ELISABETrl ARIAS MONTERO FREDI REINALDO CASTILLO LOPEZ LUIS ALFONSO CALVA CHAMBA LANDY ROSA JARA RIVADENEIRA GALO ABAD LOPEZ RAUL GERARDO ORTIZVASQUEZ LEONIDAS FERNANDO JARAMILLO CARCELEN LUIS EMILIO MOSCOSO PACHECO JESUS CLODOMIRO MATUTE RODAS JORGE LUIS VARGAS CHACON CARLOS ALFONSO SICHA VERA CARLOS EFRAIN FAJARDO VASQUEZ MANUEL OSWALDO DOMINGUEZ LEON

MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP PRE PRE PCE-UNIDP-UDC PCE-UNIDP-UDC ID

208

MPD MUPP-NP PCE-UNIDP-UDC MPD PCE-UNIDP-UDC PCE-UNIDP-UDC MPD DP-UDC DP-UDC DP-UDC ID MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP DP-UDC ID ID ID ID DP-UDC DP-UDC DP-UDC ID DP-UDC ID MUPP-NP ID ID MUPP-NP ID MUPP-NP

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

SAN JUAN BOSCO SAN CARLOS DE LIMO N SAN JUAN BOSCO SAN CARLOS DE LIMON SAN JUAN BOSCO SAN CARLOS DE LIMO N SAN JUAN BOSCO SAN CARLOS DE LIMON SAN JUAN BOSCO SAN JACINTO DE WAKANBEI SAN JUAN BOSCO SAN JACINTO DE WAKANBEI SAN JUAN BOSCO SAN JACINTO DE WAKANBEI SAN JUAN BOSCO SAN JACINTO DE WAKANBEI SAN JUAN BOSCO SAN JACINTO DE WAKANBEI SAN JUAN BOSCO SANTIAGO DE PANANZA SAN JUAN BOSCO SANTIAGO DE PANANZA SAN JUAN BOSCO SANTIAGO DE PANANZA SAN JUAN BOSCO SANTIAGO DE PANANZA SAN JUAN BOSCO SANTIAGO DE PANANZA SANTIAGO CHUPIANZA SANTIAGO CHUPIANZA SANTIAGO CHUPIANZA SANTIAGO CHUPIANZA SANTIAGO CHUPIANZA SANTIAGO COPAL COPAL SANTIAGO SANTIAGO COPAL SANTIAGO SANTIAGO

COPAL COPAL

SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO

PATUCA PATUCA PATUCA PATUCA PATUCA SAN LUIS DEL ACHO SAN LUIS DEL ACHO SAN LUIS DEL ACHO SAN LUIS DEL ACHO SAN LUIS DEL ACHO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO

JUAN ALBERTO TIGRE NIVELO

MUPP-NP

ANDRES PATRICIO CHI'MANT NAVVlR

MUPP-NP

JUAN TOMAS PANJON GUALLPA

ID

JORGE ENRIQUE RAMON

ID

LUIS VIRGILIO ORDONEZ SALINAS

MPD

LUISA MARGARITA MACAO SICHA

MPD

MANUEL KLEVER MAlTA ZARUMA

MPD

ALFONSO SANCHIM TUNKI

MPD

SANTOS NARCISA SALINAS LOPEZ

MPD

MIGUEL ANGEL CHACON CAMPOVERDE

ID

JULIO ENRIQUE MARIN REINOSO

ID

LUIS ROSENDO MACAS LITUMA

ID

MARIA PIEDAD PENARANDA GOMEZ

ID

ELISER GONZALO SIGUENZA LOPEZ

MUPP-NP

VVlLSON ENRIQUE PENALOZA TORRES MARIA YOLANDA HEREDIA ROJAS CARLOS MARCELO LEDESMA GOMEZ AUGUSTO MARINO RIERA LEDESMA MARGARrTA DE JESUS MENDEZ MERCHAN MARCO ANTONIO LOJA LAIME LUIS ENRIQUE CARDENAS CARDENAS SILVERlA BERNALD VILLAVICENCIO VILLAVICENC MES lAS ARIOLFO BERMEO GARCIA SEGUNDO ROBERTO VILLAVICENCIO SERRANO ANGEL ANTONIO PIRUCH ATSAS MARIA ROM ELlA ALVEAR ALVEAR KAJEKAI HECTOR KAEKAT JEMPETS PATRICIO EFRAIN TORRES TORRES VICTOR ELICEO GARNICA REA ROLENDIO AUGUSTO VELEZ TACURI HERNAN RODRIGO MOLLETURO OCHOA LIBIA INES CORONEL CABRERA BLANCAAMERICA MOLLETURO OCHOA FREDI ERMEL CASTRO CABRERA CLAUDIO NELSON YANKUR WARUSH ZOILA ILDAURA VALVERDE VALVERDE ARUTAM PATRICIO JEMPEKAT KITIAR

ID ID ID ID MPD/PS-FA MPD/PS-FA ID ID

209

ID MPDIPS-FA MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP ID ID MUPP-NP ID ID MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO ,SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SUCUA SUCUA .sucuA •SUCUA SU GUA SUCUA SUCUA ISUCUA ¡SUCUA SUCUA SUCUA SUCUA SUCUA S!..ICUA SÜCUA TAISHA TAISHA TAISHA TAISHA TAISHA TAISHA TAISHA TAisHA TAISHA TAISHA TAISHA TAISHA TAISHA TAISHA TAISHA

SANTIAGO SANTIAGO SNFCODE CHINIMBIMI SNFCODE CHINIMBIMI SNFCODE CHINIMBIMI SNFCODE CHINIMBIMI SNFCODE CHINIMBIMI TAYUZA ITAY~ UZA TAYUZA ASUNCION ASUNCION ASUNCION ASUNCION ASUNCION HUAMBI HUAMBI HUAMBI HUAMBI HUAMBI STAMARIANITADE J STA.MARIANITA DE J STAMARIANITA DE J ~RIANITADE J RIANITADEJ GAWAMPUIK HUASAG.AIWAMPUIK HUASAGAIWAMPUIK HUASAGAIWAMPUIK HUASAGAIWAMPUIK MAKUN MAKUN MAKUN MAKUN MAKUN TUTINENTZA TUllNENTZA TUTINENTZA TUTINENTZA TUTINENTZA

PROVlNC!A: NAPO ARCHIDONA ICOTUNDO ARCHIDONA ICOTUNOO ARCHIDONA ICOTUNDO

1

1

1

MARCO ENRIQUE SHARIANA ANGUASHA LUIS GERMAN LLJVISACA IZQUIERDO LUIS EUDIO CARDENAS PERALTA

MUPP-NP

CLARA GUADALUPE SAGAL RIVERA

ID

KLEVER ANTONIO TAPIA CARDENAS

ID

RAQUEL ERMILA CORDOVA GARZON

ID

MANUEL MARCELO PAA11 TUNKI

MUPP-NP

MPDIP~A

ID

MARIO ENRIQUE ORELLANA LOPEZ MUPP-NP JOSE MIGUEL CACERES LOJANO MUPP-NP FLAVIO MARCELO CABRERA YANZA MUPP-NP CLEVER BOLIVAR HEREDIA URGILES MPDIPS-FA LAURA MARIANA JARA CABRERA ID NANKI PEDRO SHUNTA PINCHUPA MUPP-NP ENMA MERCEDES TUNKI SANCHINI MUPP-NP IVICTOR CHUMBI ETZA MUPP-NP MARCELO UTITIAJ ANTUN DP-UDCi1\;1UPf ROSAPINAANATOLIA CHUMPI CATAN! DP-UDCi1\;1UPf JUAN CARLOS ESPINOZAANDRADE DP-UDCi1\;1UPI LUIS ANTONIO PAREDES RIERA DP-UDCi1\;1UPI CESAR AUGUSTO GONZALEZ VELEZ DP-UDCi1\;1UPI N MUPP-NP JOSE ANGEL CAPA ORllZ ID FLAMARION ALBINO COELLO GARZON DP-UDCi1\;1UPI CELIO FLORENCIO BENAVIDES SALINAS DP-UOCII'v1UPI NARCISA DE JESUS SALTOS BENAVICES DP-UOCII'v1UPI ALEJANDRO GUILLERMO ZUNIGA HOYOS ID DANIEL SALVADOR FAJARDO CASTRO ro JIMPIKIT RAFAEL ANTUASH NAVVIR MUPP-NP TANKAMASH PASCUAL TANCHIM TSAMARINT MUPP-NP 1GERMAN MARTIN UJUKAM KAWARIM IMUPP-NP WEEK SILVERlO CHUJI TUKUP MUPP-NP ISHTIK ROSA MUKUINK WAKIACH MUPP-NP DARlO MARCELO WASHICTA SANDO MUPP-NP ELlAS CATAN! TIVI MUPP-NP !SAlAS TUITSA PUENCHIRA JINDIACHI MUPP-NP NELY FLORINDA PUANCHIR PAYASHNA MUPP-NP BLANCA TSAPACO TUITSA WASHICTA MUPP-NP 1ETSA LUIS AWANANCH YAMPAUCH MUPP-NP ! RITAANGELICA NANKAMAI PIRUCH MUPP-NP TSUKINUAAMALIA SHIKI JUANK ~P-NP KUISH SAMUEL WASUMP WAMPUTSAR JPP-NP YANKUR BAUTISTA MARIAN PlllUR PP-NP

!LEONOR EVA TANGUILAGREFA IJOSEALEJANDROTOAPANTABASllDAS 1PEDRO PAULINO TANGUILA HUATATOCA

210

IMUPP-NP IMUPP-NP . IMUPP-NP

1

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

ARCHIDONA ARCHIDONA ARCHIDONA ARCHIDONA ARCHIDONA ARCHIDONA ARCHIDONA EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO

~HACO

HACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO EL CHACO QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS ¡QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS

ALBERTO MARCELO MONTE NEGRO FRANCISCAMARGARITAHUATATOCA ALVARADO SAN PABLO DE USHPA BARTOLO AGUSTIN LICUY GREFA SAN PABLO DE USHPA CLEMENTE MIGUEL YUMBO CERDA SAN PABLO DE USHPA LUCIO JACINTO AGUINDA SALAZAR SAN PABLO DE USHPA BERTI-IA RITA GREFA CHIMBO SAN PABLO DE USHPA JAIME BOLIVAR GREFA MAMALLACTA G. DIAZ DE PINEDA MANUEL RAMIRO VIRACUCHA FARINANGO G. DIAZ DE PINEDA MARTA AZUCENA VIRACUCHAALVARADO G. DIAZ DE PINEDA SEGUNDO HORACIO QUIMBIULCO SIMBANA G. DIAZ DE PINEDA JENNY ERLINDA ALQUINGA CHUQUIMARCA G. DIAZ DE PINEDA VERONICA OFELIA CONDOR COYAGO JUAN ANDRES HARO ESPINOZA LINARES LINARES CORNELIA OLIVA ZARRIA ALVARADO CELIO AGUSTO ESPINOSA CATAGNA LINARES LINARES ISAU GEREMIAS CHICAIZA VE LASCO LINARES JUAN CARLOS ANDRADE MERA OYACACHI TOBIAS QUINATOA ULCUANGO WASHINGTON BENJAMIN AIGAJE PARION OYACACHI OYACACHI BEATRIZ MAGDALENA PARION AIGAGE OYACACHI GLADIS PIEDAD AIGAJE PARION OYACACHI JOSE AGUSTIN PARION PARION CESAR AlBERTO TIPANTIZA TIPANTIZA SARDINAS SARDINAS LUIS ALFONSO LLULLUNA COQUILANGO SARDINAS LUIS ALBERTO ANGO SIMBANA SARDINAS CLAUDIO EDMUNDO JIMENEZ GARCIA SARDINAS JOSE EDUARDO ANGO SIMBANA STA.ROSA DE QUIJOS OSCAR HERNAN DE LA CRUZ CAHUATIJO STA ROSA DE QUUO 1AlFREDO 111'\PANTA PARION STA.ROSA DE QUIJOS GRANDA ULCUANGO STA.ROSA DE QUIJOS MANUEL LANCH:MBA TANDAYAMO STA. ROSA DE QUIJOS ERAFIN VILLAFUERTE GORDON COSANGA SAYLER LLERA ERAZO MANITIO COSANGA tv'lf\RCO VINICIO ALDAZ ARMAS COSANGA MARIA ALEGRIA PUETATE CLAVIJO COSANGA LUIS ALEJANDRO ANISAL VITERI ARIAS COSANGA LAURA MARINA BUENANO GAVILANES SONIA MARGOT ZAMBRANO MORALES CUYUJA CUYUJA HECTOR LIZANDRO ALVAREZ PILACUAN CUYUJA 'JUAN JQSE CAHUATIJO CAHUATIJO FREDDY GUSTAVO ZAMBRANO CRUZ CUYUJA CUYUJA \MLFORALCIDES URCUANGO MORALES PAPALLACTA MARCO EllAS TITUANA CAHUATIJO PAPALLACTA JUAN AffiiANO GONZALEZ CAHUATIJO PAPALLACTA JOSE ENRIQUE SANTILLAN CASTRO PAPALLACTA ELSA MARIA JIMENEZ CAHUATIJO PAPALLACTA MILTON IVAN MANITIO CAHUATIJO SAN FCO. DE BORJA CARLOS ANIBAL MONTEN EGRO SANCHEZ SAN FCO. DE BORJA LEONORA MARIANELA VEGA CHECA SAN FCO. DE BORJA MARCO REMIGIO PANTOJA PEREZ SAN FCO. DE BORJA ALFREDO MESIAS AGUIRRE MANUEL COTUNDO COTUNDO

2ii

PSC/UA-FRA/AA PSC/UA-FRAIAA MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP PSC/UA-FRA/AA PSCIUA-FRA/AA ID MPDIMUPP-NP ID PSC/UA-FRA/AA PSC/UA-FRA/AA ID MPOIMUPP-NP PSCIUA-FRA/AA PSC/UA-FRA/AA MPDIMUPP-NP PSC/UA-FRA/AA PSCIUA-FRA/AA PSC/UA-FRA/AA PSC/UA-FRA/AA PSC/UA-FRA/AA ID ID PSC/UA-FRA/AA MPDIMUPP-NP DP-UDC PSCIUA-FRA/AA MPD!MUPP-NP MPDIMUPP-NP MPDIMUPP-NP PSCIUA-FRA/AA MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP PSC UA-FRA/AA UA-FRA/AA UA-FRA/AA MUPP-NP MUPP-NP PSC MUPP-NP MUPP-NP UA-FRA/AA UA-FRA/AA PSC PSC PSC PSC UA-FRAIAA

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS QUIJOS TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA TENA !TENA !TENA !TENA !TENA !TENA

SAN FCO. DE BORJA SUMACO SUMACO SUMACO SUMACO SUMACO

~ AHUANO

AHUANO AHUANO CHONTAPUNTA CHONTAPUNTA CHONTAPUNTA CHONTAPUNTA CHONTAPUNTA PANO PANO PANO PANO PANO PUERTO MISAHUALLI PUERTO MISAHUALLI PUERTO MISAHUALLI PUERTO MISAHUALLI PUERTO MISAHUALLI PUERTONAPO PUERTONAPO PUERTONAPO PUERTONAPO PUERTONAPO TALAG TALAG TALAG TALAG TALAG

PROVINCIA: ORELLANA AGUARIOO CAP AUGUSTO RIVAD. AGUARIOO CAP.AUGUSTO RIVAD. AGUARIOO CAP AUGUSTO RIVAD. AGUARIOO CAP AUGUSTO RIVAD. AGUARIOO CAP AUGUSTO RIVAD. AGUARIOO STA.MARIA DE HUIR. AGUARICO TA.MARIA DE HUIR. AGUARIOO STAMARIA DE HUIR. AGUARIOO STA.MARIA DE HUIR. AGUARIOO STA.MARIA DE HUIR. AGUARICO TIPUTINI AGUARIOO TIPUTINI AGUARICO TIPUTINI

MARIO RICAROO VASQUEZANALUIZA LUIS ANIBAL TANA OSWALOO MESIAS PUGA CAJAS LIDIA OORINA QUINCHIMBLA LLULLUNA EDUAROO DE JESUS CAJAS MARINO MARIANffA DE JESUS MONTA TANA JOSE ANTONIO LLIQUIN VILLA LIGIA RENE RODRIGUEZ VELASCO BARTOLO JUAN ANDI YUMBO PATRICIO REMIGIO CANELOS CERDA SAUL EDUAROO VARGAS GREFA MAROO ANTONIO ROMERO ENCALADA DARlO SILVERlO VARGAS GREFA BOLIVAR RAMON CERDAGREFA JOSE ELlAS ROJAS JARAMILLO GERVACIO CAMILO TAPUY ANDI JACOBO MOISES CHIMBO ANDY COLON HOMERO TAPUY GREFA VENANCIO CARLOS SHIGUANGO CALAPUCHA MARCELO GUILLERMO ANDY LICUY ENMA PIEDAD ANDI SHIGUANGO FRANKLIN CRISTOBAL LICUY DAHUA ONESIMO ELlAS ARTEAGA ROMERO MARLENE RUBBY URSINA TAPIA BOLIVAR FERNANOO ALOMIA ESTRELLA ANGEL PLUTARCOVASOONEZ GAVILANEZ GUILLERMO ANDY TANGUILA ANITA NORMAANDY GREFA MANUEL NEPTALI ESPINOZA CALDERON HUGO RAMIRO LANDAZURI JURADO FERNANDO EFRAIN NORIEGA REYES MANUEL FRANCISCO LICUY TAPUY SILVANO HILARlO LICUY ANDI GABRIELANDI LICUY PASCUALJUANANDI CERDA RICAROO ALEJANDRO GREFA ANDI

PEDRO LAUREANO GREFA PAPA ROGELIO ROOOLFO NOASANTI MANUEL OMERO ALOMIA FLORES CEUO ENRIQUE IZURIETA GONZALES JOSE PEDRO ANDI GREFA ANDRES BENJAMIN GUALINGA MAYANCHI REMIGIO COQUINCHE ALVARAOO GRETY AMELIAANDI CANELOS ELEUTERIO ELADIO AVILES GREFA AOOLFO PACIFIOO ORACO TAPUY GENNER EDUARDO GALLEGOS TANDAZO FELIPE VvlLSON ALVARADO GREFA OSWALDO RAFAELALVARAOO TAPUY

212

MUPP-NP UA-FRAIAA UA-FRAIAA UA-FRAIAA UA-FRAIAA UA-FRAIAA PSCIUA..fRAIAA PSCIUA..fRAIAA MUPP-NP MUPP-NP DP..UDC PSCIUA..fRAIAA PSCIUA..fRAIAA PSCIUA..fRAIAA DP..UDC MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP PSCIUA..fRAIAA PSCIUA..fRAIAA PSCIUA..fRAIAA PSCIUA-FRAIAA PSCIUA..fRAIAA DP..UDC MUPP-NP

PSCIUM~~

PSCIUA-FRAI

p MCIPN MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP PSCIUA..fRAIAA PSC/UA..fRAIAA

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

AGUARICO AGUARICO FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELILANA FCO.DE ORELILANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELILANA FCO.DE ORELILANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELILANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELILANA

GRIMANECIA LOURDES VARGAS TORRES MARCELINO ORLANDO PAPA ALVARADO FAUSTO ELADIO MACHOA GUTIERREZ

ALEJANDRO LABACA

FANY MARIA CERDA SANDA

ALEJANDRO LABACA

WLSON GALO CALAPUCHA GREFA

PSCIFRNMAA

ALEJANDRO LABACA

PEDRO HUMBERTO COQUINCHE ANO!

PSCIFRM/!AA

ALEJANDRO LABACA

BALVINA PIMBO MORETA

PSCIFRM/!AA

DAYUMA

MARCELINO MENA MOSQUERA

DAYUMA

CARMEN LASTENIA TORRES MORENO

DAYUMA

ALEJANDRO CHINKIM SANCHIM

DAYUMA

ANA LUCIA PROANO MENDEZ

10/MPD/ PS-FAIMUPP-NP 10/MPD/ PS-FAIMUPP-NP 10/MPD/ PS-FAIMUPP-NP PSCIFRM/!AA

DAYUMA EL DORADO

FREDY LEONARDO CAMPOVERDE CAMPOVEROE GUIDO ENRIQUE CASTILLO MONTALVAN

EL DORADO

MELECIO PRIMITIVO REVILLA NARANJO

EL DORADO

ELVIA FLORA MOREJON FLORES

EL DORADO

ANDRES RODRIGO CHICAY CUENCA

DP-UDC/ MMIIMAJ IDIMPDIPS-FA/ MUPP-NP 10/MPOIPS-FA/ MUPP-NP 10/MPDIPS-FA/ MUPP-NP PSCIFRM/!AA

EL DORADO

FREOOY GEOVANNY GARCIA GARCIA

PSCIFRM/!AA

GARCIA MORENO

FRANCISCO CUENCA VICENTE

PSCIFRM/!AA

GARCIA MORENO

RICARDO FERNANDO NOTENO CHAPUNGALA

PSC!FRNMAA

GARCIA MORENO

ANGELMENDOZA

PSC!FRAIMAA

GARCIA MORENO

ROSENDA ROSILLO CALVA

PSC!FRM/!AA

GARCIA MORENO

MARIO BENIGNO GUERRERO MORENO

!NESARANGO

PEDRO RAFAEL CALDERON ARMIJOS

INESARANGO

JOSE VICENTE CARRILLO ARIAS

INESARANGO

SANTOS GILIBERTO CALDERON ARMIJOS

10/MPD/PSFAIMUPP-NP 10/MPD/PSFAIMUPP-NP 10/MPOIPSFAIMUPP-NP PSCIFRNMAA

INESARANGO

MARIA UCHIJBANDA AlOA

INESARANGO

JOSEFINA GUADALUPE MORALES GALARRAGA

NA E

-~

TIPUTINI TIPUTINI ALEJANDRO LABACA

RM/!AA

PSCIFRM/!AA

NA E

NA

FCO.DE ORELILANA FCO.DE ORELILANA .DE LILANA FCO.DE ORELILANA FCO.DE ORELILANA FCO.DE ORELILANA FCO.DE ORELILANA FCO.DE ORELILANA

213

!0/MPD/PSFAIMUPP-NP PSCIFRAIMAA

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELLANI\ FCO.DE ORELLANI\ FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORE LLANA FCO.DE ORE LLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORE LLANA FCO.DE ORE LLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELLANI\ FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORE LLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORE LLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORE LLANA FCO.DE ORELLANA FCO.DE ORE LLANA Joya de los Sagchas Joya de los Saqchas

LA BELLEZA

MEDARDO ABSALON CONDE ASTUDILLO

LA BELLEZA

SANTOS ENRIQUEZ EUCLIDES

DP-UDC/ MMIJMAJ PSCIFRNMAA

LA BELLEZA

TERESA DE JESUS VITERI YEPEZ

PSCIFRNMAA

LA BELLEZA

CARLOS HUMBERTO SAllAN QUISHPI

PSCIFRNMAA

LA BELLEZA

VIRGIUO EMIUANO ORDONEZ GUAMAN

NUEVO PARAISO

SEGUNDA ROSALIA JIMENEZ MODUMBA

DP-UDC/ MMIJMAJ PSCIFRNMAA

NUEVO PARAISO

NEICER EDICTOR GONZALEZ ATIENCIA

NUEVO PARAISO

AGUSTIN REMACHE PALLA

NUEVO PARAISO

JOSE MANUEL YAUTIBUG CEPEDA

NUEVO PARAISO

SEGUNDO ALEJANDRO CHUQUI PALTA

SANJOSEDE GUAYUSA SANJOSEDE GUAYUSA SANJOSEDE GUAYUSA SANJOSEDE GUAYUSA SANJOSEDE GUAYUSA SAN LUIS DE ARMENIA

JUAN JAVIER TANGUILA GREFA

1011\ilPDIPS-FAl MUPP-NP PSCIFRNMAA

TARACOA

JOSE MEDARDO ZHINGRE ROBLES

DP-UDC/ MMIJMAJ DP-UDC/ MMIJMAJ 1011\ilPD/ PS.FAIMUPP-NP 1011\ilPDIPS. FAIMUPP-NP ID!IIIlPD/ PS-FAIMUPP-NP DP-UDC/ MMIJMAJ DP-UDC/ MMI/MA.J DP-UDC/ MMIJMAJ DP-UDC/ MMIJMAJ DP-UDC/ MMIJMAJ DP-UDC/ MMIJMAJ DP-UDC/ MMIJMAJ PSCIFRA!IIIlAA

TARACOA

FLORESMILO CUENCA

PSCIFRA!IIIlAA

TARACOA

MARIA ESTHELA OCHOA VALLE

PSC/FRNMAA

TARACOA

ANGELICA ZARUMA LUZ

PSC/FRNMAA

TARACOA

MODESTO ULVIO VARGAS SATANA

ENOKANQUI ENOKANQUI

CARLOS ALBERTO MORENO ORTIZ VICTOR ENCALADA SANTOS

ID!IIIlPDIPS. FAIMUPP-NP PSCIFRNMAA PSCIFRA!IIIlAA

NELA BLANCA TANGUILA GREFA MARUJA CRISTINI\ DAHUA HUATATOCA CARLOS ANISAL GREFAAGUINDA MARIA DEL CARMEN GREFA ALVARADO EDUARDO BEUSARIO ANDI TAPUY

SAN LUIS DE ARMENIA BLANCA MARIA GREFA CERDA SAN LUIS DE ARMENIA ERNESTINA LUCRECIAALVARADO CERDA SAN LUIS DE ARMENIA PEDRO DOMINGO ANDY CERDA SAN LUIS DE ARMENIA SILVERlA COQUINCHE MAYANCHY

214

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

Joya de los Sagchas ENOKANQUI

GABINO ELICITO BONE QUINONEZ

Joya de los Sagchas ENOKANQUI

EDIZON FAVIAN MENOOZA CASTILLO

Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas

EMILIO ARTURO HERNANDEZ HERNANDEZ NOE BOUVAR QUEZADAARMIJOS HERNAN JARAMILLO JIMENEZ DOLORES JOSEFINA REYES CRUZ RAUL ROSILLOJARAMILLO

ENOKANQUI LAGO SAN PEORO LAGO SAN PEDRO LAGO SAN PEORO LAGO SAN PEORO

Joya de los Sagchas LAGO SAN PEORO

ALCIDES BAQUE

Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sa.QChas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas

APOLINARIO GREFA SANTI CESAR MANUEL PEULEO AVILES BRICELDA INES TAPUY PAPA GONZALO AUVER LANZA PAPA MARIA CRISTINA ALVARDO ANDY ALBERTO ALEJANDRO TANGUILA GREFA ALBERTO JUAN MAMALLACTA VARGAS TELMO MILTON TANGUILA CALAPUCHA LUCIA DE LOURDES TORRES RODRIGUEZ ALBERTO ERNESTO MAMALLACTA VARGAS

POMPEYA POMPEYA POMPEYA POMPEYA POMPEYA RUMIPAMBA RUMIPAMBA RUMIPAMBA RUMIPAMBA RUMIPAMBA

Joya de los SaQchas SAN CARLOS Joya de los Sagchas SAN CARLOS

ANTONIO PIO SARANGO FLORES ALFONSO DE JESUS URENA PATINO

Joya de los Sagchas SAN CARLOS Joya de los Sagchas SAN CARLOS Joya de los Sagchas SAN CARLOS

ZANDRA ELIZABETH ACUNA TENORIO ALBERTO YANZA CESAR ANGELITA !GNACIA VILLOTA MAINAGUEZ

Joya de los Sagchas Joya de los Sagcllas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas

SAN SEBASTIAN DE C SAN SEBASTIAN DE C SAN SEBASTIAN DE C SAN SEBASTIAN DE C

1NEPTALI VINTIMILILA VIMAR CATALINA MORALES RITA GUZMAN VARGAS POTILILA RAULRODASANGAMARCA

Joya de los Sagchas SAN SEBASTIAN DE C MERY MARLENE TORRES CARVAJAL Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas

TRES DE NOVIEMBRE TRES DE NOVIEMBRE TRES DE NOVIEMBRE TRES DE NOVIEMBRE

AGUSTINTACURI MART!NEZ LILIA MAGDALENA SASINTUNA BASANTES BENIGNO FERMIN CASTRO VILLARREAL JACINTO ANIVAL PAREDES SILVA

Joya de los Sagchas TRES DE NOVIEMBRE WILFER MAGARINO REMACHE MAZABANDA Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas Joya de los Sagchas LORETO LORETO LORETO

UNION MILAGRENA UNION MILAGRENA UNION MILAGRENA UNION MILAGRENA UNION MILAGRENA AVI LA AVILA AVILA

GALO EFREN ALVAREZ GUERRERO JOSE GUSTAVO ANDRADE VILLALTA SARA NATIVIDAD VERDEZOTO ALARCON YESENIA MANUELA CUEVA MORENO SALOMON VINICIO TRWILLO ARTEAGA ERNESTO BACILlO AJON GUTIERREZ LUIS JIRA AJON FULGENCIO AJON SIQUIHUA

215

DP-UOCI MMIIMA.J DP-UOC! MMIIMA.J PREIAPREIPLRE PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA DP-UDC/ MMIIMA.J DP-UOC! MMIIMA.J PSCIFRIVMAA PSCIFR!VMAA PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA PSCIFR!VMAA PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA DP-UOC! MMIIMA.J PSCIFRIVMAA DP-UOCI MMIIMA.J PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA DP-UOCI MMIIMA.J PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA DP-UDC/ MMIIMA.J DP-UOCI MMIIMA.J PSCIFRIVMAA PSCIFRAIMAA PSCIFRIVMAA DPUDCIMMIIMA.J ID/MPOI MUPP-NP PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA PSCIFRIVMAA MUPP-NP MUPP-NP PSCIFRIVMAA

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

LO RETO LORETO LORETO LORETO LO RETO LORETO LO RETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LO RETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO

AVI LA AVI LA PUERTO MURIALDO PUERTO MURIALDO PUERTO MURIALDO PUERTO MURIALDO PUERTO MURIALDO SANJOSEDE DAHUANO SANJOSEDE DAHUANO SANJOSEDE DAHUANO SANJOSEDE DAHUANO SANJOSEDE DAHUANO SANJOSEDE PAYAMINO SANJOSEDE PAYAMINO SANJOSEDE PAYAMINO SANJOSEDE PAYAMINO SANJOSEDE PAYAMINO SAN VICENTE DE HUATICOC SAN VICENTE DE HUATICOC SAN VICENTE DE HUATICOC SAN VICENTE DE HUATICOC SAN VICENTE DE HUATICOC

PROVINCIA: OREUANA ARAJUNO CURARAY CURARAY ARAJUNO ARAJUNO. CURARAY CURARAY ARAJUNO CURARAY ARAJUNO MADRE TIERRA MERA

MARIA MAGDALENA ANDY TAPUY AGUSTINALDATICO YUMBO SHIGUANGO · NANCI MARUJA CALAPUCHA ALVARADO SANTOS ALBERTO QUIMIS MENOSCAL JORGE MSHINTON GREFA CERDA JUAN ISIDRO ASHANGA GREFA CARLOS ALVARADO SHIGUANGO EDUARDO JORGE LICUY GREFA

FRANCISCO SHIGUANGO CHIMBO

PSCIFRMviAA MUPP-NP PSCIFRMviAA PSCIFRNMM PSCIFRMviAA PSCIFRMviAA MUPP-NP MUPP-NP/ MC-NP MUPP-NP/ MC-NP MI02000

BOLNARALEJANDRO GREFA YUMBO

MI02000

PANFILO FRANCISCO YUMBO GREFA

PSCIFRNMM

LUIS ENRIQUE PURAQUILLA SEFA

CARLIN ROBERTO TUSUPA CEJUA

MUPP-NP/ MC-NP MUPP-NP/ MC-NP PSCIFRMviAA

CARMEN NEBIAAJON ANDY

PSCIFRNMM

LORENZO BAUTISTA PURAQUILLA CEJUA CARLOS IBAN JIMENEZ RIOFRIO

MUPP-NP/ MC-NP PSCIFRMviAA

ENMA BEATRIZ LEGUISAMO AJON

MUPP-NP

MANUELJACINTO TACURI PAUCAY

MUPP-NP

CONCEPCION BERLY PONCE VELEZ

PSCIFRMviAA

CARLOS ALFONSO PEREZ PINEDA

Ml02000

MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MFIP ID

OLGA GERMANIA GREFA MAMALLACTA

VICTOR MANUEL PURAQUILLA CEJUA

MERA MERA

MADRE TIERRA MADRE TIERRA

DELFIN FRANCISCO VARGAS PADILLA DANILO FRANCISCO ORQUERA IUANES MARlHA ISABEL VARGAS INMUNDA CARMELA EMILIA DAHUA MAYANCHI ABELARDO IGNACIO MAYANCHA CARRILLO JORGE ALEJANDRO CURIPALLO MONTAGUANO CARLOS ESTALIN PIUAZAVALA FAUSTO ERNESTO GUEVARA GUERRON

MERA MERA MERA

MADRE TIERRA MADRE llERIRA SHELL

MANUEL EDUARDO ULCUANGO NAVAS CARMITA MARISOL CONDE CORONEL SAUL EUCIO TAMAYO SANTOS

216

MFIP PCE-UNI PSCIUA-FRA MUPP-NP DP-U!JCilVIFIC MPD

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

MERA MERA MERA MERA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA

SHELL SHELL SHELL SHELL 10DEAGOSTO 10 DE AGOSTO 10DEAGOSTO 10 DE AGOSTO 10DEAGOSTO CANELOS CANELOS CANELOS CANELOS CANELOS EL TRIUNFO EL TRIUNFO

~TRIUNFO TRIUNFO FATIMA FATIMA FATIMA FATIMA FATIMA MONTALVO/ANDOAS MONTALVO/ANDOAS MONTALVO/ANDOAS MONTALVO/ANDOAS MONTALVO/ANDOAS POMONA POMONA POMONA POMONA POMONA RIO CORRIENTES RIO CORRIENTES RIO CORRIENTES RIO CORRIENTES RIO CORRIENTES RIOTIGRE RIOTIGRE RIOTIGRE RIOTIGRE RIOTIGRE SIMON BOLIVAR SJMON BOLIVAR SIMON BOLIVAR SIMON BOUVAR SIMON BOL!VAR TARQUI TARQUI

MANUEL AUGUSTO JARAMILLO BYRON OMAR CHAVEZ RODRIGUEZ JOSE EULOGIO MORENO PORTILLA SEGUNDO FRANCISCO CURAY GUANANGA GENARO RAUL QUINTEROS MEDINA LUIS PABLO PINEDAAVALOS DANIEL RAMIRO FREIRE RODRIGUEZ EUGENIA BOLIVIA SALAZAR GUATATUCA VVILSON HUMBERTO FREIRE SALAZAR VISMAR CLEBER TOOUETON LOJA LIVING JORGE SANTI VARGAS HONORIO DOMINGO ILLANES TANCHIMA SABINA VIRGINIA BORJA ILLANES VILMA PATRICIA TOQUETON LOJA CIRO MEDARDO POZO MEDINA SEGUNDO GILBERTO QUINTEROS MURILLO FAUSTO EDILBERTO ALVAREZ JARA MANUEL VILLAFUERTE FERNANDEZ JOSEFINA MARIA ROJAS SALAZAR LUZ MACLOVIA HARO GUANGA ELVIA ISABEL MOSQUERA BALLESTEROS MANUELMESIAS GACITUA SARABIA HERNAN RANULFO CAL! MAIGUA JOSE VICTOR CHILIQUINGA PERALTA NAPOLEON ALBERTO GALVEZ GUERRON LUIS ALBERTO VI LLAMAR IN SANTI PAULINA GLORIA MALAVER SANTAMARIA HERNANPROANOSUAREZ ROSA MARIA PROANO MALAVER ABELPACIANOLUNASUAREZ GLORIA MARINA TOSCANO CHICAIZA VVILFRIDO FABIAN IZURIETA RODRIGUEZ FLOR EUZABETH ULCUANGO GONZALES LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CHAMORRO ARCELIANO RUBEN SENKUAN CARRASOO TSAWANDA HECTOR SANTI MAYANCHA FLORENTINA NOEMI CWI USHIGUA EVA RUTH CUJI DAHUA JORGE BOLIVAR JIMPIKIT SANTI CLEMENCIA ROSARIO MAYANCHA USHIGUA LUIS ALBERTO ARMAS MUCUSHIGUA MILTON GILBERTO PICHURA CUJI MANUEL MARIO RUIZ CUJI DILFA YOLANDAARMASCARIAJANO TIVVI CESAR YANKUAM TSEREMP KLEVER EUCEBIO VINUEZA RAMIREZ NANCI DURAN ARIAS SARA BEATRIZ TOSCANO PAGUAY TSAMARAINT ANGEL SHIKI CHIRIAP LUIS SIMEON VALVERa: MARllNEZ ROOSVELTTVVILMER GOMEZARIAS

217

MPD DP-UDCiMFIC ID PRE MUPP-NP MFIP MFIP MFISR DP-UDC MFIP MFIP MFIP MFIP MUPP-NP MFIP MFIP MFIP DPUDC MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MFIP MFIP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MFIP MFIP MFIP MFIP MFIP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MFIP DP-UDC MFIP MFIP DP-UDC MUPP-NP MFIP MUPP-NP MUPP-NP MFIP ID PCE-UNI PSC!UA-FRA

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

PASTAZA

TARQUI

PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA

TARQUI TARQUI TNTE. HUGO ORTIZ TNTE. HUGO ORTIZ TNTE. HUGO ORTIZ TNTE. HUGO ORTIZ TNTE. HUGO ORTIZ VERACRUZ VERACRUZ VERACRUZ VERACRUZ VERACRUZ

PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA

ZARAYACU ZARAYACU ZARAYACU ZARAYACU ZARAYACU

PROVINCIA: PICHINCHA CAYAMBE ASCAZUBI CAYAMBE ASCAZUBI CAYAMBE ASCAZUBI CAYAMBE ASCAZUBI CAYAMBE ASCAZUBI CAYAMBE CANGAHUA CAYAMBE CANGAHUA CAYAMBE CANGAHUA CAYAMBE CANGAHUA CANGAHUA CAYAMBE CAYAMBE OLMEDO/PESILLO CAYAMBE OLMEDO/PESILLO CAYAMBE OLMEDO/PESILLO CAYAMBE OLMEDO/PESILLO CAYAMBE OLMEDO/PESILLO CAYAMBE OTON CAYAMBE OTON CAYAMBE OTON CAYAMBE OTON CAYAMBE OTON CAYAMBE STA.ROSA DE CUSUB. CAYAMBE STA. ROSA DE CUSUB. CAYAMBE STA.ROSA DE CUSUB. CAYAMBE STA.ROSA DE CUSUB. CAYAMBE STA.ROSA DE CUSUB. MEJIA ALOAG MEJIA ALOAG MEJIA ALOAG MEJIA ALOAG

JULIO SALVADOR MONTESDEOCA MENENDEZ PCEUNIPSCIUA-FRA OSWALDO PATRICIO GOMEZ LOPEZ MFIP ROSA MARTINA PERALBO ZABALA MFIP CESAR ALEJANDRO SHIGUANGO VARGAS MFIP ALEJANDRO VARGAS LICUY MFIP GLADYS AMERICA AGUIRRE FREIRE MFIP CLEMENTE GUIRAL LICUHI VARGAS MUPP-NP ELIECER BENIGNO GRANIZO GRANIZO MUPP-NP KELMI SORAYA MEJIAMERINO MFIP ANGEL FLAVIO ESPINOZA SANCHEZ DP-UDC ABDON AUGUSTO VILLACRES JARAMIULO MFIP VVILSON ENRIQUE CAICEDO CHONATA MUPP-NP BLANCA REBECA VALVERDE PCE-UN/ PSCIUA-FRA SILVIO DAVID MALAVER SANTI MUPP-NP ABDON ALONSO GUALINGA MACHOA MUPP-NP RUFINA EMILIA GUALINGA MACHOA MUPP-NP ANGELICA BENICA MALAVER SANTI MUPP-NP CAMILO CESAR GAYAS MANYA MUPP-NP

EDIS FRANCISCO SANTlLLAN GORDON NELSON FERNANDO GORDON SANTILLAN ROSA EMPERATRIZ CAlZA FLORES ANIBAL GORDON FLORES LUIS ELADIO CEVALLOS PASQUEL CRISTOBAL FARINANGO QUINATOA SEGUNDO ALEJANDRO TOAPANTA ORESTILA BEATRIZ LEON LUNA JOSE PEDRO CHOLANGO ANDRANGO LUIS FAUSTO CHIQUIMBA REINOSO SILVIA MARLENE CATUCUAMBA NICOLALDE MERCEDESGUATEMALNOVOA AGUSTIN CACUANGO NESTORTABANGO CHURUCHUMBI ARNULFO DIOMEDES CUARAN ULCUANGO MANUEL EDMUNDO USHINA MARTINEZ MARIA DEL CARMEN JfTALA ALFREDO SANCHEZ HURTADO PATRICIA LULEMA LUIS SANCHEZ QUISHPE PABLO PEREZ SANCHEZ LIZARDO DE JAVIER PULLAS CALLE VICTOR JULIO CHACON JIMENEZ VVILLIAN CHACON JIMENEZ JUAN EUAS SANCHEZ TONTAC MANUEL GEOVANNY PILAGUANO GUANUNA CARLOS RAMIRO ARTEAGA LUIS GONZALO PILAGUANO MEAN ANA AMPARO RAMIREZ ESPINOSA

218

MFPI-FPP DP-UDC MFPI-FPP DP-UDC IDIMPD!PS-FA MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP IDJMPD!PS-FA MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MFPI-FPP DP-UDC DP-UDC DP-UDC DP-UDC DP-UDC MFPI-FPP MFPI-FPP MUPP-NP DP-UDC IDIMPD!PS-FA DP-UDC ID MUPP-NP DP-UDC

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA

~ MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA MEJIA

ALOAG ALOAS! ALOAS! ALOASI ALOAS! ALOAS! CHAUPI CHAUPI CHAUPI CHAUPI CHAUPI CORNEJO AJTANDAPI CORNEJO AJTANDAPI CORNEJO AJTANDAPI CORNEJO A.fTANDAPI CORNEJOAJTANDAPI CUTUGLAGUA CUTUGLAGUA CUTUGLAGUA CUTUGLAGUA CUTUGLAGUA TAMBILLO TAMBILLO TAMBILLO TAMBILLO

ITAMBIU.O CHO

MEJIA ~ MEJIA BICHO PEDRO MONCAY PERANZA PEDRO MONCAYO LA ESPERANZA PEDRO MONCAYO LA ESPERANZA PEDROMONCAYO LA ESPERANZA PEDROMONCAYO LA ESPERANZA PEDRO MONCAYO MALCHINGUI PEDROMONCAYO MALCHINGUI PEDROMONCAYO MALCHINGUI PEDROMONCAYO MALCHINGUI PEDRO MONCAYO MALCHINGUI PEDROMONCAYO TOCACHI PEDROMONCAYO TOCACHI PEDRO MONCAYO TOCACHI PEDROMONCAYO TOCACHI PEDRO MONCAYO TOCACHI PEDRO MONCAYO TUPIGACHI PEDRO MONCAYO TUPIGACHI PEDROMONCAYO TUPIGACHI PEDRO MONCAYO TUPIGACHI PEDRO MONCCIYO TUPIGACHI

JORGE FLORES CARRERA CESAROCTAVIOTOAPPNTA HUGO HERNAN BARROS CORTEZ HERNANOO GUELINTON PEREIRA VARELA HECTOR NELSON GONZALEZ NASIMBA LUIS ANTONIO IZA CAMPOS JORGE RAUL GOMEZ MORENO NELSON FRANCISCO QUINTANA GERMAN MELIDASUSANAZAPATAATI NEPTALI BOANERGES SALAZAR VJLLEGAS FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CABEZAS SEGUNDO WLFRIDO YUGSI GUANIN WALTER FILIBERTO MASAQUIZA TOSCANO VICTOR HUGO NUNEZ LUNA SEGUNDO NARCISO BAUTISTA MOLINA HILDA MARIA VILLALVA FREIRE FRANCISCO RAMIRO MARCILLO BALSECA LUIS ALFONSO VEGA VARGAS LUIS RAMIRO TOALOMBO NARVAEZ SEGUNDOTOMASGUALOTUNAGUZMAN FAUSTO ORLANDO TOAQUIZA MORENO JORGE ALBERTO CARPIO CESAR AMABLE BORJA RUTH PATRICIA QUILLUPANGUI NIETO EDISON BOLIVAR TELLO VILLACIS EDWAR STALIN PASTRANO SANTILLAN DAVID ALBERTO LOPEZ ROBLES SEGUNDO MANUEL CUSTODIO A ENRIQUE HERIBERTO VALENCIA VILLACRES ~ ERNANDO CERON CLAVIJO HUGO GAVINO RODRIGUEZ LUIS ANISAL ESPINOSA DIAZ MARIA DEL ROCIO AIZAGA CABASCANGO SEGUNDO FABIAN MOROCHO CHASI IMIGUELANGELLEMALEMA FAUSTO ENRIQUE MONTEROS RUTH MARGARITA BOADA MORALES SEGUNDO VICENTE PULUPA ALEMAN VICENTE RENE BOADAHEREDIA LUIS ENRIQUE nTUANA HEREDIA MANUEL MES lAS FLORES FLORES FAUSTO ENRIQUE COLLAGO TUQUEREZ MARIA CLAUDINA DE LA CRUZ PAZMINO FRANCISCO OSWALDO HEREDIA SANCHEZ AQUILES DE LA CRUZ PAZMINO AZUCENA YOLANDA VIZCAINO ANDAGDYA NELSON GUILLERMO FALCON MALDONADO SEGUNDO ARTURO ULCUANGO CABASCANGO SEGUNDO JUAN CUASCOTA CABASCANGO NANCY FABIOLA CABASCANGO CASTILLO JUAN FRANCISCO CABASCANGO PINEDA 1

219

PSC UA-FRA DP-UDC MPDIPS-FA ID PSC PSC PSC PSC DP-UDC ID ID ID MTI PSC UA-FRA ID ID ID MUPP-NP MIC ID ID MUPP-NP DP-UDC .MPD liD MUPP-NP DP-UOC MIU MUPP-NP PS-FA PS-FA MFIPM PSC/DP-UOC MPDIPS-FA MPDIPS-FA MFIPM PSC/DP-UDC MUPP-NP PS-FA PS-FA PS-FA PSC/DP-UDC MFIPM PS-FA MUPP-NP PS-FA MUPP-NP ID

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO !QUITO QUITO QUITO QUITO ,QUITO IQUITO QUITO QUITO

~o QUITg QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

lg QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

jALANGASI iALANGASI ALANGASI ALANGASI ALANGASI AMAGUANA AMAGUANA AMAGUANA AMAGUANA AMAGUANA ATAHUALPAI HABASPAM ATAHUALPAI HABASPAM ATAHUALPAI HABASPAM ATAHUALPAI HABASPAM ATAHUALPAI HABASPAM CALACAU CALACAU CALACAU CALACAU CALACAU CALDERON CALDERON CALDERON CALDERON CALDERON CHAVEZPAMBA CHAVEZPAMBA CHAVEZPAMBA CHAVEZPAMBA CHAVEZPAMBA CHECA CHECA CHECA CHECA CHECA CONOCOTO CONOCOTO CONOCOTO CONOCOTO CONOCOTO CUMBAYA CUMBAYA CUMBAYA CUMBAYA CUMBAYA GUALEA GUALEA

BYRON DANILO ALVAREZSAMANIEGO LUIS ERNESTO MORALES ATAHUALPA MARIA TRINIDAD VIDAL ALCIVAR JUAN MARCELO MEJIA FREIRE SEGUNDO GONZALO FLORES FLORES ELICIO CARRERA GALLARDO EUGENIO CUEVA AMPUDIA LEONARDO ROMULO VINUEZAAMPUDIA JOSE RUBEN QUINGA LOYA MANUEL ANTONIO QUINGA QUINGA TAIRO IGNACIO DE LA TORRE PINTO

ID ID ID MUO MUO ID ID DP-UDC MPD PRE DP-UDC

ANGEL NOE RODRIGUEZ NICOLALDE

ID

DAR\f\AN ARTURO MORENO ONA

DP-UDC

MERCYALEXANDRACHAMBASANCHEZ

DP-UDC

JAIRO DAVID CACHIGUANGO QUIMBO

ID

JUAN MIGUEL HINOJOSA LARGO LUIS GERMAN COLLAHUAZO VACA LAURA MARINA VACA REYES EDGAR MAURICIO CALAHORRANO SILVA OSWALDO GERMAN CALAHORRANO MORA YOLANDA TITUANA SUAREZ FABIANARCOS GODOY CECILIA VIEIRA ARMENDARIZ HUGO PUEBLA SUAREZ RUBEN GONZALEZ GORDON LUIS NESTOR PAVON MORALES DOLORES TUFINO AUGUSTO RENE LOPEZ LEON NANCY MAGOLA MORALES VIZCAINO TULlO TITO ROSERO r:xJQUE JULIO SAMUEL LOPEZ ESTEVEZ LUIS ERNESTO FONSECA CHAVEZ ELVIA MARIA MONTERO NARANJO !VAN DUQUE VALLEJO SIXTO RAUL SANCHEZ ORTIZ LUIS ALFREDO AMAQUINA CHANGO PRISCILA AMAPOLA NARANJO ALVARADO WALTER LUDGARDO VITERI PROANO JUAN CARLOS PINTO PILATAXI JORGE ELlAS RIVADENEIRAARAUZ GUSTAVO ALFREDO VALDEZ CUNAS BLANCASALAZARTOAPANTA HUMBERTO CARRENO CAMPOVERDE ANA MARIA HIDROBO CHILUIZA RENE MIGUEL RUIZ TORRES ROLANDO GRIJALBA RODMAN JORGE EDUARDO CERVANTES PORTILLA

MINC MINC MINC ID ID ID ID ID ID DP-UDC MIP2000 MIP2000 MIP2000 ID DP-UDC MUPCH MUPCH MUPCH ID MICHA ID ID ID ID DP-UDC DP-UDC ID ID DP-UDC MFIIC DP-UDC ID

220

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

GUALEA GUALEA GUALEA GUANGOPOLO GUANGOPOLO GUANGOPOLO GUANGOPOLO GUANGOPOLO GUAYLLABAMBA GUAYLLABAMBA GUAYLLABAMBA GUAYLLABAMBA GUAYLLABAMBA LA MERCED

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

LA MERCED LA MERCED LA MERCED LA MERCED LLANO CHICO LLANO CHICO LLANO CHICO LLANO CHICO LLANO CHICO LLOA LLOA LLOA LLOA LLOA NANEGAL EGAL GAL EGAL EGAL EGAUTO EGAUTO NANEGAUTO NANEGAUTO NANEGALITO NAYON NAYON NAYON NAYON NAYON NONO NONO NONO NONO NONO PACTO PACTO PACTO

m QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO iQUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

SEGUNDO FRANCISCO RUIZ BENABIDEZ PATRICIO VJCTOR BOLANOS GARCIA BELLA lv1ARIELA MENA PORTILLA JOSE ANTONIO GUAMANTICA GUAMAN HECTOR BRAULIO FLORES LOPEZ VICTOR MANUEL GUACHAMIN SALAZAR ISABEL MONTESDEOCA ROBLES FELICIANO TIBANTA COLON OLMEDO NARVAEZ DUQUE LESU DEL CONSUELO ORELLANA NARVAEZ PABLO EULOGIO GORDON RODRIGUEZ HECTOR GIL POZO PAEZ GILBETO RAMIRO JARAMILLO AGUAYO GUILLERMINA DEL CARMEN RONQUILLO CABEZAS DAVID IGNACIO QUISAGUANO MOROCHO EDISON MAXIMINO TI PAN CADENA NIXON CLELIO MOROCHO TI PAN ESTO CADENA Vvlll!AM MARCELO CARVAJAL TUFINO LUIS ELADIO PARRA ANGEL ISAAC PAREDES GONZALEZ VICTORIA GERMANIA ALVEAR BRITO =GONZALEZREJNOSO RAHAMVIRACUCHA PILATUNA BLANCA EULALIA CALDERON LUIS HERNAN ALQUINGA CHANGOLUISA CARMENAMELIA CAMPOS SANCHEZ EFRAIN NAVAS ROJAS JUAN EMILIO DAVI LA TABOADA FRANCISCO GERARDO REYES PARRA FIA ESPIN DEL HIERRO EUFEMIA VILLEGAS LOPEZ HILDA LUZMILA TRINIDAD ZURITA PIEDRA MARCO CALDERON CABRERA PATRICIO GUILLERMO CANDO GARCIA JUAN LASCANO MINO LEONOR GALLEGOS NARANJO GUILLERMO RAMIRO GAON CORREA MARIO RAFAEL CORNEJO UBILLUS NELSON FABIAN CORELLA TIPAN FELISA lv1ARISOL GUALOTO PILLAJO OLMEDO MISAEL QUIJIA ANAGUANO LUIS QUIROZ ERAZO GUILLERMO ELISIS ARGUELLO JIMENEZ ELSI MARGOTVALLEJOJARA LUIS EDUARDO DEL CASTILLO BENALCAZAR EMILIANO RAMOS QUISHPE ANGELJTAEVAVALLEJO FELIX EDUARDO LEIVA CARVAJAL FLORA EMMA GARCIA FLORES MARCELO AUGUSTO CIFUENTES LEON

221

ID DP-UDC DP-UDC PRE PRE MPDIMUPP-NP ID DP-UDC IDIPS-FA IDIPS-FA IDIPS-FA DP-UDC MGFG ID ID ID PRE MINLM 10/MPD 10/MPD IDIMPD IDIMPD DP-UDC MFPI-FPP MFPI-FPP MFPI-FPP MFPI-FPP MFPI-FPP ID DP-UDC DP-UDC ID UA-FRA ID DP-UDC ID ID DP-UDC MIPN

í

ID MUPP-NP MUPP-NP DP-UDC DP-UDC DP-UDC

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 1QUITO 'QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO 1QUITO 1QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO !QUITO ¡QUITO !QUITO QUITO QUITO QUITO ¡QUITO c2UITO QdiTO 'autTO

fQUim

QUITO QUITO 1QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO

PACTO PACTO PERUCHO PE RUCHO PERUCHO PE RUCHO PERUCHO PIFO PIFO PIFO PIFO PIFO

11 PINTAG

~~~QUI PUELLARO PUELLARO PUELLARO PUELLARO PUELLARO PUEMBO PUEMBO PUEMBO PUEMBO PUEMBO QUINCHE QUINCHE QUINCHE QUINCHE QUINCHE SAN ANTONIO SAN ANTONIO SAN ANTONIO SAN ANTONIO SAN ANTONIO SAN JOSE DE MINAS SAN JOSE DE MINAS SAN JOSE DE MINAS SAN JOSE DE MINAS SAN JOSE DE MINAS TABABELA TABABELA TABABELA TABABELA TABABELA

CARLOS GEOVANY MARCIAL CRUZ \f\ALMAN MARLENE JARAMILLO CRUZ SANTIAGO GREGORIO AYALA RODRIGUEZ JANNYRA ALEXANDRA AYALA CIFUENTES JULIO REINEL ARIAS FLORES MARIO ANTONIO BEDOYA VACA EDUARDO ARCENIO AYALA AYALA 1ENRIQUE PATRICIO ORTIZ PROCEL IGNACIO GUALBERTO NOBOA VARGAS JOSE ROBERTO SALAZAR VARGAS DAVIDPATRICIOMAFLAHIDALGO NEPTALI SUAREZ DE LA MAR JORGE AUGUSTO AGUIRRE BETANCOURT CARLOS ANISAL MALES ANGO MARIA EUGENIA MALDONAOO EDUARDO RAMIRO HEREDIA QUINALUISA DIOGENES ENRIQUE MALDONADO FAUSTO ALBERTO CABEZAS CORDOVA LLANELI AMPARITO TORRES OSANDO RAUL ESTUARDO GONZALEZ TORRES MANUEL GONZALO CRUZ CASTELLANOS VICENTE HIDALGO JARAMILLO MARIA FLORES PERUGACHI MANUEL EDUARDO CAMUENDO VIZCAINO MONICA AMPARITO HERRERA PUENTE RENE MOSQUERA POZO ALFREDO MASABAN DA LOPEZ LUIS BRAVO CARRERA JOSE HERNANDEZ ENRIQUEZ JULIO CONIS MOLINAABARCA PAULINA EULALIA AYALA SIGCHA MARIO GUILLERMO FALCONI ULLRICH LAURO OSWALDO ZUNIGAAREVALO NORMA CECILIA PARRA CARLOS SANTILLAN RIVERA BENJAMIN CARLOS GORDON NORMAFONCECATORRES PABLO FERNANDO NAVARRO STEVENSON EDISON GONZALO RON ANDRADE FERNANDO ALFREDO RIOFRIO ANDA JULIO CESAR CARDENAS JACOME JOSE JULIO GUZMAN BETANCOURT JAIME EDUARDO ESTRELLA NOVILLO \f\ALSON ROMEO ERAZO ERAZO CARMITA ROSARIO Al.JV1EIDA VILLLACRES JAIME HUMBERTO ALMEIDA MENA PLACIDO AUGUSTO ERAZO E GALO RAMON BAQUERO ARROYO GERARDO \f\ALSON NUNEZ ACOSTA GEOVANNI ALFONSO TOBAR DUQUE MARCIA MARLENE GARZON CASTRO FELIPE ENRIQUEZ

222

DP-UDC DP-UDC MPD DP-UDC DP-UDC ID MPD ID ID ID DP-UDC MPD ID ID ID ID MUPP-NP ID ID ID ID MP2000 MIG2000 DP-UDC MIG2000 DP-UDC ID

~

~ MISAU MISAU IDIPS-FA IDIPS-FA MIMP MIMP MIMP MIMP ID ID ID ID ID DP-UDC

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

Qurro QUITO QUITO QUITO Qurro QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO QUITO RUMINAHUI RUMINAHUI RUMINAHUI RUMINAHUI

ITUMBACO ITUMBACO TUMBACO TUMBACO TUMBACO YARUQUI YARUQUI YARUQUI YARUQUI YARUQUI ZAMBIZA ZAMBIZA ZAMBIZA ZAMBIZA ZAMBIZA COTOGCHOA COTOGCHOA COTOGCHOA COTOGCHOA COTOGCHOA RUMIPAMBA RUMIPAMBA RUMIPAMBA RUMIPAMBA RUMIPAMBA ALLURIQUIN

RUMINAHUI RUMINAHUI RUMINAHUI RUMINAHUI RUMINAHUI S. DOMINGO DE LOS COLORADOS ALLURIQUIN S.DOMINGO DE LOS COLORADOS UIN S.DOMING LOS COLORADOS ALLURIQUIN DE DOS ALLURIOUIN DE S LUZ DEAMERICA S LUZ DEAMERICA S LUZ DE AMERICA S.DOMINGO DE LOS COLORADOS LUZ DE AMERICA S.DOMINGO DE LOS COLORADOS LUZ DEAMERICA S.DOMINGO DE LOS COLORADOS PUERTOUMON S.DOMINGO DE

;;~

PUERTO LIMON NGODE ORADOS PUERTO Lliv10N NGODE ORADOS

JAMES ALFONSO MENCIAS VALENCIA AMPARO DE LAS MERCEDES DIAZANDRADE ORLANDO ANISAL DIAZ GRIJALVA SEGUNDO LEONARDO MONTA TOAPANTA UNA YOLANDA GUERRA CALAHORRANO AUBERTO RENAN OLMEDO CH.A.VEZ CARLOS ALBERTO DAVALOS CARDENAS ARTURO ROBERTO ROMERO COX GERMAN MANUEL DOMINGUEZ CABEZAS GLADYS ELIZABETH SARRIA GALARRAGA MIGUEL ANGEL TIPAN GUALOTO ALEX PAUL PILLALAZA LEMA MILTON EFRAIN PUMISACHO GONZALO GERARDO SONO MOGRO CELIO REINALDO ARIAS PILAGUANO RUBEN AGUSTIN TOPON GUACHAMIN MARIA BLANCA TOPON GUAMAN SERAFIN EDMUNDO LARCO ALMEIDA LUIS PATRICIO DIAZ LOACHAMIN 1MILTON ANISAL REIMUNDO REIMUINDO HECTOR RAMIRO ALCOCER VILATUNA JOSE ARTURO ALCOCER NASIMBA BLANCA LAGUASI MEZA LUIS ALFREDO NARANJO TOLEDO CARLOS HUMBERTO REGALADO PARRA RENE PATRICIO VALENZUELA

ID ID ID ID UA-FRA ID ID ID ID ID DP-UDC DP-UDC MPD MPD UA-FRA

MFP~

MFPI-FPP MUPC D D ID ID ID UA-FRA MFPI-FPP UA-FRA

l

RITA Cllv1ANDA ESPINOZA

UA-FRA

JOSE FRANCISCO CASTILLO MEJIA JORGE MIGUEL ANDINO GUILLEN

MPDIPS-FAI MUPP-NP ID

VICTOR WASHINGTON CARRASCO JIMENEZ

PRE

DAVID ANGEL CABRERA ARCE

UA-FRA

MONTALVO KRUCHEV ESPIN VILLAVICENCIO

UA-FRA

JOSE ANTONIO GALARZA SOLANOS

CFP

CESAR DARlO BILICACUNDO

PRE

FREDDY FERNANDO MACIAS PINARGOTE

ID

ITALO LEOBIGILDO GARCIA GUARANDA

MFSA

SAUL TRAJANO BUENAI\0 PEREZ

DP-UDC

YOFRE BIENVENIDO GANCHOZO GANCHOZO

UA-FRA

223

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

S.OOMINGO DE LOS COLORAOOS S.OOMINGO DE LOS COLORAOOS S.OOMINGO DE i1 LOS COLORAOOS 1S OOMINGO DE

~COLORAOOS MINGO DE COLORAOOS S.OOMINGO DE LOS COLORAOOS S.OOMINGO DE LOS COLORAOOS SAN MIGUEL DE LOS BANCO SAN MIGUEL DE LOS BANCO SAN MIGUEL DE LOS BANCO SAN MIGUEL DE LOS BANCO SAN MIGUEL DE LOS BANCO

PUERTO LIMON

VICTORMANUEL VALDERRAMA VERDUGC\

UA-FRA

PUERTO LIMON

MARIA YAMIRA LOOR VERA

MFSA

SAN JACINTO DEL BUA JOSE IGNACIO MERCHAN BRAVO

SAN JACINTO DEL BUA EDGAR MARCELO FREIRE TOALA

MPDIPSFAITvlUPP-NP MPDIPSFAITvlUPP-NP MPDIPSFAITvlUPP-NP UA-FRA

SAN JACINTO DEL BUA JORGE RODRIGO CANOO DEFAZ

UA-FRA

MINOO

LUIS ALBERTO PATINO MENDIETA

ID

MINOO

LUIS SALVAOOR HIDALGO VARGAS

PRE

MINOO

ILMAR RAUL DURAN DAVALOS

DP-UDCAJA-FRA

MINOO

PABLO RIGOBERTO VALLEJO GUERRERO

ID

MINOO

OSCAR EDGAR PEREZ PEREZ

IPSC

JOSE FABIAN CASTILLO ALVAREZ SEGUNOO MARANO PAZOS SALAZAR BOLIVAR AGAPITO ATIENCIA HEREDI!\ SERGIO MIGEL FLORES HERRERA BOLIVAR GONZAGA GONZA FANNY YOLANDA CORREA ARROBO

DP-U[)()f'SC DP-U[)()f'SC MDPIMUPP-NP CFP MDPIMUPP-NP MUPP-NPIMPD

MASHUMAR ALFONSO CHUP YAPAKACH

MUPP-NPIMPD

VICTOR BOANERGES ZURITA ZURITA

MUPP-NPIMPD

PEDRO PABLO MANOBANDA

DP-U[)()f'SC

MARllN CELIANO GAVILANES ZAMBRANO

CFP

SAN JACINTO DEL BUA JOSE MENA MENA SAN JACINTO DEL BUA ALFONSO GONZALO NORONA CADENA

PROVINCIA: SUCUMBIOS CASCALES SEVILLA CASCALES SEVILLA CASCALES !SEVILLA CASCALES !SEVILLA CASCALES SEVILLA CASCALES STA.ROSADE SUCUMB CASCALES STA.ROSADE SUCUMB [CASCALES STA.ROSADE ¡ SUCUMB STA.ROSADE rcASCALES SUCUMB CASCALES STA.ROSADE SUCUMB CUYABENO AGUAS NEGRAS

CUYABENO CUYABENO CUYABENO CUYABENO

-

NO CUYABENO

AGUAS NEGRAS !AGUAS NEGRAS AGUAS NEGRAS AGUASNE CUYABENO CUYABENO CUYABENO CUYABENO CUYABENO

OOMINGO JUSTINIANO QUISIRUMBAY FUENTES CARLOS HUMBERTO GUAMAN GAIBOR JOSE VICENTE LUCIO GONZALEZ EAGUADALUPE MACIAS MIELES mNO BIENVENIOO SUCHE MENOOZA ON GONZALO NOTENO COQUINCHE JAIME OSWALOO YACELGA TORRES CECILIA JARAMILLO CUENCA ALFONZO GUATATOCA COQUINCHE ABEL HECTOR NOTENO COQUINCHE

224

MDPIMUPP-NP MDPIMUPP-NP MDPIMUPP-NP MDPIMUPP-NP DP-U[)()f'SC MDPIMUPP-NP DP-U[)()f'SC MDPIMUPP-NP MDPIMUPP-NP DP-U[)()f'SC

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

GONZALO PIZARRO GONZALO PIZARRO GONZALO PIZARRO GONZALO PIZARRO GONZALO PIZARRO GONZALO PilAR RO GONZALO PIZARRO GONZALO PIZARRO GONZALO PIZARRO GONZALO PIZARRO GONZALO PIZARRO GONZALO PIZARRO GONZALO

o

EL REVENTADOR

TERESA DE JESUS CARDENAS SALINAS

MUPP-NPII'viPD

EL REVENTADOR

JOSE PEDRO PUMARICA PAILLACHO

MUPP-NPII'viPD

EL REVENTADOR

JUAN FRANCISCO MEJIAARCOS

DP-UDCJPSC

EL REVENTADOR

JOSE MARIA ORDONEZ ZAMORA

ID

EL REVENTADOR

\1\ALLIAN GONZALO CRUZ LO PEZ

DP-UDCJPSC

GONZALO PIZARRO

EUGENIA PAULA AGUINDA VARGAS

MUPP-NPII'viPD

GONZALO PIZARRO

DANIEL ARTURO GARCIA SECAIDA

DP-UDCJPSC

GONZALO PI

RNABE SALVADOR GREFA VARGAS

MUPP-NPII'viPD

GONZALO PIZARRO

MARGARfTA ESTELA TANGUILA VARGAS

DP-UDCJPSC

GONZALO PIZARRO

ROSA LETICIA PERALTA CAMPOS

ID

PUERTO UBRE

SONIA AMPARO RAYO YEPEZ

DP-UDCIPSC

PUERTO LIBRE

JORGE RAMIRO ULLOA PAZMINO

DP-UDCJPSC

PUERTO LIBRE

EDUARDO ROBERTO MENESES TORRES

DP-UDCJPSC

PUERTO LIBRE

LUIS EFREN NARVAEZ CORDOVA

MUPP-NPII'viPD

PUERTO LIBRE

MIRlAN CORDOVA BURBANO

ID

DURENO DURE NO DURE NO DURENO DURENO ELENO ELENO ELENO ELENO ELENO GENERALFARFAN GENERAL FARFAN GENERAL FARFAN GENERAL FARFAN GENERALFARFAN JAMBELI JAMBELI JAMBELI JAMBELI JAMBELI PACAYACU PACAYACU

MARIO ARROBAS AGUILAR MARTHAJUDHITYANTALEMAMOPOSITA LUIS ALFREDO CALDERON RODRIGUEZ ANGELICA LEONOR FALCONES PLUA GONZALO LUIS MENDEZ CADENA JAVIER MARCELO PAZMINO CALERO IRMA TERESA SALAZARALARCON MILTON GERARDO VERA MALDONADO BLANCA JOSEFINA LOJA SARI LAURO FERNANDO CHOCO FAJARDO JOSE HERALDO CUENCA CAMACHO HUMBERTO ELlAS MORA CASANOVA JORGE GABRIEL VARELAMENDIETA ISIDRO NAPOLEON ORTEGA REVELO BERONICA LILIANA CASTILLO ORDONEZ MARIA TERESA GAVILANEZ NUNEZ CESAR MISAEL GOYES VACA LUIS OSWALDO AREVALO AREVALO MARIANITA DE JESUS PACHECO VINICIO CAlZA JOSE HOMERO GRANDA TAMAY MARIO ANTONIO RIOS HIDALGO

MDPII'viUPP-NP MDPII'viUPP-NP MDPII'viUPP-NP MDPII'viUPP-NP DP-UDCJPSC MDPII'viUPP-NP DP-UDCJPSC MDPII'viUPP-NP

PIZARRO

o

LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO

11 IJ..AGOAGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO LAGO AGRIO

225

MD~ DP-t MDP MDPII'viUPP-NP PRE MDPII'viUPP-NP PRE MDPII'viUPP-NP MDPII'viUPP-NP MDPII'viUPP-NP MDPII'viUPP-NP DP-UDCJPSC M MDPII'viUPP-NP

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

LAGO AGRIO PACAYACU LAGO AGRIO PACAYACU LAGO~PACAYACU 1 LAGO AGRIC SANTA CECILIA LAGO SANTACECILIA LAGO AGRIO SANTA CECILIA LAGO AGRIO SANTA CECILIA SANTA CECILIA PALMA ROJA PALMA ROJA PALMA ROJA PUTUMAYO PUTUMAYO PALMA ROJA PUTUMAYO PALMA ROJA PUTUMAYO PUERTO BOLIVAR PUTUMAYO PUERTO BOLIVAR PUTUMAYO PUERTO BOLIVAR PUTUMAYO PUERTO BOLIVAR PUTUMAYO (UERTO BOLIVAR PUTUMAYO :TO RODRIGUEZ PUTUMAYO O RODRIGUEZ PUTUMAYO PUERTO RODRIGUEZ PUTUMAYO PUERTO RODRIGUEZ PUTUMAYO PUERTO RODRIGUEZ PUTUMAYO SANTA ELENA PUTUMAYO SANTA ELENA PUTUMAYO SANTA ELENA PUTUMAYO SANTA ELENA PUTUMAYO SANTA ELENA SHUSHURNDI LIMONCOCHA SHUSHURNDI LIMONCOCHA SHUSHUFINDI LIMONCOCHA , SHUSHUFINDI LIMONCOCHA SHUSHURNDI UMONCOCHA SHUSHURNDI PANACOCHA SHUSHURNDI PANACOCHA SHUSHURNDI PANACOCHA SHUSHUFINDI PANACOCHA SHUSHUFINDI PANACOCHA SHUSHUFINDI SAN PEDRO DE LOS C SAN PEDRO DE LOS C SHUSHURNDI SHUSHURNDI SAN PEDRO DE LOS C 1SHUSHUFINDI SAN PEDRO DE LOS C SHUSHURNDI SAN PEDRO DE LOS C SHUSHURND! SAN ROQUE SHUSHUFINDI SAN ROQUE· SHUSHUFINDI SAN ROQUE SHUSHUANDI SAN ROQUE SHUSHURNDI SAN ROQUE SHUSHUFINDI SIETE DE JULIO SHUSHUFINDI SIETE DE JULIO SHUSHUFINDI SIETE DE JULIO SHUSHUFINDI SIETE DE JULIO

groo o

BENIGNO SANTOS CARCELEN CONDOY AYBARAPONTEBERECHE IRMA MARIA GRANDA OCHOA BELISARIO DAVID DAHUAANDI MERCYPERPETUAPENAHERRERAARROBAS MONICA CECILIA TONATO PAREDES SERVIO EFRAIN CUEVA CORREA FERNANDO CELIO CHAMBA PANIMBOSA CRISTOBAL ANTONIO VALENZUELA TRIANA EDGAR MARCELO REYES RUEDA MARIANO DE JESUS GAONA MERINO CALISTO LUCAS ANDI QUINTEROS ETELVINA MIRlAN MAMALLACTA TANGUILA JOSE AMARO SARMIENTO 1ASTERIO ROMAN CASTRO BRAVO BAUTISTA RAMIRO NOTENO CUELLAR MARIA ADELA PALACIOS COBENA ELVIA LUCIA YANES VARGAS JANET MARIA PARRALES FIGUEROA JOSE FELINTO YAIGUAJE CAIMITO GLORIA MARIA PUCHA ESTRELLA LUIS HERNAN SOLORZANO VIDAL LUIS MARIANO SIQUINHUA CASTIULLO ORIENTE LILIAN TORRES CONDO NIGOLAS SHIRALY PUGACHI VILLOTA FERNANDO MAYER SANMIGUEL AJON LUIS ALBERTO CAlZA ORTIZ YURI FABIAN BUSTAMANTE SANCHEZ FRANKLIN FILIMON GREFAANDI JONAS CLEMENTE CERDA SHIGUANGO ESTELA UVIA SHIGUANGO RODRIGUEZ CLARA EDELINA CALAPUCHA GREFA CARLOS CRISTOBAL ANDY TAPUY CLAUDIO CAPINOA PEREZ JUAN GILO BAQUERO AVILES ANA MARIA TORRES ALOMIA AIDA GREFA NOTENO ROSAADELAALMEIDAABARCA JOSE VICTORIANO HERRERA FLORES NINFA ELIZABETH ARMIJOS VERDEZOTO NANCY CECILIA JIMENEZ PENA CONSUELO DE JESUS LOPEZ GARCIA LIMBER NABOR INTRIAGO CANDADO SEGUNDO F!DEL VEGA LARA LUIS GERARDO VERDEZOTO RIVERA NELLY JUDITH CABALLERO SALVATIER!RA ELBA NURY AREVALO SANCHEZ MARIO PASCUAL VERDESOTO VERDE SOTO JOSE GILBERTO MORAN CIDES RUIZ NARANJO CRUZ UBALDO HERRERA ENCARNACION GERONIDES VENUSTINO ROMERO INTRIAGO

226

MDP!MUPP-NP CFP DP..UDOPSC MDPIMUPP-NP MDP!MUPP-NP MDP!MUPP-NP MDPIMUPP-NP MDPIMUPP-NP CFP CFP CFP DP..UDOPSC DP..UDOPSC DP..UDOPSC DP..UDOPSC DP-UDOPSC DP-UDOPSC CFP DP..UDOPSC DP..UDOPSC DP..UDOPSC DP..UDOPSC DP..UDOPSC DP..UDOPSC DP-UDOPSC DP-UDOPSC DP..UDOPSC DP-UDOPSC MDPJMUPP-NP MDPIMUPP-NP MDPJMUPP-NP MDP!MUPP-NP MDPIMUPP-NP DP-UDC DP-UDC DP-UDC DP..UDC DP-UDC DP-UOC DP-UDC PSC DP..UDC PSC DP..UDC MDP!MUPP-NP PSC PSC MDP!MUPP-NP CFP CFP DP..UDC DP-UDC

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

SHUSHUFINDI SUCUMBIOS

SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS

SIETE DE JULIO EL PLAYON DE SAN F EL PLAYON DE SAN F EL PLAYON DE SAN F EL PLAYON DE SAN F EL PLAYON DE SAN F LASOFIA LASOFIA LASOFIA LASOFIA LASOFIA ROSA FLORIDA ROSA FLORIDA ROSA FLORIDA ROSA FLORIDA ROSA FLORIDA SANTA BARBARA

SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS SUCUMBIOS

SANTA BARBARA SANTA BARBARA SANTA BARBARA SANTA BARBARA

SUCUMBIO~=

1

PROVINCIA: TUNGURAHUA AMBATO AMBATILLO AMBATO AMBATILLO AMBATO AMBATILLO AMBATO AMBATlLLO AMBATO AMBATILLO AMBATO ATAHUALPNCHIPZALA ATAHUALPNCHIPZALA AMBATO AMBATO ATAHUALPNCHIPZALA AMBATO ATAHUALPNCHIPZALA AMBATO ATAHUALPNCHIPZALA

AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO

AUGUSTO N MARTINEZ AUGUSTO N MARTINEZ AUGUSTO N MARTINEZ AUGUSTO N MARTINEZ AUGUSTO N MARTINEZ Constantino Femandez Constantino Femandez Constantino Femandez Constantino Femandez

AMBATO AMBATO

Constantino Femandez CUNCHIBAMBA

AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO

BASILICA DEL CARMEN VALENCIA SOSA CARLOS ENRIQUE BUITRON MONTENEGRO PATRICIA RUFINA NARVAEZ JARAMILLO REMIGIO FERNANDO CARVAJAL FUEL JOSE ARNULFO GUARAMAG CHAMORO GUIDO MIGUEL FUEL CHAMORRO GALO BURBANO MARIA DEL CARMEN BRAVO ZUNIGA ORLANDO LORENZO NARVAEZ ARTEAGA CARMENVfTELMA RAMIREZ LUIS ARNULFO CUARAN ATIZ JOSE FELIPE BURBANO BURBANO JOSE MILTON TULCAN BENAVIDES LIBIA IRMA PASPUEL MALUA INOCENCIO ANISAL YEPEZ CHASPUENGAL LUIS EDUARDO PINCHAD CUASPUD CONSTANTINO NAPOLEON MENESES BURBANO MANUEL MESIAS CHAPI BETANCOURT AIDA LETICIA ERAZO PINCHAO MAURO ANTONIO REVELO MENA ROSA FANNY CUAJIVOY TEPUD

PSC MDPIMUPP-NP ID MDPIMUPP-NP ID DP-UDCIPSC DP-UDCIPSC DP-UDCIPSC DP-UDCIPSC DP-UDCIPSC DP-UDCIPSC ID ID DP-UDCIPSC ID DP-UDCIPSC ID

JOSE AUGUSTO TOASA SAl LEMA VIDAL CHUNCHA MORETA LUIS ARMANDO CHATO MORETA PEDRO MATZABALIN QUINFIA LUIS ARMANDO CUJI MAIZA TOB!AS MARCELO LOPEZ PAZMINO CESAR AUGUSTO MAYORGA GUZMAN NELSON EDUARDO SANTANA JIMENEZ VVILSON GUSTAVO MAYORGA BRITO SEGUNDO MESIAS PAREDES LOZADA PEDRO PABLO GUAITA GUAITA

MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP PRE PSC PSC PCE-UN MlA PS.FAIMCNPIMS MUPP-NP

GALO NEPTAU PEREZ SALAZAR

MUPP-NP

MARCO ANTONIO ORTIZ PEREZ

PSC

EFREN ADRIANO GUTIERREZ PEREZ

DP-UDCJ1D/PS. FAIMC-N PCE-UN

ROSA JOSEFA ARCOS ALTAMIRANO RAMIRO MARCELO RAMOS ALTAMIRANO EDGAR MECIAS PEREZAGUILAR JOSE OLMEDO VALLE LOZADA CARMITA DE LAS MERCEDES POVEDA HERNANDEZ Vv1LSON HERMEL NUNEZ NUNEZ SEGUNDOFAUSTOJEREZCHANO

227

ID ID DP-UDCIPSC DP-UDCIPSC

PSC PSC PSC PSC PSC PCE-UN

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO

CUNCHIBAMBA CUNCHIBAMBA CUNCHIBAMBA CUNCHIBAMBA HUACHI GRANDE HUACHI GRANDE HUACHI GRANDE HUACHI GRANDE HUACHI GRANDE IZAMBA IZAMBA IZAMBA IZAMBA IZAMBA JUAN BENIGNO VELA JUAN BENIGNO VELA JUAN BENIGNO VELA JUAN BENIGNO VELA JUAN BENIGNO VELA MONTALVO MONTALVO MONTALVO MONTALVO MONTALVO PASA PASA PASA PASA PASA PICAIHUA PICAIHUA PICAIHUA PICAIHUA PICAIHUA PILAHUIN PILAHUIN PILAHUIN PILAHUIN PILAHUIN QUISAPINCHA QUISAPINCHA QUISAPINCHA QUISAPINCHA QUISAPINCHA SAN BARTOLOME SAN BARTOLOME SAN BARTOLOME

CESAR RODRIGO TIPANTAXI CUNALATA CRUZ ALBERTO VILLACIS NARANJO CARLOS ENRIQUE TORRES VILLACIS AMPARO EUGENIA CUNALATA VILLACIS MAGDALENA DE LOURDES FREIRE SAUNAS LUIS ANTONIO SALINAS SALINAS VICENTE ISAIAS ESCOBAR VILLACIS MANUEL OSWALDO TORRES MIRANDA JORGE ENRIQUE ESCOBAR VILLAGIS JAIME GUSTAVO MEDINA TACOAMAN MERCEDES DE JESUS MORALES TACOAMAN CARLOS OLMEDO CASTRO CAMINO NELLY MAGVDALENA GARCES PAUCAR VINICIOJACOME PLUTARCO SEGUNDO MIGUEL TISALEMA CALUNA MARIA CARMEN LLIGALO UNOG ANGEL MENTOR MOLINA OCANA OSWALDO TARQUINO SEGURA BUENENO JOSE MANUEL CAPUZ PANDI ANGEL MECIAS MORETA PAREDES REINALDO AVELINO SORIA NUNEZ MANUELMESIAS PAREDES GUEVARA EDY MARINSON ABRIL ESPIN JULIO HECTORALVAREZ OLGUER FABRICIO VELASTEGUI NARANJO VV1LLIAN RODRIGO FLORES PAREDES GONZALO HERMOGENES FLORES CARRASCO SEGUNDO VIDAL CASHABAMBA CESAR FAUSTO SISALEMA MAIZA JORGE ANTONIO FREIRE MANUEL MARIA FIALLOS RAMOS LUIS GONZALO MOYOLEMA SAl LEMA MERI CECILIA SANCHEZ HERRERA MONICAALEXANDRA LASCANO AGOSTA SEGUNDO JOSE PUNINA QUIQUINTUNA SEGUNDO POLIVIO PUNINA LLAMBO MARIA MANUELA BARRIONUEVO PANDI JOSE MARTIN QUINATOA QUINATOA MARCELO MASABANDA PANDI JOSE ANTONIO POMBOZA LASLUIZA SEGUNDO PEDRO PAUCAR PACHUCHO ZOILAANGELICA TUBON YANCHAPANTA VICTOR MANUEL ZURITA SALAZAR MIRIAM ALEXANDRA VILLACRES ALOAS MARCO GUILLERMO VILLACRESES LAGOS RAFAEL TARQUINO LOPEZ CALERO LUIS ERNESTO SANCHEZ GAMBOA

AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO

SAN BARTOLOME SAN BARTOLOME SAN FERNANDO SAN FERNANDO

CARMEN ELIZABETH LOPEZ PROANO JUAN CARLOS BONILLA RODRIGUEZ JOSE JULIO SHULQUI CHAMBA LUCRECIA VILMA CAYAMBE DE LA CRUZ

228

PRE PSC PSC PCE-UN PCE-UN PCE-UN ID PSC MAIA2000 PSC PSC PSC PSC DP-UDC MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MAIJBV PSC DP-UDC PSC PSC DP-UDC PRE PSC PSC PSC PCE-UN PREIPLRE FIP DP-UDCAD PSC PSC FIP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MAIA2000 MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP PSC PSC MAIA2000 MAIA2000 UA-FRMv1UPPNP PSC DP-UDC MAIA2000 MAIA2000

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

IAMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO AMBATO SANOS SANOS SANOS SANOS .SANOS BANOS SANOS iBANOS SANOS BANOS SANOS SANOS SANOS SANOS SANOS SANOS SANOS SANOS SANOS SANOS MOCHA MOCHA MOCHA MOCHA MOCHA tPATATE jPATAllE iPATAllE IPATATE PATATE PATATE PATATE PATATE PATATE

SAN FERNANDO SAN FERNANDO SAN FERNANDO SANTA ROSA SANTA ROSA SANTA ROSA SANTA ROSA SANTA ROSA TOTORAS TOTORAS TOTORAS TOTORAS TOTORAS UNAMUNCHO UNAMUNCHO UNAMUNCHO UNAMUNCHO UNAMUNCHO LUGUA LUGUA LLIGUA LLIGUA LLIGUA IRIONEGRO RIONEGRO RIONEGRO RIONEGRO RIONEGRO RIOVERDE RIOVERDE RIOVERDE RIOVERDE RIOVERDE ULBA ULSA ULBA ULBA ULBA PINGUILI PINGUILI PINGUILI PINGUILI PINGUILI EL TRIUNFO EL TRIUNFO EL TRIUNFO EL TRIUNFO EL TRIUNFO LOS ANDES LOS ANDES LOS ANDES LOS ANDES

ANGEL OLIVO LARA LOREN TATIANA EUGENIO NUNEZ GUILLERMO RODRIGO ORTIZ BOMBON FRANKLIN WANDEBERG FREIRE MEDINA HELDER GEOVANY NUNEZ MONTERO SEGUNDO LORENZO YANZAPANTA PUJOS MANUEL I/IALFRIDO MEDINA SILVA ROSA CECILIA SISA MALIZA NEPTALI SALVADOR MAYORGAARIAS ~MERIDAALOAS MEDINA ALFONSO RIVERA CASTRO RODRIGO ARISTOTELES PICO GUTIERREZ CONSUELO FELICIDAD SALAZAR CASTRO JOSE GERARDO MORENO MEJIA

MAIA2000 MA!A2000 MAIA2000 PSC PSC PSC DP-UDC PRE UA-FRA UA-FRA PSC MIUPT MIUPT DP-UDC

ANGELAIFONSOCAGUANA CHMBORAZO ' JUSTO ANISAL LASCANO REYES CARLOS VI LLACIS JUAN SEGUNDO FRANCISCO ANALUISA MOPOSITA FRANCISCO HOMERO SEGOVIA ROBAUNO DP..LJDC SEGUNDO MIGUEL ROBALINO LOPEZ DP-UDC MIGUEL ALONSO CHONATA ONATE DP..LJDC DP..LJDC GLORIA RENE GOMEZ AGUIRRE NELLY CECILIA RIVERA ROMERO DP-UDC KLEBER SEGUNDO CRUZ VARGAS DP-UDC DP-UDC NELSON EFRAIN CASCO MERINO FRANKLIN EDUARDO PALACIOS HERNANDEZ ID FLAVIO RODOLFO GONZALES PORllLLA ID CARMEN BEATRIZ BARRIGA GUEVARA MUS DP-UDC ANGEL POLIBIO AGUAGALLO PILATAXI JOSE FRANCISCO FREIRE PAREDES IDP-UDC MUS CARLOS GONZALO GUEVARA SALAN MUS MARIAAURELINA SANCHEZ VILLARROEL PSC SONIA MERCEDES FREIRE OCANA RAUL CLEMENTE LLUGILLA VARGAS DP-UDC MUS DALY NORBERTO MONTOYA IZURIETA MUB LEONILA EDELMIRA MORENO CASTILLO DP-UDC FERMIN DIOMEDES MORENO PSC JOSE ANTONIO MEJIA LESCANO PCE-UN JAIME TRAJANO COBA VARGAS PCE-UN NELSON RODRIGO COBA ALBAN DP-UDC CESAR NORBERTO SORIA COBA PCE-UN SANDRAMARIELA COBAANALUIZA PSC ULP!ANO JARRIN GOMEZ MIL ANGEL MODESTO IGLESIAS BARRIONUEVO MIL UL!ANAMANDA YAGLOA QUISPE PCE-UN EDGAR ROMULO TOSCANO LE SANO PCE-UN HECTOR MARCIAL MEDINA PSC SILV!APATRICIAMOSQUERA VARGAS ID ELI JORDAN ORTIZ ROBALINO PSC JOSE GUSTAVO SORIA FRUTOS PSC NELSON EDUARDO CHICAIZA MORALES MIL SEGUNDO PEDRO CUJANO SANCHEZ

229

1 1 1

i '

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

IPATATE !PATATE PATATE PATATE PATATE PATATE PELILEO PELILEO

ALFREDO ENRIQUE MEDINA PEREZ SEGUNDO MISAEL CHIUQUINGA ROJANO MILTON RAMIRO CLAVIJO ORTlZ JENNY JACKEUNE SANGOQUIZA NAVEDA SEGUNDO MANUEL ROJANO VICTORMANUEL TlTETITE E BENITEZJPACHANLICA JOSE LLNIGILDO LOZADA LOZADA BENITEZJPACHANLICA VITERBO COLON MANJARREZ JINEZ

LOS ANDES SUCRE SUCRE

-~ 1

l

PE ULEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PEULEO PELILEO PE LILE O

BENITEZJPACHANLICA BENITEZJPACHANLICA BENITEZIPACHANUCA BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR CHIQUICHA

SEGUNDO HERIBERTO JINEZ GARCEZ NELSON SEGUNDO PAREDES GARCES EDGAR VICENTE GARCES COCA GONZALO EDUARDO ZUNIGA G. JORGE BAIRON CARDENAS MARTlNEZ MARCIA CECIBEL GUERRERO DALILA LEXANDRA CAMPOS LLERENA ANGEL RAUL URRUTlAJIMENEZ TRAJANOARQUIMIDEZ PAZMINO MORALES

PELILEO

CHIQUICHA

SIXTO LEONEL MORALES CARRASCO

PELILEO

CHIQUICHA

CARMEN FABIOLA FREIRE URQUIZO

CHIQUICHA CHIQUICHA COTALO COTALO COTALO COTALO COTALO 1EL ROSARIOIRUMICHA EL ROSARIO/RUMICHA EL ROSARIOIRUMICHA EL ROSARIO/RUMICHA EL ROSARIO/RUMICHA

CRISTOBAL RAMIRO MORALES GARCES PATRICIO MORALES MORALES JUAN ROSEN DO MARTINEZ GUACHAMBALA FANNY LEONILA SANCHEZ SANCHEZ LUIS POLIV!O GUEVARA GUAMAN ANISAL RODRIGO AGUILAR MARINO JOSE LUIS SANCHEZ PEREZ CARLOS RUBEN FRIAS MANJARREZ OLGA MASAQUIZA MASAQUIZA MIGUEL ANGEL CHUNCHO ZAQUI SEGUNDOGUACHAMBOSACUNALATA ANGEL EULOGIO CORDOVA ZURITA

GARCIA MORENO GARCIA MORENO GARCIA MORENO 1GARCIAMORENO GARCIA MORENO

LUIS SERAFIN CARRASCO GALLEGOS FAUSTO HUMBERTO AGUAGUINA LINDO FAUSTO EDUARDO LLERENA NUNEZ WASHINGTON HOMERO GUEVARA LLERENA JUAN NOE BADILLO VELOZ

HUAMBALO HUAMBALO HUAMBALO HUAMBALO HUAMBALO SALASACA SALASACA SALASACA SALASACA SALASACA

ADALBERTO MORALES JORDAN FOSTERANIBAL PAREDES VILLEGAS CARMEN TERESA PEREZ MORALES ISAAC NEPTAU VILLEGAS PAREDES ROBERTIMLSON PAREDES MARTINEZ MARCELINO MASAQUIZA PILLA MARIA FABIOLA MASAQUIZA JEREZ SERGIO GUSTAVO MASAQUIZA MASAQUIZA MARCEUNO CHANGO CHANGO MARIANO MASAQUIZA MASAQUIZA

.PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PE ULEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO IPELILEO PELILEO PEULEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PELILEO PEULEO

230

ID MIL MIL MIL ID PSC PRE PS-FN MC-NPIMS PSC PRE PSC PRE ID PRE PCE..UN UA-FRA PS-FN MC-NPIMS PS-FN MC-NPIMS PS-FN MC-NPIMS PRE ID PRE!PLRE PRE!PLRE PRE!PLRE PSC PSC PSC PSC PSC PRE PS-FN MC-NPIMS ID ID PRE PSC PS-FN MC-NPIMS PRE ID PRE UA-FRA PSC MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP ID

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO

BAQUERIZO MORENO BAQUERIZO MORENO BAQUERIZO MORENO BAQUERIZO MORENO BAQUERIZO MORENO EMILIO MARIA TERAN EMILIO MARIA TERAN

PILLARO

EMILIO MARIA TERAN

PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLAR O PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO PILLARO QUE RO QUE RO QUERO QUE RO QUERO QUERO

EMILIO MARIA TERAN EMILIO MARIA TERAN MARCOS ESPINEL MARCOS ESPINEL MARCOS ESPINEL MARCOS ESPINEL MARCOS ESPINEL PRESIDENTE URBINA PRESIDENTE URBINA PRESIDENTE URBINA PRESIDENTE URBINA PRESIDENTE URBINA SANANDRES SANANDRES SANANDRES SANANDRES SANANDRES SAN JOSE DE POALO SAN JOSE DE POALO SAN JOSE DE POALO SAN JOSE DE POALO SAN JOSE DE POALO SAN MIGUELITO SAN MIGUELITO SAN MIGUELITO SAN MIGUELITO SAN MIGUELITO RUMIPAMBA RUMIPAMBA RUMIPAMBA RUMIPAMBA RUMIPAMBA YANAYACU MOCHAPATA YANAYACU MOCHAPATA YANAYACU MOCHAPATA YANAYACU MOCHAPATA YANAYACU MOCHAPATA

QUE RO QUE RO QUERO QUE RO

LUIS ALFREDO CANIZARES LEONARDO HERMOGENES PEREZ OJEDA CARMITA MERLINA SOLANO ALTAMIRANO ADRIANO RUBELIO COCA NARANJO DALILA MARIZABETH PEREZ ME DI NA JORGE ED'MN SANCHEZ !BARRA HUMBERTO OLMEDO FUENTES MONTENEGRO ALEXANDRA DE LOS ANGELES TORRES CHICAIZA IRMA YOLANDA LASLUISA CHICAIZA ROSA DE LOURDES COROOVA BARRIONUEVA MARCO ANTONIO ESPARZA CAMPANA MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO REINOSO SEGUNDO JUAN LASLUISA VILLAFUERTE CARLOS HERNAN ESPIN SANCHEZ MARCO ERNESTO ESPARZA PAZMINO HECTOR OLIVO MACHUCA GALORA CARLOS ALBERTO NARANJO CONSTANTE OSWALDO FILOMON LOPEZ BASANTES JORGE ALFONSO VILMONTE COQUE MERCI ARACELI GALORA MANOBANDA JORGE PATRICIO ROJANO CONSTANTE JORGE HUMBERTO SAQUINGA TITUANA LUIS GONZALO CHIZAGUANO TIXE MARIA ERNESTINA CHANGO REMACHE DAR'MN LEN IN CORTES SANDOVAL OSWALDO PONPEYO PERALVO NARANJO VICTOR REINALDO VELASCO ANTONIO FLORESMILO PERALVO HACHI MARIA EMPERATRIZ HERRERA MOPOSrfA ANGEL ELlAS FONSECA QUISHPE SEGUNDO JUAN DIONICIO TOASA GUACHI CARLOS JOS ELITO ARCOS TORRES LILIANA PIEDAD CARRASCO PAREDES AlOA PRICELA GAVILANEZ CAMPANA CARLOS RODOLFO ROBALINO CALDERON LUIS ERNESTO OCANA MAYORGA JUAN DECIDERIO PALACIOS MIRANDA FAUSTOANIBAL OCANA VALLE NELSON NASARENO PALACIOS SANCHEZ VICTOR MANUEL CAIZAAMAGUANA LUIS ANIBAL ARMENDARIZ CHATA

MFIP MFIP MFIP ID ID MFIP MFIP

NELSON ISMAEL MARINO BARRENO

DP-UDC

SENA! DA SUSANA FLORES GAVILANES

DP-UDC

CARLOS 'MLLERMO BARRENO VALVERDE

PCE-UN

ALONSO VITERBO BARRENO MARINO

PSC

23i

MFIP MFIP ID MFIP MFIP MFIP MFIP ID PREIPLRE MFIP ID MFIP ID MFIP MFIP MFIP MFIP ID MFIP MFIP MFIP MFIP ID MFIP MFIP MFIP MFIP ID PSC DP-UDC PSC DP-UDC MUPP-NP DP-UDC

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

JTISALEO

QUINCHICOTO

JUAN FRANCISCO ORTJZ CARRERA

iTISALEO ITISALEO

QUINCHICOTO QUINCHICOTO

JUAN JOSE BONILLLA CARRERA MERY EULALIA GAVILANEZ RODRIGUEZ

ITISALEO !TISALEO

OUINCHICOTO QUINCHICOTO

MIGUEL ROMULO LOPEZ RAMIREZ JORGE ISAIAS CARRERA CARRERA

1

; PROVlNC!A: ZAMORA CHINCHIPE Centinela del Condor PAQUISHA Centinela del Condor PAQUISHA Centinela del Condor PAQUISHA Centinela del Candor PAQUISHA Centinela del Condor PAQUISHA

LUIS EDILBERTO MACI!I.S SARANGO JOSE BOLIVAR JARAMILLO CALVA EDGAR 1\/AN JIMENEZ CUMBICOS MANUEL BAL CUENCA CUENCA DARWNALONSOAVILAAVILA

PCE-UN/ MUPP-NP PSC PCE-UN/ MUPP-NP PRE ID

MPD MPD PCE-UN PS-FA ALIANZA ID/ DP-UDC!MI IDIAU-FRIV MPZCH 'ID/AU-FRIV MPZCH ID/AU-FRAI MPZCH ID/AU-FRIV MPZCH CFP-PSCMIA 2000-MIC 'DP-UDC!PS-FA PCE-UN PCE-UN CFP-PSCMIA 2000-MIC ID/AU-FRIV MPZCH

CHINCHIPE

CHITO

PASTOR LALANGUI URREGO

¡CHINCHIPE l :CHINCHIPE

CHITO

ROSA MAYOR! MUNOZ URREGO

CHITO

GENARO ENRIQUE RUEDA VILLACIS

!CHINCHIPE

CHITO

PEDRO PABLO ABARCA NUNEZ

¡CHINCHIPE

CHITO

EFRAIN CAMILO URREGO TOLEDO

CHINCHIPE CHINCHIPE CHINCHIPE ICHINCHIPE

EL CHORRO EL CHORRO EL CHORRO EL CHORRO

¡CHINCHIPE

' EL CHORRO

ISMAEL ENRIQUE ABARCA ABARCA

CHINCHIPE [CHINCHIPE

LACHONTA ILACHONTA

JUAN NORMAN MAURICIO GOMEZALBA MA.TIAS JARAMILLO GOt'v1EZ

=!PS-FA SCMIA

,CHINCHIPE CHINCHIPE 'CHINCHIPE CHINCHIPE ICHINCHIPE ICHINCHIPE ICHINCHIPE CHINCHIPE

LACHONTA LACHONTA LACHONTA PUCAPAMBA PUCAPAMBA PUCAPAMBA PUCAPAMBA PUCAPAMBA

JOSE MIGUEL PUZMA GOMEZ WALTER HUGO JARAMILLO JARAMILLO PIEDAD Mt..RIBEL URREGO VILLACIS DOMINGO EFRAIN GUEVARA ALDAZ ALFONSO ALBA URREGO MARIA SILVIA ALBA ALDAZ PACO ANISAL GOMEZALDAZ PEDRO ANTENOR TROYA

ELPANGUI ELPANGUI

ELGUISMI ELGUISMI

ROSA HERMELINDA RUILOVA FERNANDEZ MANUEL DE JESUS BERRAZUETA TIRADO

ELPANGUI ELPANGUI

ELGUISMI ELGUISMI

LUIS ALBERTO ROMERO MARCA CLEVER LAURO GUARTAN TORAL

ELPANGUI

ELGUISMI

ROSA ZOILA SEGOVIA PANI

DP-UDC!PS-FA !;'CE-UN PCE-UN PCE-UN PCE-UN PCE-UN PCE-UN CFP-PSCMIA 2000-MIC DP-UOC IDIAU-FRIV MPZCH DP-UDC ID/AU-FRAI MPZCH IDIAU-FRAI MPZCH

1

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ 1JORGE ANISAL GOMEZ ENCALADA 1LUZ MARIA VILLACIS ALBA 'MARCIA MAGALY VILLACIS NUNEZ

i

232

e

··-

J

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

ELPANGUI ELPANGUI ELPANGUI ELPANGUI ELPANGUI

PACHICUTZA PACHICUTZA PACHICUTZA PACHICUTZA PACHICUTZA

SONIA PATRICIA AMBULUDI ORDONEZ JORGE HERIBERTO JIMENEZ OCHOA ROSA AMALIA JAPON HURTADO LUIS AMABLE NARVAEZ OCAMPO ALEJANDRO GUILLERMO CORREA GUAMAN

ELPANGUI ELPANGUI ELPANGUI ELPANGUI ELPANGUI

TUNDAYME TUNDAYME TUNDAYME TUNDAYME TUNDAYME

MARIA JESUS ZHUNGO COSOS CARLOS VICENTE LOJA FAREZ ENMA ROCIO MENDOZA TENESACA JULIO JARAMILLO RODRIGUEZ SEGUNDO ROBERTO ORDONEZAREVALO

NANGARilZA NANGARilZA ;NANGARilZA 'NANGARilZA

ZURMI ZURMI ZURMI ZURMI

HOLGER GALECIO GUAYANAY CORDERO PEDRO PABLO CORREA CORREA FERMINA ORFELITA CASTILLO AVILA ANGEL ANTONIO REATEGUI JIMENEZ

NANGARilZA

ZURMI

JOVINO EFREN GUAYANAY CORDERO

PALANDA

EL PORVENIR DEL CA

SERGIO BELARMINO LANCHE PALTIN

¡PALANDA

EL PORVENIR DEL CA

JOSE PORFIRIO LUZURI/-1GA CEVALLOS

!PALANDA

'

EL PORVENIR DEL CA

AMALIACRISMILAY LUZURIAGA JIMENEZ

1

1 EL PORVENIR DEL CA 1OLGER EULOGIO CASTILLO QUITO

PALANDA PALANDA PALANDA

ELPORVENIRDELCA IJOSEMIGUEL TROYAAVILA SN FCO DEL VERGEL 1CARLOS ALBERTO VICENTE JIMENEZ

PALANDA

SN FCO DEL VERGEL

PALANDA

SN FCO DEL VERGEL

PALANDA

SN FCO DEL VERGEL

CARMEN ROSARIO MINGA SALINAS

PALANDA PALANDA

SN FCO DEL VERGEL VALLADOLID

JUSTO HERNAN SOTO JARAMILLO NORMAN MIGUEL LEON DELGADO

PALANDA

VALLADOLID

PALANDA

VALLADOLID

ANGEL MODESTO LUZURIAGA JIMENEZ 1 1EDGAR CARRION CARRION

PALANDA PALANDA YACUAMBI YACUAMBI YACUAMBI YACUAMBI YACUAMBI YACUAMBI YACUAMBI YACUAMBI

VALLADOLID VALLADOLID LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ TUTUPALI TUTUPALI TUTUPALI

GLORIA PIEDAD CAPA CAPA MANUELAGUSTIN RIVERA GRANDA ANGEL SERAFIN ORDONEZ TITUJl.NA ANGEL POLIBIO MOROCHO PAQUI AGUSTIN TSUKANKA TSUNKINUA MELINTON JERONIMO QUEZADA QUEZADA JOSE MIGUEL GONZALEZ TENE ALCIDES CABRERA QUEZADA NANCY ROCIO GUARTAN DUCHI 1ROSA ESPERANZA QUEZADA CAPELO

i !MELECIO ROSILLO CALVA

1 FRANCISCO DOMINGO SOTO SARANGO

233

DP-UDC DP-UDC DP-UDC DP-UDC ID/AU-FRA/ MPZCH DP-UDC DP-UDC DP-UDC DP-UDC 10/AU-FRA/ MPZCH DP-UDCIPS-FA DP-UDC!PS-FA DP-UDCIPS-FA ID/AU-FRAI MPZCH CFP-PSC-MIA 2000MIC CFP-PSC-MIA 2000-MIC CFP-PSC-tVliA 2000-MIC CFP-PSC-MIA 2000-MIC MIPP MIPP CFP-PSC-MIA 2000-MIC CFP-PSC-MIA 2000-lv11C CFP-PSC-MIA 2000-lvliC CFP-PSC-MIA 2000-MIC MIPP CFP-PSC-MIA 2000-MIC CFP-PSC-MIA 2000-MIC CFP-PSC-tv11A 2000-MIC MIPP MIPP MUPP-NP MUPP-NP IPS-FA PS-FA PRE PS-FA PS-FA PS-FA

1 1

'

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

YACUAMBI YACUAMBI YANZATZA YANZATZA 1 YANZATZA 1 YANZATZA iYANZATZA IYANZATZA JYANZATZA YANZATZA YANZATZA

TUTUPAU TUTUPALI CHICANA CHICANA CHICANA CHICANA CHICANA LOS ENCUENTROS LOS ENCUENTROS LOS ENCUENTROS LOS ENCUENTROS

JUAN PEDRO GONZALEZ SACA ANGEL MANUEL PLACENCIAARMIJOS ANGEL CRISTOBAL GUANUCHI MALLA SEGUNDO SALVADOR SARANGO MINGA VENITO RAMIRO DONOSO CHUMBIQUE GALO FRANCISCO DELG'\DO VALVERDE CARMEN MARIA ALVAREZ SARANGO JOSE PABLO MERINO CUENCA PEDRO AREVALO ABAD SEGUNDO LUIS TOCTO RAMON f\.'IARCO FRANCISCO CURIMILMA TAPIA

¡YANZATZA

LOS ENCUENTROS

JOSE HERIBERTO CONDOY ARM!JOS

ZAMORA ZAMORA

CUMBARATZA CUMBARATZA

OSWALDO AGUSTIN MEDINA ROJAS NELSON CRISTOBAL PINEDA CASTILLO

,ZAMORA ZAMORA

CUMBARATZA CLJMBARATZll.

JUAN JOSE CASTILLO GUZMAN ESTAURA CARMITA VELAZQUEZ OROONEZ

ZAMORA

CLJMBARAl7A

EllAS GONZALEZ QUEZADA

'ZAMORA ZAMORA ZAMORA ZAMORA

GUADALUPE GUADALUPE GUADALUPE GUADALUPE

ANGELITO GONZALES MEDINA RAMIRO ALVARO CUENCA SANTOS D ENRIQUE PAREDES MALOONADO RHUGOMANUELMONTALVAN

!ZAMORA

GUADALUPE

JOSE ANTONIO GUALAN CANGO

PS-FA MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MUPP-NP MPD-PS-FA DP-UDC MPD-PS-FA MPD-PS-FA MPD-PS-FA ID/AlJ..FRA/ MPZCH CFP.PSC-MIA 2000-MIC DP-UDC!NZ CFP.PSC-MIA 2000-MIC DP-UDC!NZ CFP..PSC-MIA 2000-MIC 10/AlJ..FRA/ MPZCH MPD-PS-FA MPD-PS-FA iDP..lJDC!NZ CFP-PSC-MIA 2000-MIC IDIAU-FRAI MPZCH MUPP-NP

ARMAN JULIO BECERRA QUIZHPE

MUPP-NP

MARIO LEON GUAMAN

!D/AlJ..FRA/ MPZCH IDIAU-FRAI MPZCH PS-FA

!

i

ZAMORA

ZAMORA

LA VICTORIA DE IMBANA LA VICTORIA DE IMBANA LA VICTORIA DE IMBANA LA VICTORIA DE IMBANA LA VICTORIA DE IMBANA SABANILLA

ZAMORA

SABANILLA

ZAMORA

SABANILLA

ZAMORA ZAMORA

SABANILLA SABANILLA

ZAMORA ZAMORA ZAMORA ZAMORA !ZAMORA

San Cartas de las Minas San Carlos de las Minas San Cartas de las Minas San Carlos de las Minas San Carlos de las Minas

jZAMORA i

.ZAMORA ZAMORA ZAMORA

¡

!

GLADYS YOLANDA MEJIA BALCAZAR

MARIA CARMEN LOZANO MINGA LUIS ENRIQUE LEON VARGAS MANUEL TRINIDAD PAOHECO ESPINOZA

1

1

ID/AlJ..FRA/ MPZCH AMADOR QUIZHPE ID/AU-FRAI MPZCH ENRIQUE ANTONIO RAMON TORRES ID/AlJ..FRA/ MPZCH FRANCO BOLIVAR ARMIJOS RAMON DP-UDC!NZ ANGELALBERTOSAUCALOZANO CFP-PSC-MIA 2000-MIC CESAR WLFRIDO CHAMBA CANGO IPRE!MPD LIBIA ESPERANZA QUIZHPE LOZANO PRE!MPD ROGER EMILIO AREVALO TAPIA DP-UDC!NZ JESUS ORTEGA RAMON PRE!MPD WASHINGTON DEL JESUS CEDENO MOREIRA DP-UDC!NZ

234

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

ZAMORA ZAMORA ZAMORA ZAMORA

TlMBARA TlMBARA TIMBARA TIMBARA

DlNAL TARQUINOMERAMEDINA LUIS BARTOLOME ANDRADE OROONEZ JOSE ENRIQUE RAMIREZ SARANGO AGUSTO FELIPE OROONEZ BETANCOURTH

ZAMORA

TIMBARA

MARIA IBELIA OROONEZ BETANCOURTH

(Información proporcionada por la Dirección de Sistemas Informáticos)

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DP-UDCINZ DP-UDC!NZ DP-UDC!NZ CFP-PSCMIA 2000-MIC 10/AU-FRA/ MPZCH

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

- 11 -

CONTROLDELGASTOELECTORAL Ya hemos dicho que, de acuerdo con la Ley reformatoria de la Ley de Elecciones, signada con el número 2000.1 y publicada en el Registro Oficial No. 20 de 18 de febrero del 2000, el Tribunal Supremo Electoral convocó a elecciones seccionales el 20 de dicho mes. art. 116 de la Constitución Política, díce: "Art. 116. La Ley los límites de los gastos electorales. Los parrídos políticos, movimientos, organi:mciones y candidatos independientes, rendirán cuentas ante el Tribunal Supremo Electoral sobre el monto, v destino de los recursos que utilicen en las campai'ias electorales. La publicidad electoral (1 través de los medios de comunicaci{m colectiva. solo podrá realizarse durante los cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a la de cierre de la electoral. La sancionará disposiciones".

el

incumplimiento

de

estas

Y, en correlación, el Art. 209 de la misma Constitución, al hablar de las funciones del Tribunal Supremo Electoral, establece: "Art. 209: El Tribunal Supremo Electoral, con sede en Quito y jurisdicción en el territorio nacional. es persona jurídica ele derecho público. Gozará de autonomía administrativa y económica, para su organización y el cumplimiento de sus fimciones de organizar. dirigir. y garantizar los procesos electorales. y juzgar las cuentas que rindan los partidos, movimientos políticos organizaciones y

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INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

candidatos, sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales". En consecuencia, el Tribunal envió a consideración del Congreso un proyecto de Ley de Control del Gasto Electoral; éste, tenía también otro proyecto presentado por el señor Diputado Marco Proaño Maya, y alguna otra iniciativa. El Poder Legislativo expidió la Ley de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral. el 14 de marzo del 2000 y fue publicada en el Registro Oficial No. 41 de 22 de marzo del 2000; a pesar de expedirla el 22 de marzo, mediante la Segunda Disposición Transitoria establece:

''Disposición Transitoria. Segunda. La presente Ley Orgánica se aplicará también en los comicios del año 2000, no obstante se los hubiere convocado con anterioridad a la vigencia de esta Ley". El señor Presidente de la República reglamentó inmediatamente la Ley, mediante Derecho Ejecutivo No. 345, que se publicó en el Registro Oficial No. 73 de 27 de mayo del 2000. (Dicho Reglamento se halla reproducido en "Documentos Electorales 7", págs. - 93). En virtud de las normas legales invocadas, el Tribunal Supremo Electoral se halla obligado a juzgar las cuentas que se presenten sobre el gasto electoral. Fue, sobre las elecciones del 21 de mayo, la primera ocasión que se aplicó el sistema: materia nueva y controvertida, con la agravante de que el efecto retroactivo de la ley. no solucionaba los hechos, los actos y los procedimientos que debieron darse antes de su expedición, como, por ejemplo, la inscripción de los responsables del manejo económico de la campaña conjuntamente con la inscripción de la correspondiente candidatura, con lo que, quedaba ya radicada la responsabilidad, y de acuerdo a ello, los procedimientos. De acuerdo con la Ley, el Tribunal Supremo Electoral. con quince días de anticipación a la Convocatoria a Elecciones, debió haber 237

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

señalado los límites máximos de gasto autorizado por dignidad, a elegirse. Con posterioridad debió hacerse ésto y ahí, hacer frente a problemas como señalar el máximo gasto de cada candidato a miembro de la Junta Parroquial, cuando los 3.945 candidatos tienen un límite total del gasto de 25.000 dólares, dando un promedio de menos de SEIS DÓLARES para cada úno, pero, ya en la asignación individualizada, hay candidatos que tienen como límite de gasto CUARENTA CENTAVOS, y la Ley les obliga a llevar contabilidad con Contador Autorizado !!!; varias de estas incongruencias se han ido salvando en el camino de aplicación de la Ley; de acuerdo a cuyos mandatos se organizó la UNIDAD DE AUDITORÍA, y para su funcionamiento y aplicación, el Tribunal expidió el siguiente INSTRUCTIVO, para el control y juzgamiento del gasto electoral y propaganda electoral.

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REPUBUCA DEL ECUADOR TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANO: Que fue promulgada la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y Propaganda Electoral, publicada en el Registro Oficial No. 41 del 22 de marzo del 2000, que en el Art. 3 de dicho cuerpo legal, le otorga la potestad de Organo de Control de dichos gastos al Tribunal Supremo Electoral; Que la Segunda Disposición Transitoria de la referida Ley, dispone que ésta regirá para los comicios del año 2000, aunque se haya convocado antes de la vigencia de la misma; Que la segunda Disposición General del Reglamento a la ley de la materia, publicada en el Registro Oficial No. 73 de 9 de mayo del 2000, faculta al máximo organismo electoral, la expedición de todas las normativas y regulaciones, para la plena aplicación de las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales, Que es necesario dotar de un instrumento operativo, que oriente las acciones encaminadas a examinar y juzgar las cuentas que los diferentes sujetos políticos deben presentar a la finalizacion de un proceso electoral; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 209, de la Constitución Política de la República del Ecuador y la Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Orgánica de Control de Gasto Electoral y Propaganda Electoral, RESUELVE: EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL Y JUZGAMIENTO DEL GASTO ELE CTORAL Y PROPAGANDA ELECTORAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Son sujetos del control y juzgamiento de la Ley Orgánica de Control de Gasto Electoral y Propaganda Electoral, su reglamento, el presente Instructivo

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REPUBUCA DEL ECUADOR TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

y demás disposiciones dictadas por el Tribunal Suprenno Electoral; todas las personas naturales o jurídicas, las entidades del sector público o privado y todos los sujetos políticos que participaren en el movimiento económico, a partir del origen, monto y destino de los recursos que se utilicen en un proceso electoral. Art. 2.- El Control y Juzgamiento del origen, monto y destino de los recursos que se utilicen para gastos electorales y de propaganda electoral; es privativo del Tribunal Supremo Electoral a nivel nacional; y de los Tribunales Provinciales Electorales, en el ámbito de su jurisdicción. Art. 3.- El Tribunal Supremo Electoral ejercerá este control, por intermedio de la Unidad de Control de Gasto Electoral y de Propaganda Electoral, Organismo Asesor que tendrá el carácter de permanente, quien conocerá en última instancia los casos remitidos por los Tribunales Inferiores, cuyo dictámen permitirá al máximo organismo electoral dictar su resolución el mismo que, será inapelable y causará ejecutoría. Art. 4.- La función de Control del Gasto y Propaganda Electoral, en cada uno de los Tribunales Provinciales Electorales, estará a cargo de los miembros de la Comisión Económica, el Director Financiero, Contador o quien desempeñe dicha función; pudiendo dicho organismo designar una. Comisión Especial para dicho efecto, quienes elaborarán el correspondiente informe, que será sometido a conocimiento y posterior juzgamiento del Pleno del Tribunal competente. Art. 5.- Los límites máximos de Gasto Electoral por Dignidad y por Jurisdicción Electoral serán aquellos determinados por el Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley y de los Art. 7 y 8 del Reglamento de la materia. Art. 6.- Para el control y juzgamiento de los gastos y propaganda electoral se procederá de conformidad con el Plan de Cuentas aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, y publicado en el Registro Oficial No. 75 de 11 de mayo del 2000, las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), el Reglamento de Facturación y demás normas vigentes. Art. 7.- Las personas facultadas para presentar y liquidar las cuentas correspondientes al Gasto y Propaganda Electoral, son los responsables económicos registrados para dicho efecto por parte de los Sujetos Políticos, los cuales ejercerán dicha función, en la jurisdicción electoral correspondiente a su participación. En la liquidación deberán constar además de la firma del responsable económico, obligatoriamente la de un Contador Federado; subsidiariamente pueden

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constar las firmas del o los candidatos; del Director Provincial del partido político o del procurador común de la alianza política, según el caso. Los responsables del manejo económico deberán notificar la apertura de los registros contables a los Tribunales Electorales respectivos, al iniciar sus operaciones económicas electorales. Art. 8.- Si del examen de las cuentas presentadas se detectare indicios de infracciónes a la Ley; el Tribunal Provincial dispondrá auditorías especiales que deberán ejecutarse en el plazo determinado en la Ley Si de las mismas, se determinaren indicios de responsabilidad penal el Tribunal Electoral correspondiente, iniciará las acciones legales pertinentes. De no encontrarse indicios de responsabilidades las aprobará, notificando del particular al sujeto político. Art. 9.- Las sanciones que se apliquen en contra de los sujetos políticos de la naturqleza que estas sean; serán ejecutadas, por el Tribunal Electoral que avocó conocimiento y juzgó los Gastos Electorales . La jurisdicción coactiva la ejercerá el Presidente del Tribunal Supremo Electoral en los términos que prescribe la ley, pudiendo delegar de conformidad con la ley. Art. 1O.· Se concede acción pública para denunciar documentada mente cualquier acto que viole la presente ley, su Reglamento, el presente Instructivo y demás disposiciones que se dicten para el efecto. Se guardará reserva de su información y de la identidad del denunciante. TITULO SEGUNDO DE LA UNIDAD DE CONTROL DEL GASTO Y PROPAGANDA ELECTORAL Art. 11.- La Unidad de Control del Gasto y Propaganda Electoral tendrá jurisdicción nacional, gozará de autonomía administrativa para el cumplimiento de sus funciones, tendrá el carácter de permanente, con sede en la ciudad de Quito. Art. 12.- Estará integrada por los miembros, que serán designados por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo a las necesidades institucionales. Art. 13.- Son atribuciones y obligaciones de la Unidad de Control del Gasto y Propaganda Electoral, las siguientes:

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REPUBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAl SUPREMO ELECTORAL

a).- Conocer, la liquidación de gastos electorales y de propaganda electoral, que los sujetos políticos presentaren y elevar el correspondiente informe para juzgamiento del Tribunal Supremo Electoral, en última instancia. b).- Elaborar el Plan Anual de Actividades de la Unidad de Control, someterlo a conocimiento y resolución del Pleno del Tribunal Supremo Electoral. e). Presentar proyectos de reformas a la Ley Orgánica del Control del Gasto Electoral y Propaganda Electoral, su Reglamento, Plan de Cuentas y aquellos que sean pertinentes a su función, para aprobación del Pleno del Tribunal Supremo Electoral. d).- Presentar proyectos de sistemas, procedimientos y políticas para determinar el origen, monto y destino de los recursos utilizados por los sujetos políticos. e).- Comprobar que en la liquidación que presenten los sujetos políticos, no excedan los límites máximos del gasto electoral autorizado por la Ley. f).- Solicitar a través de los Tribunales Electorales la información necesaria, por parte de las entidades del sector público, privado, financiero y personas naturales, con el propósito de comprobar el origen y destino de los recursos utilizados en la campaña electoral.

g). Presentar periodicamente al Pleno del Tribunal Supremo Electoral, los informes de actividades. h).- Realizar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones propuestas en las Auditorías Especiales dispuestas por los Tribunales Provinciales Electorales y emitir su informe al Tribunal Supremo Electoral. i).- Preparar los informes sobre las consultas de los Tribunales Electorales, en la materia de su competencia, para la aprobación del Pleno del Tribunal Supremo Electoral. j).- Confirmar, tomando como base al pautaje realizado por el Tribunal Supremo Electoral, la información entregada por los medios de comunicación, con las liquidaciones presentadas por los sujetos políticos. 1).- Mantener un archivo permanente y actualizado de la documentación que corresponda a la Unidad. m).- Llevar un registro actualizado de las empresas de mercadeo y opinión políticas.

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RE PUBLICA DEL ECUADOR

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

n).- Emitir los informes que el Pleno del Tribunal Supremo Electoral los requiera, sobre control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral. ñ).- Sugerir la ejecución de auditorías especiales, efectuar el seguimiento de las mismas y ejecutar las observaciones cuando sean solicitadas por el máximo organismo electoral. o).-Las demás que la ley determine y aquellas que le sean asignadas por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral. TITULO TERCERO DE LA LIQUIDACION Y PRESENTACION DE CUENTAS Sección Primera. Art. 14. Los sujetos políticos, dentro de los términos y plazos establecidos en los artículos 29, 30 y 31 de la ley; en concordancia con el Art. 22 de su Reglamento y el presente Instructivo; presentarán el informe y liquidación de cuentas, conteniendo entre otros documentos, los siguientes: a). - Liquidación de montos de ingresos y egresos de la Campaña Electoral, con cuentas hasta la fecha que señale la Ley. b) Balance consolídado cantonal, provincial, nacional o por dignidades; según el caso, con los documentos originales de soporte, firmados por el responsable económico y un contador federado. e).- Listado de contribuyentes con montos de aportación y los justificativos correspondientes. d). - El documento de aprobación del Balance, firmado por el candidato o los candidatos; el Director Provincial o Nacional de la organización política o de la alianza según el caso; o por el organismo fiscalizador interno que por estatuto le corresponda su aprobación; según el caso.

f) Los estados de cuentas bancarias, depósitos, ingresos, egresos y conciliaciones bancarias, si el caso amerita.

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REPUBUCA DEL ECUADOR TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

g). Documentos de soporte del manejo del fondo fijo de caja chica, para el caso de los pagos en efectivo inferiores a 30 dólares USA. Sección Segunda De los Tribunales Provinciales Art. 15. - El Secretario del Tribunal Provincial Electoral correspondiente, al momento de receptar el expediente de presentación de cuentas, deberá verificar que se adjunten cada uno de los documentos determinados en el artículo precedente; caso contrario sentará las observaciones correspondientes. Las fojas que obren del expedienle deberán estar foliadas en orden ascendente, hasta el último documento factura, recibo o comprobante, los cuales todos sin excepción deberán ser originales. Art. 16.- Recibido el expediente, el Secretario correrá traslado a la Comisión Económica y Director Financiero, Contador o a la Comisión Especial que designe el Tribunal Provincial Electoral, en un plazo no mayor de 24 horas, para que realicen el análisis correspondiente de lo cual dejará constancia en autos del expediente. Art. 17.- La Unidad de Control o Comisión Especial del Tribunal Electoral competente, una vez recibido el expediente, procederá a revisarlo y a solicitar la documentación complementaria a los estamentos de dicho organismo, los siguientes: 1.- Certificación de secretaria respecto a las candidaturas que en todas las dignidades de esa jurisdicción electoral se hubieren inscrito y calificado en el Organismo Electoral. 2.- Certificación de las alianzas políticas que se hayan producido para la elección de las diferentes dignidades de dicha jurisdicción electoral, con determinación exacta de las Organizaciones políticas coaligadas. 3.- El detalle de los espacios publicitarios contratados por el sujeto político, efectuados por medio de radio, prensa, televisión y otros medios de comunicación; determinando la duración, frecuencia, pautaje contratado, montos unitarios y globales consignados en dichos contratos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 y 49 de la Ley.

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REPUBUCA DEL ECUADOR

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAl

4.- El listado de empresas que se encuentren inscritas en el Tribunal Supremo Elecloral y que efectúan trabajos en el área de mercadeo político, opinión, encuestas o pronósticos electorales, conforme lo dispone el Art. 51 de la ley, en concordancia con el Art. 32 de su Reglamento . 5.- Los demás documentos que considere necesarios.

CAPITULO CUARTO DEL JUZGAMIENTO DE LAS CUENTAS

Art.18.- La Unidad de Control o la Comisión Especial del Tribunal Electoral correspondiente, en el plazo no mayor de tres días de recibido el expediente, notificará al correspondiente Sujeto Político, responsable económico o apoderado especial de la campaña electoral, para que en el término de 15 días de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 de la ley, proceda a cumplir con las observaciones y completar los requisitos y documentos que se encuentran establecidos en el Art. 14 y 31 de la ley. Art. 19.- En los mismos plazos se solicitará bajo prevenciones legales, a los diferentes medios de difusión social: radio, prensa y televisión: en caso de no haberlos, proceda a remitir al Tribunal Electoral correspondiente, la información relativa a las Organizaciones Políticas, Alianzas, Candidatos que suscribieron los contratos de dichos espacios; determinando la duración, frecuencia, valores de los servicios publicitarios prestados, unitarios y totales, el nombre de las personas naturales y/o jurídicas que realizaron las contrataciones y la identificación de quienes efectuaron el pago, de conformidad con el Art. 49 de la Ley. Art: 20.- En los plazos señalados en los artículos precedentes, los medios de

difusión social, las empresas de publicidad y aquellas que se dediquen al sondeo de opinión y mercadeo político, de transporte y de otros servicios en general, remitirán al correspondiente Tribunal Electoral el listado de espacios o servicios adicionales a título gratuito, determinando el tiempo de duracion, montos unitarios y globales, los cuales deberán considerarse como aportes en especie. Art.21.- En este proceso de juzgamiento se comprobará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 13 y 14 de la Ley, referentes a los registros contables de ingresos y egresos, los límites de aportación por persona natural o jurídica; créditos o empréstitos efectuados por Instituciones Financieras, con

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determinación de plazos e intereses; los límites de egreso en efectivo y los egresos respaldados por medio de la emisión de cheques conforme lo dispone el Art. 15 de la Ley. Art. 22.- La evaluación de los documentos contables estará sujeta a las normas y técnicas determinadas en el Régimen Tributario Interno vigente, el Reglamento de facturación emitido por el Servicio de Rentas Internas (S.R.I), el Manual de Cuentas aprobado por el Tribunal Supremo Electoral y más disposiciones que para el efecto se dicten. Art. 23.- Se fijará el término de evaluación contable; desde la declaratoria de apertura de los registros contables notificados al respectivo Tribunal Electoral, por parte de las Organizaciones Políticas, alianzas o candidatos por medio de sus responsables económicos o apoderados especiales, hasta noventa días posteriores al acto de sufragio, fecha de liquidación máxima de las cuentas electorales de conformidad con lo dispuesto en los Art. 14 y 29 de la Ley. Art. 24.- En el caso de la inexistencia de notificación, de apertura de los registros contables por parte de los responsables económicos, apoderados especiales o de los candidatos, se entenderá como inicio de la evaluación contable, la fecha de la convocatoria a elecciones. Art. 25.- De la evaluación en la presentación de cuentas, la Unidad Provincial o Comisión Especial de Control del Gasto Electoral y Propaganda Electoral, elaborará un informe sobre cada una de ellas, en un tiempo no mayor de veinte y cinco días a contarse desde la fecha en que avocó conocimiento, informe que será remitido para aprobación del Pleno del correspondiente Tribunal Electoral. Art. 26.- El informe que la Unidad Provincial o Comisión de Control remita al Pleno del Organismo Electoral competente, contendrá los siguientes aspeetos: a)· Antecedentes, b) Análisis Técnico contable, e) Disposiciones Legales que han sido cumplidas o violentadas por la Organización Política, Alianza o candidato, en la presentación y liquidación de su balance económico y, d) Conclusiones y recomendaciones: Sanciones con identificación de responsables, determinación de tipo de sanción y/o aprobación del informe. Art.27.- El Tribunal Provincial Electoral competente resolverá y dictaminará sobre dicho informe en un plazo no mayor de cinco días, debiendo notificar por medio de secretaría, en un plazo de 24 horas a los Organismos y Sujetos Políticos en

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los respectivos casilleros electorales, judiciales o mediante publicación en una cartelera que para dicho efecto se exhibirá en el local del Tribunal Provincial que corresponda, dentro de los plazos legales. Art. 28.- Los sujetos políticos por intermedio de sus representantes legales, responsables económicos o procuradores comunes; podrán solicitar por escrito en el plazo de tres días, aclaración o ampliación de la resolución adoptada por el pleno del Tribunal Electoral Provincial que dictaminó sobre las cuentas presentadas.- Este plazo no será imputable de aquel que se refiera a los recursos que deban interponerse ante el Tribunal Supremo Electoral. Art. 29.- El Tribunal Electoral competente, procederá a resolver y notificar a los sujetos políticos en el plazo de tres días la ampliación o aclaración solicitada. CAPITULO QUINTO DE LOS RECURSOS DEL JUZGAMIENTO Art.30.- Los sujetos políticos por medio de sus representantes legales, responsables económicos o procuradores comunes, podrán interponer recursos ante el Tribunal Supremo Electoral sobre los fallos y pronunciamientos que sobre la materia de gastos electorales y propaganda electoral se hayan pronunciado; en el plazo de tres días a contarse desde la fecha de notificación, con el pronunciamiento emitido por el Tribunal Electoral inferior. Art. 31.- El Tribunal Provincial Electoral correspondiente, recibido el Recurso interpuesto, en el plazo de cuarenta y ocho horas, remitirá hasta la Secretaría General del Máximo Organismo Electoral, todo el expediente materia del Recurso, el mismo que contendrá 1.- El expediente original presentado por la organización política, alianza o candidato materia del Recurso. 2.- Los informes adicionales otorgados por los diferentes estamentos administrativos del Tribunal Electoral competente; 3.- Los informes y documentación entregados por los diferentes organismos del sector público o privado, personas naturales o jurídicas que hayan aportado para el proceso de información y juzgamiento. 4.- Original o copia certificada del Informe elaborado por la Unidad de Control de Gasto Electoral, Comisión Especial o quien desempeñe dicha función en el

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respectivo Tribunal Electoral; en el cual, se fundamentó el Pleno del organismo electoral para dictaminar. 5.- Copia certificada del Acta de Sesión del Pleno, en la cual se juzgaron las cuentas del sujeto político recurrente. 6.- Original o copia certificada de la providencia dictada por el Pleno del organismo electoral en la que contenga la resolución, y 7.- Razón de notificación, con señalamiento de lugar, día y hora en que se procedió a la correspondiente notificación, suscrita por el Secretario del organismo electoral competente. El expediente deberá estar debidamente foliado en todas las fojas que lo conforman. Art. 32.- De los dictámenes pronunciados por los Tribunales Provinciales Electorales, en materia de Gasto Electoral y Propaganda Electoral; proceden los siguientes Recursos: a).- Recurso de Apelación; y e) - Recurso de Revisión, Art. 33.- El Recurso de Apelación de conformidad con el segundo inciso del Art. 8 y tercer inciso del Art. 45 de la Ley, procede en los siguientes casos: 1 .- De los fallos que condenen a los sujetos políticos: con suspensión de los derechos políticos. 2.- De la imposición de multas por aportaciones excesivas; por el incumplimiento en la entrega de información por parte de los medios de comunicación social en los plazos previstos en el Art. 45 de la ley, previa la audiencia que dispone el inciso tercero de la misma disposición legal; las agencias de publicidad y empresas de pronósticos y de opinión políticas. 3.- De las sanciones por no entregar la información requerida a los funcionarios públicos, en los plazos previstos en el Art. 38 de la ley. 4.- De las sanciones con la pérdida de la dignidad, para el que fue electo en el proceso electoral materia del juzgamiento. 5- De las sanciones en contra de los funcionarios públicos por utilización de los bienes pertenecientes al Estado en las campañas electorales. Sin perjuicio de las acciones que establezcan los órganos de control del Estado.

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6.- Por la resolución de iniciar acciones penales por la presunción en el cometímiento de delitos o infracciones determinadas en la ley. 7.- De la resolución de suspensión temporal o destitución de los funcionarios públicos. Art. 34.- El Recurso de Revisión podrá ser interpuesto por los sujetos políticos, en los casos previstos en el Art. 9 de la ley. Para el efecto, deberá exponer con exactitud, la materia sobre la que se fundamenta dicho recurso; acompañando los documentos justificativos necesarios. Art. 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá todo ciudadano solicitar la revisión de las cuentas de cualesquier organización política, alianza o candidato; en todo tiempo; siempre que el recurrente motive con pruebas que ameriten dicho recurso, de conformidad con el contenido del Art. 18 de la ley. Art. 36.- Las resoluciones que adopte el Tribunal Supremo Electoral en esta materia causará ejecutoría; por ser el organismo sancionador de última y definitiva instancia en esta materia, conforme lo dispone el último inciso del Art.37 de la ley. Art. 37 .-Acción Coactiva.- Todas las acciones coactivas que se inicien en contra de los sujetos políticos, deberán ejecutarse de conformidad con las disposiciones legales, términos y plazos que se encuentran prescritas en la Sección Segunda del Código Tributario vigente. Art. 38.- De la Subrogación.- Para los dignatarios de elección popular, que estando en funciones, sean sujetos de resoluciones que les condene a la pérdida de dicha dignidad; se aplicarán las Reglas de la Subrogación que se encuentran prescritas en el ordenamiento jurídico vigente. Art. 39.- Audiencia Pública.- Para dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso tercero del Art. 45 de la ley; el cual expresa que "En el caso de radiodifusoras y canales de televisión, el Tribunal Supremo Electoral, solicitará la imposición de las mismas sanciones previa audiencia y derecho de defensa del representate del respectivo medio de comunicación, al Consejo Nacional de Radiodifución y Televisión (CONARTEL)"; se remitirá la documentación necesaria y se citará con cuarenta y ocho horas de anticipación, al medio de difusión social, trátese de radios o canales de televisión, para que concurra a la audiencia pública de juzgamiento, en la cual podrán hacer uso del derecho a defensa. al término de la cual el Tribunal Supremo Electoral, resolverá en forma definitiva,

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Art. 40.- De la Acción Pública.- De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 9, 18, 42 y 55 de la Ley; toda persona natural o jurídica, podrá hacer uso de este derecho: para cuyo efecto, su denuncia contendrá los elementos probatorios y fundamentados de su acción, en contra de cualesquier sujeto político que supuestamente haya cometido infracciones en contra de la ley, su Reglamento, el presente Instructivo y demás disposiciones que sobre la materia se hayan dictado. Art. 41 En todo lo no previsto en el presente Instructivo, se estará a lo que disponga la Ley Orgánica de Control de Gasto Electoral y Propaganda Electoral; su Reglamento y las Resoluciones que adopte el Tribunal Supremo Electoral. Art. 42.- El presente Instructivo entrará en vigencia en esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, el dia jueves veinte y uno de Septiembre del dos mil.

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Es indiscutible que dada la serie de circunstancias concurrentes, en esta ocasión, el Control de Gasto Electoral no ha podido hacerse en toda la profundidad y detalle que hay que desear se ponga por obra a futuro. De otra parte, la Ley, qu1za en acción demasiado extensiva respecto de la disposición constitucional que dá la función de juzgamiento de cuentas al Tribunal Supremo Electoral, la Ley, repetimos, la radicó en los Tribunales Provinciales, para su ámbito, y, entonces, habiendo sido las elecciones del 21 de mayo de carácter secciona!, son dichos organismos los que han hecho el juzgamiento. Lo que fundamentalmente queda, de esta primera aplicación de la Ley, es una saludable experiencia que permite localizar dónde están los principales tópicos que deben ser materia de revisión y de modificaciones; hemos anotado ya dos; aparte, es indispensable, la elevación de los montos señalados como máximo de gasto y la eliminación de obligatoriedad de llevar contabilidad los candidatos a miembros de Juntas Parroquiales, y quizá a Concejales y Consejeros cuando el límite de gasto autorizado no lo justifique. El proyecto de ley que recoge algunas anotaciones al respecto, corre en "Documentos Electorales 8", "La Necesaria Reforma Política". La reforma será indispensable para las elecciones del 2002, que, por ser de carácter nacional, no hay para que decirlo, estarán rodeadas de ótras, diferentes, características de las del 21 de mayo pasado, y a su alrededor se crearán situaciones delicadas, cuando nó, conflictivas.

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- 12AUTONOMÍAS Y CONSULTAS POPULARES

En abril del 1999 se dió publicidad a un movimiento en la Provincia de Guayas para recoger firmas en orden a solicitar la realización de una Consulta Popular para pedir la AUTONOMÍA de esa provincia. Más adelante, fue el Consejo Provincial del Guayas que tomó para sí la iniciativa e invocando el art. 106 de la Constitución Política, pidió al Tribunal Provincial Electoral que convoque a Consulta Popular para que el electorado se pronuncie sobre la autonomía provincial. El mencionado artículo constitucional dice: "Art. 106. Cuando existan circunstancias de carácter trascendental atinentes a su comunidad, que justifiquen el pronunciamiento popular, los organismos del régimen secciona/, con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integ·rantes, podrán resolver que se convoque a consulta popular a los ciudadanos de la correspondiente circunscripcwn. Podrán, asimismo, solicitar que se convoque a consulta popular, los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen por lo menos el veinte por ciento del número de empadronados en la corre.spondiente circunscripción".

El Art. 105 de la Sección primera: Consulta Popular, Capítulo 2 del Título IV de la Constitución dice: "La Ley regulará el ejercicio de este derecho". Cuando se esgrimió el argumento de la inexistencia de ley, los solicitantes invocaron lo dispuesto en el tercer inciso del Art. 18 de la Constitución, que dice: "No pod1·á alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta

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Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos". La falta de una Ley sobre la materia fue sentida por este Tribunal desde inicio, y por ello, presentó a consideración del Congreso Nacional un proyecto de Ley sobre la consulta popular y la revocatoria del mandato, que, sensiblemente, no ha culminado en su trámite. El Art. 107 de la Constitución manda que: "El Tribunal Provincial Electoral de la correspondiente circunscripción, una vez que haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas y en la ley, procederá a hacer la correspondiente convocatoria" La redacción no deja duda acerca de que el organismo electoral ha de calificar la pregunta y las circunstancias, y tampoco deja duda sobre que, igualmente, se requiere fa existencia de ley sobre la materia.- En térmi 1os generales, cuando se dice deben existir "circunstancias de carácter trascendental atinentes a su comunidad", sugiere q Je se trata de circunstancias que no son las corrientes y de todos los días; y, cuando expresa "atinentes a su comunidad" significa que corresponden exclusivamente a "esa circunscripción" y en ningún caso puede afectar o tener relación con otra u otras circunscripciones. Por lo brevemente expuesto, siempre quedó flotando un gran interrogante: el hecho de que una Provincia que contribuye considerablemente para el Presupuesto del Estado, retenga el 50% de esos valores, es situación "atinente en forma exclusiva a esa comunidad", o tiene trascendencia y puede afectar a otras circunscripciones?. El Tribunal Provincial de Guayas "convocó" a la consulta popular demandada por el Consejo Provincial; es indiscutible, para el caso, que el artículo 107 de la Constitución le da atribución privativa al "Tribunal Provincial Electoral" para resolver sobre el

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asunto, si bien éste tiene la obligación de pronunciarse sobre si se "ha comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas (Constitución) y en la ley ..... ".- La inexistencia de ley eliminó la posibilidad de que pueda plantearse un recurso para ante el Tribunal Supremo, y éste, lo más que pudo hacer es convocar al Tribunal Provincial del Guayas; tener dos sesiones de análisis con ellos, observar deficiencias en los procedimientos, y dejar constancia de su pensamiento en el siguiente documento que les fue entregado en esta ciudad. "EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO

Que, para todo evento electoral y, por lo mismo, para los procesos de consulta popular de iniciativa ciudadana es necesario sujetarse a las normas constitucionales y legales vigentes: Que, el Tribunal Supremo Electoral en cumplimiento de su iniciativa especial legislativa consagrada en el art. 145 de la Constitución presentó al H. Congreso Nacional el proyecto de Ley de Consulta Popular y Revocatoria del Mandato: Que, al momento actual, no existe ley especial que regule los procedimientos que deben aplicarse en las consultas populares y revocatoria del mandato; Que. el Tribunal Supremo Electoral. según lo determina el art. 209 de la Constitución, es el máximo organismo rector del sufragio y le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar todos los procesos electorales; Oue, Tribunal Supremo Electoral reconoce la legitimidad del derecho político de la ciudadanía de ser consultada en los casos previstos en la Constitución;

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Que, el Tribunal Supremo Electoral, .fi-ente al anuncio de una consulta popular en la provincia del Guayas, convocó a los integrantes del Tribunal Provincial Electoral de esa jurisdicción, para recibir informes sobre dicho proceso: pues, es demasiado importante y trascendente, como para exponernos a que se realice alejado de los mandatos constitucionales y legales: En base a los considerandos antes expuestos y por ser su misión la de garantizar los procesos electorales y velar por la transparencia de los' mismos,, RESUELVE:

},- Reafirmar su reconocimiento al derecho ciudadano y de los organismos seccionales para plantear la realización de consultas populares, en los casos previstos en la Constitución; 2,- Ratificar la necesidad de que las consultas populares se realicen en los términos dispuestos por la Constitución de la República y la 3.que se den los pasos correctivos indispensables a fin de que la consulta se realice en términos de absoluta juridicidad, de tal suerte que nadie, pueda objetar su procedimiento y sus efectos jurídicos; 4. Recomendar que el Tribunal Provincial Electoral del Guayas con sujeción a la Constitución y la ley rectifique los procedimientos adoptados; y, en especial, sobre los requisitos y formalidades que debe contener la convocatoria, garantizando que se aplique el principio de publicidad de todos los actos electorales;

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5.- Advertir. que, para el momento en que se convoque legalmente, se tenga en cuenta que la facultad de "convocar" que le asiste al Tribunal Provincial Electoral del Guayas por mandato de los artÍculos 107 y 113 de la Constitución está repetidamente condicionada a que éste organismo ver(fique y "haya comprobado el cumplimiento de los requisitos" establecidos en las normas constitucionales y legales. 6.- Responsabilizar al Tribunal Provincial Electoral del Guayas sobre el correcto desarrollo de este proceso electoral y de la sujeción a la Constitución y a la ley; Notificar con el contenido de esta resolución al Tribunal Provincial Electoral y al Consejo Provincial del Guayas. Dado, en la ciudad de Quito, a los treinta días del mes de noviembre de 1999 ". En estas circunstancias, la provincia del Guayas fue consultada sobre las siguientes preguntas:

"PRIMERA PREGUNTA: A) AUTONOJvfÍA PAR4 GUAYAS Dispongo que se establezca la autonomía de la Provincia del Guayas, manteniendo el carácter unitario del Estado. Para lo cual, fundamentalmente, la Provincia del Guayas deberá ser titular permanente e insustituible un regzmen político, administrativo, económico y fiscal que estimule y consolide su desarrollo. El régimen autonómico del Guayas será solidario con las demás Provincias y con el país, para cuyo efecto seguirá aportando con parte de las rentas generadas en Guayas para el cabal funcionamiento de un Estado eficiente y el desa;·rollo de las Provincias que no

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pueden lograrlo con sus propias rentas. En consecuencia, el Congreso Nacional y el Presidente de la República deberán reformar la Constitución Polftica, cumpliendo con el procedimiento establecido para el efecto de dicha normativa suprema" B)

GUAYAS SIN AUTONOMÍA

Estoy en contra de la autonomía de la Provincia del Guayas

SEGUNDA PREGUNTA:

A) GUAYAS CON MAS RENTAS Y SERVICIOS Dispongo que una cantidad equivalente a la mitad de la recaudación de los ingresos del Fisco que se generan en la Provincia del Guayas, se destine a financiar las trasferencias de competencia y responsabilidades por parte del Gobierno Central al Consejo Provincial del Guayas y a las Municipalidades de la Provincia del Guayas, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 226 de la Constitución Política de la República. B) GUAYAS SIN MAS RENTAS NI SERVICIOS Estoy de acuerdo con que se mantengan concentradas como hasta ahora en el Gobierno Central la administración de los recursos y la prestación de servicios que corresponden a la Provincia del Guayas

TERCERA PREGUNTA:

A) PAGO INMEDIATO Y COMPLETO DE LAS RENTAS DE GUAYAS.-

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Dispongo que los recursos financieros que constitucional y legalmente corresponden -y correspondan al futuro- a la provincia del Guayas, como asignación estatal, sean acreditados y entregados a las Municipalidades de los Cantones de la Provincia del Guayas y al Consejo Provincial del Guayas, a través de un sistema de acreditación inmediata y simultánea con la recaudación u obtención de dichos recursos financieros por parte del Cualquier forma de incumplimiento a esta Estado. disposición causará la destitución del funcionario o funcionarios responsables. Estas cantidades se descontarán de los valores mencionados en la letra a) de la alternativa anterior. B) PAGO ATRASADO E INCOMPLETO DE LAS RENTAS DE GUAYAS.Estoy de acuerdo con que se mantenga el actual sistema centralizado e ineficaz que ocasiona recortes y tardanza que perjudica a los organismos secciona/es de la Provincia del Guayas.

CUARTA PREGUNTA: A) GUAYAS CON OFICINAS PÚBLICAS CON DINERO Y CAPACIDAD PARA ACTUAR Dispongo que todos los Organos e Instituciones de la Provincia del Guayas, dependientes de la Función Ejecutiva, de los Organismos de Control y demás Instituciones del Estado, autónomas o no, tengan obligatoriamente, en el ámbito Provincial, las mismas competencias y capacidad operativa que los órganos e instituciones centrales de los cuales dependen. Los recursos suficientes para ejercer tales funciones deben ser acreditados en forma inmediata y simultánea a su obtención.

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B) GUAYAS CON OFICINAS PÚBLICAS SIN DINERO, NI CAPACIDAD PARA ACTUAR Estoy de acuerdo conque se mantenga, respecto a la Provincia del Guayas el actual sistema ineficaz y concentrada de administración".

La .Consulta se realizó el domingo 23 de enero y el Tribunal Provincial Electoral, después del respectivo escrutinio, proclamó los siguientes resultados generales:

PRIMERA PREGUNTA: VOTOS Válidos Blancos Nulos Total de votantes Ausentismo Total electores

CANTIDAD

PORCENTAJE

1 '092.642 61.89 114.746 1 '269.28 700.398 1 '969.684

86.08% 4.88% 9.04% 100.00% 35.56%

CANTIDAD

PORCENTAJE

1 '084.286 61.725 118.714 1 '264.286 704.959 1 '969.684

85.73% 4.88% 9.39% 100.00% 35.79%

SEGUNDA PREGUNTA:

VOTOS Válidos Blancos Nulo Total de votantes Ausentismo Total electores

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TERCERA PREGUNTA: VOTOS

CANTIDAD

PORCENTAJE

1 '078.292 65. 117.331 1 '261.560 704.959 1 '969.684

85.47% 5.23% 9.30% 100.00% 35.95%

CANTIDAD

PORCENTAJE

1 '062. 744 65.937 114.979 1 '255.634 714.050 1 '969.684

84.64% 6.20% 9.16% 100.00% 36.25%

Válídos Blancos Nulos Total de votantes Ausentismo Total electores

CUARTA PREGUNTA: VOTOS Válidos Blancos Nulos Total de votantes Ausentismo Total electores

La segunda provincia en plantear Consulta Popular, fue la de Los Ríos para el 13 de febrero del 2000.

"CONSULTA POPULAR SOBRE LA AUTONOMÍA DE LOS RÍOS PREGUNTAS: PRIMERA: a) AUTONOMÍA PARA LOS RÍOS.-

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Dispongo que se establezca la AUTONOMÍA DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS, manteniendo carácter unitario del Estado. Por lo cual, fúndamentalmente, la Provincia Los Ríos deberá ser titular permanente e insustituible de un régimen político, administrativo, económico y fiscal que estimule y consolide su desarrollo. El régimen autonómico de los Ríos será solidario con las segun·a demás Provincias. y con el país. para cuyo aportando con parte de las rentas generadas en Los Ríos para el cabal funcionamiento de un Estado eficiente y el desarrollo de las provincias que no pueden lograrlo con sus propias rentas. En consecuencia. el Congreso Nacional y el Presidente de la Repúhlica. deberán refonnar la Constitución Política, cumpliendo con el procedimiento establecido para el efecto en dicha normativa suprema. bj LOS RÍOS SIN AUTONOMÍA.Estoy en contra de la A UTONOiVIÍA de la Provincia de Los Ríos.

SEGUNDA:

a) LOS RÍOS CON MAS RENTAS YSERVJCJOS.Dispongo que una cantidad equivalenle a la mitad de la recaudación de los ingresos del Fisco que se generen en la Provincia de Los Rios, se destine a financiar La tramferencia de competencias y responsabilidades por parte del Gobierno Central al Consejo Provincial de Los Ríos y a las Municipalidades de la Provincia de Los Ríos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 226 de fa Constitución Política de la República.

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INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

b) LOS RÍOS SIN MÁS RENTAS Y SERVICIOS.Estoy de acuerdo con que se mantengan concentrados como hasta ahora en el Gobierno Central/a administración de los recursos y la prestación de servicios que corresponden a la Provincia de Los Ríos.

TERCERA:

a) PAGO INMEDIATO Y COMPLETO DE LAS RENTAS DE LOS RÍOS.Dispongo que los recursos financieros que constitucional y legalmente corresponden -y correspondan en el futuro- a la Provincia de Los Ríos, como asignación estatal, sean acreditados y entregados a las Municipalidades de los Cantones de la Provincia de Los Ríos, y al Consejo Provincial de Los Ríos, a través de un sistema de acreditación inmediata y simultánea con la recaudación u obtención de dichos recursos financieros y por parte del Estado. Cualquier forma de incumplimiento a esta disposición causará la destitución del funcionario o funcionarios responsables. Estas cantidades se descontarán de los valores mencionados en la letra a) de la alternativa anterior. b) PAGO ATRASADO E INCOMPLETO DE LAS RENTAS DE LOS RÍOS.Estoy acuerdo con que se mantenga el actual sistema centralizado e ineficaz, que ocasiona recortes y tardanza que perjudica a los organismos secciona/es de la Provincia de Los Ríos.

CUARTA:

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TRIBU~;AL

SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

a) LOS RÍOS CON OFICINAS PÚBLICAS CON DINERO Y CIPACIDAD PARA ACTUAR.Dispongo que todos los Organos e Instituciones de la Provincia de Los Ríos, dependientes de la Función Ejecutiva, de los Organismos de Control y demás instituciones del estado, autónomas o no, tengan obligatoriamente en el ámbito provincial, las mismas competencias y capacidad operativa de los órganos e instituciones centrales de los cuales dependen. Los recursos suficientes para ejercer tales funciones deben ser acreditados en forma inmediata y simultánea a su obtención. b) LOS RÍOS CON OFICINAS PÚBLICAS SIN DINERO, NI CAPACIDAD PARA ACTUAR.Estoy de acuerdo con que se mantenga, respecto a la Provincia de Los Ríos el actual sistema ineficaz y concentrado de administración ".

El Tribunal Provincial Electoral de Los Ríos efectuó los escrutinios

y proclamó los siguientes resultados:

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INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

"RESULTADOS DE LA CONSULTA POPULAR SOBRE LA AUTONOMÍA DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS Cantón Baba hoyo Valencia Baba Vinces Pueblo Viejo Urda neta Quevedo Ventanas Montalvo Palenque Buena Fe Mocache Total Vot.

B

A 31.504 4.041 7.649 17.755 6.794 5.605 38.997 13.692 3.203 4.152 7.97 5.532 146.89

4.637 533 938 1.781 739 1.956 4.357 2.759 1.479 370 936 871 21.356

Blancos 4.904 941 1.992 2.174 1.405 1.428 5.601 2.967 1.146 1.297 1.652 1.087 26.594

Nulos 7.919 999 1.809 3.841 1.495 1.807 8.774 4.157 1.422 917 2.046 1.455 36.641

Sub Total 48.964 6.514 12.388 25.551 10.433 10.796 57.729 23.575 7.250 6.736 12.604 8.945

A usentismo 32.182 4.438 7.484 14.781 6.839 8.176 50.303 18.146 5.45 4.464 9.605 6.104 167.972

Total Elect. 81.146 10.952 19.872 40.332 16.532 18.152 108.032 41.721 12.700 11.200 22.209 15.049 397.887

En tercer lugar, la provincia de Manabí, desarrolló su Consulta el 20 de Julio del 2000.

"CONSULTA POPULAR SOBRE LA AUTONOMÍA DEMANABÍ PRIMERA.- Dispongo: Que Manabí, en ejercicio de su derecho de autodeterminación, adopte un régimen de AUTONOMÍA, en lo político, económico, administrativo, judicial y de control de fiscalización, de acuerdo a la ley de GOBIERNOS AUTÓNOMOS, manteniendo la unidad y solidaridad del Estado Ecuatoriano. SI. ................ .

NO ............ ..

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INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

SEGUNDA.- Dispongo: El reconocimiento de fa Autonomía de los Cantones, dentro del régimen de autonomía Provincial de Manabí. NO ............. .

SI ................. .

TERCERA.- Dispongo: Que el Gobierno Nacional y Congreso de la República deleguen a fas Municipalidades Manabitas y al organismo Provincial que administre el régimen de autonomía, la facultad de recaudar y distribuir los tributos nacionales e ingresos fiscales que se generen en Manabí, los que no podrán ser inferiores al 70% de su total.

Así mismo, que de conformidad a los artículos 231 y 232 de la Constitución Política vigente, los recursos que corresponden al Régimen Secciona/ autónomo, no podrán ser inferiores al 30% de· los ingresos corrientes totales del presupuesto del Gobierno Central. NO ............. .

SI ................. .

CUARTA." Dispongo: Que la prevención y el combate de fa corrupción judicial, política, económica y administrativa, sea el principal objetivo de fa AUTONOMÍA MANABITA, para lo cual el Gobierno Provincial autónomo, instrumentará todas fas acciones legales y éticas para su cumplimiento.

SI ................. .

NO ............. .

QUINTA.- Dispongo: Que las acciones, bienes muebles e inmuebles de las empresas EMELMANABI Y PACIFICTEL -Regional Manabí, Autoridad Portuaria de Manta y demás bienes del sector público, no sean subastadas, vendidas y enajenadas o concesionadas, hasta que se constituya el

265

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

Gobierno Autónomo de Manabí, por formar parte integrante del patrimonio inalienable e intangible de la Provincia de Manabí. SI ................. .

NO ............. .

SEXTA.- En consecuencia, dispongo: Que el Congreso Nacional y el Gobierno Nacional, acogiendo el mandato de los manabitas, concluya la reforma a la Constitución Política, y leyes pertinentes, en el plazo de seis meses para que se perfeccione jurídicamente el régimen de esta autonomía.

SI ................. .

NO .............. "

Después de realizado el escrutinio el Tribunal Provincial Electoral de Manabí proclamó los siguientes resultados:

266

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"TRIBUNAL PROVINCIAL DE MANABÍ CONSULTA POPULAR REPORTE A NIVEL NACIONAL POR PROVINCIAS

PROVINCIA: MANABÍ

%

Número de Electores: Número de Votantes: Ausentismo: Preg. 1 2 3 4 5 6

SI

357.209 357.390 353.928 346.355 339.748 347.973

821.539 495.799 332.140

SI (%)

NO

71 98 72.06 71,43 69 87 68,56 70 18

56.675 57.638 58.520 54.882 60.207 53.772

NO

Blancos Blancos

(%)

11 42 11.62 11,81 11,07 12,15 10 85

100,00 59,88 40,12 Nulos

Nulos

43.833 44.546 42.390 39.982 43.018 39.451

8 81 8 98 8 55 8 07 8 63 7 96

(%)

38.562 36.413 40.873 54.512 52.576 54.603

777 7,34 3,25 11 00 10 61 11 31

(%)

Luego, la Provincia ce El Oro convocó a Consulta Popular para el 17 de Septiembre de1 2000.

"PREGUNTAS PARA LA CONSULTA POPULAR DE EL ORO- 2000 PREGUNTA 1: A) Dispongo por la presente que se establezca la autonomía de la provincia de El Oro, manteniendo el carácter unitario del Estado. El Gobierno provincial autónomo gozará de plena autonomía política, administrativa, territorial, económica y .financiera y será responsable de legislar, plan!ficar y ejecutar con los objetivos de ampliar la democracia, fortalecer, la participación ciudadana y el desarrollo sustentable,

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asumiendo competencias, ejerciendo la solidaridad internacional y nacional. El Gobierno autónomo tendrá la potestad para establecer tributos locales en su respectiva jurisdicción de manera que le permita el financiamiento de su desarrollo a través de la ejecución de sus planes y programas.

B) Estoy en contra de la autonomía de la provincia de El Oro.

PREGUNTA 2: A)

Siendo una provincia exportadora. la recaudación de los Tributos Nacionales que se generan en su jurisdicción se pagarán en la provincia; así, las ·matrices lleven la Contabilidad en otras provincias. El Gobierno Nacional y Congreso de la República delegarán a las !vfunicipalidades orenses y al organismo provincial que administren el régimen de autonomía, la .fácultad de recaudar y distribuir los tributos nacionales e ingresos fiscales que se generen en El Oro, los que no podrán ser inferiores al 70% de su total.

B)

Está usted en contra de que los ingresos económicos y/o tributos que genera y produce la provincia de El Oro, sean recaudados y administrados por las autoridades de la provincia.

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PREGUNTAJ:

A) Dispongo que los recursos financieros, que le corresponden por ley a la Provincia de El Oro, de acuerdo a la Constitución sean transferidos automáticamente a los Municipios y al Gobierno Provincial autónomo, destituyendo del cargo a los funcionarios que obstaculicen las transferencias de esas asignaciones.

B) Que se siga dependiendo del Ministerio de Finanzas.

PREGUNTA 4:

A) El Instituto de Seguridad Social de El Oro, (general y campesino) tendrá autonomía de su gestión para lo cual deberá reformarse la ley respectiva, en la cual participarán en la administración los afiliados representados por sectores en fimción de la aportación (esto es sector público y privado), ellos determinarán el tipo de gestión de la Institución.

B) Que se mantenga en la misma situación de dependencia central.

PREGUNTA 5:

A) Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, tendrá autonomía en su gestión y será administrada por representantes del sector público y privado en general;

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esto es: el sector bananero, las cámaras de producción (sector productor y comercial) representantes de gobierno provincial y de la Municipalidad de Machala (Reformas a la Ley de Modernización y Puertos). Los bienes muebles e inmuebles de Autoridad Portuaria no podrán se enajenados o concesionados, hasta que se constituya el Gobierno Autónomo de El Oro, por formar parte integrante de su patrimonio.

B) Que siga dependiendo de organismo centralizados.

PREGUNTA 6:

A) Está usted de acuerdo que el producto del cobro de impuestos realizados en el territorio provincial que actualmente son entregados a instituciones de carácter nacional (SOLCA, CASA DE LA CULTURA, INNFA y otros), quede para beneficio de las Delegaciones o Núcleos locales de esas Instituciones en esta provincia.

B) Que siga dependiendo de Instituciones o Núcleos Centrales.

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PREGUNTA 7:

A) Dispongo que la prevenczon y el combate de la corrupczon judicial, política, económica y administrativa, sea el principal objetivo de la AUTONOMÍA DE EL ORO, para lo cuál el Gobierno provincial autónomo, instrumentará todas las acciones legales y éticas para su cumplimiento.

B) Que se mantenga el actual sistema de corrupción

PREGUNTA 8:

En consecuencia dispongo: A) Que el Congreso y el Gobierno Nacional, acogiendo el mandato de los orenses, concluya la reforma a la Constitución Política y Leyes pertinentes, en el plazo de seis meses para que se pe;feccione jurídicamente el régimen de esta autonomía.

B) Que se mantenga la actual situación jurídica".

El Tribunal Provincial Electoral de El Oro efectuó los escrutinios y proclamó los siguientes resultados:

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"RESULTADOS DE LA CONSULTA POPULAR SOBRE LA AUTONOMÍA DE LA PROVINCIA DE EL ORO

Total de electores convocados: Total votantes: Ausentismo: Preg. 1 2 3 4 5 6

7 8

333.288 288.881 124.407

100,00% 62,67% 37,33%

A 129 637 128 021 127 377 126 941 125 544 126 540 125,839 123,628

74.44 74.18 72.91

9,386

5.32 5.54

18,449 19,778

La quinta provincia en realizar Consulta Popular fue la de Sucumbías, habiéndose presentado las siguientes preguntas al electorado:

"CONSULTA POPULAR SOBRE LA AUTONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PRIMERA:

A) AUTONOMÍA PARA 5'UCUMBIOS- Dispone usted. se establezca la autonomía de la Provincia de Sucumbíos, manteniendo el carácter unitario del Estado Ecuatoriano. por lo mismo la Provincia será titular permanente e insustituible de un Régimen Político, Administrativo, Económico y Fiscal que fomente su desarrollo. Para cuyo efecto dictará normas legales, leyes, reglamentos que serán aplicados dentro de su jurisdicción. Este Régimen Autonómico, será solidario

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con las demás provincias del país, continuará aportando con parte de sus rentas generadas en su jurisdicción en beneficio de las demás provincias, que no puedan lograrlo con sus propios recursos. El Congreso Nacional y el Presidente de la República en un plazo perentorio de noventa días procederán a implementar las Reformas a la Constitución y demás normas legales. de ser del caso, para la vigencia plena de este mandato. SI... .......... .

NO. .......... ..

SEGUNDA A) RENTAS Y SERVICIOS.- Dispone Usted, que el saldo resultante de ingresos bajo cualquier modalidad generada en la producción petrolera en la Provincia de Sucumbías. después de efectuadas las deducciones correspondientes determinadas en la Ley, se entregue a la Provincia un valor no inferior al 25% ni superior al 50% para que financie las obras de infraestructura vial, salud. educación autónoma del Gobierno Secciona!. Recursos que serán depositados en una cuenta especial del Banco Nacional de Fomento. NO. .......... ..

SI... .......... .

TERCERA: A) ENTREGA INMEDIATA DE ASIGNACIONES.Dispone usted, que los recursos económicos que legal y constitucionalmente corre.sponden en el presente y en el .fúturo, a las Municipalidades de la Provincia de Sucumbíos. sean entregadas a través de un sistema de acreditación inmediata. oportuna y simultánea a la 273

INFORME DEL TRIBUNAL ::iUI-'Kt:MU t:Lt:t.; 1UHAL AL LUN\.:íKt:::iU NALIUNAL

recaudación y obtención de dichos recursos financieros por parte del estado; y que cualquier forma de incumplimiento a esta di¿,posición, será motivo de destitución de losfuncionarios re.sponsables.

Sl ............ .

NO ............ .

CUARTA: A) SUCUMBÍOS CON CAPACIDAD OPERATIVA PARA ACTUAR.- Dispone usted, que rodas los organismo e instituciones de la Provincia de Sucumbías dependientes del Ejecutivo. de los órganos de control y demás instituciones del Estado, autónomos o no, tengan obligatoriamente en el ámbito provincial, las mismas capacidades operativas que los organismos e instituciones centrales de los cuales depende.

SL ......... ..

NO ........... ..

QUINTA: A) RENTAS Y CONTRIBUCIONES. Dispone usted, que los impuestos y contribuciones establecidos y que se establecieren dentro de la jurisdicción Provincial, tanto para personas naturales. jurídicas, nacionales o extranjeras. el 50% sea para la Provincia y el saldo, luego de las deducciones por servicios administrativos serán transferidos al Gobierno Central. Además. que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades comerciales en esta jurisdicción fijen Domicilio Tributario en la Provincia a partir de esta .fecha. NO ............. "

SI... .......... .

274

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Realizado el escrutinio por el Tribunal Provincial Electoral de Sucumbías, se proclamaron los siguientes resultados:

"RESULTADOS DE LA CONSULTA POPULAR SOBRE LA AUTONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS

Número de Electores: Número de Votantes: Ausentismo:

Preg.

SI

SI

64.412 33.748 30.664

NO

(%)

1 2 3 4 5

17.917 18.7 18.724 17.847 17.462

**+ 57 72 55.07 54 00

NO

Blancos

Nulos

Nulos

3 938 4.569 4.598 4.438 4.217

12 18 14 10 14,17 13 69 13 04

(%)

(%)

16 76 5 65 6.146 6.517

Blancos

100,00% 52,39% 47,61%

17 42 18 97 20 15

3.312 3.469 3.973 4.14

15 10 10 12 12

67 22 69 26 80

(%)

Luego, planteó su decisión de realizar consulta popular la provincia de Esmeraldas, consulta que fue postergada ante la posibilidad de que el Sr. Presidente de la República promueva la consulta popular nacional y en esa ocasión, y para la provincia de Esmeraldas, se pueda votar también las preguntas de esa provincia. El costo de las consultas es el siguiente: Guayas Los Ríos Manabí El Oro Sucumbías

$ 264.318,00 107.136,00 122.103,00 101.575,00 32.515,00

Presupuesto aprobado para Esmeraldas:$ 98.166,00

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La primera Convocatoria a Consulta Popular en la provincia de Sucumbías, dió pie para que se cite al Tribunal Supremo Electoral para concurrir a las Comisiones Legislativas de Fiscalización y Control Político, Defensa del Consumidor, Productor, Usuario y Contribuyente; Salud, Medio Ambiente y Protección Ecológica del Congreso Nacional. La comunicación recibida el 17 de marzo en el Tribunal, dice lo siguiente:

"CONGRESO NACIONAL

Quito, 16 de marzo del 2.000

Licenciado EDUARDO VILLAQUIRAN LEBED PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL En su despacho: Señor Presidente: En nuestra calidad de Presidentes de las Comisiones de: Fiscalización y Control Político, Defensa del Consumidor, Productor, Usuario y Contribuyente; Salud, Medio Ambiente y Protección Ecológica del Congreso Nacional y de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, solicitamos se sirva, usted y los demás miembros del Tribunal Supremo Electoral. concurrir al Salón de los Presidentes. ubicado en el segundo piso del Palacio Legislativo, a las 1OhOO del día martes 21 de marzo del presente año. a fin de que explique las obstrucciones que el Tribunal Supremo Electoral, está planteando sistemáticamente a la convocatoria de Consulta Popular, resuelta por el Consejo Provincial de Sucumbías.

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Atentamente,

f) Juan Manuel Fuentes DIPUTADO DE SUCUMBÍOS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO

f} Eliseo Azuero Rodas DIPUTADO DE SUCUMBÍOS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

f) Heinert Gonzabay DIPUTADO DE SUCUMBÍOS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA".

El día señalado, concurrió el Señor Presidente acompañado de los señores Vicepresidente y Vocales, y, ante la Comisión, expresó lo siguiente:

"TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL PRESIDENCIA OFICIO No. 214-EVL-P-TSE-2000 Quito, marzo 20 del 2000

Señores Juan Manuel Fuertes Eliseo Azuero Rodas Heinert Gonzabay DIPUTADOS DE SUCUMBIOS, PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLÓGICA

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Presente HH Señores Diputados: En expresión del evidente sentido democrático que anima los procedimientos del Tribunal Supremo Electoral, aquí nos encontramos en respuesta al llamado constante en la comunicación sin número, de fecha 16 del mes en curso, recibida a las diez horas del día siguiente , y para explicar la posición del Tribunal frente al proyecto de consulta popular en la provincia de Sucumbías. Por las razones que asisten a la Función Electoral, consideramos precipitados los calificativos que contiene la comunicación de la referencia cuando se refiere a "obstrucciones que el Tribunal Supremo Electoral. está planteando sistemáticamente a la convocatoria de Consulta Popular, resuelta por el Consejo Provincial de Sucumbías". Para asumir la actitud que tiene el Tribunal Supremo Electoral, está respaldado por profundas razones jurídicas y por obligantes motivos técnicos. RAZONES JURÍDICAS 1. El artículo 209 de la Constitución Política le da al Tribunal

Supremo Electoral facultad exclusiva y excluyente para todo lo relacionado con la expresión ciudadana a través del voto. "Gozará de autonomía administrativa y económica, para su organización y el cumplimiento de sus funciones organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales.. Su organización. deberes y atribuciones se determinarán en la ley". Es evidente que en materia electoral, el TSE tiene plenas atribuciones que ningún otro organismo, de la naturaleza que fuere, puede interferir u obstaculizar.

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Por añadidura, la Ley, después de precisar todos los procedimientos y secuencias de los procesos electorales, tiene la disposición amplia y total que establece que "Todo procedimiento del acto de votación no previsto en la Ley de Elecciones o en el Reglamento a la Ley, será acordado por el Tribunal Supremo Electoral". Son actos de votación las elecciones del 21 de mayo cuyo proceso comenzó con la convocatoria el 20 de febrero pasado, y las propuestas a consultas populares enunciadas. Por tanto, el Tribunal Supremo Electoral está actuando autorizado por lo dispuesto por la Constitución Política y por la ley. Son ótros los que se han apartado de las normas. 2. Por el artículo 145 de la Constitución, el Tribunal Supremo

Electoral está facultado "para presentar proyectos de ley en las materias que correspondan a sus atribuciones espec(ficas ". El Tribunal procedió en concordancia, justo, para prevenir que surjan consultas que se aparten de la Constitución, para que no se las promueva con la intención inconfesada de boycotear las elecciones; elecciones a las que este Tribunal concede gran trascendencia, porque concurren diferentes circunstancias: son las primeras que se realizan después de la vigencia de la Constitución de 1998, van a producirse poco después del 21 de enero que casi entierra nuestra endeble democracia, y van a producirse cuando en el horizonte de la Patria surgen situaciones de intranquilidad y amenaza. Circunstancias que obligan a que el Tribunal Supremo Electoral ponga especial cuidado en realizarlas dentro de los estrictos marcos señalados en la ley. No lo estamos diciendo hoy, no lo estamos inventando hoy; nuestra presentación tiene el respaldo de acciones y de documentos; en efecto, en el Informe elevado a consideración del H. Congreso Nacional, en el capítulo 22, en la página 275, se lee:

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"Dentro del propuesto Cótligo de las Instituciones de la Democracia, el Tribunal Supremo sometió a análisis, estudio y aprobación del H. Congreso el Proyecto tle Ley Orgánica de "La Consulta Popular y el Procedimiento para la revocatoria del Mandato". A la luz de los acontecimientos y consitlerándolo, en este momento, un imperativo insoslayable, el Tribunal pide la más ágil y responsable expetlición de esa Ley, con normativas claras, aún agregando nuevos y necesarios conceptos al proyecto. La expedición tle dichas normas conjurará el peligro de que se caotice el pais, bajo el sofisma escudado en la disposición constitucional tlel tercer inciso tlel articulo 18, que dice: "No podrá alegarse falta de la ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos". 3. La Constitución de 1998 amplió la consulta popular a la iniciativa popular y a la de los organismo secciona/es con el voto conforme de las 3/4 partes de sus miembros, y el art. 106 establece que ese derecho está condicionado a que ''EXISTAN CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER TRASCENDENTAL ATINENTES A LA COMUNIDAD". es decir que no pueden implicar a otras comunidades. menos aún al resto del país.

La disposición constitucional es clara; pero parece que pocos están dispuestos a acatarla y a obedecerla.- Señores Presidentes de la Comisiones: la Constitución es clara, no se necesita profundizar en más comentarios: "ATINENTE A LA COMUNIDAD". 4.

artículo 105 de la Constitución Politica establece que la facultad para promover consultas populares por iniciativa ciudadana, estará regulada por la ley: "LA LEY REGULA

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EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO", dice la Constitución Política. Es decir, en el marco de las leyes existentes; no bajo el imperio de la arbitrariedad, por dorada que esté con un bien intencionado patriotismo. Los entusiasmos patrióticos tienen, en un país bajo el ordenamiento jurídico, los límites que las leyes señalan; pero el imperio de esas leyes, con ser tan importante, viene después de que aprendamos a leer y queramos leer el texto constitucional en su legítimo sentido: lo que dice su letra clara.

5. El 18 de febrero entró en vigencia la Ley Reformatoria a la

Ley de Elecciones, a la Ley de Régimen Provincial, a la Ley de Régimen Municipal y a la Ley de Descentralización del Estado", que en su Art. 18, Disposición Transitoria Primera, dispone que las elecciones del presente año se realizarán el 21 de mayo, determinando, por tanto, que el TSE deba convocar a elecciones, a más tardar, el 21 de febrero pasado: art. 44 de la Ley de Elecciones (art. 6 de la Ley 71, de 17 de marzo de 1997). En concordancia, el Tribunal preparó la Convocatoria a elecciones y trazó el CALENDARIO REGRESIVO, que debe cumplirse todos los días, todas las horas, hasta culminar con los escrutinios y entrega de credenciales. Las elecciones no se dan por generación expontánea, es un evento que requiere preparación de tareas al elemento humano, que agota todos los medios técnicos y económicos, que copa totalmente la actividad de la Función Electoral. Pretender intervenir en ello, distraer al elemento humano, ocupar medios que están destinados a otro fin, es imposible. Como no podría suponerse, ni de lejos, existencia de mala fe que pretenda boycotear el proceso electoral, hay que atribuir a desconocimiento de la temática del proceso electoral, el pretender interferirlo con una consulta intermedia. 281

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6. Con la convocatoria a Elecciones, sobresale más nítido e indiscutible el imperio de la Ley de Elecciones, en cuyo artículo 109 consta que "Ninguna autoridad extraña a la Función Electoral podrá intervenir directa o indirectamente en el funcionamiento de los Organismos Electorales". Inclusive se establece que "las FF.AA. y la Polícía Nacional, solo podrán actuar en el cumplimiento de las órdenes emanadas de las autoridades electorales". En este caso, el Consejo Provincial, "interviene" en el Tribunal Provincial Electoral y pretende entorpecer interfiriendo en el proceso electoral. Dicho acto está sancionado por el art. 129, literal j) de la Ley de Elecciones.

Pudo el Consejo Provincial, con la mejor de la intenciones propiciar la Consulta por desconocimiento de estas realidades; pero que el Tribunal Provincial Electoral que se supone debe estar involucrado totalmente en el proceso electoral, adopte una actitud proclive al pedido no puede explicarse, no puede aceptarse. De no hallarse de por medio el trascendente proceso electoral, el Tribunal Supremo pudo haber aplicado ya la atribución legal que le faculta a reorganizar los Tribunales Electorales Provinciales cuando las circunstancias lo justffiquen. Por estas consideraciones digo al principio de esta exposición que no es calificativo proporcionado, hablar de "obstrucciones" "sistemáticas". Al contrario, por lo que llevamos dicho, el Tribunal Supremo Electoral está revistiéndose al máximo de serenidad. Es atribución primaria del Tribunal Supremo Electoral: "Organizar los tribunales provinciales, supervigilar su funcionamiento y reorganizar/os total o parcialmente si estimare necesario. " Cuando la Constjtución establece que la ley regulará el ejercicio del derecho para convocar a consulta popular

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seccional, mientras no se dicte otra ley especial, para el periodo electoral, tiene que aplicarse la Ley de Elecciones. La Ley de Elecciones tiene disposiciones especificas para el caso de consulta popular planteada por el Presidente de la República; en los otros casos tienen que aplicarse las disposiciones de la Constitución Politica, leyéndolas, entendiéndolas y sujetándose a su texto, y, las disposiciones de la Ley de Elecciones aplicables. El sofisma de recurrir al artículo 18 de la Constitución que no podrá alegarse falta de ley para desconocer derechos establecidos en la Constitución, no resiste análisis: mientras no se dicte una ley especial, y en lo que no estuviere previsto, la misma ley se encarga de resolver cualquier desface cuando dice: "Todo procedimiento del acto de votación no previsto en la Ley de Elecciones o en el Reglamento a la Ley, será acordado por el Tribunal Supremo Electoral". 8. El artículo 107 de la Constitución prescribe que el Tribunal Provincial Electoral que recibe un pedido de convocatoria a consulta popular, previamente debe "haber comprobado" el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y en la ley, y solo entonces "P ROCEDERA A HACER LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA".

El Tribunal Supremo Electoral no quiere entrar a analizar si se llenaron estos requisitos. Para que no se nos acuse de "sistemática obstrucción", solo dejo planteado el interrogante. 9. Hemos dicho ya que el Tribunal Supremo Electoral debe organizar, dirigir, vigilar y garantizar las expresiones de la ciudadanía a través del voto y no puede ser impasible viendo que se multipliquen consultas sin sustento jurídico, inaplicables en la práctica, con un gasto incompatible con

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la situación fiscal y que multiplicándose sin límite conduzcan a una confusión nacional, a un caos generalizado, a una disgregación del país. Por mandato constitucional, es deber elemental de todos, mantener el Ecuador como ''Estado soberano y unitario".

10. De acuerdo con el texto constitucional los gastos que demande la consulta se imputan al presupuesto del organismo secciona!, pero es facultad exclusiva del Tribunal Supremo Electoral: "Aprobar el presupuesto de cada ejercicio económico así como los PRESUPUESTOS ELECTORALES ESPECIALES, PARA CADA PROCESO. y sus respectivas di5posiciones generales, las mismas que entrarán en vigencia y aplicación inmediata sin ningún otro requisito". Hacer una convocatoria a consulta sin llenar este requisito fundamental, acusa una precipitud imperdonable y signffica una deji-audación al conglomerado social.

.!.1 El

art. 131 del Reglamento General a la Ley de Elecciones expresa que para efectos de la consulta popular se utilizarán los mismos padrones electorales que sirvieron para las últimas elecciones; y, en las Juntas Electorales actuarán los mismo Vocales que intervinieron en los últimos comicios. Este solo hecho, a más de todo lo anteriormente puntualizado, demuestra, sin mayor e.sjiterzo de análisis. la imposibilidad de llevar adelante una consulta estando en marcha un proceso electoral ¿Cómo hacer actuar a los Vocales de la última eleccir)n, que ya no consten en le banco de datos del Tribunal. aparte de que ya estarán nombrados los nuevos Vocales para las elecciones del 21 de mayo?.Aparte de que ahora yo no existe el Padrón utilizado en las últimas elecciones, sino el que se utilizará en las elecciones próximas.

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12. El hecho de que el Tribunal Provincial Electoral de Sucumbías, en atención al pedido del Consejo Provincial, convoque a la consulta popular motivo de la preocupación de los señores diputados. puede obedecer a circunstancias perfectamente comprensibles para las autoridades y ciudadanía de esa jurisdicción, pero aquéllo no significa que el legítimo interés provincial deba prevalecer sobre el nacional que inexorablemente tiene que respaldarse por mandato de/numeral 4 del Art. 97 de la Carta Fundamental, que dice que es deber y responsabilidad de todos los ciudadanos: "Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular". En esta hora la mayor preocupación debe ser que el proceso eleccionario del 21 de mayo tenga el éxito que el pais exige, pues en el supuesto no consentido de que por causa de la Consulta Popular. los dignatarios, fímcionarios y empleados del Tribunal Provincial Electoral de Sucumbías descuiden sus responsabilidades, el mismo Congreso Nacional lo considera"Ía como una negligencia inadmisible en la organizac (m de las elecciones. 13. Vigente la Constitución Política de 1998, con instancias nuevas respecto de la Consulta Popular, para mejor hacer, es indiscutible que se requiere una Ley Especial: comprendiéndolo así. el Tribunal Supremo Electoral elaboró el proyecto de Ley de la Consulta Popular y del procedimiento para la revocatoria del mandato y lo envió a consideracíón del H. Con,f.,'Teso Nacional, con Of No.262 de .:J de agosto de 1999: hace ya casi ocho largos meses. Por tratarse de un asunto de tanta transcendencia y porque los señores Diputados representan a provincias, muchas anhelosas de promover consultas, creyendo llegar con ello a solucionar sus problemas, el Tribunal Supremo Electoral habrfa merecido la más supuso que· el proyecto de urgente y decidida atención: pero, al contrario, los múltiples y transcendentales osuntos que el Congreso ha debido qf1·ontar, no han dejado un espacio para considerar, discutir

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y aprobar la Ley de Consulta Popular. El Tribunal Supremo Electoral cumplió con lo que le manda el artículo 145 de la Constitución Política. El Tribunal Supremo Electoral cumplió con su deber. El Tribunal Supremo Electoral no está en mora en esta materia frente a los anhelos ciudadanos. 14. Debe estar diáfanamente comprendido que el Tribunal Supremo Electoral en ningún momento, ha obstruido la posibilidad de que la ciudadanía de la Provincia de Sucumbías se pronuncie respecto de lo que se le quiera consultar, por ser ése su derecho, siempre y cuando se respete irrestrictamente la norma constitucional, pero resulta natural que actuemos con responsabilidad ante todo el país, procurando que el esfuerzo de la Función Electoral se dirija a su compromiso superior, ésto es, a llevar a cabo con transparencia y eficacia las elecciones convocadas para el 21 de mayo de este año. Señores diputados, el Tribunal Supremo Electoral no pretende conculcar derecho constitucional alguno, de un importante sector de la patria: lo que pedimos es que ésa y las demás comunidades del país sean oportunas al momento de requerir la realización de las consultas populares, de tal suerte que no se ponga en riesgo el proceso eleccionario de mayo. que debe ser entendido como prioritario.

Considerando que las razones jurídicas que asisten al Tribunal Supremo Electoral han quedado perfectamente claras, paso a enumerar las Razones Técnicas. De los señores Presidentes, muy atentamente, f) Lic. EDUARDO VILLAQUIRAN LEBED Presidente Del Tribunal Supremo Electoral De Ecuador"

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Superadas las euforias y analizados seriamente los resultados, hemos de concluir que ninguna de las cinco consultas tuvo resultados prácticos. En efecto, de acuerdo a disposición constitucional los resultados de la consulta se publicarán en el Registro Oficial y la "decisión adoptada será obligatoria ....... "; y, hemos de convenir que ninguno de los resultados de ninguna de los cinco consultas pudo llevarse a la práctica, y éso ha sucedido porque las consultas se apartaron totalmente de los mandatos constitucionales; en efecto, la Ley Fundamental del Estado dice que no pueden realizarse consultas populares sobre reformas constitucionales y sobre materia tributaria, y fueron precisamente los tópicos a que se refirieron las Consultas realizadas.- Además, el efecto ha sido negativo por la inexistencia de ley al respecto; como lo dispone la Constitución, como lo exigen la razón y la lógica. Para tratar de explicar de algún modo estas "contradicciones", hoy, nos dicen que las resoluciones de las consultas populares provinciales significan "opiniones" o "criterios". Esto, es no haber leído la Constitución Política y sus expresas disposiciones: "La decisión adoptada será obligatoria ..... ", y para ello, "sus resultados, ..... se publicarán en el Registro OficiaL ... " Es verdad inamovible, y hoy, reconocida aún por sus promotores, que las consultas versaron sobre materia constitucional, y por ello, que, en abril del 2000 el Presidente del República pidió al Congreso Nacional que se califique la "urgencia" de una consulta para preguntar a la ciudadanía sobre el establecimiento de autonomías, en concordancia con el trámite previsto en el Art. 283 de la Constitución Política; y, el despacho favorable dado por el Congreso al respecto, el 14 de Noviembre del 2000, está en estudio y consideración del Primer Mandatario (22-11-2000). CONSULTA POPULAR FALLIDA: Después del fracasado movimiento subversivo del 21 de enero del 2000, varios de sus actores se dedicaron, y así lo anunciaron, a recoger firmas para solicitar la realización de una consulta

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popular, en aplicación del Art. 105 de la Constitución de la República que dice:

"Art. 105.- Los ciudadanos en goce de derechos politicos y que representen un ocho por ciento del padrón electoral nacional, podrán solicitar al Tribunal Supremo Electoral que convoque a consulta popular en asuntos de trascendental importancia para el país, que no sean reformas constitucionales. La Ley regulará el ejercicio de este derecho". En efecto, en el mes de agosto, concurrieron los propulsores de la operación y entregaron 95 carpetas, que, dijeron, contenían un millón y medio de firmas. El Tribunal puso toda responsabilidad en el tratamiento del asunto, y comenzó por precisar que los documentos entregados contenían 789.975 firmas; luego se dispuso a los Departamentos Técnicos correspondientes, el respectivo procedimiento, y, para las especializaciones en las que, el Tribunal no contaba con especialistas, recurrió a buscarlos en otras instancias, a fin de asegurar el mayor acierto y total imparcialidad. Mientras tanto, el Tribunal pidió, respetuosamente, a las Organizaciones patrocinantes de la consulta, que acrediten elementos calificados que vayan constatando los procedimientos aplicados para comprobar la autenticidad de las firmas. En última instancia y después de un responsable y técnico examen, se estableció que el número de firmas válidas estaba muy lejos de llegar al número requerido, que era 611.060 firmas, el 8% de 7'638.244 constantes en el Padrón Electoral; ante ésto y una serie de antojadizos comentarios, el Tribunal hizo el siguiente severo pronunciamiento público:

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EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ALPAIS

Frente a diversas declaraciones públicas de dirigentes de varias organizaciones gremiales y empresariales, relacionadas con las actuaciones del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL en el proceso de consulta popular solicitada por el Parlamento de los Pueblos del Ecuador, expone al país: l. La Consulta Popular por iniciativa ciudadana es un derecho consagrado en la Constitución, al cual pueden acceder todos los sectores de la sociedad; y es nuestra obligación, como organismo rector del sufragio, dar curso legal a estas peticiones, otorgándoles el tratamiento que el ordenamiento jurídico prevé. 2. El Pleno del Tribunal Supremo Electoral conoció la solicitud de convocatoria a consulta popular el 2 de agosto del 2000, habiéndose recibido 95 carpetas, conteniendo 17.555 fojas numeradas y foliadas con la presencia de los peticionarios; luego de lo cual, remitió toda la documentación a la Dirección de Sistemas Informáticos, para el Informe Técnico correspondiente, con la finalidad de verificar la identidad y validar las firmas de respaldo ciudadano, proceso que se inició el 14 de agosto del presente año. 3. Con el objeto de que se constate la técnica y los procedimientos que se aplican en la verificación, se solicitó a los peticionarios la designación de dos delegados. 4. El proceso de verificación de identidad y validación de firmas necesariamente, debe contar con respaldo técnico sustentado, y por ello, ha pedido el apoyo técnico del Registro Civil y del Instituto de Criminología 291

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de la Universidad Central, con la intervención de especialistas en cedulación y grafología, respectivamente; instituciones que están atendiendo los requerimientos del Tribunal. 5. Rechaza toda injerencia, de la naturaleza que fuere, respecto a los procedimientos y al proceso de verificación llevado a cabo por el Tribunal sobre el cumplimiento de los requisitos que demanda el art. 105 de la Constitución. 6. Demanda de los delegados del Parlamento Nacional de los Pueblos del Ecuador a este proceso continúen en su calidad de observadores, conforme fueron acreditados. 7.

Expresa que la misión del Tribunal, no es polemizar con ninguna persona ni organización, sino velar por la transparencia de los actos y procedimientos que requieren la aprobación de la consulta popular; por lo que, en su oportunidad, dará a conocer todas las inconsistencias técnicas encontradas.

8. Finalmente, el pronunciamiento que oportunamente emita el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL con relación a la Consulta estará enmarcado en la Constitución y en la Ley; en especial, sobre el cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de la petición de convocatoria a Consulta Popular. Dado en la Sala de Sesiones del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, a los cuatro días del mes de Septiembre del 2000. .fJ Lic. Eduardo Villaqurán Lebed, Presidente j) Dr. Carlos J. Aguinaga Aillón, Vicepresidente j) Sr. Juan Aguirre Espinosa, Vocal j) lng. Alfi"edoArévalo Moscoso, Vocal j) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Vocal

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fJ

Sr. José María Cabascango, Vocal j) Lic. Jorge Valdospínos Rubio, Vocal fJ Dr. Vínicio García Landázuri, Secretario General"

Al no haber el patrocinio del número de ciudadanos requerido, el Tribunal no llegó a conocer y pronunciarse sobre las preguntas que se proponían para la consulta y que fueron las siguientes:

l.

¿Rat~fica usted la deposición del régimen presidido por Jamil Mahuad, por voluntad soberana del pueblo, realizada el 21 de enero del 2000 y. dispone la libertad inmediata, el archivo definitivo de los procesos judiciales y/o administrativos y, el reintegro con todas las garantías y respeto pleno de sus derechos de los militares, policías y civiles que respaldaron las movilizaciones de enero del 2000?

2. ¿Dispone usted que todos los diputados cesen en sus funciones, se convoque a elecciones para sustituirlos en 60 días, en base a la nueva Ley de Elecciones y Partidos presentada por el Parlamento Nacional, de los Pueblos del Ecuador, que entrará en vigencia por mandato de esta consulta y que, hasta la posesión de los diputados electos, el Ejecutivo no pueda expedir Decretos ni Normas con carácter de Ley?. 3. ¿Dispone usted el cese de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, la nominación de sus sustitutos a través del Estatuto Especial para la Designación de Magistrados, presentado por el Parlamento Nacional de los Pueblos del Ecuador, que entrará en vigencia por mandato de esta consulta y, que la nueva Corte reestructure la Función Judicial?.

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4.

¿Dispone Usted la inmediata devolución de la totalidad de los fondos al valor real de la fecha de la congelación, la prohibición de la dolarización y convertibilidad y la aplicación del control del cambio de divisas: el no pago de la deuda externa injusta, para que esos recursos se destinen a la reactivación de la actividad productiva sustentable y a la inversión social?.

5. ¿Dispone usted la prohibición de privatizar en todas sus formas nuestro patrimonio natural y nacional: agua, petróleo, electricidad, telecomunicaciones, educación, seguridad social -IESS -. salud?. 6.

¿Dispone usted en defensa de la paz y la soberanía nacional la prohibición de la presencia de bases militares extranjeras en territorio nacional?.

La última Convención de la CONAlE y Nacionalidades Indígenas realizada en Muisne, es la mejor justificación para la actuación del Tribunal Supremo Electoral, pues, en ese cónclave de las etnias. se reconoció públicamente la existencia de errores y falencias en la recolección de firmas para impulsar la consulta popular; este reconocimiento, en vez de afectar a los interesados, les enaltece, por el valiente reconocimiento de errores, que, por otra parte, se ha visto, son responsabilidad de determinados sectores. La resolución final sobre este asunto, dió el Tribunal Supremo Electoral, después de aprobar el Informe de la Comisión Jurídica, y se recoge en el siguiente documento:

"EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO:

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QUE, el dos de Agosto del 2000. el Parlamento Nacional de Pueblos Indígenas del Ecuador que agrupa a la CONA/E, la Coordinadora de Movimientos Sociales y algunas organizaciones sociales de la sociedad civil; solicitaron al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a Consulta Popular sobre asuntos de Trascendental importancia para el país: fundamentados en el Art. 105 de la Constitución Política de la República; QUE, el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de 9 de agosto del 2000, aprobó el procedimiento de verificación de identidad y validación de firmas presentadas; y, en sesiones de I4. 17 y 24 de agosto del año decurre; resolvió, solicitar la colaboración y el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Registro Civil y del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador; QUE. la Dirección de Sistemas Informáticos del Tribunal Supremo Electoral. mediante oficio No. 058-DS-TSE-2000, de 6 de Septiembre del presente año; emite informe sobre la verificación de los documentos de respaldo, para la Consulta Popular. presentado, por el Parlamento de los Pueblos Indígenas del Ecuador; OUE, el señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación mediante oficio No. 2000-17IDIR, de primero de Septiembre del 2000, remite para conocimiento de este Máximo Organismo Electoral las conclusiones del análisis efectuado por funcionarios del Departamento de Cedulación de dicha dependencia. QUE, mediante informe No. 2I6-IC-2000 de 12 de Septiembre del año en curso, el señor Alfonso León Asqui, Documentólogo del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador, emite el correspondiente informe, sobre el estudio y análisis de los listados de

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nombres y firmas de adherentes a la Consulta Popular, contenidos en los formularios presentados, cuya iniciativa ciudadana está patrocinada por el Parlamento Nacional de los Pueblos del Ecuador. QUE, en sesión del 12 de Septiembre del 2000, el Pleno del Tribunal Supremo Electoral. conoció el contenido de los informes y oficios singularizados en los considerandos precedentes; Y en uso de las atribuciones que le confieren los Art. 105 y 209 de la Constitución Política y fundamentados en los informes antes indicados; RESUELVE:

PRIMERO.- Negar la solicitud de convocar a Consulta Popular presentada por el Parlamento Nacional de Pueblos Indígenas del Ecuador. por no haberse cumplido el requisito determinado en el artículo 105 de la Constitución Política del Ecuador, de contar con un respaldo de los ciudadanos en goce de los derechos políticos que representen el ocho por ciento del padrón electoral nacional. SEGUNDO.- De los Informes emitidos por parte de la Dirección de Sistemas Informáticos del Tribunal Supremo Electoral, contenido en el oficio No. 058-DS-TSE-2000; el informe del señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación contenido en el oficio No. 2000171 -DIR; y del señor A~fonso León Asqui, documentólogo del Instituto de Criminología de la Universidad Central, contenido en el Informe No. 21 6-IC-2000, se desprenden conclusiones que ameritan el inicio de las acciones legales correspondientes ante los jueces competentes, por la irre&rularidades encontradas: para el efecto, la Dirección de Asesoría Jurídica emitirá el informe legal correspondiente

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con las sugerencias de las accíones legales que deban adoptarse. TERCERO.- Que se not(fique al Parlamento Nacional de Pueblos del Ecuador en el domicilio señalado para este efecto, a.fin de que la resolución surta los efectos legales del caso. Dado en la sala de sesiones del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, a los doce días del mes de Septiembre del dos mil. j) j) j) j) j) j) j) j)

Lic. Eduardo Villaquirán Lebed, Presidente Dr. Carlos J. Aguinaga Aillón, Vicepresidente Sr. Juan Aguirre Espinosa, Vocal Ing. Alfredo Arévalo Moscoso, Vocal Dr. Armando Cazar Valenzuela, Vocal Sr. José María Cabascango, Vocal Lic. Jorge Valdospinos Rubio, Vocal Dr. Vinicio García Landázuri, Secretario General"

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En la Galería de ex- Presidentes: los señores Presidente y Vicepresidente del Tribunal, Ministro de Gobierno y Presidente del Tribunal Constitucional.

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Constan: el Dr. Benjamín Terán Vaea, primer Presidente del TSE y el Dr. Gustavo Chávez, Presidente en la nueva etapa constitucional: i 979.-

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- 13INTEGRACIÓN DE LA GALERÍA DE EX - PRESIDENTES

En 1999, al cumplirse 20 años de constitucionalidad ininterrumpida, se declaró al 11 de marzo de cada año, como DÍA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL El Acuerdo expedido por el Congreso Nacional dice:

"EL CONGRESO NACIONAL No.

R-21~019

CONSIDERANDO:

Que la primera Ley Electoral ecuatoriana se publicó el 31 de mayo de 1830; Que la Asamblea de 1946, en la Constitución expedida el 30 de Diciembre, creó la Función Electoral presidida por el Tribunal Supremo Electoral; Que, el 24 de Febrero de 1947, se expidió la Ley de Elecciones, desarrollando el texto constitucional y especialmente sus artículos 23, 24 y 25; Que, hechas las designaciones de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en concordancia con las normas constitucionales y legales, el primer Tribunal Supremo tuvo la sesión inicial el11 de marzo de 1947,· Que es deber de las Instituciones, destacar las fechas especiales que señalan hitos en la vida y desarrollo; y, que es adecuado hacerlo en el año 1999, vigésimo de consolidación de la democracia, y,

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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

RESUELVE:

l. Instituir el 11 de marzo de cada año como DIA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL. 2. Disponer que lo celebren el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Provinciales Electorales, destacando el significado que tiene el desempeño de la Función Electoral para el ejercicio del derecho ciudadano de elegir y ser elegidos y para. la realización de elecciones libres, transparentes y auténticas. 3. Declarar compromiso de los servidores de la Función Electoral a todo nivel. hacer conciencia en todos los foros en que actúan y se desenvuelven, sobre el transcendental significado que tiene la Función para la vigencia y afianzamiento de la democracia. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los once dias del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

f) Juan José Pons Arízaga PRESIDENTE

f) Ledo. Guillermo H. Astudillo !barra SECRETARIO GENERAL"

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Por consiguiente, el 11 de marzo del 2000 tuvo lugar la primera celebración el Día de la Función Electoral, y dentro de ella, el Pleno del Tribunal programó actualizar la Galería de ex Presidentes del Tribunal. Se trata de perpetuar la memoria de quienes han sido los abanderados en la organización y servicio de la democracia. Dos ex- Presidentes se excusaron de concurrir al acto, dejando, por escrito su expresión de coincidencia de pensamiento con el Organismo y la Función. Ellos dijeron:

"Quito, marzo 23, 2000

Licenciado Eduardo Villaquirán PRESIDENTE TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Ciudad Señor Presidente: Con las consideraciones del caso me es honroso dirigirme a usted, para agradecer la gentil invitación de ese alto organismo dignamente presidido por usted, que se sirviera hacerme, para la sesión del día miércoles 29 del presente, dia de la Función Electoral, como también el inmerecido honor de que en nombre de los Ex - Presidentes yo dirigiera la palabra en tan memorable sesión. Aún en el caso. de no tener, como efectivamente tengo, el día de mañana que viajar a España por motivos exclusivamente profesionales, como es el de asistir y tomar parte en el Décimo Cuarto Congreso Internacional de Cirugía Taurina y en el Décimo Octavo del Capítulo Español, por mi absoluta falta de merecimientos para representar a tan

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distinguidos ciudadanos me hubiera visto en el caso de excusarme de esa distinción Al estimado amigo Doctor José Gabriel Terán Varea, quien en nombre del Tribunal me manifestara esa honrosa designación, le expresé, éstos, mis sentimientos. Dígnese Señor Presidente, se lo suplico, hacer extensiva ésta mi doble excusa y reciban Usted y los señores Vocales del Tribunal Supremo los sentimientos de mi consideración más distinguida. Atentamente, f) Dr. Guillermo Acosta Vefasco ".

"Guayaquil, marzo 28 del 2000 Señor Licenciado EDUARDO V!LLAQUJRAN LEBED Presidente del Tribunal Supremo Electoral Quito De mis consideraciones: Agradezco por su intermedio al Tribunal de su digna presidencia, la deferencia en hacerme extensiva la invitación a celebrar el DÍA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, fecha en que se llevará a efecto la actualización de la Galería de Ecuatorianos que tuvimos la histórica y honrosa oportunidad. de presidir tan importante organismo, trascendental en la vigencia democrática y Constitucional del país. Para con toda mi vocación cívica y democrática desear el absoluto y exitoso resultado a tan importante evento. Lamentando que por razones de salud no pueda asistir al mismo, como hubiere sido mi voluntad.

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Aprovecho esta oportunidad para de manera expresa, delegar al Señor Economista Alvaro Simba Tipán; para que en mi nombre y representación asista a este acto. Reitero a usted señor Presidente, y por su digno intermedio a todos los señores vocales del organismo, al igual que a todos los funcionarios y empleados del Tribunal Supremo Electoral, mi testimonio de respeto, consideración y agradecimiento permanente. Atentamente, f) Ahogado Fausto D. Pérez Vergara Ex- Presidente del Tribunal Supremo Electoral".

El 29 de marzo tuvo lugar el acto solemne con las siguientes tres intervenciones:

DISCURSO DEL LIC. EDUARDO VILLAQUIRAN LEBED, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

''Señores: La Constitución Política de la República del Ecuador que entró en vigencia el 30 de Diciembre de 1946, creó la Función Electoral, instituyendo el Tribunal Supremo Electoral como su cabeza y máxima expresión: "En la Capital de la República y con jurisdicción en toda ésta, habrá un Tribunal Supremo Electoral autónomo ... ", dice el articulo 23 de esa Carta Fundamental.

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En consonancia, en febrero de 194 se designó a los primeros Vocales integrantes, quienes tuvieron la primera sesión, la sesión inaugural, el 11 de marzo de ese año. Del 22 de junio al JO de agosto de 1979. Ecuador tuvo el más largo período dictatorial de su historia; casi diez años. El 1O de agosto de 1979 se reinstaló la democracia, que en desarrollo ininterrumpido. aunque sí con instantes de espectativa y de peligro. cumplió, el año pasado, 20 años. El Tribunal Supremo Electoral, consciente de ser el guardián de la democracia y su celoso vigilante, declaró al año "1999, vigésimo de la consolidación de la democracia", en consideración a que se debe ir afirmando, a través de toda circunstancia. la conciencia cívica y la vocación democrática y constitucionalista. En la misma linea de pensamiento, y con mayor razón, cuando en 1999 ya se pelfilaban indicios de conspiración e inestabilidad, el Tribunal Supremo Electoral declaró al 11 de marzo de cada año como "DÍA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL", no para que sea una fecha anual de mayor o menor esparcimiento, sino para que sea oportunidad en que todos reflexionemos en la necesidad de mantener la democracia, y hagamos compromiso renovado de que la Constitución ha de ser norma y modo de vida, a pesar de sus defectos y limitaciones, mientras no se invente otro sistema mejor en que el hombre pueda alcanzar su desarrollo integral en un medio de plena libertad- Así lo comprendió el Congreso de la República, cuando. le dió. a tal declaratoria, trascendencia nacional, instituyendo el 11 de Marzo de cada año "DÍA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL", en declaratoria publicada en el Registro Oficial No. 344 del 22 de Diciembre de 1999. Esta, una veloz síntesis de hechos que justifican el presente acto, que es resumen de 54 años de democracia. medio siglo de historia nacional donde los primeros actores han sido quienes han presidido el Tribunal Supremo Electoral, junto con quienes integraron el Organismo en su momento. Por

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ésto, hemos pedido a los ex Presidentes, se dignen concurrir a este acto sencillo pero trascendente; y, en el caso, de quienes, después de cumplir misión importante, creadora y ejemplar. rindieron el tributo de su vida ante la Eternidad, hemos querido que nos honren los parientes más íntimos, más cercanos. Gracias, a los únos y a los ótros: su presencia, reivindica la vida y el desempeño de ecuatorianos ilustres, que lejos del ingrediente partidista, en ocasiones sacr(ficando justísimas inclinaciones personales y políticas en aras del cumplimiento del deber de jueces electorales, sintonizaron, en su momento, a cabalidad. con su deber, no solo como formalidad y norma, sino con mística, porque esta galería está formada por hombres que constituyen ejemplo y paradigma. Y, esta galería tiene dos inicios: el primero con su Presidente. el Dr. Benjamín Terán Varea que cumplió con impulsar los primeros pasos institucionales. siempre dijiciles; y, organizó y realizó las elecciones presidenciales de 1948, que con la elección del Presidente Galo Plaza signzflca el inicio de elecciones libres en Ecuador. El segundo inicio de vida del Tribunal Supremo Electoral, tiene cumplimiento cuando. después de casi diez años continuos de Dictadura y luego de producida la primera vuelta para la elección presidencial. donde toman la delantera: Jaime Roldós, Sixto Durán Ballén y Raúl Clemente Huerta, se organiza un Tribunal Supremo presidido por el señor doctor Gustavo Chávez Estrella. que superando dificultades de la más variada naturaleza, suspicacias e inquietudes, terminó el escrutinio de la prinzera vuelta de elección presidencial; convocó a la segunda vuelta y a elección de legisladores para la Cámara Nacional de Representantes: presidió las elecciones, realizó los escrutinios, entregó credenciales a Jaime Roldó.1· Aguilera y Oswaldo Hurtado, y en el Congreso, el 1O de agosto de 19 79, se les acreditó, con su discurso de Presidente del Tribunal Supremo Electoral, como primeros mandatarios, dando lugar a esta democracia

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que, a pesar de tropezones e intentos desestabilizadores, va para 21 años. El Sr. Dr. Chávez Estrella, a más de imprimir gran respetabilidad a la Función y a su desempeño, administró con una austeridad ejemplar, por lo que hubo un sobrante de veinte millones de sucres del presupuesto electoral, suma con la que, en discusión con el Ministerio de Finanzas, cuando el Tribunal se quedó sin posada alguna, (pues venía funcionando en el Palacio Legislativo), el Dr. Chávez Estrella compró esta propiedad; ésta, donde nos encontramos, donde el Tribunal funciona por veintiún años, y que la adquirió por la suma de OCHOCIENTOS DOLARES. Los dos ex - Presidentes que representan los dos inicios del Tribunal Supremo -Electoral, nos acompañan esta tarde; y, con todos los demás, forman el conjunto de ecuatorianos que por su desempeño aquí, han iluminado la democracia ecuatoriana, vale decir: la historia de la patria. Con la oportunidad de haberse celebrado el 11 de este mes, y por primera ocasión, EL DÍA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, el Tribunal Supremo Electoral ha querido actualizar la galería de ex- Presidentes y completarla; y, al mismo tiempo, convertir en oportunidad para rendir un patriótico homenaje a todos quienes se desempeñaron como Presidentes de este alto Organismo. Consideramos que apenas pasado el 21 de enero, fecha nefasta en que casi desaparece nuestro endeble sistema democrático, cuando todavía ante una impunidad que parece concertada, en cada esquina, en cada evento, en cada declaración se grita y proclama la capacidad de botar gobiernos y de destruir las leyes. Digo, cuando tal es el ambiente del país, consideramos adecuado realizar este acto, que, en resumen, pretende ser reafirmación de la democracia, reafirmación de vocación constitucionalista, elocuente declaratoria de que el voto ciudadano a través de pronunciamiento mayoritario, debe señalar el rumbo de la patria y escoger sus Mandatarios y sus Representantes; y, ahí la gran importancia, ahí emerge nítida la altísima función del 310

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Tribunal Supremo Electoral. de la Función Electoral encargada de dirigir, organizar, realizar y garantizar, los actos de expresión de la votación popular. Y el presente acto adquiere más significado cuando estamos en la cercanía del evento electoral del 21 de mayo próximo, al que, el Tribunal Supremo le concede extrema importancia: porque es el primer SL!fi·agio después de la vigencia de la actual Constitución: se cumplirá, justo, cuatro meses después del atentado contra la voluntad popular del 21 de enero; y, cuando todavía el ambiente nacional está bajo el peso de expresiones y actitudes que no significan contribución a la paz social. al imperio de valores trascendentes; a un desarme de las conciencias, de las manifestaciones y de las actitudes. El Tribunal Supremo Electoral en el análisis del proceso electoral, encuentra dos debilidades: ?

El Padrón Electoral, y,

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La lentitud de los escrutinios. y por ende la demora en el conocimiento de resultados. La falta de perfección del Padrón Electoral, en mucho se debe a fallas de su fuente: el Registro Civil. El Tribunal ha propuesto al Gobierno la creación de un Documento Unico de Identidad, donde se acumule toda la información que requiere el cimltUlano:

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Partida de nacimiento Cédula de Identidad Papeleta de Votación Carne! de Identificación Sanguínea Licencia de Conducir Libreta Militar Carne! del Seguro Social Comprobante Militar para salir del País 311

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>>-

Partida de Matrimonio Registro Unico de Contribuyentes El documento sería extendido con aplicación de la mejor y más sofisticada tecnología, garantizando la imposibilidad de falsificación. De ponerse en marcha el proceso, a más de aliviar los trámites para el ciudadano, obtendremos una información completa como Base de Datos para tener un Padrón Electoral totalmente confiable, como primera garantía de elecciones generales puras. Dije, que otra debilidad de nuestro proceso electoral, es la demora en conocer los resultados. y, esa demora crea desconfianza y acrece los recelos y las suspicacias. El Tribunal Supremo Electoral viene trabajando en la preparaczon del programa que denominamos "ESCRUTINIO RAPIDO ". El procedimiento se lleva adelante en base a Sofi1vare de la O~"'A y con asistencia y asesoría técnica de la Organización de los Estados Americanos. Si la realidad corresponde al diseño, a las ocho y media de la noche del 21 de mayo, el país conocerá, a través de la información del Tribunal Supremo Electoral, quienes son los 22 Prefectos Provinciales elegidos, y los 215 Alcaldes de todo el país. y el resultado de la Consulta Popular planteada por el señor Presidente Constitucional de la República.

En este acto sencillo y solemne a la vez, el Tribunal Supremo Electoral cumple con el deber de completar la galería de ex Presidentes del Tríbunal, de actualizar dicha galería, y, quiere que ésto signifique un patriótico tributo y un emocionado homenaje a todos los valiosos, ejemplares, ciudadanos ecuatorianos que han rectorado la Función 312

INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

Electoral, la primera entre las Funciones del Estado. porque al cumplir con su deber de canalizar la expresión ciudadana, da origen a las demás Funciones del Estado. Que la Patria de hoy; que la Patria de siempre, siga proclamando el homenaje y la gratitud que se merecen los ex- Presidentes del Tribunal Supremo Electoral. Gracias".

Intervención del señor doctor Gustavo Chávez Estrella a nombre de los ex Presidentes.

"Señor Presidente y señores Vocales del Tribunal Supremo Electoral. Señores ex

Presidentes del Tribunal Supremo Electoral.

Señores Funcionarios del Tribunal Supremo Electoral. Señoras. señores. He recibido el honroso encargo de hacer uso de la palabra para dirigirme a tan selecto auditorio en este acto de trascendencia institucional. 1nediante el que se lleva a efecto la actualización de la Galería de los ex - Presidentes del Tribunal Supremo Electoral. Al inaugurar esta Galería en el aFio 1998, intervino el señor doctor Benjamín Terán Varea. Primer Presidente del Tribunal Supremo Electoral, meritísirno ciudadano de servicio a la comunidad y que ha dado ejemplo de civismo en el desempeño de las elevadas fimciones públicas ejercidas, quien hizo con excepcional maestría. propia del talento que le distingue, una semblanza de la trayectoria que

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ha seguido este alto Organismo a través de la acezan emprendida por quienes hemos tenido el privilegio de representar a la Función Electoral y relievó la tarea cumplida por sus integrantes. En este momento, cuando han transcurrido los años corresponde exponer la labor realizada por el Tribunal Supremo Electoral y con este propósito puedo afirmar que constituye motivo de honda satüfacción el haber contribuido con responsabilidad y rectitud de procedimientos a cimentar la acción, para que sea realidad el respeto a la voluntad popular manifestada en las urnas. La historia de nuestra Patria da cuenta con absoluta precisión, de las circunstancias en las cuales se ha desenvuelto la actividad electoral y registra una primera etapa que va desde 1830, con el inicio de la vida republicana, hasta el año 1946 que se expide una nueva Constitución, época en la que el pueblo ecuatoriano se vió afectado en sus derechos políticos, principalmente, en el de elegir a sus representantes, por la forma irregular con la que se llevó a cabo el proceso electoral en ese entonces: y, otra, que se produce a partir de 1946, año en el que se instituyó lo que en el derecho público moderno se conoce como la función del sufragio. Solo a partir del JI de marzo de 1947, fecha en la que el Tribunal Supremo Electoral tuvo su primera sesión, se cumplió con la legítima aspiración ciudadana de tener un organismo autónomo encargado de precautelar la libertad de sz!ji-agio. Los cincuenta y tres años transcurridos desde la expedición de la Constitución de 1946 dan razón de la importancia que tiene para la vida democrática de los ecuatorianos la organización del sufragio, mediante el Tribunal Supremo Electoral al que se asigna varias atribuciones orientadas a la dirección y organización de los procesos electorales; la vigilancia de los diferentes actos electorales; la facultad de 314

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dar las instrucciones para su correcta realización; a efectuar los escrutinios y a proclamar los resultados de conformidad con la Ley. En !·;uma, se ha logrado que se evite el imperio de la anarquía y el fraude electoral. Por lo mismo debemos sentirnos complacidos de haber superado las causas que generaron las justas inquietudes populares, que permitieron ubicar a las instituciones públicas, mediante el sufragio, en el plano de la aceptación ciudadana por entender que es el resultado de la voluntad expresada en forma mayoritaria, procedimiento que cumple con el requisito esencial de legitimar a sus autoridades mediante el sufragio. Mediante este procedimiento hemos logrado registrar dos períodos de regímenes constitucionales sucesivos: uno. que comprende quince años y que va de 1948 a 1963, y otro, de más de veinte años que se inicia en 1979 hasta nuestros días, siendo éste el período más largo que existe en la accidentada vida política de la República. Finalmem .', debo consignar la expresión de nuestro más rendido a¿vadecimiento al señor licenciado Eduardo Víllaquirán Lebed, Presidente del Tribunal, y a los señores Vocales por esta demostración de reconocimiento institucional que se han dignado ojf·ecernos por haber cumplido con el ineludible deber cívico que la Patria nos confió y al que hemos correspondido conscientes de la necesidad de servirla y para lograr el agradecimiento nacional. Señores y señoras". El señor Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, doctor Carlos Julio Aguinaga, ofreció una copa en honor de los homenajeados y lo hizo en los siguientes términos:

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INFORME DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AL CONGRESO NACIONAL

"Señores: Cuán agradable resulta para mí poder dirigirme ante tan dignas damas y caballeros, con un corto pero efúsivo mensaje dirigido a resaltar. en este día y en este augusto nombres y retratos de salón, en el cual aparecen meritísimos ecuatorianos: vale decir, la trayectoria e institucionalidad de lajimción electoral. No puede ser de otra manera. Recordaremos que solamente a partir de la instauración del órgano rector del sufi'agio se prescindió en la vida política ecuatoriana del .fraude electoral y su secuela de ilegitimidad en el accionar politico de algunos de los gobernantes de la historia patria. Entonces. dilectos amigos. cómo no subrayar las virtualidades de una organización electoral dirigida a hacer respetar la voluntad popular y por lo mismo, cómo no resaltar a los connotados ciudadanos que pusieron todo su empello y capacidad en dotar al Tribunal Supremo Electoral de la credibilidad de la que ha gozado y goza ante el opinión pública. Gracias a ustedes, seFíores ex -" Presidentes del Tribunal Supremo Electoral, el país ha consolidado su democracia, y ha superado las pruebas que este sistema de Gobierno, EL MEJOR SISTEMA DE GOBIERNO. ha sabido sortear. En tal sentido. estas palabras. las más sencillas y las más sinceras, están dirigidas a saludar a quienes nos honran con su visita. ex - Presidentes de este Tribunal, a rendirles merecido homenaje, y a reiterar el compromiso de nosotros, quienes siguiendo su huella, estamos decididos a ratificar la proba, diáfana y patriótica actuación que nos han legado. En nombre del sePíor Presidente del Tribunal 5'upremo Electoral, de mis compw1eros vocales y en el mío propio, les invito a levantar nuestras copa,

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