INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL SISTEMA DE AVIACIÓN CIVIL DE NICARAGUA

Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACI

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Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL SISTEMA DE AVIACIÓN CIVIL DE NICARAGUA (29 de septiembre − 8 de octubre de 2008)

Organización de Aviación Civil Internacional

ÍNDICE

1.

Página INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 1 1.1 Antecedentes ....................................................................................................................... 1 1.2 Composición del equipo de auditoría de la OACI .............................................................. 2 1.3 Reconocimientos ................................................................................................................. 2

2.

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA MISIÓN DE AUDITORÍA ...................................... 2

3.

RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ......................................................................................... 3 3.1 Elemento crítico 1 — Legislación aeronáutica básica ......................................................... 3 3.2 Elemento crítico 2 — Reglamentos de explotación específicos .......................................... 7 3.3 Elemento crítico 3 — Sistema estatal de aviación civil y funciones de vigilancia de la seguridad operacional ................................................................................................. 9 3.4 Elemento crítico 4 — Cualificación e instrucción del personal técnico ............................ 13 3.5 Elemento crítico 5 — Orientación técnica, medios y suministro de información crítica en materia de seguridad operacional....................................................................... 14 3.6 Elemento crítico 6 — Obligaciones en cuanto a otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones .................................................................. 16 3.7 Elemento crítico 7 — Obligaciones de vigilancia ............................................................. 18 3.8 Elemento crítico 8 — Resolución de cuestiones de seguridad .......................................... 19

4.

VISITAS A LA INDUSTRIA Y A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS ........................ 20

5.

BASE DE DATOS DE LAS CONSTATACIONES Y DIFERENCIAS EMANADAS DE LAS AUDITORÍAS (AFDD) ................................................................................................ 21

6.

CUESTIONARIO DE ACTIVIDADES AERONÁUTICAS DEL ESTADO (SAAQ)........... 21

7.

LISTAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO (CCs) .............................................. 21

8.

MEDIDAS DE SEGUIMIENTO ................................................................................................ 21

APÉNDICES 1— Constataciones y recomendaciones emanadas de las auditorías 1-1 Constataciones y recomendaciones relacionadas con la legislación aeronáutica básica y los reglamentos de la aviación civil 1-2 Constataciones y recomendaciones relacionadas con la organización de la aviación civil 1-3 Constataciones y recomendaciones relacionadas con el otorgamiento de licencias al personal e instrucción 1-4 Constataciones y recomendaciones relacionadas con la certificación y supervisión de las operaciones de las aeronaves 1-5 Constataciones y recomendaciones relacionadas con la aeronavegabilidad 1-6 Constataciones y recomendaciones relacionadas con la investigación de accidentes e incidentes de aviación 1-7 Constataciones y recomendaciones relacionadas con los servicios de navegación aérea 1-8 Constataciones y recomendaciones relacionadas con los aeródromos 2—

Representación gráfica de la falta de aplicación eficaz de los elementos críticos

3—

Plan de medidas correctivas propuesto por Nicaragua ————————

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PROGRAMA UNIVERSAL OACI DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional del sistema de aviación civil de Nicaragua (29 de septiembre al 8 de octubre de 2008) 1. 1.1

INTRODUCCIÓN Antecedentes

1.1.1 Durante el 32º período de sesiones de la Asamblea de la OACI (véase la Resolución A32-11 de la Asamblea) se resolvió el establecimiento del Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP), que comprende auditorías regulares, obligatorias, sistemáticas y armonizadas de la seguridad operacional de todos los Estados contratantes. El mandato de llevar a cabo auditorías regulares preveía la continuación del Programa y el término de “auditorías de la seguridad operacional” sugería que se debían realizar auditorías en todas las áreas relacionadas con dicha seguridad. La ampliación del Programa cuando se “estime oportuno”, tal como recomendó la Conferencia de Directores Generales de Aviación Civil sobre una estrategia mundial para la vigilancia de la seguridad operacional de 1997, fue aceptada como parte esencial del futuro del Programa. 1.1.2 Durante el 35º período de sesiones de la Asamblea de la OACI se consideró una propuesta del Consejo para continuar y ampliar el USOAP a partir de 2005 y se resolvió que dicho Programa se ampliara para abarcar todos los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en adelante denominado “Convenio de Chicago”, relacionados con la seguridad operacional (véase la Resolución A35-6 de la Asamblea). La Asamblea también pidió al Secretario General que adoptara un enfoque sistémico global para llevar a cabo las auditorías de la vigilancia de la seguridad operacional. 1.1.3 En la Resolución A35-6 de la Asamblea, se encargó al Secretario General que, además, se asegurara de que en el enfoque sistémico global se mantuvieran como elementos básicos las disposiciones relativas a la seguridad operacional que figuran en el Anexo 1 Licencias al personal, el Anexo 6 — Servicios de tránsito aéreo, el Operación de aeronaves, el Anexo 8 — Aeronavegabilidad, el Anexo 11 Anexo 13 — Investigación de accidentes e incidentes de aviación y el Anexo 14 Aeródromos al Convenio de Chicago; que se asegurara de que todos los aspectos del mecanismo de auditoría fueran visibles para los Estados contratantes; que se pusiera al alcance de todos los Estados contratantes los informes finales de las auditorías de la vigilancia de la seguridad operacional; y que se proporcionara acceso a toda la información pertinente derivada de la base de datos de las constataciones y diferencias emanadas de las auditorías (AFDD) a través del sitio web seguro de la OACI. 1.1.4 De acuerdo con la Resolución A35-6 de la Asamblea, los informes de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional han sido reorganizados para incorporar los elementos críticos de un Manual de sistema de vigilancia de la seguridad operacional, tal como se presentan en el Doc 9734 vigilancia de la seguridad operacional, Parte A — Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional de la OACI. Los Estados contratantes de la OACI, en su esfuerzo por establecer e implantar un sistema eficaz de vigilancia de la seguridad operacional, necesitan considerar estos elementos críticos.

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-21.2

Composición del equipo de auditoría de la OACI

1.2.1 El equipo de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional estuvo integrado por: el Sr. César Castillo, jefe del equipo, legislación aeronáutica básica (LEG)/organización de aviación civil (ORG)/licencias al personal (PEL)/operaciones de aeronaves (OPS); el Sr. Carlos Marcelo Orellana, miembro del equipo, aeronavegabilidad (AIR); el Sr. Jorge E. Fernández Demarco, miembro del equipo, servicios de navegación aérea (ANS); el Sr. Paulo Jorge de Medeiros Vieira, miembro del equipo, aeródromos (AGA); y el Sr. Horacio Alfredo Larrosa, miembro del equipo, investigación de accidentes e incidentes de aviación (AIG). 1.3

Reconocimientos

1.3.1 La OACI expresa su sincero reconocimiento por la asistencia prestada al equipo de auditoría durante la preparación y realización de la misma. El profesionalismo y el entusiasmo de todo el personal que interactuó con el equipo de auditoría contribuyeron en sumo grado al éxito de la misión. 2.

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA MISIÓN DE AUDITORÍA

2.1 El enfoque sistémico global para la realización de las auditorías de la vigilancia de la seguridad operacional comprende tres fases. En la primera fase, se evalúa el nivel de aplicación de las disposiciones de los Anexos al Convenio de Chicago y se identifican, para cada Estado contratante, las diferencias respecto de las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI, mediante el examen de un cuestionario de actividades aeronáuticas del Estado (SAAQ) debidamente llenado y de las listas de verificación del cumplimiento (CCs) para todos los Anexos al Convenio de Chicago relacionados con la seguridad operacional, así como a través del examen de documentos elaborados por los Estados para prestar apoyo en la aplicación de los SARPS y en el mantenimiento de un sistema eficaz de vigilancia de la seguridad operacional. En la segunda fase, un equipo de auditoría de la OACI visita al Estado objeto de la auditoría para convalidar la información que éste proporcionó y para realizar una auditoría sobre el terreno de la capacidad general del Estado para llevar a cabo la vigilancia de la seguridad operacional. La tercera fase del proceso de auditoría consta de las actividades que siguen a la conclusión de la auditoría sobre el terreno. 2.2 La auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de Nicaragua se llevó a cabo del 29 de septiembre al 8 de octubre de 2008, de acuerdo con los procedimientos de auditoría normales que se disponen en el Doc 9735 — Manual sobre auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de la OACI y el Memorando de acuerdo (MOU) revisado, según lo aprobó el Consejo de la OACI el 29 de noviembre de 2006 (véase la C-DEC 179.12) y celebrado entre Nicaragua y la OACI el 21 de noviembre de 2007. La auditoría se llevó a cabo con el objetivo de cumplir con el mandato que confirió la Asamblea que exige que la OACI realice una auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de todos los Estados contratantes (véanse las Resoluciones A32-11 y A35-6 de la Asamblea), mediante el examen del cumplimiento por parte del Estado de los SARPS especificados en todos los Anexos al Convenio de Chicago relacionados con la seguridad operacional y sus textos de orientación conexos, así como de los procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS) afines. Además, el objetivo fue ofrecer asesoramiento a Nicaragua, de ser pertinente, para aplicar estas disposiciones. 2.3 El equipo de auditoría examinó el SAAQ y las CCs presentadas por Nicaragua antes de la auditoría sobre el terreno a fin de conocer en forma preliminar el sistema de aviación civil establecido en el Estado, determinar sus diferentes funciones y evaluar el estado de implantación de las disposiciones pertinentes de los Anexos al Convenio de Chicago. La información proporcionada y evaluada antes de la realización de la Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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-3auditoría se convalidó durante la fase de auditoría sobre el terreno. Al respecto, se prestó particular atención a la presencia de organización, procesos, procedimientos y programas adecuados establecidos y mantenidos por Nicaragua para prestarle asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la vigilancia de la seguridad operacional. 2.4 Los resultados de la auditoría, incluidas las constataciones y recomendaciones que figuran en este informe, reflejan las capacidades y las limitaciones del sistema de aviación civil de Nicaragua, según la evaluación realizada por el equipo de auditoría. Por lo tanto, se basan en los datos recopilados durante entrevistas efectuadas por el equipo de auditoría con los expertos técnicos de Nicaragua y en la información de fondo que proporcionó dicho personal, la revisión y el análisis de la legislación en materia de aviación civil, reglamentos específicos, documentación conexa y registros en archivos. Tomando en cuenta el tiempo de que se dispuso para realizar la auditoría y el hecho de que los miembros del equipo de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional sólo pudieron examinar y analizar información y documentación que proporcionó el Estado, es posible que durante la auditoría no se hayan identificado algunas cuestiones de seguridad operacional. Las constataciones y recomendaciones relacionadas con cada área objeto de auditoría se encuentran en el Apéndice 1 de este informe. 3. 3.1

RESULTADOS DE LA AUDITORÍA Elemento crítico 1 — Legislación aeronáutica básica “Conjunto de leyes aeronáuticas completas y efectivas que concuerde con las condiciones y la complejidad de la actividad aeronáutica del Estado y que cumpla con los requisitos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.”

3.1.1 La legislación aeronáutica básica de Nicaragua está constituida por la Ley 595 — Ley General de Aeronáutica Civil (en adelante la “Ley”), promulgada en agosto de 2006 por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua y en vigencia desde el 5 de diciembre de 2006. La Ley no ha sufrido enmiendas desde su promulgación inicial. Asimismo, el Decreto núm. 1292, por el que se aprueba la Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, publicada en La Gaceta núm. 186 de 16 de agosto de 1983, a través de la cual se crea la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) como una entidad descentralizada, con patrimonio propio, personalidad jurídica y duración indefinida. La EAAI estará bajo la dirección y control de la Corporación de Transporte del Pueblo. Asimismo, Nicaragua firmó el Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) así como los Estatutos COCESNA, en los que esta última tiene los derechos exclusivos para prestar los servicios de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas y radioayudas a la navegación aérea en la región de información de vuelo centroamericana (Artículo 2). 3.1.2 Por lo que respecta a la adopción de normas internacionales, ésta se encuentra prevista en la Ley, que establece que “la República de Nicaragua, adopta, sin perjuicio de las reservas en su caso, las normas internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como las aplicables a las actividades previstas en la LGAC ” [Ley] (Artículo 8). Asimismo, la Ley otorga facultades al Director General para “Aprobar, mantener actualizada y publicar la regulación técnica de la aeronáutica civil en armonía con las normas de la OACI, en especial en atención a las recomendaciones contenidas en los Anexos al Convenio de Chicago y de conformidad con las fuentes de derecho consignadas en el Artículo 6 de esta Ley. En especial, velar por el estricto cumplimiento del contenido de la presente Ley” (Artículo 17[1]). La Normativa N-003-INAC-2008 del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) prevé la implantación de los procedimientos de enmienda de sus regulaciones y ella misma ha sido enmendada recientemente para incluir Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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-4procedimientos de enmienda de la normativa nicaragüense cuando ésta incorpora, ya sea directamente o por referencia, normativa de otros Estados. 3.1.3

La Ley establece: a) en el Capítulo I, la creación del INAC, en sucesión a la Dirección General de Aeronáutica Civil en todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, como “un ente autónomo descentralizado, técnico y especializado, con autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad en materia de su competencia, bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). Estará integrado por un Consejo Directivo, un Director General, un Subdirector General y del personal técnico y administrativo necesario para el mejor cumplimiento de las funciones que le encomienda la presente Ley y las regulaciones técnicas que le sean conexas, correspondiendo al INAC las funciones de regulación, supervisión, control y aplicación de las normas que rigen los servicios de transporte aéreo y en general todas las actividades aeronáuticas que tengan lugar en el territorio de Nicaragua, en su espacio aéreo y en el que envuelve sus aguas jurisdiccionales” (Artículo 9). Asimismo, establece las facultades y atribuciones del INAC (Artículos 10, 11 y 12); b) en el Capítulo II, las facultades y atribuciones del Consejo Directivo del INAC; y c) en el Capítulo III, las facultades y atribuciones del Director General del INAC. El mismo puede “delegar en su personal e inspectores funciones específicas, los que debidamente identificados tendrán libre acceso a todas las personas, aeronaves, lugares, instalaciones y documentos que sean requeridos por las normas nacionales e internacionales, para realizar la inspección y función de vigilancia, debiendo determinar si cumplen con las condiciones de seguridad aérea operativa y en ejercicio de esa delegación podrán ordenar el retiro temporal o definitivo de vuelo de una aeronave o las acciones que correspondan de conformidad con la presente Ley y las regulaciones técnicas complementarias” (Artículo 17, 7).

3.1.4 La Ley prevé la autorización de excepciones o dispensas del cumplimiento de la Ley o las regulaciones (Artículo 8) y la N-006-INAC-2008 (Normativa sobre aplicación de dispensas y excepciones) establece reglamentos al respecto, los cuales se han aplicado mediante la aprobación de algunas exenciones o excepciones otorgadas. Asimismo, la Ley establece disposiciones relativas a la imposición de la Ley y las regulaciones y los mecanismos de sanción (Título XIII, Capítulo I, Infracciones y sanciones administrativas), que se complementan con la normativa N-015-INAC-2008 (Para la aplicación de sanciones). Esta última ha sido enmendada recientemente para incorporar sanciones a las transgresiones o violaciones de la Ley y las regulaciones respecto del transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. En general, la Ley otorga al INAC y a su Director General todas las facultades y atribuciones necesarias para cumplir con sus responsabilidades de vigilancia de la seguridad operacional en Nicaragua. 3.1.5

Con respecto al otorgamiento de licencias al personal, la Ley establece: a) que se atribuye al INAC y a su Director General la potestad y atribuciones para “Expedir, convalidar, prorrogar, suspender, renovar, revalidar, cancelar o revocar las licencias y habilitaciones del personal aeronáutico de vuelo y de tierra” (Artículos 10 y 17); b) que “las personas que se desempeñen en funciones aeronáuticas abordo de aeronaves nacionales o extranjeras, deben poseer, para la operación y manejo de las mismas, licencias y habilitaciones reconocidas por la autoridad Aeronáutica correspondiente” (Artículo 29); y

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-5c) las disposiciones aplicables a la expedición, convalidación y clasificación de las licencias nicaragüenses (Artículos 92 al 101). 3.1.6

En materia de operaciones de aeronaves, la Ley establece los requisitos relativos a: a) la clasificación de los diferentes tipos de transporte aéreo comercial, la expedición del certificado de explotador aéreo (CEA) y otras autorizaciones, y la posible suspensión o revocación del mismo (Artículos 121, 122 y 130, respectivamente); b) el certificado de operador aéreo (COA), que es “un documento que el INAC extiende a un explotador de servicios de transporte aéreo una vez que dicho explotador ha demostrado que puede ofrecer una organización apropiada, métodos de control y supervisión de las operaciones de vuelo y programas exigidos por las regulaciones técnicas” (Artículo 132); y c) la documentación de a bordo de la aeronave, incluyendo la licencia de la estación de radio de la aeronave, que Nicaragua aún no expide (Artículo 38).

3.1.6.1 Con respecto al transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, la Ley dispone que para transportar objetos que constituyan o puedan constituir un peligro para la seguridad pública o la seguridad nacional deberá obtenerse un permiso de la Autoridad Aeronáutica y adoptarse las medidas necesarias prescritas en las normas y regulaciones técnicas de conformidad con los SARPS de la OACI en la materia (Artículo 42). 3.1.7 En el ámbito de aeronavegabilidad, la Ley, Título V establece disposiciones respecto de la clasificación de las aeronaves por su uso, los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula y los registros e inscripción. En particular, la Ley establece requisitos relativos a: a) la obligatoriedad del certificado de aeronavegabilidad y que las aeronaves de matrícula extranjera están sujetas a las inspecciones y verificaciones del INAC para garantizar sus condiciones operativas y de aeronavegabilidad (Artículo 59); b) el Registro Aeronáutico Nacional, que “funcionará como dependencia del INAC, será público y estará a cargo de un Registrador designado por la Autoridad Aeronáutica. El Registro Aeronáutico Nacional constará de un Registro de Propiedad Aeronáutica y un Registro Aeronáutico Administrativo” (Artículo 60); y c) que ninguna aeronave podrá estar válidamente matriculada en más de un Estado. Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir la matrícula nicaragüense, previa cancelación de la matrícula anterior (Artículo 61). 3.1.8

En cuanto a los servicios de navegación aérea, la Ley le atribuye al INAC: a) la función de autorizar y supervisar que la prestación de los servicios de navegación aérea y de control del tránsito aéreo cumplan los requisitos técnicos de seguridad y protección de la aviación de conformidad con las normas nacionales e internacionales. La Ley establece que los “Servicios de protección y ordenamiento de vuelos, los de control de tránsito aéreo, los de búsqueda y salvamento de aeronaves, los de apoyo a la aeronavegación, las comunicaciones aeronáuticas, la información meteorológica, el balizamiento, los de seguridad de aviación y cualquier otro servicio destinado a la seguridad y eficacia de la actividad aeronáutica, operarán todos de acuerdo con la presente Ley, las leyes y las regulaciones técnicas que hubieran sido dictadas, teniendo siempre en cuenta lo preceptuado en el Convenio de Chicago y sus Anexos” (Artículo 45); y

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-6b) la potestad de dar en concesión los servicios de navegación aérea, su infraestructura y prestaciones aeronáuticas conexas (Artículo 53). En virtud de lo anterior y a través de la Resolución Ministerial 18-98 de 25 de febrero de 1998, los servicios de tránsito aéreo (ATS) y los servicios de información aeronáutica (AIS) fueron concesionados a la EAAI. Al año siguiente, los AIS fueron revertidos al Ministerio de Construcción y Transporte, ente encargado de la prestación de esos servicios en ese momento. El suministro de los servicios de meteorología aeronáutica (MET) y cartografía se concedió al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). 3.1.8.1 En materia de búsqueda y salvamento (SAR), la Ley asigna al Director General del INAC la responsabilidad de presidir, en coordinación con otras instancias, las actividades SAR y de rescate de las aeronaves accidentadas en el territorio de Nicaragua o en sus aguas jurisdiccionales (Artículo 17, 7). Asimismo, la Ley establece que son de interés público la búsqueda y el salvamento y que tanto las autoridades aeronáuticas, los propietarios y explotadores de aeronaves estarán obligados a participar en las acciones que se lleven a efecto para la búsqueda, asistencia y salvamento de las aeronaves accidentadas, siendo el INAC el ente responsable de las operaciones (Artículos 230, 231 y 232). 3.1.8.2

Por otra parte, Nicaragua ha promulgado disposiciones en cumplimiento de lo siguiente: a) Artículo 3 bis del Convenio de Chicago. Si bien la Ley no hace referencia directa al mismo, contiene disposiciones que permiten al Estado la interceptación de aeronaves en casos debidamente justificados. Además, en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de Nicaragua figuran las disposiciones para la interceptación de aeronaves civiles; b) Artículo 12 del Convenio de Chicago. Se han adoptado directrices para que todas las aeronaves cumplan las disposiciones de las Reglas del aire; c) Artículo 25 del Convenio de Chicago. Nicaragua ha elaborado reglamentos para facilitar la asistencia a las aeronaves en peligro; d) Artículo 28 del Convenio de Chicago. El Estado ha elaborado y promulgado legislación y reglamentación que asegura que los servicios de navegación aérea se suministren de manera adecuada y segura; y e) Artículo 37 del Convenio de Chicago. Se han tomado medidas para el cumplimiento de los SARPS de la OACI.

3.1.9 Con respecto a los aeródromos, la Ley atribuye al INAC la facultad de autorizar y supervisar que la construcción, mantenimiento y operación de los aeródromos cumplan los requisitos técnicos de seguridad y de protección de la aviación, de conformidad con las normas nacionales e internacionales. La Ley también otorga al INAC el poder de suspender, cancelar o restringir la operación de un aeródromo o helipuerto, por razones de interés general de la aviación o por incumplimiento de las condiciones sobre las cuales fue otorgada la autorización (Artículo 51). Asimismo, la Ley establece que los aeródromos destinados a la circulación aérea pública deberán ser certificados por la Autoridad Aeronáutica (Artículo 52). 3.1.10 Con referencia a la investigación de accidentes e incidentes de aviación, la Ley establece que una de las responsabilidades del INAC y de su Director General es investigar los accidentes e incidentes de aeronáutica ocurridos en el territorio nacional o fuera del mismo, si le es permitido, cuando resultaren siniestrados pasajeros o aeronaves de nacionalidad nicaragüenses, de conformidad con los procedimientos establecidos en la regulación técnica que para tal fin dicte el INAC, así como a las normas y métodos recomendados por OACI en los Anexos al Convenio de Chicago (Artículos 10 y 17). Para ello, el Director General del INAC designará una comisión de investigación (Artículo 239). Asimismo, la Ley, Título XI, Capítulo II (De la investigación de incidentes y accidentes) contiene disposiciones en la materia y establece que “La Autoridad Aeronáutica está obligada a coordinar, administrar e investigar técnicamente todos los Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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-7accidentes e incidentes de aeronaves en Nicaragua y a participar en las investigaciones de accidentes que ocurran a aeronaves nicaragüenses en aguas o territorios de otro Estado, excepto sobre aeronaves nicaragüenses de uso militar, para determinar así sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar su repetición” (Artículo 235). Sin embargo, el mismo Artículo establece que “posteriormente deberá procederse a la aplicación de la sanción correspondiente a los infractores, según sea el caso”, lo cual no se ajusta a lo dispuesto en el Anexo 13 al Convenio de Chicago. La Ley contiene disposiciones adicionales (Artículos 235 al 239) que cubren varios de los aspectos de una investigación, tales como: a) b) c) d) e) f)

la inspección propiamente dicha; la obligación de comunicar el incidente o accidente; la obligación de declarar; los procedimientos de investigación; la designación de la Comisión de Investigación; y la notificación, la remoción y la liberación de la aeronave o sus restos.

En cuanto a los procedimientos, la Ley establece que la investigación de los accidentes e incidentes de aviación se sujetará a las normas establecidas en convenios internacionales ratificados por Nicaragua y las regulaciones técnicas emitidas por el INAC (Artículo 238). Sin embargo, aún cuando la legislación no difiere significativamente de las disposiciones que figuran en el Anexo 13 al Convenio de Chicago en la materia, el Presidente de la Comisión Investigadora de Accidentes Aeronáuticos (CIAA), una vez finalizado su informe de investigación, lo presenta al Consejo Directivo del INAC, del cual es miembro ex oficio el Director General, quien puede efectuar modificaciones al informe con anterioridad a su divulgación, situación que podría generar un conflicto de intereses en cuanto a la independencia del organismo investigador. 3.2

Elemento crítico 2 — Reglamentos de explotación específicos “Conjunto de reglamentos adecuados para abordar, como mínimo, los requisitos necesarios que dimanan de la legislación aeronáutica básica y considerar los procedimientos operacionales, equipo e infraestructuras normalizadas (comprendidos los sistemas de gestión de la seguridad operacional y de instrucción), de conformidad con las normas y métodos recomendados (SARPS) de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Nota.— El término “reglamentos” se utiliza en forma genérica para incluir instrucciones, reglas, decretos, directivas, conjuntos de leyes, requisitos, políticas, disposiciones, etc.”

3.2.1 El INAC, a través de su Director General y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley (Artículos 10 y 17), promulgó la mayoría de sus RTA en septiembre de 2007, conforme a lo dispuesto por la Ley que establece que: “La República de Nicaragua, adopta y hace propias, sin perjuicio de las reservas en su caso, las normas internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) como las aplicables a las actividades previstas en la presente Ley. Para los efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley, las definiciones o términos técnicos empleados en materia aeronáutica, tendrán los significados reconocidos por la OACI” (Artículo 8). La mayoría de las nuevas RTA se han implantado y actualizado respecto a las enmiendas recientes de los Anexos respectivos. La mayoría de las diferencias identificadas se han notificado a la OACI y las significativas se han publicado en la AIP de Nicaragua, siguiéndose los procedimientos establecidos en el Manual de procedimientos enlace OACI y Biblioteca técnica (MPEB) de abril de 2008, en el que figura el procedimiento INAC-BTC-002 Procedimiento para la incorporación de enmiendas de documentos de OACI, en los reglamentos de aeronáutica civil de Nicaragua y en la normativa NIEND-003-INAC-2008 para los mismos propósitos.

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-83.2.2 Con respecto al otorgamiento de licencias al personal, el INAC promulgó la RTA-LPTA (Regulación Técnica Aeronáutica Licencias al Personal Técnico Aeronáutico) en septiembre de 2007 como el único reglamento aplicable a la expedición de licencias aeronáuticas en Nicaragua. La RTA-LPTA, que no ha sido enmendada hasta la fecha, contiene los SARPS del Anexo 1 al Convenio de Chicago con algunas diferencias. Asimismo, el INAC promulgó, en la misma fecha, la RTA 119 (Certificado operativo para escuelas, trabajo aéreo y autorizaciones para operador aéreo extranjero), cuya Enmienda núm. 1 de diciembre de 2007 relativa a la certificación de escuelas o centros de capacitación técnica aeronáutica se encuentra vigente; sin embargo, no existe aún en Nicaragua ninguna escuela o centro de capacitación. 3.2.3 En el ámbito de las operaciones de aeronaves, el INAC promulgó, en septiembre de 2007, las RTA OPS 1 (Transporte aéreo comercial [aviones]), cuya Enmienda núm. 1 se encuentra vigente desde julio de 2008; RTA OPS 2 (Aviación general [aviones]); RTA OPS 3 (Transporte aéreo comercial [helicópteros]); y RTA OPS 4 (Aviación general [helicópteros]), promulgada en junio de 2008. 3.2.3.1 En lo que concierne al transporte de mercancías peligrosas, el INAC promulgó, en septiembre de 2007, la RTA 18 (Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea), cuya última enmienda vigente fue publicada en junio de 2008. 3.2.4

Con respecto a la aeronavegabilidad, el INAC ha publicado e implantado las siguientes RTA: a) b) c) d) e) f)

RTA 16, relativa al medio ambiente; RTA 21, relativa a la aceptación de productos aeronáuticos y emisión de certificados; RTA 39, relativa a la adopción y cumplimiento de directrices de aeronavegabilidad; RTA 45, relativa a marcas de nacionalidad y registro; RTA 145, relativa a los requisitos para organismos de mantenimiento; y RTA OPS 1, 2, 3 y 4, subpartes M, relativas al cumplimiento de las disposiciones sobre el mantenimiento de explotadores de servicios aéreos.

Sin embargo, existen aún algunas diferencias con el Anexo 6 al Convenio de Chicago que no han sido notificadas a la OACI, en relación con la aplicabilidad de los requisitos sobre equipos de aeronaves, entre ellos, registrador de datos de vuelo, registrador de la voz en el puesto de pilotaje y sistema de advertencia de la proximidad del terreno. 3.2.5 En relación con los servicios de navegación aérea, la Ley le confiere al INAC la facultad de elaborar, aprobar, mantener actualizada y publicar la regulación técnica de la aeronáutica civil en armonía con las normas de la OACI (Artículo 10). Nicaragua ha promulgado las siguientes regulaciones: a) RTA 02 b) RTA 03 c) RTA 04 d) RTA 05 e) f) g) h)

RTA 10 RTA 11 RTA 12 RTA 15

Reglas del aire, adoptada el 3 de septiembre de 2007; Servicio meteorológico para la navegación aérea, adoptada el 23 de junio de 2008; Cartas aeronáuticas, adoptada el 3 de septiembre de 2008; Unidades de medida de las operaciones aéreas y terrestre, adoptada el 29 de mayo de 2007; Telecomunicaciones aeronáuticas, adoptada el 3 de septiembre de 2008; Servicios de tránsito aéreo, adoptada el 3 de septiembre de 2007; Búsqueda y salvamento, adoptada el 3 de septiembre de 2007; y Servicios de información aeronáutica, adoptada el 15 de julio de 2008.

3.2.6 En materia de aeródromos, el INAC ha promulgado la RTA 14, Volumen I Diseño de aeródromos y Volumen II – Helipuertos, ambos aprobados el 23 de junio de 2008, y la RTA 139 Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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-9Certificación y operación de aeródromo, aprobada el 3 de septiembre de 2007 y enmendada el 25 de junio de 2008. La RTA 139 establece requisitos relativos a la certificación de los aeródromos que sirven para operaciones regulares y no regulares de carácter internacional, para el transporte de pasajeros, carga y correo, y hace referencias a las circulares de asesoramiento de la Administración Federal de Aviación (FAA) y las guías publicadas por la National Fire Protection Association de los Estados Unidos. A este respecto, el INAC ha enmendado recientemente la N-003-INAC-2008 en la que figuran los procedimientos para enmendar sus regulaciones cuando éstas adopten, ya sea directamente o por referencias, las regulaciones de otros Estados y para mantener actualizadas ambas regulaciones. 3.2.7 En cuanto a la investigación de accidentes e incidentes de aviación, el 3 de septiembre de 2007, el INAC promulgó la RTA 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación, cuya Enmienda num. 1 data de junio de 2008, y la cual establece que: a) la CIAA, designada por el Director General del INAC, tendrá independencia y autoridad absoluta para determinar las circunstancias del accidente o incidente grave (RTA 13.050); b) la notificación de los accidentes e incidentes, la investigación y la elaboración de los informes preliminar y final deben realizarse de conformidad con lo establecido por esa regulación, la Ley y el Anexo 13 al Convenio de Chicago (RTA 13.021 [a]); y c) el único objetivo de la investigación de accidentes e incidentes será la prevención de los mismos y que el propósito de la actividad no es determinar la culpa o responsabilidad (RTA 13.005). 3.3

Elemento crítico 3 — Sistema estatal de aviación civil y funciones de vigilancia de la seguridad operacional “La creación de una Administración de Aviación Civil (CAA), o de otras autoridades o entidades gubernamentales pertinentes, que esté encabezada por un funcionario ejecutivo principal, y que cuente con el apoyo de personal técnico y no técnico especializado, y con recursos financieros adecuados. La autoridad estatal debe haber establecido funciones normativas y objetivos de seguridad operacional, al igual que políticas al respecto. Nota.— El término “sistema estatal de aviación civil” se utiliza en términos generales para incluir a todas las autoridades con responsabilidad en materia de vigilancia de la seguridad operacional en el ámbito de la aviación que el Estado pueda establecer como entidad aparte, por ejemplo: CAA, autoridades aeroportuarias, autoridades encargadas de servicios de tránsito aéreo, autoridades encargadas de investigación de accidentes, autoridades meteorológicas, etc.”

3.3.1 La Ley establece la creación del INAC y otorga a esta organización y a su Director General, todas las atribuciones inherentes a su cargo. El Reglamento Orgánico del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil fue promulgado en junio de 2008 como complemento de la Ley en el establecimiento de las funciones y la estructura orgánica del INAC. El INAC está compuesto principalmente por: a) el Consejo Directivo, que es el órgano superior del INAC. Su composición, según la Ley (Artículo 16), es la siguiente: 1) el Ministro de Transporte e Infraestructura, quien lo presidirá, o en quien delegue; 2) el Ministro de Relaciones Exteriores, o en quien delegue; 3) un Oficial Superior del Ejército de Nicaragua, nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército, quien deberá tener experiencia en el sector aeronáutico; y Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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- 10 4) dos especialistas nombrados por el Presidente de la República, quienes deberán contar con reconocida experiencia en el área de aeronáutica; b) el Director General, responsable de la administración y dirección del INAC. Sus atribuciones y funciones están contempladas en la Ley (Artículo 17); c) el Subdirector General, quien en caso de ausencia del Director General deberá asumir el cargo con responsabilidades y atribuciones propias del Director General; d) personal técnico y administrativo, que estará dividido en varias direcciones, departamentos y oficinas específicas, en concordancia con el desempeño y el objetivo de cada dependencia, supeditadas al Director General, como responsable de la administración y dirección general del INAC. La Dirección General del INAC, está compuesta por las siguientes direcciones: a) b) c) d) e)

Dirección de normas de vuelo; Dirección de transporte aéreo; Dirección de aeronavegación; Dirección de infraestructura aeronáutica (DIA); y Dirección administrativa financiera.

Asimismo, forman parte de la Dirección General del INAC, todas de igual forma supeditadas al Director General, las siguientes dependencias: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Oficina de seguridad de aviación; Registro aeronáutico; Enlace OACI y biblioteca técnica; Asesoría legal; Oficina de acceso a la información pública; Oficina recursos humanos; Auditoría interna; Unidad de adquisiciones; Oficina de instrucción aeronáutica; y Oficina de planificación y control de calidad.

El INAC ha elaborado manuales en donde se describen las funciones y responsabilidades de cada puesto de trabajo y los requisitos de experiencia y capacitación, entre ellos, el Manual general del inspector (MGI), en el que se establecen las diferentes clases de inspectores: a) b) c) d) e) f) g)

de operaciones; de aeronavegabilidad; de servicios de tránsito aéreo; de aeródromo; de seguridad de aviación (AVSEC); de investigación de accidentes e incidentes de aviación; y de transporte aéreo.

Cada área en particular establece funciones específicas en sus propios manuales, tal como el Manual de procedimientos de la Dirección de normas de vuelos (MPDNV), el Manual del inspector de operaciones (MIO) y el Manual del inspector de aeronavegabilidad (MIA-83). En el Manual de reclutamiento y selección de personal (MRSP) se establecen los procesos que habrá de seguirse para la contratación del personal técnico y administrativo del INAC. Mediante la normativa N-010-INAC-2008 (Normativa para el uso de credenciales e Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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- 11 identificación para los funcionarios de aeronáutica civil), se establecen los procedimientos para el uso de las credenciales e identificaciones, ya sean pases temporales o permanentes, que acredite el INAC para sus funcionarios u otros que apruebe el Director General. Todos los inspectores han sido dotados de credenciales que los acreditan como tales, y que aseguran su libre acceso a las personas, aeronaves, instalaciones, equipos y documentación aeronáutica en general, las cuales se encuentran debidamente sustentadas por la Ley. 3.3.2 En el ámbito de otorgamiento de licencias al personal, el MPDNV describe la estructura orgánica del Departamento de licencias, que depende de la Dirección de normas de vuelo, así como las funciones y atribuciones del Jefe, el asistente y el oficial del Departamento, las cuales satisfacen las necesidades de expedición de licencias y habilitaciones en Nicaragua. Asimismo, existen médicos examinadores y un médico evaluador que han recibido capacitación sobre el cargo que desempañan de acuerdo con los procedimientos establecidos en el MPDNV, así como el Manual de procedimientos médicos aeronáuticos (MPMA) que describe sus funciones y obligaciones. Sin embargo, el médico evaluador ha sido contratado recientemente y aún no aplica los procedimientos y la vigilancia en el área de las evaluaciones médicas en Nicaragua. El MPNDV establece también la creación de una junta médica a cargo del médico evaluador para los casos en que sean necesarias decisiones conjuntas respecto a la evaluación médica de alguna persona. 3.3.3 Con respecto a las operaciones de aeronaves, el Departamento de operaciones, que depende de la Dirección de normas de vuelo, está a cargo de un jefe y tres inspectores de operaciones. El Jefe de operaciones es responsable de dirigir a sus inspectores en las actividades de vigilancia de la seguridad operacional. Los inspectores están capacitados y son suficientes para cumplir con sus responsabilidades y funciones, las cuales se encuentran descritas de manera general en el MGI y con más detalle en el MIO. Por lo que respecta al transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, el INAC ha designado a dos inspectores para ser responsables en esta materia. 3.3.4 El Departamento de aeronavegabilidad, que depende de la Dirección de normas de vuelo, está a cargo de un Jefe responsable de dirigir las actividades de sus inspectores, los que son suficientes para cumplir con sus responsabilidades de certificación y vigilancia en el área de aeronavegabilidad. La Oficina de registro aeronáutico responde a la Dirección General del INAC. 3.3.5 En materia de servicios de navegación aérea, la Dirección de aeronavegación cuenta con los siguientes departamentos: a) b) c) d) e)

Departamento ATS; Departamento AIS/MAP; Departamento de comunicación, navegación y vigilancia (CNS); Departamento MET; y Unidad coordinadora SAR.

La Dirección de aeronavegación tiene, entre otras, las funciones de: a) dictaminar sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea; b) planificar el establecimiento de los servicios de navegación aérea y supervisar su funcionamiento; c) supervisar el funcionamiento de la Oficina de notificación aeronáutica y de las Unidades de información aeronáutica de aeródromos; d) ejecutar las normativas de uso de las aerovías, debajo de los 19 000 pies de altura; y e) elaborar e implantar el plan de seguridad de vigilancia, así como realizar inspecciones y aplicar las correcciones debidas en cumplimiento de las RTA, la Ley y las normas aeronáuticas. Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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3.3.5.1 El diseño de los procedimientos de vuelo está a cargo de dos oficiales y se basa en las disposiciones y criterios del Doc 8168 − Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS−OPS) de la OACI. No se han definido de manera adecuada las funciones, las responsabilidades y la descripción de los puestos del personal de inspección PANS−OPS. 3.3.5.2 La cartografía aeronáutica es suministrada por el Departamento de cartografía de INETER mediante acuerdo entre este organismo y el INAC para la provisión del servicio. El Departamento AIS está constituido por la oficina central AIS-PUB y la dependencia AIS/ARO ubicada en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino. La Oficina NOTAM internacional (NOF) está establecida, por acuerdo regional, en Honduras y a cargo de COCESNA. 3.3.5.3 El Departamento CNS de la Dirección de aeronavegación supervisa y vigila el funcionamiento de los sistemas de servicio fijo aeronáutico (AFS) y servicio móvil aeronáutico (AMS), así como la radioayuda para la navegación, las ayudas visuales y el sistema de vigilancia radar. Por acuerdo regional, el AFS y el sistema de radioayuda para la navegación es proporcionado, mantenido y, en el caso de la radioayuda, inspeccionado por COCESNA. El AMS y el sistema de vigilancia radar son proporcionados y mantenidos por EAAI. Aún no se dispone de los datos radar del sistema ubicado en Bluefields, estando en proceso de resolver los problemas que han impedido la recepción e integración de dichos datos en la sala radar Sandino. 3.3.5.4 Por acuerdo nacional, el servicio MET es proporcionado por INETER, ubicado en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, y es responsable de brindar información meteorológica en el territorio nacional y aguas jurisdiccionales. 3.3.5.5 El servicio SAR es responsabilidad del INAC. Se ha designado una Oficina de coordinación SAR que orgánicamente se encuentra bajo la responsabilidad de la Dirección de navegación aérea. Asimismo, se ha implantado un subcentro de salvamento (RSC). El INAC ha concedido la operatividad del RSC a la Fuerza Aérea Nicaragüense mediante carta de acuerdo SAR firmada entre el Ejército de Nicaragua y el INAC. Este RSC realiza las coordinaciones SAR las 24 horas del día, los siete días de la semana. Por su parte, COCESNA ha implantado un centro coordinador de salvamento (RCC) en la región de búsqueda y salvamento (SRR) de Centroamérica y coordina esta actividad con los RSC de los Estados miembros de COCESNA. 3.3.6 Con respecto a los aeródromos, el Reglamento orgánico del INAC establece las responsabilidades de la DIA, entre ellas la certificación y vigilancia de la seguridad operacional de los aeródromos de Nicaragua, así como las funciones y responsabilidades del Director de infraestructura aeronáutica. La DIA tiene a su cargo el Departamento de ingeniería de aeropuertos, el Departamento de certificación de aeródromos y el Departamento de aeródromos nacionales. Los dos primeros departamentos son responsables de la vigilancia de los aeródromos nicaragüenses y el Departamento de aeródromos nacionales es responsable de la vigilancia de las operaciones en tres aeródromos nacionales. La DIA cuenta con siete inspectores de aeródromo, nombrados por el Director General del INAC, con formación en ingeniería, cuyas responsabilidades están descritas en el Manual de procedimientos del inspector de aeródromo (MPIA). La EAAI es responsable de las operaciones en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino y en los aeropuertos nacionales de Puerto Cabezas, Bluefields y Corn Island. 3.3.7 En el ámbito de la investigación de accidentes e incidentes de aviación, el INAC es responsable de investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles en el espacio aéreo, marítimo o terrestre, bajo la jurisdicción del Estado de Nicaragua. Para ello, se nombra una comisión investigadora cuyo Presidente será designado por el Director General del INAC y tendrá la atribución de dirigir a los miembros de su equipo investigador ante la ocurrencia de un accidente y de informar formalmente al INAC. El INAC dispone de un investigador técnico, un ingeniero aeronáutico y un investigador operativo piloto, con los que Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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- 13 satisface sus necesidades de personal técnico de investigación de accidentes e incidentes en el territorio nicaragüense. El Presidente de la CIAA es también responsable de coordinar con otras instituciones las medidas o actividades correspondientes. La CIAA puede estar conformada, al menos, de un miembro de cada una de las Direcciones pertenecientes al INAC y, al menos, un miembro de las organizaciones gremiales o sindicales que representan al personal aeronáutico involucrado. Más aún, a solicitud del investigador encargado, el INAC podrá solicitar la colaboración de personal aeronáutico adicional a fin de profundizar algún aspecto de la investigación. En concordancia con las disposiciones de la RTA 13, se establece que el Director General podrá no convocar a la CIAA, dependiendo de la magnitud del accidente o incidente, con la alternativa de poder crear un Grupo de Investigación de Accidentes Aéreos (GIAA) que estará conformado sólo por personal del INAC; sin embargo, si las circunstancias lo ameritan o en el transcurso de la investigación el investigador encargado o jefe del GIAA lo recomienda, se podrá convocar una CIAA. El GIAA podrá actuar como órgano auxiliar de la CIAA, lo que será determinado por el Director General del INAC. 3.4

Elemento crítico 4 — Cualificación e instrucción del personal técnico “El establecimiento de requisitos mínimos de conocimiento y experiencia del personal técnico que desempeña las funciones de vigilancia de la seguridad operacional y el suministro de la instrucción apropiada para mantener y mejorar su competencia al nivel deseado. En la instrucción debería incluirse enseñanza inicial y periódica.”

3.4.1 Los requisitos mínimos de conocimientos y experiencia práctica y los procedimientos a seguir para la contratación de personal técnico y administrativo del INAC están establecidos en el MRSP. Este manual contiene la política general para el reclutamiento, selección y contratación del personal del INAC y establece el perfil de los puestos técnicos y administrativos. Asimismo, los manuales de cada ámbito, entre ellos el MPDNV, el MGI, el MIO y el MIA-83, definen más detalladamente algunos requisitos específicos. En lo que concierne a la capacitación del personal, el INAC aprobó el Manual de capacitación, en junio de 2008, en el que se describe la política de instrucción para el personal técnico aeronáutico y de apoyo del INAC y que contiene información relacionada con los requisitos de la instrucción básica, avanzada y especializada necesaria para mantener la competencia en el ejercicio de las funciones de certificación y vigilancia y de las actividades aeronáuticas que se realizan en el Estado. 3.4.1.1 Por otra parte, en el Manual de capacitación se establecen los procedimientos que deben ser observados por los funcionarios de la Oficina de instrucción (también Unidad de instrucción) para la gestión de la instrucción en todos los ámbitos de la aeronáutica. Las funciones de la Unidad de instrucción del INAC están definidas en el Reglamento orgánico del INAC y su política y procedimientos están establecidos tanto en el Manual de capacitación como en cada uno de los manuales del INAC que involucran la capacitación técnica o administrativa de su personal. La Unidad de instrucción mantiene los registros de la instrucción impartida de manera ordenada y los mismos contienen evidencias de que todo el personal del INAC ha cumplido los requisitos de instrucción o está en proceso de cumplirlos. 3.4.2 Los requisitos de conocimientos y experiencia aplicables a los Departamentos de licencias, operaciones y aeronavegabilidad de la Dirección de normas de vuelo están contenidos en el MRSP y el MPDNV, que establece sus funciones y responsabilidades. Todo el personal técnico y administrativo de la Dirección de normas de vuelo ha seguido los cursos de capacitación establecidos en el Manual de capacitación y es competente para el cumplimiento de las funciones de otorgamiento de licencias y habilitaciones o las de certificación y vigilancia de la seguridad operacional en los ámbitos de operaciones y aeronavegabilidad. El Manual de capacitación se complementa, además, con el plan de capacitación, los procedimientos para la elaboración del programa anual de capacitación y los requisitos de instrucción especial y periódica, así como de instrucción en el puesto de trabajo (OJT) (Capítulo 7). Sin embargo, con respecto al transporte de Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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- 14 mercancías peligrosas, los inspectores designados no han completado todavía el curso avanzado de inspector de mercancías peligrosas. 3.4.3 La Oficina de recursos humanos del INAC es responsable, entre otras actividades, de efectuar el proceso de análisis y descripción de puestos de trabajo, y actualizar la información del MRSP correspondiente, conforme sea necesario. Asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el proceso de inducción y orientación del nuevo personal que ingresa a la institución y elabora el programa anual de capacitación del personal. Por su parte, le corresponde a la Oficina de instrucción aeronáutica preparar, elaborar y revisar el Manual de capacitación y el Programa de capacitación del INAC y coordinar la ejecución de los cursos. De la misma manera, debe dirigir y efectuar, cuando sea requerido, todo tipo de curso o instrucción, asistiendo en materia de capacitación a los departamentos y direcciones técnicas y administrativas del INAC. 3.4.4 Con respecto a los servicios de navegación aérea, no se ha elaborado un programa de instrucción en el que se detalle el tipo de instrucción que debe proporcionarse al personal de inspección PANS−OPS. Asimismo, ninguno de los dos oficiales a cargo del diseño de los procedimientos de vuelo ha recibido instrucción relativa al diseño de procedimientos de navegación de área (RNAV). 3.5

Elemento crítico 5 — Orientación técnica, medios y suministro de información crítica en materia de seguridad operacional “El suministro de orientación técnica (procesos y procedimientos), medios (instalaciones y equipo) e información crítica en materia de seguridad operacional, en la medida que corresponda, para que el personal técnico pueda desempeñar sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional según los requisitos establecidos y de forma normalizada. Además, esto incluye el suministro de orientación técnica a la industria de la aviación por la autoridad encargada de la vigilancia, en relación con la aplicación de los reglamentos e instrucciones aplicables.”

3.5.1 El INAC se ha asegurado de elaborar e implantar, efectivamente, un conjunto de manuales y procedimientos para orientación de su personal técnico y administrativo. En ese sentido, el INAC, con sus Direcciones, Departamentos y Oficinas respectivas, cuenta con el MGI, aplicable a todos los inspectores del INAC en cuanto a las normas de conducta, funciones generales, facultades, atribuciones y responsabilidades que los mismos deben observar en el cumplimiento de sus funciones. 3.5.2 La Dirección de normas de vuelo cuenta con el MPDNV, que contiene procedimientos aplicables a los Departamentos de licencias, operaciones y aeronavegabilidad, el MIO, el MIA-83 y el MIA-145 para la aprobación de talleres de mantenimiento. El MPEB contiene procedimientos aplicables a la Biblioteca y a comunicaciones con la OACI, así como procedimientos para la enmienda, identificación y notificación de diferencias y la publicación de diferencias significativas en la AIP de Nicaragua. 3.5.3 En cuanto a los servicios de navegación aérea, el INAC ha elaborado el Manual del inspector ATS (MIATS) y el Manual del inspector de aeronavegación (MIDAN) donde se describen las actividades que realizan los inspectores especialistas de la Dirección de aeronavegación y se establecen procedimientos para la vigilancia de los ATS y demás especialidades de navegación aérea. Sin embargo, estos manuales no contienen procedimientos de inspección eficaces para el diseño de procedimientos PANS−OPS. La Dirección de aeronavegación utiliza de forma eficaz los procedimientos para distribuir la documentación necesaria a los proveedores de servicios de navegación aérea. 3.5.3.1 Los procedimientos utilizados para ejercer el ATC y los servicios de información de vuelo y alerta se basan en la aplicación de la normativa del RTA 11 y en los procedimientos que figuran en el Manual Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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- 15 de gestión de los servicios de tránsito aéreo y los procedimientos locales para cada aeródromo. El Manual de gestión de los ATS se fundamenta en el Doc 4444 − Procedimientos para los servicios de navegación aérea Gestión del tránsito aéreo (PANS−ATM) de la OACI. Para la coordinación con las dependencias ATC adyacentes, se han firmado cartas de acuerdo operacionales que establecen los procedimientos a seguir en la gestión de los vuelos. Asimismo, se han firmado acuerdos entre los ATS y las distintas dependencias civiles y militares que participan en las actividades y servicios proporcionados. Si bien existen las disposiciones y regulaciones del INAC y en el Manual de gestión de los ATS del proveedor de servicios ATS se hace referencia a este asunto, no se ha definido y declarado aún la capacidad del Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino ni tampoco de los sectores ATC. Los procedimientos de vuelo son diseñados en base a las disposiciones y criterios del Doc 8168 de la OACI. En materia de gestión de la calidad, si bien se dispone de un manual de calidad y algunos procedimientos de calidad para los AIS, aún no se ha implantado el sistema. Tampoco se dispone de un sistema de gestión de la calidad en los servicios MET. 3.5.3.2 Por otra parte, la última enmienda de la AIP se publicó el 15 de septiembre de 2008. La información suministrada comprende la AIP, dividida en las siguientes tres partes: a) Enmiendas y Suplementos de la AIP; b) NOTAM, Boletines de información previa al vuelo, Circulares de información aeronáutica (AIC) y lista de verificación; y c) resúmenes de NOTAM. 3.5.3.3 En cuanto a los servicios MET, se proporciona aleccionamiento y consulta en persona a los miembros de la tripulación de vuelo del Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino. Para todos los demás aeródromos, se pueden formular consultas por teléfono. La información sobre actividad volcánica dentro del territorio nacional se notifica a la navegación aérea en el momento en que se presenta cualquier evento que pueda ocasionar problemas a las aeronaves y es retransmitida a la Oficina meteorológica de Honduras que se encarga de la expedición de los SIGMET. 3.5.4 Con respecto a los aeródromos, el INAC ha elaborado recientemente el Manual de certificación de aeródromos (MCA), que describe las funciones, obligaciones y atribuciones del Departamento de certificación de la Dirección de infraestructura para la ejecución del proceso de certificación de aeródromos, en cumplimiento de la RTA 139. El MCA incluye además un conjunto de listas de inspección. Asimismo, el MPIA describe las actividades de los inspectores de aeródromo para la realización de inspecciones, incluyendo la preparación para la evaluación, la reunión de apertura, la colecta de datos en el sitio, la reunión de cierre, la elaboración del informe de la inspección y el seguimiento del plan de medidas correctivas elaborado por el explotador de aeródromo, aceptado por el inspector y aprobado por el Director General de INAC. 3.5.5 En lo que concierne a la investigación de accidentes e incidentes de aviación, el INAC ha publicado el Manual de procedimientos para la investigación de accidentes e incidentes de aviación, cuya edición inicial data de abril de 2008. El manual se ajusta a las disposiciones del Anexo 13 al Convenio de Chicago y se encuentra a disposición de los usuarios ya sea en la página web del INAC http://www.inac.gob.ni o en la biblioteca técnica, al igual que cualquier otra documentación generada por el INAC. 3.5.6 Las instalaciones del INAC son modernas y se encuentran adyacentes a su aeropuerto principal, están dotadas del espacio individual, material de oficina y equipos necesarios para el cumplimiento satisfactorio de las labores de su personal técnico y administrativo.

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Elemento crítico 6 — Obligaciones en cuanto a otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones “La implantación de procesos y procedimientos para asegurar que el personal y los organismos que participan en las actividades aeronáuticas cumplan los requisitos establecidos antes de que se les permita ejercer los privilegios de una licencia, certificado, autorización o aprobación para desempeñar las actividades aeronáuticas pertinentes.”

3.6.1 En materia de licencias al personal, Nicaragua no convierte licencias pero sí las convalida, para lo que el personal del Departamento de licencias sigue los procedimientos establecidos que incluyen la verificación con el Estado expedidor de la validez de la licencia por convalidar. El Departamento de licencias mantiene un registro organizado del expediente personal de cada solicitante y titular de licencia, que contiene los trámites, los exámenes teórico-prácticos, la instrucción periódica y las evaluaciones médicas, entre otros, y proporciona el historial progresivo de los mismos sin inconvenientes. Nicaragua expide, además de las licencias previstas en el Anexo 1 al Convenio de Chicago, a excepción de la licencia de operador(a) de estación aeronáutica, la licencia de tripulante de cabina. Por lo que se refiere a la evaluación de la competencia lingüística, Nicaragua ha establecido requisitos en la RTA-LPTA y ha notificado a sus usuarios, a través de los AIC respectivos, la vigencia de la normativa N-014-INAC-2008 respecto al desarrollo del Programa de competencia lingüística. Sin embargo, en base a la Resolución A36-11 de la Asamblea, Nicaragua ha presentado a la OACI el “Plan de acción para el cumplimiento de los requisitos de competencia lingüística” que se ha de implantar en el 2011. Por lo que respecta a la certificación médica, el INAC utiliza los procedimientos establecidos en el MPMA, en el que se establecen los certificados Clases I, II y III, aunque éstos son más restrictivos en cuanto a edad del solicitante y validez de tiempo. Los médicos examinadores realizan los exámenes médicos correspondientes y solamente autorizan las convalidaciones de licencias extranjeras hasta la fecha de validez de los certificados médicos del Estado que las expide, aunque también realizan su propia evaluación. 3.6.2 Con respecto a las operaciones de aeronaves, la certificación de explotadores de servicios aéreos domésticos o internacionales cumple los requisitos y las guías establecidas en el MIO, que establece un proceso de cinco fases hasta la expedición del COA. Primeramente, el solicitante deberá obtener un CEA, que es equivalente a una certificación administrativa, y posteriormente se le expide el COA como evidencia de haber demostrado que el explotador puede ofrecer una organización apropiada, métodos de control y supervisión de las operaciones de vuelo y programas exigidos por las regulaciones técnicas. El único explotador de servicios de transporte aéreo comercial en Nicaragua fue certificado en fecha anterior a la promulgación de las nuevas RTA, en 2007. Sin embargo, el INAC no ha verificado que este explotador satisfaga los nuevos requisitos establecidos en las regulaciones técnicas pertinentes aprobadas a partir de 2007. Toda la documentación generada durante el proceso de certificación, incluyendo las listas de verificación empleadas, es archivada de manera ordenada por el INAC como evidencia de los procesos seguidos por el explotador. El único explotador certificado en Nicaragua no está autorizado para el transporte de mercancías peligrosas. 3.6.3 En lo que concierne a la aeronavegabilidad, la Dirección de normas de vuelo lleva a cabo los procesos de certificación para el otorgamiento de los COA y certificados operativos (CO) a los explotadores de servicios aéreos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el MIA-OPS y el MIA-145 y en aplicación de los reglamentos establecidos en la RTA-OPS y la RTA-145. A tal efecto, se forma un equipo de certificación, integrado por inspectores de operaciones y aeronavegabilidad que bajo la dirección de un gerente de proceso de certificación conduce al solicitante a través de todas las etapas del proceso. El INAC mantiene un registro vigente para cada aeronave matriculada en Nicaragua. La Sección de aeronavegabilidad se adhiere a los procedimientos establecidos para la expedición del certificado de aeronavegabilidad estándar, certificado de aeronavegabilidad especial y autorización de permiso especial de vuelo. Los certificados mencionados Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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- 17 contienen toda la información que requiere el Anexo 8 al Convenio de Chicago. Sin embargo, para el otorgamiento de COA y CO para explotadores aéreos y organismos de mantenimiento, se han aprobado manuales que no cumplen con los requisitos reglamentarios en su totalidad. Asimismo, la Sección de aeronavegabilidad no sigue estrictamente los procedimientos establecidos para la aprobación de reparaciones y modificaciones. Nicaragua acepta únicamente productos aeronáuticos cuyo certificado de tipo ha sido expedido por Estados contratantes de la OACI y bajo las normas de aeronavegabilidad establecidas por el Anexo 8 al Convenio de Chicago y cuya conformidad con dicha norma ha de ser demostrada. Por otro lado, los certificados de tipo de la FAA, la Agencia Europea de Seguridad Aérea y los expedidos bajo las normas CAR son aceptados directamente. 3.6.4 En materia de servicios de navegación aérea, la RTA LPTA establece las disposiciones y los requisitos para el otorgamiento de la licencia de controlador de tránsito aéreo, sus habilitaciones y las categorías de esas habilitaciones. Asimismo, establece los procedimientos relacionados con la expedición simultánea de dos o más habilitaciones. También dispone las atribuciones del titular de las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo y condiciones que deben observarse para ejercerlas. El espacio aéreo comprende una FIR en el espacio aéreo inferior (hasta FL 195) comprendiendo el territorio nacional, las áreas jurisdiccionales y las áreas oceánicas bajo su responsabilidad. La estructura del espacio aéreo comprende un área de control terminal en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino en Managua y aerovías en el espacio aéreo inferior. Se dispone de dos sistemas de radar secundario en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino y otro en el Aeropuerto de Bluefields, que cubren adecuadamente el espacio aéreo de Nicaragua. Sin embargo, existen problemas en la transmisión de datos y aún no se dispone de la información del radar de Bluefields en Managua. A través del Convenio Constitutivo de COCESNA, reconocido por la legislación del Estado, Nicaragua permite que esta organización proporcione los servicios ATS por encima de FL 200 del espacio aéreo de su territorio, así como los AIS (oficina NOTAM internacional) y de telecomunicaciones aeronáuticas (servicio fijo aeronáutico) y radioayuda, de conformidad con el plan regional de navegación aérea CAR/SAM. El INAC ha elaborado una declaración de política de seguridad operacional y la normativa NSMS -007-INAC-2008, promulgada de conformidad con la Ley (Artículos 8, 12 [9] y 17 [27]). La normativa describe los requisitos para el establecimiento e implantación de un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) por parte de los ATS. Sin embargo, el proveedor de ATS no ha implantado aún el SMS. Para fines de habilitación, se requiere que el personal finalice la OJT de forma satisfactoria. También se establecen las causas que pueden llevar a la pérdida de la habilitación. 3.6.5 En materia de aeródromos, aunque el MCA ha sido recientemente aprobado, parte de las actividades y documentos del proceso de certificación del Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino ha sido desarrollada, como el Manual de aeródromo y algunas evaluaciones de riegos recurrentes de deficiencias en el citado aeropuerto. Sin embargo, no se ha implantado aún el proceso de certificación en dicho aeropuerto, el cual no ha sido certificado, y no se ha implantado un SMS. Por otro lado, el INAC, en coordinación con la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, ha definido un plan para la certificación de su aeropuerto internacional hasta junio de 2010. La implantación del proceso de certificación es responsabilidad del Departamento de certificación de aeródromos de la DIA y le corresponde la realización de las evaluaciones para asegurar que se satisfagan todos los requisitos establecidos por la RTA 139, incluyendo la coordinación con las demás direcciones del INAC. Después de cumplidas las cinco fases del proceso, el certificado otorgado por el Director General del INAC es intransferible y se mantiene vigente a menos que sea suspendido o cancelado por este Instituto. El mantenimiento de la competencia del explotador de aeródromo se verifica a través del programa de vigilancia del aeródromo, establecido por el Director de infraestructura e implantado por el Departamento de certificación de aeródromos. De ser necesario, cuando hay un cambio importante en el método de cumplimiento de la RTA 139 por parte de un explotador de aeródromo, o un cambio en la infraestructura del aeródromo por razón de expansión de una pista de aterrizaje o construcción de nuevas calles de rodaje, el explotador del aeródromo debe someterse a la evaluación del Departamento de certificación de aeródromos antes de la aprobación de una enmienda del manual de aeródromo. Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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3.7

Elemento crítico 7 — Obligaciones de vigilancia “La implantación de procesos, como inspecciones y auditorías, que permiten asegurar que los titulares de licencias, certificados, autorizaciones o aprobaciones aeronáuticas siguen cumpliendo los requisitos establecidos y funcionan al nivel de competencia y seguridad que requiere el Estado para emprender una actividad relacionada con la aviación para la cual se les ha otorgado una licencia, certificado, autorización o aprobación. Aquí se incluye la vigilancia del personal designado que desempeña funciones de vigilancia de la seguridad operacional en nombre de la CAA.”

3.7.1 Con respecto al otorgamiento de licencias al personal, el Departamento de licencias no realiza inspecciones por sí mismo, a excepción de las que se iniciaron recientemente en medicina aeronáutica a través del médico evaluador del Departamento de licencias, que comprenden tanto a los médicos examinadores como a los centros médicos o laboratorios donde se llevan a cabo exámenes médicos. La vigilancia del personal aeronáutico nicaragüense se lleva a cabo a través del “Plan de vigilancia para operadores aéreos nacionales” que se prepara anualmente y se cumple sin problemas por parte del personal de la Dirección de normas de vuelo, de acuerdo con los manuales del inspector respectivos. El INAC conserva, de manera ordenada, los registros y archivos de la vigilancia efectuada a sus explotadores, los cuales se utilizan para realizar el seguimiento de las discrepancias y de las medidas correctivas aplicadas. 3.7.2 El Departamento de operaciones ha iniciado recientemente la vigilancia del área de mercancías peligrosas, principalmente sobre explotadores de servicios aéreos extranjeros, la cual que se cumple siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual del inspector de mercancías peligrosas de reciente publicación. 3.7.3 En lo que concierne a la aeronavegabilidad, aun cuando el programa se cumple conforme a lo estipulado, la vigilancia ejercida no logra identificar algunas deficiencias en los explotadores de servicios aéreos y organismos de mantenimiento. La vigencia del certificado de aeronavegabilidad depende del cumplimiento de la inspección anual, la cual se realiza a través de los procedimientos establecidos en el Manual de normas de vuelo, Parte III y en el MIA-83. 3.7.4 En el ámbito de los servicios de navegación aérea, el INAC ha establecido e implantado el requisito de vigilancia de la seguridad operacional a los proveedores de los servicios ATS, AIS, cartografía, MET, SAR y telecomunicaciones aeronáuticas. También se ha establecido que no hay una separación clara entre la elaboración y el diseño de procedimientos PANS−OPS y la vigilancia sobre este servicio. El INAC, a través de la Dirección de aeronavegación, ha iniciado también la vigilancia sobre COCESNA como proveedor ATS en el espacio aéreo superior de la FIR CENAMER. Asimismo, y en cumplimiento del Acuerdo Constitutivo de COCESNA, la inspección en vuelo está a cargo de esta organización y se mantiene un programa anual de verificación de ayudas a la navegación que se lleva a cabo puntualmente y, cuando es necesario, se realiza la inspección de los procedimientos de aproximación diseñados por PANS−OPS. 3.7.5 En cuanto a los aeródromos, la DIA es responsable de realizar inspecciones periódicas de los explotadores de aeródromo. Sin embargo, si bien se cumplen los procedimientos aprobados por el INAC, los inspectores de la DIA no utilizan el Manual de aeródromo del Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, aprobado por el INAC, durante las inspecciones para verificar el mantenimiento de la competencia del explotador del aeródromo. Durante las inspecciones realizadas antes de la aprobación de dicho manual se identificaron incumplimientos de las disposiciones del Anexo 14 al Convenio de Chicago que fueron presentados a la EAAI para su corrección. El programa de vigilancia prevé la realización de evaluaciones periódicas de las actividades del aeródromo a intervalos regulares de entre seis y 12 meses, de acuerdo con el componente operacional evaluado. La vigilancia del INAC también incluye medidas de restricción respecto al Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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- 19 emplazamiento de equipo e instalaciones que puedan constituirse como obstáculos a la navegación o que puedan atraer aves. Con respecto a los requisitos para que los explotadores de aeródromo vigilen las condiciones de los pavimentos de las pistas, así como de los procedimientos específicos para la evaluación de la presencia de agua en la superficie de las pistas, en cumplimiento de las RTA 14 y 139, los mismos no se han implantado totalmente en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino. Más aún, la última medición del coeficiente de rozamiento de la pista del aeropuerto se efectuó en 2002 y no se ha evaluado la reciente adecuación de su pista respecto a las características deseables para las operaciones aeronáuticas. 3.8

Elemento crítico 8 — Resolución de cuestiones de seguridad “La implantación de procesos y procedimientos para resolver las deficiencias detectadas que pueden repercutir en la seguridad operacional, que podrían haber estado en el sistema aeronáutico y que la autoridad normativa u otras entidades apropiadas han detectado. Nota.— Aquí se incluiría la capacidad de analizar las deficiencias de seguridad operacional, formular recomendaciones, respaldar la resolución de deficiencias reconocidas y adoptar medidas para asegurar el cumplimiento cuando corresponde.”

3.8.1 En el área de operaciones de aeronaves, el procedimiento INAC-DNV-002 establece los procedimientos para la notificación de deficiencias a los explotadores de servicios aéreos y requiere que las mismas sean clasificadas por categoría según su gravedad y qué hacer cuando no se subsanan en el tiempo estipulado. El seguimiento de las deficiencias encontradas durante la ejecución del programa de vigilancia de la Dirección de normas de vuelo se ha realizado de forma eficiente, lo que ha producido, en algunos casos, el cierre de empresas o la suspensión de licencias y certificados. 3.8.1.1 En lo pertinente al transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, el INAC ha iniciado recientemente la implantación de la vigilancia del transporte de mercancías peligrosas y ha modificado oportunamente su reglamento de sanciones a través de la Normativa N-015-INAC-2008, para incluir en ella las posibles faltas y sanciones en el trasporte de mercancías peligrosas. 3.8.2 Por lo que respecta a la aeronavegabilidad, la información sobre fallas, casos de mal funcionamiento y defectos son debidamente notificados al INAC en cumplimiento de las disposiciones de las regulaciones pertinentes y del procedimiento INAC-DNV-011, el cual establece que el inspector responsable de un explotador de servicios aéreos u organismo de mantenimiento se encargará de la notificación de dicha información al Estado de diseño, cuando sea aplicable. El INAC toma las medidas correspondientes de acuerdo con los procedimientos establecidos dependiendo de la gravedad del caso. La RTA 39 establece la adopción íntegra de la información de aeronavegabilidad obligatoria emitida por el Estado de diseño y su cumplimiento. 3.8.3 En el ámbito de los servicios de navegación aérea, la Dirección de navegación aérea ha establecido un sistema de plazos para la resolución, por parte de los proveedores de servicios, de las deficiencias identificadas. Asimismo, el INAC ha establecido un mecanismo para examinar y eliminar las deficiencias identificadas en el marco del Grupo Regional de Planificación y Ejecución CAR/SAM. 3.8.4 Las inspecciones realizadas por la Dirección de aeropuertos indican los incumplimientos que deben ser corregidos por los explotadores de aeródromo. Los planes de medidas se evalúan de acuerdo con el Procedimiento para la evaluación de un plan de medidas en un aeródromo, aprobado por el INAC, en mayo de 2008. Dicho procedimiento prevé que si es necesaria la aplicación de alguna sanción por no haberse cumplido el plan de medidas elaborado, se procederá de acuerdo con lo que establece la Ley, adoptando las medidas jurídicas pertinentes. En este contexto, el Director General del INAC ha suspendido las operaciones del aeródromo público de Siuna, en cumplimiento del NOTAM 0045/08, de 28 de agosto de 2008, por Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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- 20 deficiencias en su infraestructura que ponían en elevado riesgo las operaciones de aeronaves. En lo tocante al intercambio de información sobre la seguridad operacional, el sitio web del INAC sirve de fuente de información actualizada para los usuarios del transporte aéreo y los explotadores. 3.8.5 En cuanto a la investigación de accidentes e incidentes de aviación, la RTA 13.165 establece que el INAC hará público el informe final de la investigación del accidente o incidente lo antes posible, . en aras de la prevención de accidentes. Sin embargo, aún no se ha implantado la publicación del informe final en forma de boletín informativo en la página web del INAC, la cual se halla en proceso de preparación. Los informes están disponibles al público mediante solicitud, una vez que se ha firmado el “visto resulta”. La CIAA envía recomendaciones sobre seguridad en cualquier fase de la investigación a las autoridades competentes, entre ellas, las encargadas de la investigación de accidentes de otros Estados y, cuando entran en juego documentos de la OACI, a esta Organización. Sin embargo, no se ha implantado un procedimiento formal y sistemático para el seguimiento de las recomendaciones hasta su resolución. Los procedimientos para la elaboración y envío de los informes preliminar y de datos de acuerdo con el sistema de notificación de datos sobre accidentes/incidentes figuran en la RTA 13, Capítulo 7, de conformidad con el Anexo 13 al Convenio de Chicago. Sin embargo, en la práctica, no se ha verificado un proceso de envío sistemático de dichos informes. Con respecto a la prevención de accidentes, el INAC ha establecido un sistema de notificación voluntaria de incidente, en cumplimiento de la RTA 13.210, cuya información no podrá ser empleada para la aplicación de sanciones, siendo obligación y responsabilidad del INAC la protección de la fuente de información. Los formularios NOTIG/001, que pueden presentarse de forma anónima, se hallan a disposición del público en las oficinas de notificación de los servicios de tránsito aéreo y en buzones de las líneas aéreas. Complementariamente, el INAC, a través de la Oficina de seguridad de aviación, mantiene y gestiona una base de datos sobre accidentes e incidents, desde 1933 hasta la fecha, con miras a facilitar el análisis efectivo de la información obtenida a través de los sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de incidentes, en cumplimiento de la RTA 13. Sin embargo, la base de datos está generada bajo el programa MS Excel y no cuenta con un formato normalizado para facilitar el intercambio de datos. El sistema Centro europeo de coordinación de sistemas de informes de incidentes de aviación (ECCAIRS) está en fase de implantación. 4.

VISITAS A LA INDUSTRIA Y A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS

4.1 Acompañados por miembros del personal del sistema de aviación civil del Estado, los equipos de auditoría visitan a los proveedores de servicios aeronáuticos, los departamentos de operaciones y mantenimiento de los explotadores y organismos de mantenimiento, los fabricantes de productos y equipos aeronáuticos, los institutos de instrucción aeronáutica, etc. El objetivo de las visitas es el de convalidar la capacidad del Estado para supervisar las actividades de estos proveedores de servicios, líneas aéreas y organizaciones. 4.2

En el caso de Nicaragua, el equipo de auditoría visitó las siguientes organizaciones: a) Explotador Aéreo La Costeña, en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino (PEL, OPS y AIR); b) Centro de control de área, servicio de control de aproximación/torre de control de aeródromo, CNS, AIS, MET y SAR en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino (ANS); y c) OPS, Salvamento y extinción de incendios, pista y calle de rodaje en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino (AGA).

Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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- 21 5.

BASE DE DATOS DE LAS CONSTATACIONES Y DIFERENCIAS EMANADAS DE LAS AUDITORÍAS (AFDD)

5.1 El objetivo general de la AFDD es apoyar a los Estados para que identifiquen los elementos que necesitan atención en cuanto a la implantación del plan de medidas correctivas propuestas. La información también tiene la intención de asistir a los Estados en el establecimiento de prioridades de las medidas que han de tomarse para resolver los problemas de seguridad operacional que se identificaron en las auditorías. En el Apéndice 2 de este informe figura una representación gráfica de la falta de aplicación eficaz de los elementos críticos del sistema de vigilancia de la seguridad operacional (véase el Doc 9734, Parte A de la OACI) en Nicaragua y a escala mundial (resultados promedio de todos los Estados auditados). La representación gráfica permite al Estado auditado establecer las prioridades de las medidas correctivas necesarias e identificar los requisitos de asistencia tomando como base sus recursos humanos, técnicos y financieros al considerar sus obligaciones en materia de vigilancia de la seguridad operacional. 6.

CUESTIONARIO DE ACTIVIDADES AERONÁUTICAS DEL ESTADO (SAAQ)

6.1 El SAAQ es uno de los instrumentos principales que se requieren para llevar a cabo una auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional basada en un enfoque sistémico global. Por lo tanto, se pide a todos los Estados contratantes que llenen el SAAQ y lo presenten a la OACI para su evaluación y registro apropiados. La información presentada permite a la OACI mantener una base de datos de seguimiento sobre las actividades del Estado en el campo de la aviación civil. Nicaragua ha presentado su SAAQ a la OACI, el cual puede encontrarse en el sitio www.icao.int/soa. 7.

LISTAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO (CCs)

7.1 Las CCs son una de las herramientas principales que se emplean para realizar las auditorías de la vigilancia de la seguridad operacional en el marco del enfoque sistémico global. Por lo tanto, se pide a todos los Estados contratantes que completen las CCs y las presenten a la OACI para su evaluación y registro. La información presentada permite a la OACI mantener una base de datos actualizada sobre el nivel de cumplimiento del Estado respecto de los SARPS de la OACI y prestar asistencia para facilitar la realización de una auditoría normalizada de todos los Estados contratantes. En consecuencia, los Estados podrán tener una idea clara del estado de implantación de los SARPS pertinentes. Nicaragua ha presentado sus CCs a la OACI, las cuales pueden encontrarse en el sitio www.icao.int/soa. 8.

MEDIDAS DE SEGUIMIENTO

8.1 De acuerdo con el MOU celebrado entre Nicaragua y la OACI, Nicaragua presentó un plan de medidas correctivas el 20 de marzo de 2009. La Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA) examinó el plan de medidas correctivas presentado y juzgó que abordaba completamente todas las constataciones y recomendaciones que figuran en este informe. El plan de medidas correctivas propuesto, incluidos los comentarios y las clarificaciones presentadas por el Estado, se adjuntan en el Apéndice3 de este informe. Los comentarios de la OACI respecto a cada medida correctiva figuran en el Apéndice 1 de este informe. ———————— Informe final de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional — Nicaragua

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APÉNDICE 2

ELEMENTOS CRÍTICOS DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL FALTA DE APLICACIÓN EFICAZ (%) Mundial: (134) Estados auditados: 42.25%

NICARAGUA 8.00%

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42.04 36.31

34.49

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21.92

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10.26 3.23 Legislación aeronáutica básica

4.23

5.33

2.04

Reglamentos de Sistema de aviación explotación específicos civil y funciones de vigilancia de la seguridad operacional

Cualificación e instrucción del personal técnico

Procedimientos y orientación técnica

9.52

7.49

Obligaciones de otorgamiento de licencias y certificación

Obligaciones de vigilancia

Resolución de cuestiones de seguridad

APÉNDICE 3

APÉNDICE 3-1-1 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA BÁSICA Y LOS REGLAMENTOS DE AVIACIÓN CIVIL CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA LEG/01 Véase el Apéndice 1-1-01 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y su recomendación. Nicaragua presentó durante la auditoria in-situ el procedimiento para la aplicación de la enmiendas a las regulaciones foráneas referenciales debidamente aprobado.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ El INAC elaboró procedimiento para revisión de aplicación de las enmiendas a las regulaciones foráneas referenciales de los estándares NFPA y FAA información fuente de la Regulación Técnica Aeronáutica RTA-139.

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS DIA

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) 3 de octubre de 2008 (cumplida, favor ver evidencias)

El INAC va a comprar la suscripción del estándar NFPA 10, 30, 385, 403, 407, 408, 412, 414 y 415; así como asegurar que tenemos la información de las circulares de aviso de la FAA AC-150/5210-7, -14, -15 y -17 y la AC-150/5220-17.

DIA / Enlace OACI / Biblioteca DAF

31 de marzo de 2009

Proceso de revisión de la RTA-139 para incorporar últimas enmiendas de los Anexos de OACI así como cualquier variación de los estándares referenciales NFPA y FAA.

DIA

30 de junio de 2009

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

APÉNDICE 3-1-2 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA BÁSICA Y LOS REGLAMENTOS DE AVIACIÓN CIVIL CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA LEG/02 Véase el Apéndice 1-1-02 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y su recomendación. OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Asesoría Legal

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S)

Adoptar y publicar normativa así como procedimientos de la Dirección de Normas de Vuelo para la expedición de las licencias de radio de la aeronave.

Asesoría Legal Dirección de Normas de Vuelo

Abril de 2009

Publicar una circular para informar al público la disposición de la Autoridad Aeronáutica referente al requisito de la licencia de radio a bordo de las aeronaves.

Asesoría Legal Dirección de Normas de Vuelo

Mayo de 2009

Implementación, según aplique, del requisito de la licencia de radio a todas las aeronaves matriculadas en Nicaragua.

Dirección de Normas de Vuelo

Mayo de 2010

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Determinar la Autoridad que va a expedir las licencias de radio.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

Marzo de 2009

APÉNDICE 3-2 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL

PÁGINA DEJADA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

APÉNDICE 3-3-1 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL E INSTRUCCIÓN CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA PEL/01 Véase el Apéndice 1-3-01 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y su recomendación.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Se estableció plan de vigilancia para supervisar a los médicos examinadores delegados quienes realizan las evaluaciones psicofísicas de todo el personal técnico aeronáutico. Dicho plan se inició en julio de 2008.

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Departamento de Medicina Aeronáutica (DMA) / Asesoría Legal

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Julio de 2008 (cumplida, favor ver evidencia)

Las supervisiones planeadas para el 2008 se cumplieron. Supervisión del médico designado Simón Alberto Solórzano.

DMA

12 de julio de 2008 (cumplida, favor ver evidencias)

Supervisión al médico designado Lino Ortiz Leiva.

DMA

30 de octubre de 2008 (cumplida, favor ver evidencias)

Aprobación del plan de supervisión del año 2009; plan que será ejecutado cumpliendo de esta manera con la supervisión de los médicos examinadores.

Director General INAC

19 de noviembre de 2008 (cumplida, favor ver evidencias)

Supervisión según plan del 2009 al médico delegado Simón Alberto Solórzano.

DMA

7 de enero de 2009 (cumplida, favor ver evidencias)

Supervisión según plan del 2009 al médico designado Lino Ortiz Leiva.

DMA

16 de febrero de 2009 (cumplida, favor evidencias)

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

APÉNDICE 3-3-2 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL E INSTRUCCIÓN CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA PEL/02 Véase el Apéndice 1-3-02 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y su recomendación. Nicaragua se ha acogido a la Resolución A36-11 referencia AN 12/44.06-07/68, ha cumplido con la publicación antes del 5 de marzo de 2008 y está en ejecución del plan de acción sobre competencia lingüística el cual va a ser actualizado cada año hasta tener los resultados de competencia lingüística para el 5 de marzo de 2011. OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Enlace OACI / Biblioteca

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S)

Actualizar plan de acción en su revisión No. 2 que Nicaragua ha publicado en el sitio Web de OACI para el intercambio de información sobre seguridad de vuelo (FSIX).

Enlace OACI / Biblioteca

Junio de 2010

Actualizar plan de acción en su revisión No. 3 que Nicaragua ha publicado en el sitio Web de OACI para el intercambio de información sobre seguridad de vuelo (FSIX).

Enlace OACI / Biblioteca

Antes del 5 de marzo de 2011

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Actualizar plan de acción en su revisión No. 1 que Nicaragua ha publicado en el sitio Web de OACI para el intercambio de información sobre seguridad de vuelo (FSIX).

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

Junio de 2009

APÉNDICE 3-4-1 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAS AERONAVES CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA OPS/01 Véase el Apéndice 1-4-01 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y su recomendación. OFICINA RESPONSABLE MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ DE TOMAR MEDIDAS Con el fin de completar la capacitación del personal de la OPS − DNV Dirección de Normas de Vuelo, se ha planificado entrenamiento en el puesto de trabajo (IPPT), para el inspector Martín Zamora.

Se ha programado curso avanzado de mercancías peligrosas para los inspectores que aún no posean el curso.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

OPS − DNV

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Iniciada el 29 de octubre de 2008 Finalizada el 13 de febrero de 2009 (cumplida, favor ver evidencia) 18 al 23 abril de 2009

APÉNDICE 3-4-2 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAS AERONAVES CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA OPS/02 Véase el Apéndice 1-4-02 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones. OFICINA RESPONSABLE MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ DE TOMAR MEDIDAS Aprobación del Plan de Vigilancia para el cuarto trimestre Dirección de del 2008 y ejecución de 13 inspecciones tanto a líneas Normas de Vuelo aéreas nacionales como extranjeras del periodo correspondiente al 2008. En ejecución el Plan de vigilancia para el año 2009.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

Dirección de Normas de Vuelo

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Septiembre – Diciembre de 2008 (cumplida, ver evidencia) Enero – Diciembre de 2009 (cumplida)

APÉNDICE 3-4-3 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAS AERONAVES CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA OPS/03 Véase el Apéndice 1-4-03 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones. Dado que la Institución (INAC) ha estado en un proceso de cambios radicales que van desde la implementación de una nueva Ley 595, la organización y el establecimiento de un nuevo marco regulatorio y considerando que el operador ya estaba certificado se ha promulgado un periodo transitorio que una vez caducado el periodo, el operador debe demostrar, mediante un proceso llamado para este re-certificación que cumple con las nuevas Regulaciones Técnicas Aeronáuticas y la Ley General de Aeronáutica Civil 595. OFICINA RESPONSABLE MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ DE TOMAR MEDIDAS Inicio del Proceso de re-certificación de la Costeña Dirección de (Fases 1 y 2). Normas de Vuelo

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Marzo de 2009

Revisión y aprobación de manuales (Fase 3).

Dirección de Normas de Vuelo

Mayo de 2009

Demostración Técnica por el operador (Fase 4).

Dirección de Normas de Vuelo

Junio de 2009

Emisión del nuevo Certificado de Operador Aéreo (Fase 5).

Dirección General

Junio de 2009

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

APÉNDICE 3-5-1 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA AERONAVEGABILIDAD CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA AIR/01 Véase el Apéndice 1-5-01 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones. Respecto al segundo párrafo de la constatación referente a algunas diferencias con el Anexo 6 que no fueron notificadas a la OACI. Durante la auditoria in-situ se enmendó la RTA-OPS 1 para incluir los requisitos del Anexo 6 referente al FDR, CVR y GPWS, ver medida correctiva.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Modificar el procedimiento de biblioteca INAC-BTC-001 para agregar que se va a revisar la actualización de las publicaciones técnicas cada tres meses obteniendo la información de los respectivos fabricantes de aeronaves y sus componentes.

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Enlace OACI / Biblioteca técnica

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Marzo de 2009 (cumplida, favor ver evidencias)

Establecer contacto con CESSNA, PIPER, BELL y ROBINSON para solicitarles suscripción a la documentación técnica y/o comprar suscripción de Publicaciones según solicitud de Aeronavegabilidad.

Biblioteca técnica / Departamento de Aeronavegabilidad

Marzo de 2009 (cumplida, favor ver evidencias)

Se enmendó la RTA OPS 1 mediante el acuerdo No. 71-2008 de fecha 3 de octubre de 2008 y se procedió a actualizar en el sitio seguro de la OACI (FSIX), la lista de chequeo de cumplimiento (CC) correspondiente al Anexo 6 − Parte I referente al requisito de los equipos.

Coordinador Nacional de la auditoria

Marzo de 2008 (cumplida, favor ver evidencias)

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

APÉNDICE 3-5-2 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA AERONAVEGABILIDAD CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA AIR/02 Véase el Apéndice 1-5-02 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones. OFICINA RESPONSABLE MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ DE TOMAR MEDIDAS Se enmendará el Manual del Inspector de Departamento de Aeronavegabilidad MIA-83, Parte II, Capítulo 1, para Aeronavegabilidad mejorar el Procedimiento de aprobación de reparaciones y alteraciones mayores, con el objetivo de asegurar que los manuales de mantenimiento y del explotador sean enmendados y aprobados por el INAC o la Autoridad correspondiente cuando la aeronave sufra una reparación o modificación de importancia.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Abril de 2009

APÉNDICE 3-5-3 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA AERONAVEGABILIDAD CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA AIR/03 Véase el Apéndice 1-5-03 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones. El explotador de servicios aéreos donde se localizó esta constatación estará en un proceso de re-certificación, proceso que ocurrirá a partir de marzo de 2009. En este proceso, el explotador debe demostrar que cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en las RTA y la Ley General de Aeronáutica Civil No. 595 y entre ellos los requisitos de la lista de equipo mínimo MEL, el Manual del explotador de servicios aéreos que incluya la implementación y monitoreo del sistema de fiabilidad de los motores de la flota y el manual del procedimientos del organismo de mantenimiento que cumpla con todos las disposiciones necesarias de los talleres y de la instrucción y procedimientos internos.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Revisar y aprobar la MEL del explotador La Costeña para incluir en la misma los procedimientos de mantenimiento y operaciones. Revisar y aprobar el Manual de organización de Mantenimiento (procedimientos) del organismo de mantenimiento de La Costeña, para incluir en la misma los procedimientos de mantenimiento relacionados con la habilitación de baterías y talleres.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Departamento de Aeronavegabilidad / Operaciones Departamento de Aeronavegabilidad

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Fase 3 del proceso de re-certificación La Costeña Mayo de 2009 Fase 3 del proceso de re-certificación Mayo de 2009

APÉNDICE 3-5-4 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA AERONAVEGABILIDAD CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA AIR/04 Véase el Apéndice 1-5-04 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones. OFICINA RESPONSABLE MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ DE TOMAR MEDIDAS Instrucción a los inspectores de aeronavegabilidad para la Departamento de realización de las inspecciones base a los explotadores de Aeronavegabilidad servicios aéreos y organismos de mantenimiento, específicamente el uso de las guías MIA-83 145-A y MIA OPS 1.895-1. Durante la inspección base programada para el mes de noviembre de 2008 según el plan de vigilancia, se aprovechará para realizar una inspección que cubra aquellas áreas donde se encontraron debilidades tales como: manuales, procedimientos y entrenamiento del personal, en donde se aplicaran las guías MIA-83 145-A (Ref. RTA- 145.45, RTA- 145.35) y MIA OPS 1.895-1 las cuales son guías que revisan el programa de entrenamiento del personal de mantenimiento y el manual de organización de mantenimiento.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Noviembre de 2008 (cumplida)

APÉNDICE 3-6-1 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA AIG/01 Véase el Apéndice 1-6-01 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El Estado de Nicaragua acepta la constatación y su recomendación.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Enmendar la normativa No. NIA-002-INAC-2008 para la investigación de accidentes e incidentes de aviación para agregar en uno de sus artículos que una vez concluido el informe final se enviará al Consejo Directivo (órgano superior del INAC) en el que también participará el Presidente de la CIAA para su análisis y con el objetivo de enfatizar la prevención de nuevos sucesos. Asimismo, en el informe final no se establecerán procedimientos punitivos.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Asesoría legal / Oficina de Seguridad / CIAA

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Junio de 2009

APÉNDICE 3-6-2 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA AIG/02 Véase el Apéndice 1-6-02 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ Nicaragua acepta la constatación y sus recomendaciones.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ A partir de esta fecha la Oficina de Seguridad de Aviación a través del Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes, utilizará para el informe final de la investigación de accidentes, el formato establecido en la Regulación Técnica Aeronáutica (RTA-13) que es idéntico al que figura en el Anexo 13.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Oficina de Seguridad de Aviación / CIAA

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Futuros sucesos

APÉNDICE 3-6-3 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA AIG/03 Véase el Apéndice 1-6-03 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC no acepta en su totalidad esta constatación. Debido a que este procedimiento lo establece RTA-13.165 (b) y en el Capítulo 10.7 del Manual de procedimientos para la investigación de accidentes e incidentes de aviación. No obstante en el archivo constatado por el auditor OACI referente al accidente ocurrido en junio de 2006 de una aeronave DC-10 de ARROW CARGO INC, no se evidenció el envío del informe final a la OACI porque dicha investigación la realizó la NTSB de los Estados Unidos. La Oficina de seguridad por medio de la CIAA, retomará esta práctica de divulgación del informe final, enviará una copia a la OACI cuando se trate de un accidente a una aeronave de una masa máxima de más de 5 700 kg y la investigación sea conducida por el Estado de Nicaragua.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Divulgación del informe final a la OACI de la investigación de accidente o incidente de aeronaves de más 5700 kg.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Oficina de Seguridad / CIAA

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Futuros sucesos

APÉNDICE 3-6-4 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA AIG/04 Véase el Apéndice 1-6-04 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y las recomendaciones.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ A partir de esta fecha, la Oficina de Seguridad de Aviación, a través del presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes (CIAA), enviará sistemáticamente a la OACI los informes ADREP en los casos antes mencionados. A partir del 23 de septiembre 2008 Nicaragua está habilitada con el sistema ECCAIRS y desde esa fecha es el método de reportar sistemáticamente a la OACI los informes requeridos sobre notificación de datos de accidentes e incidentes de aviación. Favor revisar en la siguiente dirección electrónica: http://eccairsportal.jrc.ec.europa.eu/Status.239.0.html. Además Nicaragua se asegurará que los informes sean enviados a la OACI por medio de la Biblioteca Técnica y enlace OACI y divulgados a los demás Estados por medio de la página WEB del INAC cuya dirección es la siguiente: www.inac.gob.ni.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Oficina de Seguridad de Aviación (Comisión de Investigación de Accidentes)

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S)

Enlace OACI y Biblioteca Técnica

Futuros sucesos

Futuros sucesos

APÉNDICE 3-6-5 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA AIG/05 Véase el Apéndice 1-6-05 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y las recomendaciones.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ El Departamento de Seguridad preparó todas las condiciones técnicas y de capacitación para la implementación del sistema ECCAIRS en todas aquellas direcciones que tienen que ver con la elaboración de reportes de accidentes e incidentes de aviación. Se dio inducción al personal y se está implementando el sistema el cual se puede comprobar en la siguiente dirección electrónica: http://eccairsportal.jrc.ec.europa.eu/Status.239.0.html

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Oficina de Seguridad de Aviación, Departamento de Informática

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) 24 de noviembre de 2008 (cumplida)

APÉNDICE 3-7-1 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA ANS/01 Véase el Apéndice 1-7-01 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones. La EAAI en conjunto con el INAC está realizando las coordinaciones necesarias para la pronta realización de este estudio e implementar este proceso, para poder declarar la capacidad del sistema ATS.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Capacitación para declarar la capacidad del sistema ATS en conjunto con la parte correspondiente de la EAAI (supervisor ATS). Desarrollo y aprobación de declaración de capacidad ATS.

procedimientos

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS ATS−EAAI / DAN− INAC

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) 30 de junio de 2009

de

ATS−EAAI / DAN− INAC

30 de septiembre de 2009

Implementación del procedimiento y establecimiento de vigilancia.

ATS−EAAI / DAN− INAC

30 de junio de 2010

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

APÉNDICE 3-7-2 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA ANS/02 Véase el Apéndice 1-7-02 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones con la excepción del inciso (c) por no tener sentido, ya que al no haber implantado el SMS en el ATS no se puede establecer una supervisión al SMS. Por lo tanto proponemos eliminar el punto (C). La EAAI en conjunto con el INAC está realizando las coordinaciones necesarias para la pronta realización e implantación del SMS en los ATS, de manera que el INAC se asegure que el nivel de seguridad operacional satisface los requisitos de la OACI a los usuarios de este servicio.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Promulgación de un Programa Nacional de Seguridad Operacional, los indicadores y metas de desempeño en materia de seguridad. Desarrollo y aprobación del Manual del SMS. Implantación del sistema SMS. Establecimiento de un sistema de vigilancia para asegurar que se satisface el nivel definido de seguridad operacional.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS INAC

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Diciembre de 2009

EAAI−INAC

Marzo de 2010

EAAI

Junio de 2010

DAN−INAC

Junio de 2010

APÉNDICE 3-7-3 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA ANS/03 Véase el Apéndice 1-7-03 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ El INAC programará las capacitaciones requeridas en materia de RNAV con sus respectivos programas de recurrencia para el personal de inspección PANS – OPS que incorporarán en el Manual. Se revisará el manual del inspector de la Dirección de Aeronavegación (MIDAN) para incluir las funciones y responsabilidades del personal de inspección PANS – OPS y establecer el mecanismo con los plazos para la resolución de las deficiencias indicadas. Se revisará el Manual de reclutamiento y selección de personal (MRSP) para incorporar los perfiles, experiencias y calificaciones mínimas del personal de PANS – OPS.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS Oficina de Capacitación

DAN / Legal e informática

Oficina de RRHH / DAN

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) Diciembre de 2009

30 de abril de 2009

30 de junio de 2009

APÉNDICE 3-7-4 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA ANS/04 Véase el Apéndice 1-7-04 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones. OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS AIS

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S)

Revisión de manuales (incluyendo el Manual de calidad) y procedimientos de AIS.

AIS

Junio de 2009

Capacitación del personal en el Manual de calidad AIS y procedimientos.

AIS − INAC

Agosto de 2009

Aprobación de la implantación del sistema de calidad por el INAC.

INAC

Septiembre de 2009

AIS

Diciembre de 2010

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ OJT Calidad AIS /MAP.

Implantación del sistema de calidad.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

Abril de 2009

APÉNDICE 3-7-5 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA ANS/05 Véase el Apéndice 1-7-05 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones. El INAC le estará dando seguimiento para la pronta capacitación y ejecución del sistema de calidad MET de forma que una vez finalizado este sistema sea implantado en su totalidad y darle seguimiento al cumplimiento del mismo. OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS INAC / INETER

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S)

Desarrollo y aprobación de Manual de calidad.

INAC / INETER

Agosto de 2009

Capacitación del Manual de calidad MET / Aeronáutica.

INAC / INETER

Septiembre de 2009

MET

Diciembre de 2010

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Realizar capacitación al responsable de calidad de MET / Aeronáutica.

Implantación del sistema de calidad MET.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

Abril de 2009

APÉNDICE 3-7-6 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA ANS/06 Véase el Apéndice 1-7-06 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones. El INAC velará para que INETER, en conjunto con la EAAI, lleven a cabo el proyecto de transferencia de datos desde la estación meteorológica automática hasta el observatorio central MET y simultáneamente a la torre de control y a la oficina de sinóptica/Aeronáutica del INETER.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Colocación de la altura del sensor de viento a la altura adecuada según las recomendaciones en la RTA-3, numeral 4.1.1. Llevar a cabo proyecto de reingeniería para la transferencia de datos desde la estación meteorológica automática hasta el observatorio central MET y simultáneamente a la torre de control y a la oficina de sinóptica/Aeronáutica del INETER.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS INETER / EAAI

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S)

INETER / EAAI

Diciembre de 2009

Julio de 2009

APÉNDICE 3-8-1 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LOS AERÓDROMOS CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA AGA/01 Véase el Apéndice 1-8-01 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones. La implantación del SMS es un componente integral del proceso de certificación por lo que será evaluado por la Autoridad Aeronáutica del INAC durante el proceso de certificación.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ El INAC ha establecido un programa de certificación del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino.

OFICINA RESPONSABLE DE TOMAR MEDIDAS DIA / INAC

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) 3 de marzo de 2009 Diciembre de 2010

Se implementarán capacitaciones referente al proceso de DIA / Abril - Mayo de 2009 certificación de aeródromos que consisten en pasantías y Capacitación − INAC seminarios tanto para el personal de la industria (EAAI) y el normativo (INAC). Certificación del Aeropuerto Internacional Augusto DIA / César Sandino e implantación del SMS. Planificación INAC EAAI

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

Diciembre de 2010

APÉNDICE 3-8-2 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LOS AERÓDROMOS CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA AGA/02 Véase el Apéndice 1-8-02 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones. OFICINA RESPONSIBLE DE TOMAR MEDIDAS DIA−INAC

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S)

Establecer un programa de capacitación para el personal de la Infraestructura para instruirlo sobre la aplicación de los criterios para evaluar dicho procedimiento y evaluar las diferencias en relación al Anexo 14 y Regulaciones Nacionales.

DIA−INAC

Mayo de 2009

El INAC solicitará al operador del Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino que presente una evaluación de riesgos y estudio aeronáutico en la utilización simultánea de calle de rodaje y pista para aeronaves clave C.

DIA−INAC

Junio de 2009

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Se elaborará procedimiento para el personal de la Dirección de Infraestructura Aeronáutica, respecto a la validación de los argumentos que presenten los operadores en los estudios aeronáuticos y/o evaluaciones de riesgos al solicitar dispensa y excepciones.

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

Abril de 2009

APÉNDICE 3-8-3 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROPUESTO POR NICARAGUA RELACIONADO CON LOS AERÓDROMOS CONSTATACIÓN DE AUDITORÍA AGA/03 Véase el Apéndice 1-8-03 de este informe para obtener el texto de la constatación y de la recomendación, además de las preguntas de los protocolos correspondientes que deberían considerarse a fin de abordar completamente esta constatación de auditoría. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL ESTADO∗ ∗ El INAC acepta la constatación y sus recomendaciones.

MEDIDA(S) CORRECTIVAS PROPUESTAS∗ ∗ Se elaboró Circular técnica CT-005-10-AGA referente a procedimiento para medir la textura de las superficies de pavimento, para su implementación en la industria.

OFICINA RESPONSIBLE DE TOMAR MEDIDAS DIA / INAC

FECHA(S) DE APLICACIÓN PREVISTA(S) 12 de octubre de 2008 (cumplida, favor ver evidencias)

El Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino realizará la medición del coeficiente de rozamiento de la pista en cumplimiento con las RTA-14 y 139.

EAAI

Junio de 2009

Enmendar el procedimiento establecido para evaluar pistas mojadas y vigilar su aplicación para asegurar que se incluya y se aplique el reporte a la torre de control y a la Oficina de Notificación Aeronáutica, asimismo esta información debe suministrarse a los pilotos.

DIA / INAC

Abril de 2009 enmienda Mayo de 2009 aplicación

— FIN —

∗ Texto idéntico al presentado por Nicaragua

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