Informe Final Hospital Victoria

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA Informe Final Hospital Victoria 0.S.RA/. ro P. 26 ill 197) CHILE .28/1

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

Informe Final Hospital Victoria 0.S.RA/.

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CHILE

.28/12/2011 Fecha N° Informe :46/2011

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION lIt 1,1

C I F.

U.A.I: N°

796/2011

REMITE INFORME FINAL N° 46, DE 2011, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS A LOS INGRESOS DE OPERACION Y CONVENIOS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, HOSPITAL DE VICTORIA.

TEMUCO,

0

7 5 5 2 _

2V.12. 2011

El Contralor Regional infrascrito, cumple con remitir a Ud., para su conocimiento, copia del informe del epigrafe sobre la auditoria efectuada por personal de esta Contraloria Regional, en el Hospital de Victoria, Region de La Araucania. Asimismo, corresponde senalar que el contenido de la presente in y estigaciOn especial por aplicaciOn de la ley N° 20.285, se publicarà en el sitio web institucional. Adjunta lo indicado.

Saluda atentamenth a Ud.,

RICARDO BETANCOURT SOLAR

Gontralor Regional de lc Araucania Contraloria Genorai de la RepUbtica

AL SENOR DIRECTOR HOSPITAL VICTORIA

VICTORIA RCC

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

UAI.: N°

797/2011

REMITE INFORME FINAL N° 46, DE 2011, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS A LOS INGRESOS DE OPERACION Y CONVENIOS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, HOSPITAL DE VICTORIA.

TEMUCO,



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2".12.2011

El Contralor Regional infrascrito, cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el resultado de la auditoria practicada por personal de esta Contraloria Regional, en el Hospital de Victoria. Asimismo, corresponde selialar que el contenido del presente informe por aplicaciOn de la ley N° 20.285 se publicarà en el sitio web institucional. Adjunto lo indicado. Saluda atentamenT a Ud., C RICARDO BETANCOURT SOLA!' Contreix Regional de kl Araocanir

Corftaloria General

AL SENOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE ANGOL.RCC

de

14 Repabliu

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

UAI.: N°

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REMITE INFORME FINAL N° 46, DE 2011, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS A LOS INGRESOS DE OPERACION Y CONVENIOS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, HOSPITAL DE VICTORIA.

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0 7 5 5 1 - 2 V. 12. 2011

El Contralor Regional infrascrito, cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el resultado de la auditoria practicada por personal de esta Contraloria Regional, en el Hospital de Victoria. Asimismo, corresponde senalar que el contenido del presente informe por aplicaciOn de la ley N° 20.285 se publicara en el sitio web institucional. Adjunto lo indicado. Saluda atentamente Ud.,

RICARDO BETANCOURT SOLAR Contraior Regional de b Araucania

Gonfalons General de b RepUblica

AL SENOR AUDITOR INTERNO HOSPITAL VICTORIA VICTORIA.RCC

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

UAI.: N°

798/2011

REMITE INFORME FINAL N° 46, DE 2011, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS A LOS INGRESOS DE OPERACION Y CONVENIOS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, HOSPITAL DE VICTORIA.

TEMUCO,



0 75 5 3 _ 2a 12. 2011

El Contralor Regional infrascrito, cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el resultado de la auditoria practicada por personal de esta Contraloria Regional, en el Hospital de Victoria. Asimismo, corresponde senalar que el contenido del presente informe por aplicaciOn de la ley N° 20.285 se publicarà en el sitio web institucional. Adjunto lo indicado. Saluda atentamente a Ud.,

RICARDO BETANCOURT SOLAR Contraior Regional de lo Araucania Contalorla General de la RepUblica

AL SENOR AUDITOR INTERNO SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE ANGOL RCC

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA I-

PREG N° 9012/2011

CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

INFORME FINAL N° 46, DE 2011, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS A LOS INGRESOS DE OPERACION Y CONVENIOS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, HOSPITAL DE VICTORIA.

TEMUCO, 2 8 MC. 2011 En cumplimiento del plan de fiscalizaciOn de esta Contraloria General para el ano 2011, se efectuO una auditoria de ingresos propios generados por el Hospital de Victoria y sus convenios con profesionales de la salud, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011.

Objetivo La auditoria tuvo por finalidad examinar la correcta percepciOn, contabilizaciOn y depOsito de los ingresos operacionales obtenidos por concepto de prestaciones m6dicas, convenios suscritos con terceros y otros ingresos propios, verificando el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, en el period() senalado.

Metodologia El examen se practic6 de acuerdo con la Metodologia de Auditoria de este Organismo Superior de Control e incluyO el an6lisis de procesos y la identificaciOn de riesgos de la entidad, determinãndose la realizaciOn de pruebas selectivas de los registros del Sistema de InformaciOn y GestiOn Financiera del Estado SIGFE, revision de la documentaciOn de sustento de los ingresos y otros medios tècnicos que se consideraron necesarios segOn las circunstancias.

Universo y muestra Durante el period() 2010, el Hospital de Victoria gener6 ingresos operacionales referidos a yentas de servicios y otros, por la suma de $432.979.271, en tanto durante el primer semestre del ano 2011 dicho monto alcanz6 a $238.421.278, totalizando $671.400.549, de lo cual se revisO un monto de $165.753.321, equivalentes al 24,69% de dichos ingresos.

AL SENOR RICARDO BETANCOURT SOLAR CONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANIA

PRESENTE

JSG/FSP

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION Antecedentes generales El Hospital de Victoria, ubicado en la ciudad del mismo nombre, perteneciente al Servicio de Salud Araucania Norte, SSAN, en la Provincia de Malleco, es un establecimiento clasificado como de mediana complejidad, tipo 2, con una poblaciOn asignada directa de 39.000 habitantes y en su calidad de centro de referencia, atiende a la sub red que incluye la poblaciOn de as comunas de Traiguen, Curacautin, Lonquimay, Ercilla y Lumaco, totalizando una poblaciOn a atender de 101.000 habitantes. Su objetivo general es garantizar las condiciones para una atenciOn integral, continua y en condiciones de equidad en todo el territorio asignado, y a aquellos ciudadanos que necesiten una prestaciOn no disponible en su comunidad, y que este incluida en la cartera de servicios, la cual se define como el conjunto de tecnicas, tecnologias o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias de salud pUblica, de atenciOn especializada, atenci6n de urgencia/emergencia, laboratorio clinico, imagenologia y de transporte sanitario, de todas las cuales pueden beneficiarse los habitantes de la Red del SSAN. En terminos de recaudaciOn, cabe tener presente que los afiliados al Fondo Nacional de Salud, Fonasa, deben contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y sus respectivos beneficiarios reciban del Sistema de Salud, mediante el pago directo o copago, que corresponde a la diferencia producida entre el costo de la prestaciOn medica y la bonificaciOn otorgada por el Fondo. Para estos efectos, el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N os 18.933 y 18.469, clasifica a las personas en 4 grupos, de acuerdo principalmente a su nivel de ingreso. En general, la contribuciOn que deben realizar los beneficiarios varia segt:In el tipo de atenciOn, siendo estos la Modalidad Libre ElecciOn, MLE, en la cual, el monto del copago se determina por el grupo o niveles (1, 2 o 3) en que se efectuaren las prestaciones de salud, segOn sea la inscripci6n del prestador en Fonasa, y la Modalidad Institucional, que se diferencia en que concede gratuidad para los beneficiarios del tipo A, adultos mayores y prestaciones asociadas a patologias de carecter catastrOfico; adernes, la resoluciOn N° 1.717, de 1985, del Ministerio de Salud y sus respectivas modificaciones, establece los copagos que deben realizar los afiliados con tramos de ingreso B, C y D. Asimismo, en el caso de patologias cubiertas por las Garantias ExplIcitas en Salud, GES, el Fondo Nacional de Salud debe cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B, a que se refiere el articulo 29 de la ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protecciOn de la salud y crea un regimen de prestaciones y podre ofrecer una cobertura financiera mayor a los grupos C y D, respecto del 20% de contribuciOn como copago que debera efectuar el afiliado. El resultado de la auditoria practicada fue expuesto por esta Contraloria Regional en el Preinforme de Observaciones N° 46, de 2011, remitido al Director del Hospital de Victoria, a traves del oficio N° 6.941, de 2011, siendo respondido mediante oficio reservado N° 71 , de 2011, documento cuyo analisis ha sido considerado para la emisiOn del presente informe.

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El resultado de la auditoria practicada, determinO, en lo principal, las situaciones que a continuaciOn se detallan:

I. SOBRE EVALUACION DE CONTROL INTERNO. Manuales de funciones

Se constatO la inexistencia de manuales de organizaciOn y funciones para la mayoria de las unidades del hospital, en los cuales se establezcan las responsabilidades, atribuciones y labores de cada funcionario de las diversas areas, contraviniendo con ello, lo dispuesto para estos efectos en la resoluciOn exenta N° 1.485 de 1996, de esta Contraloria General, sobre normas de control interno (anexo N°1). Al respecto, en su respuesta el Director del Hospital de Victoria informa que en abril de 2011, se realizO un taller con orientaciones respecto de la elaboraciOn de estos manuales, el cual fue dirigido a las jefaturas, oportunidad en que se fijO como plazo de entrega de los mismos el dia 31 de mayo de 2011. No obstante lo anterior, a la fecha de confecci6n del presente informe final, la autoridad hospitalaria senala que del total de areas involucradas se encuentran aprobados siete manuales, en tanto quince se encuentran en proceso de revision y treinta unidades no han dado respuesta al requerimiento, indicando que se les enviara un oficio senalando como plazo de entrega final el 31 de diciembre de 2011, y que en el caso de no dar cumplimiento al plazo indicado, se aplicaran las sanciones administrativas que correspondan. En marito de lo informado por el Hospital, corresponde mantener lo observado, hasta verificar en una prOxima visita de seguimiento su cumplimiento.

Politicas de garantias por ingreso de pacientes.

Con el objeto de asegurar el pago de las prestaciones efectuadas a aquellos pacientes que no cuentan con los recursos al instante, el hospital confecciona letras de cambio, mediante las cuales se cornpromete su posterior regularizaciOn. No obstante lo anterior, no existe un procedimiento formal de cobranza de las mismas, asi como tampoco un funcionario dedicado a dicho menester, siendo un llamado telefOnico al paciente, recordando la fecha de vencimiento de su letra, la Cinica labor realizada por la encargada de recaudaciOn de lo cual no queda constancia escrita. Sobre el particular, en su respuesta el Director indica que se elaborO un procedimiento para cobro por garantias y emisi6n de titulos de cradito por parte de la Unidad de Recaudaci6n, dicho procedimiento se encuentra en revision por parte de las areas de quien depende recaudaciOn indica ademas como fecha tope el 31 de enero de 2012, para dictar su resoluciOn aprobatoria.

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Conforme a lo precedentemente expuesto, y no obstante las medidas adoptadas por la Autoridad del Servicio, la observaciOn se mantiene hasta verificar en una pr6xima visita de seguimiento la implementaciOn, puesta en marcha y funcionamiento de dicho procedimiento. 3. ValorizaciOn de las cuentas de pacientes. El Hospital no cuenta con un sistema informatico, para la valorizaciOn y recaudaci6n de prestaciones en linea, realizendose de forma manual en las oficinas de recaudaciOn. Se debe mencionar que existen tres oficinas en que se efectiian recaudaciones, cuyas valorizaciones, se realizan de acuerdo a la dependencia de ingreso del paciente, vale decir; urgencias, policlinic° y pensionado, instancias en las que, de acuerdo a lo senalado por la encargada de recaudaciOn, se chequea la previsiOn del paciente, mediante el validador Fonasa. En el caso del Servicio de Urgencia, se emite una hoja de atenciOn, denominada registro de atenciOn usuario, RAU, en la que se reflejan las prestaciones, insumos y examenes realizados, una vez efectuada la atenciOn, procediendose al cobro de acuerdo a la prevision del paciente y en caso de que este no cuente con los recursos, se emite una letra de cambio. En cuanto a los pacientes que asisten al

Policlinico, estos acuden con una orden de atenciOn o una interconsulta, efectuando los pagos por atenciOn, insumos y examenes, de acuerdo a su prevision, ahora bien en caso de existir dificultades para que efectUe el pago, se envia al paciente a recaudaciOn central, para que en dicha reparticiOn le confeccionen la respectiva letra de cambio por el total adeudado. PorRim°, en recaudaciOn central se atienden los casos de pacientes hospitalizados, del area pensionado y ambulatorios, cuya valorizaciOn se efectCia en base a las prestaciones, examenes e insumos aplicados, informaciOn que es ingresada por una enfermera en la misma ficha del paciente a la cual se adjunta la hoja de pabellOn con el cOdigo de la operaciOn, con la cual se procede a valorizar y cobrar en base a los aranceles de Modalidad de Libre ElecciOn, MLE. En las tres instancias serialadas, en caso de que el paciente no realice el pago de las prestaciones, recaudaciOn central confecciona una letra de cambio la que es firmada por el paciente, como serial de compromiso de pago. Finalmente, se debe selialar que no existe un proceso de validaciOn con recaudaciOn, durante la admisiOn de los pacientes o valorizaciOn de sus prestaciones, respecto de las cuentas impagas que estos mantienen con el centro hospitalario y de las letras de cambio firmadas en garantia por atenciones anteriores. El Hospital de Victoria, admite en su respuesta que el proceso de valorizaciOn de cuentas, resulta ser engorroso y dificil de precisar, debido a las deficiencies que presentan los registros en las unidades clinicas del establecimiento.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANiA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION Con el objeto de subsanar lo anteriormente expuesto, se mencionan medidas como elaboraciOn de hoja de pabellOn, actualmente en "marcha blanca", que incluya medicamentos e insumos con denominaciones especificas y segtim cOdigo de abastecimiento, lo anterior con el fin de mejorar la reposiciOn y valorizaciOn por parte de recaudaciOn. Por otra parte, se indica que la Unidad de Informatics creO una aplicaciOn web para la valorizaciOn de programas medicos (MLE), la que se encuentra operando de manera satisfactoria. Por Ultimo agrega, que la mencionada Unidad creara una aplicaciOn para incorporar datos de pacientes al momento de su admisiOn y posterior alta, en la cual se incluiran datos de cuentas impagas o pendientes, letras, pagares y prestaciones. Dicha aplicaciOn de acuerdo a lo expuesto debera estar operativa antes del 31 de marzo de 2012, y el cumplimiento de dicha medida se encontrara a cargo del Centro de Responsabilidad Apoyo Administrativo Financiero. En consideraciOn a que no se adjuntan antecedentes que den cuenta del funcionamiento, implementaciOn y asignaci6n de labores tendientes a subsanar las observaciones antes expuestas, es necesario mantener lo observado inicialmente hasta que se verifique la efectividad de las medidas adoptadas en una prOxima visita de seguimiento.

4. Arancel particular. Durante el periodo 2010, se constatO que los cobros correspondientes a prestaciones para atenciones particulares, se realizaron tomando en consideraciOn los aranceles sefialados en la resoluciOn N° 235, de 08 de Julio de 2010, de la direcciOn del Hospital de Victoria. Para el periodo 2011, los valores utilizados corresponden a los senalados en las resoluciones exentas N OS 319 y 341, de 18 y 25 de mayo del 2011, respectivamente, del mismo origen, documentos que incluyen los aranceles de los distintos tipos de dia cama hospitalario, alimentaciOn, consultas medicas de urgencia, curaciones y traslados. Al respecto, se constatO que el resto de los insumos utilizados, vale decir, agujas, apOsitos, bolsas de drenaje, entre otros, comenzaron a cobrarse a partir del mes de mayo de 2011, de acuerdo a valores indicados en una planilla excel elaborada por la encargada de recaudaciOn y cuyos montos obedecen a un calculo de los costos que significaria para el hospital la adquisiciOn de dichos insumos y medicamentos. Sobre estos Oltimos aranceles, se determinO que no se encuentran aprobados mediante resoluciOn del Director del Hospital, lo cual vulnera lo establecido en la resoluciOn N° 368, del Ministerio de Salud, que establece en su numeral 7, que los precios que se acuerden para el otorgamiento de las prestaciones y acciones de salud deberan estar basados en el arancel de atenciOn de pacientes particulares del Establecimiento, y no podran ser inferiores al arancel del Libro II del DFL N°1, en la modalidad de atenciOn institucional. Ademas, cabe senalar que dicho arancel, debe ser remitido anualmente al Director del Servicio de Salud respective para su

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION conocimiento, junto con la propuesta de presupuesto del establecimiento, lo que no aconteciO en la especie. La autoridad hospitalaria, senala en su respuesta que mediante resoluciOn N° 675, de 3 de septiembre de 2011, se aprobO el Arancel de medicamentos e insumos para pacientes particulares e institucionales, indicando que aquel documento es adjuntado a la respuesta, lo que no aconteciO en la especie, razOn por la cual se mantiene lo observado hasta verificar en una prOxima visita de seguimiento lo senalado.

5. Convenios suscritos con medicos para atenci6n abierta y cerrada. Mediante resoluciOn exenta N° 664, de 20 de noviembre de 2009, de la direcciOn del Hospital, se designa a don Nelson Lopez Jara, Subdirector del Departamento de Recursos Fisicos y Financieros, como responsable de los convenios de atenciOn privada de profesionales del Hospital de Victoria. Solicitado el listado de profesionales con convenio, se detectO que el responsable de los mismos, no cuenta con un catastro actualizado de los profesionales de la salud que atienden a personas no beneficiarias de la ley N° 18.469, y que se encuentran autorizados para ello y para utilizar dependencias y equipamiento del Hospital. entregO dicho funcionario Asimismo, antecedentes sobre dos convenios de atenci6n abierta para use de equipamiento hospitalario, en consecuencia que se constatO la existencia de otros profesionales medicos que han declarado el use de estos al Departamento de Recaudaci6n, los que se encontrarian bajo convenios de atenciOn abierta. Por otra parte, se observa falta de coordinaci6n entre el responsable de los convenios firmados por Ia entidad, y la unidad de recursos humanos, en materias tales como jornada de trabajo de los profesionales, constatandose adernas, que durante el periodo examinado no existian procedimientos formales relacionados con la supervision y control de horarios de atenciOn a los pacientes particulares, con el objeto de verificar que las atenciones privadas de los profesionales fuesen realizadas fuera de la jornada institucional. En relaciOn con lo anterior, se observa en el formato de los convenios suscritos entre el centro hospitalario y los profesionales de la salud para la atenciOn de pacientes privados, que las atenciones deben ser efectuadas una vez concluida su jornada laboral, sin embargo no se senala de manera clara y precisa el horario de trabajo del profesional, no obstante existir en el documento una instancia para ello. Adernas, se debe hacer presente, que el valor de los procedimientos y/o examenes efectuados con equipamiento del hospital, no se encuentra sustentado por algOn estudio de costos, que permita determinar un arancel o porcentaje apropiado de pago por el use de estos en la atenciOn de pacientes particulares por parte de los medicos. Por otra parte, se verific6 que el nOmero de prestaciones efectuadas y por lo tanto su valor, es informado por los propios medicos a la Unidad de RecaudaciOn sin una frecuencia definida, senalando al respecto, la jefa de dicha dependencia que no se realiza validaciOn de Ia informaciOn recibida,

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limitendose solo al cobro, lo que conlleva a que exista una merma no determinada en los ingresos al no existir un control por parte de la subdirecciOn del Departamento de Recursos Fisicos y Financieros. Al respecto, el Director del Centro Hospitalario senala que mantiene un catastro actualizado de as convenios suscritos con los profesionales medicos para la atenci6n cerrada, sin embargo no adjunta antecedentes que permitan verificar aquello en su respuesta, debiendo senalarse ademes que dicho listado fue solicitado durante la auditoria, no siendo puesto a disposiciOn de este Organo de Control. Sobre los profesionales que realizan atenciOn abierta, el Director senala que se realizaran los convenios y se actualizaren segOn corresponda antes del 31 de diciembre de 2011. Finalmente, agrega a su respuesta, que se gestionare la incorporaciOn de medicos que no se encuentran en los registros del Fondo Nacional de Salud. En met-Ito de lo expuesto, y considerando que no se adjuntan antecedentes sobre las medidas a implementer por la Autoridad de ese Centro Hospitalario, como tampoco se da respuesta a todos los puntos expuestos en este numeral, se debe mantener lo observado.

Otros convenios. El centro hospitalario no ha nombrado formalmente a un funcionario a cargo del control y ejecuciOn de los convenios con terceros celebrados por la DirecciOn del Servicio de Salud Araucania Norte can las Universidades AutOnomas y Mayor, y Centro de Dielisis Temuco Ltda., y municipalidades de la region de La Araucania, para compra de mamografias y ecotomografias, entre otros, limitendose en algunos casos a recibir lo que cada una de las entidades paga sin realizar una validaciOn de los datos. Sobre este punto, el Hospital de Victoria senala que no existe una unidad responsable para el control de los convenios que el establecimiento mantiene con terceros, sin embargo, informa que se este realizando un ordenamiento interno que permita poseer un organigrama dinemico y funcional para encomendar tareas y funciones que anteriormente no se consideraban, senalando como responsable a la Unidad de RecaudaciOn. En consideraciOn de que no se aportan antecedentes que den cuenta de las medidas adoptadas, se mantiene lo observado, debiendo verificarse su efectiva implementaciOn en una auditoria de seguimiento.

Conciliaciones Bancarias. El Hospital de Victoria mantiene las siguientes cuentas corrientes en el BancoEstado:

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CONTRALORiA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

N° Cuenta Corriente

Nombre Cuenta

62109000014 Proyectos de InversiOn Hospital de Victoria 62109049498 Bienes y Servicios Hospital de Victoria 62109051905 Remuneraciones Hospital de Victoria Al respecto, se observO a la fecha de la visita, octubre de 2011, un atraso en la confecciOn de las conciliaciones bancarias de las cuentas antes serialadas, siendo febrero de 2011, la Ultima conciliaciOn realizada para las cuentas corrientes de remuneraciones y proyectos de inversion, en tanto para la cuenta corriente de bienes y servicios, la Ultima conciliaciOn se realizb en el mes de junio de 2011. Asimismo, se verificb que en las Oltimas conciliaciones bancarias elaboradas, existen partidas pendientes de conciliar cuyo origen es desconocido. En relaciOn con la materia, cabe serialar que el objeto de la conciliaciOn bancaria es cotejar los registros que figuran en las cartolas bancarias con el libro banco, a efecto de determinar posibles diferencias y el origen de las mismas, razOn por la cual, lo anteriormente expuesto, impide validar fehacientemente los saldos presentados por el hospital. En su respuesta, el Hospital senala que durante el mes de enero de 2011, se le encomendO a la Unidad de Contabilidad el ordenamiento de las cuentas bancarias del establecimiento, materia en la que se ha trabajado, no obstante, se mantiene un atraso. Asimismo, el Director instruyO a la Encargada de Contabilidad mediante oficio reservado N° 69, de 13 de diciembre de 2011, respecto a que las conciliaciones bancarias deben encontrarse saldadas al dia 20 del mismo mes del aria en curso, y que de lo contrario se tomaràn las medidas disciplinarias correspondientes. Por otra parte seriala, que la cuenta corriente N° 62109000014, denominada "Proyectos" fue cerrada y cuenta con la autorizaciOn de este Organismo de Control, mediante oficio N°7083, de 06 de diciembre de 2011, remitiendo para ello copia del oficio de Contraloria que autoriza tal acto. En consecuencia, y no obstante el cierre de una de las cuentas corrientes, corresponde mantener la observaciOn formulada, hasta verificar en una pr6xima visita de seguimiento, el estado de las conciliaciones bancarias de las otras dos cuentas corrientes.

8. Arqueos. el arqueo de las cajas Realizado recaudadoras del hospital el dia 23 de septiembre de 2011, no se detectaron diferencias que informar.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION Ahora bien, cabe senalar, que los cajeros Elizabeth Poblete Aravena, Carmen Sanchez Iturra y Charles Cayuhuan Perez, junto a la encargada de recaudaciOn, senorita Paulina Sanhueza Schwarzenberg, no rinden pOliza de fianza, lo que contraviene lo dispuesto en el articulo 68, de la ley N°10.336, el cual senala que la obligaciOn de rendir fianza de fidelidad funcionaria tiene por objeto resguardar eficientemente el patrimonio del estado, precaviendo eventuales perjuicios que aquel pueda sufrir, como consecuencia de negligencia o mala fe del empleado a quien, en raz6n de sus funciones, se le ha entregado la custodia, administraciOn o recaudaciOn de fondos o bienes que lo conforman, mediante un mecanismo que permite reparar a la brevedad el clan() ocasionado. En su respuesta la Autoridad Hospitalaria senala que efectivamente los mencionados funcionarios no poseian su correspondiente pOliza de fianza. En consecuencia y con el objeto de regularizar lo expuesto, fueron enviadas a esta Contraloria Regional mediante oficio N° 2345, de 13 de diciembre de 2011, encontrandose dicho proceso en tramite. Ahora bien y no obstante lo expuesto precedentemente, es preciso serialar que para los casos del senor Charles Cayuhuan Perez y la senorita Paulina Sanhueza Schwarzerberg, no existe un nombramiento vigente registrado, por lo cual la solicitud de pOliza para tales casos resulta improcedente. En concordancia a lo senalado con anterioridad, se entiende subsanada la observaciOn referida a las funcionarias senoritas Elizabeth Poblete Aravena y Carmen Sanchez Iturra, en tanto se mantiene para los casos del senor Charles Cayuhuan Perez y la senorita Paulina Sanhueza Schwarzerberg, hasta verificar el correspondiente nombramiento y posterior solicitud de pOliza de fianza, debiendo el Hospital regularizar a la brevedad los nombramientos antes observados.

9. DepOsito de las recaudaciones. Se verific6 que cada caja recaudadora rinde diariamente a Recaudaci6n Central, departamento que despues de unos dias, rinde a contabilidad para que la caja central registre en el Sistema de InformaciOn para la GestiOn Financiera del Estado, SIGFE, y efectUe el correspondiente depOsito en la cuenta corriente del BancoEstado N° 62109049498, constatandose con ello, que los valores recaudados por el centro hospitalario, no son depositados diariamente, vulnerando lo establecido en la circular N° 11.629, de 1982, de la Contraloria General, la cual establece que los ingresos en efectivo y en cheques deben depositarse integramente en la cuenta corriente bancaria respectiva, al dia siguiente habil despues de recibidos. Ahora bien, cabe precisar que si bien dicha circular esta relacionada con el sector municipal, es de aplicaciOn general a todas las entidades pUblicas (aplica dictamen N°11.027, de 2004). Sobre la materia, el Hospital de Victoria informa que con fecha 21 de septiembre de 2011, se implementO el depOsito directo desde recaudaciOn y que posteriormente se remite a la Unidad de Contabilidad el resumen de caja, adjuntando para ello depOsitos de pacientes y recaudaciOn central.

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CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

Agrega que dada la inexistencia de un fondo fijo para los encargados de las cajas recaudadoras que permita mantener sencillo diario, existe dificultad en el dep6sito de las cajas en forma diaria, lo que se subsanara a partir del ano 2012, con la asignaciOn de un fondo fijo de $20.000, permitiendo de esta manera solucionar lo expuesto. Al respecto, y no obstante las medidas implementadas por el Servicio, corresponde mantener la observaciOn por cuanto no se adjuntan antecedentes concretos que acrediten dichas medidas.

10. Auditoria interna. Mediante resoluciOn N° 527, de 16 de abril de 2010, del Director del Hospital de Victoria, se designa a don Cristian Perez Escobar, como auditor administrativo, a contar de 01 de noviembre de 2009, debiendo tenerse presente que el articulo 52, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la AdministraciOn del Estado, previene que los actos administrativos no tendran efecto retroactivo. Sobre el particular, en su oficio de respuesta el Servicio no se refiere a este punto, raz6n por la cual se mantiene lo observado, sin perjuicio de ordenar que en lo sucesivo el Hospital debe velar para que sus procesos administrativos se efectOen en las fechas que corresponds generarlos. En otro orden de ideas, de acuerdo a resoluciOn exenta N° 224, de 14 de abril de 2011, se aprueba el plan anual de auditoria del Hospital de Victoria para el mismo ano. Dicho documento seriala que entre otros trabajos se realizara una Auditoria de Recaudaci6n, cuyo objetivo principal sera verificar la percepciOn, contabilizaciOn y depOsitos de los ingresos propios del hospital. Conocido el resultado de dicha auditoria, el que consta en el informe XV de 2011, esta expone en lo que interesa, deficiencias relevantes en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Norma General Administrativa N° 2, de 2010, sobre atenciOn de pacientes particulares, por parte de profesionales medicos que laboran en el establecimiento, indicando ademas que no existe normativa interna y procedimientos que permitan asegurar la funciOn de supervision y control del cumplimiento de la norma administrativa N° 2, como tambien el hecho que el hospital no mantiene un catastro actualizado de los convenios de los profesionales de salud que atienden pacientes particulares, situaciones que ademas fueron constatadas en la presente auditoria como se detalla en numeral 5, de este Capitulo I.

II.- SOBRE EXAMEN DE CUENTAS. El examen efectuado permiti6 determinar lo siguiente: 1. Cuentas por cobrar de ingresos de operaciOn.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION HIu

El total de las cuentas por cobrar de ingresos de operaci6n al 31 de agosto de 2011, segiin Balance de Comprobaci6n y de Saldos, asciende a $42.578.286. En esta cuenta se registran los ingresos propios de operaciOn del hospital cobrados a isapres, aseguradoras, municipios, entre otros.

2. Cuentas por cobrar, ingresos de operaciOn alios anteriores De Ia revision efectuada se constatO la existencia de cuentas por cobrar provenientes de ejercicios anteriores, cuyo registro se realiza en la cuenta "RecuperaciOn de Prestamos", Ia que asciende segiiin Balance de Comprobaci6n y de Saldos, al 31 de agosto de 2011, a $2.466.945. Respecto a los saldos mantenidos en esta cuenta, se advierte, a la fecha de la auditoria, la existencia de facturas impagas que datan de los anos 2003 a 2010, conforme al siguiente detalle:

NOmina de deudores presupuestarios Hospital Victoria Isapre Vida Plena Isapre Vida Plena Sub. Salud Publica IX Regi6n Sub. Salud Publica IX Region Municipalidad de Ercilla Municipalidad de Ercilla Caja PrevisiOn Carabineros De Chile Isapre Vida Tres Hospital Lonquimay Total

N° fact. 1308 1376 2398 2573 2990 3146 4453 4473 5606

F. emision 09-06-2003 10-09-2003 16-08-2005 29-11-2005 12-07-2006 12-10-2006 23-10-2008 25-11-2008 17-08-2010

Valor factura $ 169.190 947.370 292.335 167.625 20.480 9.750 727.116 14.579 118.500 2.466.945

Al respecto, es preciso indicar que durante el presente ario 2011, el Hospital de Victoria realizO gestiones de cobro a las Instituciones Isapre Vida Plena, Subsecretaria de Salud POblica, y Municipalidad de Ercilla, sin obtener resultados, gestiones que debera continuar e incluir adernas a Ia Isapre Vida tres y al Hospital de Lonquimay. En relaciOn con lo anteriormente observado, el Hospital de Victoria, seriala en su respuesta que las facturas adeudadas por la Municipalidad de Ercilla, Caja de PrevisiOn de Carabineros y el Hospital de Lonquimay, por un total de $ 875.846, se encuentran pagadas, indicando adern6s diversas gestiones de cobro realizadas respecto al resto de los acreedores, sin embargo, no adjunta antecedentes que den cuenta de la efectividad de lo expuesto en su respuesta, debibridose por lo tanto mantener la observaciOn inicialmente formulada hasta que se verifiquen tales antecedentes en una futura visita de seguimiento.

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION ContabilizaciOn de atenciones impagas.

Se verific6 que los compromisos respaldados por letras de cambio, no se encuentran registrados contablemente, dejando en evidencia que no se aplica el principio del devengado en la contabilizaciOn de los ingresos por hospitalizaciones, urgencias y atenciones de policlinico, para pacientes que no efectOan el pago de sus prestaciones y documentan su deuda mediante una letra, situaciOn que distorsiona el estado de las cuentas por cobrar de la instituciOn, lograndose cuantificar el valor de dichas letras, al 30 de septiembre de 2011, en $7.713.257, cuyo detalle se presenta en anexo N° 2. Dicho principio establece que la contabilidad debe registrar todos los recursos y obligaciones en el momento en que se generen, independientemente de que estos hayan sido o no percibidos o pagados, conforme a lo establecido en el oficio circular CGR N° 60.820, de 2005, lo que conlleva a que los estados contables no contengan toda la informaciOn necesaria para una adecuada interpretaciOn de las situaciones presupuestarias y econ6mica-financieras de la entidad, lo que impide adernas dar cumplimiento al objetivo esencial de la informaciOn financiera, que es servir para las necesidades de control y de toma de decisiones de los multiples usuarios. Sin perjuicio de lo sefialado precedentemente, se verific6 la existencia de una aplicaciOn web para la administraciOn de las letras por parte de recaudaciOn, la cual, no permite generar reportes respecto de las garantias que se encuentran vigentes, por vencer o pagadas, siendo en definitiva un repositorio de las letras ingresadas por el centro hospitalario. En relaciOn con la observaciOn, el Servicio responde que dicho proceso se regularizara a partir de enero de 2012, con el objeto de cumplir con la normativa contable, ademas indica que se disenara una aplicaciOn informatica que permitira tener un adecuado control de las letras que el establecimiento genera. En su respuesta, la instituciOn no aporta antecedentes concretos que permitan dar por subsanada la observaciOn, en consecuencia esta mantiene hasta que en una futura visita de seguimiento se verifique Ia contabilizaciOn de las letras, asI como la aplicaciOn informatica para su control. Prestaciones medicas bajo Ia modalidad de Pago Asociado a DiagnOstico, PAD. Del total de Ingresos de operaciOn del Hospital de Victoria durante los anos 2010 y primer semestre de 2011, los generados por Modalidad PAD libre elecciOn, ascendieron a $121.004.335 y $56.395.223, respectivamente, constituyendo para estos periodos la principal fuente de recursos. Al respecto, la DirecciOn Regional Sur de Fonasa y el Servicio de Salud Araucania Norte, suscribieron mediante ordinario N° 13.801, de 07 de septiembre de 2004, del Fondo Nacional de Salud, un convenio de inscripciOn de entidad en el rol de profesionales y entidades de la modalidad de libre elecciOn de la ley N° 18.469, constatandose los siguientes hechos:

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION Falta de actualizaciOn de la planta de profesionales del servicio, en el Registro de Prestadores del Fonasa. En la revision del listado de profesionales con prestaciones realizadas bajo el Programa PAD, proporcionado por el Hospital de Victoria, se verific6 que 31 profesionales de la salud no se encuentran autorizados por el Fondo Nacional de Salud para efectuar prestaciones bajo esta modalidad, no dendose cumplimiento de esa forma, a la clausula segunda del convenio N°13.801, de 2004, el cual senala que el prestador reconoce como requisite de su inscripci6n el que los socios o participes de la Entidad y que ejerzan como profesionales de la salud en MLE, de la ley N° 18.469 a traves del prestador, deberen estar inscritos en el Rol de Profesionales del Fondo y en el mismo grupo de inscripciOn del Prestador (anexo N° 3). Por otra parte, la clausula septima del convenio suscrito entre Fonasa y el Servicio de Salud senala que "El Prestador queda obligado a mantener debidamente actualizada toda la informaci6n presentada con su solicitud, incluida la documentaciOn legal y tecnica". En caso de producirse modificaciones en la informaciOn de la documentaciön, el Prestador debera dentro de los 30 dias siguientes de producido el cambio remitir al Fondo los antecedentes que acrediten dichos cambios, situaciOn que no ha ocurrido en la especie, incurriendo el establecimiento hospitalario en un incumplimiento de dicho convenio, configurandose asi la infracciOn senalada en la resoluciOn exenta N° 49, de 30 de enero de 2009, N° 30, infracciones, punto 30.1 letra i), "Falta de actualizaciOn de la planta de profesionales, lugares de atenciOn y otros antecedentes". Lo anterior adquiere especial relevancia, por cuanto, al ser el Hospital de Victoria un prestador de MLE bajo el Programa de PAD, solo puede operar con profesionales de planta o contratados que hayan side informados como medicos tratantes al Fonasa y debidamente autorizados por dicha instituciOn para trabajar en esta modalidad. Lo expuesto refuerza la importancia de que cualquier modificaciOn efectuada a la planta profesional u otros antecedentes, sean comunicados al Fondo Nacional de Salud dentro de los plazos establecidos en el citado convenio, en caso contrario, el establecimiento hospitalario se expone a sanciones por parte del Fonasa, tal como lo estipula el convenio. Sobre este aspecto, la autoridad del Servicio indica que realizara los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo observado, a pesar de que especialidades como anestesia no registran convenios con Fonasa. De acuerdo a lo senalado, se mantiene la observaciOn hasta verificar su efectividad en una prOxima visita de seguimiento.

Pagos a profesionales no registrados en Fonasa. De acuerdo a la revision efectuada a los pagos a profesionales de la salud por concepto de PAD, se comprob6 que los siguientes profesionales percibieron ingresos por prestaciones durante el ano 2011, sin encontrarse autorizados por Fonasa para efectuarlas bajo esta modalidad, a saber. 13

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION o'N

Monto $ RUT

Profesionales Medico anestesista Medico anestesista Medico general

Pedro Hoffmann Le6n Paulo Riquelme GOrnez

pagado ario 2011

7.769.090-5

472.829

7.837.802-6

202.641

16.060.227-9

57.498

Ginecologo

76.019.403-4

2.476.247

Ginecologo Medico anestesista Cirujano

77.536.240-5

2.134.533

13.924.751-5

202.641

5.927.938-6

617.301

Pascuala Meza Aguilera Sylvia Morales Ortega

Matrona

8.986.769-K 6.262.988-6

1.795.831

Friga Riffo Becker Leticia Soto Ferrer

Matrona Matrona

3.441.806 73.035

Paula Torres Riquelme

Matrona

4.385.327-9 12.640.435-2 16.202.668-2

31.022 276.984

Maria AlarcOn Carriconde Jaime Carrillo Cariaga Daniela Fuentes Quintana

Denise Thibaut GOmez Nazario Villalobos Rojas

Matrona

440.379

75.204

Vanesa Sanhueza Candia Andrès Ulloa Romero

Enfermera Enfermero

16.869.773-2 16.033.209-3

Romina Castillo Morales

Enfermera

14.101.335-1

31.022

Angdica Borgeaud Cerda

Paramedic°

9.871.839-7

445.256

Sandra Queizal Zurita Adolfo Marifianco Nahuelcura Paola Fuentes Fuentes

Paramèdico

11.408.186-8

196.161

Paramedico

8.640.526-1

1.459.908

Paramedic°

15.230.908-2

27.018

Pedro Candia Zamorano

Paramedic°

13.315.636-4

40.527

Total

14.497.843

En su respuesta, el Director del Hospital senala que se efectuaran las consultas formalmente a Fonasa, con el objeto de aclarar el caso particular de los Tecnicos Paramedicos y Anestesistas, quienes no mantienen convenio con ese Organismo Asegurador. En tanto, nada senala para el caso de los otros medicos individualizados anteriormente que percibieron ingresos por prestaciones realizadas, sin que se encontrasen inscritos en el mencionado registro, debiendo por lo tanto el Director arbitrar las medidas tendientes a corregir lo observado. En razOn de lo senalado precedentemente, se mantiene la observaciOn.

c) De la atenci6n de pacientes particulares en horario funcionario. De acuerdo con la Norma General Administrativa N° 2, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, la atenciOn de pacientes particulares solo podra realizarse en horas distintas a las contratadas. En casos de urgencia calificada, el director del establecimiento podre autorizar, por 14

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION escrito y dentro de las 24 horas siguientes a la atenciOn, excepciones a esta norma. En estos Oltimos casos, el profesional funcionario debere reponer el tiempo empleado en la atenciOn de sus pacientes consignandose en el documento de autorizaciOn el tiempo que corresponds devolver, la fecha en que ello se hare efectivo y las labores especificas que cumplira en este lapso. El reintegro de tiempo empleado debere hacerse efectivo dentro de un period() meximo de treinta dies. Cabe agregar, que se verific6 la existencia de un control por parte de recursos humanos respect° del personal medico que particip6 de prestaciones y/o intervenciones PAD en jornada de trabajo institucional, no obstante, dicho control se implement° solo en el mes de Julio de 2011, pudiendo corroborarse que desde esa data a la fecha de la presente auditoria, los montos de dichas prestaciones ascienden a $1.602.525 de los cuales $1.256.307, se encuentran retenidos en la unidad de contabilidad, a la espera de que Recursos Humanos acredite que dichos profesionales realizaron la correspondiente devoluciOn de tiempo. En tanto $346.218 fueron pagados, a pesar de no existir constancia que se haya devuelto el tiempo ocupado en un plazo de 30 dies, conforme el siguiente detalle: Nombre Profesional Franklin Aravena Concha Winston Carrasco Retamal Jaime Carrillo Cariaga Daniela Fuentes Quintana Fernando Moreno LOpez Karina Bustos Munoz Nelson Ochoa Cocio Victor Ortiz Riquero Arturo Sagredo Zanetti Friga Riffo Becker Andres Ulloa Romero Adolfo Marinanco Nahuelcura Patricio CrisOstomo Cortes

RUT 5.721.621-2 11.587.925-1 7.837.802-6 16.060.227-9 14.488.350-0 13.145.300-0 12.710.308-9 14.469.324-8 6.257.145-4 4.385.327-9 16.033.209-3 8.640.526-1 7.724.222-8

PAD PAD no pagado $ pagado $ 0 82.594 69.553 0 0 69.553 0 79.858 41.927 0 69.553 69.553 41.297 165.185 0 319.432 0 417.318 0 75.204 0 31.943 0 55.644 0 13.911 1.256.307 346.218

Por su parte, se procedi6 a reviser las prestaciones PAD efectuadas durante el mes de junio 2011, detectandose pagos a profesionales de la salud cuyas prestaciones fueron efectuadas en horario institucional por $852.894, y de lo cual no existe constancia que se haya autorizado por el Director del Establecimiento, como tampoco que se haya devuelto el tiempo ocupado, en un plazo de 30 dies.

Nombre medico Nelson Ochoa Coccio Rodrigo Munoz Pablo Jessica SepOlveda Arturo Sagredo Zanetti Ingrid Hormazabal Ingrid Hormazabal Nelson Ochoa Coccio

N° factura 6327 6327 6327 6327 6325

6346 6390

Monto $ 206.486 69.553 75.204 69.553 75.204 75.204 206.486 15

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANiA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION Ingrid Hormazabal

6390 Total

75.204 852.894

En oficio respuesta, el Director del Establecimiento senala que mediante ordinario N° 319, de 21 de octubre de 2011, el Departamento de Recursos Humanos informO a la Direccibn respecto de los funcionarios que realizaron intervenciones particulares en horario institucional, dicho catastro abarca el periodo julio 2011 al 12 de octubre del mismo ano, en el que se da cuenta de profesionales que hicieron efectiva su devoluciOn de tiempo y aquellos a los cuales se les aplicaria el respectivo descuento en la remuneraciOn, lo que aconteciO en el mes de noviembre, indica ademas, que en el mes de diciembre, se instruira realizar descuento a tres profesionales medicos que realizaron este tipo de prestaciones durante noviembre. Por otra parte, seriala que se revisara el listado de profesionales que realizaron PAD en horario institucional durante el mes de junio y en caso de ser necesario se realizaron los correspondientes reintegros. Al respecto, y sin perjuicio de las medidas tomadas por la DirecciOn del Establecimiento, se mantiene la observaciOn, toda vez que no se adjuntan antecedentes que den cuenta de las medidas adoptadas ni comprometidas, lo cual sera verificado en una futura visita de seguimiento. De la distribuci6n porcentual del arancel PAD entre el Hospital de Victoria y los profesionales medicos. El hospital por cada prestaciOn realizada del Programa PAD, tiene derecho a requerir el pago de su valor total, contenido en el grupo 25, de las prestaciones PAD, del arancel de la modalidad libre elecciOn. Asi, a partir de dicho valor, el establecimiento debe pagar los honorarios profesionales de los miembros del equipo quirOrgico que otorgaron efectivamente la prestaci6n, en tanto que la diferencia corresponde a los ingresos del hospital por concepto de prestaciones PAD. Los convenios de atenciOn cerrada suscritos entre el Hospital y los medicos, no indican los porcentajes de distribuciOn del PAD, asi como tampoco en resoluciOn alguna de la DirecciOn del Centro Hospitalario. No obstante lo anterior, los porcentajes de distribuciOn aplicados en el centro hospitalario, se distribuyen en un 48% para el equipo medico y un 52% para el Hospital de Victoria, porcentajes que no se encuentran basados en estudios de costos. En la respuesta al preinforme, la DirecciOn del Hospital seliala que se estan realizando los costeos de los PAD, con el fin de corroborar estos porcentajes o realizar las modificaciones pertinentes, mediante resoluciOn de DirecciOn, debiendo mantenerse lo observado, hasta verificar los antecedentes que den cuenta de lo senalado. De la distribuci6n porcentual de los honorarios PAD correspondientes al equipo medico. Requerida la resoluciOn que aprueba la distribuciOn porcentual de los honorarios medicos para el equipo prestador del PAD, el 16

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA .„.

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encargado de Recursos Fisicos, senala que no existe documento que regule tal prorrateo. Al respecto, cabe tener presente que las normas tecnico administrativas para la aplicaciOn del arancel del Regimen de Prestaciones de Salud, conforme con la ley N° 18.469, en la Modalidad de Libre ElecciOn, si bien indican cual debe ser el equipo medico requerido para cada una de las prestaciones, no se definen de manera explicita los porcentajes que por concepto de honorarios medicos deben recibir cada uno de los integrantes del equipo quirOrgico participante de cada prestaciOn PAD. En su respuesta, el Servicio no se refiere a esta materia, por lo que se mantiene lo observado. f) Pago honorarios a equipos medicos incompletos. De la revision efectuada a la facturaciOn de las prestaciones PAD del ano 2011, se pudo establecer la existencia de operaciones y/o procedimientos en que el equipo medico se encontraba incompleto. No obstante, en el control de pago, documento de control en que se distribuyen los honorarios correspondientes al 48% del valor total del PAD para el equipo, el medico tratante informa a contabilidad como ayudante de la intervenciOn al mismo profesional que figura como cirujano, Ademas, se constataron casos en que los honorarios del profesional faltante, fueron distribuidos entre el equipo de manera proporcional vale decir, se paga por servicios profesionales que efectivamente no fueron efectuados (anexo N° 4). En su respuesta el hospital no aportO mayores antecedentes respecto a la distribuci6n de los honorarios en los equipos medicos incompletos. Ahora bien, de acuerdo a lo senalado en las Normas Tecnico Administrativas MLE ano 2011, en la letra A del punto 19, letras f) y g), Fonasa pagara a los integrantes del equipo medico establecido en el arancel, exclusivamente los valores senalados en el mismo y solo a los profesionales que efectivamente hayan actuado en la prestaciOn. Dichas normas, serialan ademas que los programas quirOrgicos, que registren equipo medico en forma incompleta, deberan presentarse a cobro con la correspondiente fundamentaci6n. De lo observado cabe concluir, que el Director del Centro Hospitalario debera identificar la totalidad de intervenciones efectuadas durante los aflos 2010 y 2011, en las que confluya lo observado e instruir el respectivo proceso disciplinario, tendiente a determinar las responsabilidades administrativas, debiendo ademas cuantificar los montos mal pagados y solicitar los respectivos reintegros, situaciOn que debera ser informada a este Organo de Control.

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5. Otros convenios suscritos.

En relaciOn al cajero automatic° del BancoChile, ubicado en el sector de urgencias, como tambian las maquinas dispensadoras de bebidas ubicadas en el policlinic° y en urgencias, la Subdirectora Administrativa del Hospital de Victoria, senora Marta Pino Giering, senala mediante ordinario N° 104, de 20 de septiembre de 2011, que no existe un convenio con las empresas que instalaron dichos artefactos, de los cuales, el hospital no recibe ingresos ni ha convenido formalmente el pago o la gratuidad por el use de tales espacios fisicos. En su respuesta, el Hospital indica que se efectuara un convenio con el banco para disponer de cajero automatic° y se licitara la concesiOn de maquinas dispensadoras de bebidas, lo que se ejecutara al 31 de enero de 2012, sin embargo no adjunta antecedentes que den cuenta de lo informado, razOn por la cual se mantiene la observaciOn, hasta que su efectividad se compruebe en una prOxima visita de seguimiento. Sobre la concesiOn del casino del hospital, las bases de la licitaciOn, ID 2061294-0008, senalan que la duraciOn del contrato sera de dos anos a partir de la adjudicaciOn, que data del 08 de julio de 2008, con un canon de arriendo de $120.000, mensuales, constatandose que al tarmino de este no se realizb una nueva licitacian, y tampoco se confeccionO una resoluciOn que autorizara la renovaciOn del contrato por un periodo mas, de acuerdo a lo estipulado en el punto 9, de las bases administrativas de licitaciOn. Por otra parte, el hospital no acredit6 documentadamente el pago correspondiente a los meses de septiembre de 2010 y abril de 2011, por $120.000 cada uno. Sobre este acapite, el Director senala que se efectu6 una prOrroga por un periodo de similares caracteristicas, vale decir, dos arios mas, hasta el 8 de julio de 2012, sin embargo no adjunta la resoluciOn que autoriza dicha prOrroga. Por otra parte, respecto a los pagos de arriendo faltante, se remite copia de boleta N° 8935, de 5 de diciembre de 2011, en la que se indican los meses observados, no obstante no se adjunta comprobante de recaudaci6n del hospital ni su contabilizaciOn en Sigfe. Por lo tanto, y en atenciOn a lo analizado precedentemente, se mantiene la observaciOn, haciendo presente que en futuras visitas de seguimiento, se validara lo senalado por la DirecciOn del Hospital. Para el caso de la sala de yenta de Opticas Nielol, ubicada en el hall del c) policlinico, se verific6 la existencia de una licitaciOn, individualizada con el ID de mercado publico N° 2061-102-LE09, cuyas bases senalan en la novena clbusula, que el plazo del contrato sera de un ano, desde la fecha de adjudicaciOn, la que fue aprobada mediante resoluciOn exenta N° 211, de 29 de abril de 2009, del Servicio de Salud Araucania Norte, sin embargo se constatO que al tar-min° de este no se realiz6 una nueva licitaciOn o resoluciOn que renovara el contrato por un periodo mas.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION Asimismo, cabe tener presente, que dichas bases administrativas no definen explicitamente el espacio fisico al interior del recinto hospitalario que la empresa adjudicataria ocuparà para cumplir con lo contratado. Sobre el particular, la respuesta de la Autoridad indica que en las bases se menciona un stand, pero no se indica claramente el espacio fisico en que se debe instalar. Agrega que se realizara una licitaciOn en enero de 2012, en donde se incluiran las observaciones indicadas en la auditoria. Al respecto, se mantiene la presente observaciOn hasta que la autoridad adopte las medidas comprometidas, lo cual sera verificado en una pr6xima visita de seguimiento. d) Mediante resoluciOn exenta N° 352, del Servicio de Salud Araucania Node, de 18 marzo de 2006, se aprueba un convenio de colaboraciOn cientifica, tecnolOgica y docente entre la Universidad AutOnoma de Chile y ese Servicio de Salud, el cual, en su primera clausula senala que el Servicio proporciona a la Universidad el campo clinico para las carreras de Kinesiologia y NutriciOn y Dietètica, para lo cual dispone, entre otros, con el Hospital de Victoria. Sin perjuicio de lo anterior, la und6cima clausula del convenio previene que la Universidad entre otras cosas se obliga a pagar al Servicio de Salud dos Unidades de Fomento mensuales por alumno en su internado, pago que se efectuaria dentro de los cinco primeros dias habiles del mes siguiente al mes de ocupaciOn del campo clinico. Ahora bien, consultada la Sub-Directora Administrativa del centro hospitalario, respecto de las transferencias recibidas por parte del Servicio del Servicio de Salud Araucania Norte, senalO que desconoce si se han efectuado tales pagos. En consecuencia, se consult6 con la encargada de la CornisiOn Local Docente Asistencial, COLDAS, del citado Servicio quien reconoce que desde la firma de los convenios no han existido pagos por parte de la universidad, debido a la inexistencia de controles asociados al nOmero de alumnos que realizan su internado en los diversos centros hospitalarios, desconoci6ndose la cantidad de alumnos por los cuales se deberia cobrar. La respuesta del Hospital senala que considerando que en el ano 2012 el establecimiento asistencial firmara los respectivos convenios de manera descentralizada, se acord6 que las nOminas y listados de asistencia deberan ser Ilevados o informados al departamento de recursos humanos. Ahora bien, respecto de la recaudaciOn de las 2 unidades de fomento impagas el hospital no aporta antecedentes que permitan subsanar la observaciOn. Por lo tanto, el Hospital de Victoria debera aclarar la cantidad de alumnos de la Universidad AutOnoma de Chile, que han hecho use de sus dependencias en su internado, desde el afio 2006 a la fecha, e informar de ello al Servicio de Salud para que ejerza las acciones de cobro, lo que sera verificado en una pr6xima visita de seguimiento.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION e) Por otra parte y en el mismo orden de consideraciones, mediante resoluciOn exenta N° 934, del Servicio de Salud Araucania Norte, de 07 de septiembre de 2006, se aprueba un convenio de colaboraciOn cientifica, tecnolOgica y docente entre la Universidad Mayor y ese Servicio de Salud, el cual en su segunda clausula senala que el Servicio proporciona a la Universidad el campo clinic() del Hospital de Victoria en las siguientes unidades: Medicina, Cirugia, Pabellones QuirOrgicos, Consultorio adosado, Obstetricia, Radiologia, Urologia, Psiquiatria, Pediatria, Hemato-Oncologia, Traumatologia y dernàs. Respecto de las obligaciones de la Universidad, la octava clausula del convenio, senala que el Centro Educacional entregara al SSAN una suma de dinero equivalente en pesos a US$ 25.000, por cada afio de vigencia de este convenio, a su vez senala que la Universidad entre otras cosas se obliga a pagar al Servicio de Salud dos Unidades de Fomento mensuales por alumno en su internado, pago que se efectuaria dentro de los cinco primeros digs häbiles del mes siguiente al mes de ocupaciOn del campo clinico. Sobre el particular, dolia Karen Rojas Contreras, encargada COLDAS, del Servicio de Salud, indica que los importes en dOlares fueron depositados directamente por la universidad al hospital, a excepciOn del correspondiente al aria 2010, el cual fue realizado al Servicio de Salud, organismo que transfirib los recursos posteriormente al Hospital de Victoria, no encontrandose observaciones al respecto. Ahora bien, en relaciOn al pago de Unidades de Fomento mensuales que debe realizar la Universidad segOn convenio, se constat6 que en el Hospital de Victoria no existe claridad en relaciOn al nOrnero exacto de alumnos que ha realizado su internado en los campos clinicos del establecimiento, razOn por la que el Servicio de Salud, solicitO a la Universidad Mayor el pago de las 2 OF por alumno, de acuerdo a sus propios registros, ingresos que durante el periodo 2008 a 2011 ascienden a $ 1.364.755, conforme el siguiente detalle:

Escuelas Enfermeria Kinesiologia Tecnologia Medica Total

Valor anual 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Total pagado

$

0

0

2

4

6 5

2

4

11

9 4 1 14

21 9 1 31

924.512 396.219 44.024 1.364.755

Se debe senalar que la Universidad realizO el depOsito de $1.346.755, al Servicio de Salud, el dia 30 de septiembre de 2011, dinero que a0n no ha sido ingresado ni contabilizado en el Hospital de Victoria. En su respuesta el Hospital senala que considerando que en el ano 2012 el establecimiento asistencial firmarã los respectivos convenios de manera descentralizada, se acord6 que las n6minas y listados de asistencia deber6n ser Ilevados o informados al departamento de recursos humanos. Finalmente, es preciso indicar que el Hospital de Victoria debera validar la informaciOn del cuadro expuesto precedentemente, toda vez que estãn basados solo en la informaci6n y registros que posee la Universidad Mayor y no en los del hospital. 20

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

En consideraciOn a lo anterior, se mantiene lo observado hasta verificar lo requerido en una prOxima visita de seguimiento.

En relaciOn a los servicios prestados por el Hospital de Victoria at Centro de f) Dialisis Temuco Ltda., se obtuvo solo un proyecto de convenio entre el Servicio de Salud Araucania Norte y el Centro de Dialisis Temuco Ltda., de fecha 03 de noviembre de 2008, que no se encuentra firmado por las partes, mediante el cual dicho centro de dialisis, contraeria distintos compromisos con Fonasa, entre otros prestar un servicio higibnico y de calidad, teniendo dicho centro la obligaciOn de esterilizar los implementos utilizados, por lo que se requeriria que el Hospital realizara dicho servicio. Ahora bien, la clausula cuarta de dicho proyecto de convenio, detalla los valores de los distintos servicios e indica adern6s que el Centro de Di6lisis Temuco Ltda., deber6 realizar los pagos de dichos servicios en Ia oficina de contabilidad del Hospital, los diez primeros dias h6biles del mes siguiente at otorgamiento de dicha prestaciOn. En consecuencia y de los antecedentes proporcionados por el Hospital, se pudo estabtecer que no han existido pagos por parte del Centro de Dialisis, no obstante haberse entregado servicios a 6ste, desde el ano 2000 en adelante. Lo anterior se ratifica con el ordinario N° 100, de 12 de septiembre de 2011, del jefe de Recursos Fisicos y Financieros, donde informa a la Subdirectora Administrativa que el monto adeudado por el centro de diâlisis, desde enero del afio 2000 a diciembre de 2010 asciende a $3.062.585, el cual se cobrarä en forma parcializada en tres facturas, de acuerdo at siguiente detalle:

Ano de Ia deuda 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

2008 2009 2010 Total

Monto $ 184.450 168.657 152.949 199.091 279.380 220.014 230.132 361.886

392.986 464.885 408.155 3.062.585

Lo serialado precedentemente, deja de manifiesto que los servicios prestados por el Hospital de Victoria al centro de dialisis, fueron realizados a lo menos desde el aria 2000, sin mediar convenio alguno, y sin que se haya requerido su cobro. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad de Auditoria Interna, confeccion6 un informe respecto del procedimiento de compra de

21

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION oNttli

servicios de dialisis, en el cual se indica como deuda de dicho Centro al Hospital de Victoria, por concepto de servicios de esterilizaciOn, mantas ascendentes a $857.591 y $620.442, durante los arias 2009 y 2010, respectivamente, cifras que difieren de las informadas precedentemente por Recursos Fisicos y Financieros. Sabre el particular, en su respuesta el Director del Hospital seriala que se realizara un convenio en enero de 2012, y que respecto a la diferencia detectada entre lo informado por la Unidad de Recursos Financieros y Auditoria Interna, esta se produce debido a que en la informaciOn que la Unidad de EsterilizaciOn proporcionO a Recursos Financieros del establecimiento se tomO coma base la Ultima OF del ark) al que correspondian los cobros y Auditoria Interna consider6 los valores que se encontraban establecidos en el proyecto de convenio, el cual no tiene validez, por lo que la direcciOn en acuerdo con el centro de di6lisis, cobrara lo informado por la Unidad de EsterilizaciOn. En consecuencia, corresponde mantener la observaciOn hasta verificar en una pr6xima visita de seguimiento la suscripciOn del convenio comprometido por el Director en su respuesta, sin perjuicio de ser necesario que esa Autoridad instruya un proceso disciplinario, tendiente a determinar las responsabilidades, por la prestaciOn de servicios por parte del Hospital sin mediar convenio ni resoluciOn alguna. g)

Convenios con municipios

El Hospital de Victoria, ejecutO convenios suscritos entre el Servicio de Salud Araucania Norte y distintos municipios de la region de La Araucania, a traves de los cuales se compran mamografias y ecotomografias mamarias al centro hospitalario, de acuerdo al siguiente detalle: Municipalidad Lonquimay Victoria Ercilla Lumaco Curacautin Traiguën

Res. N ° 1169 1171 1168 1170 1172 1173

Fecha Res. 30.12.2010 30.12.2010 30.12.2010 30.12.2010 30.12.2010 30.12.2010

Fecha Convenio 08.11.2010 19.07.2010 08.11.2010 08.11.2010 08.11.2010 08.11.2010

Monto Convenio $ 964.000 5.375.000 1.501.000 1.631.000 821.000 964.000

Al respecto, se comprob6 que las prestaciones se realizaron en una fecha anterior a la data de los convenios y resoluciones aprobatorias de los mismos, lo cual vulnera el principio de irretroactividad establecido en el articulo 52, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la AdministraciOn del Estado, conforme el cual los decretos y resoluciones solo pueden regir para el futuro y una vez cumplida su total tramitaciOn, por lo que no podria disponerse que entren a regir a contar de una data anterior a la de su total tramitaciOn. (Aplica dictamen N° 10.532 de 2007). Por otra parte, de la revision efectuada al proceso de facturaciOn de los mencionados convenios, se observO un atraso en la emisiOn de las respectivas facturas, todas de fecha 25 de julio de 2011, por servicios prestados en el periodo 2010.

22

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION Asimismo, la factura N° 6.485, de 25 de julio de 2011, por $110.000, facturada a la Municipalidad de Curacautin, corresponde al cobro de 10 ecografias mamarias, a un precio unitario de $11.000, sin embargo, la informaciOn de respaldo muestra que se atendi6 29 pacientes. Respecto al convenio firmado con la Municipalidad de Victoria, el Hospital aCin no ha facturado las prestaciones realizadas durante el afio 2010 que ascienden a $2.913.000, y que se detallan a continuación: Examen Ecografias mamarias Mamografias Mamografias Ecografias mamarias Mamografias Total

Mes

Cantidad

Monto unitario $

Total $

Julio

30

11.000

330.000

Julio Agosto

35 49

13.000 13.000

455.000 637.000

Nov. y Dic.

15

11.000

165.000

Nov. y Dic.

102

13.000

1.326.000 2.913.000

Sobre la materia, el Hospital confirma que los convenios se realizaron de manera posterior a su ejecuciOn segOn instrucciones recibidas por la DirecciOn del Servicio de Salud Araucania Norte no adjuntando antecedentes que respalden lo serialado. Respecto de la diferencia facturada a la Municipalidad de Curacautin, se indica que existiO un error en la informaciOn que se adjunt6 a la factura, procedièndose a revisar los registros y realizar los correspondientes cobros. Asimismo, acerca de los pacientes atendidos en el consultorio de Victoria, se realizara una revision a los listados y se facturaran las prestaciones pendientes antes de 31 de diciembre de 2011. En consecuencia, el Hospital junto con no referirse al atraso en la emisiOn de las facturas, tampoco adjunta antecedentes que den cuenta de las medidas comprometidas, manteni6ndose en ese entendido las observaciones formuladas, cuya correcta realizaciOn sera objeto de revision en una futura visita. 6. Cobro de prestaciones medicas por accidentes de transit°. Respecto del procedimiento de cobro utilizado por el establecimiento ante prestaciones medicas originadas por accidentes de transit°, cabe consignar que la ley N° 18.490, senala en su articulo 30, entre otros, que las indemnizaciones relacionadas con los seguros de accidentes personales se pagaran al beneficiario respectivo, las que entre otras, considera los gastos efectuados por prestaciones medicas. Por su parte, el parrafo segundo del articulo 32, indica que el pago de los gastos de hospitalizaciOn y atenciOn mbdica, quirOrgica o farmaceutica, tambiën se podia hacer en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad previsional u hospitalaria que acredite haber prestado a la victima el correspondiente servicio. Ahora bien, mediante resoluciOn exenta N° 173, de 27 de marzo de 1998, del Servicio de Salud Araucania Norte, se aprob6 el 23

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 17;

CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

• nn

convenio entre ese Servicio y dona Patricia Barrenechea Enriquez, en virtud del cual se encomienda la cobranza de facturas y de asesoria en materia de accidentes del transit° cubierto por las disposiciones de la ley N° 18.490 y cuyos beneficiarios sean los establecimientos dependientes del SSAN, entre los cuales se encuentra el Hospital de Victoria, constatandose los siguientes hechos. Facturas por cobrar a companias de seguros Del total de cuentas por cobrar del Hospital de Victoria, $11.031.432, correspondian a cobros pendientes a companias de seguro asociadas a las prestaciones medicas otorgadas con motivo de accidentes de transit°, en aplicaciOn del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, SOAP, constatandose que al mes de septiembre de 2011, las facturas respectivas se encontraban devengadas correctamente en el sistema. FacturaciOn a empresas aseguradoras. Se comprobO una tardanza en el proceso de facturaciOn y cobro a las entidades aseguradoras por las prestaciones otorgadas a lesionados de transit°, alcanzando en algunos casos una demora de hasta 6 meses, situaciOn que ocasiona un perjuicio a la recaudaciOn de los ingresos de operaci6n del Hospital, por cuanto aquellos no ingresan oportunamente (anexo N° 5). Ahora bien, sin perjuicio de lo serialado precedentemente, es necesario precisar que dichos cobros se realizaron cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 13 de la ley N° 18.490, el cual indica que las acciones para obtener el pago de las indemnizaciones ante esas companias prescribe en el plazo de un ano contado desde la fecha en que ocurriO del accidente o a partir de la muerte de la victima. c) Diferencia entre monto facturado y recibido por parte de las aseguradoras. En los pagos realizados por parte de las empresas aseguradoras, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del ario 2011, se constatO diferencias entre el monto facturado por el hospital y el monto pagado por estas instituciones, lo cual debera ser aclarado por ese Centro Hospitalario (anexo N° 6). Asimismo, se constatO que el Hospital de Victoria, no confecciona notas de credit° para los casos en que los pagos recibidos por las companias de seguro asociados a accidentes de transit° difieren de los valores facturados previamente. Sobre el particular, el Hospital sefiala que las mencionadas diferencias se provocan por prestaciones que no son pagadas por las companias de seguro y segOn indica la ley debiesen ser cubiertas con la previsiOn del paciente, y que se evalüa incorporar letras de cambio o pagares para garantizar las diferencias no cubiertas. Agrega que dichas diferencias no se pueden detectar sino hasta que desde la oficina de accidentes de transit° se envia el informe a DirecciOn. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la presente observaciOn se mantiene hasta que se verifique la implementaciOn de las

24

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANiA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION medidas comprometidas y la emisiOn de notas de credito por las diferencias generadas.

7. Accidentes escolares y laborales.

De acuerdo a lo senalado por la Jefa de Contabilidad y Encargada de Recaudaci6n, el procedimiento utilizado por el Establecimiento para el cobro de prestaciones por accidentes escolares y obreros laborales, consiste en elaborar y remitir mensualmente al Servicio de Salud Araucania Norte, los listados de prestaciones por estos conceptos, Servicio que a su vez debe remitir dicha informaci6n al Instituto de Seguridad Laboral, ISL, para efectuar los cobros. Al respecto, cabe sefialar que las prestaciones efectuadas entre enero y agosto del alio 2011, por el Hospital de Victoria, que se detallan a continuaciOn, no han sido percibidas por dicho Centro de Salud, no obstante haber sido informadas al Servicio de Salud: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Totales

Laborales Escolares obreros $ $ 0 677.812 0 647.640 0 865.382 0 1.255.133 0 2.040.555 0 2.012.109 6.114.874 2.138.699 3.862.677 3.335.757 9.977.551 12.973.087

En tanto, los pacientes afiliados a otros organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a saber, Asociaci6n Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad e Instituto de Seguridad del Trabajo, que son atendidos en el centro hospitalario, reciben la atenciOn bbsica y son derivados a sus respectivas instituciones de seguridad laboral a quienes con posterioridad el departamento de contabilidad factura, no detectandose diferencias que informar. El centro hospitalario informa en su respuesta, que realiza mensualmente el ingreso, control y posterior Ilenado de formularios, que dan cuenta de las atenciones por accidentes escolares y laborales, los cuales se informan al Servicio de Salud Araucania Norte, sin recibir hasta el momento ingresos por este concepto. No obstante ser atendibles los argumentos esgrimidos por el Hospital, la DirecciOn debera gestionar con el Servicio de Salud Araucania Norte la regularizaciOn de dichas prestaciones impagas. En ese entendido la observaciOn se mantiene, hasta que se verifique en una pr6xima visita su regularizaciOn.

25

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION 'Nut:

8. Licencias medicas Se comprob6 que respecto de los montos adeudados por concepto de licencias medicas, el hospital registra el devengo y percepciOn en forma simultanea, al momento de recibir el pago por parte de las instituciones previsionales de Salud, procedimiento que ademas de no dar cumplimiento a la norma contable, conforme lo que establece el oficio N° 60.820, de 2005, de esta Contraloria General, distorsiona la informaci6n contable-financiera, por cuanto no permite conocer a una fecha determinada las sumas adeudadas por las Isapres y Fonasa. Asimismo, durante el period° auditado, se constatO que la entidad no mantiene un control eficiente que permita cuantificar el monto de la deuda pendiente de las distintas instituciones por este concepto, lo cual debera ser calculado e informado a esta Entidad de Control. En su respuesta el Director del Hospital, informa que en diciembre de 2010 se habilitO una aplicaciOn denominada SIRH, en las unidades de Finanzas y Contabilidad, con el objeto de que 6stas tuvieran acceso al detalle de las licencias medicas, para gestionar adecuadamente la recuperaci6n de subsidios y Ilevar un registro oportuno de los pagos realizados por las distintas instituciones de salud. Dicha aplicaciOn emite reportes de subsidios pagados y pendientes, siendo la unidad de Contabilidad la encargada de registrar todos los subsidios recuperados. Si bien es cierto, los argumentos expuestos resultan atendibles, mediante oficio N° 7, de 28 de septiembre de 2011, la comisiOn fiscalizadora, solicità al encargado de Recursos Fisicos y Financieros, senor Nelson Lopez Jara, el detalle de los montos adeudados en 2011 por concepto de recuperaciOn de licencias medicas, quien en su respuesta mediante ordinario N° 106, de 30 de septiembre de 2011, sefiala en lo que interesa, que durante el alio 2011 se capacitO a la unidad de Contabilidad con el fin de mantener un control de licencias recuperadas, tanto de Fonasa como Isapres, indicando ademãs, que desde la capacitaciOn a la fecha, se encuentran en proceso de normalizaci6n del periodo 2011, revisandose las n6minas e ingresando lo faltante a la plataforma, producto de lo cual la informaciOn solicitada no fue puesta a disposici6n de este Organo de Control. De acuerdo a lo expuesto precedentemente, queda de manifiesto que la aplicaciOn denominada SIRH, no esta siendo utilizada de la manera para lo cual fue implementada. Adernàs no se remiten antecedentes que acrediten que en la actualidad las medidas hayan sido adoptadas, asi como tampoco se adjunta el estado de la situaci6n de las licencias medicas durante el afio 2010, debiendo en ese entendido mantenerse la observaciOn hasta que se verifique el correcto funcionamiento de la aplicaciOn y la recuperaci6n de los subsidios III.- CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del trabajo corresponde concluir: 1.- En cuanto a lo observado en el Capitulo I, sobre evaluaciOn del sistema de control interno, numeral 8 (parcialmente), y Capitulo II sobre examen de cuentas, numeral 5, letra c), corresponde sean levantadas, toda vez 26

CONTRALORiA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION que el hospital aport6 antecedentes que permiten dar por superadas dichas observaciones. En relaciOn a los numerales 1, 2, 3, 4, 5 (parcialmente), 6, 9 del capitulo I, sobre evaluaciOn de control interno, referidos a la falta de manual de procedimientos, politica de ingreso de pacientes, valorizaciOn cuenta pacientes, arancel particular, convenios suscritos con medicos para atenciOn abierta y cerrada, otros convenios, depOsito de las recaudaciones; y niimeros 2, 3, 4 letra c), letra d), 5 letra a), letra b), letra d), letra e), letra g) y 8 del acepite II, sobre examen de cuentas, respecto de las cuentas por cobrar, ingresos de operaci6n anos anteriores, contabilizaciOn de atenciones impagas, atenciOn de pacientes particulares en horario funcionario, distribuciOn porcentual del arancel PAD entre el Hospital de Victoria y los profesionales medicos, otros convenios suscritos y licencias medicas, las observaciones se mantienen por cuanto el Hospital no adjunta antecedentes que acrediten las medidas adoptadas. Respecto del atraso en la confecci6n de las conciliaciones bancarias el Director debere tomar las medidas necesarias a fin de que se confeccionen y se mantengan actualizadas, de lo contrario adoptar las correspondientes medidas disciplinarias, de acuerdo a lo informado en su respuesta. Sobre nombramientos con efecto retroactivo, el Hospital en lo sucesivo debe velar para que sus procesos administrativos se efectOen en las fechas que corresponds generarlos. El encargado de los convenios medicos debere mantener un catastro actualizado de los mismos, debiendo edemas verificar Is vigencia del registro de los profesionales que realizan PAD, situaciOn que implic6 que se realizaran pagos a profesionales sin que se encontraran autorizados. El Director del Centro Hospitalario debere identificar la totalidad de intervenciones efectuadas durante los anos 2010 y 2011, en las que confluya lo observado en el numeral 4 letra f) del Capitulo II, referido a pago de honorarios a equipos medicos incompletos.. Respecto del valor de los procedimientos y/o exemenes efectuados con equipamiento del hospital, la autoridad hospitalaria debera implementer un control efectivo que permita efectuar cobros con informaci6n confiable, basado en estudios de costo. El Departamento de Recursos Humanos del Hospital, debere regularizar a la brevedad los nombramientos del senor Charles Cayuhuan Perez y la senorita Pauline Sanhueza Schwarzerberg, ya que, de lo contrario, la solicitud de pOliza para tales casos resulta improcedente.. El Hospital de Victoria debere aclarar la cantidad de alumnos de la Universidad AutOnoma de Chile, que han hecho uso de sus dependencias en su internado, desde el ano 2006 a la fecha, e informar de ello al Servicio de Salud para que ejerza las acciones de cobro. 10.- El Hospital de Victoria debere validar la informaciOn proporcionada por la Universidad Mayor, referente a la cantidad de alumnos de esa casa de estudios que han hecho uso de sus dependencias, para efectos del pago por los alumnos internos.

27

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION El Director debera celebrar a Is brevedad un convenio con el Centro de Dialisis Temuco Ltda. por la prestaciOn de servicios de esterilizaciOn. El Centro Hospitalario debera incorporar letras de cambio o pagarbs para garantizar las diferencias no cubiertas por el SOAP y emitir las correspondientes notas de crklito cuando se susciten dichas diferencias 13.- La DirecciOn del Hospital deberà gestionar con el Servicio de Salud Araucania Norte la regularizaciOn de las prestaciones por accidentes escolares y laborales impagas. Finalmente, corresponde senalar que respecto de las observaciones contenidas en el numeral 4 letras a), b), c) y f) del Capitulo II, sobre examen de cuentas, referidas a prestaciones medicas bajo modalidad de Pago Asociado a DiagnOstico, asi como tambièn, respecto del numeral 5 letra f) del mismo capitulo, referido a servicios prestados por el Hospital al Centro de Dialisis Temuco Ltda, esta Oficina de Control instruira un proceso disciplinario, con el propOsito de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados. Transcribase al Director del Hospital, al Encargado de Control Interno del Hospital, al Director del Servicio de Salud Araucania Norte y Auditor Interno del Servicio de Salud Araucania Norte. Saluda atentamente a Ud.,

V OR RIVERA OLGUtN let -Onidad de Auditoria e InspecciOn

Contraloria Regional de La Araucania Contraloria General de La RedOblica

28

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION ANEXO N° 1 AREA DirecciOn SubdirecciOn mêdica Subdirecci6n Administrativa Subdirecci6n GestiOn del Cuidado CR medico CR quirOrgico CR apoyo clinic° CR apoyo logistico CR apoyo administrativo CR recursos humanos Cirugia adulto Urologia Obstetricia Traumatologia Cirugia infantil Otorrino laringologia Oftalmologia Medicina interna Pensionado Psiquiatria Pediatria y neonatologia Urgencia y Samu Cuidados paliativos Policlinicos UTI Dental CMA Laboratorio Banco sangre Imagenologia Kinesiologia Farmacia Anatornia patolOgica PabellOn Endoscopia Servicios generales Mantenimiento Abastecimiento U. Central AlimentaciOn Informatica EsterilizaciOn Contabilidad Recaudaci6n

Manual de funciones o procedimientos No Existe No Existe No Existe Pendiente resoluciOn No Existe En revisiOn No Existe No Existe No Existe No Existe No Existe En revisiOn No Existe No Existe No Existe En revisiOn No Existe No Existe Aprobado No Existe No Existe En revisiOn No Existe En revisiOn No Existe No Existe No Existe Pendiente resoluciOn Pendiente resoluciOn No Existe En revisiOn En revisiOn No Existe No Existe En revision No Existe No Existe No Existe No Existe No Existe En revisiOn No Existe No Existe 29

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION 'Witt

SAU Of. Partes OIRS Servicio social Of.de calidad y seguridad del paciente Auditoria IIH RRPP

No Existe No Existe No Existe No Existe Aprobado Aprobado En revision No Existe

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

ANEXO N° 2

N° Letra

Nombre Paciente

RUT

Fecha EmisiOn

Fecha Vencimiento

Monto $

S/N

Irene Riffo Tobar

12.473.584-k

26.09.11

10.10.11

15.000

S/N

Alexis Garay AlarcOn

15.231.361-6

18.09.11

21.09.11

20.000

75

Maria Hernandez Urra

9.625.621-3

23.09.11

30.09.11

80.000 700.000

77

Jose Luis Rios Carrasco

10.090.996-0

23.09.11

24.10.11

72

VerOnica Diaz Araya

8.011.781-7

23.09.11

31.10.11

29.997

74

VerOnica Diaz Araya

8.011.781-7

23.09.11

31.12.11

29.997

73

Ver6nica Diaz Araya

8.011.781-7

23.09.11

30.11.11

29.997

71

Maria Vidal Tobar

6.454.584-1

22.09.11

31.10.11

24.590

70 S/N

Sandra Rubilar Aedo

13.630.890-4

22.09.11

31.10.11

30.000

Carol Diaz Salazar

14.263.383-3

S/F

23.09.11

30.087

S/N

Carol Diaz Salazar

14.263.383-3

S/F

25.10.11

30.087

S/N

Carol Diaz Salazar

14.263.383-3

25.11.11 24.10.11

30.087 1.000.000

69

Luis Carrasco Opazo

5.282.004-9

S/F 21.09.11

S/N

Renato Cid Seguel

10.627.120-8

19.09.11

23.09.11

Sin monto

S/N

Jocelyn Cantero Saldaria

15.681.784-8

03.06.11

06.06.11

Sin monto

S/N

Ana Cuevas Inostroza

11.038.541-2

26.08.11

07.09.11

75.650

S/N

Pedro Alvarez Conejeros

22.951.735-K

S/F

12.09.11

7.300

S/N

RamOn Albornoz Valdebenito

11.782.199-4

19.06.11

S/F

307.370 Sin monto

S/N

Denisse Avila Barriga

9.341.973-1

29.06.11

S/F 10.08.11

42.515

S/N

Carola Gres Cariete

13.808.534-1

05.07.11

S/N

Drago Mikanovic Naysl

6.950.291-1

08.09.11

21.10.11

1.000.000

S/N

Sofia Barrera Figueroa

7.081.133-2

01.09.11

12.09.11

6.000

S/N

Leonidas Sanchez Opazo

11.775.783-8

S/F

14.09.11

18.300

S/N

Hector Aguilera Aguilera

5.911.724-6

05.09.11

07.09.11

65.450

S/N

Daniel Sandoval munoz

16.352.613-K

05.08.11

15.08.11

Sin monto

S/N

Marisol Acuna Riquelme

Sin Rut

02.07.11

S/F

42.443

S/N

Eduardo Contreras San Martin

Sin Rut

03.07.11

10.07.11

15.000

S/N

Valeria Labra Gavilan

17.990.575-2

17.06.11

30.06.11

4.520

S/N

Johanna Toro Fuentes

13.808.554-6

17.06.11

S/F

3.400

S/N

Andrea Conejeros Navarrete

17467996-7

23.05.11

27.05.11

7.000

S/N

Luis Huaiquil Huaiquil

14.075.277-0

19.05.11

31.05.11

25.000

S/N

Nayadeth Quintero Salvo

15.682.382-1

29.04.11

15.05.11

13.000

S/N

Jose Ubilla Munoz

5.647.276-2

14.06.11

21.06.11

1.080

S/N

Jaime Novoa Soto

6.310.455-8

29.05.11

31.05.11

20.000

S/N

Andrea Vivanco Rodriguez

14.621.133-K

29.05.11

20.06.11

20.000

S/N

Elsa Berger Becerra

11.451.949-9

20.07.11

30.09.11

200.000

S/N

Hector Arias Parra

9.100.274-4

20.07.11

20.08.11

520

S/N

!legible

(legible

16.08.11

S/F

S/N

Maria Castillo Saavedra

13.628.545-9

24.08.11

31.08.11

360

30.06.11

2.680

29.05.11 23.04.11

29.04.11

50.000 10.000

S/N

Rosa Colipi Aedo

5.738.840-4 13.152.161-8

S/N

Katherine Cantero Valenzuela

16.052.574-6

24.04.11

30.04.11

7.580

S/N

Monica Villena Solis

11.781.350-9

24.04.11

30.04.11

6.730

S/N

Maria Montoya Cuevas

7.398.046-1

24.04.11

30.04.11

8.830

S/N

Lorenzo Mellado Canalia

31

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION S/N

Natalia Aravena Aburto

18.320.921-3

24.04.11

29.04.11

7.000

S/N

Cesar Contreras jara

15.371.842-3

24.04.11

29.04.11

13.000

S/N

Gloria Munoz Gonzalez

11.761.269-3

16.04.11

20.04.11

10.000

S/N

Patricio Aguilar Melin

17.396.749-4

16.04.11

20.04.11

5.300

S/N

Jos6 Luis Valencia Valencia

13.918.510-2

17.04.11

24.04.11

2.900

S/N

Ilia Antinir Garcès

12.388.111-7

11.05.11

20.05.11

5.110

S/N

Miguel Nowrath Carrasco

19.203.114-1

12.05.11

20.05.11

15.000

S/N

Jeree Henriquez Rodriguez

13.581.735-K

22.05.11

27.05.11

5.870

67

Manuel Suarez Saravia

10.768.547-2

02.09.11

31.10.11

32.502

68

Manuel Suarez Saravia

10.768.547-2

02.09.11

30.11.11

32.502

S/N

Benjamin Provoste Munoz

7.167.283-2

14.05.11

18.05.11

79.820

S/N

Perla Garnica Riquelme

15.373.612-k

17.06.11

29.08.11

150.965

S/N

Perla Garnica Riquelme

15.373.612-k

17.06.11

29.07.11

150.965

S/N

Nelly Paicil Moreno

8.026.014-8

14.04.11

02.05.11

27.345

S/N

Jorge Gonzâlez Escalona

15.211.251-3

19.04.11

30.04.11

10.000

S/N

Eliana Ruiz Hurtado

9.946.123-3

21.04.11

26.04.11

7.540

S/N

Nelly Quinones Iturra

12.387.973-2

S/F

28.06.11

215.505

65

Jocelyn Herrera Cabrera

13.731.432-0

30.08.11

09.09.11

55.836

38

Victor Astete Diaz

16.239.477-0

06.06.11

10.08.11

63.766

39

Victor Astete Diaz

16.239.477-0

06.06.11

09.09.11

63.766

53

Hugo Lepe Schulz

9.744.002-6

05.08.11

15.08.11

20.850

60

Maria Yevenes Rojas

11.408.127-2

18.08.11

31.08.11

600

56

Ricardo Matus Espinoza

6.688.686-7

16.08.11

24.09.11

12.115

54

Ricardo Matus Espinoza

6.688.686-7

16.08.11

24.08.11

12.166

S/N

Rigoberto Herrera Prodeli

9.115.470-6

10.08.11

31.08.11

55.430

S/N

Estefani Ferrada Torres

16.580.033-8

06.08.11

19.08.11

218.865

S/N

Patricio Conejeros Sagredo

15.490.129-9

05.08.11

16.08.11

26.300

51

Claudio SepOlveda Millapi

14.032.604-6

27.07.11

30.09.11

147.108

49

Cleria Tapia Quiroz

12.773.047-4

22.07.11

31.08.11

10.000

48

Cleria Tapia Quiroz

12.773.047-4

22.07.11

30.07.11

13.010

S/N

Perla Garnica Riquelme

15.373.612-k

08.07.11

03.08.11

50.915

43

Richard Flores Sanchez

15.225.334-6

04.07.11

19.07.11

54.850

32

Carlos Gutièrrez Alegria

8.674.001-K

26.05.11

01.07.11

41.175

18.07.11

19.675

24

Alexis Paillaleo Guzman

15.226.864-5

02.05.11

18

Erica Gallegos Vivanco

9.931.772-8

26.04.11

09.04.12

250.000

55

Ricardo Matus Espinoza

6.688.686-7

16.08.11

24.09.11

12.166

13

Matias Gonzalez

7.147.051-2

25.04.11

25.04.11

5.610

S/N

Diego Villegas Millanao

14.386.823-0

14.04.11

28.04.11

3.500

S/N

Gianina Osses Lizana

Sin Rut

26.03.11

30.03.11

15.470

S/N

Josè Chureo Pinoleo

17.213.013-7

08.04.11

13.04.11

20.000

13.630.329-5

31.05.11

2

Bernardita Munoz Ulloa Segundo Sandoval Rivas

31.05.11

8.380.442-4

18.03.11

18.05.11

53.230 12.110

3

Miguel Railao Millanao

14588080-7

21.03.11

22.03.11

45.790

1

Segundo Sandoval Rivas

8.380.442-4

18.03.11

18.05.11

740

S/N

Elizabeth Rivas mella

15.230.514-1

10.02.09

10.03.09

13.305

S/N

Elizabeth Rivas mella

15.230.514-1

10.02.09

10.04.09

13.305

27

S/N

Maria Dominguez Villablanca

8.973.253-0

24.07.09

05.08.09

59.120

S/N

Tatiana Suazo Garrido

15.230.838-8

16.08.09

30.08.09

11.920

S/N

Maria Pincheira Palma

12.111.146-2

31.08.09

08.09.09

10.430

32

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION SIN

Julio Cayupe Lopez

7.972.505-6

16.02.09

09.09.09

208.660

S/N

Tatiana Suazo garrido

15.230.838-8

03.09.09

03.10.09

13.420

S/N

Alejandro Chavez Pereira

10.757.010-1

04.09.09

15.10.09

15.515

S/N

Alejandro Chavez Pereira

10.757.010-1

05.09.09

15.10.09

15.515

S/N

Enrique Diaz Galvez

9.342.531-6

25.09.09

05.11.09

46.790

S/N

Claudia Valenzuela Llanos

13.808.172-9

21.10.09

21.11.09

47.010

S/N

Luis Quinenco Cofre

10.023.034-8

06.11.09

10.12.09

65.030

S/N

Jessica Salinas Munoz

17.228.189-3

04.01.10

01.02.10

11.500

S/N

Susana Eyzaguirre burgos

9.637.027-k

01.03.10

30.03.10

17.275

SIN

Manuel Fernandez Olate

6.965.706-0

04.03.10

31.03.10

13.135

S/N

Carlos Guerrero Valdebenito

11.619.989-0

15.03.10

31.03.10

24.170

S/N

Jose San Martin Prado

11.407.994-4

08.04.10

13.04.10

55.290

S/N

Jose Quipallan Navarrete

11.159.470-8

03.05.10

03.06.10

35.700

S/N

Jose Quipallan Navarrete

11.159.470-8

03.05.10

05.07.10

35.700

S/N

Enrique Quepul Levinao

15.228.584-1

22.07.10

26.07.10

8.020

S/N

Jaqueline Melgarejo Medina

11.584.249-8

26.07.10

30.07.10

22.430

S/N

Alberto Palma Caamano

10.322.392-k

23.07.10

06.08.10

17.090

S/N

Hector Rubio Munoz

9.287.305-6

28.07.10

20.08.10

73.090

S/N

Luis Rucal Purran

17.153.690-1

30.07.10

30.08.10

40.025

S/N

Indrid Rain Rain

17.788-121-k

11.08.10

30.08.10

20.980

S/N

Ingrid Morales Echeverria

13.151.100-0

28.05.10

10.09.10

20.000

S/N

Ingrid Morales Echeverria

13.151.100-0

28.05.10

11.10.10

20.000

S/N

Reimundo Catrileo Vasquez

8.978.745-9

15.09.10

15.11.10

562.100

S/N

Ernesto Nahuelcura Millaqueo

15.233.596-2

13.11.10

13.12.10

12.175

S/N

Juan Carlos Godoy Hidalgo

9.290.736-8

03.06.10

15.06.10

105.240

S/N

Yasmin Munoz Jara

15.228.097-1

01.12.10

17.01.11

32.380

TOTAL

7.713.257

33

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION ANEXO N° 3 Profesionales Maria AlarcOn Carriconde Medico anestesista Medico general Karina Bustos Munoz Medico anestesista Soc. de Serv. Prof. Med. Roca Medico anestesista Jaime Carrillo Cariaga Daniela Fuentes Quintana Medico general Pedro Hoffmann Le6n GinecOlogo GinecOlogo Mega Tres Limitada Medico anestesista Munoz Y Garcia-Huidobro Ltda. GinecOlogo Paulo Riquelme GOmez Medico anestesista Denise Thibaut G6mez Cirujano Nazario Villalobos Rojas Matrona Pascuala Meza Aguilera Matrona Sylvia Morales Ortega Matrona Friga Riffo Becker Matrona Leticia Soto Ferrer Matrona Paula Torres Riquelme Enfermero German Araneda Gajardo Enfermera Vanesa Sanhueza Candia Enfermero Andres Ulloa Romero Enfermera Romina Castillo Morales Paramedico Angelica Borgeaud Cerda Paramedico Sandra Queizal Zurita Paramedico Adolfo Marinanco Nahuelcura Paramedico Elsa Quinones SepCilveda Paramedico Elmer SepOlveda Rodriguez Paramedico Paola Fuentes Fuentes Paramedico Patricio CrisOstomo Cortes Paramedico Luis Zapata Miranda Paramedico Marjorie Munoz Romero Paramedico Pedro Candia Zamorano Medico anestesista Winston Carrasco Retamal Medico anestesista Rodrigo Munoz Pablo Paramedico Miriam Inostroza Morales

RUT 7.769.090-5 13.145.300-0 76.435.630-6 7.837.802-6 16.060.227-9 76.019.403-4 78.627.640-3 76.099.105-5 77.536.240-5 13.924.751-5 5.927.938-6 8.986.769-K 6.262.988-6 4.385.327-9 12.640.435-2 16.202.668-2 16.052.503-7 16.869.773-2 16.033.209-3 14.101.335-1 9.871.839-7 11.408.186-8 8.640.526-1 7.807.584-8 10.641.087-9 15.230.908-2 7.724.222-8 10.201.402-2 12.741.537-4 13.315.636-4 11.587.925-1 13.550.746-6 11.730.453-1

Estado RenunciO No Vigente No Inscrito No Vigente No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Vigente No Vigente No Vigente No Vigente No Vigente No lnscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Inscrito No Vigente No Inscrito No lnscrito

34

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

ANEXO N° 4

Medico Nelson Ochoa Cocio Nelson Ochoa Cocio Nelson Ochoa Cocio Nelson Ochoa Cocio Nelson Ochoa Cocio Nelson Ochoa Cocio Nelson Ochoa Cocio Nelson Ochoa Cocio Arturo Sagredo Zanetti Arturo Sagredo Zanetti Arturo Sagredo Zanetti Arturo Sagredo Zanetti Arturo Sagredo Zanetti Arturo Sagredo Zanetti Arturo Sagredo Zanetti Arturo Sagredo Zanetti Rosemarie Meier Gonzãlez Franklin Aravena Concha Marco Quilaqueo Bravo Margot Acuna San Martin Friga Riffo Becker Friga Riffo Becker

Factura

fecha

Paciente

6128 01.04.11 Lorena Isla C. 6239 10.05.11 Olga Poblete Abig 6327 08.06.11 NNinoska N. Graciela 6390 07.06.11 Currinir F. 6396 07.07.11 Lissette Montoya R. Katherine 6464 20.07.11 Quinteros L. Nadia 6572 26.08.11 Valenzuela F. Paula 6663 05.10.11 Gonzalez U. 6043 01.03 .11 Karen Torres Luz Pacheco 6117 30.03 '11 V. Ana Araneda 6134 04.04 *11 G. Magdalena 6435 14.07.11 Saavedra Elizabeth 6436 14.07.11 Sandoval 0. Andrea 6437 14.07 . 11 Vilches T. Patricia 6566 25.08.11 Agurto 0. Pamela 6567 25.08.11 Vivanco R. 6441 14.07.11 Patricia Flores I. 6441 14.07.11 Patricia Flores I. Patricia 6566 25.08.11 Agurto 0. Romina 6499 26.07 . 11 Saldias B. 6441 14.07 . 11 Patricia Flores I. Patricia 6566 25.08.11 Agurto 0.

Tipos de honorarios cobrados y pagados Cirujanoayudante 30.03.11 Cirujano- ayudante 06.05.11 - ayudante 11.06.11 Cirujano ay

Fecha Intervenc ion

Montos $ 160.424

40.106

160.424

40.106

165.189

41.297

24.06.11 Cirujano- ayudante ayudante 22.06.11 Cirujano- ay

165.189

41.297

165.189

41.297

Cirujano- ayudante

165.189

41.297

Cirujano-ayudante

165.189

41.297

Cirujano-ayudante

165.189

41.297

Pediatra-ayudante

67.547

40.106

Pediatra-ayudante

67.547

40.106

Pediatra-ayudante

67.547

40.106

Pediatra-ayudante

69.553

41.297

Pediatraanestesista Pediatra10.07.11 anestesista Pediatra19.08.11 anestesista 20.08.11 Pediatra- ayudante Pediatra06.07.11 anestesista Cirujano06.07.11 anestesista Cirujano19.08.11 anestesista Cirujano- ayudante 26.07.11 Matrona06.07.11 anestesista Matrona19.08.11 anestesista

69.553

41.297

69.553

41.297

69.553

27.676

69.553

41.297

69.553

27.676

185.620

27.677

185.620

27.677

165.189

41.297

96.505

26.676

96.505

26.676

2.661.380

818.855

18.07.11 19.08.11 05.10.11 17.02.11 28.03.11 01.04.11 10.07.11 10.07.11

Total

35

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION Hit

ANEXO N° 5 Compania Aseguradora

N2 fact.

CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG RENTA NACIONAL MAPFRE SEGUROS GRALES CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG BCI CIA SEGUROS MAGALLANES CIA SEGUROS MAGALLANES CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG RENTA NACIONAL MAPFRE SEGUROS GRALES CIA SEG PENTA SECURITY CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG BCI MAPFRE SEGUROS GRALES MAPFRE SEGUROS GRALES CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG BCI CIA SEG BCI CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG PENTA SECURITY CIA SEG PENTA SECURITY CIA SEG BCI CIA SEG BCI CIA SEG GRALES CONSORCIO NACIONAL CIA SEG GRALES CONSORCIO NACIONAL CIA SEG GRALES CONSORCIO NACIONAL CIA SEG GRALES CONSORCIO NACIONAL CIA SEG BCI CIA SEG PENTA SECURITY CIA SEG PENTA SECURITY CIA SEG PENTA SECURITY CIA SEG PENTA SECURITY CIA SEG PENTA SECURITY CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG RENTA NACIONAL CIA SEG BCI CIA SEG BCI

5914 5987 6053 6137 6201 6309 6313 6375 6378 6379 6380 6381 6395 6401 6403 6404 6405 6406 6407 6492 6503 6504 6505 6506 6507 6508 6509 6510

04-01-2011 02-02-2011 03-03-2011 04-04-2011 28-04-2011 03-06-2011 03-06-2011 28-06-2011 28-06-2011 28-06-2011 28-06-2011 28-06-2011 07-07-2011 08-07-2011 08-07-2011 08-07-2011 08-07-2011 08-07-2011 08-07-2011 25-07-2011 02-08-2011 02-08-2011 02-08-2011 02-08-2011 02-08-2011 05-08-2011 05-08-2011 05-08-2011

29.056 757.310 351.980 428.210 267.550 1.099.700 966.465 20.610 90.880 43.536 135.810 10.080 45.164 431.750 778.000 347.200 12.380 24.780 109.250 113.840 32.760 30.910 21.460 94.750 37.834 225.480 22.410 168.994

20.07.2010 11.07.2010 31.01.2011 21.02.2011 28.03.2011 06.04.2011 06.04.2011 27.04.2011 27.02.2011 27.02.2011 03.04.2011 21.04.2011 16.04.2011 16.05.2011 19.06.2011 21.05.2011 27.02.2011 02.02.2011 05.04.2011 10.07.2011 17.04.2011 21.05.2011 20.06.2011 21.05.2011 07.06.2011 07.06.2011 22.06.2011 22.06.2011

6511

05-08-2011

116.690

26.06.2011

6512

05-08-2011

128.340

26.06.2011

6513

05-08-2011

170.310

26.06.2011

6514

05-08-2011

62.144

26.06.2011

6516 6550 6551 6553 6554 6555 6556 6557 6558 6576 6580

05-08-2011 16-08-2011 16-08-2011 23-08-2011 23-08-2011 23-08-2011 23-08-2011 23-08-2011 23-08-2011 26-08-2011 31-08-2011

59.710 1.315.560 607.150 99.390 119.510 32.724 52.016 129.900 27.760 1.051.175 103.620

22.06.2011 24.02.2011 24.02.2011 30.05.2011 15.07.2011 15.07.2011 21.03.2011 21.03.2011 14.06.2011 10-07-2011 10.06.2011

Fecha fact.

Monto factura

Fecha accidente

36

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA

.0°144 '471'

\12

.;11

CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

CIA SEG BCI

6581

31-08-2011

75.760

28.05.2011

CIA SEG BCI

6582

31-08-2011

82.424

10-06-2011

CIA SEG BCI

6583

31-08-2011

52.200

10-06-2011

CIA SEG BCI

6584

31-08-2011

9.120

12-07-2011

CIA SEG BCI

6585

31-08-2011

37.780

16.07.2011

Total

11.031.432

37

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANiA UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION ANEXO N° 6 Mes Planilla Factura N° Monto Factura Monto pagado por Aseguradora Honorarios Feb-11 9.030 5909 9.160 34.350 Feb-11 5911 34.480 22.620 21.620 Feb-11 5912 45.780 Feb-11 5913 46780 9.100 Feb-11 5914 29.056 31.810 93.610 Feb-11 5921 23.540 24.540 Feb-11 5924 40.330 Feb-11 5926 93.480 60.890 148.660 Feb-11 5740 39.820 40.070 Feb-11 5965 374.490 Feb-11 5969 378.120 143.980 405.700 Mar-11 6022 688.140 757.310 Mar-11 5987 21.330 22.480 Mar-11 6058 70.960 71.920 Mar-11 6098 8.960 11.960 6099 Mar-11 11.850 17.130 6122 Abr-11 42.250 43.290 Abr-11 6136 134.630 428.210 Abr-11 6137 1.812.860 2.678.576 Total

38

Al

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A

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