Informe Final Municipalidad de Los Angeles

CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DEPARTAMENTO DE AUDITORiA E INSPECCION Informe Final Municipalidad de Los Angeles Fecha N° Informe : JULIO DE

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CONTRALORiA

GENERAL DE LA REPUBLICA

DEPARTAMENTO DE AUDITORiA E INSPECCION

Informe Final Municipalidad de Los Angeles

Fecha N° Informe

: JULIO DE 2009 : IF A-1 0109

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORiA REGIONAL DEL Bio Bio UNlOAD DE AUDITORiA E INSPECCION

IRTE. ANTEC I EI Contra lor Regional que suscribe remite a Ud., copia de Informe Final IF A-10/09 con motivo de la visita efectuada a la Municipalidad de Los Angeles, cuyas conclusiones se encuentran aprobadas por esta Jefatura Regional.

Saluda atentamente a Ud.,

~ .. j MANUEL CE,:~Di.\ S[:'C>ULVEDA A 8()C;/\ f) ('::.1 Contralor c:\-:,\\ Hk>nio

Contraloria Genera! de !a Repub!ica

AL SENOR JOEL ROSALES GUZMAN ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD LOS ANGELES VAP/wws.-

DE

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRALORiA REGIONAL DEL Bio Bio DEPARTAMENTO DE AUDITORiA E INSPECCICN

INFORME FINAL DE OBSERVACIONES N°A-10-09, SOBRE AUDITORIA AL PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL PRODESAL, REGION DEL BIo BIo.-

2 8 JUt. En cumplimiento del programa anual de fiscalizaci6n, esta Contraloria Regional, se constituy6 en la Municipalidad de Los Angeles a objeto de desarrollar una auditoria al proceso de fomento productivo del macroproceso gesti6n operativa.

La finalidad del examen consisti6 en verificar el adecuado uso de los recursos destinados al programa de Desarrollo Local, asi como tambien validar los pagos directos que efectua la Agencia de Area del Instituto de Desarrollo Agropecuario de Los Angeles, destinados a financiar requerimientos especificos y complementarios a la acci6n del programa, y comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para el ario 2008.

EI examen en referencia se efectu6 de acuerdo con las normas de auditoria y procedimientos de control aprobados por esta Contraloria General e incluy6, entre otros aspectos, el analisis de la normativa legal y reglamentaria relativa a la materia analizada, la evaluaci6n de control interno del Area en estudio, pruebas selectivas de los registros, revisi6n de la documentaci6n pertinente y visitas en terreno a beneficiarios del programa.

EI examen de cuenta realizado, se efectu6 a los recursos aportados tanto por el Instituto de Desarrollo Agropecuario ($ 21.590.470.-), como por la Municipalidad de Los Angeles ($10.000.000.-), 10 que totaliz6 la suma de $31.590.470.-, examinandose el 100% de ellos. Estos recursos beneficiaron a un total de 120 agricultores pertenecientes al Prodesal II (Pedregal) de dicha comuna.

AL SENOR MANUEL CERDA SEPULVEDA CONTRALOR REGIONAL DEL Blo Blo PRESENTE.MCAINDG.-

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EI resultado

de la auditoria fue comunicado por esta Contralorfa Regional, en el Preinforme de Observaciones N° A-10 de 2009 y enviado a la Municipalidad de Los Angeles, por oficio N° 2905 del 23 de abril de 2009, el cual fue contestado mediante oficio reservado N° 2 del 27 de mayo de 2009. EI

examen

practicado

permiti6

determinar las siguientes observaciones:

La revision fue realizada sobre la base de la documentaci6n de respaldo que fue puesta a disposici6n de este Organismo de Control el 30 de marzo de 2009, constatandose que en general, los pagos con cargo al programa Prodesal se encuentran debidamente registrados, autorizados y respaldados, a excepci6n de las observaciones siguientes: 1.1. EI convenio para la ejecuci6n del Programa de Desarrollo Local, suscrito entre la Municipalidad de Los Angeles y ellnstituto de Desarrollo Agropecuario el 31 de diciembre de 2007, fue aprobado mediante la resoluci6n exenta N° 145, del 12 de febrero de 2008, de la direcci6n regional de dicho Instituto, y sancionado mediante decreto alcaldicio N° 411, de 1 de abril de 2008.

1.2.

La Municipalidad de Los Angeles no aport6 la totalidad de los fondos de acuerdo a 10 indicado en el convenio correspondiente al perfodo 2008. En efecto, de acuerdo a 10 indicado en el punto 2 del referido convenio, la Municipalidad de Los Angeles se comprometi6, entre otros aspectos, a entregar un aporte en dinero de 59 UF para gastos de movilizaci6n1 y 72,5 UF para gastos de servicios basicos2, equivalentes a $1.158.034.- y $1.423.008.-, respectivamente, sin embargo, en la rendici6n de gastos efectuada por el municipio al 31 de diciembre de 2008, s610 figuraban con cargo al servicio basico la suma de $100.800.- y no se contemplaron desembolsos por concepto de movilizaci6n. La mayor parte de los gastos presentados, corresponden a compra de insumos y materiales. 1.3. Por otra parte, se vulnera 10 establecido en el numeral 9.1 del capitulo II de la norma tecnica que dice relaci6n con el financiamiento del programa Prodesal. En este punto se establece, que se deberan destinar para gastos de movilizaci6n y mantenci6n de los vehfculos de los integrantes del equipo tecnico un mfnimo de 130 UF, y para bono de servicio basico un mfnimo de 270 UF, de las cuales 20 UF Y 90 UF, respectivamente, corresponderfan fueran aportadas por la entidad edilicia, situaci6n que no aconteci6 en la especie.

1 EI convenio se refiere a los dos prodesales que tiene la municipalidad y se consigna en el, el aporte total por parte del municipio para estos conceptos , es decir 118 UF Y 145 UF

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CONTRAlORfA RcGIONAl Dcl BfO BfO DEPARTAMENTO DE AUDITORfA E INSPECCION

1.4. En la rendici6n de cuenta del mes de diciembre de 2008, realizada por el Prodesal II de Los Angeles, se incluyen montos por la suma de $400.000.- y $ 675.000.- correspondientes a la contrataci6n de servicios de un especialista en lombricultura y compostaje, y servicios apicolas, respectivamente, cargados al aporte de INDAP, por concepto de bonos de servicio basico. Sobre el particular cabe senalar que dichos servicios fueron prestados en el presente ano y a la fecha de esta fiscalizaci6n, ambos se encontraban en proceso de pago. A mayor abundamiento, cabe agregar, que la aludida rendici6n present6 un saldo por rendir de $522.662.correspondiente al concepto serialado en el parrafo anterior. 1.5. Por otra parte, cabe senalar que, 105 gastos rendidos con cargo al presupuesto municipal, presentan un saldo pendiente de $35.538, 105cuales forman parte del presupuesto inicial de caja para el presente ejercicio.

1.6. La rendici6n de gastos con cargo al aporte municipal incluye entre otros, las facturas N° 181632 del 22 de diciembre de 2008, por $ 77.350.-, Y N° 1366518 del 6 de noviembre de 2008, por $ 52.286, cuyos montes habian side devengados al 31 de diciembre de 2008, pero pagados en el mes de febrero del presente ario. 1.7.

EI informe final de las actividades del Prodesal, emitido por 105tecnicos del programa contratados por el municipio, no consigna la fecha de emisi6n.

1.8.

La selecci6n de 105 profesionales senores Fernando R. Rioseco Urrutia y Joaquin E. Mundaca Sandoval, para realizar labores de jefe tecnico y tecnico, respectivamente, en el programa Prodesal 2 de la comuna, no se ejecut6 a traves de concursos publicos, de acuerdo al perfil, las particularidades de la Unidad Operativa y 105 procedimientos tecnicos establecidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Para ello, se debi6 conformar formalmente un comite bipartito entre Instituto y el municipio que debia seleccionar al profesional y tecnico que obtuvieran mejor evaluaci6n, situaci6n que no se dio en la especie, vulnerandose con ello 10 indicado en el punta 8.3 de la norma tecnica.

1.9.

Por otra parte, cabe senalar que 105 contratos a honorarios celebrados con fecha 31 de diciembre de 2007, entre la Municipalidad de 105Angeles y dichos profesionales, tenian una vigencia hasta el 30 de abril de 2008, y en una de sus c1ausulas contemplaba el uso por parte de 105 profesionales de hasta cuatro dias de permiso especial, durante la temporada, en las fechas que de comun acuerdo fijaren las partes.

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DE AUDITORiA

E INSPECCION

AI respecto cabe mencionar que dichos contratos fueron modificados mediante documento sin fecha, firmado por la autoridad alcaldicia, el que solamente extendi6 el plazo de vigencia del

contrato al 31 de diciembre del 2008, y no se aument6 la cantidad de dias de permiso especial que tendrian dichos profesionales. Sin embargo, en la practica los senores Rioseco y Mundaca hicieron uso de 14,5 y 15 dias de permiso especiales, respectivamente. Sobre el particular es dable senalar que la reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloria General de la Republica, ha senalado en 10 que interesa, que las personas contratadas a honorarios, se rigen unicamente por 10 que contempla el respectivo contrato, no siendoles aplicables otras disposiciones estatutarias contenidas en otros cuerpos legales. (Dictamenes N° 15.340, de 2009 y 59.230, de 2007, entre otros). 1.10. Se determin6 que el agricultor Isaias Castillo Espinoza, se encontraba inscrito con beneficia en la municipalidad, sin embargo no figuraba en el registro del Instituto de Desarrollo Agropecuario. 1.11. Del examen de los antecedentes solicitados por la municipalidad para evaluar la admisibilidad por parte del Instituto de Desarrollo Agropecuario, se determin6 la existencia de 1 beneficiario sin antecedentes, 8 beneficiarios sin estado de situaci6n y 4 sin la declaraci6n jurada solicitada por la normativa. AI re:specto es importante mencionar, que la Agencia de Area Los Angeles estableci6 algunos requisitos para acreditar la admisibilidad de los postulantes, entre los cuales figuran la declaraci6n jurada2 y el estado de situaci6n que debe completar cada agricultor. 1.12. EI equipo tecnico de la municipalidad, no ha creado planes de negocio para los beneficiarios de la fase II del programa, segun 10 establecido en el punto 8.4 y 6.3 del capitulo II de las normas tecnicas del Prodesal. 1.13. En la gira tecnica realizada a la ciudad de Santiago en noviembre de 2008, asistieron 2 personas ajenas al programa, dona Carmen Mundaca Sandoval, RUT 17.591.410-1 Y dona Alejandra Rubilar, RUT 14.524.365-3. 1.14. Asimismo, se observa que a la gira tecnica realizada a Yumbel en agosto de 2008, haya asistido don Eduardo Mundaca, RUT 7.833.267-0, persona que no es participante del programa. EI postulante declara por este documento, cumplir con los requisitos para ser pequeno agricultor, esto es, trabajar directamente la tierra, no poseer activos por un monto superior a las 3.500 UF, tener menos de 5 hectareas de riego basico, y que sus ingresos provengan principalmente de la actividad agrrcola.

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1.15. Los planes anuales de la unidad operativa Pedregal, no consignan la fecha de creaci6n, ni las firmas correspondientes al jete tecnico de la unidad, el encargado municipal Prodesal, ni la del jefe de la Agencia de Area de Los Angeles.

1.16. No queda

evidencia de las visitas efectuadas por el equipo tecnico del Prodesal a los beneficiarios tanto del programa Prodesal como de 105 de proyectos de Incentivo para el Desarrollo de Inversiones. Asimismo, tampoco queda constancia de las actividades grupales realizadas, y temas tratados en las reuniones mensuales. Sobre esta materia, si bien es cierto, el mUniCipiO en su respuesta proporciona una serie de explicaciones y antecedentes relacionados con la ocurrencia de las situaciones observadas precedentemente, estos no son suficientes para desvirtuar el contenido de tales observaciones, raz6n por la cual estas se mantienen.

La fiscalizaci6n de terreno realizada por esta comisi6n fiscalizadora, comprendi6 la visita a los domicilios de 16 beneficiarios del programa prodesal II, Pedregal, equivalente a un 13% aproximadamente del total de beneficiarios, incluyemdose en ellos a 15 agricultores que obtuvieron ellncentivo para el Desarrollo de Inversi6n.

2.1.Cuatro beneficiarios manifestaron, que sus ingresos principales provenian de rentas de jubilaciones u otras actividades anexas, las que no corresponden alas sefialadas en la normativa que regula el programa. AI respecto cabe indicar que, la documentaci6n exigida por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, no es suficiente para validar el cumplimiento de este requisito, ni permite verificar que los postulantes poseen una cantidad de activos inferior alas 3.500 UFo Lo anterior s610 queda reflejado en la declaraci6n jurada que presenta el postulante.

don Ram6n Medina Taris, encontraba ejecutado.

2.2.- Se constat6 que el proyecto de perteneciente al grupo Los Molinos, no se

Es importante sefialar, que con motivo de la inspecci6n realizada por esta comisi6n fiscalizadora, el ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario don Miguel Quinta Iglesias, con fecha 1 de abril de 2009, visit6 al beneficiario aludido, constatando la compra de los materiales y comprometi6 al agricultor a ejecutar el proyecto en el corto plazo (fines del mes de abril).

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Respecto a esta materia no obstante 10 argumentado por el municipio, se mantiene la observaci6n contenida en el punto 2.1; y se salva la observaci6n contenida en el punta 2.2 toda vez que el proyecto referido, fue finalmente ejecutado.

1a._ Que la Municipalidad de Los Angeles, no dio cabal cumplimiento a la norma tecnica y procedimientos operativos del Programa de Desarrollo Local aprobado para el ana 2008. 2a._ Que los informes financieros presentan saldos de arrastres sin rendir, aspecto que se contrapone alas instrucciones contenidos en la resoluci6n N° 759 de 2003, de la Contraloria General de la Republica, en cuanto a la oportunidad con la que deben presentarse las rendiciones de cuenta. 3a._ Que, se determinaron falencias en el sistema de control interno, implementado para el desarrollo de este programa. En relaci6n con las conclusiones formuladas en los parrafos precedentes, la autoridad comunal debera impartir las instrucciones a objeto de que se de cabal cumplimiento alas normas y procedimientos operativos del Programa de Desarrollo Local, alas instrucciones contenidas en la resoluci6n N° 759 de 2003, de la Contraloria General de la Republica relativa a rendiciones de cuenta y mejorar el sistema de control interno implementado en esta materia.

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