Ing. Omar Fco. González Salgado Salgado UNIDAD DE DE VERIFICACIÓN DE LA NOMNOM-001001-SEDESEDE-2005 REGISTRO EMA-SENER: UVSEIE 176-A
COMENTARIOS AL MANIFIESTO DE IMPACTO REGULATORIO (MIR DE IMPACTO MODERADO), ENVIADO POR LA SECRETARIA DE ENERGÍA (SENER) A LA COFEMER EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, RELATIVO A ANTEPROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFUICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS- UTILIZACION. Referencia:
I DEFINICION DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACION.
1.- Describa los objetivos generales de la regulación propuesta. En su exposición, la SENER establece la introducción de la aplicación electrónica a la que denomina “Sistema Electrónico de Dictámenes de Verificación (SEDIVER)”, como elemento idóneo para dar seguimiento a las Unidades de Verificación (UVIES) en sus vistas de verificación y a las verificaciones realizadas; con el objeto de asegurar y controlar el proceso de expedición de los Dictámenes de Verificación, y así evitar irregularidades en la emisión de los dictámenes de verificación entre otros aspecto; asumiendo de entrada la comisión generalizada de actuaciones irregulares por parte de las UVIES, con carácter de peso suficiente para elaborar el anteproyecto en cuestión. Comentarios:
1.- La implementación de la aplicación electrónica SEDIVER; por sí misma, no garantiza que una Unidad de Verificación (UVIE) esté físicamente en sitio de la instalación o que haya constatado que se han atendido las no conformidades o incumplimientos detectados durante alguna visita. 2.- La implementación de la aplicación electrónica SEDIVER, carece de sentido para efectos de asegurar que las verificaciones se realicen en tiempo; el tiempo a emplear en una verificación, depende de las particularidades propias de la instalación eléctrica a verificar y de su avance cuando de obra se trate; pudiendo existir incluso más de una etapa durante el proceso de verificación de una instalación determinada. 3.- La implementación de la aplicación electrónica SEDIVER no define quien va a vigilar la verificación periódica de las áreas clasificadas ni establece algún mecanismo para darle seguimiento a la periodicidad. 4.- No se establecen los costos que habrán de cubrirse para la implantación e implementación del SEDIVER; por un lado el software mismo, implantación y su mantenimiento posterior, por otro lado se tiene la digitalización de planos u otros documentos de formato mayor a los estandarizados (carta y oficio), en este sentido, la MIR propuesta no es clara en el costo-beneficio de su implantación e implementación. 5.- No se establece quien o quienes habrán de cubrir los costos de implantación e implementación de la aplicación electrónica SEDIVER. 6.- No se establece la dependencia o institución que habrá de administrar la información recabada por la aplicación electrónica SEDIVER. 7.- Resulta Ocioso, pretender implementar la aplicación electrónica SEDIVER con tan poca vigencia de la actual NOM, ya que de acuerdo con los párrafos primero y tercero 1 de 9
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del Art. 81 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (RLFMN) para que proceda la aplicación del nuevo PEC, deberán considerarse los plazos de: consulta pública y de entrada en vigor; una vez publicados en Diario Oficial de la Federación (DOF), siendo estos al menos 120 días naturales (marzo de 2011); en tanto que la SENER deberá publicar la nueva NOM-001-SEDE a más tardar en Septiembre de 2011, por la que La implementación de la aplicación electrónica SEDIVER solo tendría efectividad durante el periodo de Marzo a Septiembre de 2011 (7 meses aproximadamente). Una vez publicada la nueva NOM, será necesario publicar de nueva cuenta el PEC de la nueva NOM, salvo que se implemente el PEC en la misma NOM, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo Art. 81 del RLFMN.
Referencia:
I DEFINICION DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACION.
2.- Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta. En su exposición, la SENER justifica su proyecto con el hecho de que los formatos para dictámenes son impresos por algunos colegios y que son fácilmente falsificables o clonados; que existen quejas y denuncias anónimas recibidas en la SENER y SFP, por verificaciones elaboradas desde el escritorio; que no se tienen suficientes elementos de seguimiento al desempeño de las UVIES ; que la UVIES no indican correctamente el dato estadístico relativo al Giro Comercial; que el PEC actual da cabida para que el solicitante tenga que hacer dos veces las mediciones y comprobaciones de las instalaciones; que con el PEC actual, el proyecto eléctrico no se pude evaluar suficientemente; que se requiere hacer una adecuación a la redacción del PEC actual en general y que al término de la verificación, el usuario solo recibe un ejemplar del dictamen de verificación. Comentarios:
1.- En lo referente a que los dictámenes son falsificables o clonados, no se debiera generalizar la mención a que “algunos dictámenes de verificación se emiten desde el escritorio”; afirmación que debería estar sustentada en procedimientos administrativos y acompañados de las sanciones correspondientes; de no ser así, resulta poco ortodoxo atribuir responsabilidades de tal magnitud sin probar o haber iniciado los procedimientos de Ley. Lo anterior nos es muy importante, si tomamos en consideración que las unidades de verificación hemos sido acreditadas y aprobadas bajo términos de la legislación vigente; lo cual habla de un proceso en el cual se demuestra capacidad técnica, así como integridad, honestidad y confianza que son adjetivos del mismo proceso. Por otro lado, la mayoría de las UVIES tenemos ya 16 años trabajando en pro del Sistema Mexicano de Normalización y Evaluación de la Conformidad (SISMENEC), y al publicarse esta clase de comentarios por la autoridad reguladora, se daña nuestra imagen ante la sociedad. 2.- En los referente al registro estadísticos de los giros comerciales, el apartado 7 del PEC actual, ya contempla la posibilidad de tener comunicación por medios electrónicos en lo relacionado con los envíos trimestrales; a través de esos informes, ya se hacia el 2 de 9
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señalamiento de los giros comerciales o industriales tomados de una lista propuesta por la propia SENER. 3.- En lo referente a las mediciones y comprobaciones de las instalaciones, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) define Verificación, como la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. Lo importante aquí es que las mediciones, ya sea que las proporcione el solicitante o que sean realizadas por las UVIES, deben ser trazables y deben cumplan con las disposiciones establecidas en la LFMN. En este punto hay que aclarar que las mediciones cuando sean realizadas por otra persona ajena a las UVIES, deben cumplir con lo dispuesto en la LFMN y su Reglamento. 4.- En lo referente al requisito de emitir doble dictamen original, lo usual es que una vez que la verificación ha concluido y se emite el dictamen, el original se entrega al solicitante de la verificación; por lo que es responsabilidad del solicitante el guardar copias del mismo para los fines que considere convenientes, o simplemente para su archivo. Debe tomarse en cuenta que las autoridades locales de protección civil, bomberos, o seguridad estatal con frecuencia solicitan a los centros de trabajo los documentos que prueben que sus instalaciones son seguras, siendo esa responsabilidad del usuario.
Referencia:
I DEFINICION DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACION.
3.- Indique el tipo de ordenamiento Jurídico propuesto, Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada. Describa. En su exposición, la SENER establece que el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad es impreciso en cuanto a la definición de algunos conceptos; 1) No sería posible implementar el SEDIVER, para modernizar el proceso de las verificaciones eléctricas e impedir la falsificación de los dictámenes de verificación; 2) La información que se le requiere al solicitante de la verificación para revisar el proyecto eléctrico seguiría siendo insuficiente para hacer una revisión a detalle del proyecto eléctrico de las instalaciones que por su tamaño así lo ameriten. 3) La supervisión a las UVIE por la autoridad seguiría siendo limitada por que la información que se recibe no permite darle seguimiento oportuno. 4) Persistiría el riesgo de la contratación irregular del suministro de energía eléctrica para instalaciones inseguras, al presentar al suministrador Dictámenes de Verificación falsificados o clonados. 5) Al no contar con una clasificación clara y estandarizada de la actividad a la que se va destinar el inmueble con la instalación eléctrica a verificar, las UVIE utilizan diferentes criterios y metodologías por lo que resulta ambigua la información proporcionada. 6) Persistiría la problemática en la interpretación del PEC por falta de claridad, criterios y definición de algunos conceptos.
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Comentarios:
1.- En el segundo párrafo del apartado 7 (Documentación) del PEC vigente, se establece que la SENER podrá establecer un sistema alternativo para el envío y recepción de los informes o dictámenes de verificación a través de los medios electrónicos; situación que ya anteriormente se tenía implementada por la misma SENER, y que desde hace dos años se volvió al formato impreso. 2.- La información que establece actualmente el PEC, no difiere en contenido de fondo del anteproyecto del PEC presentado por al SENER, salvo el cambio de escala y el tamaño de los planos. 3.- La Secretaria conforme a sus facultades y atribuciones puede solicitarle a las UVIES cualquier información adicional en caso de que se tengan dudas respecto a las verificaciones. 4.- El riesgo de la contratación irregular obedece no solamente a dictámenes falsificados; en el evento de que una situación asi se presente o se detecte, la secretaria en conjunto con la UVIE a la que se le falsificó el Dictamen, deben solicitar el auxilio de las autoridades ministeriales correspondientes. 5.- La clasificación de la actividad económica o giro comercial, no debe ser responsabilidad de las UVIES, sin embargo, en el informe en electrónico que durante varios años se envió a la Secretaria, ya estaba establecido ese punto. 6.- La problemática de la interpretación del PEC puede y debe solucionarse a través de talleres impartidos entre las mismas UVIES, mediante publicación periódica de interpretaciones en la página de la Secretaria, elaboración de un cuadernillo de apuntes, memorias, etc.
Referencia:
II IDENTIFICACION DE LAS POSIBLES ATERNATIVAS A LA REGULACION.
4.- Señale y compare las alternativas con que se podría resolver la problemática que fueron evaluadas, incluyendo la opción de no emitir la regulación. Asimismo indique para cada una de las alternativas consideradas una estimación de los costos y beneficios que implicaría su instrumentación. Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios En su exposición, la SENER menciona que de no emitirse el nuevo PEC, se seguiría verificando con el PEC actual, que las UVIES interpretan de forma diferente, por lo que la evaluación de la NOM se lleva a cabo con diferente metodología, así mismo menciona que no sería posible implementar la aplicación informática para la emisión de dictámenes la supervisión correspondiente, emitiéndose los dictámenes sin control adecuado. Comentarios:
1.- Se identifican en la exposición dos actividades independientes: por un lado se tiene la problemática de la interpretación del PEC, que fácilmente podría solucionarse a través de talleres entre las mismas UVIES, mediante la publicación periódica de interpretaciones en la página de la Secretaria, elaboración de un cuadernillo, etc. Por el otro lado, para el envió de información a la SENER, en el punto 7 (Documentación) segundo párrafo del PEC vigente, se establece que la SENER podrá establecer un sistema alternativo para el envío y recepción de los informes o 4 de 9
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dictámenes de verificación a través de los medios electrónicos, situación que anteriormente ya se había implementado y desde hace dos años se regresó al formato impreso. 2.- Una parte importante del formulario del MIR en este apartado, es lo relacionado con el costo de la alternativa del SEDIVER, a lo cual la SENER no hace ningún señalamiento, tampoco indica quien o que dependencia va administrar la aplicación informática, ni menciona sus bases de operación.
Referencia:
II IDENTIFICACION DE LAS POSIBLES ATERNATIVAS A LA REGULACION.
5.- Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para tender la problemática señalada. 1. En su justificación, la SENER afirma que el nuevo PEC Clarifica conceptos y la metodología que deben emplear las UVIE al momento de realizar las verificaciones. 2. Incorpora herramientas tecnológicas que permiten el seguimiento y control de las UVIE. 3. Reduce tiempos y costos para las UVIE por proporcionándoles herramientas más eficaces para el cumplimiento de sus obligaciones. 4. La autoridad competente se encuentran en posibilidad de revisar en cualquier momento la información y actuación de las UVIE. 5. El suministrador podrá cotejar el dictamen de verificación en línea contra la base de datos de dictámenes emitidos por las UVIE en el SEDIVER. Comentarios:
1.- Actualmente se cuenta con una metodología implementada por medio del PEC vigente. 2.- El PEC vigente establece que la SENER podrá utilizar medios electrónicos. 4.- La Autoridad (SENER) puede en cualquier momento revisar la información de las UVIES. 5.- de acuerdo con la propuesta del nuevo PEC, el suministrador podrá hacer uso de sus medios para cotejar un dictamen si así lo determina; si suponemos que el SEDIVER va ser un instrumento confiable, resulta cuestionable entonces la discrecionalidad con que pueda conducirse el suministrador al tener acceso a la base de datos de las UVIES, lo cual no es sano para el usuario del inmueble o solicitante.
Referencia:
III IMPACTO DE LA REGULACION.
6.- La regulación propuesta crea, modifica o elimina tramites? En su exposición, la SENER afirma que con la regulación propuesta se modifica los medios de presentación de los informes trimestrales de dictámenes de verificación de formato libre reproducción a un formato generado por una aplicación informática. De igual manera se reduce el plazo de la entrega de los informes de 20 a 10 días naturales y se establece que la población a la que impacta son las UVIES. Comentarios:
1.- Resulta ocioso hacer envíos de informes trimestrales a la SENER si la misma aplicación informática implica que todos los dictámenes emitidos por las UVIES van 5 de 9
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estar en la base de datos de cada UVIE en el SEDIVER, a no ser que la administración del sistema no se vaya administrar por la SENER y tenga cargos importantes para las UVIES que no están claros.
Referencia:
III IMPACTO DE LA REGULACION.
7.- Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta. En su justificación, la SENER establece que La UVIE hará uso del SEDIVER desde que el interesado le solicita la verificación de una instalación, cargando los datos respectivos en el mismo una vez que se pone de acuerdo con el solicitante de la verificación sobre el alcance de los trabajos a realizar y hasta la emisión del Dictamen de Verificación que contendrá impresa la cadena de seguridad generada por este sistema: Comentarios:
Referencia:
Si efectivamente se siguen todos los pasos mencionados y se obtiene la cadena de seguridad (incluyendo los datos de CURP), el documento es seguro, sin embargo el hecho de que la CFE por ejemplo pueda hacer el cotejo no tiene justificación y al establecerse esto, entonces el sistema pierde confiabilidad.
III IMPACTO DE LA REGULACION.
7.- ¿La propuesta de regulación contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores agentes económicos? Respuesta de la SENER es negativa, menciona que la propuesta de regulación es una revisión al PEC en vigor, que es la metodología que emplean las UVIES para evaluar la conformidad de las instalaciones eléctricas con respecto a la NOM. Todos los solicitante de una verificación a instalaciones se verán beneficiados cuando las UVIE cuenten con una guía metodológica que no requiere mayor interpretación, con lo que se garantiza que todos serán evaluados bajo los mismos criterios, por lo que en estricto sentido, no existen efectos sobre las empresas. Comentarios:
Referencia:
Debe aclararse que Las UVIES son agentes económicos , por lo que surge entonces la pregunta: quien va cubrir los costos de implantación e implementación del SEDIVER?
III IMPACTO DE LA REGULACION.
9.- Proporcionar la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación para cada particular o grupo de particulares. La SENER menciona que a quienes les impactara la regulación, son todos los solicitantes de energía eléctrica que requieran verificación, y que durante el año 2009 se tuvieron 27200 dictámenes de verificación, pero no menciona los costos por la regulación, ni quien o quienes lo deberán cubrir. 6 de 9
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Referencia:
No se describen ni se estiman los costos y quien los deberá cubrir,
III IMPACTO DE LA REGULACION.
10.- Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos. La SENER Hace una serie de consideraciones y supuestos haciendo ver que los solicitantes se verán beneficiados, pero no hace mención de los costos. Comentarios:
Referencia:
En ninguna parte se establecen cuáles serán son los costos, quienes lo absorberán y en el caso del SEDIVER quien lo va administrar. En el caso de áreas peligrosas (clasificadas) no se establece quien le va dar seguimiento a la periodicidad, ya que actualmente los dictámenes en este tipo de instalaciones establecen la revisión periódica cada 5 años. El trabajo de la UVIE sigue siendo el mismo y la emisión del dictamen está en función del cumplimiento de la instalación con la NOM-001-2005 Instalaciones Eléctricas (utilización).
IV CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA.
11.- Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementara la regulación (incluye recursos públicos). Menciona la SENER, que la autoridad no requerirá de mayores recursos públicos por la implementación de la regulación que nos ocupa debido a que ya existe un PEC vigente. Las modificaciones deberán ser adoptadas por las UVIE en su operación diaria, lo cual implica un costo menor anteriormente descrito. Comentarios:
Referencia:
En ninguna parte del MIR se mencionan los costos que implicaría la aplicación de la regulación, sin embargo de esta afirmación se infiere que los costos los van a absorber las UVIES, entonces debería contestarse las siguientes preguntas: ¿cuánto va costar? ¿Quién lo va cubrir? ¿Quién lo va administrar?
V EVALUACION DE LA PROPUESTA 12. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación. Los informes del SEDIVER aseguraran que todas las UVIE lo están utilizando, las denuncias sobre dictámenes apócrifos y verificaciones realizadas “en escritorio” se reducirán, se reducen los tiempos para la clasificación de los informes trimestrales. Disminución de consultas con respecto a la interpretación y aplicación del PEC. Contar con la información oportuna sobre cantidad, tipo y características de las instalaciones eléctricas verificadas por las UVIE, incluyendo las que contengan áreas clasificadas como peligrosas.ICA 7 de 9
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Si con el SEDIVER van a tener todos los informes de cada UVIE, para que seguir enviando un informe trimestral que se va a imprimir desde el mismo SEDIVER? El SEDIVER no puede garantizar que las verificaciones no sean realizadas “en escritorio”.
Referencia:
VI CONSULTA PUBLICA 14. Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas. 1.- La SENER incluyó la figura del SEDIVER para que la UVIE registre las actividades del proceso de verificación desde la inscripción de datos del solicitante de la verificación hasta la emisión del Dictamen de Verificación y el envío del informe trimestral de las verificaciones realizadas. 2. Se establece la clasificación de la actividad industrial a la que se va a dedicar el inmueble con la instalación eléctrica, conforme al SCIAN. 3. Se precisaron los conceptos mínimos que debe contener un plano eléctrico y la memoria técnico descriptiva del proyecto de la instalación eléctrica. 4. Se precisa el hecho de que la verificación a una instalación eléctrica se realiza con varias visitas de verificación hasta que se cierran todas las no conformidades encontradas, en su caso, previo a la emisión del Dictamen de Verificación. 5. Se aclara la situación de las comprobaciones que podrá realizar la UVIE a la instalación eléctrica para evitar la duplicidad de las mediciones que se deber realizado durante la construcción y montaje de los dispositivos, equipos y materiales que la conforman. 6. Se determina el destino y uso que se le debe dar a los Dictámenes de Verificación periódica de las áreas peligrosas (clasificadas).
Comentarios:
1.- Si con el SEDIVER van a tener todos los informes de cada UVIE, para que seguir enviando un informe trimestral que se va a imprimir desde el mismo SEDIVER? 2.- Esta actividad ya se realizaba cuando se enviaba el informe trimestral en electrónico. 3.- La única diferencia notoria es la escala y el tamaño o digitalización de los planos. 4.- Las visitas puede ser una o más, según la instalación. 5.- En este punto hay que aclarar que las mediciones cuando sean realizadas por otra persona ajena a la UVIE, deben cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. 6.- Este punto es igual a como está en el PEC vigente, lo que a la fecha no se ha precisado es quien se va a encargar de darle seguimiento cada 5 años.
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Es importante anotar que en los TRANSITORIOS se menciona que el PEC entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación; lo cual se contrapone con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en lo supletorio por el Código Civil Federal. Artículo 81. El plazo de consulta pública de los procedimientos de evaluación de la conformidad será de 60 días naturales. Previo análisis de las observaciones y comentarios, se procederá a la publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación de los procedimientos para la evaluación de la conformidad, salvo que el procedimiento esté contenido en la norma oficial mexicana o en su caso, en la norma mexicana correspondiente. Las dependencias competentes determinarán la entrada en vigor de los procedimientos a que se refiere este artículo, los cuales no podrán ser inferiores a 60 días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sin más, quedo a sus órdenes para cualquier asunto relacionado con este listado de comentarios al Proyecto de PEC.
Atentamente Ing. Omar Francisco González Salgado UVSEIE 176-A
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