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LA ADMINISTRACION MUISCA Y COLONIAL Miguel Reyes Gaviria *
Real AudienCia, insralai~.rno
Los primeros estados en formar imperios coloniales fueron Espaft3 y Portugal, por
esto tuvieron que ore3niZar y adminisl11!r
sus posesiones.
De acuerdo con el proceso histórico, la OJtanizacl6n administrativa de Espa»a en América. suele dividirse en tres etapas:
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a) El descubrimiento y la conquista. b) La fundaci~n de las primeras Audiencias y la promulgación de las primeras leyes de Jndias. e) Las refonnas borbónicas del si~o
XVlll.
Cada una de estas etapa tuvo sus catacte· f!Sticas. La primera, por e.t experimento '/ tante.o. La fígura Npresentativa eran las capitulaciones, en las que los conquistadores reciblan eltftulo de aáeltmtado e Imponían su voluntad explotando y hur· tan do los bi~:nes del natiVIJ. La segunda, por la fundación de las Audiencias. para la; que se ex pidieron las primeras Leyes de Indias, en 1S42 por C8J'Ios V.
El Sstado E~pal\ol ejen:ia el control ,, asumfa plenos derechos sobre los nuevÓs territorios. En el !ran\\CUJW de lo~ sí¡¡los XVlJ y XVfll surgió l3 imponente y compleja organiZación butocrática, jurfdic3, liOCisl y política del Estado cspgñol de las Indias. La tercera etap;¡ se catacte-rízó ¡,mr las reformas borbónicas l' se. lH"Olongó hasta la emancipación ele los territorios americanos. l.ZI'rindpios rectores P3r& encender eJ proceso admini$lr3tívo aplicado en la colonia es preciso conocer los principios que reglan su aplicación. aJ Cenrrolismo
Espal'la tenfa una orl!ani:f.ación monarquica al ampczar Ja conquista y, por tanto, el Impesto fue administrado dcsd~ Madrid, a través de órganos creados eSPecialmente, que se aplicaron en las colonias. En In cúspide t$taba el Rey, en
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orden descendente, el Consejo de Indias, las Audiencias de América, los v~reyes, los cabildos, Jos tribunales reales y una cadena de funcionarios pol!ticos y fiscales tales como capitanes genetalts, gobernadores, corregidores, alcaldes, escribanos y alguaciles.
Lo snrerior, explica el cen.tralisn\O e n el que las decisiones fundamenial - en lo polftico, jurfdico y económico- emanaban de la dírección central d~ !a t"onarql!fa y la solución de los litigios o establecimiento de principios institucionales de.bfan ser aprobados por órganos centrales a in>tancías del Rey y de sus consejos, Este sistema dio lugar a consu ltas e información, lenta, costosa y compli.c ada . De altf los contínuos vi:Ues de los fu ncio narios a España .
destacar que la administración espllñola fue la primera en aplicar los conceptos de adJlljnistración racional y borocratiza· da q ue caracteriza a las organiz~ciones mo