La apelación Ad Baculum como falacia. Falsa vs. mala argumentación

La apelación Ad Baculum como falacia. Falsa vs. mala argumentación Lilian Bermejo Luque Department of Logic, History and Philosophy of Science UNED,

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Revista Digital Universitaria 10 de abril 2005 • Volumen 6 Número 4 • ISSN: 1067-6079 FALSA APENDICITIS YERSINIA ENTEROCOLÍTICA Erika González Vázque

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La apelación Ad Baculum como falacia. Falsa vs. mala argumentación

Lilian Bermejo Luque Department of Logic, History and Philosophy of Science UNED, Madrid Senda del Rey, 7-28040, Spain [email protected]

1. Amenazas y falacias La falacia ad baculum se ha definido tradicionalmente como “una apelación a la fuerza para causar la aceptación de una conclusión” (I. M. Copi y C. Cohen, 1953 –12th edition 2005: 129). Sin embargo, en la actualidad distintos autores han propuesto definiciones más precisas de esta falacia que cuestionan la caracterización tradicional. Entre las numerosas alternativas, hay dos análisis que, por razones opuestas, rechazan la idea de que las apelaciones ad baculum sean falaces en absoluto: por un lado, la propuesta ya clásica desarrollada por Michael Wreen desde finales de los 80, y por otro, la concepción que Don S. Levi desarrollaba en su artículo “The Fallacy of Treating the Ad Baculum as a Fallacy” (1999). Michael Wreen ha argumentado, a través de una serie de artículos, que cualquier forma de apelación ad baculum debe reconstruirse como un buen argumento de tipo inductivo y, por tanto, no-falaz. Su defensa de la necesidad de reconstruir algunos tipos de proferencias y actuaciones como estructuras argumentativas le lleva a considerar que incluso una etiqueta con el precio de un artículo en una tienda, o un grito de que se acerca un coche dirigido a un peatón, deben ser reconstruidos como formas de argumentación ad baculum cuya estructura básica vendría a ser: - Premisa 1: Si quieres/no quieres hacer x, entonces y sucederá - Premisa 2: y es un disvalor considerable para ti

- Conclusión: Desde el punto de vista de tu propio interés, no deberías/deberías hacer x Como Wreen observa, se trataría de un esquema de argumento no-deductivo, ya que, en casos particulares, las premisas podrían ser verdaderas y la conclusión falsa: por ejemplo, si existe un disvalor considerable para el oyente que es más importante e inevitable si éste hace/no hace x. Pero de acuerdo con Wreen, se trataría de un esquema de argumento inductivo de tipo práctico perfectamente adecuado. De ese modo, en el caso de la indicación del precio de un artículo, Wreen consideraría que x sería algo así como “pagar tal cantidad” e y sería “no conseguir este producto”, mientras que en el caso de un grito de aviso, x sería “parar ahora mismo” o “mirar a tu izquierda”, etc. e y sería algo como “ser atropellado”, etc. En respuesta a esta concepción tan peculiar del ad baculum, Don S. Levi ha argumentado que, efectivamente, no se trata de una falacia; pero por la simple razón de que no se trata de ningún tipo de argumentación. Según Levi, para que sea legítimo reconstruir una proferencia o actuación como un argumento debemos considerar, en primer lugar, de qué clase de acto de habla se trata. Y en el caso de las apelaciones a la fuerza, no hay argumentación “porque la intimidación se usa en lugar de los argumentos, para poner fin a ulteriores argumentos” (p 145). En su análisis, las apelaciones ad baculum son, ante todo, una táctica para forzar a alguien a hacer algo, y por ello no estaríamos legitimados a interpretarlas como intentos de persuadir, sino tan sólo como intentos de presionar, de forzar determinadas respuestas en nuestro oyente. En este sentido, deberíamos asumir que Levi está sugiriendo que los avisos y las advertencias no son formas genuinas del ad baculum, pues de lo contrario resulta difícil aceptar que ninguna forma de apelación ad baculum sea argumentativa. En este trabajo vamos a defender, entre otras cosas, que la principal diferencia entre las amenazas y las advertencias consiste, precisamente, en que podamos interpretarlas como actos argumentativos o no.

2. Ad baculum y ad carotam Amenazas y advertencias parecen tener en común el constituir intentos de establecer una afirmación del tipo:

Debes hacer/evitar x para que y, que es un disvalor para ti, no suceda Pero como John Woods (1995: 245) ha argumentado, las amenazas, como casos de apelación ad baculum, serían equiparables a los intentos de soborno, como casos de apelación ad carotam. En realidad, no sólo los intentos de soborno, sino también los consejos tendrían un esquema muy similar, si bien el fin no sería evitar una mala consecuencia sino conseguir una buena: Debes hacer/evitar x para que y, que es un valor para ti, suceda De ese modo, existiría una similitud entre amenazas y avisos, por un lado, e intentos de soborno y consejos, por otro. Atendiendo a esta similitud, me gustaría considerar hasta qué punto es posible encontrar casos de apelaciones ad baculum, al igual que casos de apelaciones ad carotam, que constituyan falacias, en el sentido tradicional de “fallos argumentativos”. En primer lugar, vamos a defender, aunque con argumentos distintos, la posición de Levi, según la cual los intentos de soborno y las amenazas no deberían reconstruirse como argumentos porque no constituyen actos de habla argumentativos. Con Levi, asumimos que la interpretación adecuada de estos actos de habla no debería dar cuenta de ellos como intentos de justificar una afirmación, sino más bien como intentos de conseguir cierta respuesta o actuación por parte del remisor. Pero, ¿cómo podríamos defender esta tesis? ¿Valdría decir, por ejemplo, que amenazas e intentos de soborno son actos de habla directivos o comisivos, al contrario que los consejos y los avisos, que serían actos declarativos? Desafortunadamente, esta respuesta resulta un tanto vacua: como Wreen estaría poniendo de manifiesto, una proferencia de “Haz/evita x para que y, que es un disvalor para ti, no suceda” es perfectamente interpretable como “deberías hacer/evitar x para que y, que es un disvalor para ti, no suceda”. Sería pedir la cuestión sugerir que no podemos interpretarla de ese modo porque no está vinculada a ningún acto argumentativo. Tampoco sería una buena estrategia para distinguir entre intentos de soborno y amenazas, por un lado, y avisos y consejos, por otro, señalar que los primeros tienen

como principal objetivo producir una acción, mientras que los segundos tienen como principal objetivo producir una creencia. Ciertamente, hay una diferencia radical entre ambos objetivos, ya que si bien una acción es algo que puede depender de la voluntad del oyente, una creencia, en principio, no. Sin embargo, esta estrategia tampoco funcionaría: ¿cómo podríamos distinguir cuál es “el principal objetivo” que trata de lograr un hablante mediante sus palabras, si no es apelando a sus intenciones? Y ¿por qué habríamos de negar que cuando aconsejamos o avisamos esperamos producir una acción y que ése es nuestro “principal objetivo”, mientras que cuando amenazamos o sobornamos esperamos producir una creencia del tipo “debería hacer/evitar x”? Después de todo, tanto las amenazas y los avisos, por un lado, como los intentos de soborno y los consejos, por otro, pueden producir el mismo tipo de disposiciones (miedo, aprensión, una decisión, una creencia, una actitud, e incluso una acción, etc.) En ese sentido Wreen también estaría en lo correcto al señalar que cuando amenazamos, al igual que cuando avisamos (o cuando aconsejamos, al igual que cuando intentamos sobornar), lo que tratamos de hacer es influir en el oyente, invitándole a hacer un juicio de tipo práctico. No obstante, creo que también podemos dar cuenta de la idea intuitiva de que la principal diferencia entre avisos y amenazas, por un lado, e intentos de soborno y consejos, por otro, es que los avisos y los consejos constituyen actos de habla argumentativos y las amenazas y los intentos de soborno, no. En ese sentido, la diferencia entre unos y otros no residiría tanto en sus poderes y efectos perlocutivos, pues tanto unos como otros son capaces de inducir juicios de prudencia, cuanto en sus características ilocutivas.

3. Características ilocutivas de las amenazas y los sobornos En principio, parece claro que una proferencia de “mejor no te resistas” es un tipo de acto de habla distinto si se trata de la proferencia de un compañero de la garita de seguridad del banco en el que trabaja el oyente al que se alude, que si es la proferencia del propio asaltante. Ciertamente, ambas proferencias constituyen una invitación al oyente para hacer un juicio de prudencia por parte del emisor. El argumento que representaría el juicio que tanto uno como otro pretenderían inducir vendría a ser algo así:

Premisa 1: Si me resisto, me disparará Conclusión: Es mejor que no me resista Pero, ¿qué ocurre con los correspondientes actos de habla? Consideremos en primer lugar el acto de habla del compañero. “Mejor no te resistas” podría interpretarse como un acto argumentativo cuya razón sería “Si te resistes, te disparará”, y cuya afirmación a justificar sería “Es mejor que no te resistas”1. En cambio, ¿podemos considerar que el asaltante está argumentando? Las condiciones que hacen verdadera su supuesta razón dependen de su voluntad. Pero, puesto que esta razón sería lo que haría verdadera su supuesta conclusión, la adecuación del supuesto argumento también habría de depender de la voluntad del hablante. Y en ese caso, ¿para qué argumentar? En realidad, ésta es precisamente la diferencia entre la actuación del compañero y la del asaltante: el segundo no necesita dar razones, sino expresar sus intenciones. En otras palabras, lo que hace de un anuncio de desgracias/ ventajas una amenaza/intento de soborno es que esté o pudiera estar en manos del anunciante el hacerlas efectivas y que éste se sirva del hecho de que su actuación, en el contexto en que se realiza, proporciona información suficiente como para que el oyente reconozca que ello es así. Pero cuando tal cosa se logra, desaparece la posibilidad de argumentar: una condición preparatoria del acto de habla de argumentar es que el hablante crea que la afirmación que pretende justificar está, al menos hasta cierto punto, en cuestión, que su verdad no es evidente. Pero eso no es posible si la actuación del hablante es realmente una amenaza o un intento de soborno: en ese caso ya no podemos atribuirle la creencia de que su supuesta conclusión está en cuestión porque el que el oyente reconozca su actuación como tal amenaza o intento de soborno significa que entiende su supuesta conclusión como una declaración de intenciones. Y para éstas, no hacen falta justificaciones, sino, a lo sumo, explicaciones. Ciertamente, el hablante puede tener que argumentar que tal es su voluntad, que será capaz de llevar a cabo lo que anuncia, etc. Es decir, puede necesitar convencer al oyente de que está en condiciones de amenazarle o, alternativamente, de sobornarle. 1

El garante de este acto sería “Si es cierto que si te resistes te disparará, es mejor que no te resistas”, mientras que el respaldo de este garante podría ser, por ejemplo, “evitar un daño es, en condiciones normales, algo que debemos perseguir”, es decir, una razón para valorar este condicional en las condiciones en las que se estaría implícitamente enunciando. Una posible confutación para este garante sería algo así como “a no ser que creas que la pistola es de fogueo” o “a no ser que lleves chaleco antibalas”, mientras que un posible derrotador de la razón sería “puedes arrebatarle el arma antes”.

Pero si da razones para ello, serán razones para hacer efectiva la amenaza o el intento de soborno, es decir, para inducir en el hablante la creencia de que está siendo amenazado o de que se le está ofreciendo un soborno, no para inducir el juicio de prudencia que se espera éste produzca como consecuencia de reconocerse bajo dicha amenaza o intento de soborno. Es decir, tal juicio de prudencia sería el contenido del efecto perlocutivo logrado al llevar a cabo la amenaza o el intento de soborno. Pero al contrario de lo que sucede cuando se nos invita a hacer un juicio de prudencia mediante un aviso o un consejo, el estatus pragmático de los elementos que componen este juicio no se correspondería con el de las afirmaciones que constituyen la amenaza o el intento de soborno mediante el cual se lograría dicho efecto. En concreto, respecto de la supuesta razón del asaltante, en realidad se trataría de una declaración de intenciones, no de la descripción de un estado de cosas. En cambio, en el juicio correspondiente, el imput cognitivo que actúa como razón es eficaz para generar el juicio-conclusión sólo en tanto que descripción del estado de cosas. Por todo ello, creo que, efectivamente, Levi estaría en lo cierto al considerar que las amenazas (y los intentos de soborno) no son actos de argumentar, y que por esa razón, no estamos autorizados a representarlos mediante argumentos. Pero al contrario que él, y en realidad, también al contrario de lo que Wreen o Woods sugieren, no creo que las simples amenazas sean casos paradigmáticos de falacia ad baculum (ni tampoco que los simples intentos de soborno puedan ser considerados como casos de falacia ad carotam). Y precisamente, porque considero que lo que estas etiquetas designan son verdaderas falacias, en el sentido tradicional; es decir, se trata de señalar mediante ellas cierto tipo de fallo argumentativo recurrente. Pero si, como hemos visto, las apelaciones “al palo” y “a la zanahoria” son, o bien argumentaciones de tipo prudencial, inductivas pero perfectamente adecuadas (en el caso de los avisos y los consejos), o bien ninguna clase de argumentación en absoluto (en el caso de las amenazas y los intentos de soborno), ¿en qué sentido podríamos decir que algunas de ellas constituyen falacias?

4. Lo falaz en apelar “al palo” y “a la zanahoria” Como hemos visto, Levi rechazaría la idea de que las apelaciones a la fuerza son falacias, por la simple razón de que no son argumentos. Sin embargo, tal como Hamblin (1970) habría puesto de manifiesto, el que un movimiento en un intercambio

comunicativo no constituya por sí solo un argumento no significa que no pueda ser una falacia. De hecho, en la actualidad, los enfoques de la Pragma-dialéctica y del Walton de Informal Logic (1989) son capaces de dar cuenta de la naturaleza pragmática de las falacias como violaciones de reglas para la discusión crítica, rechazando así una concepción puramente lógica de ésta. Por referencia a estos enfoques, es fácil rechazar la idea de que toda falacia es necesariamente un argumento. Por otra parte, la posibilidad de dar una descripción “naturalista” de cada una de las falacias tradicionales en términos de sus rasgos característicos (Blair y Johnson, 1993), no significa que tenga sentido renunciar al carácter normativo del concepto. En ese sentido, tanto la Pragma-dialéctica como Walton han intentado proporcionar análisis de las falacias tradicionales mediante dos criterios convergentes: por un lado, desde el punto de vista normativo, una falacia sería una violación de alguna de las reglas de la discusión crítica; pero por otro lado, desde el punto de vista de su identificación, el tipo de violación a una regla que cada una de estas falacias puede suponer, vendría dado por sus características “temáticas”. Así, aunque tanto una apelación ad baculum como una apelación ad hominem, o ad misericordiam, e incluso la falacia tu quoque pueden analizarse, según la Pragma-dialéctica, como violaciones de la regla 1 que prescribe que “Las partes no deben impedirse unas a otras el presentar puntos de vista o el ponerlos en duda”, lo que distinguiría unos tipos de falacia de otros sería el “tema”. Y el tema en el ad baculum es la apelación a la fuerza; de manera que según este tipo de teorías, cualquier violación de las reglas que se haga mediante una apelación a la fuerza será un caso de falacia ad baculum. De ese modo, Walton, por ejemplo, considera que:

La apelación ad baculum se usa como una táctica argumentativa para influir indebidamente a un oponente en el diálogo. Cuando este tipo de táctica se usa, no siempre es necesario determinar si ella misma es un tipo especial de razonamiento. Lo que importa es intentar ver cómo está siendo usada como estrategia de argumentación que puede violar una o más de las reglas negativas para un diálogo persuasivo. (Walton, 1989: 98)

Como señalábamos, este tipo de enfoques supone una gran ventaja respecto de la posibilidad de dar cuenta de la naturaleza pragmática de la mayoría de las falacias

tradicionales. Sin embargo, también pueden suponer una distorsión respecto de la concepción tradicional de las falacias particulares. En concreto, en el caso del ad baculum, considerar que es una falacia cuando “se usa como una táctica no sólo para desviar un argumento, sino incluso para prevenir que el argumento comience, o para prevenir que el procedimiento de un diálogo comience” (Walton, 1999: 99) supondría admitir que una bofetada en la cara o un grito serían casos de falacia ad baculum. Y esto supondría extralimitar más allá de lo reconocible el concepto de falacia. El propio Levi ilustraría esta observación respecto de la propuesta de Wreen al ofrecer un divertido ejemplo, extraído de la novela de Max Schulman, The Many Loves of Dobbie Gillis: “Polly Espy: Y deja de gritar, creo que gritar debe ser una falacia también”

Sin embargo, al contrario que Levi, considero que existe la falacia ad baculum. Pero no creo que lo que hace de ciertas apelaciones a la fuerza casos de falacia ad baculum sea su capacidad de “dar al traste” con un proceso argumentativo. En realidad, me gustaría mostrar que lo falaz en ciertas apelaciones ad baculum, reside en su naturaleza retórica, en la capacidad del discurso de suplantar la verdadera argumentación. Creo que la mejor forma de ver esto es, una vez más, comparándolo con los casos de apelación ad carotam. ¿En qué condiciones puede una “apelación a la zanahoria” ser falaz? En principio, no puede deberse a que el hablante no tenga ninguna intención de cumplir lo que promete, o a que no pueda cumplirlo. Tales circunstancias hacen del acto de habla una falsa promesa, pero no una falacia (al igual que sucede, mutatis mutandi, con la apelación a la fuerza y las amenazas genuinas). Consideremos los siguientes ejemplos: A: Mamá, si vamos ahora a la feria me pondré tan contenta que terminaré mis deberes en un momento. A’: Mamá, si vamos ahora a la feria terminaré mis deberes en un momento. B: Si no te casas conmigo, la vida dejará de tener sentido para mí y no me quedará más remedio que suicidarme.

B’: Si no te casas conmigo, me suicido2.

En principio, los casos A’ y B’ son simples chantajes y amenazas. ¿Pero qué hay de los casos A y B? Lo cierto es que resultan bastante sospechosos. Si no hubiésemos visto sus contrapartes A’ y B’, podríamos creer que son casos genuinos de argumentación práctica. De hecho, al contrario de lo que la Pragma-dialéctica o Walton deberían aducir, parecen verdaderos intentos de poner en marcha un diálogo persuasivo, más que de evitarlo de manera coercitiva. Pero lo cierto es que en ellos volvemos a ver la situación en la que el hablante no necesita ofrecer razones, ya que la verdad de la afirmación que supuestamente trata de justificar depende únicamente de su voluntad. Es decir, los hablantes de A y B no están argumentando, están chantajeando y amenazando, respectivamente. Pero mientras que en A’ y B’ la amenaza y el chantaje están “encima de la mesa”, en A y B permanecen velados. En mi opinión, ése es el único modo en que una apelación “al palo” o “a la zanahoria” constituiría un caso de falacia, en el sentido tradicional del término. Ésta es, hasta cierto punto, la opinión de Woods (1995: 248-9). En “Appeal to Force”, Woods sostiene que el único tipo de error cognitivo involucrado en una apelación a la fuerza es, precisamente, el caso de las amenazas veladas. Tal como él analiza estos casos, dos argumentos, uno de tipo prudencial y otro de tipo alético se mezclan de modo que se transforman sus condiciones de validez. Sin embargo, en este trabajo hemos argumentado que ninguna amenaza debería interpretarse como un argumento, de manera que, a pesar de la coincidencia con Woods en señalar las amenazas veladas como el tipo de discurso que da lugar a la falacia ad baculum, considero que su planteamiento es deficiente. En particular, creo que el problema de Woods es que considera que esta falacia es más un error por parte del oyente que elabora a partir de la emisión del hablante un juicio prudencial al que confundiría con un juicio alético, que un error por parte del que (supuestamente) argumenta. Según esta interpretación, no podríamos detectar falacias ad baculum más que como respuestas erróneas a ciertos discursos. Sin embargo, yo considero que es

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Por cierto, los ejemplos B y B’ no nos deberían inducir a creer que no todas las apelaciones a la fuerza se dirigen contra el oyente: si pensamos que en B y B’ el perjuicio se infringe contra el propio hablante, entonces deberíamos más bien considerarlos como ejemplos de ad misericordiam, más que como posibles casos de ad baculum. Al sugerir que son apelaciones a la fuerza entiendo porque el perjuicio sobre el oyente es hacerle sentir culpable

posible caracterizar qué hay de intrínsecamente falaz en este tipo de discurso, no en las respuestas que pueden generar en un oyente. Como hemos visto, ninguna amenaza o chantaje constituye un acto argumentativo, pero algunos chantajes o amenazas pueden ser discursos falaces. También hemos asumido la concepción tradicional de la falacia como “fallo argumentativo”. Pero en este punto, es importante distinguir entre discursos cuyos fallos argumentativos dan lugar a “mala” argumentación, y discursos cuyos fallos argumentativos dan lugar a “falsa” argumentación. Lo que en el caso de algunas apelaciones ad baculum y ad carotam hace de ellas discursos falaces no es pues ser “mala” argumentación, sino precisamente ser “falsa” argumentación. La falsa argumentación puede ser falaz al suplantar la argumentación con el fin de producir el mismo efecto de “juego limpio” que la argumentación, en general, produce. Cuando un hablante suplanta la argumentación, pretende estar sometiendo sus afirmaciones a la condición de descripciones neutras y correctas de estados de cosas, cuando, en realidad, lo único que está haciendo es intentar inducir ciertos juicios de prudencia, tanto si son argumentativamente correctos, como si no. Lo falaz en ciertas apelaciones ad baculum y ad carotam es la suplantación de la argumentación, el ser discursos argumentativos sólo en apariencia. En ese sentido, ambos tipos de falacia tendrían como fuente del engaño las características retóricas del discurso, el modo en que se presenta, más que sus propiedades lógicas o dialécticas. Conferir esa apariencia a un chantaje o a una amenaza es jugar con ventaja: se trata de dar a entender que estamos jugando al juego de “verdadero o falso” cuando en realidad estamos, simplemente, dando cuenta de nuestras intenciones. Por eso, como supuestos argumentos, resultan incontestables. Pero también falaces.

Referencias: - Blair, A. & R. Johnson (1993) ‘Dissent in Fallacyland, Part II: Problems with Willard’. En R. E. Mckerrow (ed.), Argument and the Postmodern Challenge, Proceedings of the Eighth SCA/AFA Conference on Argumentation. Annandale, VA: Speech Communication Association. 188-190. - Copi I. & C. Cohen (2005) Introduction to Logic (12th edition). Prentice Hall, New Jersey.

- Eemeren, F. van & R. Grootendorst (1992) Argumentation, Communication and Fallacies Hillsdale, NJ: Lawrence Erlbaum Associates. - Hamblin, C. (1970) Fallacies. Methuen, London. - Levi, D. (1999) ‘The Fallacy of Treating the Ad Baculum as a Fallacy’, in Informal Logic, 19, 2&3, 145-159. - Walton, D. (1989) Informal Logic: A Handbook for Critical Argumentation. Cambridge University Press, Cambridge. - Woods, J. (1995) ‘Appeal to Force’, in Hansen & Pinto (Eds.) Fallacies: Classical and Contemporary Readings, The Pennsylvania State University Press, Pennsylvania 241-250. - Wreen, M. J.: 1987, ‘Yes, Virginia, there is a Santa Claus’, in Informal Logic, 9, 3139. _____ 1988a, ‘Admit no force but argument’, Informal Logic, 10, 89-95. _____ 1988b, ‘May the force be with you’, Argumentation, 2, 425-440 _____ 1994, ‘Look Ma! No Frans’, in Pragmatics and Cognition, 2, 285-306 _____ 1995, ‘Knockdown Arguments’, in Informal Logic, 17, 316-336

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