Story Transcript
TOMADO DE:
La Justicia como Garante de los Derechos Humanos: La Independencia del Juez. Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay, España. San José, C.R.: Comisión Europea e ILANUD, 1996.
LA POSICION DEL JUEZ EN PANAMA
Coordinadora: Aura Guerra de Villalaz Magistrada de la Corte Suprema de Justicia Catedrática de la Universidad de Panamá
Grupo de Investigación CEIJAP: Raúl Aparicio - Damaris de Almengor Antonia de Araúz - Brenda Bloise Irlena Brown - Pablo Castillo Eysa Escobar - Judith Gadeloff Oscar Herrera - Publio Muñoz. Mirta de Pazmiño - Marcela de Pérez Yolanda de Saavedra - Leonor Samudio Abel Zamorano
1
SUMARIO
1. Introducción. 1.1. La situación de los derechos humanos. 1.2. Normas nacionales e internacionales en vigor sobre derechos humanos 1.3. Mecanismos de protección nacional de los derechos humanos. 2 Desarrollo histórico de la justicia en la época colonial.
2.1 La administración de justicia en la
época colonial. 2.2. Desarrollo de la administración de justicia desde la independencia.
2.3. Consecuencia de las Crisis de
las últimas décadas. 3. Posición de la justicia en el Estado. 3.1. Modelo constitucional. 3.2. Justicia y Poder Legislativo. 3.3. Justicia y Poder Ejecutivo. 3.4. Justicia y abogacía. 3.5. Gobierno
Interno.
magistrados.
4.
Situación
legal
de
los
jueces
y
4.1. Carrera judicial. 4.2. Ingreso a la carrera
judicial. 4.3. Formación Cultural General y Jurídica. 4.4. Selección y Nombramiento. Ascensos
y
traslados.
4.5. Relación laboral.
4.7.
Destitución
Judicial.
4.6. 4.8
Independencia e Inspección de los Tribunales. 4.9. Sanciones. 4.10. Responsabilidad Civil y Penal, acusación contra jueces y magistrados. 4.11. Jueces Legos. 5. Situación social de los jueces y magistrados. 5.1. Número de jueces y magistrados. 5.2. Condiciones materiales de trabajo. 5.3. Asociaciones profesionales. Sindicatos.
6. Justicia y sociedad. 6.1. Los
jueces y magistrados como clase. 6.2. Relación entre los jueces y magistrados y los ciudadanos. 6.3. Lenguas judiciales y lenguas de la comunidad. 6.4. Decisión de litigios fuera de la
justicia.
6.5.
Medios
de
Comunicación
Social.
7.
Conclusiones. 8. Recomendaciones.
2
1.
INTRODUCCION
La presente investigación asignada a Panamá al igual que a nueve más del Continente, con base en los lineamientos metodológicos discutidos en
Oaxaca,
México,
con
los
directores científicos del proyecto, Dres. RAUL ZAEFARONI de Argentina y KURT MADLENER del instituto MAX PLANK de Friburgo, Alemania, tiene como objetivo general:
“Contribuir
a
la
promoción
y
consolidación
del
Estado
Constitucional e Derecho. así como al fortalecimiento de la independencia –interna y externa- de los poderes judiciales y de los recursos y acciones judiciales que tutelan las garantías fundamentales en América Latina".
En nuestro país el Centro para el Estudio de la Independencia Judicial y la Abogacía en Panamá (CEIJAP) integrado por abogados litigantes, jueces, fiscales y magistrados, asumió la responsabilidad de realizar la investigación empírica que comprende tanto el estudio de la normativa vigente como de la realidad jurídica del Poder Judicial y su dimensión política.
1.1.
LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Panamá, al igual que otros países de la región, cuenta con un marco jurídico que permite en el ámbito normativo, la tutela y los mecanismos de protección de los derechos humanos; pero la
legislación
no
ha
sido
suficiente
para
permear
las
instituciones educativas y judiciales a fin de llevar a la práctica la divulgación, investigación y defensa de tales derechos.
3
A los países en vías de desarrollo como los nuestros, la plena y vigencia de los derechos humanos de segunda generación, aún están pendientes de su plena aplicación pana etapas históricas más avanzadas.
Casos de violación del derecho a la vida e integridad física, más allá de la criminalidad común, excepcionalmente han llegado
a Instancias internacionales, como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Entre esos casos, pueden mencionarse:
a- El caso del Dr. HUGO SPADAFORA FRANCO, asesinado y decapitado el 18 de septiembre de 1985 por las Fuerzas de Defensa (militares) y cuyo cuerpo sin vida fue arrojado a territorio costarricense.
b- EI caso de los damnificados del Barrio dei Chorrillo por la destrucción de sus viviendas y los daños y perjuicios sufridos como
secuela
de
la
invasión
a
Panamá
norteamericano el 20 de diciembre de 1989.
por
el
ejército
Es importante
tomar en cuenta que esta denuncia fue presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado norteamericano.
c- Con motivo de los procesos penales seguidos a militares y civiles por violación indiscriminada de los derechos humanos durante los 21 años de dictadura, algunos de los procesados presentaron denuncias formales ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las cuales se encuentran en trámite.
4
1.2.
NORMAS
NACIONALES
E
INTERNACIONALES
EN
VIGOR SOBRE DERECHOS HUMANOS
La Constitución contiene una serie de garantías, unas de carácter individual otras de índole social y algunas de carácter difuso.
Las libertades clásicas, como la igualdad ante la Ley,
el derecho a la propiedad, al libre tránsito, al igual que el derecho a la educación de la familia, etc. están plenamente consagradas
con
rango
constitucional.
Carecemos
sin
embargo, de Tribunales Constitucionales especializados y no contamos con instituciones modernas, como la Procuraduría de los Derechos Humanos. No obstante, el pleno de la Corte suprema de Justicia asume el pape de Tribunal Controlador de la Constitucionalidad y le compete conocer de las acciones de habeas corpus y amparo de garantías según la calidad de las partes y el ámbito territorial del cargo.
El acceso a la instancia de constitucionalidad es universal, pero sus costos y el prolongado trámite, cuando se trata de acciones autónomas de inconstitucionalidad, lmita su uso.
En este campo, la Corte tiene más pronunciamientos en materia
de
habeas
corpus
y
amparo
de
garantías
constitucionales, advirtiéndose una mayor independencia en sus decisiones en el último quinquenio con el advenimiento del proceso de transición hacia la democracia.
Con
relación
internacionales
a
la
ratificación
derechos
humanos,
de se
las
convenciones
han
aprobado
42
instrumentos, de los cuales destaca:
a- En el Sistema Interamericano de la OEA a-1 Declaración universal de Derechos Humanos a-2 Convención Americana sobre Derechos Humanos 5
a-3 Protocolo de San Salvador a-4 Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura
b- Sistema Universal de la ONU b-1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos b-2 Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos b-3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales b-4
Convención
contra
la
tortura
y
otros
tratos
crueles
inhumanos o degradantes b-5 Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial b-6 Convención sobre los Derechos del Niño b-7 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Todos estos convenios y otros más que se incluyen en un anexo, han sido ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno.
Su aplicación en la solución de casos se ha
dado de manera indirecta o como complemento de normas codificadas.
1.3.
MECANISMOS DE PROTECCION NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Los mecanismos procesales por excelencia en el marco jurídico nacional en materia de protección de los derechos humanos, están reconocidos en la Constitución Nacional y en la legislación ordinaria y Se
concretan
en
el
habeas
corpus, el amparo de garantías constitucionales y los recursos contencioso-administrativos.
También
se
hace
una
breve
referencia al proceso contencioso-administrativo de protección
6
de los derechos humanos instituido recientemente en nuestro país.
1.3.1. El habeas corpus
El habeas corpus además de ser un derecho humano PER SE, en tanto
y
instrumentos
cuanto
ha
sido
internacionales,
reconocido es
una
así acción
por
los
judicial
indispensable para la defensa y protección de importantes derechos humanos, dentro de un marco de estricta legalidad y bajo las garantías del debido proceso.
El habeas corpus es un medio judicial idóneo y cumple una especial función, como lo ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
"para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir la determinación, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" 1 .
En efecto, mediante el habeas corpus se demanda protección de los derechos humanos fundamentales como el respeto a la vida y la integridad personal, la libertad del individuo frente a los actos arbitrados e ilegales.
En nuestra legislación el recurso de habeas corpus, o mejor dicho, la acción de habeas corpus. está contemplado en el artículo 23 de la Constitución Nacional que dice:
1
El Ha beas Corp us b a jo s usp ens ión de gar an tías ( ar t. 2 7 .2 , 25 .1 y 7 .6 Co n venc ión Amer ican a so bre De rech os Hu ma nos) . O pin ión Co nsu l tiva OC 8 /87 d el 30 d e en ero d e 19 87 , se rie A, N º 8 , párr a fo 3 5 .
7
"Artículo 23:
Todo individuo detenido fuera de los casos y la
forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante el recurso
de
habeas
corpus
que
podrá
ser
interpuesto
inmediatamente después de la detención y sin consideración de la pena aplicable
El recurso se tramitará con prelación a
otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles".
Esta norma consagra la acción de habeas corpus como una garantía judicial frente a todo acto de detención concretado fuera de las formalidades y los procedimientos reconocidos en la Constitución y la Ley, cuya sustentación debe realizarse con carácter de prelación y en forma sumarísima..
1.3.2. El amparo de garantías constitucionales
El amparo de garantías constitucionales constituye, dentro de orden nacional, una importante acción judicial para la defensa y protección de derechos humanos fundamentales y opera dentro de un marco más amplio que la acción de habeas corpus.
Ha sido definido como: "el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y las Leyes de todos los Estados" 2 .
En nuestro país, el amparo como acción está reservado para la defensa y protección de los derechos humanos que han sido conocidos 2
a
nivel
constitucional,
y
se
consagra
el
Ibídem, pág. 32.
8
proceso contencioso-administrativo para demandar la violación de
los
derechos
humanos
reconocidos
en
la
legislación
ordinaria.
El
recurso
de
amparo
de
garantías
constitucionales
se
encuentra consagrado en el articulo 50 de la Constitución Nacional en los término
“Artículo 50:
siguientes:
Toda persona contra la cual se expida o se
ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o no hacer, que los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.
El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo
se
refiere,
se
tramitará
mediante
procedimiento
sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.
Este recurso está reglamentado en el Título III del Libro IV del Código Judicial.
Mediante la acción de amparo se procura la revocatoria de la orden de hacer o de no hacer, expedida por servidor público. que
viole
los
derechos
y
garantías
que
la
Constitución
consagra.
La acción de amparo cabe contra todo acto expedido por servidor público que vulnere o afecte los derechos o garantías fundamentales que la Constitución prevé y que adopte la forma de una orden de hacer o de no hacer.
Hoy día también puede interponerse el recurso de amparo de garantías
constitucionales
contra
resoluciones
judiciales
bajo las siguientes condiciones: 9
1.
La
interposición
de
la
demanda
de
amparo
no
suspenderá la tramitación del proceso en que se dictó la resolución judicial impugnada o su ejecución salvo que el tribunal a quien se dirija la demanda considere indispensable suspender la tramitación o la ejecución para evitar que el demandante sufra perjuicios graves, evidentes y de difícil reparación.
2.
Sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan
agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate.
3.
En atención a lo dispuesto en los artículos 137 y 204 de
la Constitución Nacional, no se admitirá la demanda en un proceso de amparo contra las decisiones expedidas por el Tribunal Electoral la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus salas.
El agotamiento de los medios y trámites previstos en ley para la impugnación de la resolución judicial se presenta como un elemento determinante para la admisibilidad de la acción de amparo.
1.3.3.
El
habeas
corpus
y
el
amparo
de
garantías
constitucionales bajo el estado de excepción 3
La gran mayoría de las constituciones nacionales y las convenciones
internacionales
de
los
derechos
humanos
autorizan, bajo ciertas circunstancias: de emergencia, guerras, catástrofes naturales, rebeliones internas o cualquier otra
3
En la C on venc ión Amer ican a so bre D erech os Hu manos es tá con templado e n e l a rtíc ulo 2 7 y en el Pac to In tern aciona l de D erec hos C i viles y Po lítico , en al a r t íc u lo 4 .
10
situación susceptible de afectar la paz y el orden público o la seguridad
nacional,
la
suspensión
individuales y sociales.
de
ciertos
derechos
Se trata de un estado excepcional,
que bajo diversas causas, el poder público estatal, (órgano ejecutivo o legislativo), genere en virtud de un derecho supranacional para preservar el régimen democrático, el orden público o paz nacional y que afecta derechos individuales.
El habeas corpus y el amparo de garantías dentro del sistema regional americano de protección de los derechos humanos están
concebidos
entre
otros,
como
aquellas
garantías
judiciales que aún, ni durante los estados de excepción pueden
suspenderse.
Así
lo
ha
reconocido
la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos en dos importantes opiniones consultivas:
"los procedimientos de habeas corpus y de amparo son de aquellas garantías judiciales indispensables para la protección de unos derechos cuya suspensión está vedada por el artículo 27.2 –Se refiere al Pacto de San José- y sirven además, para preservar la legalidad en una sociedad democrática". 4
Son precisamente durante los estados de excepción, cuando se cometen las más graves violaciones de derechos humanos y en especial contra aquellos que afectan la vida, la integridad personal y la libertad del individuo, por lo que el habeas corpus y el amparo cumplen, en esas circunstancias, una verdadera función protectora de los derechos humanos.
4
El ha beas corp us ba jo sus pens ión d e gar an tías . Op in ió n C onsu l tiva Nº 9 , p ág . 4 2 .
11
En Panamá la Constitución vigente prevé la suspensión de las garantías individuales en los estados de excepción sujeto a ciertas restricciones temporales y de revisión.
1.3.4. El proceso contencioso de protección de los derechos humanos
Mediante la Ley Nº 19 de 9 de julio de 1991 que adiciona el numeral 15 del artículo 98 del Código Judicial, se instituyó en nuestro sistema judicial el proceso contencioso administrativo de los derechos humanos.
En efecto, a partir de esta Ley, la sala tercera de la Corte Suprema de Justicia deberá conocer, entre otros aspectos:
“Del proceso de protección de los derechos humanos mediante el cual
la
expedidos
Sala por
podrá
anular
autoridades
actos
nacionales
administrativos y,
si
procede,
restablecer o reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables,
incluso
aquellas
que
aprueben
internacionales sobre derechos humanos.
convenios
Este proceso se
tramitará según las normas de la Ley Nº 83 de 11 de septiembre de 1946, pero no se requerirá que el agraviado agote previamente la vía gubernativa, el Procurador de la Administración sólo intervendrá en interés a la Ley”.
Veamos los aspectos más relevantes de este proceso especial de protección de los derechos humanos.
La
autoridad
proceso
jurisdiccional
contencioso
competente
administrativo
de
para
conocer
protección
de
del los
derechos humanos lo es, única y exclusivamente, la sala tercera de la Corte Suprema de Justicia. 12
Los actos administrativos susceptibles de ser impugnados a través del proceso contencioso administrativo de protección de
los
derechos
humanos
son
aquellos
expedidos
por
autoridades nacionales que vicien los derechos humanos justiciables.
La concepción de autoridad nacional está concebida, más que como una fórmula de exclusión de los actos de autoridad extranjera, al ámbito de competencia y extensión de la autoridad en el territorio nacional.
De forma que sólo son
recurribles bajo este proceso, los provenientes de autoridades con competencia en todo el territorio nacional.
Consecuentemente, no pueden atacarse por vía de este proceso, actos administrativos violatorios de los derechos humanos,
emanados
autoridad
pública
que
carezca
de
competencia a nivel nacional.
El catálogo de derechos humanos cuya violación hoy en día puede
reclamada
Administrativo
ante
la
comprende,
Sala
en
de
principio,
lo
Contencioso
todos
aquellos
contenidos en la ley interna y en los convenios internacionales ratificados por Panamá.
Empero, no todos los derechos instrumentos
internacionales
humanos contenidos en
(Convención
los
Americana sobre
Derechos Humanos o Pacto de San José; Pacto Internacional de
Derechos
Civiles
y
Políticos,
Pacto
internacional
de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etc.), ni en todos los supuestos de violación de derechos humanos, puede demandarse protección jurisdiccional con fundamento en la norma jurídica citada.
13
En
efecto,
la
protección
jurisdiccional
de
los
derechos
humanos está limitada a aquellos cuya concepción jurídica actual permite demandar su plena vigencia y eficacia, dentro de los cuales se encuentran los derechos humanos de la primera generación.
Han de excluirse consecuentemente los
derechos de la segunda generación con algunas excepciones, porque son derechos programáticos. No de otra manera de
entenderse
la
expresión
"Derechos
ha
Humanos
JUSTICIABLES” contenida en el precepto jurídico transcrito.
2.
DESARROLLO HISTORICO DE LA JUSTICIA EN LA EPOCA COLONIAL
2.1. LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA EPOCA COLONIAL
Si bien el 12 de octubre de 1492 se registra históricamente el descubrimiento
de América por Cristóbal Colón, no es hasta
1501, años después, cuando Rodrigo de Bastidas llega a las costas panameñas y se fundan los poblados de Belén y Nombre de Dios.
Con base en la bula papal "inter catera", los reyes Católicos obtuvieron el justo título que los convirtió en soberanos de las tierras descubiertas (cfr. Díaz López. 1989. pflg.17).
En lo jurídico las colonias se rigieron por el Derecho Indiano que
reconocía
también
algunas
normas
de
instituciones
Derecho
aborígenes,
visigótico,
contenía
utilizando
cómo
derecho supletorio todas las fuentes castellanas (Fuero Juzgo, Fuero Real, Las Siete Partidas, Ordenamiento de Alcalá, Las Leyes de Toro, La Nueva Recopilación publicada por Felipe II y la Novísima Recopilación, ordenada por Carlos IV).
14
Como
instituciones
especiales
con
diversas
funciones,
comerciales, judiciales y científicas, cabe mencionar la Casa de Contratación de Sevilla, el Consejo Real y Supremo de Indias y las Reales Audiencias que, además de sus funciones administrativas y gubernamentales, tenían las de carácter judicial para tratar asuntos civiles, criminales y eclesiásticos.
Cabe hacer mención que entre las 12 audiencias establecidas en América, la tercera de ellas en orden cronológico, se estableció en Panamá o Tierra Firme, en 1535.
Entre los Tribunales de Justicia que los españoles trajeron a la Tierra
del
Nuevo
Mundo
se
deben
mencionar
los
Tribunales Inquisitoriales del Santo Oficio establecidos en Lima (1570), México (1571) y Cartagena de Indias (1610) y el papel político-religioso que jugaron en ultramar y en la península ibérica.
La administración de justicia se ejercía por tribunales de la colonia y de la corona. con autoridades y jueces en ambos territorios.
En
el
orden
jerárquico
existían
tribunales
superiores, como el Consejo de Indias en España y las Audiencias
en
América;
tribunales
inferiores,
como
los
Municipios y los Cabildos, además de una proliferación de tribunales
especiales
que
atendían
asuntos
específicos
corno los Tribunales de Aguas, de Cuentas. Militar, de Indios, de Comercio, etc..
Los jueces de la justicia colonial provenían de España. Muy avanzado
el
período
colonial
aparecen
juristas
indianos.
formados en su mayoría en las universidades de la península ibérica.
15
2.2. DESARROLLO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DESDE LA INDEPENDENCIA
En el caso de Panamá es indispensable aclarar que el movimiento independentista que afloró durante la primera mitad del siglo XIX y que permitió la ruptura y debilitamiento del colonialismo en América, sólo le favoreció brevemente El 28 de noviembre de 1821, nuestro país, sin los traumas bélicos que preceden toda emancipación política, firmó el acta de independencia de España, documento que mereció de Simón Bolívar expresiones elogiosas que lo calificaron como "el monumento más glorioso que pueda ofrecer a la historia alguna
Provincia
americana.
Todo
está
allí
consultado:
justicia, generosidad, política e interés nacional”.
En esa misma fecha, Panamá decidió unirse voluntariamente a la Gran Colombia, convencida de la contagiosa visión de la gloria bolivariana y de sus recomendaciones de unificación de los
países
liberados
del
colonialismo
español.
Con
esa
decisión nuestro país pospuso su liberación y desarrollo por 82 años más, hasta el 3 de noviembre de 1908, cuando apoyados por los intereses estratégicos de Estados Unidos en la construcción del canal interoceánico por el Istmo, logra su separación de Colombia.
2.2.1 Permanencia y desarrollo de las estructuras históricas
A raíz de la separación de Panamá de Colombia, el modelo de organización judicial que seguimos provino de ese país que, a su vez, mantenía un alto porcentaje de la legislación y de las instituciones jurídicas ibéricas.
16
Lentamente
se
fueron
incorporando
y
fortaleciendo
otras
instituciones de corte anglosajón o de factura continental como el fideicomiso (1917), el divorcio (1914), las sociedades anónimas
(1932),
los
documentos
negociables
(1917),
el
habeas corpus (1904), el recurso de Casación (1937), el amparo
de
garantías
constitucionales,
el
Tribunal
de
lo
Contencioso-Administrativo (1948), la reforma agraria (1952) el Tribunal Tutelar de Menores (1951), etc..
Durante el período republicano que se extiende a nuestros días, se ha mantenido un sistema de justicia ordinaria, reglada, que integra uno de los poderes del Estado (el Organo Judicial) y varios subsistemas que forman parte del Organo Ejecutivo y que ejercen la justicia administrativa (correccional o de policía, vivienda, alimentos, la fiscal, la penal aduanera, agraria, electoral, y otras).
2.2.2. Desarrollos autónomos
La era republicana que comienza en 1903 permite darnos un gobierno propio e iniciar la construcción progresiva de todas las
instituciones
necesarias
para
el
afianzamiento
de
la
soberanía.
La Constitución política de 1904 incorporó los derechos humanos de primera generación; la de 1946 añade los de segunda generación y la de 1972 con sus reformas de 1978 y 1983 agrega dos títulos sobre los derechos humanos de tercera generación con énfasis en el régimen ecológico.
Los principios de separación de los poderes e independencia judicial formaron parte de la normativa constitucional, pero en la práctica en diferentes períodos, se han producido conflictos entre
el
poder
político
y
la
justicia,
no
solo
mediante 17
interferencias
externas
indebidas,
sino
también
por
la
remoción de jueces sin causa justificada.
Se puede afirmar que hasta los inicios de la presente década, no hay una política judicial firme y sostenida por dotar a la judicatura de personal idóneo y asegurar su capacitación permanente mediante una escuela judicial creada con ese propósito.
La gran mayoría de los magistrados que integraron la Corte suprema de Justicia y los Tribunales Superiores durante la primera mitad de este siglo, provenían de las familias con poder político y económico formados en centros de estudios de Colombia, Europa y en Estados Unidos de Norteamérica. Con la creación de las Universidades y Escuelas de Derecho en el país, hubo mayor oportunidad para graduar nuevos profesionales, muchos de los cuales completaron su formación académica en Chile, México y Europa.
La consolidación de los principios democráticos de igualdad ante la Ley y eliminación de la discriminación fundada en raza, sexo,
origen,
religión,
condición
social
o
económica
se
consagra a nivel constitucional desde 1946. Con el gran avance y desarrollo de los derechos humanos y su protección legal
en
el
ámbito
local,
regional
y
mundial,
y
con
la
ratificación, de los pactos y convenciones internacionales, se ha grado erradicar gran
parte
de discriminaciones,
siendo
las más recientes el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer.
18
2.3
Tal
Papel del derecho comparado
como
se
expresó
antes,
algunos
de
nuestros
más
destacados aristas se formaron en las Universidades de Colombia, Chile, México, España. Italia, Francia, Inglaterra y Estados Unidos de Norteamérica. Una vez se integraron a la vida socio-política y económica del país, trataron de llevar a la práctica
algunas
estudiaron. Influencia
de
las
ideas
y
modelos
jurídicos
que
A título de ejemplo, la legislación penal tuvo gran italiana;
instituciones
de
negociables);
en
el
corte
en
la
campo
mercantil
anglosajón;
(Ley
codificación
se
de
laboral,
adoptaron documentos
los
modelos
mexicano y colombiano tuvieron un papel preponderante; el recurso extraordinario de casación se inspira en la legislación francesa; la acción de amparo de garantías constitucionales sigue de cerca el modelo norteamericano. Al igual que muchas otras naciones americanas,
la
legislación
civil
se
inspiró
en el Código Napoleónico.
2.3.
CONSECUENCIAS DE LAS CRISIS DE LAS ULTIMAS
DECADAS
Hasta 1968, Panamá había sido gobernado por un sistema Presidencial,
escogido
en
elecciones
populares
cada
cuatrenio, en el que distintos partidos políticos se disputaban el poder. A pesar de que se registraban irregularidades en el proceso
electoral
y
se
presentaban
las
oportunas
impugnaciones en cada caso, al final se registraba un proceso de perfeccionamiento progresivo del sistema democrático.
El 14 de octubre de 1968, cuando habían transcurrido once días
del
elecciones
ascenso en
ese
a
la año,
presidencia Dr.
de
Arnulfo
vencedor Arias
de
las
Madrid,
se
interrumpió el régimen presidencial con un golpe militar.
Dos 19
oficiales de la policía de ese entonces, denominada Guardia Nacional, Asamblea
se
tomaron
Legislativa,
Suspendieron
las
el
poder
político,
derogaron
la
Carreras
judicial
y
disolvieron
la
Constitución
y
administrativa
que
garantizaban la estabilidad de los empleados públicos y servidores judiciales.
Ese golpe de Estado se prolongó por 21 años, hasta el 20 de diciembre de 1989, cuando tras el fracaso reiterado de las acciones
internas
de
los.
grupos
organizados
y
de
las
gestiones inocuas de la OEA, se produjo la invasión por el ejército norteamericano con el fin de trasladar al general Manuel Antonio Noriega Moreno, para que respondiera por cargos de narcotráfico ante Tribunales Federales de Estados Unidos de Norteamérica.
Durante la primera década de la dictadura militar, avalada por el pentágono y reconocida por todos los países del continente, las denuncias reiteradas por violaciones de los derechos humanos no encontraron eco ni respaldo alguno en ningún foro internacional.
Los militares se apropiaron de los medios de comunicación social de sus opositores, los enviaron al exilio y se fabricaron una imagen populista y nacionalista de aceptación general.
El Organo Judicial se mediatizó -salvo excepciones honrosas de salvamentos de votos- legitimando casi todos los actos de gobierno de la dictadura: no prosperó recurso legal alguno de censura. La Ley se convirtió en un instrumento al servicio del Poder Político y no a la inversa como debe ser un Estado de Derecho.
20
Ni los crímenes, ni las desapariciones de los opositores políticos conmovieron a los gobernantes.
En septiembre de
1985, e asesinato del Dr. Hugo Spadafora, a 16 años de entronizamiento de la dictadura, logró despertar el interés de la CIDH por lo que ocurría en Panamá A partir de ese momento a oposición se comenzó a organizar y a enfrentarse a la policía militarizada. denominada Fuerzas de Defensa, por medio
de
medios
pacíficos
de
protesta
(manifestaciones
públicas agitación de pañuelos blancos, uso de ropa de color blanco,
caravanas
de
protesta).
Los
militares,
denominados “el poder real" del gobierno, quitaron
presidentes
según
sirvieron
a
auto-
pusieron
y
sus intereses;
asumieron las funciones civiles que requerían para profundizar su
dominio
investigación
pleno judicial,
del
poder
(migración,
aeropuertos
y
policía
centros
de
portuarios.
Aduanas).
Con
la vuelta a la democracia, se reemplazó a los dos
procuradores a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la mayoría de los Tribunales Superiores, así como a algunos jueces y fiscales, pero se mantuvo la casi totalidad del personal subalterno en un 90%.
En el período de transición 1990-1994 se restableció la carrera judicial se
suspendida
por los
militares
desde
1969;
introdujeron reformas procesales; se creó la escuela
judicial como un servicio de capacitación y reforzamiento académico; se fortaleció la defensa pública y se crearon más Tribunales de Justicia para atender la elevada carga laboral en algunas de las áreas urbanas.
Como reacción popular a los 21 años de dictadura, durante los primeros
meses
del
año
1990
se
presentaron
más
de
40,000.00 denuncias por violación de los derechos humanos y 21
delitos contra la libertad, el patrimonio, la administración pública la personalidad jurídica del Estado y la vida e integridad personal. De oficio se inició la instrucción de centenares de procesos penates contra militares y civiles al régimen dictatorial.
Es han
necesario
mencionar
resultado
que
sobreseídos
un
o
porcentaje
absueltos
por
significativo jurados
de
conciencia y a pesar de que se ha intentado promover una Ley de Amnistía en distintas Legislaturas a través de los cinco años, la Asamblea Legislativa no le ha dado curso a los proyectos de Ley presentados con ese propósito, sin embargo, durante los meses de junio y septiembre de 1994, una gran parte fue indultada por el Presidente de la República.
3.
POSICION DE LA JUSTICIA EN EL ESTADO
3.1. MODELO CONSTITUCIONAL
Panamá
tiene
un
sistema
presidencialista.
Ello
genera
una hegemonía del Organo Ejecutivo sobre los otros órganos del Estado. Por ejemplo, la facultad de dictar indultos conduce en algunos casos a una negación de la autoridad judicial.
La
Constitución
de
Panamá
es
tan
amplia
que
abarca
detalladamente, casi todos los aspectos vitales de una nación.
Los derechos y obligaciones de nacionales y extranjeros, las garantías
procesales,
las
garantías
penales,
(habeas
corpus); la independencia judicial, la igualdad ante la Ley, el derecho de propiedad,. etc. son algunos de los principios consagrados en la Carta Magna para garantizar una justicia adecuada.
22
Por ejemplo: El artículo 22 señala que toda persona detenida debe ser informada de las razones por las cuales ha sido privada de su libertad. de sus derechos constitucionales y legales; se presume su inocencia y tiene derecho a ser asistida por un abogado.
Otros principios y garantías consagrados en la Constitución dicen relación con el régimen penitenciario, el debido proceso, el principio de legalidad, la inviolabilidad de correspondencia y comunicaciones telefónicas, prohibición de la pena de muerte, expatriación y confiscación de bienes; libertad de reunión de asociación y derecho de petición 5 . Es
preciso
aclarar que a pesar de que las normas generales consagradas en la Constitución y en el Código Judicial, tratan de eliminar los
formalismos
de
los
procesos,
los
pronunciamientos
recientes de la Corte Suprema de Justicia están reimplantado una serie de formalidades para la. presentación de recursos y acciones, ante dicha entidad.
3.2.
JUSTICIA Y PODER LEGISLATIVO
En virtud de la naturaleza y estructura del Poder Judicial, éste es ejercido por un organismo colegiado, a diferencia del Poder Legislativo, cuya dirección está en manos de una numerosa asamblea
con
funciones
claramente
señaladas
en
la
Constitución y a Ley.
En nuestro país, a diferencia de otros países de Europa y América Latina, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son nominados por el Ejecutivo y ratificados por el Legislativo.
5
R ec i en tem en t e, m ed ia n te Le y 1 3 de 17/7 / 199 4 , ( A r t . 18) s e a ut or iz a l a g rab ación d e las comun icac io nes tele fón icas , c uan do e xis ta n in dic ios de la co misión de de litos relac ion ad os co n dr ogas .
23
Ha sido práctica continuada que el Ejecutivo nombre a los magistrados de la Corte y que el Legislativo los ratifique.
En Panamá, el Organo Legislativo, además de dictar las leyes del país, tiene funciones judiciales y competencia para juzgar a
los magistrados
de
la, Corte
Suprema
cuando violen la Constitución y la Ley.
de
Justicia
En lo que respecta a
la Corte Suprema de Justicia y su ingerencia en el Legislativo, su acción se imita al control de la constitucionalidad de la leyes en cuyo caso, leyes dictadas por el Legislativo pueden ser declaradas inconstitucionales (inexequibles). Ultimamente, debido a veto presidencial a leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, la Corte se ha tenido que pronunciar sobre la inexequibilidad o no de dichas leyes. La ley a su vez le asigna competencia a la Corte para juzgar a los miembros de la Asamblea Legislativa por delitos comunes o faltas.
Finalmente, podemos señalar que el Organo Judicial al aplicar la ley, establece criterios de orientación que son de valor en la interpretación de la ley.
3.3.
JUSTICIA Y PODER EJECUTIVO
3.3.1 Gobierno/Presidente de la República
3.3.1.
Dependencia
o
independencia
de
la
justicia
con
respecto al nombramiento de magistrados: Los magistrados. de la Corte Suprema de Justicia, como se anotó antes, son nombrados por el Organo Ejecutivo (a través del Consejo de Gabinete), y ratificados por la Asamblea Legislativa.
Son
nombramientos escalonados cada dos años, y se nombran por un período de 10 años.
24
Vemos, pues, que la justicia depende del Organo Ejecutivo, en lo que respecta al nombramiento de los magistrados de la Corte y sus suplentes. El resto de los magistrados superiores y jueces son nombrados por su superior jerárquico, previo concurso.
Cuando las personas que el Ejecutivo ha designado para ser magistrados, no son ratificados por la Asamblea Legislativa, tendrán que surgir nuevos candidatos, hasta nombrar los nueve magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia.
El candidato a magistrado de la Corte Suprema de Justicia tiene que
acreditar ante el
Organo
Ejecutivo
y ante
la
Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, que reúne los requisitos exigidos por la Constitución Nacional para ocupar el cargo.
3.3.2. Ministerio de Gobierno y Justicia (u otro organismo del Gobierno encargado de las relaciones con la Justicia)
El Organo Judicial es independiente en todas sus funciones administrativas
y
jurisdiccionales,
pero,
en
la
fase
de
ejecución penal y como apoyo a las medidas coercitivas sobre detenciones, citaciones, allanamiento, etc., el Ministerio de Gobierno y Justicia le brinda algunas facilidades a través de sus
departamentos
de
Policía,
Corrección,
Corregidurías,
Alcaldías y Gobernación, que son entes administrativos de la Administración Pública.
Las Corregidurías tienen mucha importancia porque asumen la administración de justicia correccional, civil y de atención de los casos de faltas o contravenciones.
Hay un total de 510
distribuidas a lo largo y ancho del país y resuelven los conflictos sociales de menor gravedad. 25
3.3.3. Fiscalía/Procuraduría
Hablar de Fiscalías y Procuradurías es referirse al Ministerio Público, al cual la Constitución le ha asignado una serie de atribuciones fundamentales ligadas al sistema de justicia, que lo convierte en defensor de los intereses de la comunidad y del Estado.
Es el ente llamado a mantener el orden constitucional, a cooperar
con
la
administración
de
justicia,
velar
por
el
cumplimiento de las leyes y por el bienestar del Estado, de la sociedad y de los asociados. Su responsabilidad principal es dar impulso a las investigaciones penales procurando la represión de los delitos, y asumiendo la función de procurando la
represión
de
los
delitos,
y
asumiendo
la
función
de
instrucción.
El Ministerio Público representa al Estado, a la sociedad, a los menores, a los incapacitados, a los ausentes o impedidos. Interviene en la investigación penal como detentador de la facultad de instrucción del averiguación
de
los
que
el
sumario,
delitos
y
promoviendo
la
el enjuiciamiento de los
delincuentes.
A pesar
de
Organo
Judicial
ha
recogido
en
el
reglamento de la carrera judicial, las pautas uniformes que el Código Judicial contiene en lo que a personal (principio
de
estabilidad,
igualdad
de
respecta
oportunidades,
capacitación, salarios, licencias, etc.), el Ministerio Público ha sido
renuente
a
incorporarse
a
dicha
carrera
judicial.
Recientemente la Procuraduría General de la Nación expidió un proyecto de carrera para los funcionarios del Ministerio Público. 26
3.3.4. Policía/Policía Judicial
En nuestro país existen dos categorías de policía, a saber: la Policía Nacional y la Policía Técnica Judicial.
La
primera
está
bajo
la
dependencia
del
Ministerio
de
Gobierno y Justicia y se rige por el derecho administrativo, siendo su función principal la de prevenir los delitos y brindar protección a la vida y bienes de las personas en todos los aspectos.
El Código Administrativo contiene las normas de "policía" algunas de las cuales tienen alcance nacional, provincial, distrital ó municipal. Dichas normas regulan la función del Estado a fin de asegurar la existencia de la paz y el orden en el campo interno y tienden a garantizar la protección de la integridad de las personas en su vida, honra, bienes.
Por su parte la Policía Técnica Judicial, antes supeditada a las Fuerzas de Defensas, hoy actúa como auxiliar del Ministerio Público y del Organo Judicial, pues se encarga de realizar las investigaciones
preliminares
de
los
delitos,
detener
y
perseguir a los delincuentes.
La Policía Técnica Judicial (PTJ), en su labor de auxiliar de investigación,
también
ayuda
a
reprimir
la
delincuencia,
ejecutando una labor represiva y preventiva. Por ser un cuerpo auxiliar, recibe en primera
instancia
las
denuncias
y
por
y
los
ende también inicia las investigaciones penales.
La
ley
que
funcionarios
regula
esta
de
Policía
la
policía
es
Técnica
muy
reciente
Judicial
que
antes
pertenecían a la Policía Nacional o Fuerzas de Defensa, no 27
han logrando una plena integración como auxiliares de la administración de justicia.
Lo anterior genera que las órdenes judiciales no se cumplen con la diligencia debida y algunas solicitudes de detención preventiva o de historial policivo no se acaten con la celeridad requerida.
Durante la época militar, el DENI actuaba como cuerpo represivo, destacándose irregulares,
por
la
comisión
de
conductas
como detenciones ilegales y torturas para lograr
confesiones. Hoy la Policía Técnica Judicial realiza una labor más científica ya que se cuenta con un laboratorio técnico avanzado, cursos de capacitación y poco a poco se han tratado de eliminar algunos de los vicios anteriores. Sin embargo,
durante
1994
la
prensa
denuncié
casos
de
corrupción entre los funcionarios de la PTJ y se registraron varias destituciones.
3.3.5. Fuerzas armadas
En
Panamá,
los
jurisdicción ordinaria, Tribunal
Militar
y
ex-militares porque
se
nunca
actualmente
no
sometían existió
ni
tenemos
a
esta
Código, ejército.
ni La
competencia para conocer de sus infracciones se rige por las normas generales del Código Judicial esto es:
a. por razón dei tipo de delito b. por el lugar en que se cometió el hecho c. por la calidad de ¡a persona responsable (cargo que desempeña)
28
La Policía Nacional, que reemplazó a los militares, dentro de sus
limitaciones,
procura
hacer
efectivas
las
órdenes
judiciales, aunque se han dado casos excepcionales en que la Policía, por una razón u otra. ha desconocido la autoridad judicial.
Se
registran
casos
de
velada
lentitud
o
de
encubiertas omisiones; pero actualmente no se puede hablar de una abierta confrontación entre la justicia y la policía.
3.4.
JUSTICIA Y AROCACIA
No siempre las relaciones entre el Organo Judicial y el gremio de abogados ha sido armónica.
En Panamá los jueces y
magistrados son miembros del Colegio Nacional de Abogados, cotizan y participan en comisiones de trabajo e intervienen en conferencias y congresos.
A partir de 1990, el presidente del Colegio de Abogados junto al Procurador General de la Nación y los tres magistrados que presiden las distintas salas de la Corte Suprema de Justicia, integraron
el
consultivo
Consejo que
Judicial,
dirige
las
que
políticas
es
un
organismo
generales
de
la
administración de justicia.
La Sala Cuarta de la Corte por su parte, conoce de los procesos disciplinarios que se le siguen a los abogados que falten a los principios de ética profesional.
En cuanto a los defensores públicos, hay un Instituto de Defensoría de Oficio adscrito al Organo Judicial que ha ido mejorando
e
incrementando
el
número
de
defensores
y
prestan asistencia letrada a las personas de escasos recursos en asuntos penates, civiles y sobre menores.
29
En el Colegio Nacional de Abogados también funcionó un servicio de orientación pegar que ofrecía asesoría gratuita a personas de escasos recursos.
3.5.
GOBIERNO INTERNO
El Organo Judicial está dirigido por la Sala Plena del más alto Tribunal de Justicia y sus decisiones son de obligatorio acatamiento por todos los tribunales de inferior jerarquía. En lo judicial hay Tribunales Superiores en cada distrito judicial y como superiores jerárquicos de los tribunales circuitales y municipales
de
su
circunscripción
territorial,
toman
las
decisiones administrativas y disciplinarias que les confiere la ley.
En nuestro país no hay un verdadero autogobierno de la justicia hasta el presente, pero hay varios proyectos para la creación de un Consejo de la Judicatura o de un Congreso Nacional de Jueces. En julio de 1994 se celebró un Congreso Nacional de la Judicatura con el propósito de recomendar las políticas generales de la administración de justicia y las reformas
legales
necesarias
de
carácter
procesal
o
sustantivas, para mejorar el sistema judicial.
Dentro de las áreas administrativas del Organo Judicial, como organismo
de
Planificación
justicia y
se
encuentra
Presupuesto,
la
cual
la
Dirección
debe
de
suministrar
información periódica al Ministerio de Planificación y Política Económica sobre la ejecución presupuestaria y sus análisis correspondientes. Debe también planear, evaluar y proyectar planes de desarrollo de la institución: proponer políticas y la determinación
de
acciones
para
el
cumplimiento
de
los
objetivos.
30
El 75% de los recursos del presupuesto está destinado al pago de
servicios
personales
que
corresponde
al
pago
de
suplencias, sueldo fijo, sobresueldos, décimo tercer mes, etc.
Adicional
a
esto
se
destina
un
8%
para
el
pago
de
transferencias corrientes representada por el pago de la Seguridad
Social
y
pensiones
y
jubilaciones,
lo
que
equivaldría a decir que casi un 80% se destina al pago de planillas y servicios de personal.
La diferencia se distribuye en materiales y suministros en servicios no personales, y en grado menor en maquinaria y equipo de oficina.
Todos estos recursos correspondientes a bienes materiales y suministros se manejan en dos vías:
1- A través de fondos rotativos, que utiliza para comprar y adquirir materiales y suministros por sumas que no superen los B/.5,000.00. Aquellos valores que sobrepasan esta cifra son tramitados por solicitudes al Ministro de Hacienda y Tesoro,
que
luego
de comprometerse en los gastos, se
pagan por el Tesoro Nacional.
Del fondo rotativo se destina una porción para cajas menudas, las cuales se distribuyen a nivel nacional en los tribunales que actúan
como
oficinas
coordinadoras
para
cubrir
las
necesidades menores de los juzgados que corresponden a un Distrito Judicial.
31
2-
También
existen
cajas
menudas
que
manejan
los
servicios administrativos, destinadas a cubrir las necesidades de todas las dependencias que soliciten dichos pagos.
El renglón de servicios personales o el pago de estos, los realiza la Contraloría General a través de la centralización de fondos del Tesoro Nacional.
Los equipos y maquinarias son
tramitados a través de Hacienda
y
pagados
por
el
Tesoro
Nacional.
4.SITUACION LEGAL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
4.1. CARRERA JUDICIAL
4.1.1. Fundamento jurídico
El artículo 300 de la Constitución Nacional instituye la carrera judicial, conforme a los principios del sistema de méritos. Dicha disposición señala que la ley regulará la estructura y organización de todas las carreras.
El Titulo VII, Capítulo 1
(artículos 198 al 228, inclusive), de la Constitución Nacional, sobre la Administración de Justicia, sienta algunas pautas relacionadas al nombramiento de los jueces, magistrados y personal subalterno, todo lo cual debe hacerse con arreglo a las normas de la carrera judicial según lo dispuesto en el Título XII del Código Judicial. La Constitución Nacional remite a la ley la regulación de la “estructura y organización” de las
carreras incluyendo la judicial. En desarrollo del Código
Judicial un acuerdo dictado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia en 1991 aprobó el Reglamento de Carrera Judicial por el cual se regula la estructura y Organización de la carrera, consagrada en el Título XII del Libro I del Código Judicial
(Arts.
269
y
ss),
que
recoge
normas
sobre
nombramiento, ingreso, inamovilidad, traslados, separación, 32
derechos y obligaciones de los funcionarios sujetos a la carrera judicial.
También, existen otras normas dispensas en
el Libro I del Código Judicial, que guardan relación directa con materias propias de una carrera judicial.
Además del Acuerdo Nº46 de 1991, el Departamento de Persona ha dictado un Manual de Procedimiento para la convocatoria y selección del personal de carrera.
Como parte del engranaje del Organo Judicial, la Corte Suprema de Justicia, mediante el Acuerdo Nº77 de 25 de mayo de
1993,
creó
ITINERANTES
y
con
reglamentó miras
a
los
cargos
prestar
de
apoyo
jueces
judicial
a
determinados despachos bajo ciertas circunstancias. Estos jueces pueden ser trasladados de un despacho a otro.
Igualmente, mediante Acuerdo Nº12 del 13 de agosto de 1992, la Corte Suprema de Justicia creó el cargo de auxiliares de magistrados y jueces, quienes, por formar parte del personal de
confianza
de
la
autoridad
nominadora,
son
de
libre
nombramiento y remoción por los jefes de despacho y, por lo tanto, no forman parte de la carrera judicial.
Según el acuerdo Nº46, la carrera judicial reglamentará todo lo relacionado al ingreso a la carrera, clasificación de cargos, selección de personal, evaluación del desempeño en el cargo. remuneración e incentivos, asistencia y puntualidad, licencias y vacaciones, régimen disciplinario, acciones y recursos.
4.1.2. Administración de la Carrera Judicial
La responsabilidad y administración de la carrera judicial recae en tres (3) estamentos: (art.82)
33
a. El pleno de la Corte Suprema de Justicia b. La Comisión de Personal y c. El
Departamento
de
Personal
del
Organo
Judicial.
Excepcionalmente intervienen, el Consejo Judicial; la Sala Cuarta de Negocios Generales y La Procuraduría General de la Nación.
La Comisión de Persona actuará como ente consultor y será la encargada de evaluar la documentación presentada por los aspirantes
a
cargos
en
el
Organo
Judicial
y
hacer
recomendaciones sobre los concursos que se lleven a cabo para llenar vacantes en casos de ascensos y traslados.
En cambio, el Departamento de Personal tiene como función principal aplicar e interpretar las políticas relacionadas a la selección, evaluación
clasificación, del
personal;
remuneración, llevar
un
archivo
capacitación, de
todo
lo
relacionado con el personal del Organo Judicial, etc..
Es conveniente señalar que a raíz de los acontecimientos del golpe
de
Estado
de
1968,
el
Gobierno
Revolucionario
suspendió los efectos de las normas legales que instituían la inamovilidad de los funcionarios del Organo Judicial y que estaban contenidas el Libro 1º del anterior Código Judicial y leyes complementarias.
4.1.3. Otras carreras de servicios públicos
A pesar de que la Constitución Nacional instituye en su artículo 300, la carrera administrativa, la judicial, la docente, la diplomática y consular la sanitaria, la militar y otras que la ley determine, en la práctica solo existe, legalmente, la carrera sanitaria, la de médicos y enfermeras, la carrera docente y la carrera administrativa aprobada por Ley de 1994. 34
4.2. INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL
El artículo 269 del Código Judicial señala que: "para ingresar a la carrera judicial es preciso cumplir con los requisitos exigidos por la ley o los reglamentos para ocupar el cargo respectivo".
Según el artículo 271 de la misma excerta legal, "solo gozarán de los derechos y Judicial,
garantías consagradas en el Código
los funcionarios que hayan ingresado a los cargos
mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas para el ingreso a dicha carrera".
Sería recomendable que las normas contenidas en el Libro 1º del Código Judicial se adecuen, de manera que recojan las disposiciones que sobre la estructura y organización de carrera judicial, contiene el Acuerdo Nº 46 y así armonizarlo con el artículo 300 de la Constitución.
4.3.
FORMACION CULTURAL GENERAL Y JURIDICA
La formación profesional que se aprecia en la gran mayoría de los nuevos egresados de las Facultades de Derecho no es del todo encomiable.
Son varios los factores que posiblemente
inciden en ello, entre los que cabe mencionar la calidad del profesorado, el ausentismo a las aulas de clases, lo obsoleto de los planes de estudio y el poco interés en los valores éticos.
La licenciatura en Derecho se adquiere después de cinco años de estudios universitarios diurnos. No existe en nuestras universidades curso alguno para capacitar jueces u otros funcionarios del Organo Judicial. En los planes de estudios de 35
las Facultades de Derecho no se hace énfasis en la ética forense, ni en la ética judicial, ni en la cultura general. La educación universitaria pública es gratuita, salvo los derechos de matrícula, tos cuales son relativamente bajos.
Se podría afirmar que algunos miembros de la judicatura se limitan
a
su
ámbito
cognoscitivo
sin
mayor
interés
por
aumentar su cultura general.
Valga la pena mencionar que anteriormente, los abogados recién graduados con los mejores Indices, generalmente eran reclutados por las principales firmas forenses.
Sin embargo,
desde 1990, debido al aumento de salarios a los funcionarios del Organo Judicial, que se dio a partir de 1984, muchos tratan de entrar a formar parte del mismo, pero, hasta la fecha son muy pocos los cargos de elevada posición (jueces y magistrados abiertos a concurso).
Las distintas asociaciones gremiales y la Escuela Judicial constantemente dictan seminarios y conferencias relacionadas con temas jurídicos que permiten a los participantes acumular “puntos” La
que sumarán para su ingreso a la carrera judicial.
asistencia
a
dichos
seminarios
se
acredita
con
el
"Certificado de Participación” que se otorga. Anteriormente, la asistencia no se controlaba ni se evaluaba a los participantes, eso no ocurre ahora porque se evalúa la participación.
4.3.1. Escuela Judicial
A pesar de que la Escuela Judicial fue instituida desde 1987 (Artículo 2624 del Código Judicial), no fue sino hasta 1993 en que inició sus actividades, una vez aprobado el Acuerdo Nº5 de 11 de enero de 1993, de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se reglamentó su funcionamiento. 36
La Escuela Judicial, que cuenta con el amplio apoyo de la AID, creada para la capacitación y entrenamiento académico y práctico del personal adscrito al Organo Judicial y Ministerio Público.
En su primer año de funcionamiento, la Escuela
Judicial dictó cuatro (4) cursos de inducción, diseñados para orientar a los funcionarios con menos de 2 años de servicios; dos cursos sobre secretariado judicial; varios cursos para uniformar y especializar los criterios y prácticas judiciales; cursos
de
redacción
y
ortografía,
y
de
afianzamiento
y
actualización.
Escuela
Judicial
está tratando
de
elevar
los
niveles de
eficiencia en la administración de justicia.
Ya en mayo de 1990, durante el 2º Encuentro Nacional sobre la Independencia Judicial y el Ejercicio Libre de la Abogacía en Panamá; (CEIJAP), había señalado que, como medida a corto plazo para mejorar la selección de personal en la administración de justicia, se hacía imperativo evaluar a todos los funcionarios del Organo Judicial y del Ministerio público para determinar su permanencia o no! en el cargo.
Según el artículo 119 de la misma excerta reglamentaria, TODOS los cargos judiciales deberán abrirse a concurso a más tardar en noviembre de 1994, (con exclusión de los previstos en la Constitución y la Ley). En la actualidad cursa en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que declara insubsistentes los cargos de jefes de despacho del Organo Judicial y del Ministerio Público, a efecto de que se abran a concursos en un plazo de seis meses.
37
4.4.
SELECCION Y NOMBRAMIENTO
El Acuerdo 46 sobre Reglamento de la Carrera Judicial, crea un sistema de selección, evaluación y nombramiento, con base en conocimientos, experiencias, méritos y capacidades. Corresponde
al
Departamento
de
Persona
y
jefes
de
despacho, la
determinación del tipo de pruebas científicas y
calificación que, en cada caso, se utilizará para conocer el nivel de conocimiento de los aspirantes.
4.4.1. Criterio
para
la
evaluación
y
selección
de
los
de
los
aspirantes. Pruebas
En
el
proceso
de
evaluación
para
la
selección
aspirantes, se toma en cuenta los siguientes criterios:
a)
El nivel académico (Títulos obtenidos).
b)
Experiencia laboral (ya sea en el sector público o
privado). c)
Ejecutorias
y
publicaciones
(Conferencias,
investigaciones o artículos jurídicos, etc.). d)
Otros conocimientos:
(Conocimiento de otros idiomas,
manejo de máquinas, etc.). e)
Conducta
(Antecedentes
de
conducta
social
y
profesional). f)
Salud.
Como se observará, no se somete al aspirante a ninguna prueba para apreciar aspectos tan importantes en un juzgador, tales como, razonamiento
lógico,
ortografía,
generales
conocimientos
redacción, básicos,
sintaxis, etc..
El
razonamiento lógico, que debe ser uno de los requisitos más importantes que debe ostentar todo juzgador, especialmente en un sistema procesal en el que impera el principio de la 38
sana crítica, hasta ahora no se toma muy en cuenta para ingresar a la carrera judicial, pero se adelanta un estudio para adoptar un sistema de pruebas que permita evaluar mejor a los aspirantes.
4.4.2. Procedimiento de selección
El Departamento de
Carrera Judicial, que forma parte de la
Dirección de Recursos Humanos, dispone de un grupo de analistas, entrenados por tal fin, quienes evalúan
o analizan
la documentación y formularios presentados por el aspirante durante el concurso.
Seguidamente
la
Comisión
de
Personal
revisa
dichas
evaluaciones y procede a hacer la lista seleccionables. No existe hasta el presente un criterio fijo, pre-determinado y objetivo para confeccionar dicha lista, ya que ni en las normas legales ni en el Reglamento, ni en las resoluciones aprobadas, señalan los puntajes máximos o mínimos (parámetros) para determinar el ingreso del concursante a la carrera judicial. La lista
de
elegibles
podrá
depender
de
la
cantidad
de
concursantes o de una media del promedio de calificación obtenido por los concursantes.
4.4.3. Estructura de la comisión de personal/concursos
Esta Comisión de Personal es escogida anualmente, por la Corte Suprema de Justicia, por orden alfabético, entre los funcionarios de las dependencias a que se alude en el Reglamento de la Carrera.
En Panamá funcionan 2 Comisiones de Personal, una en el Ramo Civil y otra en el Ramo Penal. En el interior existe una Comisión para cada Distrito Judicial. 39
Mientras el Departamento de Recursos Humanos no reciba de la Unidad nominadora, debidamente firmado, el formulario de Declaratoria de Vacante, según lo dispone el artículo 25 del Código Judicial, el (Departamento de Recursos Humanos no podrá abrir a concurso el cargo vacante. Por consiguiente, para agilizar los concursos,
la Comisión de Personal emitió
una Resolución por medio de la cual se obliga a la autoridad nominadora a devolver dicho formulario en un lapso no mayor de 30 días desde que ocurrió la vacante. De no hacerlo así, la Dirección de la Carrera Judicial, automáticamente deberá hacer la
convocatoria de concurso para llenar la vacante.
Mientras
tanto,
la
autoridad
nominadora
llena
el
cargo
interinamente, con un funcionario del Organo Judicial o su suplente
personal,
en
el
caso
de
tratarse
de
jueces
o
magistrados.
Los concursos pueden ser mixtos o internos y se alternan
En los concursos internos solo podrán participar funcionarios del Organo Judicial; en los mixtos. cualquiera que cumpla con los requisitos exigidos.
Los avisos de convocatoria para las posiciones vacantes deben contener todos los requisitos que se exigen a los aspirantes al cargo. Dicha convocatoria se publicará con no menos de 20 días de anticipación. y hace énfasis en la documentación
que
debe
acompañar
el
aspirante.
Los
períodos de inscripción duran 10 días.
Una
vez
seleccionado
y
nombrado
por
la
autoridad
nominadora, el elegido es sometido a un período probatorio de 6 meses después del cual, el jefe de despacho lo evalúa para determinar su permanencia o no en el cargo.
40
Desde enero de 1992, fecha en que se iniciaron los concursos para
llenar vacantes,
hasta junio
de 1994,
se
han
hecho
430 convocatorias, mediante las cuales se han nombrado 159 funcionarios. Entre ellos, 15 jueces y 5 magistrados de Tribunales Superiores, el resto es personal subalterno.
El trámite, desde la apertura a concurso basta que se den los respectivos resultados, toma aproximadamente de 3 a 6 meses,
salvo
decisiones,
lo
que
hubiesen
impugnaciones
cual
está sucediendo con frecuencia, lo que
hace demorar el nombramiento del funcionario.
contra
las
Actualmente
hay muchas impugnaciones en trámite.
En el anexo de este trabajo se incluyen cuadros estadísticos sobre convocatorias de concursos.
4.5.
RELACION LABORAL
4.5.1. Base legal
Tal
como
hemos
señalado
en
párrafos
anteriores,
mediante Acuerdo Nº46 de 27 de septiembre de 1991, (Gaceta Oficial 21,895 de 16 de octubre de 1991), se aprobó el Reglamento de la Carrera Judicial, por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El citado Reglamento consta de catorce títulos y 121 artículos. El objetivo principal del Reglamento de la Carrera Judicial, es entre otros, el de lograr mayor eficiencia de la administración de justicia, dotando de estabilidad a los funcionarios del Organo Judicial, supeditando su permanencia en el empleo, a su conducta y al cumplimiento de sus deberes.
41
4.5.2. Nombramientos
Los nombramientos de los funcionarios judiciales están a cargo de la autoridad nominadora (el jefe inmediato) los cuales se harán siempre mediante resolución, cuando se trata de funcionarios subalternos de los tribunales, y cuando se trate de jueces y magistrados, se harán mediante Acuerdo.
Según la Carrera Judicial,
dichos
nombramientos
serán
permanentes, salvo que exista alguna causal de terminación laboral contemplada en la ley o reglamento, como lo veremos más adelante.
Cuando
el
nombramiento
debe
ser
hecho
por
Tribunal
Colegiado, la votación será secreta.
4.5.3. Remuneración
Según el artículo 46 del Reglamento de Carrera, cada cargo tendrá un salario base que será el mínimo con que se ingrese a dicho cargo y clase. Los cargos se clasificarán de acuerdo con las funciones inherentes al mismo.
El Departamento de Personal deberá elaborar una escala de salarios de conformidad con cada clase de cargos, funciones, méritos y antigüedad.
Los aumentos de salarios se harán con base en méritos y evaluación, dependiendo del presupuesto asignado.
Además
de ello, el Art. 300 del Código Judicial prevé aumentos por antigüedad, programables cada cuatro años 6 . 6
E s i n ter es an te s eñ al ar q ue a n tes d e la r e for ma d el C ód ig o J ud ic ial , e l fu nciona rio q ue hu bies e sido sa nciona do p or a lgu na in fr acción , perd ía su d er ec ho a d ic h o a ume n to . C on l a r e for ma s e o t org a e l au me n to a pesa r d e h abe r sido sa nciona do p or cu alquier c ausa .
42
Ello sin perjuicio de los aumentos generales que se dieron a partir de 1990, basado en la nueva política de personal, puesta en ejecución por el nuevo gobierno.
Por ejemplo: "Un juez de Circuito antes ganaba B/.1,200.00 más B/.300.00 de gastos de representación. Hoy día se le remunera con B/.2,300. "Un
juez
Municipal
ganaba un
mínimo de B/.500.00, hoy en día se le remunera con un mínimo de B/.1,000".
Los emolumentos de los suplentes están diseñados de otra manera, según el artículo 40 del Código Judicial.
A partir de 1990, los salarios del personal del Organo Judicial, en comparación
con
los
demás
funcionarios públicos,
aumentaron satisfactoriamente, debido a la nueva política de personal
iniciada
con
el
fin
dedesarrollar
los
principios
contenidos en la ley.
Otros privilegios: El artículo 65 del Código Judicial concede a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales
Superiores,
el
derecho
a
importar,
libre
de
gravámenes, un automóvil para su uso particular, cada tres años, con derecho a placa oficial y con derecho a recibir del Estado "CIEN GALONES DE GASOLINA MENSUALES".
4.6.
ASCENSOS Y TRASLADOS
4.6.1. Bases para a decisión sobre el ascenso
Los artículos 44 y 284 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento, se refieren a esta materia, señalando el último, en forma expresa, las reglas de ascensos 43
para ocupar las vacantes que se dan a nivel de magistrados de
Tribunales
Superiores,
jueces
de
Circuito
y
jueces
Municipales, debiéndosele dar prioridad al funcionario de categoría inmediatamente inferior, de mayor antigüedad y la mejor hoja de servicios, siempre que reúna los requisitos exigidos por la ley para desempeñar el cargo superior.
No todas las vacantes se llenan con ascensos.
En caso de
una segunda vacante, ésta se someterá a concurso en el cual podrán participar funcionarios del Organo Judicial o cualquier otra persona.
Lo usual es someter a concurso los cargos vacantes, tal como se hace cuando se recluta nuevo personal.
4.6.2. Nivel de decisión
Los jefes de despacho deben evaluar anualmente al personal subalterno y los resultados deberán fundamentar las acciones que se tomen respecto a ascensos, permanencia, traslados; despidos, etc., todo bajo la coordinación del Departamento de Personal. Los resultados de evaluaciones y antecedentes laborales del funcionario se consideran confidenciales
y solo
son accesibles al personal responsable de su custodia o por orden judicial.
Todo ascenso se hará mediante una resolución motivada. En caso
de traslado de algún funcionario judicial, la ley exige
que éste debe darse con consentimiento del afectado (Art. 281). Las causales para que pueda realizarse los traslados de jueces y magistrados están contenidas en el artículo 282 del Código Judicial.
44
La importancia de ascender en el engranaje de la institución, además
de
representar
nuevas
responsabilidades
en
la
ejecución del trabajo, trae aparejado incremento salarial.
4.7. DESTITUCION JUDICIAL.JUBILACION
El
Código
Judicial
consagra
la
funcionarios del Organo Judicial podrán
ser destituidos
delito
o
falta
inamovilidad
por
o suspendidos,
grave
lo
de
los
que solamente
en atención
a
un
plenamente comprobado, previo
cumplimiento del procedimiento señalado. (Art. 23)
Las
normas
de
conducta
de
jueces
y
magistrados
se
encuentran recogidas en 22 numerales del artículo 440 del Código Judicial.
Las sanciones serán aplicadas por el respectivo superior jerárquico, pudiendo el afectado recurrir contra la decisión.
4.7.1. Jubilación
El funcionario judicial, para efectos de la jubilación, se rige por las normas del Código Judicial.
El artículo 312 del Código Judicial establece una serie de requisitos de edad y de años de servicios en el Organo Judicial (15 años), para poder acogerse a la jubilación, la cual se concederá con el último sueldo percibido al momento de retirarse definitivamente del cargo que ocupaba, siempre que éste no exceda de B/.1,500.00 mensuales. Esto último fue resuelto por la Corte en demanda de inconstitucionalidad promovida contra la Ley Nº30 de 1991, Orgánica de la Caja de Seguro Social, que establece un limite tope de B/.1,500.00
45
como
pensión
máxima
de
jubilación
para
los
servidores
públicos 7 .
4.8.
INDEPENDENCIA
E
INSPECCION
DE
LOS
TRIRUNALES
A pesar de que la ley consagra la independencia en la actuación de los Jueces y Magistrados respecto a sus fallos, siempre que se den dentro de marco legal, se han dado casos en que, las autoridades nominadoras han destituido a jueces debido a irregularidades en la dictación de sus fallos.
Desde 1990 existe una constante preocupación por supervisar la labor judicial a todos los niveles con el fin de lograr la eficiencia y agilización de los procesos, máxime cuando, desde esa época, el número de casos judiciales han ido "in crecendo”.
Los artículos 749 y 755 del Código Judicial contienen las causales de impedimentos y recusaciones contra jueces y magistrados, los cuales se refieren, ante todo, a razones de parentesco o enemistad entre el juzgador con alguna de las partes, o tener otra clase de relaciones, o haber conocido del mismo proceso con anterioridad.
En investigación realizada en
los tribunales y juzgados.
referente a las Recusaciones e Inhibiciones de jueces y magistrados, fue imposible determinar, estadísticamente, la frecuencia, motivos y resultados finales, pero hay un número plural de inhibiciones en los Tribunales colegiados.
7
A n tes de d ic h o fa l lo d e la C o r te S u pre ma d e J us t ic ia, e x is t ía un s i n nú mer o d e le yes q ue c onced í an ju bi lac io nes esp ec i al es c o n ú l t imos s al ar i os a e mp le ados d e d is tintas ins tituc ion es pú blicas .
46
4.8.1. Quejas y denuncias
En cuanto a quejas y denuncias contra juzgadores, éstas han poliferado últimamente.
Las denuncias contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
se
ventilan
ante
la
Asamblea
Legislativa.
Sin
embargo, las recusaciones contra los magistrados de la Corte se ventilan ante ella misma.
Ha habido recusaciones contra magistrados de la Corte, algunas de las cuales fueron declaradas improcedentes. Sin embargo, se acogió la recusación promovida por el ex-juez del Tribunal Marítimo contra todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por lo que conocerán de la demanda solicitando
la
nulidad
de
su
destitución,
sus
suplentes
personales.
4.9.
SANCIONES
Los jueces
y
magistrados
están
expuestos
a
las
siguientes sanciones disciplinarias y penales, suspensión, separación y del cargo, dependiendo de las faltas cometidas.
Las sanciones disciplinarias contenidas en el artículo 285, se imponen por falta de respeto a los superiores; por negligencia o
morosidad
en
el
ejercicio
de
sus
funciones;
por
dar
opiniones respecto a casos pendientes en sus despachos; por ausencias injustificadas: cuando sugieren el nombramiento de determinado persona, etc. y se imponen de conformidad con la gravedad de la falta: amonestación, multas y suspensión del cargo (hasta por 15 días a los jueces y hasta por 80 días a los magistrados) (Art. 291 y Art. 292).
47
Procederá la separación, cuando se configure alguna de las causales enumeradas en el artículo 283, o sea, cuando hubiese sido penado por delito o por impedimento físico o intelectual;
abandono
del
cargo
por
más
de
a
días,
participación en la política partidista, etc..
Sobre esta última causal, se debe señalar que, a pesar de que el artículo 285 (Nº6) sanciona con correcciones disciplinarias el tomar parte en actividades políticas, en cambio, el artículo 283
(Nº5)
configura
a
misma
actividad
como
causal
de
separación del cargo.
Además
de
las
sanciones
penates
y
disciplinarias
establecidas, por la ley, los jueces y magistrados responderán por los perjuicios causados a las partes cuando hayan actuado en forma arbitraria, por omisión en el ejercicio de sus funciones o cuando hayan violado la ley por ignorancia inexcusable (Art. 229 CJ).
Todo ello, previo proceso sumario
ante su superior jerárquico, quien podrá hacerlo de oficio o previa queja bajo juramento de la parle afectada. La decisión es recurrible en única instancia (reconsideración). Hasta la; fecha no conocemos de proceso alguno en que se haya condenado al juzgador, por perjuicios causados. Sin embargo, desde 1990 hasta la fecha se han destituido a 6 jueces de Circuito, que no estaban protegidos por la carrera judicial, por irregularidades al dictar sus fallos.
4.10. RESPONSABILIDAD
CIVIL
Y
PENAL,
ACUSACION
CONTRA JUECES Y MAGISTRADOS
Según el artículo 51 del Código Judicial, los funcionarios judiciales son responsables civil y penalmente por sus actos al margen de la ley.
48
Sin embargo, los jueces y magistrados sólo podrán ser detenidos por mandamiento escrito de la autoridad competente para juzgarlos. Por otra parte, según el artículo 2480, para ser
efectivas
las resoluciones, se requiere denuncia o
acusación de la parte afectada, que se presentará, ante el agente
del
Ministerio
Público
competente
y
deberá
ir
acompañada de la prueba sumaria.
Los procesos contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se surten ante la Asamblea Legislativa (Comisión Judicial) mediante audiencia oral. Su decisión no es recurrible.
4.11.
JUECES LEGOS
a)
En Panamá existe el Jurado de Conciencia formado por
jueces legos que deciden sobre la culpabilidad o inocencia de una persona procesada por delitos graves.
Ellos intervienen en la etapa plenaria, durante la audiencia y están facultados para interrogar a los testigos y adoptan sus veredictos por mayoría. La ley designa 7 personas para integrar estos tribunales, códigos; al azar de un listado de más de 1.000 nombres, generalmente empleados públicos o de la empresa privada 8 .
b)
Además, en la rama laboral existen las Juntas de
Consiliación y Decisión,
conformadas
y deciden sobre causas laborales.
por tres
jueces legos
Solo son apelables ante el
Tribunal Superior de Trabajo aquellos casos cuya cuantía sea superior a B/.2,000.00.
8
R ecien temen te e l Pr imer Con gres o Nac ion al d e Mag is tra dos y Juec es ha p rop ues to la e liminación d e los J ura dos d e C onc ienc ia par a los casos d e h om ic id io d ol os o .
49
c) Tribunales arbitrales: Conformado por árbitros-jueces legos que fallarán de conformidad a sus conciencias o equidad.
Contra el laudo arbitral solo procede el proceso de anulación mediante la vía sumaria, por prevaricación y recurso de casación en la forma (1441).
d)
Proceso ante Arbitradores. Los mismos casos que
pueden someterse a la consideración y decisión de árbitros, también pueden ser considerados por arbitradores, o sea por particulares entender,
que
decidirán
"VERDAD
conforme
SABIDA
y
a
BUENA
su FE
leal
saber
y
GUARDADA”,
decían los textos antiguos.
Por lo antes expuesto, los arbitradores no necesariamente deben ser abogados.
El tribunal se constituye en la misma forma y el procedimiento a también lo convienen las partes.
e) Proceso Pericial.
Este es una novedad del nuevo Código
Judicial panameño, que entró en vigencia en 1987, cuyo artículo 1445 prevé la posibilidad de que las partes designen a peritos o expertos para que resuelvan cuestiones de hecho de carácter disponible.
El proceso pericial podrá adoptar la modalidad del proceso ante árbitros o del proceso ante arbitradores, con la tendencia a abreviar los trámites.
Quienes defienden este tipo de procesos, alegan que: a. Brindan a las partes la oportunidad de escoger sus propios jueces.
50
b.
Aceleran
la
administración
de
justicia
al
adoptar
procedimientos rápidos y sencillos.
Entre las principales objeciones que se hacen a los procesos ante
árbitros,
arbitradores
y
peritos,
se
esgrimen
los
siguientes: a. Su efectividad y celeridad depende de la buena fe y la moral de las parles, de los árbitros, arbitradores o de los peritos. b. Son onerosos, pues las partes deberán sufragar los gastos del proceso y los honorarios de los árbitros, aparte de los de sus respectivos abogados.
En la práctica este tipo de proceso sólo se utiliza entre personas que puedan sufragar sus gastos y ha dado resultado sólo cuando las parles han mostrado madurez y buena fe. En otros
casos,
éstas,
han
presentado
recursos
y
acciones
dilatorias; y a pesar de que la ley excluye la posibilidad de excepciones
de
previo
y
especial
pronunciamiento,
para
agilizar los trámites, los tribunales las han acogido y tramitado en forma tal que el proceso se hace más demorado que los que se ventilan ante la jurisdicción ordinaria.
Instituciones
privadas,
como
la
Cámara
de
Agricultura,
Comercio e Industrias, han ensayado programas para instituir un Centro de Arbitraje Comercial, que aún no ha rendido frutos importantes. (CAPAC),
ha
La
Cámara tenido
Panameña
mejor
suerte
de
la
sobre
Construcción todo,
con
arbitramentos entre constructores y entre éstos y sus clientes.
En todo caso, pasada la crisis institucional que vivió el país durante 1989, se nota la tendencia de la ciudadanía, a confiar más en la justicia ordinaria que es gratuita. que ofrece más
51
seguridad al ventilarse ante dos instancias y jueces pagados por el Estado.
5.
SITUACION SOCIAL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
6.1.
NUMERO DE JUECES Y MAGISTRADOS
La población total del país, al 1º de julio de 1994, de acuerdo a la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República era de 2,535.012 habitantes de los cuales 188 ocupaban los cargos de jueces y magistrados a nivel de toda la República.
De ellos, 5 son mujeres y 113
varones.
La mayoría de las mujeres están a nivel de jueces municipales (38).
EI siguiente cuadro nos da una idea cargos, por sexo. M U J ER E S
H O M BR E S
TOTAL
C o r te Sup r e ma de J us t ici a
2
7
9
Tr ib un al Su pre mo d e J us t ic ia
7
19
26
Juz gad os de C irc uito
23
31
54
Juz g . Seccion al de Tra ba jo
5
9
14
J uz gad os M un ic ipa les
38
47
85
Juz gad os de Me nores
13
1
14
De fenso res Pú blicos
14
22
36
TOTALES
102
136
238
Es preciso señalar que solo en los últimos 3 años se registró un mayor aumento en el número de mujeres en los cargos de jueces y magistrados.
52
5.2.
CONDICIONES MATERIALES DE TRABAJO
El actual Código Judicial fue aprobado mediante Ley 29 de 25 de Octubre de 1984, y modificado por la Ley 18 de 8 de agosto de 1986. Este, además de regular los procedimientos penales y civiles en Panamá, se constituye en la Ley especial que rige a los funcionarios Judiciales, dedicando el Libro I a la Organización Judicial donde se establecen pautas relativas a los nombramientos, incompatibilidades, garantías, vacaciones, jubilaciones, licencias, etc., tal como se señaló anteriormente.
Desde lego, el Estado se preocupó en dotar al Organo Judicial del equipo material y humano necesario para una mejor administración funcionaban
en
de
justicia.
Anteriormente,
los
juzgados
locales alquilados, estrechos y con escasos
útiles y comodidad; equipo obsoleto. Hoy en día en la capital del país y algunas cabeceras de provincia se cuenta con mejores edificios donde funciona casi todo el Organo Judicial. La mayoría de los tribunales de las áreas urbanas están dotados con equipo moderno de computadoras, máquinas de escribir eléctricas, aires acondicionados, salas de audiencias, suficientes
útiles,
etc.;
los
jueces
y
magistrados
tienen
asistentes; se ha aumentado el número de jueces; se creó la figura de los “jueces itinerantes" para rotarlos donde hay mucho trabajo; pero la excesiva carga laboral y escaso personal generan problemas materiales.
5.3.
ASOCIACIONES PROFESIONALES. SINDICATOS
Tanto los abogados como los jueces y magistrados se han organizado en asociaciones, colegios e institutos académicos a través de los cuales se han hecho intentos por mejorar la profesión y fortalecer la independencia judicial; no obstante, los logros son limitados hasta el presente. 53
6. JUSTICIA Y SOCIEDAD
La administración de justicia en ¡a relación Estado-ciudadanía. representa uno de los servicios públicos que se debe prestar a todos los habitantes del país. Desde el punto de vista filosófico es un valor al que debe aproximarse cada acción humana y es indispensable como garante de la pacífica convivencia.
En lo judicial, la administración de justicia se ejerce por los tribunales creados por la ley de acuerdo con las necesidades públicas, y
los
cargos
son
servidos
por
magistrados
y
jueces, previa comprobación de los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley para el desempeño del cargo. No existen programas de educación legal a ja comunidad, por lo que la ciudadanía no capta con claridad la función de administrar justicia y la confunde con otros aspectos de la justicia en lo social, político y económico.
6.1. LOS JUECES Y MAGISTRADOS COMO CLASE
Si bien la clase forense en Panamá proviene de los distintos estratos sociales y de todas las regiones del país (urbanas, rurales, semiurbanas) el salario que devenga actualmente le permite integrarse a la clase media, adquirir vivienda propia, automóvil y en algunos casos hasta matricular a sus hijos en colegios particulares.
Como los beneficios de la seguridad social para atención médica y hospitalaria es deficiente, hay seguros colectivos que le permiten su acceso a clínicas privadas tanto para si mismos como para sus familiares cercanos.
54
Los jueces y magistrados panameños se ubican, en términos generales, como clase media.
6.2.
RELACION ENTRE LOS JUECES Y MAGISTRADOS Y
LOS CIUDADANOS
Como quiera que los Tribunales de Justicia en la jurisdicción ordinaria
están
asignados
a
la
atención
de
materias
específicas, en lo civil, penal, laboral y familia es necesario distinguir sus relaciones con los usuarios del sistema, ya que los conflictos, litigios y
causas que se ventilan varían,
especialmente en los casos civiles y laborales donde se involucran intereses económicos elevados.
En lo penal, por ejemplo, la defensa pública ofrece un apoyo directo
y
asistencia
técnica
a
las
personas
de
escasos
recursos desde la etapa de investigación. También las visitas mensuales de los jueces, fiscales y defensores a los centros penitenciarios, al igual que la oralidad del plenario, permiten la inmediación entre los procesados y los jueces.
En cuanto a la masa de población y su relación con los jueces y magistrados, la misma naturaleza de la función jurisdiccional y el ejercicio forense, ha establecido un mecanismo indirecto de
Comunicación,
de
representación,
mandato
o
apoderamiento. Así, son los abogados los que representan a los actores o sujetos procesales en general, sean estos demandantes, demandados, accionantes, acusados, sujetos pasivos o víctimas.
En
la
actualidad
las
condiciones
de
inseguridad
de
los
administradores de justicia, ha dado lugar a la creación de cuerpos de seguridad que distancian el acceso de la población a
los
Servidores
Judiciales,
ya
que
se
restringen
las 55
posibilidades de entrevistas directas entre los interesados en los casos y sus juzgadores.
En Panamá, en la audiencia oral no se usa toga, ni peluca, pero se requiere que los jueces usen vestido formal, sobrio. Los
acusados
deben
presentarse
preferentemente limpia. No es usual tratamientos
solemnes,
ni
con en
ropa nuestro
corriente, país
los
estereotipos rebuscados, basta
con la expresión “Señor Juez". A su vez, los jueces están obligados a dirigirse a los testigos y acusados por su nombre, anteponiendo la palabra "señor o señora".
6.3.
LENGUAS
JUDICIALES
Y
LENGUAS
DE
LA
COMUNIDAD
Por disposición constitucional, el español es el idioma oficial del país y de los Tribunales de Justicia, por lo tanto, todos los trámites,
procedimientos,
documentos,
diligencias
y
el
lenguaje oral y escrito que se utiliza debe, ser el español o castellano. Esto obliga a que cualquier documento que se aporte a los expedientes en debe
aparecer
intérpretes
debidamente
traducido
al
español
traductores
oficiales,
idóneos
por
en
el
conocimiento y manejo de los idiomas de que se trate.
No
obstante,
yo
calidad de medio probatorio,
los
movimientos
migratorios
han
generado
problemas de acceso al idioma porque no se cuenta con recursos para pagar intérpretes de idiomas como el chino, ruso, árabe, etc..
La población del país, dada su posición geográfica, incluye a grupos de inmigrantes procedentes de distintas panes del mundo.
Es notoria la presencia de norteamericanos, chinos,
árabes, israelíes, sin dejar de mencionar los grupos indígenas que se comunican con dialectos guaymíes, kunas, etc. 56
Ante la situación anterior, algunos tribunales cuentan con intérpretes, generalmente bilingües, auxilian a los declarantes o testigos para que puedan expresar sus ideas de manera inteligible. Cabe mencionar que en la comarca de San Blas, región que tiene el asentamiento demográfico más elevado de indígenas, el Estado ha creado un Tribunal de Justicia, servido por un juez comarcano que atiende los problemas y litigios civiles y penales del sector, sin perjuicio de la solución comunitaria de casos que se atiende por los “Sáhilas” o autoridades
del
grupo,
según
sus
normas
culturales
y
tradiciones.
6.4. DECISION DE LITIGIOS FUERA DE LA JUSTICIA
En
Panamá,
fuera
de
la
jurisdicción
ordinaria,
hay
controversias se ventilan administrativamente, y se da el caso de que ciertos cuerpos étnicos intentan resolver los conflictos de
intereses
internamente,
a
través
interna, administrativa o religiosa. algunos
años
se
dio
la
de
su
organización
Por otro lado, hace
proliferación
de
jurisdicciones
especiales dentro de la administración pública y bajo la orientación del Organo Ejecutivo, cuya constitucionalidad ha sido puesta en duda.
Lo cierto es que la Constitución Política de la República de Panamá, al referirse a la administración de justicia, la atribuye al Organo Judicial, presidido por la Honorable Corte Suprema de Justicia e integrada además, por los Tribunales Superiores, los Juzgados de Circuito y los Juzgados Municipales, quienes actúan en la mayor parte de los casos, con la colaboración del Ministerio Público (Título VII, artículos 198 al 221) conociendo de
asuntos
civiles,
mercantiles
y
penales.
Por
leyes
especiales se han creado y actúan dentro del Organo Judicial 57
también, los tribunales de trabajo, marítimo, de menores y de familia.
Sin embargo, el Código Judicial, al desarrollar esta materia, en su Capítulo IV (artículos 1412 al 1445), contempla la posibilidad de que los particulares sometan sus controversias a la decisión de árbitros, arbitradores o a la de peritos, tal como se anotó al referirse a los jueces legos.
6.2
MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
El poder de la prensa escrita, televisada y comunicada por radio, presenta similares virtudes y defectos en Panamá que los que se dan en otras latitudes
El derecho ilimitado a la
libertad de expresión y a la información en el campo de la justicia, ha dado lugar a violaciones flagrantes al derecho a la intimidad, a las garantías de presunción de inocencia y hasta la tergiversación de los hechos.
Los grandes intereses políticos y económicos que sustentan los principales medios de comunicación social han colocado o destacado infractores de la ley en sujetos fuera del alcance de los Tribunales de Justicia. Este vicio incontrolado mantiene en la impunidad todos los casos de calumnia, difamación, injuria, debido a presión externa o amenazas protagonizadas por los directores de dichos medios, avalados por el poder político 9 .
Las campañas sistemáticas de descrédito contra los jueces, fiscales y defensores de oficio son manipuladas generalmente, por las partes que reciben un fallo adverso.
Se han intentado
distintas medidas: notas aclaratorias, conferencias de prensa, 9
En un caso d e in ju ria pr ota gon iza da po r un D irec to r d e un diar io d e c or te a mar i ll is ta , e l E jec u tivo , l a Po lic ía , l a C om is ió n d e D e r ec h os H u ma nos y e l Cu erp o D ip lo má tico in te rced ió a su fa vor para e vitar que cu mp liera una s a nci ón e n u n c en tr o p en i tenc ia r i o .
58
seminarios
de
educación
legal,
sanciones
disciplinarias,
publicación de estadísticas judiciales; pero sus efectos no han sido hatagadores 1 0 .
7. CONCLUSIONES
1.
Panamá ha ratificado la mayoría de las convenciones y
pactos
internacionales
sobre
derechos
humanos.
Su
aplicación en la solución de casos es indirecta o se hace como complemento de normas codificadas en el derecho interno.
2.
En el marco jurídico de protección de los derechos
humanos aparece el habeas corpus, el amparo de garantías constitucionales y el proceso contencioso de protección de los derechos humanos.
3.
Entre las instituciones jurídicas importantes aplicadas
en América en el período colonial se pueden mencionar las Leyes de Indias, el Consejo Real y. Supremo de Indias, La Nueva Recopilación ordenada por Felipe II y la Novísima Recopilación ordenada por Carlos IV, las Reales Audiencias (12), los Tribunales Inquisitoriales del Santo Oficio.
4.
Durante
la
era
republicana
en
Panamá
(1904
al
presente) el ha podido dotarse de leyes y códigos propios, incorporar a sus constituciones los derechos humanos de 1ª, 2ª
y
3ª
generación,
la
consolidación
de
principios
democráticos y la eliminación de toda forma de discriminación, entre otras.
10
E l r ec ien t e fa ll o de la C or te S u pre ma d e J us t ici a, p or med io de l c u al s e d ec l ara i nc o ns ti t uc i ona l la c o legi a tu r a o bl ig a tor ia ; es p os ib le qu e s e agr ave es te pr ob lema .
59
5.
En las últimas décadas, nuestro país como la mayoría
de los países del Continente también fue víctima de los gobiernos de fuerza, prolongados por más de 20 años, trayendo
consigo
la
crisis
y
el
debilitamiento
de
las
instituciones democráticas. entre ellas el sistema de justicia.
6.
En la presente década, después de la invasión del
ejército Norteamericano, se inició el período de transición para restablecer el sistema democrático.
El Organo Judicial fue
renovado y se produjeron algunos cambios esenciales, entre ellos: la introducción de la carrera judicial, el aumento de la nuevos tribunales lo penales y 3 de familia; la creación de la escuela
judicial,
promoción
de
reformas
procesales
de
agilización del proceso, se fortaleció la defensoría de oficio, se creo la institución de los jueces itinerantes, etc..
7.
Nuestro país tiene un sistema presidencial y consagra a
través de la Carta Fundamental los derechos y obligaciones de los nacionales y extranjeros,
al igual que las garantías
penales y procesales, lo mismo que las libertades esenciales. Se
considera
que
el
presidencialismo
puro
incide
negativamente en la independencia judicial.
8.
El
Legislativa
Organo
Legislativo
integrada
por
72
lo
detenta
legisladores,
la
Asamblea
elegidos
en
elecciones populares por un período de 5 años. Sus funciones son esencialmente legislativas (elaborar las leyes) pero la Constitución le asigna funciones judiciales para juzgar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y al Presidente de la República, por violación de la Constitución y la ley. A su vez, la Corte Suprema puede juzgar a los legisladores.
60
9.
El nombramiento de los magistrados de la Corte y sus
suplentes compete al Organo Ejecutivo y su ratificación a la Asamblea
Legislativa.
Se
sostiene
que
este
tipo
de
nombramiento puede generar cierto grado de dependencia del Poder Judicial al Ejecutivo.
10-
El
sistema
de
justicia
es
independiente
en
sus
funciones jurisdiccionales y administrativas, pero requiere del apoyo de Ejecutivo para la fase de ejecución penal y en la coerción para las detenciones, citaciones y allanamientos.
11.
El Ministerio Público tiene la función de persecución de
los delincuentes e instrucción de los delitos.
Es el defensor
de los intereses de la sociedad y del Estado.
12.
En la actualidad rige en Panamá la carrera judicial que
garantiza el ingreso del personal a base del sistema de méritos.
A partir de noviembre de 1994 los cargos de
magistrados de Tribunales Superiores
fueron
abiertos
a
concurso en forma progresiva y posteriormente lo serán los de los jueces de Circuito y finalmente los Municipales y el personal subalterno.
13.
La escuela judicial ha tenido un gran apoyo e impulso
interno e
internacional
y tiene
una
reglamentación
y
asesoría técnica y pedagógica que ha permitido ofrecer cursos de capacitación y educación continua a la mayoría de los servidores judiciales.
14.
La ley consagra la independencia judicial pero la
expedición de algunos fallos han dado lugar a destituciones de jueces.
Respecto a los impedimentos y recusaciones de los
juzgadores,
se
registra
un
porcentaje
considerable
de
61
impedimentos
en
los
casos
de
ascensos
de
jueces
a
Tribunales Superiores.
15.
Existe un procedimiento disciplinario que se sigue a los
jueces y magistrados por faltas a la ética judicial y que trae consigo sanciones de suspensión temporal y destitución, según la gravedad de las faltas cometidas.
16.
Al presente, el sistema de justicia cuenta con 188
jueces, 36 defensores públicos y 14 jueces de menores para una población de 2.535.012 habitantes, 102 son mujeres y 136 varones. Sus salarios en comparación con el resto del sector público, son razonables.
17. los
En lo judicial, la administración de justicia se ejerce por tribunales
creados
por
la
ley,
de
acuerdo
a
las
necesidades públicas, y cargos son servidos por abogados, previa comprobación de los requisitos que la Constitución y la Ley señalan para el ejercicio del
18.
Los jueces
formación
y
magistrados
universitaria
e
panameños
ingresos
por su
pertenecen
a
la
intelectualidad del país y forman de la clase media.
19. a
Algunos litigios se deciden fuera de la justicia ordinaria, través
de
subsistemas
que
atienden
asuntos
fiscales,
agrarios, policivos, electorales y otros a través de jueces legos como son los Tribunales arbitrales, periciales, juntas de conciliación, jurados de conciencia.
20.
Uno
de
los
grandes
retos
que
debe
atender
la
administración de justicia se relaciona con el papel que juega en
la
comunidad
la
manipulación
y
deformación
de
la
información a través de los medios de comunicación social. 62
Muchos casos se ventilan en la prensa hablada o escrita y crean prejuicios que distorsionan los esfuerzos por rescatar la confianza social en los tribunales de justicia.
8. RECOMENDACIONES
1º
Hay que adoptar mejores sistemas jurídicos que incidan
en el fortalecimiento de la independencia judicial.
Frente al
desorden actual dé la sociedad debe crearse un Derecho más reflexivo y eficaz.
2º
El
Poder
Judicial
debe
independencia interinstitucional,
mantener
una
mayor
consolidar su imparcialidad
en la decisión de los conflictos sociales, ser inamovible y ejercer
la
exclusividad
de
la
función
Jurisdiccional,
sin
interferencias externas de los otros órganos o poderes del Estado.
3º
El
Juez
en
una
sociedad
democrática
debe
mantenerse actualizado sobre los problemas que confronta la sociedad, que le permita recibir retroalimentación y obtener mejores criterios para resolver los conflictos que diariamente se le plantean.
4º
La carrera judicial exige mayores ajustes normativos
sobre los sistemas de evaluación y selección de personal para que se fortalezca la confianza y credibilidad de los aspirantes a los cargos en el Organo Judicial.
5º
Se aboga por un mayor profesionalismo de la judicatura
que evite la ingerencia política, al igual que la de otros órganos del Estado y de los superiores jerárquicos.
63
6º
La divulgación de cada uno de los logros del sistema de
justicia se impone como política permanente, ya que las campañas sistemáticas de descrédito magnifican los pocos defectos y errores que se cometen y ocultan los grandes esfuerzos.
7º
Debe consultarse y reflexionarse sobre la adopción de
nuevos
sistemas
de
selección
del
personal
del
Organo
Judicial, incluyendo a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
con
miras
a
evitar
cualquier
indicador
de
dependencia.
8º
La cooperación internacional debe acentuarse para
mejorar.
elevar
la
eficiencia
y
la
credibilidad
de
la
administración de justicia.
ANEXOS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL:
CONSTITUCION POLITICA
ARTICULO 2º.
El Poder Público sólo emana del pueblo.
Lo
ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Organos Legislativo. Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración".
ARTICULO 207º. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley; pero los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar en virtud de recursos legales, las resoluciones proferidas por aquellos. 64
ARTICULO 208º. Los
magistrados
y los jueces no serán
depuestos ni suspendidos o trasladados en el ejercicio de sus cargos, en los casos y con las formalidades que disponga la Ley.
ARTICULO 209º. Los
cargos
del
Organo Judicial son
incompatibles con toda participación en la política; salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto lo previsto en el artículo 205.
ARTICULO
210º.
magistrados
de
Los
la
sueldos
Corte
y
Suprema
asignaciones de
Justicia
de no
los
serán
inferiores a los de los Ministros de Estado. Toda supresión de empleos en el ramo Judicial se hará electiva al finalizar el período correspondiente.
ARTICULO 213º. Los magistrados y jueces
no podrán ser
detenidos ni arrestados sino en virtud de mandamiento escrito de la seguridad judicial competente para juzgarlos".
CODIGO JUDICIAL
“ARTICULO 2º. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley.
Los inferiores están obligados a
acatar y cumplir las decisiones que en los procesos dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales o de consultas, las resoluciones emitidas por aquellos.
ARTICULO
43º.
Los
judiciales no podrán obstante,
podrán
emolumentos ser
de
disminuidos
los ni
funcionarios reducidos. No
ser aumentados en cualquier momento. 65
Toda supresión de empleos en el Organo Judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.
ARTICULO
46º.
Los
cargos
del
Organo
Judicial
y
del
Ministerio Público son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto lo previsto en el artículo 205 de la Constitución.
También son incompatibles con el ejercicio de
cualquier otro cargo o actividad, aunque no sean retribuidos, que interfiera o sean contrarios con los intereses públicos confiados al cargo judicial o del Ministerio Público.
ARTICULO 48º.
Los
magistrados
o jueces no
podrán ser
detenidos ni arrestados sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.
ARTICULO 51º.
Los funcionados judiciales quedan sujetos
por su conducta en el ejercicio de sus funciones a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria, de acuerdo con los principios de la carrera judicial".
66