LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Es un privilegio que el Estado concede a los titulares de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avis

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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Es un privilegio que el Estado concede a los titulares de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos y nombres comerciales, para la explotación exclusiva de los mismos, por el titular o a través de terceros. En la Ley de la Propiedad Industrial quedan comprendidos los medios de defensa tendientes a prevenir y preservar la explotación de los derechos exclusivos en favor de sus legítimos titulares. Esta seguridad jurídica, se traduce en un factor atractivo para la inversión extranjera.

MARCA COLECTIVA Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.

VENTAJAS DE LA MARCA COLECTIVA 1. Una solicitud para toda la colectividad. 2. Reduce el gasto y honorarios por registro. 3. Mas productores, mejor distribución y Posicionamiento en el mercado. 4. El consumidor reconoce: calidad, características, procedencia empresarial y en algunos casos territorial. 5. El consumidor tiene confianza en la marca, no teme el fraude o engaño.

DENOMINACIÓN DE ORIGEN Es el nombre de una región geográfica del país con la que se identifica, o designa un producto, en razón de sus atributos inconfundibles (calidad o característica), conferidos por el medio geográfico (factores naturales y humanos).

DENOMINACIÓN DE ORIGEN El estado Mexicano es el sujeto de la protección. La protección consiste en impedir el uso abusivo y no autorizado de la denominación de origen con el fin de:  Impedir la competencia desleal en el mercado  No permitir que se defraude o engañe a los consumidores  Evitar que la denominación de origen protegida, se convierta en una designación usual o genérica.

DENOMINACIONES DE ORIGEN MEXICANAS 1

TEQUILA

2

MEZCAL

3

OLINALÁ

4

TALAVERA

5

BACANORA

6

ÁMBAR DE CHIAPAS

7

CAFÉ VERACRUZ

8

SOTOL

9

CHARANDA

10

MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS

11

CAFÉ CHIAPAS

12

CHILE HABANERO DE YUCATÁN

13

VAINILLA DE PAPANTLA

DIFERENCIA ENTRE MARCA COLECTIVA Y DENOMINACIÓN DE ORIGEN MARCA COLECTIVA

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

TITULAR: Asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios.

TITULAR: El Estado Mexiano. El IMPI otorga autorización para su uso

Aplica a productos y servicios

Aplica únicamente productos

Características de lo productos o servicios no necesariamente vinculadas al área geográfica

Características y cualidades del producto ligadas exclusivamente al medio geográfico (factores naturales y humanos)

Menor tiempo para su otorgamiento, formato, preestablecido

Mayor tiempo en su trámite. Requisitos complejos y poco flexibles. Necesario acreditar vínculo: DO – producto – territorio

Auto regulación (reglas de uso)

Necesaria la creación de una NOM y su organismo regulador. Mayor costo de operación

Su protección internacional se somete a las legislaciones de cada país.

Su protección en otros países se somete a cada legislación internacional como el Arreglo de Lisboa

CONSIDERACIONES  Las figuras de protección como las marcas, marcas colectivas y denominaciones de origen son la puerta para los pequeños y medianos productores.  Estos signos distintivos podrán dar confianza comercial tanto al consumidor final como al propio productor.  El interés de los pequeños y medianos productores podrá definir cuál figura de protección es la conveniente.  Debe existir la mayor cooperación posible entre productores.  La diferenciación de los productos promueve una mejor elección por los consumidores.

DENOMINACION DE ORIGEN

TEQUILA

OLINALÁ

MEZCAL

TALAVERA BACANORA

REGION PROTEGIDA

PUBLICACIÓN DE LA DECLARATORIA D.O.F.

ORGANISMO CERTIFICADOR AUTORIZADO POR LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE

09/12/1974 13/10/1977

NOM-006-SCFI-2005 BEBIDAS ALCOHÓLICAS TEQUILA ESPECIFICACIONES. (CONTIENE UNA MODIFICACION)

CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, A.C. (C.R.T) STATUS: VIGENTE (25-06-11’)

28/11/1994

NO LA HAY

NO LO HAY

28/11/1994

NOM-070-SCFI-1994, BEBIDAS ALCOHOLICAS-MEZCALESPECIFICACIONES

CONSEJO MEXICANO REGULADOR DE LA CALIDAD DEL MEZCAL A.C. (COMERCAM) STATUS: VIGENTE (13-08-11’)

17/03/1995 11/09/1997

NOM 132 SCF1 1998 TALAVERAESPECIFICACIONES

SONORA (33 MUNICIPIOS)

06/11/2000

VERACRUZ

15/11/2000

CHIAPAS

15/11/2000

NOM-168-SCFI-2004 BEBIDAS ALCOHOLICASBACANORAESPECIFICACIONES DE ELABORACION, ENVASADO Y ETIQUETADO. NO HA ENTRADO EN VIGOR (falta aviso de DGN- Consejo Regulador). NOM-149-SCFI-2001 CAFÉ VERACRUZ – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA NOM-152-SCFI-2003 AMBAR DE CHIAPASESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. NO HA ENTRADO EN VIGOR (falta aviso de DGN- Consejo Regulador).

CONSEJO REGULADOR DE TALAVERA A.C. STATUS: CANCELADO (12-0508’) NO LO HAY

JALISCO, NAYARIT (8 MUNICIPIOS), TAMAULIPAS (11 MUNICIPIOS), MICHOACÁN (30 MUNICIPIOS), GUANAJUATO (7 MUNICIPIOS) GUERRERO (1 MUNICIPIO) GUERRERO, OAXACA (PART. 7 MUNICIPIOS), DURANGO, SAN LUIS POTOSI, ZACATECAS, GUANAJUATO (1 MUNICIPIO), TAMAULIPAS (11 MUNICIPIOS). PUEBLA (4 MUNICIPIOS) Y TLAXCALA (1 MUNICIPIO)

CAFÉ VERACRUZ AMBAR DE CHIAPAS

NORMA OFICIAL MEXICANA VIGENTE

CONSEJO REGULADOR DEL CAFÉ VERACRUZ A. C. STATUS: VIGENTE (02-0612’) NO LO HAY

NUMERO DE USUARIOS AUTORI-ZADOS VIGENTES 211

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155

13

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3

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DENOMINACION DE ORIGEN

REGION PROTEGIDA

PUBLICACIÓN DE LA DECLARATORIA D.O.F.

NORMA OFICIAL MEXICANA VIGENTE

ORGANISMO CERTIFICADOR AUTORIZADO POR LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE

CAFÉ CHIAPAS

CHIAPAS (12 MUNICIPIOS)

27/08/2003

MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS VAINILLA DE PAPANTLA

CHIAPAS (13 MUNICIPIOS)

27/08/2003

NOM-159-SCFI-2004 BEBIDAS ALCOHÓLICASSOTOL-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. NO HA ENTRADO EN VIGOR (falta aviso de DGN- Consejo Regulador). NOM-144-SCFI-2000 BEBIDAS ALCOHÓLICAS CHARANDA – ESPECIFICACIONES. NO HA ENTRADO EN VIGOR (falta aviso de DGN- Consejo Regulador). NOM-169-SCFI-2007 CAFÉ CHIAPASESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. NO HA ENTRADO EN VIGOR (falta aviso de DGN- Consejo Regulador). NO LA HAY

VERACRUZ (20

5/03/2009

NO LA HAY

NO LO HAY

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04/06/2010

NO LA HAY

NO LO HAY

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CHIHUAHUA, COAHUILA Y SOTOL

CHARANDA

08/08/2002

DURANGO

MICHOACÁN (16 MUNICIPIOS)

27/08/2003

NO LO HAY

NUMERO DE USUARIOS AUTORI-ZADOS VIGENTES

NO LO HAY

NO LO HAY

NO LO HAY

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MUNICIPIOS) Y PUEBLA (19 MUNICIPIOS) CHILE HABANERO DE LA PENINSULA DE YUCATÁN

YUCATÁN, CAMPECHE, Q.ROO.

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