LA RECONVERSION MONETARIA

RIF: J-00268136-5 LA RECONVERSION MONETARIA 1. CONCEPTO: La Reconversión Monetaria (RM) consiste en la expresión de las cantidades de dinero en una n

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RIF: J-00268136-5

LA RECONVERSION MONETARIA 1. CONCEPTO: La Reconversión Monetaria (RM) consiste en la expresión de las cantidades de dinero en una nueva y menor escala equivalente, con el propósito de simplificar su comprensión, uso y manejo. En el caso venezolano, la RM elimina tres ceros a la moneda nacional (o lo que es lo mismo, divide entre mil), por lo que todo importe que se denomine en bolívares adoptará esa nueva escala. Temporalmente, a la denominación de la moneda nacional (bolívar) se le agregará el adjetivo “fuerte” a los solos efectos de familiarizar al ciudadano con la nueva escala monetaria, y se representa “Bs.F”. 2. OBJETIVOS DE LA RECONVERSION MONETARIA: Según lo expresado por las Autoridades Monetarias y Financieras del país, la RM persigue: a) Reforzar la confianza en la moneda nacional, al desprenderse su denominación nominal de la influencia inflacionaria de las últimas décadas que demando la paulatina introducción de billetes con una mayor denominación. b) Alcanzar una mayor eficiencia en el sistema de pagos (mayor utilización de monedas). c) Simplificar el cómputo y registro contable de las transacciones, así como los cálculos aritméticos de importes monetarios, y facilitar la comprensión de cantidades grandes de dinero. 3. ENTRADA EN VIGENCIA: El 6 de marzo de 2007, se promulgó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, el cual contempla la vigencia de la RM a partir del 1º de enero de 2008. El referido Decreto regula los aspectos básicos de la medida de política económica y establece los fundamentos a partir de los cuales los organismos correspondientes, especialmente el Banco Central de Venezuela, han dictado normas y resoluciones para ampliar, precisar y complementar sus alcances. El 1º de enero de 2008 se materializó la reexpresión del signo monetario venezolano, en el equivalente a 1000 bolívares (anteriores). Es decir, todo importe expresado en bolívares antes de esa fecha, debió convertirse a la nueva unidad, dividiéndolo entre 1000 y llevándolo al céntimo más cercano.

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En esa misma fecha entró en circulación la nueva familia de billetes y monedas (nuevo cono monetario), la cual circulará conjuntamente con el cono monetario anterior por un plazo de al menos seis meses. El canje o sustitución de monedas y billetes anteriores podrá efectuarse en los bancos y otros centros de canje que designe el B.C.V. Concluida esta fase de transición en la que circularán ambos conos monetarios, se consolidará la RM, con la circulación de sólo la nueva familia de billetes y monedas, pero el canje podrá continuar realizándose en los bancos y en el B.C.V. El 1º de octubre de 2007, se inició la llamada etapa de familiarización con la nueva escala monetaria, mediante la exhibición a la vista del público de los precios de bienes y servicios en bolívares anteriores y bolívares fuertes. Esta medida se mantendrá hasta que B.C.V. lo indique. 4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA RECONVERSION MONETARIA: •





La RM es neutra ya que no altera el valor de los bienes y servicios, de los activos y pasivos. No obstante, las autoridades competentes deben orientar a los ciudadanos a los fines de minimizar los impactos psicológicos que se generen al percibirse, por una parte, una disminución del valor de sus tenencias ante la eliminación de ceros y, por la otra, una aparente reducción de precios y estímulos a un mayor gasto ante esa disminución de cifras Con la RM se mantiene la validez de los instrumentos de pago y contratos firmados antes del 1º de enero de 2008 y que tengan vigencia durante 2008 y años posteriores, sin necesidad de modificación alguna. Los compromisos de pago y las expresiones monetarias contenidas en esos documentos, deben reexpresarse automáticamente en la nueva escala monetaria. La reconversión del bolívar es gratuita para los consumidores y usuarios, por lo que no pueden establecerse cobros de gastos, comisiones o conceptos análogos.

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5. CONO MONETARIO Y SUS EQUIVALENCIAS:

Fuente: B.C.V.

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6. ADECUACIONES TECNOLOGICAS: Las personas naturales y jurídicas debieron adecuar sus sistemas de información para que a partir del 1º de enero de 2008 las operaciones en las que se manejen importes y/o precios en moneda nacional se reexpresen en la nueva unidad monetaria. A tales efectos, el B.C.V. formuló un conjunto de “Lineamientos tecnológicos para la adaptación de los sistemas y tecnología de información basados en la Reconversión Monetaria”. Este documento contiene recomendaciones y alternativas de solución referenciales para las actividades de adecuación de los sistemas. Av. Principal de La Castellana, Centro Letonia, Piso 12, Oficina 126, Caracas Venezuela. Master (58 212) 263.4393 www.soft-line.com www.finanzasdigital.com

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7. CAJEROS AUTOMATICOS: Los cajeros automáticos podrán dispensar bolívares fuertes o bolívares (anteriores) (nunca billetes de ambas familias), mientras dure la circulación de los dos conos monetarios. El comprobante siempre será emitido en bolívares fuertes, lo indiquen expresamente o no. 8. PUNTOS DE VENTA: Los consumos mediante tarjetas de crédito y de debito deberán ser cargados en la nueva escala monetaria. El comprobante correspondiente debe estar expresado en bolívares fuertes, pudiendo utilizarse sólo el símbolo Bs. 9. REDONDEO: Con la Reconversión Monetaria, la división de las cantidades en bolívares (anteriores) entre 1.000 puede generar números enteros con más de dos decimales. Con base en lo establecido en la Ley y en la Resolución del B.C.V. Nº 07-06-06 (Normas que Rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo), aplica la regla del redondea a dos decimales para adecuarse a los pagos, en virtud de que un (1) Bs.F tiene 100 céntimos. Cuando las cantidades o precios reexpresados en Bs.F de un bien o servicio tengan más de dos decimales, aplica la siguiente regla para su redondeo: Si el tercer decimal es igual o mayor a 5, el segundo decimal se eleva al céntimo superior; si es menor a 5, el segundo decimal queda igual. Excepciones a la regla de Redondeo: En el precio unitario de los siguientes bienes y servicios se utilizarán al menos tres decimales, pudiéndose utilizar más en atención a las normas, prácticas y convenciones que rijan cada materia: 9 Gas licuado del petróleo (GLP) que se comercializa a granel. 9 Servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e Internet 9 Combustible para uso automotor 9 Acciones que se coticen en el mercado bursátil 1 9 Tipos de Cambio 9 Unidad Tributario El pago o contabilización de bienes, servicios o importes monetarios bajo la anterior regla de excepción, debe hacerse redondeando a dos decimales, luego de multiplicar el precio por las cantidades consumidas, compradas o registradas. Los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones a favor de los trabajadores al 31-12-2007, deben Av. Principal de La Castellana, Centro Letonia, Piso 12, Oficina 126, Caracas Venezuela. Master (58 212) 263.4393 www.soft-line.com www.finanzasdigital.com

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expresarse en la nueva escala monetaria a partir del 01-01-2008. Si en las cantidades resultantes el tercer decimal fuese diferente de cero, deberá efectuarse un ajuste, por una sola vez, llevando el segundo decimal al céntimo superior: ello con base en principio Constitucional que consagra que no pueden ser desmejorados salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones sociales de los trabajadores (Resolución BCV No. 07-11-01). Cabe señalar que al emplear la moneda de Bs.F 0,125 en cantidades impares, se debe aproximar su monto al céntimo superior (Bs. 0,13). En el redondeo se identifican algunos inconvenientes menores que resultan relevantes en materia contable y de facturación. Así, se encuentra que el redondeo no es neutro, por cuanto pueden generarse diferencias monetarias que deben contabilizarse apropiadamente en el respectivo ejercicio económico; no es factible obtener el importe actual a partir del importe reexpresado y redondeado, por lo que dependiendo de la naturaleza del negocio que se trate, deben elaborarse reportes con ambas versiones; y, la suma de la conversión de las cantidades parciales puede ser diferente a la conversión de la suma total, de allí que se privilegie la conversión de totales frente a la de los sumandos.

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Según la Resolución B.C.V. Nro. 070901, a partir de enero de2008 el precio para la cotización y cierre de las operaciones con esos títulos se expresara con al menos dos decimales Av. Principal de La Castellana, Centro Letonia, Piso 12, Oficina 126, Caracas Venezuela. Master (58 212) 263.4393 www.soft-line.com www.finanzasdigital.com

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10. EMISION Y RECEPCION DE CHEQUES: •

A partir del 01-01-2008 los cheques deben emitirse en la nueva escala monetaria, con un máximo de dos decimales.



Los cheques con fecha anterior al 31-12-2007 y presentados en las taquillas bancarias a partir del primer día hábil de 2008, serán automáticamente reexpresados en Bs.F. Estos cheques sólo podrán depositarse hasta el 31 de enero de 2008, pues la Cámara de Compensación Electrónica no los procesará después de esa fecha, por lo que deberán ser cobrados en efectivo.



Las características de las chequeras y de los cheques no sufrirán cambio alguno, por cuanto no será necesario escribir bolívares fuertes o utilizar el símbolo Bs.F. Para identificar la escala monetaria del cheque se recurre a la fecha de emisión; a partir del 1º de enero de 2008, todos estos instrumentos se consideraran emitidos en bolívares fuertes.



Durante el periodo de transición, los cajeros de las instituciones bancarias podrán pagar los cheques con ambas familias de monedas y billetes.



A partir del 1º de enero de 2008 todos aquellos cheques pendientes de cobro del año 2007, es decir, con montos reflejados en bolívares (anteriores), serán pagados en su equivalente en Bs.F. En estos casos y de ser necesario se aplicará la regla del redondeo.

11. DEPOSITOS BANCARIOS: Cuando se realicen depósitos bancarios, debe utilizarse una planilla para los bolívares (anteriores) y otra planilla para los bolívares fuertes. Dependiendo de los procedimientos establecidos por cada institución bancaria, será el depositante o el cajero quien deba reexpresar los montos de las planillas en bolívares (anteriores). 12. RECOMENDACIONES A LOS CIUDADANOS: •

No tiene que efectuar el canje de billetes y monedas (anteriores) de manera apresurada. Podrá utilizar este cono a lo largo del periodo de transición y al término de este, la posibilidad de cambio de billetes y monedas se mantendrá por largo tiempo.



Tome previsiones al momento de emitir y recibir cheques: Av. Principal de La Castellana, Centro Letonia, Piso 12, Oficina 126, Caracas Venezuela. Master (58 212) 263.4393 www.soft-line.com www.finanzasdigital.com

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9 Ponga especial atención a la fecha, ya que ella determina la moneda utilizada. 9 Recuerde expresar la cantidad con tres ceros menos y con un máximo de dos decimales. 9 Siga utilizando las mismas chequeras ya que no es necesario reflejar el símbolo Bs.F. •

Trate de familiarizarse con las nuevas monedas y billetes. Procure estar al tanto de sus elementos de seguridad y verificarlos antes de realizar las transacciones.



Revise cuidadosamente su dinero cuando reciba vuelto o retire efectivo de cajeros y taquillas bancarias.



Exija cambio completo ya que el redondeo (inclusive en el caso de cheques), y la existencia de la moneda de un (1) céntimo, se lo permite.



Ponga especial atención en las operaciones en las que entrega o recibe billetes y monedas de ambos conos monetarios. Recuerde utilizar una planilla para los depósitos en bolívares (anteriores) y otra planilla para los bolívares fuertes.



Cuando revise estadísticas monetarias verifique la moneda de su expresión y en casos de comparación histórica, confirme su reexpresión para lapsos y fechas anteriores al 01-01-2008.



Recuerde que la existencia de papel sellado, timbres fiscales y estampillas debe utilizarse hasta su agotamiento, por lo que su valor será reconocido en bolívares fuertes.



Tenga presente que la declaración de Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2007 debe presentarse en bolívares fuertes, por lo que deberá convertir la totalidad de las cuentas que conforman dicha declaración, según lo previsto en la Ley de Reconversión Monetaria.



Existen organismos de supervisión, vigilancia y control que deben velar por el cumplimiento de la Ley de Reconversión Monetaria y de sus normas complementarias (entre ellos, el Banco Central de Venezuela, Indecu y Superintendencia de Bancos). Acude a esos organismos en el caso de violaciones a dicha normativa y vulneración de tus derechos.

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