LA VIRTUD DE LA EPIQUEYA

E. HAMEL LA VIRTUD DE LA EPIQUEYA La epiqueya se nos revela como una virtud que traduce en ortodoxo y positivo el sentido de la «situación» en Moral.

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E. HAMEL

LA VIRTUD DE LA EPIQUEYA La epiqueya se nos revela como una virtud que traduce en ortodoxo y positivo el sentido de la «situación» en Moral. Más aún, en su lucha contra el literalismo farisaico, Jesús emplea con maravillosa discreción y sabiduría esta «virtud». La vertu d’Epike, Sciences Ecclésiastiques, 13 (1961), 35-36. Es frecuente en los manuales de Teología Moral -al tratar de la epiqueya- omitir su trascendencia perfectiva en el proceso de la operación humana. En contraste se recalcan los peligros a que su empleo expone: ¡nos engaña tan fácilmente nuestro inconsciente! En el subsuelo de estos temores parece ocultarse un juicio más o menos explícito, que podríamos formular así: ¿no será toda excepción de la ley positiva un debilitamiento y desviación del verdadero derecho? Contra tal actitud de recelo ha surgido en las últimos veinte años un poderoso: movimiento de revalorización de la epiqueya en revistas y monografías. No se la considera ya únicamente como norma de interpretación favorable de la ley, simple actitud intelectual o jurídica; es mucho más, y se subraya unánimemente su importancia piara la vida moral. La epiqueya es una virtud íntimamente relacionada con la justicia legal, que nos indica, en la situación concreta existencial, la actitud primaria del hombre ante la ley positiva. Tiene por objeto el derecho natural. Si la epiqueya nos incita a pasar por alto la letra de la ley, la razón de esto ha de buscarse en el ansia de una mayor fidelidad a la justicia en situaciones concretas forzosamente imprevistas por la ley positiva universal. No veamos en la epiqueya- virtud una canonización más de nuestra época, benévola para cuanto mina la majestad de la ley. Ya Santo Tomás la definió como norma superior de los actos humanos, y su relación con la doctrina de la justicia y prudencia nunca fue olvidada por la tradición tomista. Sin embargo, hasta hoy, poco se ha dicho acerca de las consecuencias que de su aplicación pueden brotar para la vida moral.

EPIQUEYA Y JUSTICIA La relación epiqueya-justicia es afirmada por grandes moralistas, con anterioridad a 1940. Citemos dos testimonios al azar. Nos dirá Vermeersch que la epiqueya es una interpretación de la ley humana, contraria a la letra, pero conforme al pensamiento del legislador; es un juicio prudencial que sustrae ciertos casos a las disposiciones de la ley: como hábito virtuoso, la epiqueya se identifica con la justicia legal bien entendida. Para Henry, lejos de ser la epiqueya una especie imperfecta de justicia es, al contrario, la flor de esa virtud, ya que alzándose contra una superstición de la letra, destructora del bien común y perjudicial para el individuo, nos manifiesta que la ley debe estar al servicio del hombre y del bien. Fue, sin embargo, Egenter, en 1940, el que en artículo memorable de la "Philos, Jahrbuch", inició el movimiento de revalorización de la epiqueya, que había de conquistar un primer plano en el enfoque de la moral. El punto de partida es una frase de la Suma: "La justicia legal está sometida a la dirección de la epiqueya. Es, por lo

E. HAMEL tanto, la epiqueya como una regla superior de los actos humanos" (2. 2 q. 120 a. 2 in c.): rehúsa ver en la epiqueya un mero principio de interpretación de la ley positiva y la eleva al rango de virtud moral que tiene por objeto al derecho natural. Consistirá, pues, en el arte de orientarse en los conflictos que oponen derecho natural y ley positiva, de un modo conforme a las exigencias del derecho natural y de la situación concreta, realizando de este modo un derecho más perfecto. Así considerada, es la virtud de los que desean proceder según la verdadera justicia y conforme a las exigencias reales de la situación, sin refugiarse en un legalismo facilitón. La resonancia de este artículo fue enorme, sobre todo en Alemania. Dirá el P. Azpiazu: en el conflicto entre legalismo y conciencia, la epiqueya afirma el primado de la conciencia y constituye la cumbre del derecho, al aplicar sabia y prudentemente un derecho, por fuerza general y abstracto, a la vida singular y concreta. Para Fuelis, aceptar el valor de la epiqueya en Teología Moral, es reconocer la supremacía de la ley natural sobre la positiva incapaz de expresar enteramente la realidad de una situación concreta. La ley positiva se fundamenta siempre en la ley natural, de ésta saca su valor y carácter obligatorio. Cuando una acción individual no halla su norma en la ley positiva, no se produce una situación de vacío como si el hombre quedara sin ley. En virtud de la primacía de la ley natural, la epiq ueya. permitirá y aun exigirá, según las circunstancias, una acción que se inhiba de las exigencias, ocasionalmente excesivas de la ley o hará otras veces que se vaya más lejos de lo prescrito. Tan fundamental es el valor de la epiqueya, que no duda en proclamarla como la virtud que controla cualquier aplicación de la ley positiva a la situación real concreta, no sólo cuado ésta escapa a la letra de la ley, sino en todo momento. Häring acentúa cómo la epiqueya favorece el espíritu de verdadera. libertad, liberándonos tanto de falsas esclavitudes a la letra como del egoísmo confortable. Supone la verdadera disponibilidad, la abertura a la voz de Dios a través de las necesidades del momento, el don del discernimiento, la prudencia viril. La concepción de Santo Tomás queda un tanto ampliada. Ya no se trata únicamente de ordenar la conducta frente a una ley deficiente. Egenter, Giers, etc. amplían el ámbito de la epiqueya: el progreso y la complejidad actual de la vida social multiplican necesariamente el aspecto de imperfección de toda ley positiva. Nuestra virtud expresará más bien la actitud fundamental del hombre ante la ley y su obligación, actitud que une el sentido de la realidad con el de responsabilidad, derecho natural y libertad de conciencia. De ahí que para Schöllgen la interpretación según la epiqueya se nos imponga no como acto de bondad, misericordia, dispensa . o privilegio, sino como una exigencia de la justicia. De este modo la acción cobra perfección al no someterse tan sólo de modo externo y literal a la fórmula de la ley. La epiqueya es una parte principal (pars potior) de la justicia.

Cuándo hacer uso de la epiqueya Desde Suárez la enseñanza tradicional suele limitarla a los tres casos siguientes: Primero. Cuando en una situación particular, las prescripciones de la ley positiva entran

E. HAMEL en conflicto con una ley superior que ordena salvaguardar intereses de mayor cuantía. Segundo. Si por causas excepcionales, la sumisión a la ley positiva viene a resultar demasiado insoportable y no se sigue un bien proporcionado que compense el sacrificio exigido. Tercero. Cuando el cumplimiento de la ley positiva, por circunstancias especiales e imprevistas, se hace más dificultoso que lo previsto en la mente del legislador. Donde los autores no se ponen de acuerdo es en el principio que justifique el uso de la epiqueya en dichos casos. Veamos las dos tendencias, consecuentes con su definición de la virtud. A) Interpretación benigna del pensamiento del legislador: en la mente de éste creen hallar algunos la razón última de la epiqueya (por escapar en el primer caso a su jurisdicción; ya que es injusto que en tales circunstancias exija en el segundo ese enorme esfuerzo; y al presumirse en el tercero que, dispensaría en el supuesto de conocer esta situación. B) La de aquellos autores que suponen la definición aristotélico-tomista: la epiqueya corrige la ley cuando ésta es deficiente a causa de su universalidad. Más allá de la mente del legislador (su poder y querer) se remontan a los principios superiores del derecho natural. Egenter y sus seguidores militan en este grupo. Nos dirán que en el primer caso el legislador carece de poder para exigir el cumplimiento de tal ley; el súbdito debe prescindir de la letra en nombre de una exigencia superior de la ley natural, ya que la voluntad del legislador no es soberana sino que se subordina a la ley natural (v g., la ley de asistencia a misa los domingos es accidentalmente perjudicial para el que se expone, si la cumple, a dejar morir a un enfermo. En estas circunstancias si obedece a la ley superior de la caridad ni siquiera viola materialmente el precepto ya que no puede considerarse trasgresión de la ley positiva lo que contradice a una ley superior). En el segundo caso es la misma ley, natural la que le prohíbe exigir un heroísmo injustificado. El uso de la epiqueya es facultativo en el tercero; si juzga preferible soslayar la letra de la ley es no sólo en nombre de la benignidad del legislador, sino principalmente para mejor realizar el espíritu de esa ley. Los principios superiores de la ley natural le facultan a esa sustracción para de este modo realizar, fuera del texto legal, la verdadera justicia. Resumiendo esta segunda interpretación de la epiqueya: cuando la ley positiva es incapaz de abarcar completamente una situación concreta, la ley natural permite y aun exige, según el caso, poner una acción conforme a la situación presente. El punto de vista debe ser no tanto el liberarse de la ley cuánto el mejor cumplirla según la exigencia del bien común.

Una aplicación nueva de la epiqueya Puede surgir también conflicto cuando la ley natural impone sobrepasar el mínimo estricto impuesto por la ley positiva; ya que en situaciones concretas ésta puede contradecir al bien común. En tal nueva conclusión de los modernos tratadistas, la epiqueya sugiere y aun impone una acción no demandada por la ley positiva, en el sentido de mayor carga y fatiga,

E. HAMEL como medio de realizar la justicia natural. Ya autores anteriores a Egenter, como Merkelbach, entrevieron esta posibilidad al insinuar . que la epiqueya corrige y mejora el derecho positivo allí donde es deficiente por su universalidad. Ahora bien, este defecto puede provenir por exceso y por defecto, y la epiqueya es capaz de corregirlo en ambos sentidos. Pero ¿cómo determinar en la situación concreta .si nos hallamos en presencia o no de este nuevo cuarto caso? Los criterios tradicionales no sirven, ya que en la presente ocasión el conformismo a la letra no es inmoral, imposible o heroico en demasía, sino simplemente insuficiente. ¿Dónde hallar una norma de discernimiento? En la doctrina social cristiana, responde Giers. La moral social guiará nuestros pasos en este nuevo uso de la epiqueya, invocando las exigencias superiores del bien común más allá de la justicia legal positiva.

Epiqueya y justicia social Por razón de este cuarto uso, la epiqueya se nos presenta como actitud básica en el dominio social, que se aproxima mucho al discutido concepto de justicia social. La idea ya es de Santo Tomás: "De donde se deduce que (la epiqueya) es parte subjetiva de la justicia, y lo es más propiamente que la legal, pues ésta se halla sometida a la dirección de la epiqueya" (2.2 q. 120 a.2 in e.). Esta relación varía según las diversas definiciones de justicia social. Si la consideramos como virtud que impele a los miembros a devolver a la sociedad como tal lo que le es debido, en virtud de los derechos positivo y natural y siempre en nombre de una común necesidad patente, entonces aparece con evidencia que la epiqueya es el coronamiento de la justicia social. Según grandes autores, la función específica de la justicia social es proteger el respeto debido, a los derechos naturales insuficientemente definidos por la legislación civil. La justicia social y la epiqueya, en presencia de una ley positiva insuficiente, nos impulsan a cumplir lo que el derecho natural impone en nombre del bien común.

Fundamento de la epiqueya Es el carácter necesariamente imperfecto de toda ley escrita, humana, Por una parte la ley natural exige al hombre que se someta, como condición de su ser social, al legislador humano; pero por otro lado, al no estar fundada la ley positiva en la naturaleza de las cosas, sino en la realidad tal y como es entrevista por un legislador forzosamente limitado, no puede tener vigencia más que en la mayor parte de los casos. La ley perfecta es utopía. Si nuestro legislador se refugia en la región serena de los grandes principios tendremos una ley vaga e inútil, dado que las acciones de los hombres son concretas. Si por el contrario desea prever todas las posibilidades, acaricia una quimera con su casuismo; y aun suponiendo que lo logre, la misma abundancia de disposiciones la hará oscura e ineficaz y nos cegaremos en la polvareda de detalles. Por su misma naturaleza el derecho exige cierta generalización e inflexibilidad, bajo pena de incurrir si no en lo arbitrario o en parcialidad. De ahí la necesidad de las excepciones: el

E. HAMEL legislador debe poder dispensar, y al subordinado hay que facilitarle el recurso a la epiqueya. Esta doctrina de la epiqueya recordará a legisladores y súbditos que jamás deben separarse ley positiva y ley natural, y que aquélla fundamenta su valor en la segunda ése es el verdadero sentido de la obediencia. La epiqueya es una, mejora del derecho y garantiza, en fórmula feliz, el salir de la legalidad para entrar en el derecho.

EPIQUEYA Y PRUDENCIA La norma de realización de la epiqueya es la justicia, su principio de dirección radica en una elevada prudencia, más exactamente en la gnome. La gnome, parte potencial de la prudencia, es la virtud de los casos excepcionales que escapan a los principios comunes. Sirve de guía, a la epiqueya. Que se requiera tal esfuerzo nadie puede dudarlo: el uso de la epiqueya se presta a excesos y defectos, sea juzgando fácilmente como insólitas y excepcionales situaciones sólo corrientes o, viceversa, queriendo regir con principios ordinarios situaciones que no lo son. Examinemos brevemente los dos extremos. La inconsideración: no es fácil ser buen juez en causa propia. La lucidez y objetividad sólo puede garantizarlas una actitud sincera y bien intencionada. Pero no basta una conciencia bien dispuesta, se requiere además la ciencia y un juicio recto y seguro; Precisamente a causa de esas dificultades puede comprenderse su carácter de virtud. La sensibilidad a cuanto se relaciona con el bien común que soslaya el -peligro de egocentrismo en las decisiones, ayudará a hacer este buen uso. El culto a la letra: vicio contrario al laxismo, fue el de los fariseos. Muchas personas tenidas por virtuosas no conciben más que un modo de aplicación de la ley: el de la significación material de las palabras (Peinador). A éstos conviene recordar que la epiqueya "ocurre más frecuentemente de lo que se sospecha" (Lumbreras). La epiqueya, especie superior de justicia, es el gran preventivo para tantos buenos cristianos que se extenúan por causa de la letra, infravalorando el espíritu de ella. Azpiazu desearía que la virtud de la epiqueya fuese más conocida, incluso por los laicos, ya que sus posibilidades de aplicación son vastísimas y las situaciones imprevistas aumentan sin cesar en todos los campos de la actividad humana. Es notable la plena conformidad entre la doctrina expuesta sobre la epiqueya y la moral de Jesús respecto a la actitud farisaica hacia la ley positiva. Veamos brevemente el proceder de los fariseos y el de Jesús, tal y como nos lo propone el Evangelio, en particular a propósito de las prescripciones sabáticas. Los Fariseos san claro ejemplo de las aberraciones a que puede conducir la ausencia de la virtud de la epiqueya; sólo cuenta para ellos la realización material y minuciosa de la prescripción jurídica; importa menos comprender que ejecutar; La preocupación del detalle hace que pierdan la visión del verdadero espíritu de la ley. Al fin ni siquiera realizan la justicia a que la ley se destinaba (Mc 7,10-13). Ofuscados por su. formalismo sitúan todos los preceptos al mismo nivel, sin jerarquía alguna, en confuso amasijo de preceptos ceremoniales y morales.

E. HAMEL El ejemplo farisaico patentiza, cómo la fidelidad rígida a las prescripciones mínimas puede ir acompañada de una conducta sir escrúpulo en materias de mayor importancia; de ahí la acusación que les dirige Cristo de doblez e hipocresía (cfr. Mt. 23,23-25; Lc. 20,47). Frente a esos esclavos de la ley, miopes a sus verdaderos límites y alcance, desarrolla Jesús el auténtico sentido de la obediencia. Distingue claramente entre voluntad de Dios y expresión de esa voluntad en la ley. Obedecer automíticamente y sin discernimiento a la letra, no es necesariamente la mejor manera de cumplir la voluntad de Dios. Lo que debe apremiarnos, es principalmente su sentido profundo, y a veces será preciso trascender para esto la formulación literal. Es en particular a propósito del sábado donde Jesús, enseña la primacía del espíritu sobre la letra y reconoce, de facto, el valor moral de esta parte principal de la justicia que es la epiqueya: En Mt 12,1-8 y con ocasión del escándalo de los fariseos al ver a los discípulos cogiendo espigas en sábado, da Jesús el principio que establece la legitimidad de la virtud de la epiqueya: los preceptos de orden positivo deben ceder a veces a las exigencias superiores de la ley natural; además toda interpretación de la ley debe realizarse según la primacía de la ley de caridad para con el prójimo: Misericordia quiero y no sacrificio. La ley del sábado debe procurar el bien del hombre; si en un caso particular va contra ese bien, cesa la obligación, el sábado es para el hombre y no el hombre para el sábado (Mc 2,27). Nada se ha dicho nunca tan sublime sobre la grandeza del hombre y el valor del alma humana; incluso el sábado de institución divina, cede ante la indigencia de ese ser de excelsa dignidad que es el hombre. Una actitud parecida se observa en el proceder de Jesús con motivo de la curación del, hombre de la mano seca (cfr. Mt 12,9-13). Jesús no pretendía con esto abolir el sábado, ordenado por Dios para el bien del hombre; es mas, lo observó fielmente y quería que se guardase. Pero aun reconociendo su legitimidad ha insistido en el hecho de que las prescripciones sabáticas podían entrar en conflicto con obligaciones más graves, y en ese caso, el hombre debe soslayar con limpia conciencia la letra de la ley, precisamente para seguir con fidelidad la intención del divino Legislador. En caso contrario contradice el mismo sentido de la ley.

EPIQUEYA Y MORAL DE SITUACIÓN De lo dicho hasta aquí, inferimos que la doctrina moderna sobre la epiqueya se mueve en una línea de profundización de algo que los antiguos sólo apuntaron. Pero los rasgos que hemos esbozado, ¿no tienen un mucho de común con una moral de situación más o menos larvada? Es verdad que la epiqueya ejercida sin discernimiento, para desembarazarse de una ley que nos molesta, o con el fin de sancionar las propias faltas de juicio e imprudencias, se le parece bastante, Reconozcamos que, se trata de un peligro no ilusorio: "Cuanto más necios e ignorantes son los hombres, con tanta mayor audacia hacen uso de la epiqueya" escribe Prumer, con razón. Sin embargo, no es ése el caso del uso legítimo de la epiqueya dirigida por la prudencia. Sin duda la epiqueya, que supone un agudo sentido de la, complejidad de lo real singular, responde a una legitima exigencia de los situacionistas cuando dice que la, ley positiva puede, por excepción, ser inadaptable a la situación dada que escapa a la letra de la ley. La Teología Moral nada tiene que oponer a ,esto. Pero la virtud de la epiqueya difiere totalmente de la` moral de

E. HAMEL situación tal como está condenada por el Magisterio, ya que nunca deja al súbdito sin ley. Incluso cuando en su nombre se sustrae legítimamente a la letra de la ley positiva (y no a la ley natural) no es para escapar a toda norma objetiva, como patrocinan los situacionistas, sino por respecto a la jerarquía de valores que nos obliga a pasar a otro nivel superior de obligación. Pío XII indicaba en un discurso, acerca de la nueva moral, que el tratado de Santo Tomás sobre la prudencia y virtudes anejas "muestra un sentido de la actividad personal y de la actualidad, que contiene iodo lo que hay, de justo y positivo en la ética de situación, evitando sus confusiones y desviaciones" (AAS 44, 1952). Tradujo y condensó: JULIÁN MARISTANY

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