Las dimensiones inclusivas del derecho a la educación: bases normativas Marco conceptual

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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Consejo Económico y Social

Las dimensiones inclusivas del derecho a la educación: bases normativas Marco conceptual

Las dimensiones inclusivas del derecho a la educación: bases normativas Marco conceptual

Para las octava y novena reuniones del Grupo Mixto de Expertos UNESCO (CR)/Consejo Económico y Social (CESCR) sobre el seguimiento del derecho a la educación – 2008

Para más informaciones se ruega contactar a: Kishore SINGH Secretario, Grupo Mixto de Expertos UNESCO (CR)/Consejo Económico y Social (CESCR) sobre el seguimiento del derecho a la educación Correo electrónico: [email protected] o Rolla MOUMNÉ División de Promoción de la Educación Básica Sector de Educación Correo electrónico: [email protected] Publicado en 2008 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 7 place de Fontenoy, 75352 Paris 07 SP, France Compuesto e impreso en los talleres de la UNESCO © UNESCO 2009 Printed in France (ED-2008/WS/54// cld 3616.9)

I. Introducción 1. El derecho a la educación ocupa un lugar central en el programa Educación para Todos (EPT) como prioridad de la UNESCO. Este programa responde al mandato constitucional de la Organización “–asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación” (el resaltado es nuestro). En el Marco de Acción de Dakar, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación (2000), en el que se ratificó el derecho a la educación y se establecieron los objetivos de la EPT, se expresa el compromiso político de toda la comunidad internacional con los objetivos de: – extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos; – velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen; – aumentar en un 50% antes del año 2015 el número de adultos alfabetizados, en particular tratándose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente; – suprimir las disparidades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria antes del año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los sexos en relación con la educación, en particular garantizando a las jóvenes un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, con las mismas posibilidades de obtener buenos resultados. 2. Sin embargo, la ejecución del programa está acumulando retrasos, ya que el ritmo actual de adelanto no es suficiente para cumplir con los objetivos de la EPT. La meta de suprimir las disparidades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria en 2005 ya se ha incumplido en un gran número de países y parece poco probable que se pueda alcanzar en 2015 el objetivo de lograr el acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad para todos, que es uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio acordados en la Asamblea del Milenio (2000).

3. Lograr que todas las personas puedan acceder a una enseñanza básica de buena calidad constituye un importante objetivo de la EPT1. En lo tocante al objetivo de Dakar de lograr el acceso universal a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria en 2015, el Grupo Mixto de Expertos UNESCO (CR)/Consejo Económico y Social (CESCR) sobre el seguimiento del derecho a la educación manifestó su preocupación acerca del proceso de debilitamiento del derecho a la educación -un proceso que es preciso invertir. Tal como se muestra en el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008, los países que están en situación de fragilidad –en particular los que padecen las consecuencias de conflictos o desastres naturales– requieren especial atención, ya que más de un tercio de los niños sin escolarizar viven en ellos. Esas condiciones siguen causando un gran número de víctimas y tienen como consecuencia que se niegue a millones de seres humanos el derecho a la educación. Los sistemas educativos siguen afectados por conflictos, calamidades naturales y situaciones de inestabilidad. 4. En sus observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas determinó, por ejemplo, varias razones por las que algunos grupos han tenido un acceso limitado a la educación, que van desde las actitudes tradicionales que impiden que las niñas asistan a la escuela2 hasta la oferta limitada de enseñanza, lo que incluye a los docentes, en las zonas rurales3. Un factor adicional de exclusión tiene su origen en la limitación de recursos financieros de las personas que viven en la pobreza, que con frecuencia pertenecen también a las minorías o las comunidades indígenas4. En algunos grupos vulnerables, los padres pueden ser un factor decisivo que impide a

1 En la quinta reunión del Grupo de Alto Nivel sobre la Educación Para Todos (Beijing, noviembre de 2005), los Ministros de Educación declararon que “la EPT sólo alcanzará un éxito cabal cuando los niños y adultos que ahora se encuentran marginados hayan cursado programas escolares y de formación profesional que puedan servirles para mejorar su vida”. Asimismo, en la séptima reunión del Grupo de Alto Nivel sobre la Educación para Todos (Dakar, Senegal, diciembre de 2007, Comunicado ED/EFA/2007/ME/32), los Ministros de Educación reconocieron que “el logro de los objetivos de la EPT significa llegar hasta los niños, jóvenes y adultos, en particular las niñas y mujeres, que hasta ahora han quedado excluidos de las posibilidades de recibir educación básica”. 2 Observaciones finales, Zambia, E/C.12/1/Add.106 (2005), párr. 32. 3 Observaciones finales, Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), párr. 57. 4 Observaciones finales, Bosnia y Herzegovina, E/C.12/BIH/CO/1 (2006), párr. 51; Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), párr. 26.

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los niños asistir a la escuela5. El idioma puede ser otro factor importante que limita el acceso a la educación y, por consiguiente, el ejercicio del derecho a la educación6. Al mismo tiempo, es posible que las personas que carecen de la categoría de residente permanente no tengan acceso a la educación en general7. 5. Tal como se señala en el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008, hay diversas circunstancias sociales, culturales o políticas que excluyen de la sociedad a determinados grupos de población, por ejemplo emigrantes, poblaciones indígenas, minorías étnicas y personas discapacitadas. Esa exclusión suele tener por resultado una reducción del acceso de esos grupos a la educación formal y los programas de alfabetización (pág. 75). 6. La magnitud del desafío quedó reflejada en el comunicado publicado en la Mesa redonda ministerial sobre “Educación y desarrollo económico” (celebrada en octubre de 2007, durante la 34ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO), en la que los Ministros de Educación exhortaron a “(…) ocuparse del acceso a la educación, y hacer efectivo urgentemente este derecho, en especial para los más pobres y marginados, incluidos los más de 72 millones de niños sin escolarizar y los 774 millones de adultos que no poseen los rudimentos de la lectura y la escritura” (el resaltado es nuestro). 7. Por lo tanto, es imprescindible dar un nuevo impulso al proceso de la EPT. La defensa del derecho a la educación como derecho humano fundamental, con especial atención a sus dimensiones inclusivas y con mayor hincapié en las obligaciones de los gobiernos para su ejecución más eficaz, es indispensable para hacer progresar el programa de la EPT.

5 Observaciones finales, Eslovenia, E/C.12/SVN/CO/1 (2006), párr. 24. 6 Observaciones finales, Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), párr. 30. 7 Observaciones finales, República Popular China (comprendidos Hong Kong y Macao), E/C.12/1/Add.107 (2005), párr. 66.

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II. El derecho a la educación como derecho universal 8. En la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que sentó las bases morales de esos derechos, se proclama que “toda persona tiene derecho a la educación” (Artículo 26.1). El marco jurídico del derecho a la educación está estipulado en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) de la UNESCO, que es el primer instrumento en el ámbito de la educación. En ésta se definen los componentes del derecho a la educación para distintos beneficiarios en todos los niveles de la enseñanza, comprendido el derecho a la educación primaria universal y gratuita. Este documento ha sido reconocido por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO como un pilar fundamental de la EPT. 9. Otros instrumentos elaborados por la UNESCO en el ámbito de la educación hacen referencia al derecho a la educación en sus distintas dimensiones: el derecho a la enseñanza técnica y profesional, establecido por la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (1989) y la Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional (2001); el derecho de los adultos a la educación, la alfabetización y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, en la Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos (1976) y la Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos (1997); el derecho fundamental de cada niño a recibir una educación de calidad, en la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente (1966); y el derecho a cursar estudios superiores, en la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI: Visión y Acción (1998). 10. El derecho a la educación está estipulado también en varios convenios relativos a los derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas. Está cubierto ampliamente por las disposiciones del Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), redactado a propuesta del Director General de la UNESCO y que retoma múltiples elementos de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. En la Observación General número 13 sobre el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, formulada por el CESCR con la colabo-

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ración de la UNESCO, se explica la índole y el alcance del derecho a la educación. Además, en el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se consagra “el principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos”8. En otros tratados y declaraciones de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos se establece también el derecho a la educación9. 11. El derecho a la educación formulado en esos documentos es por consiguiente un derecho internacionalmente reconocido. Es un derecho global: un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Sus características fundamentales son: • El acceso universal a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos. • El acceso a la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, así como a la educación técnica y profesional, que deben ponerse a disposición de la mayoría. • El acceso a la educación superior, basado en las capacidades. • La posibilidad de acceder a la educación permanente, los programas de alfabetización y el aprendizaje a lo largo de toda la vida. • Las normas internacionales mínimas para una educación de calidad y para la profesión docente.

8 Observación General 13 sobre el derecho a la educación (Artículo 13 del Pacto), aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su vigésima primera reunión, en 1999, E/C.12/1999/10, 2 de diciembre de 1999. 9 En particular, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992), y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007).

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III. Las dimensiones inclusivas del derecho a la educación 12. Para comprender cabalmente la índole y el alcance universal del derecho a la educación, es necesario explicar sus dimensiones inclusivas. 13. Los derechos de las “minorías nacionales” a ejercer sus propias actividades educativas, siempre que esto no les impida comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad, están estipulados en la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (Artículo 5.1 C). En la época en la que se redactó la Convención, la expresión “minorías nacionales” remitía a los derechos de las minorías culturales, étnicas y lingüísticas. La Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de las Naciones Unidas, elaborada ulteriormente, comprende los derechos de esas minorías. 14. El “derecho a la igualdad de acceso a la enseñanza técnica y profesional” (el resaltado es nuestro) está estipulado en la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional, en la que se establece que los Estados partes “garantizarán que ninguna persona que haya alcanzado el nivel educativo necesario para acceder a la enseñanza técnica y profesional sea objeto de discriminación” (Artículo 2, párrafo 3). De conformidad con lo dispuesto en la Convención, a los Estados se les exige que adopten “las medidas apropiadas” para que los minusválidos y otros grupos en situación de desventaja puedan beneficiarse de la enseñanza técnica y profesional (Artículo 2, párrafo 4). 15. Las dimensiones inclusivas del derecho a la educación se reflejan más específicamente en la Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional, en la que se estipula que dicha enseñanza ha de ser accesible a los minusválidos y a los grupos menos favorecidos desde el punto de vista social y económico, como los inmigrantes, los refugiados y los miembros de minorías (comprendidos los pueblos indígenas), y a los jóvenes desfavorecidos y marginados, a fin de que se integren más fácilmente en la sociedad.

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16. De manera análoga, esas dimensiones se reflejan en la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI: Visión y Acción, en la que se establece que la educación debe llegar a ser “accesible para todos a lo largo de toda la vida”. En esta Declaración se estipula que “se debe facilitar activamente el acceso a la educación superior de los miembros de algunos grupos específicos, como los pueblos indígenas, las minorías culturales y lingüísticas, de grupos desfavorecidos, de pueblos que viven en situación de ocupación y personas que sufren discapacidades […]” (Artículo 4). 17. Los principios relativos a la educación de adultos y la alfabetización figuran en la Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos, en la que se estipula que deben tomarse medidas con miras a “democratizar el acceso a la enseñanza y a la formación en todos los niveles.” Asimismo, la Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos contiene los principios y conceptos fundamentales aprobados hasta entonces en el contexto del derecho a la educación y extiende su aplicación a la población en general. Estos instrumentos dan prioridad a los criterios y normas que procuran ampliar el acceso a la educación. En la Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos se establece que “el Estado sigue siendo indispensable para garantizar el derecho a la educación, en particular de los grupos más vulnerables de la sociedad, por ejemplo las minorías y los pueblos indígenas, y para facilitar un marco general”, y se mencionan varias categorías de grupos particularmente desfavorecidos10. 18. En este sentido, es importante señalar que el principio de que la educación es un derecho humano y de que sus disposiciones deberían responder a la necesidad de ampliar el acceso a los recursos educativos en el mundo entero figura en la Recomendación sobre la Convalidación de

10 En la Declaración se asigna a los Gobiernos la responsabilidad política de tomar medidas encaminadas a promover la participación en los programas de educación de adultos y de desarrollo de la comunidad de los miembros de los grupos menos favorecidos, rurales o urbanos, sedentarios o nómadas, y en particular los analfabetas, los jóvenes que no han podido obtener un nivel de instrucción general suficiente o una capacitación, los trabajadores emigrantes y los refugiados, los trabajadores privados de empleo, los miembros de minorías étnicas, las personas que padecen deficiencias físicas o mentales, así como las personas que tropiezan con dificultades de adaptación social y los reclusos de las prisiones; en esta perspectiva los Estados Miembros deberían participar en la búsqueda de estrategias de educación destinadas a fomentar relaciones más justas entre los grupos sociales.

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los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior (1993). Además, el derecho a la educación de los niños con necesidades pedagógicas especiales y la necesidad de prestarles la atención debida están reconocidos en la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente. En este documento se estipula que “cada niño tiene el derecho fundamental de beneficiarse de todas las ventajas de la educación”. 19. La UNESCO ha elaborado diversas convenciones y recomendaciones en el ámbito de la educación que reflejan las dimensiones inclusivas del derecho a la educación. En éstas se enuncian las bases normativas para universalizar el acceso a la educación para todos, sin discriminación ni exclusión, y se hacen explícitas las obligaciones internacionales y los compromisos políticos en pro del derecho a la educación para todos: para las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, los pueblos indígenas, los marginados por razones sociales o económicas, los grupos vulnerables, los inmigrantes, los discapacitados y los minusválidos, los refugiados, los habitantes pobres de las zonas urbanas y rurales, y los millones de personas privadas de educación a causa de la pobreza. Esas convenciones y recomendaciones consagran los conceptos fundamentales en los que se basan los enfoques universales, que deben ser inclusivos y establecer las bases normativas de la educación en sus diversas modalidades, como la educación de adultos, la educación comunitaria, la educación especial, etc. (véase el Anexo I). 20. Las dimensiones inclusivas del derecho a la educación figuran también en los instrumentos de las Naciones Unidas. En la Observación General número 13 sobre el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, antes citado, se estipula que “la educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos” (párr. 6 b)). Asimismo, en la Observación General 11 sobre el Artículo 14 del Pacto Internacional, preparada por el CESCR, se formula el principio de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos y se hace hincapié en la necesidad de actuar para garantizar la aplicación de este derecho. 21. En otros instrumentos de las Naciones Unidas se ha hecho hincapié también en el derecho a la educación de determinados grupos de la población: los niños, en la Convención sobre los Derechos del Niño (Artículos 28-30); las mujeres, en la Convención sobre la eliminación de todas las

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formas de discriminación contra la mujer (Artículo 10); los inmigrantes, en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (Artículos 12, 30 y 45), y los discapacitados y minusválidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Artículo 24). Además de estas convenciones relativas a los derechos humanos, algunas declaraciones de las Naciones Unidas mencionadas anteriormente, como la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Artículo 14) tratan del derecho a la educación de las minorías y los pueblos indígenas (véase el Anexo II). 22. Por consiguiente, el derecho a la educación es universal y no admite exclusión o discriminación alguna. Es preciso defenderlo más enérgicamente y dar mayor relieve a sus dimensiones inclusivas, para que todas las personas que se encuentran privadas de él puedan llegar a ejercerlo. De hecho, es obligación de los gobiernos el promover universalmente el derecho a la educación en esa perspectiva.

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IV. Obligaciones internacionales 23. El marco jurídico del derecho a la educación, señalado en los párrafos anteriores, concierne a obligaciones internacionales. Como todos los derechos humanos, el derecho a la educación impone tres niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. A su vez, la obligación de cumplir lleva aparejada la de facilitar y promover, así como la de suministrar. Las obligaciones del Estado persisten, aun en el caso de que se privatice la enseñanza, de manera que pueda haber un marco de regulación en lo que atañe a las normas, la calidad y los contenidos de la educación y sobre todo al respeto del principio fundamental de la no discriminación en la educación. 24. La índole jurídica o política de las obligaciones depende de si éstas se derivan de convenciones o recomendaciones. Las convenciones y los tratados son vinculantes para los Estados que son parte en ellos. Los Estados están obligados a incorporar esas obligaciones a su ordenamiento jurídico nacional. En cambio, las recomendaciones no son vinculantes, sino que reflejan el grado de compromiso político que han contraído los Estados Miembros y poseen fuerza moral. Se espera que los Estados adopten medidas para hacerlas efectivas mediante la legislación nacional. Además, las recomendaciones pueden tenerse en cuenta en los procedimientos administrativos y los fallos judiciales. La educación como derecho humano, principio ratificado en el Foro Mundial sobre la Educación, entraña la obligación de los gobiernos de velar por que la educación básica esté al alcance de todos. El Marco de Acción de Dakar, aprobado en dicho Foro Mundial, puede considerarse un documento que impone obligaciones jurídicas a sus signatarios en la medida en que está basado en derechos reconocidos en instrumentos internacionales vigentes. 25. En el contexto de la EPT, es preciso hacer especial hincapié en las obligaciones fundamentales de los Estados relativas a la generalización del acceso a la enseñanza primaria, gratuita para todos, sin discriminación ni exclusión. En consecuencia, el Grupo Mixto de Expertos antes citado insistió en la necesidad de que se cumplieran cabalmente esas obligaciones fundamentales. Teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo Mixto de Expertos, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO adoptó en octubre de 2007 una decisión, en la que invitaba a todos los Estados Miembros

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“a cumplir sus respectivos compromisos y obligaciones internacionales relativos al acceso universal a la enseñanza primaria gratuita para todos” (Decisión 177 EX/37). 26. La obligación de tomar medidas inmediatas encaminadas a impartir educación primaria para todos está contenida también en la Observación General 13 (sobre el derecho a la educación), en la que se señala que “los Estados Partes [en el Pacto Internacional] están obligados a dar prioridad a la implantación de la enseñanza primaria, gratuita y obligatoria” (párr. 51). Esta obligación está reforzada por la naturaleza inmediata de la cláusula de no discriminación (Artículo 2.2 del Pacto), que se aplica “plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente” (párr. 31). El CESCR confirmó también que “el principio de la no discriminación se aplica a todas las personas en edad escolar que residan en el territorio de un Estado Parte, comprendidos los no nacionales y con independencia,de su situación jurídica” (de conformidad con el Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Artículo 3 e) de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza). 27. De conformidad con estas obligaciones, es preciso dar un nuevo impulso a la EPT a escala mundial e instar a los gobiernos a que cumplan con su obligación de hacer efectivo el derecho a la educación, dando prioridad a todos los que siguen privados de una educación básica de buena calidad.

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V. Hacer realidad el derecho a la educación para todos sus beneficiarios 28. Para que el derecho a la educación llegue a ser plenamente integrador, es necesario que las minorías culturales, étnicas y lingüísticas, las personas y los grupos desfavorecidos y marginados por razones sociales y culturales, y otros grupos vulnerables, en particular los niños de hogares pobres, se conviertan en sus beneficiarios de pleno derecho. 29. El derecho internacional relativo a los derechos humanos suele reconocer a las minorías culturales, étnicas y lingüísticas como beneficiarias del derecho a la educación. Su derecho a la educación no siempre se respeta. Además, las “nuevas minorías” (resultado de las migraciones contemporáneas) plantean nuevas problemáticas por lo que se refiere a las minorías culturales, étnicas y lingüísticas. Lo importante es velar que el derecho de las minorías a la educación se haga efectivo de manera que promueva, al mismo tiempo, la integración y la cohesión social en el contexto de la EPT. Las cuestiones relativas a la segregación y la integración son complejas y merecen un examen más a fondo. La integración supone el respeto de la diversidad –de las distintas culturas y lenguas y de quienes provienen de diferentes contextos raciales, socioeconómicos y culturales– en un espíritu de entendimiento y aprecio mutuos. Al tiempo que se protegen los derechos de las minorías nacionales, debe también mantenerse el respeto de la diversidad de los sistemas educativos nacionales y del pluralismo cultural. 30. Las bases normativas que protegen el derecho a la educación de las minorías culturales, étnicas y lingüísticas, enunciadas en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, proporcionan un marco jurídico para la acción en el plano nacional. En su Artículo 5.1 c), la Convención estipula los derechos a la educación de los miembros de las minorías nacionales, el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma. La Convención exige que el ejercicio de este derecho por parte de los miembros de las minorías se haga respetando la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y sin comprometer la soberanía nacional. La Convención exige además que

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i) el nivel de enseñanza en las escuelas de las minorías no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por las autoridades competentes; y ii) que la asistencia a tales escuelas sea facultativa. En este sentido, debe mencionarse también la Declaración y Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia, aprobado y respaldado por la Conferencia Internacional de Educación en octubre de 1994: “a fin de forjar el entendimiento entre los diferentes grupos de la sociedad, han de respetarse los derechos a la educación de las personas que pertenezcan a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, así como de las poblaciones indígenas, lo que también debe reflejarse en los planes de estudio, los métodos y en la forma en que se organiza la educación”. 31. A las personas que pertenecen a las minorías étnicas se les impide a menudo ejercer cabalmente su derecho a la educación. El CESCR ha abordado este asunto en diversas Observaciones finales11. En algunos países, esas personas sufren de un acceso irregular a la educación12. El CESCR ha remitido a los Estados Partes a su Observación general Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria y a la Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación cuando los ha exhortado a adoptar “medidas eficaces para velar por que todos los niños, incluidos los niños migrantes y los de las minorías étnicas, tengan acceso a la enseñanza primaria obligatoria gratuita”13. Las personas de ascendencia africana han sido definidas por el CESCR como un grupo étnico al que probablemente se le impide el acceso a la educación, por ejemplo, en Costa Rica14, y al que se le niega la igualdad de acceso a la enseñanza universitaria en Canadá15. Para que el Estado Parte pueda solucionar este problema, el CESCR ha recomendado una evaluación global de la situación de la comunidad, particularmente en lo que respecta a la educación, “a fin de adoptar y aplicar efectivamente un programa de acción bien centrado que les permita ejercer los derechos previstos en el Pacto”16.

11 Por ejemplo, Observaciones finales, Bosnia y Herzegovina, E/C.12/BIH/CO/1 (2006) párr. 12. 12 Por ejemplo, Observaciones finales, República Popular China (comprendidos Hong Kong y Macao), E/C.12/1/Add.107 (2005), párr. 37. 13 Ibid. párr. 66. 14 Observaciones finales, Costa Rica, E/C.12/CRI/CO/4 (2007), párr. 35. 15 Observaciones finales, Canadá, E/C.12/CAN/CO/4 (2006), párr. 32. 16 Ibid. párr. 66.

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32. En cuanto a las minorías lingüísticas, se ha insistido especialmente en muchos países –Australia (población indígena), Brasil (afrobrasileños), Croacia, Eslovaquia (romaníes), Eslovenia (derechos especiales en materia de educación para los italianos y los húngaros), España (inmigrantes), Hungría, Letonia, Noruega y República Checa– en el marco jurídico y de política relacionado con las normas educativas aplicadas en las instituciones dirigidas por minorías. Un aspecto importante consiste en ofrecer servicios en la lengua de la minoría17. A menudo el idioma constituye un obstáculo para acceder a la educación. Por consiguiente, el CESCR ha recomendado que, cuando el idioma represente un problema, los Estados Partes asignen fondos suficientes a la educación bilingüe18. La enseñanza superior también debería ser accesible y, por ejemplo, no debería impartirse en un solo idioma si existen otras lenguas oficiales19. Los niños de minorías o comunidades indígenas tienen derecho a las mismas posibilidades de recibir instrucción en su idioma materno; es necesario justificar toda distinción entre minorías y grupos indígenas con criterios razonables y objetivos (como los criterios numéricos, etc.). Si bien se tiende a reclamar la instrucción en los principales idiomas minoritarios y el estudio de estos idiomas en cada Estado Parte, el CESCR se opone rotundamente a la creación de escuelas aparte para los niños de los distintos grupos étnicos y pide a los Estados Partes que adopten un plan de estudios global para todas las clases, sin tener en cuenta el origen étnico. Naturalmente, estos planes de estudio deberán incluir la instrucción en el idioma oficial del Estado Parte20. 33. La lengua de enseñanza, al igual que el conocimiento de idiomas, desempeña un papel clave en el aprendizaje. Como se señala en el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008, se ha observado que los programas de educación bilingüe han contribuido a mejorar los resultados escolares de los niños pertenecientes a comunidades indígenas en muchos países (pág. 141). Esto apunta a la necesidad de “reconocer la importancia que reviste la instrucción en lengua materna durante la primera infancia y los primeros años de la enseñanza primaria” (pág. 4). Las cuestiones

17 “Resultados de la séptima consulta de los Estados Miembros sobre la Aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960)”, Documento 177 EX/36, UNESCO, París. 18 Observaciones finales, Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), párrs. 26 y 45. 19 Ibid. párr. 30. 20 Observaciones finales, Eslovenia, párr. 11; y Observaciones finales Bosnia y Herzegovina (2005), párr. 50.

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contemporáneas en torno a la lengua y el derecho a la educación requieren soluciones prácticas para aplicar el marco normativo existente, que se estableció en varios convenios de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos. 34. Los niños romaníes son otro grupo que padece un acceso restringido a la educación. En los informes presentados a la UNESCO con motivo de la séptima consulta de los Estados Miembros sobre la Aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, varios Estados Miembros indicaron las medidas innovadoras que han adoptado, así como los obstáculos con que se han topado para que los niños romaníes puedan ejercer su derecho a la educación. Se puede promover su integración en el sistema educativo, respetando su identidad cultural y también el principio de no discriminación, inspirándose en ejemplos prácticos. 35. En las Observaciones finales relativas a Ucrania, el CESCR recomendó, por ejemplo, la adopción de “medidas especiales, en particular subvenciones para libros de texto y otros materiales educativos” a fin de aumentar la asistencia a la escuela de los niños romaníes en todos los niveles21. La obligación del Estado Parte también conlleva el proporcionar clases de lengua, la lucha contra la discriminación de los estudiantes romaníes, y la necesidad de que se “sensibilice a las familias romaníes sobre la importancia de la educación, también para las niñas”22. Impartir una enseñanza en la lengua materna a las minorías, incluida la de los romaníes, también se ha interpretado como una obligación en virtud de lo dispuesto en el Pacto, tal como se plantea en las Observaciones finales aprobadas por el CESCR en el caso de Eslovenia23. La situación de los niños romaníes en Europa es una preocupación esencial ya que la población romaní afectada es de más de 10 millones de personas. 36. A las comunidades indígenas también se les niega con frecuencia el acceso a la educación. En el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008 se señala que “las experiencias en diversos contextos muestran que los niños de poblaciones indígenas tienen menos posibilidades de ingresar 21 Observaciones finales, Ucrania, E/C.12/UKR/CO/5 (2007), párr. 54. 22 Observaciones finales, Ucrania, E/C.12/UKR/CO/5 (2007), párr. 54; Eslovenia, E/C.12/SVN/ CO/1 (2006), párr. 24. 23 Observaciones finales, Eslovenia, E/C.12/SVN/CO/1 (2006), párr. 24.

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en la escuela primaria en comparación a los demás. La probabilidad de que repitan curso también es mayor”. Para que los niños de comunidades indígenas tengan acceso a una educación de calidad, es necesario ofrecerles posibilidades de escolarización adecuadas y accesibles, disponer de recursos apropiados en las escuelas e impartir una enseñanza pertinente en el plano cultural. 37. En sus Observaciones finales, el CESCR recuerda periódicamente a los Estados Partes su obligación de garantizar el acceso de los niños indígenas a la educación24. Los Estados Partes deben garantizar que exista un número adecuado de docentes en las escuelas primarias y secundarias a las que asistan niños indígenas, que mejoren la asistencia a la escuela de los niños indígenas y sus resultados escolares, comparativamente mediocres, y que se reduzcan sus tasas de analfabetismo25. El CESCR también ha precisado que los Estados Partes están obligados a “reforzar y mejorar los programas de escolarización” para los niños indígenas y a “comunicar los progresos realizados para lograr el acceso universal a la educación primaria y secundaria obligatoria” al CESCR26. 38. A este respecto, es oportuno señalar que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007), en la que se afirma que “las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación”, sienta las bases normativas para atender las necesidades educativas de los pueblos indígenas y promover su derecho a la educación. En la Declaración se establecen normas internacionales prometedoras para la protección y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas dentro del marco más amplio de los derechos humanos y, más concretamente, se hace hincapié en sus derechos en materia de cultura, identidad, idioma y educación27.

24 Por ejemplo: Observaciones finales, Costa Rica, E/C.12/CRI/CO/4 (2007), párr. 35; Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), párr. 46. 25 Por ejemplo, Observaciones finales, Costa Rica, E/C.12/CRI/CO/4 (2007), párr. 26. 26 Por ejemplo, Observaciones finales, México, E/C.12/MEX/CO/4 (2006), párr. 45. 27 La Declaración fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 61/295 del 13 de septiembre de 2007, y en la misma se estipula que “los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje” (Art.14).

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39. Con frecuencia se excluye a las mujeres y a las niñas de la educación. Cuando esto sucede, el CESCR recuerda a los Estados Partes que están obligados a lograr la igualdad entre los sexos en cuanto al acceso a la educación en las distintas regiones28. En algunos países, esa disparidad entre mujeres y hombres puede ser aún mayor en las zonas rurales, como se señala en las Observaciones finales sobre Marruecos29. También se ha interpretado que la obligación de los Estados Partes a este respecto comprende la eliminación de las actitudes tradicionales que a menudo impiden que las niñas y las mujeres gocen de su derecho a la educación30. 40. Tal como se afirma en el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008, el 64% de los adultos analfabetos en el periodo 19952004 eran mujeres. La alfabetización de las mujeres reviste una importancia fundamental para solucionar el problema más general de la desigualdad entre los sexos (pág. 73). Tras señalarse que la igualdad entre los sexos continúa siendo una meta difícil de alcanzar, en el Informe se abordan varias cuestiones relacionadas con la igualdad y las disparidades y desigualdades entre los hombres y las mujeres y se subraya la necesidad de promover la igualdad entre los sexos por conducto de la formación de docentes y los contenidos de los planes de estudios y libros de texto (pág. 4). 41. Por tanto, reviste una importancia decisiva intensificar la promoción de la no discriminación por razón de sexo, de conformidad con la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, y hacer plenamente efectivas las disposiciones del Artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), en la que se establece la obligación de que los Estados Partes en la Convención “adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación”. Un ámbito de acción importante es la necesidad de contribuir a que se ponga en práctica el contenido de las Observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). 28 Observaciones finales, El Salvador, E/C.12/SLV/CO/2 (2007), párr. 28; Marruecos, E/C.12/ MAR/CO/3 (2006), párr. 30. 29 Observaciones finales, Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), párr. 57. 30 Observaciones finales, Zambia, E/C.12/1/Add.106 (2005), párr. 32.

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42. Los niños con discapacidades y minusválidos, cuyo número asciende a más de 600 millones actualmente, forman un grupo importante de la población que continúa siendo víctima de discriminación y/o se ve privado de la educación. Las iniciativas encaminadas a hacer plenamente efectiva la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad garantizarían su acceso a la educación. En la Convención se estipula que para hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida. En el párrafo 2 de su Artículo 24, la Convención dispone que “al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan”. Las medidas que tienen por finalidad cumplir las obligaciones previstas en la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional incluyen las competencias básicas y contribuirían a impartir esa educación a las personas con discapacidades. 43. Las poblaciones rurales y analfabetas representan la mayoría de quienes se ven postergados y excluidos de la educación. Actualmente hay más de 700 millones de adultos analfabetos en el mundo, de los cuales más del 60% son mujeres. Estas cifras ponen de manifiesto la magnitud de los problemas a los que nos enfrentamos en la lucha contra el analfabetismo. Para universalizar el acceso a la educación básica, es necesario incrementar la promoción de la educación de adultos y la educación permanente dirigida a jóvenes y adultos carentes de educación. Para esto se necesitan medidas de promoción del derecho a la alfabetización y de mejora de las condiciones de aprendizaje de los adultos, así como su educación formal y no formal. Existe una mayor necesidad de garantizar el derecho a la educación de las poblaciones rurales, en particular aquellas que viven en zonas remotas. Reviste una importancia capital promover la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, prestando especial atención a las estrategias de adscripción, apoyo y retención de los docentes formados y cualificados en las zonas rurales, y de mejora de sus condiciones de trabajo. En sus Observaciones finales

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sobre Marruecos y China, el CESCR recordó la obligación de los Estados Partes de garantizar la presencia de un número suficiente de maestros en las zonas rurales o remotas31. 44. La alfabetización como derecho, vinculada a la educación continua y de adultos, ha evolucionado y se ha aproximado al concepto de aprendizaje permanente32. En el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2006 se subrayaron las principales cuestiones que plantea la alfabetización “como derecho” (derecho a la alfabetización) y la interpretación de ésta como una competencia fundamental y universal necesaria para la vida cotidiana33. Desde este punto de vista, es necesario intensificar la acción en el plano nacional, atendiendo al derecho a la educación y la alfabetización de los adultos previsto en la Recomendación de la UNESCO relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos y la Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos, para impartir educación permanente y brindar posibilidades de aprendizaje a los jóvenes y los adultos. En la Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos se estipula que “debería definirse el lugar que le corresponde a la educación de adultos en cada sistema de educación en la perspectiva de una corrección de las principales desigualdades de acceso a las enseñanzas y formaciones iniciales, en particular las que se derivan de la edad, la condición u origen social o el origen geográfico”. Además, debe hacerse hincapié en las obligaciones jurídicas de los Estados de conformidad con lo que se establece en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, en la cual se insta a los Estados a “fomentar e intensificar, por métodos adecuados, la educación de las personas que no hayan recibido instrucción primaria o que no la hayan recibido en su totalidad, y permitirles que continúen sus estudios en función de sus aptitudes” (apartado c) del Artículo 4). El Pacto Internacional contiene disposiciones similares y, en el apartado d) del párrafo 2 de su Artículo 13, se utiliza el término “educación fundamental”, que se aplica a todas aquellas

31 Observaciones finales, Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), párrs. 26 y 30; E/C.12/1/ Add.107 (2005), párr. 37. 32 La Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos estipula que la educación de los jóvenes “debería orientarse progresivamente hacia la educación [y el aprendizaje] permanente[s]”. 33 Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo – La alfabetización, un factor vital, 2006, Editorial de la UNESCO (págs. 144 a 147).

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personas cuyas “necesidades básicas de aprendizaje” no han sido todavía satisfechas34. 45. Las poblaciones nómadas, comprendidas las pastoriles, y las poblaciones romaníes se encuentran diseminadas en un gran número de países y en todas las regiones del mundo. Permitir que estas poblaciones ejerzan su derecho a la educación, reconocido en la Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos, es un asunto que merece mucha mayor atención35. Las poblaciones nómadas se desplazan con frecuencia y sus hijos cambian a menudo de escuela, lo cual plantea problemas específicos e impone a los poderes públicos la responsabilidad de velar por que los padres cumplan con su obligación de que sus hijos acudan a la escuela. 46. La necesidad de que el gobierno preste especial atención a determinados grupos de la población se ha reconocido en los recientes cambios que han tenido lugar en materia de modernización de la legislación nacional, para lo que se ha contado con la asistencia técnica de la UNESCO: por ejemplo, las medidas positivas en favor de los niños de las zonas áridas y semiáridas de Kenya; de los almajiri de Nigeria (la Ley de Educación Básica Universal Obligatoria y Gratuita de la República Federal de Nigeria (2004) establece la educación básica, la cual incluye la educación de grupos especiales como los nómadas y los migrantes, las niñas y las mujeres, los almajiri, los niños de la calle y los grupos con discapacidades (párrafo 1 del Artículo 15)); y de los kuchi, en Afganistán, que constituyen cerca del 8% de la población y de los que casi un 40% nunca ha asistido a la escuela primaria. 47. Los trabajadores migrantes, los refugiados, las personas desplazadas dentro de sus países, y los solicitantes de asilo son grupos cuyo derecho a la educación plantea cuestiones cruciales. La reciente preocupación de numerosos países europeos por contrarrestar la discriminación en la educación por razón de raza u origen nacional ha sido motivada en

34 Observación general 13 sobre el derecho a la educación (Artículo 13 del Pacto), op. cit. (párr. 23). 35 Cabe citar como ejemplos prácticos las escuelas ambulantes que acompañan a las poblaciones nómadas en sus desplazamientos en Indonesia y en la India. También es posible construir aulas escolares en los lugares en los que las comunidades nómadas pastoriles, por ejemplo en África, se instalan con mayor frecuencia.

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parte por el aumento de las poblaciones inmigrantes y el ingreso en las escuelas de gran número de niños de familias de inmigrantes. Los Estados han adoptado una diversidad de enfoques para hacer frente a este reto36. El hecho de que los trabajadores migrantes, los refugiados, las personas desplazadas dentro de sus países y los solicitantes de asilo estén excluidos de la educación ha sido un asunto que el CESCR ha abordado periódicamente en sus Observaciones finales. Los hijos de los trabajadores migrantes, especialmente los trabajadores migrantes internos, como por ejemplo en China, tienen derecho a la educación en las mismas condiciones que los demás37. Con respecto a los niños inmigrantes, se ha alentado a los Estados Partes a reducir las barreras lingüísticas mediante una formación lingüística intensiva y a “ofrecer clases adecuadas de recuperación y a fomentar la conciencia familiar de la importancia de la educación para las futuras carreras profesionales”38. Según se ha interpretado, el Pacto exige también la igualdad de acceso de los niños solicitantes de asilo a todos los niveles de la educación39. La incertidumbre sobre el estatuto de residencia y un acceso limitado a los documentos de identificación personal impiden a menudo a los refugiados y a las personas desplazadas dentro de sus respectivos países acceder a la educación debido a que generalmente se necesitan esos documentos para matricularse en las escuelas40. 48. Por tanto, es importante promover medidas que complementen la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en la que se establece que “los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo; y acceso a instituciones y servicios de enseñanza […]”, y también que “todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate”.

36 “Resultados de la séptima consulta de los Estados Miembros sobre la Aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960)”, op. cit. 37 Observaciones finales, China, E/C.12/1/Add.107 (2005), párrs. 66, 101, 116 y 126. 38 Observaciones finales, Liechtenstein, E/C.12/LIE/CO/1 (2006), párrs. 20 y 26. 39 Observaciones finales, Noruega, E/C.12/1/Add.109 (2005), párr. 22. 40 Observaciones finales, Serbia y Montenegro, E/C.12/1/Add.108 (2005), párr. 14.

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49. Los niños de familias pobres son los que se enfrentan a mayores dificultades para ejercer su derecho a la educación. Entre las personas que viven en la pobreza, son millones los que padecen un gran número de desventajas. Es necesario un compromiso político firme para que los niños que son víctimas de la pobreza no queden relegados a las escuelas más desfavorecidas. Impartir educación a los pobres, a los excluidos y a los desfavorecidos (los pobres de las zonas rurales pero también los niños y los jóvenes que viven en barriadas insalubres y superpobladas) es una preocupación prioritaria ya que la pobreza es el mayor obstáculo para ejercer el derecho a la educación. 50. El derecho a la educación guarda una estrecha relación con el derecho al desarrollo y es un instrumento eficaz en las estrategias de reducción de la pobreza. Para lograr los objetivos de la EPT, los gobiernos, organizaciones, organismos, grupos y asociaciones representados en el Foro Mundial sobre la Educación se comprometieron a “fomentar políticas de educación para todos en el marco de una actividad sectorial sostenible y bien integrada, que esté explícitamente vinculada con la eliminación de la pobreza y las estrategias de desarrollo”41 (el resaltado es nuestro). Si no se avanza rápidamente hacia la educación para todos, no se lograrán los objetivos de reducción de la pobreza, adoptados en el plano nacional e internacional, y se acentuarán aún más las desigualdades entre países y dentro de una misma sociedad. 51. Las normas internacionales de no discriminación e igualdad, que exigen que se preste especial atención a los grupos vulnerables y a sus miembros, conllevan profundas consecuencias para las estrategias de lucha contra la pobreza. Por lo tanto, un enfoque de la pobreza basado en los derechos humanos puede reforzar las estrategias de lucha contra la pobreza y conferirles más eficacia42. Resulta urgente intensificar las acciones dirigidas a lograr la alfabetización y la erradicación de la pobreza, “sobre la base del reconocimiento de la importancia fundamental que

41 Marco de Acción de Dakar, adoptado en el Foro Mundial sobre la Educación (2000), párr. 8. 42 Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), documento E/C.12/2001/10, 10 de mayo de 2001.

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reviste el ejercicio del derecho a la educación”43, y promoverlas mediante el “discurso jurídico” sobre la alfabetización y la acción normativa dentro del proceso de la EPT. 52. Los grupos anteriormente mencionados no comprenden la totalidad de las personas que podrían verse privadas de una educación básica. También podrían padecer marginación y ser vulnerables los soldados desmovilizados, los niños en zonas en situación de conflicto, los niños de la calle, los menores que trabajan, los niños explotados y aquellos que son víctimas del trabajo infantil, así como los apátridas y las personas que carecen de documentación oficial, entre otros.

43 Quinta reunión del Grupo de Alto Nivel sobre Educación para Todos – Comunicado final, Beijing, 28–30 de noviembre de 2005.

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VI. Medidas futuras y tareas fundamentales 53. Los desafíos a los que se debe responder para alcanzar los objetivos de la EPT y lograr que cada persona pueda recibir educación básica son realmente considerables. El derecho a la educación, que es inviolable, reviste una importancia suprema y su carácter sagrado debe preservarse por doquier. Defender el derecho a la educación en todas sus dimensiones inclusivas es esencial para el tema de la Conferencia Internacional de Educación (CIE, noviembre de 2008): Educación inclusiva: el camino hacia el futuro. 54. Garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito de la enseñanza es un desafío permanente para los Estados Miembros, como pusieron de manifiesto los resultados de la séptima consulta de los Estados Miembros sobre la Aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Aun en los países donde las posibilidades en la esfera de la educación son generalmente amplias, persisten las desigualdades en cuanto a la capacidad de todos los grupos sociales de acceder a tales posibilidades, lo que da lugar a una deserción temprana del sistema educativo y la imposibilidad de obtener una cualificación útil. Lograr que los niños procedentes de distintos contextos socioeconómicos, con ventajas y desventajas diversas, dispongan de igualdad de oportunidades en materia de educación, es un elemento clave para enfrentar este desafío. Las dimensiones inclusivas del derecho a la educación son importantes, tanto en lo que concierne al acceso a la enseñanza, como en la manera en que ésta se imparte. 55. En países que padecen graves limitaciones de recursos y una pobreza generalizada, las desigualdades en las posibilidades de educación suelen ser más pronunciadas y han obligado a los Estados a adoptar numerosos tipos de medidas compensatorias. Se requieren cambios fundamentales en la distribución de los recursos asignados a la educación, junto con medidas positivas en favor de los niños de hogares pobres privados de enseñanza básica. La acción normativa de ámbito nacional a favor de los niños, jóvenes y adultos más pobres y marginados debería promoverse mediante “la mejora de las infraestructuras escolares, la supresión de los derechos de escolaridad, el suministro de ayuda financiera suplementa-

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ria a las familias más necesitadas y la organización de una escolaridad flexible para los niños y jóvenes que trabajan”44. La equidad, la calidad y el financiamiento, como aspectos esenciales para impulsar el programa de la EPT, se destacaron en el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008, en el que se señala que “el desarrollo de la educación no se traduce forzosamente por una reducción de las desigualdades” (pág. 28) y “las cuestiones relacionadas con la equidad necesitan ser abordadas en la mayoría de los países, incluso en aquellos donde las tasas de escolarización en primaria son relativamente altas” (pág. 7). 56. La labor de todos los organismos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados relativos a los derechos humanos contribuye a promover el principio fundamental de la igualdad de oportunidades en la educación, expuesto en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, y también en los tratados de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos. En caso de diferencias notables en materia de calidad y posibilidades entre las instituciones públicas y las privadas, como las que señaló el CESCR en Marruecos, los Estados Partes tienen la obligación de velar por que a los sectores de la sociedad de bajos ingresos no se les niegue la igualdad de oportunidades45. 57. Es importante hacer hincapié en las dimensiones plenamente inclusivas del derecho a la educación para suprimir las desigualdades y disparidades en los servicios de educación, tanto en lo que atañe a los diversos beneficiarios de la educación como a las desigualdades y disparidades entre regiones de un país. Para que la educación sea plenamente inclusiva, debe darse a cada persona la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de aprendizaje. Esto exige la eliminación de todas las “disparidades educativas” y la atención, en calidad de “prioridad urgente”, a los grupos de población que sufren de exclusión o discriminación, aun cuando para conseguir condiciones de igualdad sea necesario aplicar una discriminación positiva o conceder prioridades a determinados grupos. Tal como se señala en el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008, “a pesar del aumento global de la escolarización, subsisten disparidades nacionales entre las regiones, las provincias y los

44 Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo, 2008, pág. 11. 45 Observaciones finales, Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), párr. 30.

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Estados federados, así como entre las zonas rurales y urbanas. Los niños pertenecientes a poblaciones indígenas se ven sistemáticamente en una situación de desventaja, así como los de medios sociales pobres, los discapacitados y los que viven en barriadas urbanas miserables” (pág. 2). Por consiguiente, tal como se señala en las Observaciones finales aprobadas por el CESCR, hay que acabar con todas las disparidades de escolarización entre niños y niñas y entre zonas urbanas y rurales. 58. Para los niños pertenecientes a grupos sociales, culturales y étnicos o a familias que no ofrecen condiciones favorables para el desarrollo y la educación de sus hijos, la igualdad en materia de educación entraña una serie de medidas “positivas”. Tales medidas especiales transitorias pueden ser un medio de intervención apropiado tratándose de formas de discriminación antiguas o históricas y persistentes. Pueden justificarse hasta que se logre la plena igualdad de trato. Como se declara en el Comunicado emitido al final de la séptima reunión del Grupo de Alto Nivel sobre la EPT en Dakar (diciembre de 2007), “los gobiernos deberán procurar que ningún niño quede excluido de la escuela debido a la carga financiera que ella representa (...)”46. En esa reunión los ministros insistieron en que la pobreza y la exclusión social seguían siendo los principales obstáculos que entorpecen la consecución de los objetivos de la EPT y se comprometieron a promover medidas de apoyo a las poblaciones más pobres, como la supresión de los derechos de matrícula y la concesión de subsidios, así como medidas para favorecer la integración social47. La discriminación positiva y las medidas de promoción son muy necesarias para eliminar las desigualdades y disparidades existentes en la educación48. Algunas

46 En el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008 se señala la necesidad de “suministrar ayuda financiera a los niños de las familias más pobres en forma de becas, o subsidios en metálico o en especie” (pág. 4), e “integrar a los niños, jóvenes y adultos más pobres y marginados mediante la mejora de las infraestructuras escolares, la supresión de los derechos de escolaridad, el suministro de ayuda financiera suplementaria a las familias más necesitadas y la organización de una escolaridad flexible para los niños y jóvenes que trabajan” ( pág. 11). 47 Séptima reunión del Grupo de Alto Nivel sobre Educación para Todos, 11-13 de diciembre de 2007, op. cit. 48 La promoción del acceso equitativo para los niños romaníes ha sido interpretada por el CESCR de modo que abarca medidas positivas, tales como “la concesión de becas y el reembolso de los gastos de libros de texto y de desplazamiento para asistir a la escuela” (Bosnia y Herzegovina, E/C.12/BIH/CO/1 (2006), párr. 51), y “el aumento de las subvenciones, las becas y el número de maestros que imparten clases en los idiomas de las minorías” (Serbia y Montenegro, E/C.12/1/Add.108 (2005), párr. 64).

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medidas prácticas notificadas a la UNESCO en la séptima consulta de los Estados Miembros, antes citada, pueden constituir precedentes interesantes49. 59. Es necesario responder claramente a las necesidades educativas de los sectores más pobres de la sociedad, así como de los grupos marginados económica y socialmente y vulnerables, y prestarles especial atención. Los Artículos 3 y 4 de la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza contienen disposiciones que contemplan la concesión de becas y otras formas de ayuda. La Convención comprende “lo concerniente a los gastos de matrícula, la concesión de becas o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos”. Asimismo, el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluye “un sistema adecuado de becas” entre sus disposiciones relativas al derecho a la educación. La índole y el alcance de este derecho enunciado en el Artículo 13 se explicitan en la Observación general 13 sobre el derecho a la educación en la que se afirma que “la exigencia de “implantar un sistema adecuado de becas” debe leerse conjuntamente con las disposiciones del Pacto relativas a la igualdad y la no discriminación; el sistema de becas debe fomentar la igualdad de acceso a la educación de las personas procedentes de grupos desfavorecidos”50.

49 En Senegal, el Gobierno introdujo políticas dinámicas para el acceso a la educación, sobre todo en las zonas rurales, así como ayudas financieras para alumnos de familias pobres en forma de becas y subvenciones; en la República Unida de Tanzania se concedieron subsidios y préstamos para el suministro de materiales pedagógicos y didácticos y de infraestructuras educacionales, a título del fondo de educación establecido por la ley Nº 8 de 2001 para mejorar la calidad, el acceso y la igualdad de la educación en todos los niveles; en Brasil se aplicaron medidas compensatorias y un sistema de cuotas para brindar posibilidades de educación, especialmente para los Quilombola (descendientes de cimarrones de las épocas imperial y colonial), ya que la disparidad de condiciones en lo relativo al acceso a la educación de este grupo constituye una preocupación importante para las autoridades políticas. En Chipre se procedió a la creación de zonas de prioridad educacional, basadas en el concepto de discriminación positiva como medio de prevenir el fracaso escolar, en particular en escuelas situadas en zonas rurales remotas, y el analfabetismo funcional, y se adoptaron medidas adicionales de apoyo en determinados ámbitos, que comprenden sobre todo las escuelas de las zonas rurales remotas, las escuelas en zonas de baja condición socioeconómica y la educación en las zonas ocupadas de la isla. 50 Observación general 13 sobre el derecho a la educación (Artículo 13 del Pacto), op. cit. párr. 26.

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60. Por ejemplo, en sus Observaciones finales el CESCR recomienda que los Estados Partes mejoren los programas de escolarización para los niños indígenas y migrantes, los niños que trabajan y los niños pertenecientes a otros grupos desfavorecidos y marginados, especialmente las niñas51, adopten medidas eficaces para promover la escolarización de los niños romaníes y los de los demás grupos minoritarios, así como los niños refugiados o desplazados internos, mediante el aumento de las subvenciones, las becas y el número de maestros que imparten clases en los idiomas de las minorías, y promuevan la igualdad de acceso de los niños romaníes a la enseñanza primaria, secundaria y postsecundaria, por ejemplo mediante la concesión de becas y el reembolso de los gastos de libros de texto y de desplazamiento para asistir a la escuela, y que supervisen estrechamente la asistencia a la escuela por parte de esos niños52. Asimismo, los niños de grupos minoritarios o indígenas y sus familias podrían tener derecho a medidas especiales temporales, becas entre otras cosas, y subsidios financieros, por ejemplo para pagar los libros de texto y el transporte. 61. Es necesario dar seguimiento al derecho a la educación, prestando mayor atención a los imperativos de calidad. La calidad es el nucleo mismo de la EPT. Deben garantizarse determinadas “normas educativas mínimas” de conformidad con la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, en la que se reconoce la importancia de las normas, el nivel y la calidad de la educación. El bajo nivel de la enseñanza –tanto en los colegios públicos como en los privados– puede atribuirse, entre otros factores, a la escasez de docentes cualificados y a la falta de consideración de su situación profesional y sus condiciones laborales. La Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente, que “se aplica a todo el personal docente de los establecimientos públicos o privados” (Artículo 2, el resaltado es nuestro), establece un marco jurídico para las medidas encaminadas a este fin. Debe prestarse mayor atención a las medidas adoptadas a escala nacional para universalizar el acceso a una educación de calidad para todos y a la distribución equitativa de los docentes entre zonas rurales, urbanas y remotas.

51 Observaciones finales, México (2006), párr. 45. 52 Observaciones finales, Serbia y Montenegro (2005), párr. 64, y Observaciones finales, Bosnia y Herzegovina (2005), párr. 51.

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62. La obligación del Estado de respetar cabalmente el derecho a la educación como derecho universal tiene que reflejarse en el ordenamiento jurídico nacional, las políticas y estrategias educativas y los programas en materia de educación. En este sentido, son ejemplares algunas novedades recientes en materia de legislación nacional que se comunicaron a la UNESCO en la séptima consulta de los Estados Miembros53. Al tiempo que se promueve la acción normativa de la UNESCO, destinada a lograr una aplicación más eficaz de las convenciones y recomendaciones relativas a la esfera de la enseñanza, es preciso hacer mayor hincapié en las dimensiones inclusivas del derecho a la educación. Es importante que los gobiernos cumplan plenamente con sus obligaciones jurídicas y políticas, tomen las medidas necesarias y redoblen sus esfuerzos con la finalidad de responder al difícil desafío de la aplicación cabal del derecho a la educación como derecho universal. Se debe prestar mayor atención a las medidas adoptadas en el plano nacional, y al mismo tiempo se debe insistir en la necesidad de ampliar el acceso a la educación, para fomentar el pleno ejercicio del derecho a la educación. En la decisión que el Consejo Ejecutivo adoptó en su 177ª reunión (Decisión 177 EX/36), y en la consiguiente resolución que la Conferencia General aprobó en su 34ª reunión de octubre de 2007 (Resolución 34 C/13),

53 La ley del 11 de febrero de 2005 sobre la igualdad de derechos y posibilidades, la participación y la ciudadanía de las personas discapacitadas (L’égalité des droits et des chances, la participation et la citoyenneté des personnes handicapées) promulgada en Francia; la ley de igualdad general de trato de 2006, en Alemania, cuyo objeto es prevenir o suprimir las desventajas por motivos raciales o étnicos, sexo, religión o filosofía, discapacidad, edad u orientación sexual en el empleo y la formación profesional; la ley de prohibición de la discriminación de 2005, en Noruega, en virtud de la cual se establece una nueva entidad, la oficina de defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación; la ley de igualdad de 2006 en el Reino Unido en la que se establece una comisión de igualdad y derechos humanos y en que por primera vez se pide a las autoridades públicas que adopten medidas dinámicas para la promoción de la igualdad de posibilidades entre hombres y mujeres; la ley de promoción de la igualdad y prevención de la discriminación injusta (RSA, 2000) en Sudáfrica, que procura prevenir o prohibir dicha discriminación. Se han establecido marcos reglamentarios para instituciones educativas privadas con miras a garantizar la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza en particular en Bahrein, Granada, Eslovenia y Malawi. Véanse los “Resultados de la séptima consulta de los Estados Miembros sobre la Aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960)”, op. cit. Además es digna de mención la National Commission for Minority Education Institutions Act (2004), (Ley sobre la Comisión Nacional de establecimientos de enseñanza para minorías) promulgada recientemente en la India.

29

se pide al Director General de la UNESCO que “intensifique sus esfuerzos para alentar a los Estados Miembros a adoptar medidas nacionales eficaces para garantizar la educación para todos sin discriminación ni exclusión en el marco del proceso de la EPT”. 63. Como antes se mencionó, el derecho a la educación es universal y no admite exclusión ni discriminación alguna. En su calidad de derecho universal, debe incorporarse a los sistemas jurídicos nacionales. Al examinar las bases del derecho a la educación en los sistemas jurídicos nacionales, el Grupo Mixto de Expertos antes citado subrayó la necesidad de analizar el marco jurídico internacional de este derecho, así como las disposiciones y leyes constitucionales, de manera que las políticas se evalúen y elaboren en consecuencia. Así, las dimensiones inclusivas del derecho a la educación deben tomarse en consideración en los análisis de sus fundamentos constitucionales y legislativos y la difusión de ese saber. En la séptima reunión del Grupo de Alto Nivel sobre Educación para Todos (Dakar, Senegal, diciembre de 2007), los Ministros de Educación señalaron la necesidad de “definir con mayor precisión las características de los grupos marginados, sus circunstancias y necesidades, para formular políticas educativas más inclusivas”, y de “definir las medidas encaminadas a reforzar y armonizar, donde fuere necesario, el marco legislativo en el que se garantiza el derecho a la educación”54 (el resaltado es nuestro). 64. Fortalecer la acción normativa, tomando particularmente en cuenta las dimensiones específicamente inclusivas del derecho a la educación, exige nuevas políticas y enfoques programáticos, a fin de garantizar de modo universal el ejercicio de este derecho y lograr que se lo ponga efectivamente en práctica y sea justiciable. Un aspecto esencial del proceso de reforma es la necesidad de velar por una mayor integración entre la planificación del sector de la educación y la que está encaminada a alcanzar objetivos de desarrollo más amplios, en el plano tanto nacional como internacional. Es preciso alentar a todos los agentes en la esfera de la educación a que presten la debida atención en sus actividades a la necesidad de equidad, integración y cohesión social en las sociedades actuales. Deben ponerse de relieve las dimensiones inclusivas del derecho a la educación, dando a conocer mejor la función que cumple la EPT en el desarrollo, como derecho humano y herramienta fundamental para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza.

54 Séptima reunión del Grupo de Alto Nivel sobre Educación para Todos, op. cit.

30

Anexo I Instrumentos de la UNESCO – Dimensiones inclusivas del derecho a la educación

Instrumento

Disposiciones

Convenciones Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960)

Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen “a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza [….].” (Art. 4) Los Estados Partes en la Convención tienen la obligación de “fomentar e intensificar, por métodos adecuados, la educación de las personas que no hayan recibido instrucción primaria o que no la hayan recibido en su totalidad, y permitirles que continúen sus estudios en función de sus aptitudes” (Art. 4 § c). Los Estados Partes en la presente Convención convienen “en que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando: i) ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de las minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberanía nacional” (Art. 5 § c).

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Instrumento Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (1989)

Disposiciones Los Estados Partes obrarán en pro del derecho a la igualdad de acceso a la enseñanza técnica y profesional y a la igualdad de oportunidades de estudio a lo largo del proceso educativo (Art. 2 § 3). Los Estados Partes garantizarán que ninguna persona que haya alcanzado el nivel educativo necesario para acceder a la enseñanza técnica y profesional sea objeto de discriminación (Art. 2 § 3). Los Estados Partes prestarán atención a las necesidades especiales de los minusválidos y de otros grupos en situación desventajosa y tomarán las medidas apropiadas para que esos grupos puedan beneficiarse de la enseñanza técnica y profesional (Art. 2 § 4).

Recomendaciones Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos (1976)

Cada Estado Miembro debería tomar medidas encaminadas a promover la participación en los programas de educación de adultos y de desarrollo de la comunidad de los miembros de los grupos menos favorecidos, rurales o urbanos, sedentarios o nómadas, y en particular los analfabetos, los jóvenes que no han podido obtener un nivel de instrucción general suficiente o una capacitación, los trabajadores migrantes y los refugiados, los trabajadores privados de empleo, los miembros de minorías étnicas, las personas que padecen deficiencias físicas o mentales, así como las personas que tropiezan con dificultades de adaptación social y los reclusos de las prisiones; en esta perspectiva los Estados Miembros deberían participar en la búsqueda de estrategias de educación destinadas a fomentar relaciones más justas entre los grupos sociales (Art. 4 § d).

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Instrumento Recomendación Revisada relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional (2001)

Disposiciones La enseñanza técnica y profesional debería concebirse de modo tal que sea accesible a las personas discapacitadas y a los grupos social y económicamente marginados como los inmigrantes, los refugiados, las minorías (comprendidas las poblaciones indígenas), los soldados desmovilizados después de un conflicto y los jóvenes pobres y marginados, en formas especiales que se adapten a sus necesidades, a fin de que se integren más fácilmente en la sociedad (Art. 7 § g).

Declaraciones Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos (1997)

El Estado sigue siendo indispensable para garantizar el derecho a la educación, en particular de los grupos más vulnerables de la sociedad, por ejemplo las minorías y los pueblos indígenas, y para facilitar un marco general (párr. 8).

Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990)

Cada persona –niño, joven o adulto– deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje (Art.1 § 1).

Declaración y Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia (1995)

[...] a fin de forjar el entendimiento entre los diferentes grupos de la sociedad, han de respetarse los derechos a la educación de las personas que pertenezcan a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, así como de las poblaciones indígenas, lo que también debe reflejarse en los planes de estudio, los métodos y en la forma en que se organiza la educación (párr. 29).

33

Instrumento

Disposiciones

Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI (1998)

[...] la educación es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, por lo que deberá ser accesible para todos a lo largo de toda la vida (Preámbulo). Se debe facilitar activamente el acceso a la educación superior de los miembros de algunos grupos específicos, como los pueblos indígenas, las minorías culturales y lingüísticas, de grupos desfavorecidos, de pueblos que viven en situación de ocupación y personas que sufren discapacidades, puesto que esos grupos, tanto colectiva como individualmente, pueden poseer experiencias y talentos que podrían ser muy valiosos para el desarrollo de las sociedades y naciones (Art. 3 § d).

Marcos de Acción y Declaraciones Declaración de Salamanca y Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales (1994)

Se insta a los gobiernos a “adoptar con carácter de ley o como política el principio de educación integrada” (párr. 3 de la Declaración de Salamanca de Principios, Política y Práctica para las Necesidades Educativas Especiales). La legislación debe reconocer el principio de igualdad de oportunidades de los niños, jóvenes y adultos con discapacidades en la enseñanza primaria, secundaria y superior, enseñanza impartida, en la medida de lo posible, en centros integrados (párr. 16 del Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales).

Marco de Acción de Dakar, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación (2000)

“La educación es un derecho humano fundamental” (párr. 6). “Por consiguiente, nos comprometemos colectivamente a alcanzar los siguientes objetivos: i) extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente de los niños más vulnerables y desfavorecidos; ii) velar por que, de aquí a 2015, todos los niños, y sobre todo las niñas, los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen;

34

Instrumento

Disposiciones iii) velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo a programas adecuados de aprendizaje y de preparación para la vida diaria; iv) aumentar de aquí al año 2015 los niveles de alfabetización de los adultos en un 50%, en particular tratándose de las mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente; v) suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, con las mismas posibilidades de obtener buenos resultados; vi) mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir para todos resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales para la vida diaria” (párr. 7).

35

Anexo II Instrumentos de la Naciones Unidas – Dimensiones inclusivas del derecho a la educación Instrumento

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Entrada en vigor: 1969

Estados Partes 173

Disposiciones

Artículo 5 (e)(v) [...] los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de […] el derecho a la educación y la formación profesional. Artículo 7 Los Estados Partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.

37

Instrumento

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Entrada en vigor: 1976

Estados Partes 159

Disposiciones

Artículo 13 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

38

Instrumento

Estados Partes

Disposiciones

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) Entrada en vigor: 1981

185

Parte III - Artículo 10 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad; d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

39

Instrumento

Estados Partes

Disposiciones

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre hombres y mujeres; f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre la planificación de la familias. Parte III – Artículo 14.2 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: […] d) obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Entrada en vigor: 1990

193

Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

40

Instrumento

Estados Partes

Disposiciones

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Artículo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

41

Instrumento

Estados Partes

Disposiciones

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. Artículo 30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) Entrada en vigor: 2003

39

Parte III - Artículo 12 4. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Parte III - Artículo 30 Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo.

42

Instrumento

Estados Partes

Disposiciones

Parte IV - Artículo 45 1. Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en el Estado de empleo, de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado en relación con: a) El acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de ingreso y a otras normas de las instituciones y los servicios de que se trate; b) El acceso a instituciones y servicios de orientación y capacitación vocacional, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en ellos. 2. Los Estados de empleo, en colaboración con los Estados de origen cuando proceda, aplicarán una política encaminada a facilitar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local, particularmente en lo tocante a la enseñanza del idioma local. 3. Los Estados de empleo procurarán facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios la enseñanza de su lengua y cultura maternas y, cuando proceda, los Estados de origen colaborarán a esos efectos. 4. Los Estados de empleo podrán establecer planes especiales de enseñanza en la lengua materna de los hijos de los trabajadores migratorios, en colaboración con los Estados de origen si ello fuese necesario.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) Entrada en vigor: 2008

41

Artículo 24 – Educación 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida […]. 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

43

Instrumento

Estados Partes

Disposiciones

b) las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; […] e) se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. 3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad […]. 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.

Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992)

Artículo 2 1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo. Artículo 4 3. Los Estados deberán adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno.

44

Instrumento

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007)

Estados Partes

Disposiciones

Artículo 14 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. Artículo 15 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública. Artículo 17 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos.

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