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LEY DE INGRESOS FEDERALES C.P. LENIN FRANCISCO MARTÍNEZ RAMÍREZ
Ingresos de la Hacienda Pública Federal (Millones De Pesos) Art. 1 Recargos (Art. 8) Condonación de multas (Art. 15) Ley de Ingresos de la Federación Artículo 16- Estímulos Fiscales Acreditamiento del IEPS Devolución del IEPS Devolución del IEPS Acreditamiento del IEPS por los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota Acreditamiento del IEPS por el uso de combustibles fósiles en procesos productivos Acreditamiento del derecho especial sobre minería Disminución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades a la Utilidad Fiscal Deducción adicional por la entrega en donación de bienes básicos para la subsistencia humana Deducción adicional por la contratación de personas que padezcan discapacidad motriz Aplicación del crédito fiscal contra los pagos provisionales del ISR Constancia de retención Exenciones Art. 21 Tasa de Retención Anual por el pago de Intereses Art. 22 Sanciones a las Entidades Financieras Art. 23, Fracc. I Beneficios al RIF en Materia de IVA y de IEPS Art. 23, Fracc. II Beneficios al RIF en Materia de IVA y de IEPS LISR Art. 185 de los Estímulos Fiscales LISR Art. 187 de los Estímulos Fiscales LISR Art. 192 de los Estímulos Fiscales
PAQUETE ECONÓMICO 2016 1. El Paquete Económico 2016 se entregó al H. Congreso de la Unión el 08 de septiembre de 2015. 2. El 18 de noviembre de 2015 se publicaron en el DOF dos decretos conteniendo: a) DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para 2016 b) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, de la LIEPS, del CFF y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3. El objetivo del Presupuesto base cero para 2016 es reducir gastos sin afectar actividades prioritarias. 4. Mayores ingresos tributarios mitigando la reducción de los ingresos petroleros. 5. Se estimó en la Propuesta del Paquete económico para 2016 el precio del petróleo crudo en $50.00 dls., al 04 de diciembre el precio por barril es de $39.98 dls.
6. La Ley de Ingresos de la Federación 2016 da continuidad al esquema de 2015. 7. Al no haber impuestos nuevos habrá mayor actividad de fiscalización. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
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CONCEPTO DE INGRESOS 1. Impuestos 1. Impuestos sobre los ingresos 01 Impuesto sobre la renta 2. Impuesto sobre el patrimonio 3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 01 Impuesto al valor agregado 02 Impuesto especial sobre producción y servicios 03 Impuesto sobre automóviles nuevos 4. Impuestos al comercio exterior 5. Impuestos sobre nóminas y asimilables 6. Impuestos ecológicos 7. Accesorios 8. Otros impuestos Impuesto por la actividad de exploración y extracción de 01 hidrocarburos Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias 02 de bienes del dominio directo de la Nación Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes 9. de liquidación o pago 2. Cuotas y aportaciones de seguridad social 3. Contribuciones de mejoras 4. Derechos 5. Productos 6. Aprovechamientos 7. Ingresos por ventas de bienes y servicios 8. Participaciones y aportaciones 9. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 10.Ingresos derivados de financiamientos TOTAL
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2015 1,978,980.06 1,059,206.20 1,059,206.20
2016 2,407,716.70 1,249,299.50 1,249,299.50
Dif. % 22% 18% 18%
870,457.80 703,848.50 159,970.60 6,638.70 27,875.90
1,098,233.00 741,988.70 348,945.20 7,299.10 36,289.10
26% 5% 118% 10% 30%
22,704.77 2,200.00
24,911.11 4,067.10
10% 85%
2,200.00
4,067.10
85%
3,464.00 243,482.80 29.80 39,211.90 6,063.40 134,626.80 874,587.80
5,083.10 260,281.10 31.70 41,761.60 5,651.30 161,743.00 791,912.00
47% 7% 6% 7% -7% 20% -9%
745,099.33 672,595.00
485,536.00 609,240.60
-35% -9%
4,694,677.40
4,763,874.00
1%
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Tasa de Recargos por mora
LIF
Art. 21 CFF
0.75%
0.75%+50%=1.13%
Tasa de recargos pagos a plazos hasta Pagos a plazos hasta 12 12 meses meses
Tasa de prórroga (pago a plazo)
1% mensual
Pagos a plazos de más de 12 meses y hasta 24 meses
Tasa de recargos
Pagos a plazos superiores a 24 meses así como pagos diferidos
Tasa de recargos
1.25% mensual
1.5% mensual
1.
La tasa es sobre saldos.
2.
Las tasas ya incluyen la actualización conforme CFF.
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Sujetos Beneficiarios Durante 2016
Supuestos para la Condonación
Condonaciones
Contribuyentes que hubieren incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera.
A la fecha de entrada de vigor de la LIF no le haya sido impuesta la sanción.
Dicha sanción no se le será determinada, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero del 2016.
1- A los que se les imponga multas por: a) Infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones del pago, entre otras. b) Las relacionadas con: El RFC Con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos Con la obligación de llevar contabilidad
1.-Corregir su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación, independientemente del ejercicio al que corresponda.
2.-A los que se les imponga multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el art.85, fracc. I del CFF
a) Se levante el acta final de la visita domiciliaria b) Se notifique el oficio de observaciones a que se refiere el art. 48 del CFF, o c) Se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B del CFF
Pagarán el 50 por ciento de la multa 2.-Pagar las contribuciones omitidas después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que : a) Se levante el acta final de la visita domiciliaria, o b) Se notifique el oficio de observaciones a que se refiere el art. 48 del CFF.
Corregir su situación fiscal y pagar las contribuciones omitidas, junto con sus accesorios, después de que:
Pagarán el 50 por ciento de la multa
Pero antes de que se notifiquen: a) La resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, o b) La resolución definitiva a que derive de revisiones electrónicas (artículo 53-B del CFF).
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I E P S
FRACC. I Y II
ACREDITAMIENTO DE IEPS POR LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y DEDUZCAN DIÉSEL ADQUIRIDO PARA SU CONSUMO FINAL
FRACC. III
DEVOLUCIÓN DEL IEPS CAUSADO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL PARA SU CONSUMO FINAL EN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS O SILVÍCOLAS
FRACC. IV
ACREDITAMIENTO DEL IEPS CONTRA ISR, POR LOS CONTRIBUYENTES QUE ADQUIERAN DIÉSEL PARA SU CONSUMO FINAL Y QUE SEA PARA USO AUTOMOTRIZ (TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO)
FRACC. VI
ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR EL USO DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN PROCESOS PRODUCTIVOS.
FRACC. V
ACREDITAMIENTO DE LOS GASTOS REALIZADOS EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS POR EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE CUOTA PARA CONTRIBUYENTES DEDICADOS AL TRANSPORTE TERRESTRE, PÚBLICO O PRIVADO.
FRAC. VII
ACREDITAMIENTO DEL DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA.
FRAC. VIII
DISMINUCIÓN DE LA PTU PAGADA A LA UTILIDAD FISCAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 14 DE LA LISR
FRAC. IX
DEDUCCIÓN ADICIONAL (5% DEL COSTO DE VENTA) POR LA ENTREGA EN DONACIÓN DE BIENES BÁSICOS PARA LA SUBSISTENCIA HUMANA.
FRAC. X
DEDUCCIÓN ADICIONAL (25% DEL SALARIO) POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD MOTRIZ.
FRAC. XI
APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DE PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS
FRAC. XII
CONSTANCIA DE RETENCIÓN / CFDI
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CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS
ESTÍMULO
1.-Personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final.
a).-Acreditamiento del IEPS a que se refiere el art. 2º-a frac. I, inciso d), numeral 1, subinciso c), de la ley del IEPS, que las personas que enajenen diésel en territorio nacional, hayan causado por la enajenación de dicho combustible. b).-El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o., fracción i, inciso d), numeral 1, subinciso c) de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel, por el número de litros de diésel adquiridos.
2.-Personas que utilicen el diésel en las actividades agropecuarias o silvícolas .
a).-Acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diésel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el factor de 0.355.
SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO 1.-Siempre que el diésel se utilice exclusivamente como combustible en: a.- Maquinaria en general (excepto vehículos) b.- Vehículos marinos (cuando se cumplan requisitos del SAT)
2.-El estímulo no será aplicable a los contribuyentes que utilicen diésel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
b).-No se considerará el impuesto correspondiente al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
Notas: 1.-En ningún caso procederá la devolución. 2.-El acreditamiento podrá efectuarse contra: a) El ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio del estímulo. b) Retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros.
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CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS
1.- Personas físicas que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas.
2.- Personas morales que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas.
ESTÍMULO
CONDICIONES
a) Podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento.
a) Personas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el S.M.G vigente elevado al año b) En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física. c. Salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
a) Podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento.
a) Personas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el S.M.G, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces. b) El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de sus socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales. c) Salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda
.
en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales
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Las personas que soliciten la devolución del IEPS, tendrán las siguientes obligaciones:
Obligaciones de los contribuyentes
1. Llevar un registro de control de consumo de diésel; en el que se asienten mensualmente la totalidad de diésel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas; 2. Se deberá distinguir entre el diésel que se hubiera destinado para los fines de la fracc. I del artículo 16 de la LIF, del diésel utilizado para otros fines. 4. El registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
Notas: 1.-Los derechos previstos en las fracc. I y II del art. 26 del LIF, no será aplicables a los contribuyentes que utilicen el diésel en bienes destinados al autotransporte de personas, o 2.- Efectos a través de carreteras o caminos.
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Contribuyentes beneficiados
Personas que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al: Transporte público y privado Transporte de personas o de carga Transporte turístico
Estímulo
1.-Acreditamiento del IEPS a que se refiere el art. 2 de la LIEPS, podrá efectuarse contra: ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. 2.- El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS a que se refiere el art.2, por el número de litros adquiridos.
Condiciones
El pago por la adquisición de diésel a distribuidores o estaciones de servicio, deberá efectuarse con: Monedero electrónico autorizado por el SAT Tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedidas a favor del contribuyente. Cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante. Transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente
Obligaciones
Deberán llevar controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el SAT
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Contribuyentes que utilizan la Red Nacional de Contribuyentes beneficiados
Autopistas de Cuota se dediquen exclusivamente al: Transporte terrestre público y privado Transporte de carga o pasaje. Transporte turístico 1.
Estímulo
Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado. 2. Acreditamiento del IEPS podrá efectuarse contra: ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos.
Particularidades
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos de ISR el estímulo, en el momento en que efectivamente lo acrediten.
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Contribuyentes beneficiados
Adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
1.
Estímulo 2.
1.
Particularidades
2.
Acreditamiento del IEPS contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. El estímulo fiscal será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del IEPS, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión. Quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad. Se faculta al SAT para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero.
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Contribuyentes beneficiados
Titulares de concesiones y asignaciones mineras
Estímulo
1. Acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. 2. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.
Condiciones
Los ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.
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Contribuyentes beneficiados
Contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 1.-Disminución de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracc. II de la LISR, el monto de la PTU de las empresas pagada en el mismo ejercicio.
Estímulo
2.-El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. 1.-El monto de la PTU que se disminuya, en ningún caso será deducible de las ingresos acumulables del contribuyente.
Particularidades
2.-El estímulo se aplicará hasta el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional. 3.-En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado, con motivo de la aplicación del estímulo.
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Contribuyentes beneficiados
Contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la LISR, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas,.
Estímulo
Deducción adicional por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.
Condiciones
Siempre que el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10 por ciento; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50 por ciento del margen
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Contribuyentes beneficiados
Estímulo
Condiciones
Contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes
Deducción de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas Será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere la presente fracción, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Particularidades
1.-Para efectos de la deducción se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del trabajador de que se trate, en las términos del art 96 de LISR. 2.-Los contribuyentes que apliquen el estímulo, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la LISR.
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Contribuyentes beneficiados
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales
Estímulo
Podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
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Contribuyentes beneficiados
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Estímulo
Podrán optar por no proporcionar la constancia de retención.
Condiciones
Siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Particularidades
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
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I.Pago del impuesto sobre automóviles nuevos
II.Pago del derecho de trámite aduanero.
A cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Que se cause por la importación de gas natural, en los términos del art. 49 de la Ley Federal de Derechos.
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Tasa de retención a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR 2015
2016
0.60 por ciento
0.50 por ciento
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Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las entidades financieras
Por el incumplimiento de los plazos para la atención de: a) Requerimientos de información b) Documentación c) Aseguramiento d) Desbloqueo de cuentas e) Transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes
1.-Multa administrativa del equivalente en moneda nacional de 1 hasta 15,000 días de salario mínimo general vigente. 2.-Se podrán considerar, los días de atraso a la atención de los requerimientos, la gravedad de los delitos a los que se refiere el requerimiento o la probable afectación a los intereses patrimoniales de los clientes o usuarios.
Infracciones a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, en su caso, financiamiento al terrorismo, cometidas por las entidades financieras, centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y asesores en inversiones
1.-Multa del 10% al 100% del monto sobre: a) El reporte de la operación inusual que no se hubiera enviado b) Cualquier acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario de la que se haya informado que se encuentre en la lista de personas bloqueadas c) Cualquier otro incumplimiento a las referidas disposiciones.
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04/12/2015
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Nace en 2014. Actualmente tiene 2 años de vida. Tiene 3 decretos vigentes en 2015: Fecha de publicación Fecha de entrada del Decreto en vigor
Concepto
08/abril/2015
01/julio/2014
Estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social.
10/septiembre/2014
01/enero/2015
Beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
11/marzo/2015
11/marzo/2015
Ampliación los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
Al 31 de mayo de 2015 se encuentran registrados en el Régimen de Incorporación Fiscal 4’395,212 contribuyentes
Llevan el decreto del 10 de septiembre de 2014 a Ley de Ingresos de la Federación con una diferencia en el monto de la exención, de $100,000 a $300,000 anuales / $25,000 mensuales / 833.33 diarios. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
LEY 2014
LISR
2015
2016
LISR
LISR
Ley de Ingresos de la Federación
DECRETO Decreto 26/dic/13
Decreto 10/sep/14
RMF
Decreto 8/abr/14 Seg. Soc.
Decreto 11/mar/15
Decreto 8/abr/14 Seg. Soc.
Decreto 8/abr/14 Seg. Soc.
7 RMF
5 RMF
RMF
CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTÍMULO FISCAL
Contribuyentes personas físicas 1.- Se calculará y pagará, aplicando los % al monto de las que opten por tributar en el RIF, contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al previsto en la LISR, por las pago del IVA en el bimestre de que se trate , conforme a la siguiente: actividades que realicen con el Sector económico Porcentaje IVA público en general, podrán optar (%) por pagar el IVA y el IEPS, 1.-Minería 8.0 mediante la aplicación del 2.-Manufacturas y/o construcción 6.0 siguiente esquema de estímulos. 3.-Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4.-Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5.-Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0
2.-Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos en los numerales del 1 al 4 aplicarán el % que corresponda al sector preponderante.
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CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS
b) IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ESTÍMULO
Contribuyentes personas físicas que 1.- Se aplicarán los porcentajes siguientes al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por opten por tributar en RIF, previsto en las actividades afectas al pago del IEPS en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes la LISR, por las actividades que enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente: realicen con el público en general, Descripción Porcentaje IEPS (%) podrán optar por pagar el IVA y el 1.-Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan 1.0 IEPS, mediante la aplicación del dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) siguiente esquema de estímulos. 2.-Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
3.0
3.-Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
10.0
4.-Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
21.0
5.-Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
4.0
6.-Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
10.0
7.-Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
1.0
8.-Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)
23.0
9.-Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
120.0
2.-Los contribuyentes que ejerzan esta opción, cuando hayan pagado el IEPS en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos C) y G) de la LIEPS, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.
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04/12/2015
CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS
1.-Contribuyentes a que se refiere el Art. 23, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IVA y el IEPS con el esquema de % a que se refiere la fracc I.
ESTÍMULO
1.-A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de Años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:
CONDICIONES AÑOS
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN (%)
1
100
2
90
3
80
4
70
5
60
6
50
7
40
8
30
9
20
10
10
2.-Durante cada uno de los años en que tributen en el RIF y no excedan de la cantidad de 300,000 pesos en ingresos, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.
1.-Para la aplicación de la tabla el número de años de tributación del contribuyente se determinará de conformidad con lo que al respecto se considere para el ISR
2.-Contribuyentes cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 300,000 pesos. 3.-Contribuyentes que inicien actividades, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de 300,000 pesos. 4.-Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.
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04/12/2015
CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general.
ESTÍMULO
PARTICULARIDADES
Podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas siguientes:
1.-En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o fondo de inversión, según sea el caso.
I.- Las acciones de los fondos de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones. II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de los fondos de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de los fondos de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión del que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.
2.-Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse 3.-Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida.
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04/12/2015
ESTÍMULO FISCAL
REQUISITOS
Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de esta Ley a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines.
I. Que el fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país. II. Que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados. III. Que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, los derechos o créditos a los que se refiere la fracción anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda. IV. Que los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Los bienes inmuebles que se enajenen antes de cumplirse dicho plazo no tendrán el tratamiento fiscal preferencial establecido en el artículo 188 de esta Ley. V. Que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista o bien, sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20% de la totalidad de los certificados de participación emitidos. VI. Que la fiduciaria distribuya entre los tenedores de los certificados de participación cuando menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso. VII. Que cuando la fiduciaria estipule en los contratos o convenios de arrendamiento que para determinar el monto de las contraprestaciones se incluyan montos variables o referidos a porcentajes, excepto en los casos en que la contraprestación se determine en función de un porcentaje fijo de las ventas del arrendatario, estos conceptos no podrán exceder del 5% del monto total de los ingresos anuales por concepto de rentas del fideicomiso. VIII. Que se encuentre inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
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04/12/2015
ESTÍMULO FISCAL Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 193 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:
REQUISITOS I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México para actuar como tal en el país. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición. Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año. Deberá distribuirse al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
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04/12/2015
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LIC. VICENTE HUERTA ESCUDERO
Envío de la información contable al SAT Facultad de comprobación en solicitud de devolución. Traslado de impuestos en CFDI´s Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras Prohibición al Sector Público para contratar a contribuyentes que no presenten declaraciones informativas anuales de partes relacionadas Lotería fiscal El SAT debe informar sobre hechos u omisiones durante el ejercicio de facultades de comprobación Otra causa de no revisión secuencial Excepción al plazo de 10 días para recurrir, por violaciones al PAE Nuevas infracciones y sanciones respecto de pago de contribuciones y otras obligaciones formales Revisiones electrónicas, precisión de la pre liquidación
Obligados a enviar catálogos de cuenta, balanza de comprobación, pólizas contables y auxiliares a partir de 2016: a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 MDP.
o
que
se
debieron
declarar
b) Contribuyentes dedicados a la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca que cumplan sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR. c) Personas morales del Título III de la LISR
d) Los que se inscriban al RFC a partir del ejercicio 2014; en el caso de contribuyentes que se inscriban en 2016, enviaran la información a partir del mes siguiente de su inscripción.
Infracción y sanción: (Art. 82 Fracc. XXXVIII CFF). Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
Se modifica el Art. 22 noveno párrafo del CFF para precisar que cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación para verificar la procedencia de la misma, se desahogará conforme el nuevo Art. 22-D del CFF, como sigue: 1.- Se ejercerá mediante VISITA DOMICILIARIA o REVISIÓN DE GABINETE. 2.- El ejercicio de comprobación se podrá realizar por cada solicitud de devolución. 3.- Plazos: a) Hasta 90 días en forma general b) Hasta 180 días cuando se trate de: •Compulsa a terceros en general. •Compulsa a terceros a quienes las autoridades fiscales o aduaneras les soliciten información por autoridades fiscales o aduaneras de otro país. •Contribuyentes fiscalizados por precios de transferencia.
•Exportadores y productores de otros países a los que la autoridad aduanera esté llevando a cabo verificación de origen. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
…… continúa c) Se suspenderá el plazo en los supuestos establecidos en art. 46-A del CFF
4.- Se prohíbe a la autoridad fiscal determinar contribuciones mediante el ejercicio de esta facultad de comprobación. 5.- Al practicar compulsa a terceros, se deberá dar a conocer la misma al contribuyente. 6.- Emisión de una resolución para varias solicitudes, de la misma contribución. 7.- La no conclusión de las facultades de comprobación al término del plazo, obligará a la autoridad a: a) Dejar sin efecto las actuaciones y, b) Resolver la solicitud con la documentación que cuente y notificarla dentro de los 10 días siguientes. 8.- Si la resolución es favorable, la autoridad devolverá dentro de los 10 siguientes a la notificación; si es posterior deberá pagar intereses.
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04/12/2015
Se reforma el art. 29-A, Fracción VII, inciso a), segundo párrafo del CFF para permitir el traslado del IEPS en forma expresa y por separado, en la enajenación de: A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza, D) Gasolinas, F) Bebidas energizantes H) Plaguicidas, y J) Alimentos no básicos.
Es obligatorio siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente del IEPS y así lo solicite.
Esto en concordancia con la reforma al art. 19, fracción II de la LIEPS.
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04/12/2015
Se adiciona el art. 32-B Bis CFF derivado de la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE.
OBJETIVO: Combatir la evasión y elusión fiscal mediante el establecimiento de bases y procedimientos de reporte y debida diligencia, a cargo de las personas morales y las figuras jurídicas que sean instituciones financieras (instituciones de custodia, deposito, entidades de inversión, etc.)
MATERIA DE INFORMACIÓN: Datos de cada cuenta, saldos y movimientos relevantes de la cuenta de: •Cuentas de personas físicas y entidades; •Cuentas de personas que tienen participación en dichas entidades;
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04/12/2015
…… continúa NORMAS DE LA IMPLEMENTACIÓN: •Adopción del modelo para las entidades financieras con presencia en México. •Calendario de implementación. •Otorgamiento de valor normativo a los “comentarios a las secciones del Estándar”. •Infracciones por incumplimiento. •Facultad otorgada a la SHCP para dictar normas en materia de identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como dictar reglas de carácter general en materias fiscal y financiera.
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04/12/2015
Calendario de implementación del estándar
…… continúa
Presentación de información al SAT (anual).
Operación
Identificación
Cuentas abiertas a partir de enero de 2016 de alto valor (+ de 1 M USD)
31 de diciembre de 2016.
30 de junio de 2017
Cuentas preexistentes (abiertas hasta el 31 de diciembre de 2015) Cuentas de bajo valor (- de 1 M USD)
31 de diciembre de 2017
30 de junio de 2018
Nota: De existir cuentas reportables entre las de bajo valor y preexistentes a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la información se presentará por primer ocasión a más tardar el 30 de junio de 2017. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
…… continúa Infracciones Por no presentar la información a que se refiere el Estándar mediante declaración anual ante las autoridades fiscales, o no la presente a través de los medios o formatos que señale el SAT, o la presente a requerimiento de las autoridades fiscales. Art. 81, Fracc XL CFF.
Sanciones De $11,240 a $22,500
Presentar la declaración anual que contenga la información sobre el Estándar, en forma incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado en dicho Estándar y las disposiciones fiscales.
De $3,360 a $11,240
Por no llevar el registro especial de aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas financieras.
De $ 260 a $4,790
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04/12/2015
Se adiciona un supuesto para prohibir al Sector Público de contratar a contribuyentes que estando obligado a presentar declaraciones informativas anuales de operaciones con partes relacionadas, a que se refiere el nuevo artículo 76-A de la LISR no la presenten.
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04/12/2015
Se facultad al SAT para realizar loterías fiscales:
OBJETIVO: Promover el cumplimiento tributario y facilitar la tarea de fiscalización a sectores que presentan dificultad mediante el fomento al uso de medios electrónicos de pago. PROCEDIMIENTO: •Los sorteos deberán realizarse de conformidad con las reglas de carácter general y bases especificas. •Se asignarán aleatoriamente los premios monetarios o en especie entre contribuyentes que realicen consumos y que cumplan disposiciones fiscales.
•No se premiaran a los contribuyentes incumplidos cuando Tengan a su cargo créditos fiscales firmes. Tengas a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, no pagados ni garantizados.
No se encuentren inscritos en el RFC.
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04/12/2015
…… continúa No obstante, se premiarán a contribuyentes incumplidos cuando hayan celebrado convenio con las autoridades fiscales para pagar a plazos, con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretenda contratar. Los premios estarán exentos del ISR y el IEPS. La autoridad fiscal presentará a más tardar en septiembre de 2016 a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras del Congreso Federal estudios para fomentar el uso de los CFDI´s.
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04/12/2015
Se adiciona la obligación del SAT de informar al contribuyente sobre hechos u omisiones que entrañen incumplimiento en el pago de contribuciones, detectadas en: Visita domiciliaria.
Revisión de gabinete, o Revisión electrónica. PROCEDIMIENTO: Informar por medio del Buzón Tributario al contribuyente para que acuda a conocer los hechos u omisiones, mediante acta circunstanciada, al menos 10 días antes de: Ultima acta parcial Oficio de observaciones, o resolución definitiva.
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04/12/2015
……continúa
La autoridad deberá hacer constar la asistencia o inasistencia.
En toda comunicación se debe indicar que el contribuyente puede acudir con asistencia de la PRODECON. El SAT emitirá reglas sobre este particular.
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04/12/2015
En el ejercicio de facultades de comprobación sobre el dictamen y demás información, la autoridad fiscal no aplicará la revisión secuencial cuando:
No se proporcione la información de operaciones relevantes o se proporcione incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.(Art. 31-A CFF)
Esta causal constituye el doceavo supuesto.
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04/12/2015
Por regla general las violaciones al PAE se podrán recurrir dentro de los 10 siguientes a la publicación de la convocatoria de remate salvo:
Se trate de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación.
Se adicionó lo siguiente:
Se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
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04/12/2015
Infracciones
Sanciones
No proporcionar información sobre operaciones relevante (Art. 31-A CFF) y declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (76-A LISR), o proporcionarla incompleta, con errores inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales (Art. 81, Fracc. XL CFF)
De $140,540 a $200,090
No ingresar la información contable a través de la página de internet del SAT (conforme al art. 28 frac IV del CFF, dentro de los plazos legales); ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general (Art. 28 frac. IV CFF) o ingresarla con (archivos con) alteraciones que impidan su lectura. (ART. 81 FRAC XLI) No ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general “emitidas” para tal efecto; no cumplir con los requerimientos de información o de documentación en materia de información contable. (ART. 82 FRAC XXXVIII)
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De $5,000 a $15,000
04/12/2015
En 2014 se adicionó la facultad del SAT para efectuar REVISIONES ELECTRÓNICAS, lo cual le faculta emitir RESOLUCIÓN PROVISIONAL por las contribuciones supuestamente omitidas, con base en la información y documentación que tengan en su poder. Esta resolución provisional puede ser desvirtuada a través del procedimiento establecido en dicho precepto.
Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I y se reforma el segundo párrafo de la fracción II del Art. 53-B del CFF, para precisar que el OFICIO DE PRE LIQUIDACIÓN se considerará definitivo en los siguientes casos: Que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos o irregularidades contenidos en la resolución provisional, y entere el crédito fiscal propuesto, o bien
Cuando no ejerza el derecho a desvirtuar o cuando ejerciéndolo no logre desvirtuar los hechos o irregularidades contenidos en la resolución provisional.
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04/12/2015
En un plazo no mayor a 120 días de la entrada en vigor del decreto aprobatorio de la reforma fiscal, NAFINSA pondrá en operación un programa que facilite a las pequeñas y medianas empresas el acceso a los créditos que las Instituciones de Banca Múltiple otorguen, mediante el cual autorizará garantías para el pago de créditos que otorguen dichas instituciones a las pequeñas y medianas empresas que obtengan CALIFICACIÓN CREDITICIA SUFICIENTE, CAPACIDAD y VIABILIDAD.
El SAT proporcionará a NAFINSA la información sobre las pequeñas y medianas empresas que permita generar la CALIFICACIÓN CREDITICIA, pero deberá recabar el consentimiento de las empresas para evitar violación al SECRETO FISCAL contemplado en el artículo 69 del CFF.
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04/12/2015
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES DR. SAÚL ZENTENO JUÁREZ
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES: DEDUCCIONES CONDICIONADAS A SU EROGACIÓN Y PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL. CAPITALIZACIÓN DELGADA O INSUFICIENTE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES EN AUTOMÓVILES. PERSONAS MORALES QUE SE CONSIDERAN COORDINADOS. RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS. EXENCIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES PRIMARIAS. NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS CUENTA DE UTILIDAD FISCAL POR INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES (CUFIN-A) ESTIMULO FISCAL PARA DIVIDENDOS. DEDUCCIÓN INMEDIATA
El día 10 de enero de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera” y se expidió la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, por lo que se reformó la denominación de la LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN por la “LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN”
Por esta razón, en este artículo se efectúa la modificación del texto legal para sustituir la referencia de “sociedades” por “FONDOS”. En este mismo sentido, se reforman los artículos: 8, 29, 45, 54, 55, 62, 78, 79, 80, 81, 85, 86, 87, 88, 89, 124, 126, 151, 161, 166, 185, 187 y 192 de la LISR.
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04/12/2015
Con motivo de la Reforma a diversas Leyes Mercantiles publicadas en el DOF el 18 de julio de 2013, quedaron derogados los artículos aplicables a las SOFOLES. Por este motivo a partir del 19 de julio de 2013, únicamente están vigentes las SOCIEDADES DE OBJETO MÚLTIPLE; por esta razón se modifican los artículos 7 3er párrafo, 27 fracción VII y el artículo 166 séptimo párrafo fracción II, inciso a), y décimo tercer párrafo, de la LISR que hacían referencia a Sociedades de Objeto Limitado, sustituyendo el término por “Sociedades de Objeto Múltiple”.
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04/12/2015
Señala la exposición de motivos que, las personas morales acumulan sus ingresos y aplican sus deducciones conforme se devengan, sin embargo existen personas morales que interactúan comercialmente con otras que tienen una base impositiva a base de flujo efectivo, por lo que se podría tener una operación en la cual se deduce y acumula en distintos momentos. Considerando que existen contribuyentes del sector primario que se encuentran en la misma situación que quienes tributan en el régimen de coordinados:
Se incorpora en el requisito de la deducción cuando haya sido efectivamente pagada, establecida en la fracción VIII del artículo 27 de la LISR, al sector primario (régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) establecido en el artículo 74 de la LISR.
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04/12/2015
Se derogó el 4to. párrafo de la fracción XI del artículo 27 de la LISR, para eliminar el requisito de calcular el promedio aritmético de las prestaciones entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados con el objeto de verificar que las recibidas por estos últimos no sean mayores, para así cumplir con el requisito de GENERALIDAD y tener derecho a la deducción.
La Suprema Corte, en su momento declaró que este hecho era inconstitucional por falta de equidad, ya que no se puede comparar a un trabajador de confianza con un sindicalizado siendo que se rigen por contratos diferentes desde el punto de vista laboral, lo que no resulta relevante para ISR, cuyo objeto lo constituye el ingreso del sujeto pasivo. (Jurisprudencia del pleno de la SCJN; P./J. 129/2006 SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. Noviembre 2006.)
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04/12/2015
…… continúa
Así también, se derogó el octavo (último) párrafo de esta fracción que establecía como requisito de generalidad: que cuando no hubiera trabajadores sindicalizados, dicho requisito se cumplía cuando las deducciones por este concepto otorgadas a trabajadores no sindicalizados, no excedieran de 10 veces del SMGAG. De igual forma la Suprema Corte se pronunció en el sentido de que se limita injustificadamente a la previsión social deducible con base en un tope monetario vinculado al salario mínimo, violándose la equidad tributaria.
En base a la exposición de motivos, con dicha eliminación se uniforman los requisitos de deducción de previsión social con el esquema actual de deducción de pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores previsto en el artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR vigente.
(Jurisprudencia del pleno de la SCJN; P./J. 129/2006 SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. Noviembre 2006.) Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
…… continúa
RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). El citado precepto, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendiéndose que se cumple tal requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las aportaciones de seguridad social- sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año, viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, en virtud de que los contribuyentes que se ubiquen en la misma situación para efectos del impuesto sobre la renta, reciben un tratamiento distinto en razón de la forma en que se organicen sus trabajadores. Así, para este Alto Tribunal es evidente que la referida deducción se hace depender de la eventualidad de que sus trabajadores estén sindicalizados o no, así como del monto correspondiente a las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores, situación que se refiere a relaciones laborales, las cuales, en este aspecto, no son relevantes para efectos del impuesto sobre la renta -cuyo objeto lo constituye el ingreso del sujeto pasivo-. […] Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
…… continúa
[…] De esta manera, aun cuando los contribuyentes tengan capacidades económicas iguales, reciben un trato diferente para determinar el monto deducible por concepto de gastos de previsión social, lo que repercute en la cantidad total del impuesto a pagar, que no se justifica en tanto que atiende a aspectos ajenos al tributo. Además, lo mismo acontece en el caso de los patrones que no tienen trabajadores sindicalizados, pues en este supuesto también se limita injustificadamente el monto de las prestaciones de previsión social deducibles, ya que no pueden exceder de un tope monetario, vinculado al salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, violándose la equidad tributaria. Precedentes: Contradicción de tesis 41/2005-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de junio de 2006. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el veintitrés de octubre en curso, aprobó, con el número 129/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil seis.
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04/12/2015
• El artículo 28 fracción XXVII establece el monto de los intereses no deducibles que deriven de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando las mismas excedan del triple de su capital contable.
Deudas que no se incluyen para determinar el monto de los intereses no deducibles; son las contratadas con: • EL SISTEMA FINANCIERO • SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN • INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA VINCULADA CON ÁREAS ESTRATÉGICAS PARA EL PAÍS.
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• La modificación a esta fracción consiste en la incorporación a la lista anterior, LAS DEUDAS CONTRAIDAS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
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En base al artículo segundo transitorio, fracción XV de la LISR: Respecto a las deudas contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva para la generación de energía eléctrica, será aplicable la reforma antes comentada; desde el 1 de enero de 2014. Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR del ejercicio fiscal de 2014, considerando lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 28 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán aplicar lo dispuesto en el mencionado precepto, y en caso de obtener algún saldo a favor el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del CFF, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.
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Art. 3 RLISR. Vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros incluido el conductor.
A partir del ejercicio 2014 se disminuyó el límite para la deducción de AUTOMÓVILES de $175,000 a $130,000.00, esta disposición estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
PARA 2016, SE MODIFICA LA FRACCIÓN II DEL ART. 36 DE LA LISR; PARA ESTABLECER QUE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES SERÁN NUEVAMENTE DEDUCIBLES HASTA POR UN MONTO DE $175,000.00 Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
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Artículo 31 de la LISR: Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. ………………….. PRECIOS DE MERCADO EN MÉXICO DE AUTOMÓVILES COMPACTOS AUTOMÓVIL
TRANSMICIÓN
PRECIO ($)
Chevrolet Matiz
Manual
$ 109,900.00
Chevrolet Spark
Manual
168,000.00
Nissan Tsuru
Manual
138,600.00
Nissan March
Manual
157,300.00
Gol Sedán 2016 VW
Manual
156,300.00
i10 Hyundai
Manual
133,900.00
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Se reforma el primer párrafo del artículo 72 para establecer que se consideran coordinados los integrantes de una persona moral que realicen EXCLUSIVAMENTE actividades de autotransporte de carga o de pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos y terrenos relacionados directamente con dichas actividades. Se adiciona el segundo párrafo para establecer que las PERSONAS MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE AL AUTOTRANSPORTE TERRESTE DE CARGA O DE PASAJEROS, PODRÁN aplicar el tratamiento de coordinados; siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere PARTE RELACIONADA.(Partes Relacionadas Art. 90 y 179 de la LISR)
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Así también se adiciona el tercer párrafo que establece que; se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN XIV DE LA LISR. Este artículo establece que los integrantes de los coordinados o las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros podrán aplicar el tratamiento de coordinados desde el 1 de enero de 2014; para estos casos deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016 el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos, así como, en su caso, las declaraciones complementarias de pago provisional y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015.
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Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015 dentro del régimen general de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del CFF, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.
Es importante comentar que el contenido de esta reforma al artículo 72 de la LISR, se tiene actualmente establecido en la regla 3.7.2 de la RMF para 2015, misma que nos aclara en su artículo décimo segundo transitorio que ésta disposición es aplicable a partir del 1° de enero de 2014.
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RMF2015 ISR 3.7.2. Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en el régimen "De los Coordinados" con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley. Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen "De los coordinados", a más tardar el 31 de enero de 2015, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
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No pagan el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades:
LAS PERSONAS MORALES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS O PESQUERAS:
Hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el SMG, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados (20 x 70.10 x 365 = $511,730.00); siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año (200 x 70.10 x 365 = $5´117,300.00). * $70.10 Salario mínimo general único, vigente a partir del 1° de octubre de 2015.
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ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN I DE LA LISR. Se reforma el décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR para señalar que el límite de la exención de 200 veces el salario mínimo no será aplicable para ejidos y comunidades. En base a la exposición de motivos, se dice que a través de esta medida se reconoce el carácter social inherente de los ejidos y comunidades, así como su importante participación en las actividades de este sector económico.
La exención respecto de los ejidos y comunidades, será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Los ejidos y comunidades, que hubieran pagado el ISR de 2014, podrán aplicar dicha exención, y en caso de obtener algún saldo a favor el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del CFF, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.
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ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN XVII DE LA LISR. El Servicio de Administración Tributaria, deberá emitir reglas de carácter general: Para instrumentar un esquema que permita que los ejidos, comunidades y sus integrantes se regularicen en el pago de los impuestos correspondientes. Así como en el cumplimiento de sus obligaciones formales, por los ingresos que reciban por parte de personas morales o físicas, que deriven de actos jurídicos que dichas comunidades o sus integrantes hayan celebrado para permitir a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de sus terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de los mismos.
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Se adiciona el artículo 74-A de la LISR 2016, para establecer que: Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras NO pagarán el ISR por los ingresos provenientes de sus actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año (70.10 x 365= $25,586.50); siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:
*Que los ingresos por actividades primarias representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades y;
*Que sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año (8 x 70.10 x 365= $204,692.00). Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
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En base al ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO,
FRACCIÓN II DE LA LISR:
La exención comentada anteriormente (artículo 74-A) será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR del ejercicio fiscal de 2014, podrán aplicar lo dispuesto en el mencionado artículo 74-A, y en caso de obtener algún saldo a favor el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del CFF, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.
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Las administraciones tributarias de varios países, así como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), han identificado que algunos grupos empresariales multinacionales han incurrido en la implementación de estrategias fiscales en el ámbito internacional para eludir el pago de impuestos corporativos.
Con el objetivo de evitar prácticas fiscales elusivas, la OCDE atendiendo a la petición expresa del G20, — que reúne a las economías avanzadas y emergentes más importantes del mundo, incluyendo a México — ha diseñado un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés).
México, como miembro de la OCDE, ha asumido compromisos necesarios en el ámbito internacional para el combate de la erosión de la base imponible vía el traslado de utilidades.
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En el marco del plan de acción BEPS, México se comprometió a implementar en su legislación fiscal, medidas que obliguen a los contribuyentes a proporcionar a la administración tributaria información aplicable en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, aprobadas por el Consejo de la OCDE, para que con el debido resguardo y confidencialidad sea recopilada y analizada y, cuando haya reciprocidad en el marco de los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, sea intercambiada con las autoridades fiscales de otros países.
Con estos antecedentes expuestos en la Iniciativa de Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta; se exponen las bases y motivos que dieron origen a la adición del artículo 76-A a la LISR. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
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I. El nuevo artículo 76-A de la LISR, establece que los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I a la IV, que realicen operaciones con partes relacionadas deberán presentar NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS.
Las personas morales con ingresos iguales o superiores en el último ejercicio inmediato anterior a $644,599,005. (La cifra actualizada de Ene-14 a Ene-15 es: $644,599,005 x 1.0306 = $664,323,734). II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (Capítulo VI, Título II de la LISR) III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país. V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
Con base en el artículo 32-H del CFF, estos contribuyentes están obligados a presentar declaraciones informativas sobre su situación fiscal.
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NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A PROPORCIONAR A LAS AUTORIDADES FISCALES A MAS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INMEDIATO POSTERIOR AL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE.
DECLARACIÓN
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER:
I.
Declaración informativa maestra a) Estructura organizacional. de partes relacionadas del grupo b) Descripción de la actividad, sus intangibles, empresarial multinacional. actividades financieras con sus partes relacionadas. c) Posición financiera y fiscal.
II.
Declaración informativa local de a) Descripción de la estructura organizacional, partes relacionadas. actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. b) Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
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DECLARACIÓN III.
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER:
Declaración a) informativa país por país b) del grupo empresarial multinacional.
c)
Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados. Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías. Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior.
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Continúa la fracción III: INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER:
La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes a que se refiere este artículo cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación: a)
Sean personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquéllas que reúnan los siguientes requisitos: 1. 2.
3. 4.
5.
Sean residentes en México. Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
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Continúa la fracción III: INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER: 6. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos. Este monto podrá ser modificado por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación. b) Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción. La persona moral designada deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación, un aviso ante las autoridades fiscales en los términos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
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Facultades que se le otorgan al SAT en el último párrafo de este artículo:
Establecer reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones a través de las cuales podrá solicitar información adicional. Requerir a las personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extranjero, o a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la declaración informativa país por país, en los casos en que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente a dicha declaración por medio de los mecanismos de intercambio de información en los tratados internacionales que México tenga en vigor. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
Para proporcionar esta declaración los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud.
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PUNTOS IMPORTANTES. 1. PLAZO DE PRESENTACIÓN. En base al artículo SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III; se establece que se deberán presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. 2. INFRACCIONES Y SANCIONES: *Art. 81 fracc. XL CFF.- No proporcionar la información, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. *Art. 82 fracc. XXXVII CFF.- De $140,540.00 a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL. 3. NO CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. Se prevé en el artículo 32-D fracción IV del CFF 2016; un nuevo supuesto para que el SECTOR PÚBLICO no contrate con los contribuyentes que no cumplan con la presentación de las declaraciones del artículo 76-A de la LISR.
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La Ley del ISR vigente permite que los contribuyentes que realicen inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, efectúen la deducción del 100% de dichas inversiones en el ejercicio en que se realizan.
La finalidad de adicionar este artículo a la LISR es fomentar el desarrollo de proyectos de inversión en energías renovables y potenciar la efectividad de la deducción al 100%. Así también establecer una regulación complementaria e integral consistente en determinar el ISR a pagar en la distribución de utilidades utilizando una cuenta de utilidades por inversión en energías renovables (CUFIN ajustada CUFIN-A) la cual se calcularía considerando la deducción de las inversiones en línea recta. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
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Con base en el artículo 34 fracción XIII de la LISR: Son FUENTES RENOVABLES aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.
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La adición del artículo 77-A de la LISR 2016, establece que: Las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente:
En el ejercicio en que apliquen la deducción prevista en el artículo 34, fracción XIII de la LISR (100% para maquinaria y equipo utilizada para esta actividad):
Para efectos del cálculo de la CUFIN-A, en lugar de la UFIN del ejercicio a que se refiere el artículo 77 de la LISR, se adicionará la UFIN-A del ejercicio.
Podrán crear una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables (CUFIN-A), la que se calculará en los mismos términos que la CUFIN prevista en el artículo 77 de la LISR.
Los contribuyentes que opten por llevar la CUFIN-A, lo harán hasta el ejercicio en el que determinen la UFIN prevista en el artículo 77, párrafo tercero de la LISR.
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DETERMINACIÓN DE LA UFIN-A (Art. 77-A tercer y cuarto párrafos) CONCEPTO
RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO 2016
IMPORTE 200,000.00
(+) DEDUCCIÓN NORMAL (ART. 34 FRACC. XIII LISR) MOI x TASA DEL 100%
2´000,000.00
(=) SUMA
2´200,000.00
(-)
DEDUCCIÓN (ART. 35 FRACC. I LISR) A LA TASA DEL 5% MOI x TASA DEL 5%
(=) RESULTADO FISCAL PARA EFECTOS DE UFIN-A (-)
ISR DEL EJERCICIO PARA EFECTOS DE UFIN-A
100,000.00
2´100,000.00
(x) TASA DE ISR ART. 9° LISR
30%
(=) ISR DEL EJERCICIO PARA EFECTOS DE LA UFIN-A
630,000.00
2´100,000.00 630,000.00
(-)
NO DEDUCIBLES
70,000.00
(-)
PTU DEL EJERCICIO
25,000.00
(=) UFIN-A DEL EJERCICIO 2016
RESULTADO FISCAL PARA EFECTOS DE UFIN-A
1´375,000.00
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CONSIDERACIONES IMPORTANTES También se disminuirán del Resultado Fiscal en su caso, los conceptos no deducibles y la PTU. (Art. 77-A tercer párrafo) La determinación del Resultado Fiscal sustituyendo la deducción del 100% por la deducción de inversiones a la tasa del 5%, se aplicará durante los ejercicios que correspondan a la vida útil del bien y hasta el ejercicio fiscal en que se determine UFIN. (Art. 77-A cuarto párrafo)
No se estará obligado al pago del ISR por los dividendos o utilidades que se distribuyan de la CUFIN-A; excepto tratándose del impuesto adicional del 10% a dividendos previsto en los artículos 140, párrafo segundo y 164, fracciones I, quinto párrafo y IV de la LISR. (Art. 77-A quinto párrafo)
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DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN-A Llevar un registro de manera acumulativa de la distribución de dividendos o utilidades que efectúen en cada ejercicio. (Art. 77-A, 6to. Párrafo)
Obligaciones de los contribuyentes que distribuyan dividendos de la CUFIN-A:
Disminuir de dicha utilidad fiscal neta, el saldo que tengan en el registro comentado anteriormente, a partir del ejercicio en que determinen la UFIN prevista en el artículo 77, párrafo tercero la LISR. (Art. 77-A, 7°. Párrafo) Dicha disminución deberá efectuarse hasta por el monto del saldo de la CUFIN prevista en el artículo 77 de la LISR, y hasta el ejercicio en que disminuyan el total de los dividendos o utilidades distribuidos provenientes de la CUFIN-A.
A partir del ejercicio en que se genere saldo en la CUFIN prevista en el artículo 77 de la LISR, no se podrá distribuir el remanente no distribuido que, en su caso, tenga la CUFIN-A. (párrafo 8° del art. 77-A). Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
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REGISTRO ACUMULATIVO DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS
CONCEPTO
CONCEPTO
IMPORTE
SALDO DE LA CUFIN-A AL 31/12/2016
1´375,000.00
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS (MAYO DE 2017)
1´000,000.00
(=) REMANENTE (SALDO) DE LA CUFIN-A 2017
375,000.00
REGISTRO ACUMULATIVO DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS
1´000,000.00
(-)
DISMINUCIÓN DEL REGISTRO ACUMULATIVO DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS IMPORTE
UFIN DEL EJERCICIO 2017
240,000.00
(+)
SALDO DE LA CUFIN DE EJERCICIOS ANTERIORES
400,000.00
(=)
TOTAL DE LA CUFIN 2017
640,000.00
(-)
DISMINUCIÓN:
640,000.00
Del importe acumulativo de dividendos: hasta el límite de la CUFIN y hasta el ejercicio en que se disminuya el total. (360,000.00)
(=)
SALDO DE LA CUFIN
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0.00
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Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad, que hubiesen estado afectos a su actividad.
Con base en el artículo segundo transitorio fracción IV de la LISR: El saldo de la CUFIN-A se actualizará en términos del artículo 77, segundo párrafo de la LISR. Para efectos de la primera actualización, se considerará como el mes en que se efectuó la última actualización, el mes en que se constituya dicha cuenta.
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SUJETOS BENEFICIARIOS QUE PUEDEN APLICAR EL ESTÍMULO:
Personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México; derivado de los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
CONDICIÓN
Que los dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó.
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El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla.
El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar por las persona moral en términos de la LISR.
Año de distribución del dividendo o utilidad
2017 2018 2019 en adelante Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido 1% 2% 5%
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Condiciones de las Personas Morales que distribuyan dividendos:
Que los dividendos o utilidades sean reinvertidos y distribuidos. Que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas. Que además, presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades. Deberán presentar la información que, en su caso, establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF cuando apliquen el estímulo y sus acciones no se encuentren colocadas en bolsa de valores. Caso contrario al anterior, deberán identificar e informar a las casas de bolsa, a las instituciones de crédito, etc. los ejercicios de donde provienen los dividendos para que dichos intermediarios realicen la retención correspondiente
Este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para efectos de la LISR. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
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SUJETOS BENEFICIARIOS QUE PUEDEN EJERCER LA OPCIÓN:
1. Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. 2. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes. 3. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. […]
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4.
Quienes realicen inversiones en las siguientes actividades previstas en el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos; y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía: El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al publico de gas natural El transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural. El transporte por ducto y almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos.
CONDICIÓN
Invertir en bienes nuevos de activo fijo, entendiéndose como tales a los que se utilizan por primera vez en México.
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04/12/2015
…… continúa
ESTÍMULO: El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley. Dicho estímulo se deducirá en el ejercicio en el que se adquieran los bienes.
IMPORTE DEL ESTÍMULO: aLa cantidad que resulte de
aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el artículo.
aLa parte de dicho monto
que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza, será deducible únicamente en los siguientes términos:
Fracción III inciso c): Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el ultimo mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada anteriormente, […]
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04/12/2015
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[…] los por cientos que resulten conforme al numero de años transcurridos desde que se efectuó la deducción de la fracción anterior citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente tabla: […]
EJERCICIO EN QUE SE PUEDE EJERCER LA OPCION:
BIENES QUE NO ESTAN SUJETOS AL ESTIMULO
1. Únicamente será aplicable durante los ejercicios 2016 y 2017, particularmente en el ejercicio en que se adquieran los bienes. 2. Los contribuyentes podrán aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015. La opción no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
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A. Para contribuyentes, Grupo 1 A.1. Porcientos por tipo de bien. A.2. Maquinaria y equipos distintos al A.1, de acuerdo a la actividad que sean utilizados. PORCIENTOS QUE SE PODRÁN APLICAR PARA DEDUCIR INVERSIONES:
B. Para contribuyentes, Grupo 2 y 3 B.1. Porcientos por tipo de bien. B.2. Maquinaria y equipos distintos al B.1, de acuerdo a la actividad que sean utilizados. En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en los Grupos 1,2 y 3, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.
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PAGOS PROVISIONALES DE ISR 1. Para la determinación del pago provisional: a) Podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de la LISR, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de esta fracción. b) El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. c) La disminución a que refiere esta fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa d) No se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la LISR. 2. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción.
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04/12/2015
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FÓRMULA CUANDO EXISTE UTILIDAD FISCAL: Utilidad Fiscal + Deducción Inmediata C.U.= ----------------------------------------------------------------Ingresos Nominales del Ejercicio
FÓRMULA CUANDO EXISTE PÉRDIDA FISCAL: Pérdida Fiscal – Deducción Inmediata C.U.= -----------------------------------------------------------------Ingresos Nominales del Ejercicio
3. Los contribuyentes que en el ejercicio 2017 apliquen la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio 2018, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2017, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere la fracción II. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
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EJEMPLO DE DEDUCCIÓN INMEDIATA I).- DATOS: Monto Original de la Inversión (M.O.I.): Fecha de adquisición: Activo: Ejercicio de deducción: Fecha de enajenación: Importe de la enajenación: Años transcurridos desde que se efectúo la deducción:
$ 1,500,000 5 de febrero de 2016 Maquinaria 2016 10 de febrero del 2018 $ 800,000 2
II).- DETERMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA
CONCEPTO M.O.I.
IMPORTE $ 1,500,000
(x)
Factor de actualización
(=)
M.O.I. AJUSTADO
(x)
Por ciento de deducción (Articulo Tercero, Fracción II, Apartado B, inciso o)
(=)
DEDUCCIÓN INMEDIATA EN EL EJERCICIO 2016
1.0087 $ 1,513,050 85% $ 1,286,093
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04/12/2015
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FACTOR DE ACTUALIZACIÓN =
Ultimo mes de la 1ra mitad del periodo que transcurra desde que se efectúo la inversión del bien y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. Mes de adquisición del bien
INPC Junio 2016
INPC Febrero 2016
119.1350
118.1000
III. DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA POR ENAJENACIÓN
Los contribuyentes considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el TOTAL DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA MISMA. GANANCIA OBTENIDA: $ 800,000
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04/12/2015
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IV. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE RESCATE POR ENAJENACIÓN: CONCEPTO
IMPORTE
M.O.I.
$ 1,500,000
(x)
Factor de Actualización
(=)
M.O.I. Ajustado
(x)
Por ciento de deducción (Según tabla)
(=)
DEDUCCIÓN AUTORIZADA POR RESCATE DEL BIEN
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN =
Ultimo mes de la 1ra mitad del periodo que transcurra desde que se efectúo la inversión del bien y hasta el cierre del ejercicio de que se trate
Mes de adquisición del bien
1.0087 $ 1,513,050 9.80%
INPC Junio 2016
INPC Febrero 2016
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$ 148,279
119.1350
118.1000
04/12/2015
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V. DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL
CONCEPTO Ingresos nominales del periodo (Enero-Mayo 2016)
IMPORTE $ 10,900,000
(x)
Coeficiente de utilidad
Art. 14, Fracc. III LISR
(=)
UTILIDAD FISCAL ESTIMADA DEL PERIODO
Art. TERCERO, Fracc. II DVT
(-)
Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones de activo fijo
(=)
UTILIDAD FISCAL DEL PERIODO ESTIMADA
Art. NOVENO TRANS. Fracc. XII LISR 2014
(+)
Inventario Acumulable
(=)
UTILIDAD FISCAL DETERMINADA EN EL PERIODO
Art. 14, LISR
(-)
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Art. 16, Fracc. VIII LIF 2016
(-)
Menos: P.T.U. pagada en el ejercicio
(=)
UTILIDAD FISCAL DETERMINADA DEL PERIODO
(x)
Tasa ISR 30%
(=)
ISR DEL PERIODO
$ 579,262
(-)
Pagos provisionales efectuados con anterioridad
$ 255,600
(-)
Retenciones por inversiones
(=)
PAGO PROVISIONAL A ENTERAR
Art. 9, LISR
Art. 54, LISR
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0.2200 $ 2,398,000 $ 467,672 $ 1,930,328 $ 16,478 $ 1,946,806
$ 15,932 $ 1,930,874 30%
-
$ 323,662
…… continúa
COMENTARIOS: • El estímulo fiscal se determinó de la siguiente forma: • Estimulo fiscal: ( $1,286,093 / 11 = $116,918 x 4 meses= $ 467,672). Se debe disminuir en partes iguales a partir del mes en que se realice la inversión. • Así también, el Inventario Acumulable se determinó: • Doceava parte del inventario acumulable (x) el numero de meses del periodo
• Para la PTU se consideró lo siguiente: • (Total de P.T.U. pagada en el ejercicio / 8) x (5 meses). Se disminuye por partes iguales durante los meses de Mayo a Diciembre 2015.
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04/12/2015
• EXENCIÓN POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN. • REFORMAS AL RIF • RETENCIÓN EN MATERIA DE SEGUROS.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FÍSICAS C.P.C. MAYOLO A. PINACHO SÁNCHEZ
• PÉRDIDAS EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS. • DEDUCCIONES PERSONALES. • REPATRIACIÓN DE CAPITALES.
EJERCICIO
AÑOS
2015
5
2016
3
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
Copropietarios Cuando se tribute bajo el régimen de copropiedad se permita nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en el citado régimen. Ampliación de la base de sujetos Se adiciona un párrafo al art. 111 donde se expresa que también pueden tributar en este régimen las PF que obtengan ingresos por salarios, asimilados, intereses y lo nuevo es arrendamiento, ya que los anteriores si eran permitidos en 2015 vía regla de resolución miscelánea (5ª resolución de modificaciones a la RMF 2015 3.13.2)
Plazo para el reparto de la PTU Para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes del RIF, se precisa que el pago debe realizarse 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración del sexto bimestre, en los términos del artículo 112 de la ley, por lo cual deberá iniciarse el computo de dicho plazo a partir del día 18 del mes de enero. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
I.
Otros que pueden tributar en el RIF a)
Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible (Actualmente regla 3.13.3 de la 5ª resolución de modificaciones a la RMF 2015).
b)
Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aun y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades empresariales no excedan de dos millones de pesos. (ídem)
c)
Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan (ídem).
Se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
Actualización de tarifa Se adiciona un décimo primer párrafo al artículo 111 de la LISR, para establecer que la tarifa aplicable a los contribuyentes del RIF se debe de actualizar cuando la inflación observada acumulada exceda del 10%, en términos del artículo 152, último párrafo. Complementariamente la fracción V del artículo segundo de disposiciones transitorias de la LISR enuncia: V. Para los efectos de lo dispuesto en el décimo segundo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará, será el mes de diciembre de 2013. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
Expedición de comprobantes Se adiciona un párrafo a la fracción IV del art. 112, respecto a la expedición de comprobantes tratándose de operaciones con el publico en general cuyo importe sea inferior a $ 250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirientes de los bienes o los receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global conforme a las reglas del SAT. Medios de pago Se adiciona también un párrafo a la fracción V del art. 112, respecto al aumento del monto para pagos en efectivo, quedando obligados a efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante TEF, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, TDC, TDD, ME.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00. Esto es un retroceso ya que la RMF vigente en 2015, únicamente al RIF le daba la posibilidad de deducir el combustible pagado en efectivo. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
Publicación de zonas rurales que carecen de servicios financieros Se elimina la discrecionalidad de la autoridad para liberar a los contribuyentes del RIF de la obligación de pagar las erogaciones a través del sistema financiero, ya que durante el mes de enero de cada año el SAT publicará mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros. Consecuencias de no presentar declaraciones bimestrales Se adecua el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la LISR, para precisar, que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante 6 años, el contribuyente dejará de tributar en el RIF, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la declaración. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
El adquirente de la negociación podrá seguir tributando en el RIF siempre que presente ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el RIF respecto a dicha negociación, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita el SAT. El adquirente de la negociación sólo podrá tributar en el RIF por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido en el artículo 111 y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años.
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04/12/2015
Para los efectos de los artículos III, sexto párrafo y 112, fracciones III, IV, VI y VIII de la LISR, 5-E de la LIVA y 5-D de la LIEPS el SAT deberá expedir durante el primer bimestre de 2016, mediante reglas de carácter general, un procedimiento de retención de impuestos que pueda ser aplicado por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal por la distribución de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, realizada por personas físicas que estén dadas de alta en el RIF.
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04/12/2015
El SAT, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá instrumentar un esquema opcional de facilidad para el pago del ISR y del IVA para las personas físicas que elaboren artesanías, que contenga expresamente lo siguiente: a) Los sujetos del esquema deberán ser: Personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, Ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior hasta de 250 mil pesos y que provengan al menos de 90% de la enajenación de artesanías. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades podrán acogerse a este esquema cuando estimen que en el ejercicio de inicio no excederán dicha cantidad. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
b) Los adquirientes de artesanías podrán inscribir en el RFC de contribuyentes a las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías. c) Podrán expedir, a través de los adquirientes de sus productos, el CFDI, para lo cual el adquiriente deberá utilizar los servicios de un Proveedor de Servicios de Expedición de CFDI. Los adquirientes mencionados deberán conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a las personas mencionadas una copia de la versión impresa del comprobante mencionado. d) En el supuesto a que se refiere el inciso anterior, los adquirientes de artesanías deberán retener el impuesto al valor agregado en los términos y condiciones establecidos en la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado. Tratándose del impuesto sobre la renta deberán retener el 5% del monto total de la adquisición realizada, retención que tendrá el carácter de pago definitivo. Los retenedores deberán enterar de manera conjunta con su declaración del pago provisional o definitivo, según se trate, correspondiente al periodo en que se efectúe la retención, los impuestos retenidos.
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04/12/2015
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.
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04/12/2015
Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 21 de esta Ley, cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables
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04/12/2015
A partir de 2016, serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el articulo 477 de la LFT (temporal, permanente parcial o permanente total), cuando se cuente con el certificado o constancia de incapacidad correspondiente expedido por las instituciones públicas del sistema nacional de salud. También aplica para los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones publicas, conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al limite establecido en el último párrafo de este articulo. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior solo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. Para efectos de esta deducción, el CFDI deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el CFDI. Consultoría Fiscal Especializada – Curso Reformas Fiscales para 2016
04/12/2015
DEDUCCIONES PERSONALES ART. 151
CONCEPTO
2015
2016
N/A
SI
4 SM al año ó 10% del total de ingresos (la menor cantidad)
5 SM al año ó 15% del total de ingresos (la menor cantidad)
3. Deducciones a los que se les aplica el tope general de deducción
Personales (Art. 151) Estimulo fiscal por cuentas personales del ahorro (Art. 185)
Personales (Art. 151)
4. Deducciones personales a las que no les aplica el tope general.
Donativos (Art. 151 Fracc. III) (Ya le aplica el tope de 7% ó 4%)
Donativos (Art. 151 Fracc. III) Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro (Art. 151 Fracc. V) Ya le aplica el tope del 10% de los ingresos acumulables sin exceder de 5 veces el SM al año. Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
1.
Deducción de diversos gastos médicos por incapacidad o discapacidad, a los cuales no les aplica tope general de deducción
2.
Tope general de deducciones personales
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04/12/2015
Salario mínimo general
70.10
Veces
5
Por día
350.50
Días del año
365
Límite anual (Tope 1)
127,932.50
Caso 1 Deducciones personales. (No incluir donativos ni aportaciones voluntarias a la subcuenta del retiro.)
Caso 2
Caso 3
300,000.00
100,000.00
15,000.00
1,000,000.00
400,001.00
200,000.00
15%
15%
15%
Límite anual por % (Tope 2 )
150,000.00
60,000.15
30,000.00
Monto a deducir
127,932.50
60,000.00
15,000.00
Total de ingresos del contribuyente (incluye exentos) Tasa
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04/12/2015
TEMA: REPATRIACION DE CAPITALES ART. SEGUNDO DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS FRACC. XIII
SUJETOS QUE PUEDEN EJERCER LA OPCION
Personas Físicas y Morales redientes en México Residentes en el extranjero con E.P. en el país.
HIPOTESIS JURIDICA
Que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de Diciembre de 2014. (Se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así como las que se realicen en entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente a que se refiere el quinto párrafo del Art. 176 LISR.)
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL I.S.R.
Determinarán el I.S.R. , a que están obligados, de acuerdo a lo previsto en la Ley del I.S.R.
BENEFICIO
No pagarán multas y recargos. Podrán efectuar el acreditamiento del I.S.R. pagado en el extranjero. Tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los ingresos a que se refiere el Articulo transitorio. Los recursos que se retornen a territorio Nacional, no se consideraron para los efectos del procedimiento de discrepancia fiscal (Art. 91)
INGRESOS GRAVADOS. DERIVADOS DE INVERSIONES MANTENIDAS EN EL EXTRANJERO POR LAS QUE SE PODRA EJERCER LA OPCION
Son los ingresos gravados en los términos del : Titulo II (Personas morales residentes en México y residentes en el extranjero con E.P. en el país) Titulo IV (Personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero con E.P. en el País) Titulo VI Regímenes fiscales preferentes. No es aplicable el beneficio a aquellos ingresos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en Territorio Nacional o un residente en el extranjero con E.P. en el país.
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04/12/2015
1.
R E Q U I S I T O S
Se pague el I.S.R. que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes en el extranjero .
2. Comprobar el pago del I.S.R. en México, cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos gravados, constituyan conceptos por los que se debió haber pagado dicho impuesto. En caso de haber omitido el pago se tendrá el mismo plazo (del señalado en el punto anterior) para su pago sin multas y recargos. 3. Los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero. a) Se retornen al país en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir del 1º. de Enero 2016 b) Dichos recursos se inviertan durante 2016. Para estos efectos: b.1) Los recursos se entenderán retornados al Territorio Nacional en la fecha en que se depositen, o se inviertan en una Institución de crédito o casa de bolsa del país. b.2) El retorno de los recursos se realice a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero. Para este efecto, deberá de coincidir el remitente con el beneficiario o cuando estos sean parte relacionados.
4. No se hubieren iniciado facultades de comprobación, en relación con los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero, antes de que se pague el ISR que corresponde a los mismos. (requisito 1) 5. Que los contribuyentes no hayan interpuesto un medio de defensa relativo al régimen fiscal de los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero, excepto si se desisten del mismo.
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04/12/2015
REGLAS PARA LA INVERSION DE RECURSOS EN EL PAIS POR UNA PERSONA MORAL RESIDENTE EN MEXICO Y RESIDENTE EN EL EXTRANJERO CON E.P. EN EL PAIS
SE DEBERAN DESTINAR A LOS SIGUIENTES FINES
REQUISITOS
1. Acreditar que la inversión incrementó el monto de sus inversiones totales en el país. 2. La cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones en el país y el monto de lo retornado para su inversión no deberá disminuirse por un periodo de 3 años.
Monto de inversiones Antes del retorno ADQUISICION DE BIENES DE ACTIVO FIJO Para la realización de sus actividades en el país. Sin que se puedan enajenar por un periodo de 3 años a partir de la fecha de adquisición
INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Las inversiones destinadas directa y exclusivamente • A la ejecución de proyectos propios del contribuyente. •Que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales ó procesos de producción. •Que representa un avance científico o tecnológico.
PAGO DE PASIVOS Contraídos con partes, independientes, con anterioridad a la entrada en vigor del artículo. (1º. de Enero 2016)
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(+) Monto retornado para su inversión (=) Suma que no debe disminuir en 3 años
100
50 150
04/12/2015
REQUISITOS DE LA INVERSION
REGLAS PARA LA INVERSION DE RECURSOS EN EL PAIS POR LAS PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL O LAS RESIDENTES EN EL
1. Siempre que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de 3 años. 2. Se acredite que la inversión incrementó el monto de sus inversiones financieras totales en el país. 3. La cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones financieras en el país y el monto de lo retornado no deberá disminuirse un periodo de 3 años.
A través de Instituciones que componen el sistema financiero en México en :
EXTRANJERO CON E.P. EN EL PAIS
LA INVERSION DEBERA REALIZARCE EN:
Adquisición de bienes de activo fijo
Pago de pasivos
Instrumentos financieros o acciones emitidas por residentes en México.
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04/12/2015
LAS
PERSONAS
MORALES
DEBERAN
CALCULAR
UTILIDAD
FISCAL
LOS
REPATRIADOS.
El RESULTADO SE PODRA ADICIONAR AL SALDO DE LA CUFIN
LA QUE
CORRESPONDA AL MONTO TOTAL DE
MONTO TOTAL DE LOS RECURSOS REPATRIADOS (10,000 DOLS X 17 ) = 170,000 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS -.– UTILIDAD FISCAL 170,000 (-) I.S.R. PAGADO 30% 51.000 POR RECURSOS REPATRIADOS _______ (=) RESULTADO 119,000
RECURSOS
LA UTILIDAD FISCAL DEBERA CONSIDERARSE PARA DETERMINAR LA RENTA GRAVABLE QUE SIRVA DE BASE PARA LA DETERMINACION DE LA PTU 170,000 X 10% = 17,000
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04/12/2015
TASAS Y CUOTAS A GASOLINA
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS C.P.C. MAYOLO A. PINACHO SÁNCHEZ
TASAS Y CUOTAS ADICIONALES POR ENAJENACION DE GASOLINA Y DIESEL EXPORTACION DE ALIMENTOS EN BASICOS NUEVAS OBLIGACIONES PARA DEL RIF
CONTRIBUYENTES
ART. 2 LIEPS Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: FRACC. I En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: D) Combustibles automotrices 1. Combustibles fósiles cuota unidad de medida a) Gasolina menor a 92 octanos…………………………… 4.16 pesos por litro. b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos…………………… 3.52 pesos por litro. c) Diésel ……………………………………………………….4.58 pesos por litro. 2. Combustibles no fósiles …………………………………… 3.52 pesos por litro. Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida. Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. Notas: 1. Se establece una cuota fija de impuesto a la importación y enajenación de los combustibles automotrices, en sustitución de una cuota variable.
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04/12/2015
Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes: I.
Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro.
II.
Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos por litro.
III.
Diésel 30.44 centavos por litro.
Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida. Las cuotas establecidas en el presente artículo, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado.
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04/12/2015
ART. 2 LIEPS Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: ADICION DE LA FRACC. III En la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de los bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) de este artículo, (alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mas) siempre que sean fabricantes o productoras de dichos bienes y hayan utilizado insumos gravados de conformidad con el inciso J) citado, por los que hayan pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos ........................................... 0% EFECTOS FISCALES DEL REGIMEN DEL 0% EN IEPS EFECTO FISCAL La tasa se aplicará al valor de la enajenación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y, en su defecto, a la base gravable del impuesto general de exportación en términos de la Ley Aduanera. Las exportaciones a las que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto conforme a la Ley y los productores que exporten serán considerados como contribuyentes del impuesto que establece la Ley por los bienes a que se refiere esta fracción.
REFERENCIA
ART. 2 Fracc III penúltimo párrafo
Se acreditará el IEPS cuando “Se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.”
ART. 4 Fracc. I
Tratándose de los contribuyentes que realicen exportaciones de conformidad con el artículo 2o., fracción III de esta Ley y dichas exportaciones representen, al menos, el 90% en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate, podrán optar por compensar el saldo a favor en los términos del párrafo anterior o por llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
ART. 5 Quinto párrafo.
Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes o contra otros impuestos de conformidad con el párrafo anterior, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.
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DECLARACIONES INFORMATIVAS (ART. 19 LIEPS)
PERIODO DE PRESENTACIÓN
IX. Los productores e importadores de tabacos labrados deben informar el precio de enajenación de casa producto y el valor y volumen de los mismos y la cantidad de cigarros enajenados.
Bimestral
XII. De las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de debidas alcohólicas.
Anual
XV. Los productores, importadores y envasadores de bebidas alcohólicas deben informar sobre los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos o utilizados, destruidos, e inutilizados.
Bimestral
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Consultoría Fiscal Especializada, S.C. Av. Lázaro Cárdenas 2015, Santa Lucía del Camino, Oaxaca
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