Story Transcript
LEY ORGÁNICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Antecedentes
El Gobierno Nacional viene implementando un programa económico integral para enfrentar la compleja coyuntura económica, causada principalmente por factores externos, como la caída de precios del petróleo, la apreciación del dólar y depreciación de monedas de países vecinos. • Fortalecer la dolarización Programa Económico
• Mantener el empleo • Defender la producción nacional
Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas La propuesta de Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas involucra los siguientes aspectos: a) Incentivos b) Salud preventiva y patrones de consumo c) Corrección de abusos y excesos en beneficios tributarios (Prevención del fraude y recaudación) d) Redistribución, Justicia y Equidad
una recaudación extraordinaria de 300 millones de dólares el
Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas OBJETIVOS Promover la redistribución y optimización de beneficios tributarios para coadyuvar al equilibrio de las cuentas fiscales.
Optimizar y perfeccionar el sistema tributario fortaleciendo la progresividad, la redistribución y la equidad
Garantizar un sistema fiscal más justo y equitativo
Generar una recaudación extraordinaria en más de 300 millones de dólares el presente año.
Situación actual de reparto de ingresos a los GAD • Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) tienen derecho a 2 preasignaciones: • 10% de los ingresos no permanentes (petróleo) • 21% de los ingresos permanentes (tributos) • Cuando se aprobó el PGE del 2015, estaba contemplado que ingresen USD 3.000 millones por petróleo, de los cuales USD 300 millones iban a los GAD. • En el 2015, el Estado no recibió recursos por el petróleo. • La recaudación tributaria de 2015 se redujo en USD 700 millones, lo que significaba USD 150 millones menos que debían recibir los GAD.
TOTAL
USD 450 millones (aprox.) que no se recibieron para los GAD en 2015
Situación actual del reparto de ingresos a los GAD • El Gobierno Nacional asumió la situación del 2015 y transfirió de sus recursos las asignaciones establecidas en un inicio a los GAD. • El Ministerio de Finanzas no se ha apropiado de ningún centavo de los GAD. • Para el 2016, la Asamblea Nacional aprobó un PGE de USD 29.835 millones, que de acuerdo a la metodología establecida en el COOTAD, les correspondía a los GAD USD 2.861 millones: Nivel de Gobierno GAD Provinciales GAD Cantonales GAD Parroquiales Rurales TOTAL
Asignación 2016
CUOTA MENSUAL
772,69
64,39
1.917,43
159,78
171,71
14,31
2.861,83
238,48
(cifras en millones de dólares)
Situación actual del reparto de ingresos a los GAD
• Para el PGE 2016, se fijó un precio referencial del barril del petróleo en 35 dólares, una de las más bajas de los países OPEP. • En lo que va del año, el precio promedio del crudo ha sido inferior. Fue necesario realizar un ajuste del PGE 2016 a un precio del barril de crudo de 25 dólares. • El Gobierno Nacional no puede seguir asumiendo a favor de los GAD, ingresos no recibidos.
Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas • La nueva Ley respeta el espíritu de distribución equitativa y justa de los recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados • Con la nueva Ley se cumplirá lo establecido en el COOTAD, sobre los porcentajes de participación de los GAD: 21% de los ingresos permanentes y 10% de los ingresos no permanentes.
CON REFORMA Distribución en función de los ingresos realmente percibidos
SIN REFORMA Se establece que los ingresos se distribuyen en función del PGE aprobado
Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas • Se busca distribuir el presupuesto en función de los ingresos realmente percibidos (tanto si son más como si son menos). • Esto permite que el sistema fiscal sea más justo, equitativo y coherente. • El Gobierno central no puede asignar dinero que no existe. • Todos debemos asumir las responsabilidades y bonanzas del ciclo económico del país.
Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas BENEFICIO A PROVEEDORES DEL ESTADO
Proveedor del Estado no pagará multas
Si hay una empresa proveedora de bienes y servicios del Estado y tiene un pago pendiente de ser cancelado por el Tesoro Nacional, por este diferimiento, no pagará multas y recargos al SRI y al IESS, mientras se regularicen estos pagos.