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Fiscalía General del Estado y Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia Curso «Retórica, Derecho y Ministerio Fiscal» Granada, 10, 11 y 12 de abril de 2007
Los géneros retóricos y el discurso de género judicial: composición del discurso fiscal Tomás Albaladejo (Universidad Autónoma de Madrid)
0. RESUMEN. Este estudio trata del discurso del Fiscal como discurso de género judicial o forense en el conjunto de los géneros retóricos, desde una metodología retórica con una perspectiva comparada de análisis interdiscursivo. Se explican los componentes discursivos que la Retórica pone a disposición de la composición de este discurso y se examina la situación comunicativa en la que es pronunciado, con atención a la complejidad del conjunto de sus receptores, del que, junto a los imprescindibles receptores que juzgan, se encuentran otros receptores, la ciudadanía, la sociedad, a la que sirven el discurso del Fiscal y toda la actividad de éste. La distinción entre genotexto y fenotexto es aplicada a la composición del discurso fiscal y a la relación entre los informes y las sentencias, estableciéndose un paralelismo contrastivo con la relación entre debates parlamentarios y leyes. Se propone el concepto de publicidad prolongada como mantenimiento e intensificación de la publicidad que caracteriza el juicio oral, en aras de una cada vez más fluida proyección del discurso del Fiscal en la sociedad. 1. Introducción. 2. Naturaleza y evolución de la Retórica en relación con las clases de discursos. 3. Los géneros retóricos.
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3.1. El género demostrativo o epidíctico. 3.2. El género deliberativo. 3.3. El género judicial o forense. 4. Género retórico y constituyente de género retórico. 5. Convicción y persuasión. Su relación con los constituyentes de género retórico y con los géneros retóricos. 6. Receptor primario y receptor secundario de los discursos retóricos. 7. El discurso de género judicial o forense. Composición del discurso fiscal. 7.1. El discurso fiscal como discurso judicial o forense. 7.2. Operaciones retóricas y partes del discurso en el discurso judicial o forense. 7.3. Los receptores del discurso de género judicial o forense. 7.4. Génesis discursiva y discurso fiscal. 8. Conclusiones. 9. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN. El planteamiento aquí propuesto se hace desde el análisis interdiscursivo como descripción y explicación de los discursos, en una cooperación que parte de la interdiscursividad como base de las relaciones de semejanza y contraste entre distintos discursos y entre distintas clases de discurso, así como entre diferentes disciplinas que se ocupan de los discursos en diferentes actividades del ser humano. El análisis interdiscursivo se conecta con la Literatura Comparada en la medida en que una de las posibilidades más viables de configuración de aquél es la aplicación a otros campos del saber de métodos de análisis consolidados en los estudios literarios y en los estudios retóricos y la comprobación de la validez en el discurso literario y en el retórico de métodos de análisis procedentes de otros campos1.
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Sobre la interdiscursividad y sobre el análisis interdiscursivo, véase ALBALADEJO, Tomás, «Retórica, comunicación, interdiscursividad», en Revista de Investigación Lingüística, 8 (HERNÁNDEZ TERRÉS, José Miguel, ed., número monográfico Lingüística y Retórica), 2005, pp. 7-33, y ALBALADEJO, Tomás, «Semiótica, traducción literaria y análisis interdiscursivo», en GARRIDO GALLARDO, Miguel Ángel y FRECHILLA DÍAZ, Emilio (eds.), Teoría/Crítica. Homenaje a la Profesora Carmen Bobes Naves, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 2007, pp. 61-75.
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En el ámbito del análisis interdiscursivo se propone la constitución como arte de lenguaje del conjunto formado por varias clases de discurso, en las que están incluidas la de los discursos literarios, la de los discursos oratorios, la de determinados discursos jurídicos y la de determinados discursos científicos, entre otras. La literatura es parte central del arte de lenguaje, en el que se encuentran, junto a aquélla, la oratoria y otras formas de praxis textual en las que el lenguaje ocupa un lugar central en la producción y en la interpretación y, en definitiva, en la atención de productores y receptores2. Es en el arte de lenguaje donde se produce más claramente la confluencia de métodos analítico-explicativos, teórico-críticos, en el análisis interdiscursivo. La Retórica y la Poética, la Teoría y la Crítica Literarias se han planteado como una de sus cuestiones centrales la del lenguaje con el que son construidos los discursos y las obras literarias, así como la de la creatividad lingüística, se han ocupado a lo largo de la historia de la descripción y explicación del lenguaje artístico, del arte de lenguaje, examinando su constitución y sus posibilidades expresivas y constructivas, desde distintas perspectivas, y por supuesto desde la de la creación o producción de la obra literaria y del discurso y desde la de su recepción e interpretación. La Retórica se ha establecido desde sus orígenes sobre la base de la interdiscursividad, tanto internamente como en relación con otras clases de discursos, entre ellos el literario, con el que el discurso retórico tiene elementos comunes y diferenciales. Plantear los estudios de Retórica en relación con el análisis interdiscursivo permite renovar y fortalecer la conexión de la Retórica con la Literatura Comparada y hacerla intervenir, para ofrecer planteamientos metodológicos y para recibirlos, en el espacio de las relaciones entre los discursos y entre las clases de discursos, así como entre las diferentes disciplinas que los estudian. La consideración del discurso de género judicial, también llamado forense, y sus relaciones con los discursos de los otros géneros retóricos fundamenta la reflexión sobre el discurso de los Fiscales y su composición, desde una perspectiva comparada con otros géneros discursivos y clases de discurso. Con ‘composición del discurso’ me refiero a la composición global del discurso, a su producción y a la posición comunicativa que ésta le proporciona en la situación
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Como concepto más amplio que el de literatura, el de arte de lenguaje engloba principalmente ésta y la oratoria; me he ocupado de esta cuestión en ALBALADEJO, Tomás, «Retórica en sociedad: entre la literatura y la acción política en el arte de lenguaje», en DE MIGUEL, Elena, FERNÁNDEZ LAGUNILLA, Marina y CARTONI, Flavia (eds.), Sobre el lenguaje: Miradas plurales y singulares, Arrecife - Universidad Autónoma de Madrid Istituto Italiano di Cultura, Madrid, 2000, pp. 87-99.
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comunicativa en la que es pronunciado y no a la compositio o composición de las oraciones del discurso3.
2. NATURALEZA Y EVOLUCIÓN DE LA RETÓRICA EN RELACIÓN CON LAS CLASES DE DISCURSOS. La Retórica es una ciencia y una técnica consistente en un sistema de comunicación que ha sido construido en un proceso de abstracción a partir del examen de la realidad comunicativa y que aprovecha al máximo las posibilidades del lenguaje y las demás capacidades del ser humano para producir discursos que influyan en los receptores con una finalidad de persuasión o de convicción o de ambas a la vez4. Desde sus orígenes hasta la actualidad5, la Retórica ha configurado y ha consolidado un sistema que se ha constituido como instrumental para la comunicación, a la vez que para su estudio, y que ha sido adaptado a las necesidades de la realidad de la comunicación, cambiante a lo largo de la historia. He llamado a este sistema Rhetorica recepta6, por haber sido recibida e interpretada la Retórica como sistema por las sucesivas generaciones a las que, como acervo cultural, ha llegado. La Retórica se ocupa del hecho retórico, del fenómeno de la comunicación retórica, que está formado por el orador, por los oyentes, por el discurso retórico o texto retórico7, por el 3
Sobre la compositio, véase LAUSBERG, Heinrich, Manual de Retórica literaria, traducción de PÉREZ RIESCO, José, Gredos, Madrid, 1966-1968, 3 vols., Vol. II, §§ 911-1054. 4 Véase LÓPEZ EIRE, Antonio, «La Retórica y la fuerza del lenguaje», en PARAÍSO, Isabel (coord.), Téchne Rhetoriké. Reflexiones actuales sobre la tradición retórica, Universidad de Valladolid, Valladolid, 1999, pp. 19-53; HERNÁNDEZ GUERRERO, José Antonio, «Los poderes de la palabra y los fines de los recursos oratorios», en PARAÍSO, Isabel (coord.), Téchne Rhetoriké. Reflexiones actuales sobre la tradición retórica, cit., pp. 65-84. 5 Sobre la historia de la Retórica, véase HERNÁNDEZ GUERRERO, José Antonio y GARCÍA TEJERA, María del Carmen, Historia breve de la Retórica, Madrid, Síntesis, 1994; COLE, Thomas, The Origins of Rhetoric in Ancient Greece, The Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1991; MURPHY, James J. (ed.), Sinopsis histórica de la Retórica clásica, traducción de BOCANEGRA, A. R., Gredos, Madrid, 1989; KENNEDY, George A., La Retórica clásica y su tradición cristiana y secular, desde la Antigüedad hasta nuestros días, traducción de GARRIDO, Patricia, PINEDA, Victoria y LÓPEZ GRIGERA, Luisa, Instituto de Estudios Riojanos (Colección Quintiliano de Retórica y Comunicación, 6), Logroño, 2003; PERNOT, Laurent, La Rhétorique dans l’Antiquité, Librairie Générale Française, París, 2000; LÓPEZ EIRE, Antonio, «Entre el ágora y la escuela», en Teoría/Crítica, 5 (ALBALADEJO, Tomás, CHICO RICO, Francisco y DEL RÍO, Emilio, eds., número monográfico Retórica hoy), 1998, pp. 17-41; LÓPEZ EIRE, Antonio, Poéticas y Retóricas griegas, Síntesis, Madrid, 2002; DEL RÍO, Emilio y FERNÁNDEZ LÓPEZ, Jorge, «Retórica en Roma. Configuración y perspectivas», en Teoría/Crítica, 5, 1998, pp. 73-97. 6 Véase ALBALADEJO, Tomás, Retórica, Síntesis, Madrid, 1989, p. 29. 7 Es posible utilizar indistintamente los términos ‘discurso’ y ‘texto’, si bien se suele reservar el término ‘discurso’ para el texto que es comunicado oralmente y especialmente para el que es objeto de la comunicación retórica, mientras que la palabra ‘texto’ (que etimológicamente significa ‘tejido’) suele utilizarse para la expresión escrita de dimensión textual. Con la palabra ‘texto’ nos referimos principalmente a la construcción lingüística con carácter de texto (conjunto de oraciones con coherencia, completez y sentido que responde a una
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contexto, por el referente, por el código lingüístico y comunicativo y por el canal de la comunicación8. La Retórica ha sabido extraer y activar en el mayor grado posible las potencialidades expresivas, constructivas y pragmáticas del lenguaje en su proyección discursiva, en su configuración en discursos que acogen la argumentación como uno de sus componentes imprescindibles. Una de las características que se pueden observar en el desarrollo histórico de la Retórica es la constante ampliación de su ámbito de actuación y, a la vez, su mantenimiento activo en los espacios en los que anteriormente ha desarrollado su actividad tanto en la praxis como en la teoría. Esto ha llevado a la Retórica a ocuparse de distintas clases de discursos, con una constante transferencia de categorías de análisis y explicación de unas a otras, así como con una continua adaptación a la realidad comunicativa de cada tipo de discurso. Así, en la actualidad encontramos la Retórica instaurada adecuadamente en el ámbito del discurso escrito e incluso en el del discurso digital, mientras mantiene plenamente su actividad en el espacio del discurso oral, a propósito del cual surgió y en cuya praxis y enseñanza están sus orígenes. Desde su inicial presencia en el ámbito de los Tribunales que habían de decidir sobre la propiedad de tierras que habían sido confiscadas en Sicilia, la Retórica se extendió a otros espacios de la sociedad, a todos los ámbitos del Derecho, al ámbito de la política, al de la cultura, al de la literatura9, poniendo siempre a disposición de la comunicación humana y de la convivencia entre los seres humanos una constante indagación y sistematización de los recursos discursivos del lenguaje, sin dejar de tener presente que la comunicación es una actividad que impregna la vida del ser humano en la sociedad en todos sus aspectos. Cicerón se refirió a la retórica asociada al nacimiento de las sociedades políticamente organizadas10. En el siglo XVI, Luis Vives considera que los dos fundamentos de la sociedad humana son iustitia y sermo, la justicia y el lenguaje en discurso11, y explica que la Retórica es un
idea o tema central), mientras que con la palabra ‘discurso’ nos referimos más bien a la construcción textual junto con su proyección comunicativa y social. 8 He propuesto el concepto de hecho retórico en ALBALADEJO, Tomás, Retórica, cit., pp. 43 y ss. 9 Véase GARCÍA BERRIO, Antonio, «Retórica y comunicación literaria», en PARAÍSO, Isabel (coord.), Téchne Rhetoriké. Reflexiones actuales sobre la tradición retórica, cit., pp. 9-17. 10 CICERÓN, Marco Tulio, De oratore, bilingual edition Latin-English by SUTTON, E. W. and RACKHAM, H., Heinemann - Harvard University Press, Londres - Cambridge, Mass., 1976, I, 8, 33; CICERÓN, Marco Tulio, De inventione, bilingual edition Latin-English by HUBBELL, H. M., Heinemann - Harvard University Press, Londres - Cambridge, Mass., 1976, I, 2-6. 11 VIVES, Juan Luis, De disciplinis libri XX (t. I: De causis corruptarum artium; t. II: De tradendis disciplinis; t. III De artibus), Michael Hillenius, Amberes, 1531, t. I, fol. 47 v.; VIVES, Juan Luis, De ratione dicendi, en VIVES, Juan Luis, Opera omnia, ed. de MAYANS Y SISCAR, Gregorio, Montfort, Valencia, 1782-1785, vol. II, p. 90.
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instrumento fundamental de las sociedades libres, que tiene en la democracia («in populari imperio») su pleno funcionamiento12. Por la pregnancia retórica del lenguaje, según la expresión de Gerardo Ramírez 13
Vidal , la Retórica se ha interesado por las distintas manifestaciones lingüísticas. Antonio López Eire se ha ocupado de la naturaleza retórica del lenguaje14. A lo largo de su historia, la Retórica ha pasado de la oralidad a la escritura (es el caso de las artes dictaminis medievales)15, sin por ello abandonar la oralidad, y ha llegado al periodismo16, a todos los medios de comunicación, al discurso digital17, a causa de la existencia de una imprescindible condición retórica en todas estas formas lingüísticas y comunicativas, que, por el hecho de tener una dimensión comunicativa, poseen retoricidad18, cualidad retórica del lenguaje. El desarrollo histórico de la Retórica puede, en cierto modo, entenderse como una ampliación de las clases de discursos o textos a los que ha venido prestando atención. Uno de los más sólidos principios de la Retórica es el representado por el aptum, accommodatum o decorum, que es la adecuación entre todos los elementos del hecho retórico y del discurso retórico. Heinrich Lausberg lo define en los términos siguientes: Lo aptum, accommodatum, decens, decorum, prépon, quid deceat es la armónica concordancia de todos los elementos que componen el discurso o guardan alguna relación con él: la utilitas de la causa, los interesados en el discurso (orador, asunto, público), res et verba, 12
VIVES, Juan Luis, De disciplinis libri XX (t. I: De causis corruptarum artium; t. II: De tradendis disciplinis; t. III De artibus), cit., fol. 47 v. 13 RAMÍREZ VIDAL, Gerardo, «La pregnancia retórica del lenguaje», en BUBNOVA, Tatiana y PUIG, Luisa (eds.), Encomio a Helena. Homenaje a Helena Beristáin, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004, pp. 399-412. 14 LÓPEZ EIRE, Antonio, La naturaleza retórica del lenguaje, Logo, Salamanca, 2006. 15 Véase HERNÁNDEZ GUERRERO, José Antonio, El arte de escribir, Ariel, Barcelona, 2005. 16 Sobre Retórica y periodismo, véase AYALA, Francisco, La retórica del periodismo y otras retóricas, Espasa-Calpe, Madrid, 1985; VILLANUEVA, Darío, Retóricas de la lectura y comunicación periodística, La Voz de Galicia, A Coruña, 1995; HERNÁNDEZ GUERRERO, José Antonio, GARCÍA TEJERA, María del Carmen, MORALES SÁNCHEZ, Isabel y COCA RAMÍREZ, Fátima (eds.), Retórica, Literatura y Periodismo. Actas del V Seminario Emilio Castelar, Universidad de Cádiz - Fundación Municipal de Cultura, Cádiz, 2006. 17 BURBULES, Nicholas C., «The Web as a Rhetorical Place», en SNYDER, Ilana (ed.), Silicon Literacies. Communication, Innovation and Education in the Electronic Age, Routledge, Londres, 2002, pp. 75-84; NAVARRO COLORADO, Borja, «Aspectos retórico-comunicativos del desarrollo de sitios web», Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos, Universidad de Alicante, Alicante, 2003: http://www.dlsi.ua.es/~borja/ishr03.pdf (fecha del último acceso: 9 de abril de 2007); LUNDHOLM, Margareta, Web Evaluation Framework within a Rhetorical Perspective, Institutionen för informatik, Göteborgs Universitet, Gotemburgo, 2004: http://www.handels.gu.se/epc/archive/00003925/01/Nr_1_ML.pdf (fecha del último acceso: 9 de abril de 2007); ALBALADEJO, Tomás, «Retórica, tecnologías, receptores», en Logo. Revista de Retórica y Teoría de la Comunicación, I, 1, 2001, pp. 9-18, también en: http://www.um.es/tonosdigital/znum1/estudios/albada1.htm (fecha del último acceso: 9 de abril de 2007). 18 ALBALADEJO, Tomás, «Retórica, comunicación, interdiscursividad», cit., pp. 20-21.
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verba con el orador y con el público, las cinco fases de la elaboración entre sí y con el público […] .19
La implicación de la Retórica en la sociedad y en todos los aspectos de ésta en los que tiene lugar la comunicación como medio de relación entre los seres humanos impulsa no sólo las propuestas de planteamientos retóricos para explicar nuevos aspectos y parcelas de la comunicación que no habían recibido anteriormente atención desde la Retórica, sino también, con la ayuda de nuevos instrumentos y nuevas o renovadas relaciones interdiscursivas (entre discursos y entre disciplinas que se ocupan de los discursos) la profundización, renovación y actualización de los planteamientos retóricos en aquellos espacios en los que, con anterioridad e incluso desde sus orígenes, ha estado presente la Retórica, como es el espacio de los discursos retóricos del ámbito jurídico. La Retórica ha sido objeto de polémicas desde sus orígenes griegos. De todos son conocidos los planteamientos de Platón en Gorgias, si bien son diferentes de los que hace en Fedro. La oposición entre verdad y apariencia ha sido vinculada a la Retórica y ha constituido uno de los espacios de las polémicas sobre la Retórica20. Es, sin embargo, posible defender la vinculación de la Retórica con la búsqueda de la verdad, no sólo del parecer; precisamente esta vinculación es uno de los fines de la Retórica en su servicio a la sociedad en un ámbito como el de la Justicia y debe serlo también en el ámbito de la política21. La reactivación de la Retórica, en todos los aspectos, incluido el moral, es hoy una realidad. Numerosos autores han pugnado por conseguir que la Retórica saliera de una situación de descrédito moral y críticoanalítico, de decadencia, en la que ha llegado a encontrarse y, aunque no es posible en este estudio dedicar más espacio a la cuestión, puede hacerse actualmente un balance positivo de sus esfuerzos por centrar y valorar la Retórica como instrumento al servicio de la sociedad y de sus miembros en su convivencia22. 19
LAUSBERG, Heinrich, Manual de Retórica literaria, cit., Vol. 1, § 258. En este estudio siempre translitero en alfabeto latino las palabras griegas. 20 Véase FISH, Stanley, Práctica sin teoría: retórica y cambio en la vida institucional, traducción de FERNÁNDEZ-VILLANUEVA, José Luis, Destino, Barcelona, 1992, pp. 257-303; MARTÍNEZ-CARRASCO PIGNATELLI, Concepción, Posmodernidad y Derecho Público, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002, pp. 138-139; ARDUINI, Stefano, La ragione retorica. Sette studi, Guaraldi, Pesaro, 2004. 21 RICOEUR, Paul, «Lenguaje político y retórica», en Nueva Revista de Política, Cultura y Arte, 53, 1997, pp. 158-170. 22 GARCÍA BERRIO, Antonio, «Retórica como ciencia de la expresividad (Presupuestos para una Retórica general)», en Estudios de Lingüística Universidad de Alicante, 2, 1984, pp. 7-59; GARCÍA BERRIO, Antonio, Teoría de la Literatura (La construcción del significado poético), Cátedra, 2ª ed. revisada y ampliada, Madrid, 1994, pp. 198 y ss.; GARCÍA BERRIO, Antonio, «Quintiliano: ratio universalista y partitiones infinitas», en ALBALADEJO, Tomás, DEL RÍO, Emilio y CABALLERO, José Antonio (eds.), Quintiliano: Historia y actualidad de la Retórica, Actas del Congreso Internacional «Quintiliano: Historia y Actualidad de la Retórica»: XIX
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La Retórica carecería de sentido como instrumental comunicativo si su funcionamiento no tuviera lugar en la sociedad y para la sociedad, para la producción, la interpretación y la explicación de la comunicación discursiva que en ésta se produce y para contribuir a la misma, facilitándola y haciéndola cada vez más viable, mejorándola. Retórica en sociedad23 y Retórica de la comunicación24 son dos dimensiones de la Retórica tan entrelazadas que no puede explicarse una sin la otra y sin ellas no puede ser entendida la Retórica, cuya proyección en la sociedad siempre ha existido y hoy se ve intensificada por las características de la sociedad actual, que en importante medida debe su estructuración y su vertebración a la comunicación25. Puesto que la sociedad se manifiesta comunicativamente en múltiples clases de discursos, las dos dimensiones mencionadas han de prestar toda la atención a dichas clases en las que se sitúan los innumerables discursos que se producen en la sociedad y que conectan entre sí a los grupos de la sociedad y a los miembros de ésta.. Una de las vías para el conocimiento de dichas clases de discursos es la consideración de los géneros retóricos, que, propuestos en la Retórica griega, siguen teniendo vigencia como clasificación fundamental de los discursos.
Centenario de la Institutio Oratoria, Universidad Autónoma de Madrid – Ciudad de Calahorra, 14 – 18 de noviembre de 1995), Instituto de Estudios Riojanos (Colección Quintiliano de Retórica y Comunicación, 2), Logroño, 1998, 3 vols., vol. I, pp. 21-41; GARCÍA BERRIO, Antonio y HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Teresa, Crítica literaria. Iniciación al estudio de la literatura, Cátedra, Madrid, 2004, pp. 105-124; VICKERS, Brian, In Defence of Rhetoric, Oxford University Press, reimpr., Oxford, 1989; LÓPEZ EIRE, Antonio, Esencia y objeto de la retórica, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1996; LÓPEZ EIRE, Antonio, «La Retórica clásica y la actualidad de la Retórica», en ALBALADEJO, Tomás, DEL RÍO, Emilio y CABALLERO, José Antonio (eds.), Quintiliano: Historia y actualidad de la Retórica, cit., pp. 203-315; HALSALL, Albert W., «La actualidad de la Retórica», traducción de RODRÍGUEZ PEQUEÑO, Javier, en Teoría/Crítica, 5, 1998, pp. 259-279; PLETT, Heinrich F., Retórica. Posturas críticas sobre el estado de la investigación, traducción de ZURDO, María Teresa, Visor, Madrid, 2002; PUJANTE, David, Manual de Retórica, Castalia, Madrid, 2003; MARTÍNEZ-DUEÑAS ESPEJO, José Luis, El verbo con sentido. Diálogo sobre la retórica y su actualidad, Grupo &, Granada, 2003; SPANG, Kurt, Persuasión. Fundamentos de Retórica, Eunsa, Pamplona, 2005; HERNÁNDEZ GUERRERO, José Antonio, «De la actio de Quintiliano a la “imagen pública”», en ALBALADEJO, Tomás, DEL RÍO, Emilio y CABALLERO, José Antonio (eds.), Quintiliano: Historia y actualidad de la Retórica, cit., pp. 87-100; HERNÁNDEZ GUERRERO, José Antonio y GARCÍA TEJERA, María del Carmen, El arte de hablar. Manual de Retórica práctica y de Oratoria moderna, Ariel, Barcelona, 2004; DEL RÍO, Emilio, «La Institutio oratoria como manual del buen político», en DEL RÍO, Emilio, CABALLERO, José Antonio y ALBALADEJO, Tomás (eds.), Quintiliano y la formación del orador político, Instituto de Estudios Riojanos (Colección Quintiliano de Retórica y Comunicación, 3), Logroño, 1998, pp. 133-151. 23 Sobre el concepto de Retórica en sociedad, véase ALBALADEJO, Tomás, «Retórica en sociedad: entre la literatura y la acción política en el arte de lenguaje», cit. 24 ALBALADEJO, Tomás, «Retórica, comunicación, interdiscursividad», cit., p. 20. 25 Son del mayor interés las obras de MARTÍNEZ ARNALDOS, Manuel, Lenguaje, texto y mass media. Aproximación a una encrucijada, Universidad de Murcia, Murcia, 1990, y CASTELLS, Manuel, La era de la información: economía, sociedad y cultura, Vol. 1: La sociedad red; Vol. 2: El poder de la identidad; Vol. 3: Fin del milenio, Alianza, Madrid, 1997-1999.
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3. LOS GÉNEROS RETÓRICOS. Uno de los retos y a la vez tareas que tiene toda disciplina que se ocupe del lenguaje y de la comunicación es proporcionar una tipología de las realizaciones comunicativas que pueden darse en su ámbito. Platón ofreció en La República una clasificación de los modos de imitación, que sería una de las bases de la futura teoría de los géneros literarios; Aristóteles, por su parte, en la Poética proporcionó una clasificación de los modos que renovó la propuesta platónica en cuando a la forma de plantearla, con una tripartición de modos equivalente a la platónica. Si la Filosofía y la Poética atendieron a esta necesidad de clasificar la realidad discursiva en su configuración lingüístico-artística para determinar sus componentes y su pluralidad y para hacerla lo más comprensible posible, la Retórica no se quedó atrás y ofreció, a partir de la realidad comunicativa, una clasificación de los discursos, que en la actualidad mantiene plenamente su interés y su operatividad y es de gran utilidad para la comprensión y la explicación del hecho retórico y de una gran parte de sus conexiones con la sociedad y sus instituciones y, en definitiva, con el ser humano, que es quien produce e interpreta los discursos. El estudio de los géneros retóricos como base de la diversidad comunicativa de la que se ocupa la Retórica es una de las tareas que en ningún momento han sido desatendidas por aquélla a lo largo de su historia26 y que han de ser continuadas en el presente y también en el futuro con el fin de poder responder del mejor modo posible a los retos que suponen las transformaciones de la sociedad y de la comunicación que en ésta tiene lugar y que contribuye cultural, social e institucionalmente a la configuración de la propia sociedad. En este sentido, el análisis de los géneros retóricos permite descubrir nuevas perspectivas de aplicación de la clasificación que éstos constituyen a la realidad comunicativa y también a partir de la praxis comunicativa nuevos aspectos de los propios discursos y de los géneros en los que se pueden agrupar. El análisis de la realidad es instrumento y parte de su conocimiento y del análisis forma parte la división de la realidad en secciones, así como la identificación de las semejanzas y diferencias entre éstas y, consiguientemente, entre los especímenes que se incluyen en cada una de las secciones que en este caso son los géneros retóricos.
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Véase VOLKMANN, Richard, Die Rhetorik der Griechen und Römer in systematischer Übersicht, Teubner, Leipzig, 1885 (reimpr., Olms, Hildesheim, 1987), § 2; LAUSBERG, Heinrich, Manual de Retórica literaria, cit., Vol. 1, §§ 59-65; VICKERS, Brian, In Defence of Rhetoric, cit., pp. 53-62.
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Los géneros retóricos u oratorios o géneros de la causa son tres: el género judicial o forense (griego: génos dikanikón, latín: genus iudicialis), el género deliberativo (griego: génos symbouleutikón, latín: genus deliverativum) y el género demostrativo o epidíctico (griego: génos epideiktikón, latín: genus demonstrativum). Para su explicación es conveniente seguir el planteamiento que hace Aristóteles en la Retórica, para el que parte de la definición de discurso. En un conocido fragmento del libro I de esta obra, Aristóteles define el discurso (lógos) y, desde la perspectiva del oyente (akroatés), establece tres géneros: De la oratoria se cuentan tres especies, pues otras tantas son precisamente las de oyentes de los discursos. Porque consta de tres cosas el discurso: el que habla, sobre lo que habla y a quién; y el fin se refiere a éste, es decir, al oyente. Forzosamente el oyente es o espectador o árbitro, y si árbitro, o bien de cosas sucedidas, o bien de futuras. Hay el que juzga acerca de cosas futuras, como miembro de la asamblea; y hay el que juzga acerca de cosas pasadas, como juez; otro hay que juzga de la habilidad, el espectador, de modo que necesariamente resultan tres géneros de discursos en retórica: deliberativo, judicial, demostrativo.27
Los tres géneros son propuestos por Aristóteles en función del oyente de los discursos en una clasificación construida sobre dos factores, que son la decisión (del oyente) y la temporalidad (de los hechos de los que trata el discurso), si bien la clasificación de los géneros retóricos afecta a la totalidad del hecho retórico, como ha explicado Antonio García Berrio28. Aristóteles, tras conectar con el futuro al orador que delibera y con el pasado al orador que decide en juicios, vincula al orador del género demostrativo, también llamado epidíctico, con el presente, pero no excluye su relación tanto con el pasado como con el futuro: Los tiempos de cada uno de éstos son: para el deliberante, el futuro, pues aconseja acerca de lo venidero, bien persuadiendo, bien disuadiendo; para el orador forense, el pasado, pues siempre es sobre cosas sucedidas como el uno acusa y el otro se defiende; para el
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ARISTÓTELES, Retórica, ed. bilingüe griego-español de TOVAR, Antonio, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1971, 1358a37-1358b8. 28 Escribe Antonio García Berrio: «Pero en otros muchos órdenes de la colaboración [entre Retórica clásica y Lingüística moderna], la situación dista notablemente de haber llegado a ese grado razonable de perfeccionamiento actual de las enseñanzas tradicionales. Uno de los casos más importantes y llamativos lo ofrecen las tipologías retóricas —y en muchos casos las poéticas— de modalidades de discurso. Dentro del dominio retórico de inventio, la misma categoría inicial de los tres géneros: judicial, deliberativo y demostrativo, supone una taxonomía precisamente establecida sobre criterios y límites perfectamente englobados en una visión exhaustiva de las posibilidades del discurso, donde entran las variables fundamentales de interés del emisor, el tipo de receptor, la finalidad a conseguir, la naturaleza del mensaje y sus posibilidades de ubicación respecto del presente del acto de habla, etc. Frente a una taxonomía dialécticamente tan bien entablada, las tipologías modernas, aun las más esforzadas, pueden incluso parecer relativamente desorganizadas e incompletas», GARCÍA BERRIO, Antonio, «Retórica como ciencia de la expresividad (Presupuestos para una Retórica general)», cit., p. 30.
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demostrativo lo más principal es el presente, pues todos alaban o reprochan sobre cosas que existen, aunque muchas veces además actúan recordando lo pasado y conjeturando lo futuro.29
En el cuadro siguiente se representa la relación de cada uno de los géneros retóricos con los dos factores mencionados: Decisión
Temporalidad
Género judicial o forense
Sí
Pasado
Género deliberativo
Sí
Futuro
Género demostrativo o epidíctico
No
Presente (Pasado, Futuro)
Aristóteles llega así, en un proceso de división sucesiva, primeramente a los géneros en los que hay decisión por parte de los oyentes y al género en el que no hay decisión por parte de los oyentes, para dividir aquéllos de acuerdo con el carácter pasado o futuro de los hechos sobre los que se toma la decisión. Hay que tener en cuenta que en la Retórica a Alejandro, obra anterior a la Retórica de Aristóteles (posterior a 338 a. C.), ya que fue escrita hacia el año 341 a. C., de autor desconocido, atribuida falsamente a Aristóteles y con probabilidades de acierto a Anaxímenes de Lámpsaco, sofista contemporáneo de Aristóteles, se presentan los tres géneros retóricos, como géneros de discursos políticos en sentido amplio, es decir, discursos cívicos, discursos relacionados con los ciudadanos, con la ciudad, pólis, aunque sin un desarrollo explicativo como el que hay en Aristóteles, para en seguida tratar de las especies: Hay tres géneros de discursos políticos, el deliberativo, el epidíctico y el judicial. Sus especies son siete: suasoria, disuasoria, encomiástica, reprobatoria, acusatoria, defensiva e indagatoria, ya se use ella sola o en combinación con otra. Tal es el número de especies de discursos que hay; las usaremos con ocasión de intervenir en las deliberaciones públicas, en los juicios a propósito de contratos o en las relaciones particulares.30
Anaxímenes presenta los tres géneros, pero el planteamiento que hace de los mismos dista mucho del grado de elaboración del planteamiento de Aristóteles, quien explicita los
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ARISTÓTELES, Retórica, ed. cit., 1358b14-21. [ANAXÍMENES DE LÁMPSACO] Retórica a Alejandro, ed. de SÁNCHEZ SANZ, José, Universidad de Salamanca, Salamanca, 1989.
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pasos por los que llega a un sistema de tres clases31. Aristóteles se refiere en la Retórica a dos actividades: el aconsejar, que es propia de quienes pronuncian discursos de género deliberativo, y el pleito, en el que se pronuncian los discursos judiciales o forenses, y junto a éstas se refiere directamente al género demostrativo o epidíctico. Así asocia a cada una de dichas actividades —a los géneros retóricos a los que corresponden— y al género demostrativo o epidíctico los contenidos equivalentes a seis de las siete especies de Anaxímenes: En el aconsejar hay la persuasión y la disuasión, pues siempre, lo mismo quienes aconsejan en privado que los que hablan en público, hacen una de las dos cosas. En el pleito, de una parte es acusación y de otra defensa, y una de estas dos cosas es preciso que hagan los que pleitean. El género demostrativo tiene como propio, bien la alabanza, bien el vituperio.32
Los tres géneros han sido seguidos por los rétores latinos, los encontramos en Cicerón, en la anónima Retórica a Herennio y en Quintiliano. Las siete especies que presenta la Retórica a Alejandro son recogidas por Quintiliano en la Institutio oratoria y relacionadas con los géneros retóricos. Asocia las siete especies: «hortandi dehortandi laudandi uituperandi accusandi defendendi exquirendi» a los géneros: las dos primeras (persuadir y disuadir) al género deliberativo; las dos que siguen (alabar y vituperar) al género demostrativo o epidíctico y las tres últimas (acusar, defender e indagar) al género judicial o forense33. Por tanto, la especie indagatoria está presente en Quintiliano, al dar cuenta éste de la propuesta de Anaxímenes. Las especies completan la clasificación de los géneros retóricos, al agruparse dos (y en un caso tres) especies por género. Las especies representan las posibilidades de realización perlocutiva de los discursos pertenecientes a un género, en un planteamiento en el que se ofrecen para cada género dichas dos posibilidades, opuestas entre sí: persuadir y disuadir en el género deliberativo, elogiar y vituperar en el género demostrativo o epidíctico, acusar y
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Sobre la importancia de la organización tripartita en Retórica, véase LORENZO, Juan, «Sistematización tripartita de la Preceptiva retórica», en Teoría/Crítica, 5, 1998, pp. 43-60. 32 ARISTÓTELES, Retórica, ed. cit., 1358b9-13. 33 QUINTILIANO, Marco Fabio, Institutio oratoria, ed. de WINTERBOTTOM, Michael, Oxford University Press, Oxford, 1970, 2 vols., III. 4. 9 (hay traducción al español: QUINTILIANO DE CALAHORRA, Obra completa. En el XIX centenario de su muerte, ed. bilingüe latín-español, traducción y comentarios de ORTEGA CARMONA, Alfonso, Universidad Pontificia de Salamanca, Salamanca, 1997-2001, 5 vols.). Véase PUJANTE, David, El hijo de la persuasión. Quintiliano y el estatuto retórico, Instituto de Estudios Riojanos (Colección Quintiliano de Retórica y Comunicación, 1), 2ª ed. corregida y aumentada, Logroño, 1999, pp. 81 y ss. Me he ocupado de los géneros en Quintiliano en ALBALADEJO, Tomás, «The Three Types of Speeches in Quintilian, Book III», en TELLEGEN-COUPERUS, Olga (ed.), Quintilian and the Law. The Art of Persuasion in Law and Politics, Leuven University Press, Lovaina, 2003, pp. 51-58.
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defender en el género que podemos llamar indistintamente judicial o forense, siendo la especie indagatoria una tercera especie que, sin entrar en la relación de oposición de las de defensa y acusación, se añade completando una actividad tan importante en la actividad comunicativa correspondiente este género como es la de indagar, la de preguntar. Los géneros retóricos se constituyen como una clasificación discursiva en la que los discursos de cada género presentan unas determinadas características asociadas tanto al referente y a la propia construcción del discurso como a las funciones de los receptores, pero a través de éstas se vinculan de tal modo con las posibles configuraciones de la comunicación, que también constituyen una clasificación de las situaciones retórico-comunicativas. Aron Kibédi-Varga considera que los géneros son situaciones comunicativas más que categorías textuales34. 3.1. EL GÉNERO DEMOSTRATIVO O EPIDÍCTICO. Es el género al que se adscriben los discursos que se pronuncian en situaciones comunicativas en las que los oyentes no tienen que tomar decisiones a propósito de aquéllos. Según Aristóteles, los fines de quienes pronuncian los discursos de este género, es decir, de quienes elogian y vituperan, de quienes ensalzan y reprochan, son lo honroso y lo feo35. En relación con los discursos de este género, no hay decisión por parte de los oyentes y la temporalidad es la correspondiente al presente, aunque se puede extender al pasado y al futuro. Hay discursos políticos que pertenecen a este género, discursos políticos respecto de los cuales los oyentes no deciden. Los discursos de género demostrativo son discursos con los que los oradores intentan que los oyentes se adhieran a valores o ideas de validez general para la sociedad y que son normalmente aceptadas por ésta, como ha señalado Antonio López Eire36. Son discursos orientados a la adhesión o al rechazo de determinados valores37. Podría decirse que, en cierto modo, los discursos de este género son los discursos que proponen y defienden lo políticamente correcto en una comunidad. También forman parte de este género los discursos que se pronuncian en determinadas situaciones comunicativas de carácter 34
KIBÉDI-VARGA, Aron, «L’histoire de la rhétorique et la rhétorique des genres», en Rhetorica, III, 3, 1985, pp. 201-221; KIBÉDI-VARGA, Aron, Rhétorique et littérature. Études de structures classiques, Didier, París, 1970, pp. 24-28. 35 ARISTÓTELES, Retórica, ed. cit., 1358b25-29. 36 LÓPEZ EIRE, Antonio, Esencia y objeto de la retórica, cit., p. 177. 37 GARCÍA BERRIO, Antonio, «Retórica como ciencia de la expresividad (Presupuestos para una Retórica general)», cit., p. 42.
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institucional, como las que constituyen las conmemoraciones, las inauguraciones, las clausuras, las entregas de premios, etc. 3.2. EL GÉNERO DELIBERATIVO. Pertenecen a este género los discursos que se pronuncian ante oyentes que han de tomar decisiones en relación con los mismos sobre hechos futuros. Como explica Aristóteles, en los discursos de este género, los fines son lo útil y lo perjudicial; se persuade de lo provechoso y se disuade de lo dañoso38. Quintiliano da gran importancia a este género, en el que presta atención a los diferentes oyentes que pueden formar el auditorio al que el orador se dirige39. El oyente de los discursos de este género toma decisiones sobre hechos futuros, sobre la constitución de realidades cuya existencia puede depender de una decisión favorable a las propuestas del orador por parte de los oyentes. La combinación del factor de decisión, que está presente en la comunicación de estos discursos, y del factor de temporalidad, que es aquí el futuro, se relaciona con el hecho de que en la construcción y comunicación de estos discursos se propone a los oyentes una realidad que pueden aceptar o no y que, en caso de aceptarla, pueden contribuir a hacer efectiva40. Los discursos políticos son, por lo general, discursos de género deliberativo; de éste forman parte los discursos electorales y los discursos parlamentarios, en el caso de estos últimos, aquellos discursos parlamentarios ante los que los oyentes facultados para ello, es decir, los representantes políticos, toman decisiones. No obstante, también hay discursos políticos que no son de género deliberativo, como se ha expuesto anteriormente. 3.3. EL GÉNERO JUDICIAL O FORENSE. Son de género judicial o forense los discursos que son pronunciados ante oyentes que deciden en relación con los discursos sobre hechos pasados. Para Aristóteles, los discursos de
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ARISTÓTELES, Retórica, ed. cit., 1358b22-25. QUINTILIANO, Marco Fabio, Institutio oratoria, ed. cit., III. 8. 37. Véase ALBALADEJO, Tomás, «A estructura comunicativa do discurso de género deliberativo na Institutio oratoria de Quintiliano», traducción de VALIDO VIEGAS DE PAULA SOARES, Filipa, en Euphrosyne. Revista de Filologia Clássica, Nova Série, XXX, 2002, pp. 209-219. 40 En caso de decisión favorable de los oyentes, se puede pasar de la virtualidad a la efectividad de la realidad propuesta en el discurso; véase ALBALADEJO, Tomás, «Retórica y propuesta de realidad (La ampliación retórica del mundo)», en Tonos. Revista Electrónica de Estudios Filológicos, 1, 2001: http://www.um.es/tonosdigital/znum1/estudios/albada1.htm (fecha del último acceso: 9 de abril de 2007). 39
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género judicial se pronuncian teniendo como finalidad lo justo y lo injusto41. La combinación de decisión y temporalidad pasada hace que sean discursos sobre hechos pasados, en los que estos hechos son expuestos, calificados y atribuidos. Son discursos de este género los que se pronuncian en los juicios. Sin embargo, también pueden pertenecer a este género aquellos discursos ante los que los oyentes deciden sobre hechos pasados, aunque no se pronuncien ante Tribunales de justicia y sí ante comisiones o Tribunales académicos que han de decidir sobre los curricula de los candidatos a una plaza de profesor, por ejemplo. Los discursos en los que se exponen hechos sucedidos, respecto de los cuales los oyentes toman decisiones son de género judicial o forense, pudiendo ser varios los ámbitos de comunicación de estos discursos, si bien el ámbito por excelencia es el de los juicios, correspondiendo la toma de decisiones a los Jueces o miembros del Jurado.
4. GÉNERO RETÓRICO Y CONSTITUYENTE DE GÉNERO RETÓRICO. En un trabajo anterior he propuesto una distinción que puede contribuir a explicar el fenómeno consistente en que en un mismo discurso pueden encontrarse rasgos y características de más de un género retórico42. Los rasgos característicos de cada género retórico pueden estar presentes, como constituyentes discursivos de género retórico, en cualquier discurso con independencia del género retórico al que pertenezca. Así, en un mismo discurso cuyos oyentes tienen que tomar decisiones, puede estar representado un referente que contenga hechos futuros y también hechos pasados, de tal modo que las decisiones se hagan tanto sobre los hechos futuros como sobre los hechos pasados. Por ejemplo, en el referente de un discurso electoral están presentes hechos futuros, pero también puede haber en él hechos pasados, los constituidos por las actuaciones llevadas a cabo en el pasado por quien pronuncia el discurso, especialmente en un período de representación política (legislatura o mandato) inmediatamente anterior o en períodos anteriores; los oyentes no deciden, pues, solamente sobre los hechos futuros, lo cual es propio de discurso de género deliberativo, sino también sobre dichos hechos pasados, como ante un discurso de género judicial. Puede haber, pues, en un mismo discurso un constituyente discursivo demostrativo, un constituyente discursivo deliberativo y un constituyente discursivo judicial, pero uno de estos constituyentes destaca 41
ARISTÓTELES, Retórica, ed. cit., 1358b25-27 ALBALADEJO, Tomás, «Los géneros retóricos: clases de discurso y constituyentes textuales», en PARAÍSO, Isabel (coord.), Téchne Rhetoriké. Reflexiones actuales sobre la tradición retórica, cit., pp. 55-64.
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sobre los demás en la combinación de factores internos de la construcción discursiva y de factores externos de la situación comunicativa en la que se produce y pronuncia el discurso, en la cual, al tratarse de géneros retóricos, es imprescindible tener en cuenta la función de los oyentes y su relación con el factor de la toma de decisiones y de la temporalidad. De todos los constituyentes que pueden encontrarse en un discurso retórico, uno actúa como dominante, funcionando como vector comunicativo de todos los constituyentes y proporcionando al discurso su caracterización como discurso de un determinado género retórico. En un discurso retórico que contiene varios constituyentes de género, que contiene un constituyente de género judicial, un constituyente de género deliberativo y un constituyente demostrativo, puede determinarse, a partir del contenido del discurso, es decir, de su construcción referencial-inventiva, y de las condiciones pragmático-comunicativas en las que está situado, cuál de estos constituyentes es el constituyente dominante o central del discurso, constituyente que conducirá la adscripción del discurso a un género retórico, precisamente a aquel al que corresponde dicho constituyente dominante. Tanto el constituyente dominante como los constituyentes no dominantes tienen una configuración que es fundamentalmente inventivo-referencial y pragmático-comunicativa. Es inventivo-referencial porque está formada por los hechos del referente del discurso, intensionalizados43 en éste, y es pragmático-comunicativa por estar estrechamente conectada con la función de los oyentes ante el discurso y con el contexto como conjunto de condiciones situacionales-culturales-institucionales en las que el discurso es pronunciado. Un discurso puede tener características y constituyentes de varios géneros, pero su adscripción o pertenencia a género retórico viene determinada por el constituyente dominante. La función de los oyentes, su facultad institucional para decidir o la carencia de la misma y la temporalidad de los hechos del referente discursivo son elementos esenciales en la determinación del constituyente dominante, del que depende la adscripción genérica del discurso. En algunas ocasiones, la determinación de este constituyente puede presentar alguna dificultad, pero no hay que olvidar que los discursos retóricos se pronuncian en situaciones culturales institucionalmente establecidas y culturalmente aceptadas, correspondientes a actividades que en la sociedad son reconocidas como integrantes de la actividad comunicativa 43
Sobre el proceso de intensionalización, que consiste en la transformación de la extensión o referente en intensión o construcción semántico-intensional o temática, véase ALBALADEJO, Tomás, Semántica de la narración: la ficción realista, Taurus, Madrid, 1992, pp. 27 y ss.
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pública, de tal modo que desde dichas situaciones (de las que pueden ser ejemplos un debate parlamentario, un acto electoral, un juicio oral, una conmemoración cívica, etc.) se puede fijar cuál es el constituyente dominante. La distinción entre género retórico y constituyente de género permite tomar en consideración la existencia de rasgos propios de los tres géneros retóricos en muchos discursos pertenecientes a un género retórico determinado. En los discursos de género deliberativo puede haber constituyentes genérico-discursivos judiciales o forenses y constituyentes demostrativos o epidícticos, junto al constituyente dominante, de carácter deliberativo. De igual modo, en los discursos de género judicial o forense pueden encontrarse constituyentes
genérico-discursivos
deliberativos
y
constituyentes
demostrativos
o
epidícticos, junto al constituyente dominante, de índole judicial o forense. También un discurso de género demostrativo o epidíctico puede tener constituyentes genérico-discursivos judiciales o forenses y constituyentes demostrativos o epidícticos.
5.
CONVICCIÓN
CONSTITUYENTES
DE
Y
PERSUASIÓN.
GÉNERO
SU
RETÓRICO
RELACIÓN Y
CON
LOS
CON
LOS
GÉNEROS
RETÓRICOS. Chaïm Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca plantean en Tratado de la argumentación. La nueva retórica la distinción entre persuadir y convencer44. A pesar de la dificultad de esta distinción, la propia reflexión sobre el lenguaje, en el que ‘persuadir’ y ‘convencer’ tienen significados distintos, como recuerdan estos autores, ayuda a que seamos conscientes de que se trata de dos acciones diferentes. Explican la distinción así: La distinción que proponemos entre persuasión y convicción da cuenta, de modo indirecto, del vínculo que a menudo se establece, aunque de forma confusa, entre persuasión y acción, por una parte, y entre convicción e inteligencia, por otra. En efecto, el carácter intemporal de ciertos auditorios explica que los argumentos que le presentan no constituyan en absoluto una llamada a la acción inmediata.45
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PERELMAN, Chaïm y OLBRECHTS-TYTECA, Lucie, Tratado de la argumentación. La nueva retórica, traducción de SEVILLA MUÑOZ, Julia, Gredos, Madrid, 1989, pp. 65-71. Véase también PERELMAN, Chaïm, Rhétoriques, Éditions de l’Université de Bruxelles, Bruselas, 1989, pp. 66 y ss. 45 PERELMAN, Chaïm y OLBRECHTS-TYTECA, Lucie, Tratado de la argumentación. La nueva retórica, cit., p. 69.
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En la comunicación retórica, consiguientemente, persuadir es influir mediante el discurso en los oyentes para que actúen o dejen de actuar, mientras que convencer es influir para que se adhieran o rechacen una determinada idea. En la distinción que plantean Perelman y Olbrechts-Tyteca están implicados los oyentes, puesto que tanto la persuasión como la convicción se dirigen a éstos, pero también porque, como proponen estos autores, la argumentación para persuadir se dirige a unos oyentes concretos, mientras que la argumentación para convencer se dirige a cualquier oyente posible46. El género demostrativo está centralmente asociado a la convicción, en la medida en que sus oyentes no han de tomar decisiones sobre los discursos, sobre los hechos pasados que les son presentados o sobre las propuestas de futuro que se les hacen. En cambio, el género judicial y el género deliberativo están centralmente asociados a la persuasión, ya que los oyentes tienen que actuar tomando decisiones. Ahora bien, de acuerdo con la posibilidad de presencia de distintos constituyentes de género en un mismo discurso, es posible la presencia, conjuntamente, de convicción y de persuasión, con diferentes intensidades, en un mismo discurso, pudiendo éste ser básicamente persuasivo o convincente según cuál sea el constituyente dominante y, por tanto, el género al que se adscriba, a pesar de lo cual el discurso, además de su constitución básica de índole persuasiva o convincente, podrá mantener, junto a ésta, una constitución adicional persuasiva en el caso de un discurso básicamente convincente y una constitución adicional convincente en el caso de un discurso básicamente persuasivo. De este modo, puede considerarse que un discurso puede ser a la vez persuasivo y convincente, siendo en él dominante bien la persuasión, bien la convicción, en concordancia con el género retórico al que dicho discurso pertenezca en función de cuál sea su constituyente dominante. Kopperschmidt considera que la fuerza de la convicción proporciona irrefutabilidad a la argumentación persuasiva47. Un discurso de género deliberativo es persuasivo de manera básica o dominante, pero también puede ser convincente. Un discurso de género judicial es igualmente persuasivo, de manera básica o dominante, pero ello no excluye que también sea convincente. Por su parte, un discurso de
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Perelman y Olbrechts-Tyteca distinguen, en relación con persuasión y convicción, entre argumentación persuasiva y argumentación convincente: «Nosotros, nos proponemos llamar persuasiva a la argumentación que sólo pretende servir para un auditorio particular, y nominar convincente a la que se supone que obtiene la adhesión de todo ente de razón», PERELMAN, Chaïm y OLBRECHTS-TYTECA, Lucie, Tratado de la argumentación. La nueva retórica, cit., p. 67. 47 KOPPERSCHMIDT, Josef, Allgemeine Rhetorik, Kohlhammer, 2. Auflage, Stuttgart, 1976, pp. 121-125. Véase también KOPPERSCHMIDT, Josef, «De la crítica de la Retórica a la Retórica crítica», en PLETT, Heinrich F., Retórica. Posturas críticas sobre el estado de la investigación, cit., 232-251.
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género demostrativo es básicamente convincente, pero puede ser secundariamente de carácter persuasivo.
6. RECEPTOR PRIMARIO Y RECEPTOR SECUNDARIO DE LOS DISCURSOS RETÓRICOS. Perelman y Olbrechts-Tyteca han hecho aportaciones respecto de algunos elementos de la Retórica que hoy podemos considerar necesarias para la comprensión y explicación actuales del hecho retórico, que no podemos llevar a cabo adecuadamente sin una síntesis de contribuciones a su elucidación llevadas a cabo en la Rhetorica recepta y en la Retórica actual, así como de las perspectivas metodológicas asociadas a unas y a otras contribuciones. La intención comunicativa es tenida en cuenta por los autores del Tratado de la argumentación. La nueva retórica como factor clave a la hora de determinar el auditorio de un discurso por parte de quien lo pronuncia; consideran que el auditorio es, en virtud de dicha intención, una construcción del orador. Tras explicar que quien pronuncia un discurso puede dirigirse, además de a los oyentes a los que se supone que ha de dirigirse, a otros oyentes distintos de éstos, definen el auditorio en los siguientes términos: Por esta razón, nos parece preferible definir el auditorio, desde el punto de vista retórico, como el conjunto de aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación. Cada orador piensa, de forma más o menos consciente, en aquellos a los que intenta persuadir y que constituyen el auditorio al que se dirigen sus discursos.48
El planteamiento de Perelman y Olbrechts-Tyteca no excluye que el orador, en su construcción del auditorio, incluya a los oyentes a los que pretende convencer, posibilidad que es admitida en la primera oración compuesta del párrafo que acabo de citar. El auditorio lo forman aquellos oyentes en quienes el orador quiere producir una influencia mediante su discurso, del cual es parte su argumentación. En un trabajo anterior sobre el receptor retórico49, he distinguido entre receptor primario y receptor secundario del discurso retórico. Son receptores primarios los que son reconocidos institucionalmente y aceptados comunicativamente como destinatarios propios del discurso, mientras que los receptores secundarios son otros receptores que escuchan el discurso y que pueden ser incluidos por los 48
PERELMAN, Chaïm y OLBRECHTS-TYTECA, Lucie, Tratado de la argumentación. La nueva retórica, cit.,
p. 55.
49
ALBALADEJO, Tomás, «Sobre la posición comunicativa del receptor del discurso retórico», en Castilla. Estudios de Literatura, 19, 1994, pp. 7-16.
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oradores en los auditorios que construyen de acuerdo con su intención comunicativa, con su propósito de influir en ellos. Esta doble configuración de los receptores, del auditorio, implica la posibilidad de combinación de la finalidad persuasiva y la finalidad convincente en un mismo discurso, con el que el orador intentará persuadir (y probablemente también convencer) a unos receptores, a un conjunto de sus oyentes, a una parte de su auditorio, y con el que el orador tratará de convencer a otros receptores, a otra parte de su auditorio. Para el receptor primario está instituida la facultad de decisión respecto del discurso retórico en los discursos de género judicial y en los de género deliberativo. Es, por ejemplo, el caso de los parlamentarios en relación con los discursos deliberativos que se pronuncian en la cámara de representación política. En cambio, para el receptor secundario no está instituida dicha facultad de decisión respecto del discurso retórico. Así, por ejemplo, un periodista o un ciudadano pueden ser receptores un discurso parlamentario, pero no tienen la capacidad de decidir en relación con el mismo, capacidad que está reservada para los miembros de la cámara. La distinción entre receptores primarios y receptores secundarios es una de las formas en las que se realiza la poliacroasis, que es la pluralidad de las audiciones e interpretaciones del discurso retórico en función de la pluralidad que caracteriza a los conjuntos de oyentes de un discurso50. Todos los discursos están relacionados con alguna forma de poliacroasis, como la que constituye la coincidencia de receptores primarios y receptores secundarios en la recepción de un mismo discurso o como la que viene dada por la existencia de diferentes oyentes o grupos de oyentes en un auditorio, cada uno de los cuales con su propia ideología, con sus propios presupuestos y con sus distintas expectativas e intenciones respecto del discurso. En algunas ocasiones, la poliacroasis puede manifestarse como divided illocution, concepto planteado por Alwin F. Fill para explicar el fenómeno consistente en que quien pronuncia el discurso se dirige en éste parcialmente a distintos oyentes o grupos de oyentes de los que forman su auditorio51; la ilocución dividida es distinta de la poliacroasis, la cual unas
50
He propuesto el concepto y el término de ‘poliacroasis’ (del griego pollýs, pollé, polý, ‘mucho’, y akróasis, ‘audición’) en ALBALADEJO, Tomás, «Polifonía y poliacroasis en la oratoria política. Propuestas para una retórica bajtiniana», en CORTÉS GABAUDAN, Francisco, HINOJO ANDRÉS, Gregorio, LÓPEZ EIRE, Antonio (eds.), Retórica, Política e Ideología. Desde la Antigüedad hasta nuestros días, Logo, Salamanca, 2000, Vol. III, pp. 11-21; véase también en ALBALADEJO, Tomás, «Polyacroasis in Rhetorical Discourse», en The Canadian Journal of Rhetorical Studies / La Revue Canadienne d'Études Rhétoriques, 9, 1998, pp. 129-139. 51 Véase FILL, Alwin F., «“Divided illocution” in Conversational and other Situations - and Some of its Implications», en International Review of Applied Linguistics in Language Teaching, 24, 1, 1986, pp. 17-34.
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veces se muestra como ilocución dividida y otras no, dependiendo de la voluntad y de los intereses comunicativos del orador. A propósito del receptor, de la distinción entre receptor primario y receptor secundario, así como de la poliacroasis, puede concluirse que el receptor del discurso retórico es un receptor complejo. Si bien el grado de su complejidad puede variar de unas situaciones comunicativas a otras, es evidente que en un conjunto de oyentes la pluralidad y las diferencias, mayores o menores, entre sus miembros hacen posible tomar en consideración la idea de la complejidad de todo auditorio y que se pueda entender el auditorio como un receptor complejo, plural por su número y por sus rasgos diferenciales internos.
7. EL DISCURSO DE GÉNERO JUDICIAL O FORENSE. COMPOSICIÓN DEL DISCURSO FISCAL. 7.1. EL DISCURSO FISCAL COMO DISCURSO JUDICIAL O FORENSE. Con la expresión ‘discurso fiscal’ me refiero en este estudio a todo discurso de género judicial o forense que pronuncia el Fiscal, es decir, al discurso oral sobre hechos pasados, en relación con el cual deciden los receptores primarios, institucionalmente facultados para tomar decisiones. Tengo presente principalmente el informe que pronuncia el Fiscal en el juicio oral de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No me refiero con la denominación ‘discurso fiscal’ a otros discursos pronunciados por Fiscales en otros géneros retóricos, en otras situaciones comunicativas distintas de la propia del discurso de género judicial o forense, como es, por ejemplo, el caso de los discursos pronunciados por el Fiscal General del Estado con motivo de la apertura del año judicial o en comparecencias parlamentarias52. Los discursos pronunciados por Fiscales en las situaciones comunicativas que no son de discursos judiciales o forenses tienen un gran interés y merecen por sí mismos un estudio al cual puede también contribuir la Retórica. Entendido en los términos expuestos, el discurso fiscal es un discurso de género judicial o forense y, como tal, para su producción y pronunciación el orador tiene a su disposición el acervo que le proporciona la Retórica en un sistema que, históricamente constituido, nunca ha dejado de estar atento a las distintas formas 52
Estos discursos pueden encontrarse en http://www.fiscal.es/fiscal/public (fecha del último acceso: 9 de abril de 2007).
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de la realidad de la comunicación discursiva. El concepto de abogado orador de Quintiliano, estudiado por David Pujante53, que incluye los conocimientos jurídicos junto con los conocimientos de comunicación discursiva proporcionados por la Retórica, es aplicable al Fiscal, para quien la Retórica es un instrumento al servicio de sus funciones. Estoy convencido de que la reflexión sobre la condición retórica del discurso fiscal y sobre las funciones del Ministerio Fiscal54 puede contribuir a la revalorización ética de la Retórica y a apoyar el centramiento y el prestigio de la Retórica como instrumento al servicio de la sociedad. 7.2. OPERACIONES RETÓRICAS Y PARTES DEL DISCURSO EN EL DISCURSO JUDICIAL O FORENSE. Las consideraciones anteriores sobre los receptores de los discursos sirven de fundamento para algunas de las explicaciones que, a propósito del discurso de género judicial o forense en general y, dentro de éste, a propósito del discurso fiscal, voy a llevar a cabo. La composición del discurso de género judicial se lleva a cabo y se explica por medio de las partes artis u operaciones retóricas, que forman el eje vertical del sistema retórico, aquel en el que se sitúan dinámicamente los procesos u operaciones de la comunicación retórica (intellectio o intelección, inventio o invención, dispositio o disposición, elocutio o elocución, memoria y actio/pronuntiatio o actuación/pronunciación). Las operaciones retóricas se desarrollan, en la situación comunicativa correspondiente al discurso de género judicial, ante receptores institucionalmente facultados para decidir, siendo su decisión respecto de hechos pasados, que son los hechos que están siendo juzgados. En la operación de intellectio el orador del discurso forense tiene que determinar si la causa es o no consistente y si, consiguientemente, posee o no status. Una vez determinada la existencia de status de la causa, el orador establece los status: el status coniecturae, consistente en la determinación de los hechos y de la autoría; el status finitionis, que consiste en la definición legal de los hechos; el status qualitatis, que es la calificación de los hechos atendiendo a la ley, y el status translationis, que consiste en la impugnación de la causa, al no ser posible legalmente juzgar
53
PUJANTE, David, «El abogado orador como emisor complejo: Una propuesta de Quintiliano con problemática proyección en el siglo XXI», Revista de Investigación Lingüística, 8, 2005, pp. 153-176. 54 Véase el Título I («Del Ministerio Fiscal y sus funciones») del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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los hechos de la causa55. La intellectio es el punto de partida del resto de las operaciones retóricas y actúa como guía de éstas en sus respectivos desarrollos56. La comprensión del hecho retórico, de la situación comunicativa, de los hechos de la causa, que el orador lleva a cabo mediante la intellectio, es decisiva en sus operaciones de inventio, dispositio, elocutio, memoria y actio/pronuntiatio en su composición y comunicación del discurso de género forense. Por su parte, en la operación de inventio de los discursos de este género, el orador tiene que establecer un referente discursivo, una construcción semántico-extensional a partir de la cual pueda exponer los hechos según su comprensión e interpretación de los mismos, para presentarlos a los receptores que han de decidir, a los Jueces, al Jurado. Asimismo, el orador del discurso de género judicial o forense actúa en la dispositio rentabilizando las posibilidades comunicativas que esta operación le ofrece, sobre todo en lo que concierne a la presentación de las informaciones, que no necesariamente ha de hacer de manera lineal, pudiendo aplicar a su discurso una estética narrativa relacionada con el ordo artificialis u orden artificial de los acontecimientos, sin que ello impida utilizar, en el caso de que la situación comunicativa y el efecto retórico lo exijan, el ordo naturalis u orden natural de los acontecimientos. La elocutio del discurso judicial está también al servicio de la eficacia comunicativa, de los efectos retóricos del discurso y, por supuesto, de su finalidad persuasiva (y convincente). El uso de un lenguaje claro, con los recursos de expresividad necesarios, pero no más de los necesarios, con figuras y tropos57 prudentemente empleados al servicio del discurso en su conjunto y de su efecto en los receptores, es clave en la elocución discursiva del discurso judicial y debe ser un elemento de construcción lingüística que facilite la proyección en el lenguaje de las operaciones de inventio y de dispositio, potenciando gracias a la expresión el componente semántico-extensional y la macroestructura dispositiva del discurso, y nunca un elemento que produzca dificultad interpretativa a los receptores. La 55
Véase la sistematización de los status que ofrece LAUSBERG, Heinrich, Manual de Retórica literaria, cit., Vol. 1, §§ 79-254. 56 En la recuperación, interpretación y explicación de la intellectio son decisivas las aportaciones de Francisco Chico Rico en diversos trabajos. Véase CHICO RICO, Francisco, Pragmática y construcción literaria. Discurso retórico y discurso narrativo, Universidad de Alicante, Alicante, 1987, pp. 93 y ss.; CHICO RICO, Francisco, «La intellectio: Notas sobre una sexta operación retórica», en Castilla. Estudios de Literatura, 14, 1989, pp. 47-55; CHICO RICO, Francisco, «La intellectio en la Institutio Oratoria de Quintiliano: ingenium, iudicium, consilium y partes artis», en ALBALADEJO, Tomás, DEL RÍO, Emilio y CABALLERO, José Antonio (eds.), Quintiliano: Historia y actualidad de la Retórica, cit., pp. 493-502; CHICO RICO, Francisco, «Intellectio», en: UEDING, Gert (Hrsg.), Historisches Wörterbuch der Rhetorik, Band 4: Hu-K, Max Niemeyer, Tubinga, 1998, pp. 448-451. Véase también ALBALADEJO, Tomás y CHICO RICO, Francisco, «La intellectio en la serie de las operaciones retóricas no constituyentes de discurso», en Teoría/Crítica, 5, 1998, pp. 339-352. 57 Véase GARCÍA BERRIO, Antonio, «Retórica como ciencia de la expresividad (Presupuestos para una Retórica general)», cit., así como GARCÍA BERRIO, Antonio, «Quintiliano: ratio universalista y partitiones infinitas», cit. Para un estudio de las figuras, véase LAUSBERG, Heinrich, Manual de Retórica literaria, cit., Vol. II, §§ 453-1082; MAYORAL, José Antonio, Figuras retóricas, Síntesis, Madrid, 1994; ARDUINI, Stefano, Prolegómenos a una teoría general de las figuras, Universidad de Murcia, Murcia, 2000.
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memoria, aunque se cuente con el apoyo del informe escrito, supone un refuerzo en la eficacia comunicativa en la actio/pronuntiatio de los discursos, que en el caso del discurso judicial y concretamente del discurso fiscal que es el informe se lleva a cabo de manera oral58. Las operaciones retóricas tienen una intensa proyección pragmática59, todas ellas están volcadas pragmáticamente en el proceso de la comunicación retórica y están orientadas a la producción del efecto retórico en el oyente, a la persuasión que va acompañada de la convicción. Por otra parte, la composición del discurso de género judicial o forense está organizada estructuralmente en las partes orationis o partes del discurso (exordium o exordio, narratio o narración, argumentatio o argumentación —compuesta por probatio o prueba y 58
La oralidad es un factor de gran importancia en el discurso de género judicial, así como en todo lo relacionado con el proceso judicial. En el desde muchos puntos de vista extraordinario texto de Manuel Alonso Martínez que es la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se contrapone al procedimiento escrito, secreto e inquisitorial el sistema acusatorio y el juicio oral y público, con todas sus garantías; ALONSO MARTÍNEZ, Manuel, Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, en Ley de Enjuiciamiento Criminal y legislación complementaria, ed. al cuidado de COLMENERO GUERRA, José Antonio, bajo la dirección de MORENO CATENA, Víctor, Tecnos, Madrid, 2006, p. 56; de gran interés es el estudio de CORTÉS, Valentín, «Apuntes sobre la obra orgánica y procesal de Alonso Martínez desde una perspectiva actual», en ROGEL, Carlos y VATTIER, Carlos (coords.), Manuel Alonso Martínez. Vida y obra, Tecnos – Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Madrid - Burgos, 1991 pp. 103-412. La oralidad es clave en la Justicia, así la Constitución Española, en su artículo 120.2, preceptúa: «El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal» y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 229.1: «Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación». El nacimiento de la escritura no desterró la oralidad, que, sin embargo, adquirió una posición relevante en determinadas actividades humanas, como la comunicación pública discursiva, en la que se sitúan los discursos de género judicial. Véase la obra clásica de ONG, Walter, Oralidad y escritura. Tecnologías de la palabra, traducción de SCHERP, Angélica, Fondo de Cultura Económica, México, 1993. En ALBALADEJO, Tomás, «Retórica y oralidad», en Oralia. Análisis del Discurso Oral, 2, 1999, pp. 7-25, me he ocupado de la oralidad del discurso público en las sesiones parlamentarias y en los juicios. A propósito de la vigencia y actualidad de la comunicación retórica oral, véase HERNÁNDEZ GUERRERO, José Antonio y GARCÍA TEJERA, María del Carmen El arte de hablar. Manual de Retórica práctica y de Oratoria moderna, cit. 59 La vocación pragmática de la Retórica es uno de sus rasgos más característicos y evidentes; todas las operaciones retóricas tienen una proyección pragmática, sin la cual carecerían de sentido en la comunicación. Antonio García Berrio plantea el carácter pragmático de la Retórica en GARCÍA BERRIO, Antonio, «Retórica como ciencia de la expresividad (Presupuestos para una Retórica general)», cit., habiendo fundamentado con anterioridad su planteamiento en GARCÍA BERRIO, Antonio, «Lingüística, literaridad/poeticidad (Gramática, pragmática, texto)», en 1616. Anuario de la Sociedad Española de Literatura General y Comparada, 2, 1979, pp. 125-168. Para la fundamentación del carácter pragmático de la Retórica son de gran interés el libro de SCHNEIDER, Hans J., Pragmatik als Basis von Semantik und Syntax, Suhrkamp, Frankfurt, 1974, y los trabajos de PETÖFI, János S., «Formal Pragmatics and a Partial Theory of Texts», en SCHMIDT, Siegfried (Hrsg.), PragmatiklPragmatics II. Zur Grundlegung einer expliziten Pragmatik, Fink, Munich, 1976, pp. 105-121, y de RAMÓN TRIVES, Estanislao, «Nuestro hablar: proceso pragmáticamente no exento», en Monteagudo, 68, 1979, pp. 13-20. Dieter Breuer ha hecho una interpretación de la Retórica en clave pragmática en BREUER, Dieter, Einführung in die pragmatische Texttheorie, Fink, Munich, 1974, pp. 142-209. Véase también LÓPEZ EIRE, Antonio, Actualidad de la Retórica, Hespérides, Salamanca, 1995, pp. 135-177; HERNÁNDEZ GUERRERO, José Antonio, «Hacia un planteamiento pragmático de los procedimientos retóricos», en Teoría/Crítica, 5, 1998, pp. 403-425; CHICO RICO, Francisco, Pragmática y construcción literaria. Discurso retórico y discurso narrativo, cit. De la dimensión pragmática de la Retórica me he ocupado en ALBALADEJO, Tomás, «Algunos aspectos pragmáticos del sistema retórico», en RODRÍGUEZ PEQUEÑO, Mercedes (comp.), Teoría de la Literatura. Investigaciones actuales, Universidad de Valladolid, Valladolid, 1993, pp. 47-61, y en ALBALADEJO, Tomás, «The Pragmatic Nature of Discourse-building Rhetorical Operations», en Koiné, III, 1993, pp. 5-13.
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por refutatio o refutación— y peroratio o peroración). Si las partes orationis constituyen una estructura discursiva que, en tanto en cuanto responde al principio del aprovechamiento máximo de las posibilidades comunicativas, ha sido asumida por la Retórica para distintas clases de discurso, es en el discurso de género judicial o forense en el que estas partes discursivas tienen su raíz y su realización canónica. La necesidad de exponer los hechos que se juzgan y la de argumentar probando lo que se defiende y refutando lo que se rechaza, hacen del discurso forense una estructura de la que no puede faltar la organización que proporcionan las partes orationis, en su conjunto y sobre todo en lo que corresponde a la narratio y a la argumentatio. La argumentación, que no es ajena a ningún tipo de discurso retórico, pues está presente en los discursos de los tres géneros retóricos, así como en muchas otras clases de textos, constituye un componente imprescindible del discurso forense y, por consiguiente, del discurso fiscal. Gran parte de la atención a la Retórica en el ámbito de los estudios jurídicos ha tenido lugar en relación con la argumentación, con aportaciones que tienen validez no sólo en el ámbito jurídico, sino también en el de los estudios retóricos y lógicos60. La posición de las partes orationis a caballo entre la operación de inventio y la operación de dispositio implica la presencia de una línea imaginaria en la que se unen el texto y el referente, el espacio sintáctico del discurso y el espacio semántico-extensional del mismo, con la peculiaridad de que desde esta línea se proyectan las partes del discurso en los ámbitos de una y de otra operación, creándose un espacio común sintáctico y semántico-extensional. Ni la inventio puede producirse sin la estructura que suponen las partes orationis, que organizan el espacio referencial, semántico-extensional, ni puede llevarse a cabo la dispositio sin los contenidos correspondientes a dichas partes, que llenan semánticamente la organización sintáctica de la dispositio. Se caracteriza, por consiguiente, el discurso de género 60
La argumentación jurídica está presente no sólo en los discursos retóricos, sino también en distintas clases de textos jurídicos, como la sentencia judicial. Sobre la argumentación jurídica, véase ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1987; GARCÍA AMADO, Juan Antonio, «Retórica, Argumentación y Derecho», en Teoría/Crítica, 5, 1998, pp. 197-221. Entre los textos clásicos sobre argumentación jurídica están ALEXY, Robert, Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la argumentación jurídica, traducción de ATIENZA, Manuel y ESPEJO, Isabel, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1987, reimpr.; PERELMAN, Chaïm y OLBRECHTS-TYTECA, Lucie, Tratado de la argumentación. La nueva retórica, cit.; PERELMAN, Chaïm, La lógica jurídica y la Nueva Retórica, traducción de DÍEZ-PICAZO, Luis, Civitas, Madrid, 1979. Sobre la argumentación en general, véase VAN EEMEREN, Frans, GROOTENDORST, Rob, JACKSON, Sally y JACOBS, Scott, «Argumentación», traducción de MAIUOLO, Elizabeth, en VAN DIJK, Teun (comp.), El discurso como estructura y proceso. Estudios sobre el discurso I. Una introducción multidisciplinaria, Gedisa, Barcelona, 2003, pp. 305-333; VAN EEMEREN, Frans, GROOTENDORST, Rob y SNOECK HENKEMANS, A. Francisca, Argumentación. Análisis – Evaluación - Presentación, traducción de MARAFIOTI, Roberto, Biblos, Buenos Aires, 2006; ANSCOMBRE, Jean-Claude y DUCROT, Oswald, La argumentación en la lengua, traducción de SEVILLA, Julia y TORDESILLAS, Marta, Gredos, Madrid, 1994; MARRAUD, Huberto, Ars argumentandi, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 2007.
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judicial o forense, canónicamente asentado sobre las partes orationis, por una vinculación muy intensa entre los contenidos y la estructuración del discurso, vinculación que, si bien no es exclusiva de este género, no puede dejar de relacionarse con el hecho de que dichas partes están presentes en éste como género modelo en cuanto a las mismas. Heinrich Lausberg escribe al respecto: Como caso modelo se elige el discurso del genus iudiciale, porque éste (en razón de tener singularmente marcado el carácter dialéctico) es el que mejor muestra cada una de las partes del discurso en su desarrollo característico. Las partes del discurso señaladas en este caso modelo pueden extenderse análogamente a los otros dos genera.61
Dicha vinculación entre contenidos y estructuración discursiva se establece sobre el principio retórico del aptum, accommodatum o decorum, es decir, de la adecuación, en este caso, entre res y verba, entre construcción referencial o semántico-extensional y construcción sintáctica (en sentido semiótico) del discurso forense y, por tanto, de los distintos discursos forenses que se pronuncian en una situación comunicativa de intensa relación dialéctica entre los mismos. Uno de los factores de mayor rendimiento comunicativo en todo discurso retórico, y por tanto en el discurso de género forense, es la coherencia entre res y verba, con la que tiene que ver un principio que, como tantos de la Retórica, responde al sentido común respecto de la comunicación: que no sobre ni falte nada en la expresión en la adecuación de ésta al contenido, que el resultado de la inventio se proyecte comunicativamente bien articulado y expresado con precisión en la construcción sintáctica formada por los niveles de dispositio y de elocutio del discurso, constituyendo esta última operación la culminación constructiva del discurso, en la que, como se ha expuesto más arriba, el lenguaje se pone al servicio de la eficacia comunicativa. 7.3. LOS RECEPTORES DEL DISCURSO DE GÉNERO JUDICIAL O FORENSE. En la comunicación del discurso judicial se produce poliacroasis, que, como se ha explicado en el apartado 6, es la pluralidad de recepciones e interpretaciones del discurso retórico por parte de los oyentes del mismo. Esta pluralidad no sólo se da por las diferencias existentes en los auditorios, en los grupos de oyentes, sino también por el hecho de que el discurso lo escuchan tanto quienes tienen la capacidad de tomar decisiones en relación con el mismo, como quienes no tienen dicha capacidad, pero sí la de adherirse al discurso, a sus planteamientos, a sus contenidos, o la de rechazarlos. Por la complejidad del receptor del 61
LAUSBERG, Heinrich, Manual de Retórica literaria, cit., Vol. 1, § 261.
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discurso de género judicial, el orador pronuncia su discurso y tiene la posibilidad de contar, al configurar su auditorio, con receptores primarios y con receptores secundarios del discurso. La poliacroasis del discurso fiscal se da, pues, también por la pluralidad del conjunto de sus oyentes, del que forman parte, junto a los receptores primarios, que son los Jueces y los miembros del Jurado —receptores que, por estar institucionalmente facultados para ello, han de decidir—, los receptores secundarios, entre los que se encuentran los acusados, los abogados de las partes, los secretarios judiciales, los miembros de las fuerzas de seguridad, otros funcionarios y, por supuesto, el público presente en la sala, además del público que escucha el discurso a través de los medios de comunicación. Si la finalidad del orador respecto de los receptores primarios de su discurso es convencerles y persuadirles, es decir, conseguir que racionalmente asuman las tesis defendidas en el discurso forense que aquél pronuncia y que, en consecuencia, actúen en el sentido de decidir a favor de dichas tesis, su finalidad respecto de los receptores secundarios es la convicción, pues consiste en hacer que se adhieran a las tesis de su discurso, aunque no puedan actuar decidiendo respecto de éste. La Retórica clásica siempre tuvo en cuenta la relación del orador con el Juez, principal receptor del discurso de género judicial, oyente que juzga sobre los hechos pasados expuestos en el discurso de este género. En la teoría retórica del exordio, son muchos los rétores que prestan atención a esta relación, de tal modo que el orador haga que el Juez sea benévolo, receptivo y esté atento: «iudicem benevolum, docilem, attentum parare»62. La Retórica no puede dejar de tomar en consideración en un lugar central de su sistema la relación con quien, ante el discurso judicial está facultado para decidir. En la historia de la oratoria se pueden encontrar discursos de género judicial con interesantes ejemplos de apelación a los receptores primarios, a los Jueces. En la primera sesión de las Verrinas, Cicerón, que pronuncia sus discursos acusando a Gayo Verres de numerosos y graves delitos cometidos durante su mandato como gobernador de Sicilia, se dirige a los Jueces y les dice que, si juzgan escrupulosa y severamente a Verres, hombre muy rico, recuperarán la estima que los Jueces y el Senado (del que procedían los Jueces en el
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LAUSBERG, Heinrich, Manual de Retórica literaria, cit., Vol. 1, §§ 264 y ss.
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momento del proceso de Verres) habían perdido en esos momentos de la historia de Roma63. En la España de finales del siglo XVIII, el autor neoclásico Juan Meléndez Valdés, siendo Fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte pronunció en un caso de parricidio un discurso de acusación fiscal que alcanzó gran fama y que se difundió reproducido en numerosas copias no autorizadas. Pronunciado en un sistema procesal diferente del actual, este discurso de acusación fiscal tiene la condición de discurso de género judicial o forense, dentro del cual es discurso fiscal, y cuenta con una estructura retórica con las correspondientes partes orationis. En la narratio de este discurso, Meléndez Valdés expone vivamente los hechos y se dirige a la sala («V. A.», Vuestra Alteza), a los miembros del Tribunal, con las siguientes palabras: ¡Retira V. A. los ojos! se aparta consternado! No, Señor, no: permanezca firme V. A.; mire bien y contemple: ¡qué cuadro, qué objeto, qué lugar, qué hora aquella para su justísima severidad y sus entrañas paternales, para su tierna solicitud y su indecible amor hácia todos sus hijos! alli quisiera yo que hubieran podido empezar las diligencias judiciales; alli que hubieran podido ser preguntados los reos en nombre de la ley; alli, delante de aquel cadaver aun palpitante y descoyuntado, traspasado, ó mas bien despedazado el pecho, caidos los brazos, y todo inundado en su inocente sangre; alli, Señor, alli, y entre el horror, las lágrimas y la desolación de aquella alcoba; aqui á lo menos poderlos trasladar ahora, ponerlos en frente de esas sangrientas ropas, hacérselas mirar y contemplar, lanzárselas á sus indignos rostros, y causarles con ellas su estremecimiento y agonías. Asi empezaria el brazo vengador de la eterna justicia á descargar sobre ellos una parte de las gravísimas penas á que es acreedora su maldad.64
Junto a la imprescindible y principal atención de los oradores a los receptores primarios y, por tanto, de los Fiscales y demás oradores de discursos de género judicial a los Jueces y miembros del Jurado, hay que tener en cuenta que son conscientes de que sus discursos también son escuchados por los receptores secundarios presentes en la sala y de que también pueden acceder a ellos los receptores secundarios que no están presentes en ésta, en caso de que sean trasmitidos por radio o televisión o en caso de que se publiquen reproducciones íntegras o de fragmentos de los discursos, así como paráfrasis o resúmenes de los mismos en la prensa escrita o digital o en otros medios.65 El conocimiento de que también 63
CICERÓN, Marco Tulio, Verrinas, Primera sesión, en CICERÓN, Marco Tulio, Discursos, Introducción general de RODRÍGUEZ-PANTOJA MÁRQUEZ, Miguel, Introducción, traducción y notas de REQUEJO PRIETO, José María, Gredos, Madrid, 1990, tomo I, pp. 241-242. Sobre la función de la Retórica y del discurso de género judicial en los procesos judiciales en Roma, véase TELLEGEN-COUPERUS, Olga, «Retórica y Derecho Romano», traducción de FERNÁNDEZ SERRANO, Miguel Ángel, en Monteagudo, 3ª época, 8 (ESTEVE, Abraham y VICENTE GÓMEZ, Francisco, coords., número monográfico Retórica y Discurso), 2003, pp. 37-56. 64 MELÉNDEZ VALDÉS, Juan, «Acusación fiscal contra don Santiago de N. y doña María Vicenta de F., reos del parricidio alevoso de don Francisco del Castillo, marido de la doña María; pronunciada el día 28 de Marzo de 1798 en la sala segunda de Alcaldes de Corte», en MELÉNDEZ VALDÉS, Juan, Discursos forenses, ed. al cuidado de ESTEBAN, José, Fundación Banco Exterior, Madrid, 1986, p. 38. 65 En los casos en los que se hace una paráfrasis o un resumen del discurso o en los que se ofrecen solamente algunos fragmentos, se produce lo que Emilio Betti denomina «interpretación en función reproductiva o representativa», véase BETTI, Emilio, Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, traducción de DE LOS MOZOS Y DE LOS MOZOS, José Luis, Editorial Revista de Derecho Privado - Editoriales de Derecho Reunidas,
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los receptores secundarios reciben e interpretan los discursos está relacionado con la idea de que los discursos forenses, y por tanto los discursos fiscales, se proyectan de diversas formas en la ciudadanía, en la opinión pública, en la sociedad, la cual hace una interpretación de estos discursos en la medida en que se producen las interpretaciones individuales de quienes la componen, de los oyentes, que, en la poliacroasis, pueden constituir interpretativas de opinión respecto de los discursos y de los hechos pasados de los que tratan los discursos. Que los discursos se proyectan en la sociedad, de la cual son a la vez una forma de proyección polifónica, es una realidad que se hace cada vez más evidente gracias al desarrollo de los medios de comunicación y de diversas vías oficiales o privadas de difusión, impulsadas muchas de ellas por las nuevas tecnologías de carácter electrónico y digital66. Sin embargo, esta proyección de los discursos en la sociedad siempre ha tenido lugar, piénsese en los discursos pronunciados en Grecia y Roma en la Antigüedad, en discursos que han contribuido a la configuración histórica y cultural de determinadas comunidades, como los discursos de Agustín de Argüelles en las Cortes de Cádiz, el discurso de John Quincy Adams en el caso de la goleta Amistad pronunciado ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1841, el discurso de Emilio Castelar sobre la abolición de la esclavitud pronunciado en las Cortes en 1870, los discursos radiofónicos pronunciados por Thomas Mann contra Hitler entre 1940 y 1945, grabados en Estados Unidos y emitidos por la British Broadcasting Corporation desde Londres, el discurso de Martin Luther King pronunciado en Washington en 1963, el discurso de Adolfo Suárez de anuncio de la ley de reforma política pronunciado por Radiotelevisión Española en 1976. Las nuevas tecnologías electrónicas y digitales facilitan, impulsan y multiplican una proyección de los discursos que se producía antes de la existencia de aquéllas. A disposición de la composición del discurso fiscal se encuentra la posibilidad de que los oradores tengan en cuenta la poliacroasis que implica la proyección de los discursos en la sociedad. Aunque, como es lógico, el discurso se dirija a los receptores primarios, a los miembros del Tribunal que juzga, la conciencia de que el discurso llega a los receptores Madrid, 1975, pp. 40-55, y también lo que Lubomír Dolezel llama «transducción», que es la interpretación y la transformación de un texto en otro distinto que corresponde coherentemente al texto del que se parte; véase DOLEZEL, Lubomír, «Semiotics of Literary Communication», en Strumenti Critici, 50, Nuova Serie, I, 1, 1986, pp. 5-48, 28 y ss.; DOLEZEL, Lubomír, Occidental Poetics. Tradition and Progress, University of Nebraska Press, Lincoln, 1990, pp. 167-175 (hay traducción al español: DOLEZEL, Lubomír, Historia breve de la Poética, traducción de ALBURQUERQUE, Luis, Madrid, Síntesis, 1997). La paráfrasis y el resumen de los discursos en los medios de comunicación son formas de transducción que deben respetar la lealtad informativa manteniendo la coherencia entre la paráfrasis o el resumen y el discurso original. 66 ALBALADEJO, Tomás, «Retórica, tecnologías, receptores», cit.
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secundarios puede ser considerada un elemento que puede ser tenido en cuenta en la composición del discurso fiscal como discurso judicial o forense. 7.4. GÉNESIS DISCURSIVA Y DISCURSO FISCAL. Una de las posibilidades que ofrecen la interdiscursividad y el análisis interdiscursivo que a partir de aquélla se propone es la utilización de métodos de análisis y explicación surgidos a propósito de unas determinadas clases de textos y enraizados en unas disciplinas concretas, para otras clases de textos y para colaborar con otras disciplinas. Éste es un planteamiento que no está alejado de la idea de la travelling theory, teoría viajera, de Edward W. Said67, con la que comparte algunos rasgos, entre ellos el relativo al desplazamiento de las teorías de un ámbito a otro. En este sentido, considero que la teoría de la producción de sentido de Julia Kristeva68, que puede desplazarse del ámbito del texto literario al del discurso retórico y, dentro de éste, al del discurso deliberativo y al del discurso forense y más concretamente al del discurso fiscal, permite ofrecer una explicación de índole interdiscursiva de la génesis del discurso retórico y de la composición del discurso fiscal, tanto en lo que se refiere a su propia producción como a su relación con otros discursos y textos. La distinción entre genotexto y fenotexto que hace Kristeva, partiendo, como ella misma indica, de los conceptos de Sebastijan Konstantinovich Shaumjan y Polina Arkadjevna Soboleva69, ofrece, en una transferencia teórico-analítica de sus principios básicos, interés para la explicación de la composición de los discursos fiscales y de su funcionamiento en la comunicación que tiene lugar en el juicio oral. El genotexto es el proceso de génesis textual o discursiva, mientras que el fenotexto es el texto o discurso resultante de dicho proceso, el texto que aparece, que se manifiesta y que hace evidente, intersubjetivamente accesible y comunicable el genotexto. No es mi intención hacer aquí una aplicación exhaustiva de las categorías de genotexto y fenotexto y de su distinción, tal como la hace Kristeva, a la génesis discursiva y al discurso resultante, sino una aplicación de los principios básicos de dicha distinción, que podrían resumirse en la existencia de un proceso genético textual o discursivo del que forman parte contenidos, informaciones lingüísticas y referenciales, incluso textos, discursos, y que da 67
SAID, Edward W., «Teoría ambulante», en Edward W. SAID, El mundo, el texto y el crítico, traducción de GARCÍA PÉREZ, Ricardo, Debate, Barcelona, 2004, pp. 303-330. 68 KRISTEVA, Julia, El texto de la novela, traducción de LLOVET, Jorge, Lumen, Barcelona, 1974; pp. 95 y ss.; KRISTEVA, Julia, «Semanálisis y producción de sentido», en GREIMAS, Algirdas J. y AA. VV., Ensayos de semiótica poética, traducción de DE FEZ, Carmen y RALLO, Asunción, Planeta, Barcelona, 1976, pp. 274-306. 69 KRISTEVA, Julia, «Semanálisis y producción de sentido», cit., p. 281.
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como resultado el fenotexto que se ofrece como construcción que se manifiesta en la comunicación, como objeto lingüístico producto de la génesis textual, del genotexto. Las nociones de genotexto y genotexto pueden aplicarse al discurso judicial o forense y dentro de éste, en concreto, al discurso fiscal, como a continuación explico. El discurso fiscal, el informe del Fiscal, que éste pronuncia en el juicio oral, es un discurso resultante de un conjunto de actividades que constituyen un proceso genotextual, el genotexto que en su desarrollo dinámico llega a producir el fenotexto. Así, el escrito de acusación, la calificación del delito, los debates del juicio oral, las confesiones de los procesados, el examen de los testigos, los informes periciales, las pruebas documentales, las inspecciones oculares, la interpretación de la ley y de los hechos, así como de la jurisprudencia, los conocimientos de construcción discursiva, los conocimientos de elementos que puedan apoyar la argumentación, el propio sumario, etc., son parte del genotexto del discurso del Fiscal. Éste lleva cabo una actividad interpretativa y productiva de discurso, que dará como resultado su informe en el juicio oral, informe que es el fenotexto como construcción de sentido que se produce a partir de los constituyentes de genotexto que más arriba se han expuesto. La composición del discurso fiscal se lleva a cabo como un proceso complejo en el que se relacionan dialécticamente diversos componentes genotextuales que son proyectados en el fenotexto, manifestación discursiva con la que el orador intenta representar el genotexto, la génesis textual de la producción de sentido, de la producción del discurso que es comunicado. Pero la distinción entre genotexto y fenotexto puede también contribuir a explicar la situación del discurso fiscal en un genotexto entendido y planteado recursivamente, en el que el fenotexto que es el informe forma parte de otro fenotexto; puede así dicha distinción tener otra aplicación al conocimiento del discurso fiscal, a partir de la que acabo de hacer. Como es sabido, en el juicio oral, de acuerdo con la regulación del mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se pronuncian los discursos que son los informes70. Puede considerarse que la sentencia es fenotexto con respecto a un genotexto formado por todo lo que se ha visto, oído y probado en el juicio oral, por todas las diligencias de la prueba, por la interpretación de la ley y de los hechos, la interpretación de la jurisprudencia, etc. y también por los informes mismos, incluido, por supuesto, el informe del Fiscal, el discurso fiscal71. Los informes, como
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Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 734 a 740. El artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice:
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fenotextos, y también los propios genotextos de éstos, son parte del genotexto de la sentencia, que a su vez es fenotexto al que llega el Tribunal como resultado de un complejo genotexto, respecto del cual, en este punto, hay que destacar la presencia en el mismo de los informes del juicio oral y en concreto del informe del Fiscal. Sobre la base de la interdiscursividad y contando con el análisis interdiscursivo, es posible establecer un paralelismo y un contraste entre la oratoria de género deliberativo, especialmente la oratoria política de carácter parlamentario72, y la oratoria de género judicial o forense. Si se tiene en cuenta que las leyes que aprueban las cámaras legislativas de representación política son fenotextos, se puede considerar que los genotextos de los que son resultado están formados por los trabajos en comisión, por los debates en comisión y en el pleno, por los discursos pronunciados, por otras leyes y por su interpretación, etc. También son fenotextos las declaraciones de las cámaras que han sido objeto de debates hasta obtener como resultado el texto aprobado, siendo los debates una parte muy importante del genotexto. Las sesiones plenarias de las cámaras legislativas de representación política son públicas y en muchas ocasiones los debates que en ellas se producen y, por tanto, los discursos que en ellas son pronunciados son trasmitidos por radio y por televisión, pero, además de esta publicidad, los discursos, intervenciones, etc. de los representantes políticos que son los miembros de las cámaras tienen una publicidad prolongada gracias a su publicación en los diarios de sesiones de las cámaras. Así, podemos leer los discursos pronunciados, por ejemplo, en el Congreso de los Diputados, en el Parlamento de Andalucía o en la Asamblea de Madrid; incluso, en lo que es una forma de intensificar esta publicidad prolongada, podemos tener acceso a dichos discursos en internet, en los sitios web de las cámaras parlamentarias o de otras instituciones73, en los que están a disposición del público, de la ciudadanía, de la sociedad, los discursos y otros elementos de los genotextos de las leyes o de otros textos emanados de las «Llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular, si le hubiere. En sus informes expondrán éstos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificación legal, la participación que en ellos hayan tenido los procesados y la responsabilidad civil que hayan contraído los mismos u otras personas, así como las cosas que sean su objeto, o la cantidad en que deban ser reguladas cuando los informantes o sus representados ejerciten también la acción civil.» 72 Sobre la oratoria política, véase PUJANTE, David, «El discurso político como discurso retórico. Estado de la cuestión», en Teoría/Crítica, 5, 1998, pp. 307-336; LÓPEZ EIRE, Antonio y DE SANTIAGO GUERVÓS, Javier, Retórica y comunicación política, Cátedra, Madrid, 2000. A propósito de la oratoria parlamentaria, véase VILCHES, Fernando (dir.), SARMIENTO, Ramón, ALBALADEJO, Tomás, URRUTIA, Hernán, PINILLA, Raquel y FIORITO, Santiago, Manual de Retórica Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, Asamblea de Madrid, Madrid, 2007. 73 Así, por ejemplo, el sitio web Cádiz. Ciudad Constitucional ofrece los diarios de gran parte de las sesiones que celebraron las Cortes Generales y Extraordinarias reunidas primero en la Isla de León y después en Cádiz desde 1810 hasta 1813; véase http://www.cadiz2012.es/ (fecha del último acceso: 10 de mayo de 2007).
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cámaras, como determinadas declaraciones institucionales aprobadas y hechas por las mismas. Por su parte, son cada vez mayores las iniciativas y los esfuerzos para poner a disposición de toda la sociedad las sentencias de los Tribunales de Justicia. Desde 2003 se pueden leer en internet las sentencias del Tribunal Supremo y desde junio de 2006 las de los Tribunales Superiores de Justicia, existiendo el proyecto de publicar por dicho medio también las de las Audiencias Provinciales74. La publicidad de las sentencias se ve así intensificada. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en el ámbito institucional parlamentario, en el que en los diarios de sesiones se da una publicidad prolongada a los debates públicos, a los discursos que son pronunciados en las sesiones públicas de las cámaras legislativas de representación política, es decir, a una importante parte del genotexto de las leyes y de otros textos aprobados por las cámaras, en el ámbito institucional de la Justicia no se da el mismo grado de publicidad a esa importante parte del genotexto de las sentencias de los Tribunales de Justicia que son los informes. Ciertamente, los informes de los Fiscales, como los demás informes, como todos los debates del juicio oral, son públicos75, pero su publicidad, aun en los casos en los que se ve ayudada por la transmisión por televisión o por radio, es una publicidad que encuentra con dificultad una proyección en el tiempo, no siendo fácil el acceso por la ciudadanía a los informes después de que hayan sido pronunciados, aunque, como es lógico, queden registrados en las actas correspondientes. Del mismo modo que son importantes para la sociedad los genotextos de las leyes y de otros textos aprobados por las cámaras parlamentarias, también lo son en el ámbito de la Justicia no sólo las sentencias, sino también esa parte de sus genotextos que son los informes de los Fiscales. La relación de los Fiscales con la sociedad, con la ciudadanía, es sin duda reforzada por la potenciación de la vinculación comunicativa que supone favorecer la publicidad prolongada de sus informes, los cuales, junto con otros muchos discursos, contribuyen a la configuración de la sociedad, a la consolidación de los vínculos entre la ciudadanía y las instituciones que sirven a la sociedad. Por otra parte, la publicidad prolongada contribuye, como en el caso de los discursos políticos parlamentarios, a que los discursos fiscales se incorporen al acervo cultural discursivo de nuestra sociedad. La historia de una sociedad es en gran medida la historia de sus creaciones artísticas y literarias, de sus 74 75
Véase http://www.poderjudicial.es/ (fecha del último acceso: 6 de junio de 2007). Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 680.
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discursos, de la incorporación de aquéllas y de éstos a la propia conciencia colectiva que los miembros de la sociedad tienen de sí mismos, de quienes les han precedido, de sus inquietudes, de sus anhelos, de sus metas, de las ideas en las que se apoyan. Y para el conocimiento de la sociedad no podemos dejar de tener en cuenta los discursos de género judicial o forense que se pronuncian en los juicios orales, y dentro de éstos los discursos fiscales, puesto que representan posiciones de la propia sociedad, que ha establecido la institución del Fiscal para que la defienda. La proyección del discurso fiscal en la sociedad puede, por tanto, plantearse en una doble vía: por un lado, a propósito del conocimiento por parte de la ciudadanía no sólo de las sentencias como fenotextos, sino también de los informes de los Fiscales, que forman parte de los genotextos de aquéllas; por otro lado, en relación con la inclusión de los discursos fiscales en la discursividad cultural, en el ámbito del arte de lenguaje, del que, junto con la literatura, forman parte los discursos retóricos y otros textos que constituyen modelos lingüísticoartísticos en el mencionado acervo cultural discursivo, en el patrimonio cultural de la sociedad76.
8. CONCLUSIONES. De la composición del discurso fiscal como discurso de género judicial o forense forman parte tanto la construcción del propio discurso como el examen intelectivo de los receptores por parte del orador. Que junto a los receptores principales, imprescindibles por su función institucional de juzgar, que son los receptores primarios, los cuales dan sentido al carácter de discurso de género judicial del discurso fiscal, se encuentran los receptores secundarios es un hecho que, en virtud del principio retórico de la adecuación comunicativa, incide en la composición del discurso. Si los receptores primarios del discurso fiscal deciden en el juicio, los receptores secundarios aportan una amplia participación de la sociedad, de la ciudadanía, dentro del destinatario complejo del discurso. A diferencia de los receptores primarios, que también son parte de la sociedad y de la ciudadanía, los receptores secundarios representan a la ciudadanía que no ha de decidir en el juicio. Los receptores secundarios constituyen el sujeto de la opinión pública. 76
Por ejemplo, el Informe sobre la Ley Agraria (1794) de Gaspar Melchor de Jovellanos o la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882).
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La relevancia de los discursos fiscales en la sociedad y el hecho de que, además de fenotextos con su correspondientes genotextos, sean parte del genotexto de las sentencias judiciales, pueden impulsar la publicidad prolongada de dichos discursos con la presencia textual explícita de los mismos, de modo paralelo a la publicidad prolongada e intensificada que tienen los debates parlamentarios, parte del genotexto de las leyes y otros textos aprobados por las cámaras de representación política. De este modo, discursos que son claves en la sociedad son fácilmente accesibles a la ciudadanía y se deja abierta la puerta a su incorporación al acervo discursivo de la sociedad.
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