LOS LLAMADOS DELITOS DE CUELLO BLANCO

LOS LLAMADOS DELITOS DE CUELLO BLANCO José Sáez Capel. Profesor Ordinario de Derecho Penal de la UBA. Con no poco ingenio afirmaba hace años un conoci

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LOS LLAMADOS DELITOS DE CUELLO BLANCO José Sáez Capel. Profesor Ordinario de Derecho Penal de la UBA. Con no poco ingenio afirmaba hace años un conocido autor que si hubiera que otorgarse el Premio Nobel de Criminología, uno de los candidatos más dignos del mismo sería Sutherland, por haber acuñado el término "delincuencia de cuello blanco", por cuanto esta categoría de la criminología moderna que tiene hoy plena aceptación, se ha incorporado a las tipologías convencionales. Sutherland, contra las corrientes imperantes en la época, puso en claro la existencia de una especial clase de delincuentes, que era normalmente omitida, tanta académica como legislativamente, ella, no se compadecía con la categorías estudiadas tradicionalmente, siendo que, los autores pertenecían a clases sociales elevadas, que como tales, ostentaban una especial posición de poder en la sociedad. Posiblemente el aporte más valioso de Sutherland radica en que no hizo un análisis de marxista de las clases sociales ni cuestionó en su obra la legitimidad del sistema capitalista, al contrario, demostrando la validez del mismo, encuentra dentro de él un grupo con elevada posición económica, que detenta suficiente poder como para realizar actos ilícitos, en abuso de la posición detentada. Al profundizar sus estudios comprobó que, los perjuicios de esos delitos eran infinitamente superiores a los causados por los tradicionales delitos contra el patrimonio, a lo que había de agregar la ineficacia de los medios de control social para prevenirlo o reprimirlos. Esto nos permite comprender la lógica de concentrar la atención en los delitos cometidos por personas pertenecientes a las clases bajas, con lo que robustece la ideología individualista predominante en la sociedad norteamericana de su tiempo, pues si los delincuentes son a su vez fracasados sociales, la conclusión es que su criminalidad es consecuencia de su inadecuación al sistema; además, al considerarlos como criminales y tratarlos como tales, se logra neutralizar la capacidad de comprensión de su propia situación. La teoría de Suthrland, nacidas en la crisis mundial de los ’30, se ha visto corroboradas y enriquecidas a lo largo de estos sesenta y ocho años, sobre todo por los aportes de modernos autores, con lo que siguen teniendo

vigencia los caracteres esenciales de esta categoría criminológica, la situación social de los autores y el abuso de esa situación de poder. Aquellos que han estudiado con detenimiento estos delitos, aún desestimando un análisis clasista y dentro del propio sistema, encuentran que los autores de estos injustos, poseen como rasgos característicos, el pertenecer a grupos socio - económicos acomodados, de prestigio social e influencia política, con fácil acceso a los servicios de salud, la educación superior, justicia, vivienda y medios de transporte propios. En tanto que al delincuente contra la propiedad, suele considerárselo como un problema individual frente a la sociedad, como un marginado del sistema; el delincuente al que podríamos caracterizar como de cuello blanco, pertenece a grupos socio – económicos superiores, de ahí que resulten no marginados, sino de adverso tolerados y en parte aceptados. Por lo general gozan de prestigio social, sus acciones son consideradas como negocios audaces, al borde de la licitud, que al igual que a los involucrados de los casos Rumasa y Banesto – por mencionar sólo polémicos casos del extranjero - mantienen buena imagen en los medios de prensa y como lógico epílogo, rara vez son condenados por sus actos o de alguna otra forma eluden la acción de la justicia. II Los delitos de cuello blanco, por lo general, pocos se denuncian y menos se castigan, pues a diferencia de lo que acontece con los delitos clásicos como el hurto, el robo, la violación o el homicidio, el tipo penal se diluye, las apariencias externas de licitud debilitan la conciencia de rechazo y las dificultades se acentúan por los obstáculos con que tropieza su persecución penal, ya que normalmente tienen como sustratum un conglomerado sutil y laberíntico de relaciones económicas, que unas veces son efecto de la propia dinámica social y otras veces son la cobertura maliciosamente construida para disimular las relaciones auténticas, a cuyo fin suele surgir una espesa malla de personas jurídicas, incluso con dimensión transnacional. La relación entre ésta categoría criminológica y el derecho penal está dada por los bienes jurídicos y tipos, con los que entra en conflicto el comportamiento de éste particular sujeto. En el proyecto del Centro de Internacional de Criminología Comparada, del Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia (Maracaibo) se establecen tres grupos de infracciones, relativas a los delincuentes de cuello 2

blanco: conductas que afectan a la salud y a la vida de la colectividad ( delitos cometido por la industria farmacéutica, daño ecológico, delitos contra la seguridad industrial, y adulteración de sustancias alimenticias); conductas que afectan al patrimonio estatal (contrabando, evasión de impuestos, y corrupción administrativa a alto nivel) y conductas que afectan al patrimonio social ( acaparamiento con fines especulativos, aumento monopolista de precios, fraude bursátil, explotación ilegal de inmigrantes, grandes quiebras fraudulentas). Otros autores no dudan en incluir en un primer grupo los delitos contra la calidad de vida, como la contaminación ambiental y el delito ecológico, se trata de comportamientos de los denominados, delitos masa o delitos sin víctima, en el que se encuentran en juego la defensa de intereses difusos, constituyendo los delitos cómicos y financieros el núcleo fundamental de éste tipo de criminalidad. Así las insolvencias punibles, la falsificación de balances, los fraudes al consumidor y al usuario, el fraude fiscal, los abusos de situaciones económicas por parte de empresas transnacionales, manipulaciones del mercado bursátil, etc. son algunas de las hipótesis de éste tipo de criminalidad. La Organización de las Naciones Unidas, incluyó en el temario del "Sexto Congreso sobre prevención del delito y tratamiento de delincuentes" realizado en Caracas, un estudio de la cuestión relativa al delito relacionado con el abuso de poder, los delincuentes y los delitos por encima de la ley. El Prof. Heleno Fragoso, participó en la Conferencia preparatoria, efectuada en New York, presentando un excelente relato de síntesis en el que se examina la criminalidad no convencional que deriva de abuso de poder económico (white collar crime) y de abuso de poder público (corrupción y violencia practicada por los gobernantes). III Tratar de explicar desde el punto de vista causal, la delincuencia de cuello blanco, partiendo de la personalidad del autor, está condenado al fracaso, desde el inicio, por cuanto las clasificaciones convencionales en criminología, responden más al delincuente común que a éste nuevo tipo de criminalidad. Y ni siquiera el llamado psicograma de Merger, que ha sido cuestionado en doctrina por carecer del necesario sustrato y verificación empírica, logra hacerlo, por cuanto la gama de hechos que pueden ser así denominados, no pueden incluirse en una categoría unitaria. Ello así, podría concluir en sostener que estamos en presencia de una criminalidad nueva, que no encaja en ninguna de las tradicionales categorías de la criminología, tal como en doctrina han sostenido Fernández Albor y Aniyar de Castro 3

Siendo así, no debemos contentarnos con un derecho penal incapaz de tutelar bienes jurídicos tradicionales, frente a nuevas y peligrosas formas de ataque, estando a su vez ausente en la protección de bienes jurídicos que resultan imprescindibles en la moderna conformación de la sociedad actual.

1 MANNHEIM citado A. GARCIA PABLOS. "Problemas actuales de la Criminología " Pág. 154. Editorial de la Universidad Complutense. Madrid 1984. 2 SUTHERLAND E. H. " Principles of criminology" 4ª. Edición. Lippincott. Chicago 1947; " White collor crime" Itolt, Reinehart and Winston. New York 1949. 43F. PIERCE. " Los crímenes de los poderosos" pág. 111, Ediciones Siglo XXI. México DF. 1980. En sentido semejante A. BARATTA. " Criminología crítica y crítica del Derecho Penal" pág. 110. Ediciones Siglo XXI. México DF. 1986. 4 L. ANIYAR DE CASTRO "La realidad contra los mitos. Reflexiones críticas en criminología" Universidad del Zulia. Maracaibo. 1982. D. BAIGUN. "La tipicidad en el sistema de la responsabilidad de las personas jurídicas denominado doble imputación" Cuadernos de Derecho Penal y Criminología. Nro. 1. 1995 Pág.53/91 Lerner Editor. Córdoba. Del mismo: "Naturaleza de la acción institucional en el sistema de la doble imputación. Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas"/ En Libro de homenaje al Profesor Isidoro De Benedetti. Pág. 25 y sig. Edit. Depalma. Buenos Aires. 1997. M. BAJO FERNANDEZ. " Los delitos contra el orden socioeconómico en el Proyecto de Código Penal." Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Nro. 3. Madrid 1980. A. BERISTAIN, " El delito de cuello Blanco. Eficacia de sus sanciones penales" en EL Ciervo. Revista de Información general. Nro.371 año XXX! Pág. 5 y siguiente. L. CUISIÑO Mc. IVER "Delito socioeconómico" Revista de Ciencias Jurídicas de Chile Nro. 21. Santiago. 1962. M. DALMAS MARTY, "La criminalité , le droit pénal et les multinationales" en La semaine juridique. I pág. 2935 y siguientes. París. 1979. E, GARCIA MENDEZ. " Resumen del estado actual de la investigación sobre algunos aspectos técnicos del problema del delito de cuello blanco" Instituto de la Universidad del Zulia. Maracaibo. 1979. J. MALAMUD GOTI "Las 4

penalidades a sociedades y sus directivos por el hecho del agente. Doctrina Penal. Nro. 11 pág. 555. Editorial Depalma. Buenos Aires. 1980. K. TIEDEMANN. "El concepto de delito económico y de Derecho Penal Económico" Nuevo Pensamiento Penal.1975 pág. 461 y siguientes. 5 M. LOPEZ REY y ARROJO. " Criminalidad y abuso de poder" pág. 42. Edit. Tecnos. Madrid 1983, 6 El otrora Presidente del Directorio de Rumasa, Sr. Ruiz Mateos, es hoy día integrante del Parlamento de las Comunidades Europeas. 7 A. BERISTAIN. Obra citada, pág. 7. 8 L. ANIYAR DE CASTRO. Obra citada pág. 179. 9 A.BERISTAIN. Obra citada, pág. 5. 10HELENO C. FRAGOSO. " Crime and abuse of power: Offenses and offenders beyond the reach of the law? Naciones Unidas. New York. 1979. 11A.FERNANDEZ ALBOR. "Estudis sobre la criminalidad económica" pág. 10. Bosch Editores. Barcelona 1978.

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