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LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL.
EL IMPUTADO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 20 veinte
de la
Constitución General de la República, reformado en su integridad mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el cual en se establece que el proceso penal será acusatorio y oral, indicando los principios por los cuales debe regir, lo que indefectiblemente trae aparejado los derechos y obligaciones
que los sujetos procesales tienen dentro de dicho
sistema. El apartado B de dicho dispositivo legal, enmarca los derechos del imputado, indicando en su fracción I.- “ A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Este principio se encuentra consagrado expresamente también en el orden jurídico internacional, el Pacto de San José lo establece en su artículo 8, dentro de las garantías judiciales y nos dice que: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo hace en el artículo 11 once, indica: 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Y la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo prevé en su artículo 46 que indica: 1.- Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. Asimismo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señala en su artículo 66: Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la corte de conformidad con el derecho aplicable. La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye hoy un derecho fundamental reconocido en nuestra
Constitución.
Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, surge que no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena. Dicha garantía es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático. La presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en principio considerado inocente. La presunción de inocencia es muy importante en el sistema acusatorio, además denota un alto grado de democracia y de civismo. El imputado goza durante el proceso de la situación jurídica de un inocente. Así es un principio de derecho natural aquel que indica que nadie puede
ser penado sin que exista un proceso en su contra seguido de acuerdo a los principios de la ley procesal vigente. Mientras eso no suceda, el imputado es solo un sospechoso, el sujeto pasivo del proceso y únicamente la prueba puede definir su situación. Así es como la presunción de inocencia se afirma claramente en el momento de la decisión, ya que la duda, la falta de certeza, implica la sentencia favorable al imputado. Para la condena es necesario el presupuesto indispensable de la prueba suficiente. Asimismo la garantía de presunción de inocencia implica para el imputado de un hecho delictivo la inversión de la carga probatoria, ya que el acusador deberá demostrar y hacer cesar a través de las pruebas a dicha presunción. Esto es, es sobre el acusador en quien recae la carga probatoria tendiente a demostrar la responsabilidad penal y su correspondiente reproche de culpabilidad que le cabe al imputado; este no tiene la obligación de probar su inocencia, dado que goza de una situación jurídica que no necesita ser construida, sino todo lo contrario, ella debe ser destruida para que la presunción de inocencia se desvanezca. Por lo tanto durante el curso del procedimiento el imputado no puede ser tratado como un sujeto culpable, pues dicho principio consagra un estadio jurídico, y no una presunción legal, el cual culmina hasta que sea declarado culpable por sentencia firme, y por tanto no puede ser coartada su libertad personal, mediante la
prisión preventiva, como lo establece el artículo 19
reformado de la Constitución General de la República, pues va en contra del principio de presunción de inocencia, Pues aun aún y cuando doctrinariamente, se ha fundamentado que la prisión preventiva, cautelar o provisoria, no es una pena o una condena, sino una medida cautelar. Sin embargo, es evidente que, en lo material, es una pena, en el sentido de restricción de derechos y de infligir un dolor o castigo,
No obstante lo anterior, el reconocimiento de tal garantía del imputado, no impide la aplicación y regulación de de medidas cautelares, eficaces y eficientes antes del dictado de la sentencia firme de condena, distintas a la prisión preventiva,
con el propósito de lograr los fines que en dicho artículo
constitucional se señalan.
CONCLUSIONES. 1.- La presunción de inocencia es un derecho subjetivo, reconocido a nivel internacional y plasmado en el artículo 20
apartado B de la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos. 2.- Al operar la presunción de inocencia a favor del acusado, es claro que la carga de la prueba corresponde a la acusación. La necesidad de investigación y la obligación de esclarecimiento de los hechos que es la finalidad de todo procedimiento, el carácter acusatorio del proceso penal, y, sobre todo, el derecho a la presunción de inocencia, conducen inexcusablemente a que sea el acusador quien deba probar el hecho por el que acusa a una determinada persona. El acusado, hasta el momento de dictarse la sentencia, es una persona inocente. Es por ello
que no puede ser tratada como culpable, ni ser ella, dado su estado de
inocencia, la que deba probar su inocencia; Y sólo es posible la adopción de las oportunas medidas cautelares, con la única finalidad de garantizar los fines del proceso, sin que en ningún caso pueda ser la prisión preventiva. 3.- La prisión preventiva de acuerdo con el principio de presunción de inocencia resulta inaplicable.
Irapuato, Guanajuato, a 5 de Agosto del 2009
Lic. Ma. del Rosario Alderete García. Juez Tercero del Ramo Penal.