LOTE 2: CINCO CENTROS DE ATENCIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS, OCHO CENTROS OCUPACIONALES DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN EN EL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN, AGUA SANITARIA, INSTALACIONES ELÉ

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN EN EL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN, AGUA SANITARIA, INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN, OTRAS INSTALACIONES Y ACTUACIONES VARIAS, EN CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL.

____________________________________________________________ LOTE 1: VEINTICINCO RESIDENCIAS DE MAYORES.

LOTE 2: CINCO CENTROS DE ATENCIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS, OCHO CENTROS OCUPACIONALES DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS

LOTE 3: TREINTA Y DOS CENTROS DE MAYORES, CUATRO CENTROS SOCIALES Y TRES COMEDORES

1

1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es definir y establecer las operaciones necesarias y su periodicidad o frecuencia con que deben llevarse a cabo, para realizar el mantenimiento referente a los siguientes tipos de actuación : -Tipo de actuación A: Instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación ), producción de agua caliente sanitaria, vapor, aceite térmico y grupos de presión de agua sanitaria. (Aplicable a Lotes 1, 2 y 3) -Tipo de actuación B: Instalaciones eléctricas de baja tensión. (Aplicable a Lotes 1, 2 y 3). -Tipo de actuación C: Servicio de recogida de residuos grasos orgánicos, procedentes de las cocinas o/y cafeterías. (Aplicable a Lotes 1, 2 y 3) -Tipo de actuación D: Limpieza y desengrase de campanas extractoras y del resto del sistema de conductos de evacuación de gases y vapores de cocinas. ( Aplicable a Lote 3). -Tipo de actuación E: Prevención sobre legionelosis y control de calidad de aguas de consumo humano. (Aplicable a Lote 3).

2.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El servicio se prestará en los Centros de cada lote relacionados en Anexos L1-1, L2-1 y L3-1, de este Pliego, dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social.

3.- AMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del contrato abarcará todas las instalaciones, equipos y sistemas que engloban los diferentes tipos de actuación, referenciados anteriormente en el apartado 1(objeto del contrato) existentes en los Centros, en su conjunto y de todos y cada uno de sus componentes. En Anexos L1-3.A, L2-3.A y L3-3.A, de este Pliego, se establece inventario correspondiente a los equipos e instalaciones más relevantes de forma genérica y fundamentalmente intensificados con el tipo de actuación A. Asimismo se incluirán en el ámbito de aplicación todos aquellas instalaciones y equipos que puedan existir en dichos Centros y no queden especificados en el mencionado inventario. Además quedarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación del contrato las 2

posibles modificaciones de dichas instalaciones , equipos y sistemas, que puedan producirse durante la vigencia del contrato.

4.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: 4.1/ DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN A: INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN (CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y VENTILACIÓN ), PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA, VAPOR, ACEITE TÉRMICO Y GRUPOS DE PRESIÓN DE AGUA SANITARIA. Las actuaciones de mantenimiento y obligaciones del adjudicatario quedarán sujetas a lo establecido en los siguientes apartados que a continuación se describen: 1ª) El programa mínimo de mantenimiento a realizar es el exigido en el RITE, y de forma más concreta el especificado en la Instrucción Técnica IT 3, tablas 1.1, 1.2 y 1.3, que seguidamente se desglosan. Además deberá realizarse dicho mantenimiento teniendo en cuenta lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE.), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (en aquellas actuaciones que le sean de aplicación), en el Reglamento de Aparatos a Presión (RAP), en otros reglamentos y normativas vigentes que le sean de aplicación, en las recomendaciones de los fabricantes, además de en modificaciones de los Reglamentos que se puedan originar o nuevas normativas que afecten a las actuaciones que abarca el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

TABLA 1.1, OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO PERIODICIDA D

OPERACIÓN

≤ 70 kW 3

> 70 kW

1.- Limpieza de los evaporadores

t

t

2.- Limpieza de los condensadores

t

t

3.- Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración

t

2t

4.- Comprobación de la estanqueidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos

t

m

5.- Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas

t

2t

6.- Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea

t

2t

7.- Limpieza del quemador de la caldera

t

m

8.- Revisión del vaso de expansión

t

m

9.- Revisión de los sistemas de tratamiento de agua

t

m

---

2t

11.- Comprobación de estanqueidad de cierre entre quemador y caldera

t

m

12.- Revisión general de calderas de gas

t

t

13.- Revisión general de calderas de gasóleo

t

t

14.- Comprobación de niveles de agua en circuitos

t

m

15.- Comprobación de estanqueidad de circuitos de tuberías

---

t

16.- Comprobación de estanqueidad de válvulas de interceptación

---

2t

17.- Comprobación de tarado de elementos de seguridad

---

m

18.- Revisión y limpieza de filtros de agua

---

2t

19.- Revisión y limpieza de filtros de aire

t

m

---

t

10.- Comprobación de material refractario

20.- Revisión de baterías de intercambio térmico 4

21.- Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo

t

m

22.- Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor

t

2t

23.- Revisión de unidades de terminales agua-aire

t

2t

24.- Revisión de unidades terminales de distribución de aire

t

2t

25.- Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire

t

t

26.- Revisión de equipos autónomos

t

2t

---

m

28.- Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria

t

m

29.- Revisión del estado del aislamiento térmico

t

t

30.- Revisión del sistema de control automático

t

2t

4a

---

*

*

s

s

34.- Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido

2t

2t

35.- Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones en instalaciones de biocombustible sólido

m

m

36.- Control visual de la caldera de biomasa

s

s

37.- Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa

t

m

38.- Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa

m

m

27.- Revisión de bombas y ventiladores

31.- Revisión de aparatos exclusivos para la producción de agua caliente sanitaria de potencia térmica nominal ≤ 24,4 kW 32.- Instalaciónes de energía solar térmica 33.- Comprobación del estado biocombustible sólido

de

almacenamiento

5

del

s:

m: t: 2t:

4a: *:

Una vez por semana Una vez al mes; la primera al inicio de la temporada Una vez por temporada (año) Dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad del periodo de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas. Cada cuatro años El mantenimiento de estas instalaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Sección HE4 “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria” del CTE.

TABLA 1.2, MEDIDAS DE GENERADORES DE CALOR PERIODICIDAD OPERACIÓN

20 kW < P ≤ 70 kW

70 kW < P < 1000 kW

P > 1000 kW

1.- Temperatura o presión del fluido portador en entrada y salida del generador de calor

2a

3m

m

2.- Temperatura ambiente del local o sala de máquinas

2a

3m

m

3.- Temperatura de los gases de combustión

2a

3m

m

4.- Contenido de CO y CO2 en los productos de combustión

2a

3m

m

5.- Índice de opacidad de los humos en combustibles sólidos o líquidos y de contenido de partículas sólidas en combustibles sólidos

2a

3m

m

6.- Tiro en la caja de humos de la caldera

2a

3m

m

m: una vez al mes; 3m: cada tres meses; la primera al inicio de la temporada; 2a:cada dos años.

6

TABLA 1.3, MEDIDAS EN GENERADORES DE FRÍO PERIODICIDAD OPERACIÓN

70 kW < P ≤ 1000 kW

P > 1000 kW

1.- Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador

3m

m

2.- Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador

3m

m

3.- Pérdida de presión en el evaporador en plantas enfriadas por agua

3m

m

4.- Pérdida de presión en el condensador en plantas enfriadas por agua

3m

m

5.- Temperatura y presión de evaporación

3m

m

6.- Temperatura y presión de condensación

3m

m

7.- Potencia eléctrica absorbida

3m

m

8.- Potencia térmica instantánea del generador, como porcentaje de la carga máxima

3m

m

9.- CEE o COP instantáneo

3m

m

10.- Caudal de agua en el evaporador

3m

m

11.- Caudal de agua en el condensador

3m

m

m: una vez al mes, la primera al inicio de la temporada ; 3m: cada tres meses, la primera al inicio de la temporada

2ª) El mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE será realizado de acuerdo con lo establecido en la IT3, según periodicidades referenciadas en tablas 1.1, 1.2 y 1.3, atendiendo a los siguientes casos: a)

Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 7

kW. b)

Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío mayor que 70 kW.

c)

Instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal total instalada sea igual o mayor que 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío, así como las instalaciones de calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica sea mayor que 400 kW.

En el caso de las instalaciones solares térmicas la clasificación en los apartados anteriores será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de apoyo la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.

3ª) En el caso de que alguna instalación objeto del presente contrato estuviera afectada por el Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, la empresa adjudicataria deberá realizar su mantenimiento de acuerdo a lo indicado en el artículo 9.5 de dicho Reglamento.

4ª) La empresa adjudicataria, en las instalaciones de energía solar térmica con superficie de apertura de captación mayor que 20 m2 , realizará un seguimiento periódico del consumo de agua caliente sanitaria y de la contribución solar, midiendo y registrando los valores. Una vez al año realizará una verificación del cumplimiento de la exigencia que figura en la Sección HE4 “Contribución solar mínima de agua caliente” del Código Técnico de la Edificación” (IT3.4.3 del RITE).

4.2/ DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN B: INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN: 1ª) Las actuaciones de mantenimiento consistirán en las revisiones necesarias y 8

obligatoriamente al menos en una revisión anual, que incluirá revisión ocular, pruebas y mediciones que garanticen el buen estado de funcionamiento de todas las partes de la instalación eléctrica del Centro. 2ª) La empresa instaladora autorizada (adjudicataria del mantenimiento) emitirá anualmente el boletín de revisión periódica o de reconocimiento que se adjunta al presente Pliego en ANEXO B-4.2.1 , entregando copia de dicho boletín (en un plazo máximo de 20 días desde su visita técnica al Centro) al Área de Equipamiento y Mantenimiento de Centros, del Servicio Regional de Bienestar Social. Asimismo adjunto a dicho boletín de revisión periódica, se incorporará información de la potencia contratada, tipo de tarifa y comercializadora, en cada centro. 3ª) La empresa adjudicataria , realizará un inventario real y actualizado de los equipos mas relevantes de cada Centro , pero que en todo caso deberán inventariarse como mínimo los siguientes: a) Caja general de protección b) Contadores c) Cuadro general d) Cuadros secundarios. e) Grupo electrógeno

Dicho inventario incluirá el código de barras para cada elemento y la codificación numérica adjunta de los equipos (dicha codificación se acordará conjuntamente con el Área de Equipamiento y Mantenimiento de Centros.

Se adjuntará a la referencia del equipo una fotografía de aquellos más relevantes y en todo caso los mencionados con anterioridad . Se deberá añadir las etiquetas de códigos de barras en los equipos más relevantes (ya expresados con anterioridad). Finalmente se remitirá una relación de dichas actuaciones descritas en este apartado al Área de Equipamiento y Mantenimiento de Centros.

4ª) Respecto a las posibles reparaciones de averías, necesarias tras la realización de las revisiones, la empresa adjudicataria podrá ofertar las actuaciones necesarias para dichas reparaciones, en base (como máximo) a la relación de precios referenciados en ANEXO B-4.2.2, trasladando dicha oferta para su revisión, estudio y posible aprobación, al Área de Equipamiento y Mantenimiento de Centros . No obstante, cuando el importe de la oferta de las reparaciones necesarias, observadas y 9

relacionadas tras las revisiones, sea de un importe total inferior a trescientos euros, la conformidad de dicha oferta podrá ser realizada por el Director/a del Centro previa notificación y visto bueno del Área de Equipamiento y Mantenimiento de Centros del Servicio Regional de Bienestar Social y siempre que dicha oferta este ajustada a los precios referenciados en ANEXO B-4.2.2, o a descuentos ofertados sobre dichos importes.

5ª) La empresa adjudicataria deberá tener un servicio 24 horas de recepción de avisos. Cuando los avisos de averías correspondan a una falta total de suministro de electricidad en el Centro, la empresa deberá personarse en el Centro en un plazo máximo de 2 horas desde la comunicación y en cualquier día del año, para dar solución a la avería. Para el resto de avisos de averías (que no supongan la falta de continuidad en el suministro de electricidad en el Centro) deberán ser atendidos en un plazo máximo de 24 horas, durante todos los días del año, incluso sábados, domingos y festivos, poniendo a disposición del Centro y del Área de Equipamiento y Mantenimiento del S. R. B. S, los números de teléfono necesarios donde realizar los avisos de averías.

6ª) Cuando como consecuencia de un aviso de averías de urgencia, realizado al servicio de recepción de avisos 24 horas de la empresa adjudicataria, sea necesario realizar actuaciones urgentes de reparación, la empresa adjudicataria ofertará en base al cuadro de precios de ANEXOS L1-5.B, L2-5.B y L3-5.B, el importe de dicha reparación al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S. R. B. S., o en casos excepcionales al Director/a del Centro, quién podrá aprobar dicha oferta siempre que el importe de los trabajos, no supere trescientos euros, debiendo dar traslado de dicha actuación y circunstancia, al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S. R. B. S. 7ª) Antes del 30 de noviembre, la empresa adjudicataria entregará una relación de horas empleadas en actuaciones de mantenimiento realizadas durante el año, desglosándose el Centro, fecha, tipo de actuación realizada, hora de inicio, tiempo empleado durante la actuación (en minutos) y suma total (en minutos) de todos los tiempos empleados durante todas las actuaciones realizadas en los diferentes Centros durante el año. 8ª) En un plazo máximo de quince días, desde la firma del contrato, la empresa adjudicataria, deberá realizar y aportar al Área de Equipamiento y Mantenimiento , un plan de trabajo sobre las actuaciones del servicio a realizar, para dar cumplimiento al objeto del contrato, desglosándose en dicho plan de trabajo, el día y hora por cada Centro objeto de realización del servicio.

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4.3/ DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN C: SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS GRASOS PROCEDENTES DE LAS COCINAS O/Y CAFETERÍAS.

ORGÁNICOS,

La empresa adjudicataria o en su caso la empresa que gestione este servicio (posible subcontratista) deberá realizar las siguientes operaciones : 1º.- Facilitar al usuario en los Centros los bidones necesarios para el almacenamiento de los Residuos Grasos Orgánicos que los establecimientos generen, siendo su número el descrito en dicho Anexo. 2º.- Proceder a la retirada de los bidones con una periodicidad mensual. 3º.- Sustituir los bidones depositados por otros de iguales características, debidamente higienizados y limpios, cada vez que se realice la recogida.

4.4/ DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN D: LIMPIEZA Y DESENGRASE DE LAS CAMPANAS EXTRACTORAS Y DEL RESTO DEL SISTEMA DE CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE GASES Y VAPORES DE LAS COCINAS . La empresa adjudicataria o en su caso la empresa que gestione este servicio (posible subcontratista) deberá realizar las siguientes operaciones en función de los elementos a limpiar y con la frecuencia que a continuación se describe: 1.- Limpieza de campanas. 11

Las campanas son el punto de la instalación que se debe mantener en mejores condiciones de limpieza, al ser la zona más próxima al punto de cocinado y por tanto del fuego. Para llevar a cabo una correcta limpieza de las campanas extractoras de las cocinas, los equipos de trabajo deben de llevar a cabo las siguientes actividades: 1. Desmontaje de filtros. 2. Protección de las unidades de cocinado, cubriendo los elementos con plástico. La campana se envolverá exteriormente con plástico aislándola del exterior con el objeto de reducir al máximo salpicaduras de agua con grasa en el exterior de la zona de trabajo 3. Espatulado de las zonas de acumulación de grasa sólida. 4. Desengrase mecánico mediante el uso de la hidrolimpiadora de agua a presión. El plástico que envuelve a la campana se dispondrá de tal forma que la mezcla de agua y grasa resultante de la limpieza desemboque en un contenedor al que va conectada la aspiradora. 5. Escurrido y aspirado de las zonas estancas (plenum y canaletas). 6. Secado y abrillantado manual de la campana.

2.- Limpieza de conductos horizontales. El equipo de trabajo antes de comenzar con la limpieza de los conductos horizontales debe de comprobar los siguientes parámetros: 1. Distancia de los conductos. 2. Altura de los conductos. 3. Pendiente de los conductos. 4. Tipos de registros a utilizar

Una vez finalizada la comprobación, el equipo de trabajo pasa a realizar las siguientes actividades: 1. Apertura de registros. 12

2. Protección de la zona de trabajo, con el fin de evitar el deterioro del resto de la instalación. 3. Raspado y espatulado de las zonas estancas. 4. Limpieza mecánica, mediante el uso de hidrolimpiadoras con el objeto de someter las superficies interiores de los conductos a la acción de agua a presión, a alta temperatura (incluso vapor de agua a 150ºC) y mezclada con desengrasantes específicos para este tipo de trabajos. Con esta acción se pretende liberar cualquier sustancia depositada en el interior del conducto que suponga un riesgo para la higiene de la instalación o que acreciente el riesgo de incendio. 5. Sellado de las juntas con silicona ignífuga para el evitar el goteo de la grasa.

3.- Limpieza de turbinas. Antes de comenzar la limpieza de la turbina el equipo de trabajo deberá desconectar el sistema de puesta en marcha de la misma y proceder a la protección física del motor con el fin de evitar deterioros sobre el mismo. A continuación se procederá a la apertura de registros que permitan la accesibilidad a los oídos de la turbina con el fin de proceder a su limpieza. En función de la experiencia y la accesibilidad, el equipo de trabajo decidirá, previa notificación al Director encargado de las actuaciones de la empresa adjudicataria, si se lleva a cabo una limpieza mecánica o manual. En el caso de ser elegida la limpieza mecánica se utilizan hidrolimpiadoras de agua a presión a alta temperatura. Una vez finalizadas estas tareas el equipo comprobará que las instalaciones funcionan correctamente. 4.- Frecuencia de las actividades de las actividades:

PARA CAMPANAS EXTRACTORAS MAYORES DE 2 METROS CUADRADOS: -

Respecto a la limpieza y desengrase de las campanas extractoras (de superficie mayor de dos metros cuadrados), se realizarán dos veces, a lo largo del año (con una separación al menos 5 meses entre cada actuación) 13

-

La limpieza y desengrase de las diferentes partes que constituyen los sistemas de de evacuación de gases y vapores de las cocinas (turbinas, registros y conductos), se realizará una vez, durante el año .

PARA CAMPANAS EXTRACTORAS MENORES DE 2 METROS CUADRADOS: -

Respecto a la limpieza y desengrase de las campanas extractoras (de superficie menor de dos metros cuadrados) así como el resto de las diferentes partes que constituyen los sistemas de evacuación de gases y vapores de las cocinas (turbinas, registros y conductos), se realizará una vez, durante el año.

4.5/ DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN E: MANTENIMIENTO SOBRE PREVENCIÓN DE LEGIONELOSIS Y CONTROL DE CALIDAD DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO.

a).- Revisión, limpieza y desinfección de sistemas de AGUA CALIENTE Y FRIA SANITARIA. a.1.- Revisión. a.1.1.Agua caliente sanitaria: La revisión del estado de conservación y limpieza de las instalaciones se realizará trimestralmente en los depósitos acumuladores, y mensualmente en un número representativo, rotatorio a lo largo de los puntos terminales de la red interior (grifos y duchas), de forma que al final del año se hayan revisado todos los puntos terminales de la instalación. Mensualmente se realizará la purga de válvulas de drenaje de las tuberías y semanalmente la purga del fondo de los acumuladores. a.1.2. Agua fría de consumo humano: La revisión del estado de conservación y limpieza de la instalación se realizará trimestralmente en los depósitos acumuladores y mensualmente en un número representativo, de grifos rotatorio a lo largo del año de forma que, en un año, se hayan 14

revisado todos los puntos terminales de la instalación. La temperatura se comprobará mensualmente en el depósito de forma que se mantenga lo más bajo posibles procurando, donde las condiciones climatológicas lo permitan, una temperatura inferior a 20 ºC. Cuando el agua fría de consumo humano proceda de un depósito se comprobarán los niveles de cloro residual libre o combinado en un número representativo de los puntos terminales, y si no alcanzan los niveles mínimos (0,2 mg/l) se instalará una estación de cloración automática, dosificando sobre una recirculación del mismo, con un caudal de 20% del volumen del depósito.

a.2.- Limpieza,desinfección y analíticas. Las instalaciones y equipos de agua fría de consumo humano y de agua caliente sanitaria se limpiarán y desinfectarán como mínimo, dos veces al año, realizándose obligatoriamente al comienzo o durante la primavera y al inicio del otoño. Asimismo, se realizara una limpieza y desinfección de dichas instalaciones y equipos, cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a un mes, tras la reparación o modificación estructural, cuando una revisión general lo aconseje, cuando una estancia (habitación,etc.) haya sido desocupada durante mas de un mes y cuando así lo determine la autoridad sanitaria. -Los análisis de las muestras, sobre el control de la legionelosis en las instalaciones y equipos, se realizarán dos veces al año (una en primavera y otra en otoño), con adecuación al R.D. 865/2003, de 4 de julio, demás normativa aplicable y a lo desarrollado en este Pliego. -Los análisis de las muestras, sobre el control de la potabilidad del agua de consumo humano, se realizarán una vez al año y obligatoriamente en la primavera, con adecuación al R.D 140/2002 de 21 de Febrero, y al lo desarrollado en este Pliego. a.2.1. Agua caliente sanitaria: 10.- En el caso de la desinfección química con cloro, el procedimiento a seguir será el siguiente: 1.- Clorar el depósito con 20-30 mg/l de cloro residual libre, a una temperatura 15

superior a 301 C y un pH de 7-8 . Haciendo llegar a todos los puntos terminales de la red 1-2 mg/l y mantener durante 3 ó 2 horas respectivamente. Como alternativa, se puede utilizar 4-5 mg/l en el depósito durante 12 horas. 2.- Neutralizar la cantidad de cloro residual libre y vaciar.

16

3.- Limpiar a fondo las paredes de los depósitos eliminando incrustaciones y realizando las reparaciones necesarias y aclarando con agua limpia.

4.- Volver a llenar con agua y restablecer las condiciones de uso normales. Si es necesaria la recloración se realizará por medio de dosificadores automáticos. 20.- En el caso de la desinfección térmica, el procedimiento a seguir será el siguiente: 1.- Vaciar el sistema y, si fuera necesario limpiar a fondo las paredes de los depósitos acumuladores, realizar las reparaciones necesarias y aclarar con agua limpia. 2.- Llenar el depósito acumulador y elevar la temperatura del agua hasta 701 C y mantener al menos 2 horas. Posteriormente abrir por sectores todos los grifos y duchas, durante 5 minutos, de forma secuencial. Confirmar la temperatura para que en todos los puntos terminales de la red se alcance una temperatura de 601 C. 3.- Vaciar el depósito acumulador y volver a llenarlo para su funcionamiento habitual. -Se realizarán dos análisis de legionelosis al año (uno en primavera y otro en otoño) de los depósitos de agua caliente sanitaria.

a.2.2.Agua fría de consumo humano: El procedimiento para la desinfección química con cloro de los depósitos será el descrito para el sistema de agua caliente sanitaria. Finalmente, se procederá a la normalización de las condiciones de calidad del agua, llenando nuevamente la instalación, y se utiliza cloro como desinfectante, se añadirá para su funcionamiento habitual (0,2 - 1 mg/l de cloro residual libre) Si es necesaria la recloración, ésta se hará por medio de dosificadores automáticos. -Se realizarán dos análisis de legionelosis al año (uno en primavera y otro en otoño), de los depósitos de agua caliente sanitaria. a.2.3. Elementos terminales (grifos y alcachofas): Los elementos desmontables como grifos y duchas se limpiarán y desinfectarán al menos dos veces al año, realizándose obligatoriamente al comienzo o durante la

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primavera y al inicio del otoño. Asimismo, se realizara una limpieza y desinfección de dichos elementos terminales cuando se ponga en marcha una instalación por primera vez, tras una parada de la instalación correspondiente, superior a un mes, tras la reparación o modificación estructural de la instalación, cuando una revisión general lo aconseje, cuando una estancia (habitación,aseo,etc.) haya sido desocupada durante mas de un mes; y además, cuando así lo determine la autoridad sanitaria. Obteniéndose además, en estos casos particulares, una muestra en los puntos terminales y realizando la correspondiente analítica de legionelosis de dicha muestra, adjuntándose dicha analítica, al resto de los resultados o analíticas, establecidos en este Pliego. Dicha limpieza y desinfección se realizará con los medios adecuados que permitan la eliminación de incrustaciones y adherencias y se sumergirán en una solución que contenga 20 mg/l de cloro residual libre, durante 30 minutos, aclarando posteriormente con abundante agua fría; si por el tipo de material no es posible utilizar cloro, se deberá utilizar otro desinfectante. Los elementos difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán con un paño limpio Impregnado en la misma solución durante el mismo tiempo. -Se realizarán dos análisis de legionelosis al año (uno en primavera y otro en otoño), de los elementos terminales (grifos y alcachofas).

-Se efectuará también, al menos una vez al año, un análisis de control del agua en el grifo y alcachofas o puntos terminales de ducha, en cada emplazamiento, con adecuación al R.D 140/2002 de 21 de Febrero; dicho análisis, se realizará obligatoriamente al comienzo de la primavera. a.2.4.Aljibes de A.C.I.: Para la limpieza y desinfección, se seguirá el mismo procedimiento, que para el depósito de agua fría de consumo humano (ya mencionado con anterioridad). En caso de brote de legionelosis, se efectuarán las operaciones indicadas en el anexo 3, apartado C, del R.D 865/2003. -Se realizarán dos análisis de legionelosis al año (uno en primavera y otro en otoño), de los aljibes de agua contra incendisos.

b.- Torres de refrigeración (en caso de su existencia actual o futura): b.1.- Mensualmente, se revisará el relleno y la bandeja, así como el estado general de conservación y limpieza con el fin de detectar la presencia de sedimentos, incrustaciones, productos de la corrosión, lodos y cualquier otra

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circunstancia que altere o pueda alterar el buen funcionamiento de la instalación. Si se detecta algún componente deteriorado se procederá a su reparación o sustitución. Resultados obtenidos 2 veces al año ( en primavera y otoño) de los parámetros microbiológicos de la legionella pneumpohila Sg1, Sg2-14 y legionella spp obtenidos en las torres de refrigeración.Se revisará también la calidad físicoquímica y microbiológica del agua del sistema determinando los siguientes parámetros mensualmente, temperatura, pH , conductividad, turbidez, hierro total. Recuento total de aerobios en el agua de la balsa con periodicidad mensual. Se determinará Legionella con una periodicidad adecuada al nivel de peligrosidad de la instalación, como mínimo trimestralmente y siempre 15 días después de la realización del tratamiento de choque. Cuando se detecten cambios en los parámetros físico-químicos que miden la calidad del agua, se revisará el programa de tratamiento del agua y se adoptarán las medidas necesarias. Cuando se detecten cambios en el recuento total de aerobios y en el nivel de desinfectante, se procederá a realizar una determinación de Legionella y se aplicarán, en su caso, las medidas correctoras necesarias para recuperar las condiciones del sistema. El Centro afectado, adquirirá los dispositivos necesarios para que, por personal propio, se pueda medir, diariamente, el nivel de cloro utilizado. b.2.- Limpieza y desinfección. La limpieza y desinfección del sistema completo se realizará, al menos dos veces al año, obligatoriamente al comienzo o durante la primavera y al inicio del otoño, y además en las siguientes circunstancias: cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a un mes, tras una reparación o modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando lo determine la autoridad sanitaria. El procedimiento de desinfección será el siguiente: Cloración del agua del sistema, al menos 5 mg/l cloro residual libre y adición de biodispersante capaces de actuar sobre la biocapa y anticorrosivo compatibles con el cloro y el biodispersante, en cantidad adecuada, manteniendo un pH entre 7 y 8. Recircular el sistema durante 3 horas con los ventiladores desconectados y cuando sea posible las aberturas cerradas para evitar la salida de aerosoles. Se medirá el nivel del cloro residual libre al menos cada hora reponiendo la cantidad perdida. Neutralizar el cloro, vaciar el sistema y aclarar con agua a presión.

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Realizar las operaciones de mantenimiento mecánico del equipo y reparar las averías detectadas. Limpiar a fondo las superficies con técnicas adecuadas que eliminen las incrustaciones y adherencias y aclarar. Llenar de agua y añadir el desinfectante de mantenimiento. Cuando este desinfectante sea cloro, se mantendrán unos niveles de cloro residual libre de 2 mg/l mediante un dispositivo automático, añadiendo anticorrosivo, compatible con el cloro, en cantidad adecuada. Las piezas desmontables serán limpiadas a fondo, sumergidas en una solución que contenga 15 mg/l de cloro residual libre, durante 20 minutos aclarando posteriormente con abundante agua fría. Los elementos difíciles de acceso se pulverizarán con la misma solución durante el mismo tiempo. En caso de equipos, que por sus dimensiones o diseño no admitan la pulverización, la limpieza y desinfección se realizará mediante nebulización eléctrica, utilizando un desinfectante adecuado para este fin (la nebulización eléctrica no se puede realizar con cloro) En caso de brote de Legionelosis se realizarán las operaciones descritas en el anexo 4 apartado C del 865/2003.

5.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 5.1/ OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN A: INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN (CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y VENTILACIÓN ), PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA, VAPOR, ACEITE TÉRMICO Y GRUPOS DE PRESIÓN DE AGUA SANITARIA. 1ª) El adjudicatario deberá proponer al S.R.B.S. y proporcionar para la gestión del mantenimiento, un programa informático de Gestión del Mantenimiento Asistido por Ordenador, denominado usualmente GMAO, con objeto de que constituya dicho programa, una herramienta software para ayuda y mejora en las actuaciones de los servicios de mantenimiento especificadas en el Pliego de prescripciones técnicas, incorporando en dicho programa una base de datos que contendrá información sobre las operaciones de mantenimiento, así como de otras actuaciones y documentación establecida en las cláusulas en las que se ha definido y requerido la incorporación al GMAO. El Área de Equipamiento y Mantenimiento del S.R.B.S. analizará y estudiará los diferentes programas de gestión de mantenimiento asistido por ordenador propuestos por el adjudicatario; en caso de no aceptarse (por el S.R.B.S.) ninguno de los programas propuestos por el adjudicatario, se establecerá el

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GMAO obligado a implantar o instalar por el adjudicatario, en todo caso dicho plazo de instalación no será superior a un mes desde la firma del contrato, asumiendo por parte del adjudicatario el coste de utilización y licencias del GMAO instalado, así como la incorporación, actualización y retroalimentación de los datos al GMAO, que queden requeridos en las cláusulas del Pliego de prescripciones técnicas. El programa GMAO, así como los datos en él incorporados o almacenados , pasarán a ser propiedad del S.R.B.S. al cabo de la finalización del contrato. El programa GMAO, deberá permitir el acceso vía Internet; diferenciando el acceso al programa mediante la definición de niveles de perfiles de usuario según determine el S.R.B.S. Asimismo el adjudicatario posibilitará que los datos introducidos en el programa GMAO se podrán migrar a otro programa tipo ERP, o la exportación de datos a fichero plano, por parte del S.R.B.S. Para este tipo de actuación A y en este apartado 5.1 (Obligaciones del adjudicatario para el tipo de actuación A , se ha establecido la incorporación al programa GMAO de la documentación y requerimientos que se referencian en las cláusulas siguientes: 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª y 21ª , según se observa a continuación en dichas cláusulas.

2ª) La empresa adjudicataria asesorará al titular, recomendando mejoras o modificaciones de la instalación así como en su uso y funcionamiento que redunden en una mayor eficiencia energética (IT3.4.4.1 del R.I.T.E.). Asimismo, deberá informar por escrito al titular de la instalación con suficiente antelación de la necesidad de efectuar las revisiones periódicas establecidas en función del tipo de instalación. Dicha información sobre recomendaciones de mejoras y sobre las revisiones periódicas, deberán incluirse y establecerse asimismo, en un registro dentro de un programa informático de gestión del mantenimiento asistido por ordenador GMAO.

3ª) La empresa adjudicataria en instalaciones de potencia térmica nominal mayor de 70 kW realizará un seguimiento de la evolución del consumo de energía y de agua de la instalación térmica periódicamente, con el fin de poder detectar posibles desviaciones y tomar las medidas correctoras oportunas (IT3.4.4.2 del RITE). Estos datos deberán incluirse y establecerse, en un registro dentro del programa GMAO. 4ª) La empresa adjudicataria se responsabilizará de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las

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instrucciones del “Manual de Uso y Mantenimiento”, en caso de obligación legal, y con las exigencias del RITE (Artículo 26.3),

5ª) La empresa adjudicataria estará obligada a la actualización y adecuación permanente de la documentación contenida en el “Manual de Uso y Mantenimiento”, en caso de obligación legal, a las características técnicas de la instalación (Artículo 26.5 del RITE), Dichas actualizaciones deberán ser establecidas dentro de un registro del programa GMAO.

6ª) Anualmente el mantenedor autorizado titular del carné profesional y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, de la empresa adjudicataria, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.

El certificado de mantenimiento, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el siguiente contenido (Artículo 28.2 del RITE): a) Identificación de la instalación; b) Identificación de la empresa mantenedora, mantenedor autorizado responsable de la instalación y director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva; c) Los resultados de las operaciones realizadas de acuerdo con la IT3; d) Declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el “Manual de Uso y Mantenimiento” y que cumple con los requisitos exigidos en la IT3. Los correspondientes certificados de mantenimiento mencionados, deberán ser incorporados en el programa GMAO. 7ª) La empresa adjudicataria deberá disponer de todos los medios humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios contratados, con personal propio. Deberá aportar en el plazo máximo de 10 días desde la firma del contrato, la relación e identificación de los operarios asignados a cada centro para realizar las actuaciones de mantenimiento recogidas en este Pliego, así como un número de teléfono para posibles urgencias. Además deberá aportar en dicho plazo de 10 días un plannig de los trabajos de

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mantenimiento por cada centro.. Los daños que este personal ocasiones en las instalaciones, por negligencia, desconocimiento o dolo, serán indemnizados por la empresa adjudicataria. Cualquier intervención de mantenimiento preventivo en enfriadoras de agua, generadores de vapor, aceite térmico, quemadores, etc., tales como puesta en marcha, puesta a punto, revisión periódica, regulación, etc., en la que deba intervenir personal del fabricante del equipo o de su representante en España, o de cualquier otra empresa especializada ajena a adjudicatarios, será gestionada y abonada por el adjudicatario directamente al interviniente. Esta circunstancia deberá estar prevista con antelación, no siendo admisibles interrupciones del servicio ni partes de trabajo del adjudicatario superiores a 2 horas por estos conceptos. Los datos y características técnicas así como las intervenciones sobre estos equipos y demás actuaciones establecidas en esta cláusula deberán quedar identificados y generados en el programa GMAO. 8ª) La empresa adjudicataria se responsabilizará de confeccionar el registro y las anotaciones en el mismo de las operaciones de mantenimiento, el valor de las mediciones y resultados de las tareas realizadas, que formará parte del Libro del Edificio, en caso de obligación legal; siendo el Titular de la instalación el responsable de su existencia (Artículos 27.1, 27.2 y 27.3 del RITE). El registro podrá realizarse en un libro o en hojas de trabajo, numerando correlativamente las operaciones de mantenimiento de cada instalación y en ellas figurarán al menos los datos siguientes: - Identificación del centro mediante su denominación y dirección completa - Identificación de la instalación objeto del mantenimiento - Identificación de la empresa mantenedora - Identificación del operario que realizó la operación, datos personales y nº de carnet autorizado - El número de orden de la operación entre las de la instalación - Fecha de ejecución de la operación realizada - Relación de materiales sustituidos o repuestos cuando se hayan efectuado operaciones de este tipo - Las observaciones que se crea oportunas El registro de las operaciones de mantenimiento de cada instalación se hará por triplicado y se entregará una copia al responsable del Centro. Tales documentos deben guardarse al menos durante tres años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.

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Asimismo, dicha información de las operaciones de mantenimiento de cada instalación será necesariamente registrada o incorporada en el programa GMAO.

9ª) La empresa adjudicataria será responsable de que el mantenimiento de cada instalación y las reparaciones que en ellas se realicen sean las adecuadas para garantizar el uso racional de la energía y salvaguardar la duración y la seguridad de cada instalación, pudiendo modificar previa autorización del Área de E. y Mantenimiento del S.R.B.S., las instrucciones de manejo y mantenimiento de las mismas, y siempre que se respeten los mínimos indicados en este pliego de prescripciones técnicas. Cuando sea necesario sustituir equipos, piezas o materiales de una instalación, la empresa adjudicataria es responsable de que los elementos nuevos que se instalen cumplan la normativa vigente en cuanto a nivel de calidad, homologación y aprobación o registro de tipos. Estas actuaciones si se produjeran, deberán ser recogidas dentro del programa GMAO.

10ª) En caso de que algún elemento de alguna instalación se encuentre en avanzado estado de deterioro, haya finalizado su tiempo de vida útil, tenga rendimiento muy inferior al nominal o presente cualquier problema grave de funcionamiento, aunque sin llegar a interrumpir el servicio, la empresa adjudicataria notificará esta circunstancia al responsable del centro, quien decidirá, previo presupuesto en el que figurarán los datos técnicos y comerciales de los equipos a sustituir: marca, modelo, cantidad, etc., así como si se ejecuta y que empresa lo realiza, que no será necesariamente la adjudicataria del contrato de mantenimiento. Estas circunstancias junto con el presupuesto previo, deberán ser recogidas dentro del programa GMAO. La empresa adjudicataria deberá permitir que otra realice las operaciones necesarias que el Centro o los Servicios Centrales decidan, sin declinar su responsabilidad en ningún momento.

11ª) Cuando por motivos de mal funcionamiento de algún elemento de alguna instalación, ésta no pueda dar servicio de climatización, calefacción, agua caliente sanitaria, vapor, aceite térmico, etc., o parezca inminente la interrupción de alguno de estos servicios de forma total o parcial, la empresa adjudicataria dedicará atención total en medios y tiempo, hasta restablecer los servicios, ateniéndose para ello a los siguientes requisitos: a) No percibirá cantidad alguna por los desplazamientos, aunque si por el tiempo de reparación, que se fijará en 48 €/h, de cuadrilla, oficialayudante. 24

Esto no regirá para actuaciones en las que exista la posibilidad de dar presupuesto previo. b) Si fuese necesario para restablecer el servicio la sustitución de algún elemento componente de la instalación, siempre que éste gasto no supere las 300 €, será cambiado sin comunicación previa al responsable del centro. Esta situación será comunicada, a la mayor brevedad posible, tanto al responsable del centro como al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S.R.B.S. c) Los servicios de albañilería, electricidad, fontanerías, etc., necesarios para cualquier reparación urgente, deberán ser prestados también por la misma empresa adjudicataria, siendo el precio/hora el del punto 10ª .a). Está circunstancia deberá ser notificada de forma inmediata y en el momento de ser detectada , al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S.R.B.S. Asimismo deberá quedar referenciada en el programa GMAO.

12ª) La empresa adjudicataria deberá tener un servicio 24 horas de recepción de avisos y éstos, una vez comunicados deberán ser atendidos en un plazo máximo de 24 horas, durante los 365 días de cada año, incluso sábados, domingos y festivos, poniendo a disposición del Centro y del Área de Equipamiento y Mantenimiento del S.R.B.S. los números de teléfono necesarios. Los registros de avisos así como los datos sobre origen de la causa , tiempo de respuesta y duración de la subsanación, deben de ser recogidos en el programa GMAO. 13ª) La empresa adjudicataria mantendrá en perfectas condiciones de limpieza y ornato, las instalaciones, salas de máquinas, recintos y accesorios, saneando y repintando las partes deterioradas.

14ª) Durante la primera semana de vigencia del contrato, la empresa adjudicataria elaborará un calendario de actuaciones para todo el año, del cual entregará copia a cada responsable de centro y al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S.R.B.S. Asimismo, este calendario de actuaciones deberá grabarse en un registro dentro del programa GMAO.

15ª) El personal de la empresa adjudicataria que realice operaciones de mantenimiento en un centro dejará constancia del tiempo de presencia en el mismo, firmando un documento con las horas de entrada y salida, en recepción. Siempre que sea posible se hará acompañar por personal del Centro. La empresa enviará copia también al Área de Equipamiento y Mantenimiento, además deberá registrar esta información dentro del

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programa GMAO.

16ª) Semestralmente, la empresa adjudicataria entregará una relación de horas empleadas en actuaciones de mantenimiento realizadas, desglosándose el Centro, fecha, tipo de actuación realizada, hora de inicio, tiempo empleado durante la actuación (en minutos) y suma total (en minutos) de todos los tiempos empleados durante todas las actuaciones realizadas en los diferentes Centros durante el semestre. Esta relación de horas, será generada y almacenada dentro del programa GMAO.

17ª) La empresa adjudicataria se compromete a mantener todas y cada una de las instalaciones objeto del contrato, con independencia de que figuren o no en los inventarios adjuntos en Anexos, los cuales no están completos ni actualizados en su totalidad, siendo su responsabilidad conocerlas previamente a la oferta, para lo cual, les facilitaremos el acceso a los Centros. Asimismo, la empresa adjudicataria se compromete a mantener aquellas instalaciones que durante el periodo que abarca el contrato, se vayan incorporando (ampliando) en los diferentes Centros objeto del contrato. Durante los tres primeros meses de vigencia del contrato, el adjudicatario actualizará completará y entregará una copia del inventario real de cada Centro, en el Área de equipamiento y mantenimiento del S.R.B.S., C/ Agustín de Foxá 31, planta 10ª, en soporte impreso e informático; en dicho inventario se referenciaran y actualizarán los equipos e instalaciones conforme al inventario que se adjunta a este Pliego, incluyéndose en dicho inventario códigos de barras y codificación numérica adjunta de los equipos, pero además se adjuntará a la referencia del equipo una fotografía de aquellos mas relevantes y al menos el 20% de la totalidad de los equipos del inventario; asimismo se ampliará la información referente a la antigüedad aproximada y año de la última sustitución o reparación de los equipos ( cuando así se produzca). La mencionada documentación y actualización de inventario, será incorporada en la base de datos del programa GMAO. Asimismo, en el plazo de seis meses desde la firma del contrato, el adjudicatario deberá realizar la implantación de las etiquetas de códigos de barras (en caso de no estar todavía implantadas) en el 50% de los equipos de los Centros, remitiendo una relación de dichas actuaciones al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S.R.B.S., y en el plazo de 11 meses desde dicha firma del contrato, deberá realizar la implantación de las etiquetas de códigos de barras en el 100% de los equipos de los Centros, remitiendo dicha relación de las actuaciones al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S.R.B.S. Se deberá implantar una nueva etiqueta de código de barras a los equipos, cada vez que se produzca una sustitución o reparación del mismo, referenciándose al final del código una “S” ó una “R” cuando se sustituya o repare, respectivamente, seguida del año de dicha sustitución o reparación con dos dígitos, debiéndose actualizar y referenciar

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esta nueva codificación en el inventario.. La información de los códigos de barras y amplitud de las implantaciones de etiquetado en los equipos, será incorporado en la base de datos del programa GMAO.

18ª) La empresa adjudicataria entregará mensualmente, en soporte impreso y soporte informático, un informe debidamente organizado, al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S.R.B.S, con las operaciones realizadas, estado de conservación de cada instalación mantenida, avisos recibidos con sus causas y soluciones adoptadas, elementos sustituidos, equipos de medida utilizados, patrones de contraste u método operativo para obtener consumos rendimientos, etc. Asimismo en dicho informe se adjuntará un ANEXO con aquellas actuaciones de mantenimiento preventivo realizadas, que si no se hubiesen llevado a cabo podrían haber originado fallos o deficiencias graves de funcionamiento, así como de las observaciones realizadas durante dicho mantenimiento que sean de elevada prioridad su actuación correctiva por suponer causa inminente de poder originar a corto plazo deficiencias graves en el funcionamiento individual del equipo o instalación, provocar accidentes a personas o/y producir, prolongar o afectar a un conjunto de equipos o instalaciones interrelacionados. Este informe incorporará la tercera copia de cada hoja de trabajo registro, con el visto bueno del responsable del Centro. así como copia del inventario actualizado con los elementos identificados de modo que al informar de uno de ellos, lo identificarán por su correspondiente código. Incorporará también copia firmada y sellada por el adjudicatario de los análisis de combustión emitidos por el equipo de medida y una aclaración del resultado y relación de las actuaciones correctoras o propuestas al respecto, en aquellos parámetros que se desvíen de los valoras reglamentarios. Incorporándose o registrándose el programa GMAO dichos informes mensuales de las operaciones de mantenimiento mencionadas anteriormente, debiéndose realizar dicha generación o incorporación en el programa GMAO antes de los diez días del mes siguiente al que corresponda el informe.

19ª) Respecto a lo mencionado en el apartado anterior, referente a las observaciones realizadas durante el mantenimiento preventivo que sean de elevada prioridad su actuación correctiva por las causas ya mencionadas, la empresa adjudicataria deberá remitir al Área de Equipamiento y Mantenimiento, en un plazo máximo de quince días o conjuntamente con la remisión del informe (ya mencionado en el apartado anterior) si este plazo fuese igual o menor, un presupuesto, desglosándose en dicho presupuesto los conceptos e importe parciales (incluyéndose datos técnicos) sobre dicha actuación correctiva. El mencionado presupuesto aportado por la empresa

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adjudicataria de mantenimiento, no supondrá necesariamente la aceptación para que se adjudique su ejecución a la mencionada empresa. La emisión de dichos presupuestos se incorporará por parte de la empresa adjudicataria y en el momento de su realización a la base de datos del programa GMAO, para poder hacer su seguimiento.

20ª) Quedarán asimismo comprendidas en el ámbito de cobertura, todas las actuaciones relacionadas con las regulaciones y ajustes en los equipos, maquinaria e instalaciones, necesarias para obtener un funcionamiento y rendimiento óptimos. De forma excepcional y considerando que se deben unificar criterios de programación respecto a los parámetros de cada uno de los distintos equipos de regulación y control en los diferentes Centros, con objeto de optimizar y unificar las regulaciones y conseguir una mejora en el funcionamiento y ahorro energético, cualquier modificación o manipulación de los parámetros de referencia establecidos inicialmente en las centralitas electrónicas y sistemas de regulación y control de las salas de calderas y de equipos centralizados de climatización de los Centros, objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá solicitarlo por escrito y con acuse de recibo, a este Área de Equipamiento y Mantenimiento, quien, tras el pertinente estudio tomara la correspondiente decisión de autorizar o no, y en su caso poder adjudicar dichas modificaciones de los parámetros de referencia, a otra empresa diferente a la adjudicataria objeto de este contrato. No obstante, y respecto a lo mencionado anteriormente, la empresa adjudicataria deberá comunicar a este Área del S.R.B.S., cuando se observe falta de eficiencia energética en los Centros, debido a que dichos parámetros, establecidos inicialmente, pudieran no ser los óptimos para alcanzar el mayor grado de ahorro y eficiencia energética. A este respecto la empresa adjudicataria en el plazo de seis meses desde la firma del contrato, deberá aportar a este Área del S.R.B.S., en soporte informático e impreso y en todo caso dejara referenciada y generada en el programa GMAO, la información referente a todos los parámetros establecidos en las centralitas electrónicas y sistemas de regulación y control de las salas de calderas y de equipos centralizados de climatización de los Centros.

21ª) En el plazo de seis meses desde la firma del contrato, el adjudicatario deberá realizar los esquemas de principio de las instalaciones de calefacción, climatización (solo en caso de sistemas centralizados), A.C.S., vapor, aceite térmico, ventilación y frío industrial, así como una pequeña memoria explicativa de su funcionamiento del 50% de dichos equipos e instalaciones de los Centros, remitiendo una relación de dichas actuaciones al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S.R.B.S., y en el plazo de 11 meses desde

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dicha firma del contrato, deberá realizar dichas actuaciones en el 100% de los equipos e instalaciones de los Centros, remitiendo dicha relación de las actuaciones al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S.R.B.S. Asimismo generará y dejará incorporados en un registro específico en una base de datos del programa GMAO dichos esquemas de principio en los mismos plazos establecidos anteriormente para su emisión.

22ª) El adjudicatario, deberá disponer de los stock o almacenamiento de repuestos, suficientes y necesarios, para sustituir de forma inmediata aquellos equipos básicos en el funcionamiento de las instalaciones.

5.2 / OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN B: INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN 1ª) La empresa adjudicataria, generará e incorporará en la base de datos del programa de gestión de mantenimiento asistido por ordenador (GMAO), los boletines de revisión periódica o de reconocimiento, así como el inventario real y actualizado y las ofertas sobre reparaciones de averías, que se establecen en las cláusulas 2ª , 3ª y 4ª, del apartado 4.2 (descripción del servicio para el tipo de actuación B). 2ª) La empresa adjudicataria, será responsable del mantenimiento de las instalaciones eléctricas existentes en los Centros correspondientes de cada lote, dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social objeto del contrato, referenciados en ANEXOS L1-1,L2-1 y L3-1, de este Pliego de prescripciones técnicas, y deberá realizar las actuaciones de conformidad a lo establecido en la Orden 7955/2006, así como de acuerdo al R. D. 842/2002, de 2 de agosto (R. B. T.). 3ª) La empresa instaladora deberá responder de los daños que pueda producir por la ejecución o realización de los trabajos.

4ª) Deberá notificar de forma inmediata al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S. R. B. S., así como al Director/a del Centro, de las posibles deficiencias eléctricas que constituyan un riesgo grave e inminente para las personas o las cosas. Además deberá registrar esta información dentro del programa GMAO. 5ª) Comunicar (con una antelación de 15 días) al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S. R. B. S., así como del Director/a del Centro, por escrito, la fecha en la que le corresponde realizar la inspección periódica a efectuar en

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cada Centro, por un Organismo de Control Autorizado, conforme a lo establecido en la Orden 7955/2006 y al R. D. 842/2002, de 2 de agosto (R. B. T.), así como facilitar su ejecución al Organismo de Control, efectuando las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas reglamentarias. Deberá incorporar dicho planning de los trabajos y la información de las fechas a realizar la inspección periódica en la base de datos del programa GMAO.

6ª) Aportar al Área de Equipamiento y Mantenimiento del S. R. B. S. y por requerimiento de dicha Área, informes técnicos, sobre averías eléctricas que se pudieran producir en los Centros, e incorporará dichos informes en la base de datos del programa GMAO.

7ª) La empresa adjudicataria deberá adjuntar a la factura, correspondiente al servicio (objeto del contrato) un certificado de conformidad de los trabajos firmado por el Director/a de cada Centro.

5.3 / OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN C: SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS GRASOS ORGÁNICOS, PROCEDENTES DE LAS COCINAS O/Y CAFETERÍAS. A/ La empresa adjudicataria o en su caso la empresa que realice el servicio (posible subcontratista, deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.-Estar autorizada como gestor de residuos y como transportista de los mismos. 2.-Facilitar a los Centros en cada recogida, un documento de aceptación del residuo, como documento válido acreditativo ante las Administraciones Públicas de la “ausencia de realización de vertidos de Residuos Grasos Orgánicos” por parte del Centro y de su entrega a un gestor autorizado de acuerdo con el artículo 11 de obligaciones del productor de residuos de la Ley 10/1998, 10/1991 de Protección del Medio Ambiente y 10/1993 de Vertidos al sistema integral de saneamiento. 3.-Efectuar la recogida sin perturbar el normal funcionamiento de las cocinas. B/ La empresa adjudicataria, generará e incorporará en la base de datos del programa de gestión de mantenimiento asistido por ordenador (GMAO),los documentos de aceptación del residuo de cada centro y de entrega a gestor autorizado de residuos.

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5.4 / OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN D: LIMPIEZA Y DESENGRASE DE LAS CAMPANAS EXTRACTORAS Y DEL RESTO DEL SISTEMA DE CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE GASES Y VAPORES DE LAS COCINAS . 1.- La empresa adjudicataria deberá emitir los correspondientes certificados de ejecución de cada actuación de limpieza y desengrase de campanas extractoras y sistema de conductos, correspondientes a cada Centro y deberá escanear y almacenar dichos certificados en la base de datos del programa de gestión de mantenimiento asistido por ordenador (GMAO). 2.- Avisar al personal del Servicio Regional de Bienestar Social, designado para tal fin, de las deficiencias estructurales o de fabricación que se detecten en cualquier parte del sistema de extracción de humos. Así como la existencia o no de registros, y de forma específica aquellos como los de tipo Metu-System, que permiten que el conducto sea practicable, tanto para nuevas limpiezas, como para que el propio personal del Centro pueda acceder a revisar su estado.

3.-Durante los trabajos de limpieza, se protegerán todas las zonas o equipos de la cocina que se indican a continuación, por considerarse susceptibles de ser deterioradas con el objeto de garantizar su correcto funcionamiento una vez terminados los trabajos: -

Protección de cableado eléctrico. Aislamientos de clemas y automáticos Sellados de juntas de los conductos frente a posibles fugas Comprobación del encendido y apagado del extractor y unidades de cocina una vez terminada la jornada de trabajo

4.-Las fechas de realización de los trabajos en cada Centro, se acordarán con la aceptación de la Dirección del Centro y en un horario que no interfiera la actividad normal de la cocina. Las obras se tendrán que realizar incluso en horario nocturno si así se considera conveniente. El plan de actuación deberá ser almacenado en el programa GMAO. 5.-La empresa adjudicataria , o en su caso las correspondientes empresas que pudieran ser subcontratadas por la empresa adjudicataria, que opten a realizar estos trabajos, deberán demostrar que disponen de: -

Certificación de que el Sistema de Gestión de dicha Organización ha sido auditado y encontrado conforma con las exigencias de la norma ISO 9001:2000.

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-

Certificación de que el Sistema de Gestión de dicha Organización ha sido auditado y encontrado conforme con las exigencias de la norma ISO 14001:2004.

6.- Respecto a consideraciones medioambientales las obligaciones del adjudicatario serán las siguientes: a).- Emisiones a la atmósfera Minimizar el tiempo de uso de la máquina hidrolimpiadora. Sólo se utilizará la maquinaria durante el tiempo imprescindible de realización de la limpieza. b).- Vertidos Se esperará a que el agua recogida con el aspirador se enfríe, con el fin de que se decante en el fondo del mismo la grasa / aceite retirado, de manera que la cantidad de aceite vertido a la red de saneamiento sea menor. Siempre se llevará material absorbente para recoger cualquier tipo de derramen o vertido accidental con el fin de evitar cualquier riesgo medioambiental c).- Gestión de los residuos.Todos los residuos generados deberán ser gestionados por la empresa adjudicataria, debiendo realizarse dependiendo del tipo de residuo, de la siguiente forma: Los envases de los productos utilizados una vez finalizado el servicio se llevarán al almacén de la empresa adjudicataria, para ser depositados en el lugar especificado para ellos hasta su gestión por un gestor autorizado. Los guantes, trapos contaminados con producto o grasa, deben ser igualmente metidos en un recipiente hermético (bolsa de plástico) y llevarlos al almacén de la empresa adjudicataria, donde se meterán en un depósito hermético hasta su gestión por un gestor autorizado. Respecto a las mascarillas, si deben ser gestionadas, se trasladarán al almacén de la empresa adjudicataria, en caso de mascarillas de varios usos , únicamente se gestionara el filtro d).- Generación de ruidos Minimizar el tiempo de uso de la máquina hidrolimpiadora. Sólo se utilizará la maquinaria durante el tiempo imprescindible de realización de la limpieza. Realizar, en la medida de lo posible, el trabajo de apertura de registros con la sierra caladora en horario diurno, no interfiriendo, o lo mínimo posible, a la actividad del Centro.

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7.- Respecto a prevención de riesgos laborales la empresa adjudicataria , o en su caso las correspondientes empresas que pudieran ser subcontratadas por la empresa adjudicataria, que opten a realizar estos trabajos deberán demostrar que todo el personal técnico, implicado en los mismos ha realizado con aprovechamiento, un curso de riesgos, específico para su puesto de trabajo. 8.-Respecto a obligaciones referente a posibles daños : a)- El adjudicatario será responsable de los daños que ocasione su personal, ya directamente como negligencia o en la prestación del servicio, en los locales, mobiliario, instalaciones o usuarios de los distintos centros. b).- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los servicios contratados; así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

5.5 / OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN E: MANTENIMIENTO SOBRE PREVENCIÓN DE LEGIONELOSIS Y CONTROL DE CALIDAD DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO. a) Obligaciones respecto a las CONDICIONES DEL SERVICIO: 1.El servicio de mantenimiento se efectuará dentro del horario normal de trabajo, teniendo acceso a las zonas en que se hallaren las instalaciones, previa autorización correspondiente del responsable del Centro o persona que delegase. Las operaciones que supongan interrupción del funcionamiento de las instalaciones o que puedan suponer molestias o peligro para los usuarios de los Centros, se realizará en horario no laborable o festivo, sin que la empresa adjudicataria pueda solicitar sobreprecio por estas operaciones. En el primer mes, a partir de la firma del contrato, la empresa adjudicataria 33

presentará un planning con las fechas previstas para las distintas operaciones del mantenimiento preventivo, dicho planning será a su vez almacenado en la base de datos del programa GMAO. El tiempo de respuesta de la empresa a una llamada por cualquier incidencia será como máximo de 24 horas. La subsanación de la misma se hará en el menor tiempo posible. Para incidencias que no supongan peligro o parada de instalaciones, se podrá conceder un plazo que no excederá de 24 horas, salvo que la inexistencia de material necesario exija un plazo mayor.

2.El adjudicatario informará pormenorizadamente al S.R.B.S., sin demora, de cualquier deficiencia o incidencia que observase, y siempre en menos de una hora desde la comprobación de dichas posibles deficiencias o incidencias.

b) Obligaciones referente a PRODUCTOS UTILIZADOS Y REGISTRO DE OPERACIONES:

1.Los desinfectantes a usar serán aquellos autorizados por la Dirección General de Salud Pública. Además serán de probada eficacia frente a la Legionella y uso se ajustará, en todo momento, a las especificaciones establecidas por el fabricante. En el caso de agua de consumo, los productos utilizados deberán cumplir con lo dispuesto en el R.D. 140/2003 de 7 de Febrero.

2.Cuando los desinfectantes utilizados estén registrados como de uso ambiental en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, deberán sera aplicados por las empresas registradas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 1054/2002. 3.Los desinfectantes, antiincrustantes, antioxidantes, dispersantes y cualquier otro tipo de aditivos cumplirán con los requisitos de clasificación, envasado, etiquetado y provisión de fichas de datos de seguridad a que les obliga el marco legislativo de sustancias y preparados peligrosos, recogido en el R.D. 225/2003 Y R.D. 363/1995. 4.Las descargas del agua con desinfectantes al sistema integral de saneamiento deberán cumplir con el artículo 8 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales, procediendo a la oportuna neutralización previa de los mismos.

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c) Obligaciones respecto a la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS PLAGUICIDAS: La empresa adjudicataria deberá estar inscrita en el Registro Oficial relativo a los establecimientos y servicios plaguicidas de la Comunidad de Madrid. El personal de la empresa adjudicataria que manipule biocidas, desinfectantes, desincrustantes, antioxidantes, etc.. deberá estar en posesión del preceptivo carnet de aplicador. d) Obligaciones sobre elaboración y entrega de PLANING Y DOCUMENTACIÓN: Contempladas en el ámbito de aplicación, según artículo 2 del R.D. 865/2003 de 4 de julio, con carácter general en todas las instalaciones existentes , se elaborarán programas y se aplicarán actuaciones de mantenimiento higiénicosanitario adecuados a sus características, conforme a normativa, que incluirán: 1.Revisión y examen de todas las instalaciones para asegurar su correcto funcionamiento, estableciendo los puntos críticos, parámetros a medir, procedimientos y periodicidad de cada actividad. 2.Diseño de un plan-programa de tratamiento de agua que asegure su calidad y que incluya los procedimientos, productos y dosis utilizadas, así como los parámetros de control físico químico y biológico, los métodos de medición y la periodicidad de los análisis. Diseño de planos señalizados de cada instalación que contemple todos los 3.componentes y puntos o zonas críticas de toma de muestras. 4.Diseño de un programa de limpieza y desinfección de todas las instalaciones, estableciendo procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta y periodicidad de cada actividad. 5.Mantenimiento actualizado del libro de registro de cada instalación en el que se detallará cualquier posible incidencia y las actuaciones a desarrollar para corregirlas, resultados obtenidos y las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de las instalaciones, incluyendo su motivo. 6.Realización de las operaciones y actuaciones de revisión, así como de limpieza y desinfección de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación según art. 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, y al menos con la frecuencia y periodicidad que se desarrolla en este Pliego y según los procedimientos que se establecen en dicho Real Decreto 865/2003, de 4 de julio

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de 2003, Respecto a las operaciones de limpieza y desinfección de las instalaciones objeto de aplicación, dichas operaciones se realizarán al comienzo de la primavera y al comienzo del otoño. 7.Como mínimo con la frecuencia y periodicidad que se establece en el presente Pliego, para cada instalación o equipo y según contempla el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio de 2003, se remitirá al Área de equipamiento y mantenimiento del S.R.B.S., la siguiente documentación: Certificado de limpieza y desinfección de las instalaciones, así como de los resultados obtenidos 2 veces al año ( en primavera y otoño) de los parámetros microbiológicos de la legionella pneumpohila Sg1, Sg2-14 y legionella spp obtenidos en las instalaciones objeto de análisis, especificándose asimismo los productos utilizados en los tratamientos, firma del responsable técnico, aplicador del tratamiento, fecha de realización y obtención de resultados. Certificado del análisis de control de calidad de aguas de consumo humano con los parámetros físico-químicos y microbiológicos obtenidos y contemplados para el control de potabilidad en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, firmado por el responsable técnico y con fecha de realización. Asimismo y aparte de formato impreso, dicha documentación deberá aportarse en soporte informático bajo entornos ofimáticos, utilizados en la Comunidad de Madrid, asimismo la mencionada documentación especificada en este apartado 7, será generada e incorporada en la base de datos del programa GMAO. 8.Programa anual de control de riesgo de infección por legionella pneumofila, asociado a las instalaciones de riesgo definidas en el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio de 2003, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis. 9.Durante los cuatro primeros meses de vigencia del contrato, el adjudicatario actualizará, completará y entregará(al S.R.B.S.) una copia del inventario real correspondiente a las instalaciones objeto de actuación (especificándose y ampliándose la información técnica de las torres de refrigeración en caso de su existencia), pertenecientes a cada Centro, en formato impreso y en soporte informático bajo entornos ofimáticos utilizados en la Comunidad de Madrid , asimismo la información de este inventario será cargada o generada en el programa GMAO. 10.- Para la correcta ejecución de las actuaciones, el adjudicatario nombrará un responsable de prevención de riesgos laborales, que actuará como interlocutor con el Área de Equipamiento y Mantenimiento del S.R.B.S., c/ Agustín de Foxá, 31 - 101 - 28036 - Madrid. 11.-

Notificación a la autoridad sanitaria de las torres de refrigeración (en caso

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de su existencia) y condensadores evaporativos según lo indicado en el art. 3 y anexo 1 del R.D. 865/2003. 12.- Registro de operaciones de mantenimiento en que se anote lo exigido por el art. 5 y anexo 2 del R.D. 865/2003. 13.- Redacción de los programas de mantenimiento de las instalaciones según lo indicado en el art. 8 puntos 1 y 2 del citado R.D. 14.- Redacción y presentación de toda la documentación que, sobre estas instalaciones, pueden solicitar la Comunidad de Madrid u otros Organismos competentes.

6.- NORMATIVA 6.1/ NORMATIVA PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN A: INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN (CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y VENTILACIÓN ), PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA, VAPOR, ACEITE TÉRMICO Y GRUPOS DE PRESIÓN DE AGUA SANITARIA. - Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios , aprobado por el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio. - Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre - Código técnico de la Edificación , aprobado por Real Decreto314/2006, de 17 de marzo.

6.2/ NORMATIVA PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN B: INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN - Orden 7955/2006, de 19 de diciembre de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, modificada por Orden 968/2007 , de 18 de abril, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público, así como la realización de un inventario de los equipos eléctricos mas relevantes de los centros objeto del contrato. - Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real decreto 842/2002, de 2 de agosto.

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6.3 NORMATIVA PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN C: SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS GRASOS PROCEDENTES DE LAS COCINAS O/Y CAFETERÍAS

ORGÁNICOS,

- Ley 10/1998 de Residuos, Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. - Ley 10/1991 de Protección del Medio Ambiente . - Ley 10/1993 de Vertidos al Sistema Integral de Saneamiento.

6.4 NORMATIVA PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN D: LIMPIEZA Y DESENGRASE DE LAS CAMPANAS EXTRACTORAS Y DEL RESTO DEL SISTEMA DE CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE GASES Y VAPORES DE LAS COCINAS . Las operaciones a realizar en esta actuación , estarán referenciadas en el Art. 56, Art 57 y Art. 128, del Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprobaba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, asimismo se adecuarán a cualquier otra normativa de aplicación y futuras actualizaciones o modificaciones de dicha normativa.

6.5 NORMATIVA PARA EL TIPO DE ACTUACIÓN E: MANTENIMIENTO SOBRE PREVENCIÓN DE LEGIONELOSIS Y CONTROL DE CALIDAD DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO. La prestación del servicio y operaciones a ejecutar se realizara con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulan en la normativa actual de aplicación que se describe a continuación , así como a las futuras actualizaciones o modificaciones de dicha normativa: -

Real Decreto 865/2003, de 4 de Julio, por el que se establecen criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Orden 1187/1998, de 11 de Junio donde se regulan los criterios higiénicos sanitarios de aparatos de transferencia de agua y aparatos de

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-

humectación para la prevención de la legionella pneumophila Legislación sobre prevención de Riesgos Laborales R.D. 1751/1998 , de 31 de julio R.D. 3099/1997, de 8 de septiembre R.D. 140/2003, de 7 de febrero Normas UNE-EN 12952-12:2004 Normas UNE-EN 12953-10:2004 Norma UNE 100030:2001 IN

7.- DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS: El director de los trabajos será el director o responsable de cada centro y asumirá las tareas de conformidad de las facturas y la verificación de los trabajos de mantenimiento programados y conforme a este pliego de prescripciones técnicas. El Jefe del Área de Equipamiento y Mantenimiento actuará como coordinador de las tareas técnicas del contrato.

8- DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato será de un año.

Madrid, a 1 de junio de 2009

VºBº EL COORDINADOR TÉCNICO DE MANTENIMIENTO

EL JEFE DE ÁREA DE EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO

Fdo.: José A. Egea González

Fdo.: Antonio Yagüe Molinero

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