Maltrato a mujeres

Ciencias sociales. Agresión. Tipos. Fases. Historia. Ayuda. Violencia de género

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MALOS TRATOS A LA MUJER 1.− DEFINICIÓN Se podrían definir los malos tratos como cualquier acto de agresión que recibe la mujer por parte de su marido, pareja o familiar, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública como en el ámbito privado. Con todo esto podemos hacer una clasificación de las diferentes formas de maltrato a la mujer: 1) Maltrato físico: Provoca daños en el cuerpo de la mujer, pudiendo producir fracturas, heridas, contusiones, hematomas e, incluso, la muerte. Es el tipo de maltrato que deja secuelas físicas. Se consideran malos tratos físicos: • Bofetadas y golpes • Quemaduras • Pellizcos, tirones de pelo y pinchazos • Empujones • Lanzamiento de objetos y uso de armas • Intento de asesinar, estrangular o provocar abortos 2) Maltrato psicológico: Es aquel que produce desvalorización o sufrimiento en las mujeres. Esta es la violencia más difícil de delimitar, se refiere a conductas de humillación, amedrentamiento, humillación, etc. que persiguen la anulación de la autoestima de la víctima. Se consideran malos tratos psicológicos: • Humillación intensa y continuada, ridiculizaciones • Amenazas de violencia física • Cambios de humor sin lógica y gritos • Desaprobación continua, descalificaciones • Aislamiento • Control y vigilancia de la mujer • Insistencia en considerar a la víctima tonta, estúpida e inútil • Destrucción de objetos con valor sentimental • Privación de las necesidades básicas como por ejemplo el alimento, el sueño, etc... • Conductas verbales coercitivas como los insultos reiterados 3) Maltrato sexual: Supone una relación sexual impuesta contra la voluntad de la mujer y / o un trato degradante de su sexo. Se considera malos tratos sexuales: • Agresión, coacción • Abuso y forzamiento • Tocamientos • Inducción a la prostitución Si en esta relación se produce una penetración forzada, además de maltrato sexual, se considerara también 1

agresión sexual. 4) Maltrato económico y material: se produce al excluir a la mujer del control de los recursos económicos; implica una destrucción o privación del sustento y / o de la propiedad. Se considera maltrato económico: • Entrega de cantidades de dinero para el mantenimiento de las necesidades familiares • Destrozo de muebles, privación de vehículos • Impedimento o imposición de trabas a la vida laboral de la mujer • Acusación a la mujer de incompetencia por no saber administrar el dinero. 5) Maltrato social: se manifiesta en el insulto verbal delante de otras personas, así como en el control de las relaciones externas, esto es, con la familia, con las relaciones amistosas o con las llamadas telefónicas. Puede llegar un momento en el que la víctima se autoaísla para no enfurecer a quien la maltrata y no ponerse en evidencia delante de la gente. 2.− EPISODIOS DE MALOS TRATOS Los episodios de malos tratos se producen en un ciclo de tres fases: 1) Fase de tensión. En esta primera fase comienzan los insultos y las primeras demostraciones de violencia; el agresor manifiesta su hostilidad, pero no de manera extrema. 2) Fase de agresión. Se producen los comportamientos violentos graves en forma de abusos físicos, psicológicos, sexuales, materiales o sociales. 3) Fase de conciliación o de arrepentimiento. Tras la fase de agresión anteriormente mencionada, el agresor se arrepiente y promete que no volverá a ocurrir; algo que hace que las mujeres tarden en interrumpir la situación es que se van alternando periodos de afecto con periodos de violencia. 3.− HISTORIA Y EVOLUCIÓN A lo largo de la historia, las mujeres y los niños han sido las víctimas más frecuentes de las agresiones dentro del seno familiar. En hogares donde hay mujeres maltratadas también suele haber niños maltratados. Hasta ahora, generalmente la mujer maltratada, ha soportado indefensa y en silencio los abusos de su compañero. La violencia familiar suele estar escondida celosamente de la luz pública, en gran parte amparada por costumbres sociales y por normas religiosas que tradicionalmente han promulgado la subyugación de la mujer al hombre y los pequeños a sus progenitores. Según la OMS (Organización Mundial de la Salud): la salud es "el perfecto estado de bienestar físico, mental y social, y la posibilidad para cualquier persona de aprovechar y desarrollar todas sus capacidades en el orden intelectual, cultural y espiritual". Partiendo de esta definición, comprobamos que la sociedad pretende proteger los derechos humanos y trabajar en favor de la igualdad y que por tanto, debe enfrentarse a la violencia generalizada que directa o indirectamente afecta a una mayoría de la población: mujeres y menores. La violencia no afecta sólo a las clases económicas y culturalmente débiles, sino a todos los grupos. No es fruto de ninguna enfermedad mental ni de ninguna adicción, sino de la consolidación de un sistema de poder y de relaciones sociales basado en la dominación y no en la igualdad entre ambos sexos. Actualmente el 2

problema ha trascendido a la opinión pública. Las actuaciones promovidas desde diferentes corrientes han generado la necesidad de cambios en dicha situación. En el Código Penal de 1995 existen diferentes artículos que intentan paliar la desprotección y falta de ayuda con la que se encuentran las víctimas. El artículo 450,1−2 De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución, y el artículo 408, que regula y sanciona la omisión del deber de autoridades y funcionarios de impedir los delitos. Ambos artículos son la base sobre la que se sustenta nuestra contribución en un asunto que permanece oculto y ante el que la víctima, ya sea mujer o menor, se encuentra en una situación muy difícil para actuar. Un proceso judicial sobre malos tratos físicos, psíquicos y abusos sexuales a mujeres y menores se inicia con el Parte de Lesiones . La actuación de otros profesionales, dependerá en gran medida de la valoración realizada por el facultativo que atendió al paciente en el primer momento y de cómo se registre esta valoración inicial en el parte. De lo completo que sea este parte dependerá que un hecho sea visto como una falta o un delito, aplicándose el artículo 153 en caso de delito y el artículo 617 en el de falta. Los artículos que regulan las lesiones son el art. 147, y supuestos agravados en el art. 148−1 y 148−2 cuando la víctima sea menor de 12 años o incapaz. El papel de los profesionales sanitarios en los países más avanzados se ha hecho más complejo en los últimos tiempos. Cada vez son menos los casos en que se interviene para salvar la vida y más para aumentar su calidad. A la hora de actuar se entremezclan los recursos "puramente médicos", como medicamentos y técnicas quirúrgicas, y otros más psicosociales como el estilo de vida saludable, los valores culturales, las creencias, la educación, la conciencia social, etc. En la actualidad muchas patologías traumáticas, psíquicas y psicosomáticas padecidas por mujeres y menores son debidas a agresiones físicas recibidas en el medio doméstico o familiar. Un diagnóstico correcto que debe comenzar por su búsqueda, si existen indicios de sospecha y/o indicadores de riesgo; y una adecuada cumplimentación de los partes de lesiones y hojas de notificación que permitan una actuación eficaz de los recursos comunitarios y judiciales posibilitarán el tratamiento etiológico, es decir, el cese de la violencia. El personal sanitario tiene la obligación de denunciar ante la autoridad competente cualquier maltrato físico, psíquico o sexual a menores. Los profesionales de la salud tienen una importante responsabilidad en la detección y prevención de los casos de malos tratos. Para ello se debe adquirir preparación, conocimiento y disponer de protocolos de actuación y recursos que faciliten la mejora de la atención a la mujer y al menor maltratado/a. Es preciso lograr un enfoque integral y la coordinación con otros servicios externos al sistema de salud, como pueden ser la Administración de Justicia, los Cuerpos de Seguridad, los Servicios Públicos dirigidos a la atención de mujeres y menores víctimas de malos tratos y/o violencia sexual. Se pretende con la puesta en marcha del protocolo dirigido a la facilitación de la detección de malos tratos físicos, psíquicos y abusos sexuales a mujeres y menores desde los Centros Sanitarios, orientar y proporcionar las medidas de aplicación inmediata desde los Centro de Atención Primaria y/o especializada al que se dirija el/la paciente afectado/a, así como impulsar acciones de sensibilización y formación del profesional de los servicios médico−sanitarios y los servicios públicos en esta materia. Desde fuera resulta muy difícil entender por qué las mujeres soportan una convivencia bajo la violencia; son múltiples las causas por las que ellas consienten y permiten que se alargue esta situación, algunas de ellas son más de tipo práctico y económico, entre las cuales cabría destacar: − La esperanza de que el marido o el compañero cambien. − No tener a donde ir. 3

− Temor a represalias del marido o compañero − Preocupación por los hijos: necesidad de la figura paterna, imposibilidad de mantenerlos, ... , dependencia económica. 4.− OPINIÓN DEL GRUPO Tras haber realizado este trabajo nos hemos quedado asombradas por la levedad de las sanciones a estos hechos y la dificultad a que se condenen dichas agresiones. Al respecto hemos encontrado dos puntos de vista en relación a la medida de publicar los nombres de los maltratadores sugerida por el Sr. Bono. A favor: La publicación como castigo ante la sociedad, pero no sólo para este sector, sino también para todo aquel que atente contra la integridad física o moral de cualquier ser humano. En contra: Aunque consideramos que el maltrato, sea cual sea su tipo debe ser castigado, creemos que una de las funciones de las diferentes sanciones es la resocialización del maltratador y el hecho de publicarlo se convierte en un estigma para el delincuente e imposibilita dicha resocialización. En nuestra opinión para erradicar los problemas de malos tratos hay que comenzar para educar a la sociedad en una igualdad entre ambos sexos. Esta educación no debería estar basado únicamente en charlas informativas, sino que debe comenzar en el seno familiar, en las relaciones sociales (amistades...), en los colegios, en el trabajo etc... Aunque parezca una tarea imposible debido al pensamiento machista fuertemente arraigado en nuestra sociedad (idea de que el hombre es mas poderoso y que esta por encima de la mujer, que representa el denominado sexo débil) existe la posibilidad de que en generaciones futuras este problema desaparezca. La base de este futuro cambio es debido a una progresiva educación en la sociedad, pues poco a poco, la mujer va tomando un papel más relevante en la sociedad, gracias a las nuevas asociaciones que apoyan a la mujer en diversos ámbitos, que van desde el ámbito laboral hasta el intento de dar solución a problemas en el seno familiar. Estas asociaciones promulgan y promueven un movimiento feminista que lucha por conseguir una igualdad en todos los campos. Prueba de esto son los programas de ayuda a la mujer empresaria, el incremento en la incorporación de la mujer al mundo universitario, la aparición y aumento del porcentaje de mujeres que ostentan cargos públicos y políticos, etc... Por todo ello, la mujer, que hasta hace unas décadas sólo se ocupaba de las tareas domesticas y del cuidado de su familia, y que por tanto, no gozaba de una economía independiente, en la actualidad ha conseguido dicha independencia, además de una nueva visión social, que radica fundamentalmente en la consecución de los objetivos primordiales de los movimientos feministas, que buscan una mayor autonomía para el sector femenino. Entre los diferentes centros que se encargan de ofrecer ayuda y posibles salidas laborales a la mujer que se encuentra inmersa en un episodio de malos tratos cabría destacar: • Como servicios permanentes de emergencia: • Servicio de Atención Permanente a Mujeres. Instituto de la Mujer. Tel.: 900 191 010 (atención 24 horas). Es un servicio gratuito de asesoramiento jurídico e información de los recursos sociales disponibles. Tienen cobertura desde cualquier punto del país. • SITADE. Servicio de Información Telefónica y Atención de Emergencia. Tel.: 900 100 333 (atención 4

24 horas). Es un servicio gratuito de información de los recursos sociales disponibles y derivación a los mismos. • Brigada Provincial de Policía Judicial. Grupo 3. Delincuencia Sexual y Malos Tratos. Servicio de Atención a la Mujer. Pza. de Pontejos, 2. 28012 Madrid. Tel.: 91 532 55 05. Ext.: 4417 (atención 24 horas), 4450 y 4496. • Como directorio de recursos • Jóvenes. Centro Regional de Información y Documentación Juvenil. Comunidad de Madrid. C/ Gran Vía, 10. 28013 Madrid. Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h. • Dirección General de la Mujer. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Comunidad de Madrid. Pza. Carlos Trías Bertrán, 7−5ª Plta. 28020 Madrid. Tel.: 91 580 38 00. Horario de lunes a viernes de 9 a 14 h. Ofrece un Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.). Tel.: 91 580 47 12. Horario de L a V de 9 a 13 h. Este servicio ofrece orientación jurídica general a mujeres, derecho de familia (matrimonial), temas penales (malos tratos) y faltas. • Asociación Asistencia Mujeres Violadas. C/ O'Donnell, 42−bajo. 28009 Madrid. Tel.: 91 574 01 10. Asesoramiento jurídico, actuación procesal y atención psicológica (terapias individualizadas) . • Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres. C/ Almagro, 28. 28010 Madrid. Tel.: 900 100 009 (horario: de 10 a 20 h.). Tel.: 91 308 27 04 (horario: de 10 a 15 h. y de 16 a 18 h.) • Centro de Información de los Derechos de la Mujer. Instituto de la Mujer. C/ Génova, 11−1º Drcha. 28004 Madrid. Tel.: 91 39158 80. Horario: lunes a viernes de 9 a 14.30 h. (cita previa). Asesoramiento jurídico e información de los recursos sociales disponibles. • Consejo de la Mujer. Dirección General de la Mujer. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Comunidad de Madrid. C/ Villaamil, 12. Tel.: 91 450 11 62/ 12 61. Nota: en casi todas las Comunidades Autónomas existen casas−refugio para las mujeres maltratadas, en las que, junto con los hijos, se puede permanecer un tiempo limitado. 1

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