MANUAL DE BIENVENIDA E INDUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS M ANUAL DE BIENVENIDA E INDUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE

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GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE FINANZAS

M ANUAL DE BIENVENIDA E INDUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO. Fecha de aprobación: Abril del 2006

MANUAL DE BIENVENIDA E INDUCCIÓN AL GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS

CONTENIDO DEL M ANUAL DE BIENVENIDA E INDUCCIÓN AL GOBIERNO DE JALISCO.

1. Presentación. 2. Mensaje de bienvenida. 3. Antecedentes históricos. 4. Atribuciones a la Institución. 5. Misión y visión. 6. Estructura orgánica de la Institución. 7. Objetivos generales de las direcciones generales y de áreas. 8. Políticas y procedimientos internos de la institución. 9. Obligaciones. 10. Normas de comportamiento interno y condiciones de trabajo. 11. Derechos (planes y beneficios). 12. Glosario. 13. Autorizaciones.

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1.- Presentación La Secretaría de Finanzas elaboró el presente documento atendiendo una necesidad que se considera de gran importancia al facilitar al personal de nuevo ingreso la adaptación y manejo de información básica para que se identifique lo más rápido posible con su trabajo y con la institución. Contiene los principales conceptos de derechos, obligaciones, prestaciones, condiciones generales de trabajo, datos históricos, lineamientos administrativos, jurídicos y demás conceptos necesarios para el Servidor Público de nuevo ingreso. Para su elaboración se coordinó con personal de la Secretaría de Administración quien proporcionó los lineamientos para su elaboración y homologación con las demás Secretarías y Dependencias y Organismos del Poder Ejecutivo, a fin de colaborar con el mejoramiento de la Administración Pública del Estado.

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2.- Mensaje de bienvenida. La Secretaría de Finanzas te da la más cordial bienvenida al integrarte a participar en las labores que se realizan en el Gobierno del Estado, sabemos que tu experiencia, profesionalismo y voluntad son ingredientes que contribuirán a mejorar la calidad en el desarrollo de las actividades que te sean encomendadas, y que fortalecer continuamente tu desarrollo personal facilitará tu trabajo y el logro de tus metas personales, situación que se reflejará en una mejora en los trabajos internos y en los servicios que se prestan a la ciudadanía. El presente Manual de Inducción fue elaborado, con la finalidad de darte a conocer el entorno laboral en que desarrollarás tus funciones y actividades; ya que tú eres nuestra prioridad de atención y representas la parte fundamental en la tarea de mantener un ambiente armónico y sustentable en el desarrollo de las actividades, respondiendo así al compromiso que tenemos con la sociedad.

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3.- Antecedentes históricos.

La Secretaría de Finanzas tiene su antecedente inmediato en la Tesorería General del Estado, nombre por el que se le conocía anteriormente y cuya estructura y facultades se encontraban determinadas en la Ley Orgánica de la Tesorería General del Estado, publicada el 2 de julio de 1977, estuvo vigente hasta la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, quien fue nombrada Secretaría, desde 1989 a la fecha presente han sido nombrados siete Secretarios en los tres últimos sexenios como se muestra en la tabla siguiente:

PERIODO

GOBERNADOR

1939-1940

Lic. Silvano Barba González

1940-1943

Lic. Silvano Barba González

1943-1947

Gral. Marcelino García Barragán. Lic. Saturnino Coronado Organista. Lic. J. Jesús González Gallo.

1947-1947 1947-1953 1953-1962 1962-1964 1964-1965

Lic. Agustín Yánez y el Prof. Juan Gil Preciado. Prof. Juan Gil Preciado.

1971-1973

Lic. José de Jesús Limón Muñoz (Interino). Lic. Francisco Medina Ascencio. Lic. Alberto Orozco Romero.

1973-1974

Lic. Alberto Orozco Romero.

1974-1977

Lic. Alberto Orozco Romero.

1977-1983

Lic. Flavio Romero Velasco Lic. Enrique Álvarez Castillo.

1965-1971

1983-1988

Fecha de elaboración: Abril 2006

de del

SECRETARIO DE FINANZAS O PUESTO SIMILAR. Lic. Rodolfo Delgado Delgado, Jefe del Departamento de Economía y Hacienda Sr. Luis Álvarez del Castillo , Jefe del Departamento de Economía y Hacienda. Cap. Jorge Contreras Bobadilla, Jefe del Departamento de Economía y Hacienda. Ing. Roberto Soto Maynes, Jefe del Departamento de Economía y Hacienda. Lic. Gilberto Moreno Castañeda, Jefe del Departamento de Economía y Hacienda. Lic. Francisco Medina Ascencio, Jefe del Departamento de Economía y Hacienda. Lic. Abrahán Sánchez de Velasco, Jefe del Departamento de Economía y Hacienda. Sr. José Luis Arias Guzmán, Jefe del Departamento de Economía y Hacienda. Lic. Javier Vivanco Ruiz, Jefe del Departamento de Economía y Hacienda. Lic. Juan Delgado Navarro, Jefe del Departamento de Economía y Hacienda. Dr. Juan Ochoa Luna (interino), Jefe del Departamento de Economía y Hacienda. Lic. Heriberto Villaseñor Morales, Tesorero General del Estado. Lic. Raymundo Vázquez Villalobos, Tesorero General del Estado. C.P. Gabriel Covarrubias Ibarra, Tesorero General del Estado.

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PERIODO

GOBERNADOR

1989-1992

Lic. Guillermo Cosío Vidaurri.

1992-1994

Lic. Carlos Rivera Aceves (Interino). Lic. Carlos Rivera Aceves (Interino). Ing. Alberto Cárdenas Jiménez. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez. Lic. Francisco Ramírez Acuña.

1994-1995 1995-2000 2000-2000 2000-2001 2001-2006

Fecha de elaboración: Abril 2006

SECRETARIO DE FINANZAS O PUESTO SIMILAR. Ing. y L.A.E. Ignacio Montoya González, Secretario de Finanzas del Estado. Lic. Arnulfo Villaseñor Saavedra, Secretario de Finanzas del Estado. Lic. José Hilario Lavalle Soler, Secretario de Finanzas del Estado. Lic. José de Jesús Levy García, Secretario de Finanzas del Estado. Lic. Jorge Camarena García, Secretario de Finanzas del Estado. Sr. Juan Antonio González Hernández, Secretario de Finanzas del Estado Lic. Ignacio Novoa López, Secretario de Finanzas del Estado.

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4.-Atribuciones de la Institución. Constitución Política del Estado de Jalisco: Es la ley fundamental, describe la soberanía interior del estado en su territorio, la forma de gobernar y los derechos y obligaciones esenciales de los jaliscienses. En su artículo 46 se establece que para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habrá un servidor público que se denominará Secretario General de Gobierno y varios que se denominarán secretarios del despacho del ramo que se les encomiende. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado: Regula el ejercicio de las facultades y obligaciones que competen al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el Estado. Su artículo 3° señala que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará, de las secretarías que señale la Constitución Política del Estado; por su parte, el artículo 23 establece cuales son las Secretarías y Dependencias a las que se encomiendan las atribuciones que la Ley otorga al Gobernador del Estado de Jalisco, como titular del Poder Ejecutivo, haciendo alusión en su fracción II a la Secretaría de Finanzas. Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado: La Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública del Estado. Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas: Determina la estructura orgánica y regula el funcionamiento interno satisfaciendo las necesidades de la Dependencia para obtener una mejor productividad en la administración financiera y tributaria de la Hacienda publica del Estado. Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo: Documento que rige todas las actividades que realicen los Servidores Públicos adscritos a la Dependencia, debiendo cumplir en todo momento con sus obligaciones, observando dicho reglamento, con arreglo a lo dispuesto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y los demás ordenamientos que se relacionen. Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios: Esta ley regula los derechos y obligaciones del Servidor Público del Estado de Jalisco y sus Municipios. El Código Fiscal del Estado: Describe el conjunto de leyes que norman la Hacienda Pública Estatal y las relaciones entre el Estado y los particulares y de éstos entre sí, en materia contributiva. La Ley de Ingresos del Estado: Determina el valor de los ingresos descritos en la Ley de Hacienda Pública del Estado como son: Impuestos, Derechos, Productos, Servicios, Aprovechamientos, Participaciones Federales, Aportaciones Federales e Ingresos Extraordinarios.

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El Presupuesto de Egresos: Es la aprobación del Congreso del Estado a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo, autorizando las previsiones del gasto público que habrán de realizar las dependencias y entidades para costear durante el periodo de un año de acciones, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de los responsables de ejercer el gasto público. La ley de Catastro: Tiene por objeto la determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del municipio, mediante la formación y conservación de los registros y bases de datos que permitan su uso múltiple, como medio para obtener los elementos técnicos, estadísticos y fiscales que lo constituyen. El catastro es el inventario y la valuación, precisos y detallados, de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en la municipalidad. La ley de Hacienda : Es el documento que describe la base de los ingresos que tiene derecho a percibir la Hacienda Pública del Estado de conformidad con las disposiciones fiscales que se obtengan por concepto de Impuestos, Derechos, Productos, Servicios, Aprovechamientos, Participaciones Federales, Aportaciones Federales e Ingresos Extraordinarios. Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público: Documento que regula las acciones relativas a la planeación, programación Presupuestación ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del gasto público estatal; además los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, correspondiendo su aplicación al titular del poder ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de Finanzas. Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco y su Reglamento: Tiene por objeto regular las acciones de programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las operaciones relativas a bienes o recepción de servicios que lleven a cabo las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares y Paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado como consecuencia de Adquisición de bienes muebles e inmuebles, Enajenación de bienes muebles, Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, Contratación de servicios y Manejo de almacenes. Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su Reglamento: Tiene por objeto regular las acciones de programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las operaciones relativas a la obra pública que lleven a cabo las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares y Paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado como consecuencia de la ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma. Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios: Tiene por objeto: I. Coordinar el Sistema Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios y fijar las reglas de colaboración administrativa entre ambas autoridades fiscales; II. Establecer los montos, bases, plazos y toda normatividad requerida para la distribución de las Participaciones derivadas de gravámenes Federales y Estatales

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que correspondan a los Municipios del Estado, así como su distribución y vigilancia en el cálculo y liquidación; III. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y definir su organización, funcionamiento y facultades; y IV. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para la revisión y elaboración de propuestas en torno a la coordinación fiscal con la Federación. Ley de Deuda publica del Estado de Jalisco y sus Municipios: Tiene por objeto fijar las bases para regular las operaciones de financiamiento que constituyan deuda pública, que realicen el Estado, los Municipios y sus respectivas entidades públicas, así como el registro y control de dichas operaciones. Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal: Documento que describe los acuerdos y declaratoria entre el Estado y la Federación en apoyo a las relaciones fiscales entre ellos y en algunos casos incluyendo a los municipios cuando los Estados hubieren manifestado la voluntad de hacerlo. Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2001-2007: Instrumento fundamental para la conducción de los quehaceres de nuestra sociedad en el termino de la administración, cumpliendo con la disposición de la ley de planeación contenida en su articulo 16 de modo que precisa los objetivos generales, directrices, políticas, estrategias y líneas de acción que coadyuven al desarrollo integral del Estado a corto, mediano y largo plazo. Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios: Tiene por objeto establecer las normas y principios básicos de la planeación de las actividades de la administración pública estatal para coadyuvar en el desarrollo integral y sustentable del Estado. Manual de Políticas Presupuestales para la Administración Pública Estatal: Tiene por objeto regular la actividades de las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado en los procesos de planeación, programación presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto público estatal. Manual para el manejo, ejercicio y control de las partidas presupuestales de pasajes, viáticos y traslado de personal del Gobierno del Estado: Cuyo objetivo es regular las facultades de la Secretaría de Finanzas, en lo relativo al ejercicio y control del gasto por los conceptos de pasajes, viáticos y traslado de personal, de las secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo, fijando las bases, lineamientos, requisitos a observar y cubrir, en la obtención de la documentación comprobatorio por dichos conceptos. Reglamento que Regula el Control y Manejo de la Documentación Soporte del Gasto Público que efectúan de manera directa con cargo al fondo revolvente, las Dependencias y Entidades Públicas descritas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio del gasto afecta a las partidas presupuestales autorizadas en el Presupuesto de Egresos en vigor: Documento que regula las facultades de la Secretaría de Finanzas, referente al ejercicio de los gastos que efectúan de manera directa las Dependencias y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo; fijando además las bases, lineamientos y requisitos a observar y cubrir en el manejo, registro, custodia y

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control de los recursos del fondo revolvente y en la obtención de la documentación comprobatoria del gasto. Clasificador por Objeto del Gasto: Instrumento que contiene el listado que ordena e identifica en forma genérica, homogénea y coherente, los capítulos de gasto, conceptos y partidas de la demanda gubernamental de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, que requieren las Dependencias y Entidades para cumplir con los objetivos y programas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos.

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5.- Misión y Visión.

Misión Asegurar la eficaz y honesta, obtención, administración y aplicación de recursos, en un marco de legalidad y justicia, con la participación y el conocimiento de la sociedad, a fin de hacer viables los programas de gobierno para el desarrollo sustentable del estado.

Visión Consolidar el liderazgo de la Secretaría de Finanzas, mediante la administración innovadora y eficaz de la hacienda pública, dentro de un marco de legalidad, justicia y honestidad que permita alcanzar un gobierno cercano y transparente, fomentando así, el desarrollo sustentable para todas y cada una de las regiones y municipios del estado.

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GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS ESTRUCTURA ORGÁNICA 2006

FUENTE DE INFORMACIÓN: PLANTILLA DE NOMINA 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN FISCAL E INGRESOS COORDINADOS

DIRECCIÓN JURÍDICA

DEPARTAMENTO JURÍDICO DE INGRESOS

DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LIQUIDACIÓN

COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, TRÁMITES VEHICULARES Y CONVENIOS

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE INGRESOS Y APOYO MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y PARTICIPACIONES FEDERALES

DIRECCIÓN DE AUDITORIA FISCAL

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS DIRECTAS I

DEPARTAMENTO DE REVISIONES DIVERSAS

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS DIRECTAS II

DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN

DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

OFICINAS RECAUDADORAS METROPOLITANAS (13)

DIRECCIÓN DE INGRESOS ESTATALES Y SISTEMAS

DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN FORÁNEA

DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN METROPOLITANA

DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN DE CAPTACIÓN DE IMPUESTOS

DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS

COORDINACIÓN DE NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN FORÁNEA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN DE RECAUDACIÓN FORÁNEA

COORDINACIONES DE ZONA (8)

OFICINAS RECAUDADORAS FORANEAS (123 )

DEPARTAMENTO IMPUESTOS ESTATALES

COORDINACIÓN OPERATIVA DE INFORMATICA

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN FISCAL

DEPARTAMENTO DE NOTIFICACIÓN

DEPARTAMENTO TÉCNICO DE INTERVENCIONES Y REMATES

COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO VEHÍCULAR

COORDINACIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

DEPARTAMENTO DE TRÁMITE Y REGISTRO

DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFÍA Y VALUACIÓN

DIRECCIÓN DE GASTO DE OPERACIÓN E INVERSIÓN

DIRECCION DE GASTO DE SERVICIOS PERSONALES

DIRECCIÓN DE CATASTRO

DEPARTAMENTO DE SUPERVISION Y ESTUDIOS

DEPARTAMENTO DE NÓMINA EDUCACIÓN SUBSISTEMA ESTATAL

DEPARTAMENTO DE NÓMINA EDUCACIÓN SUBSISTEMA INTEGRADO

DEPARTAMENTO DE NÓMINA RESTO DEL EJECUTIVO

DEPARTAMENTO DE PAGOS CORPORATIVOS

DEPARTAMENTO DE GASTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

DIRECCION DE CAJA GENERAL

DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN Y CONTROL DOCUMENTAL

DEPARTAMENTO DE PAGOS

DEPARTAMENTO DE CONTROL Y OPERACIONES FINANCIERAS

DEPARTAMENTO

SECRETARIO

SECRETARÍA PARTICULAR

DIRECCIÓN PARA LA COORD. CON ENTIDADES, ORG. PUB. Y FIDEICOMISOS

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION CONTABILIDAD Y FINANCIAMIENTO

PROCURADURIA FISCAL

SUB PROCURADURIA

DIRECCION DE CAJA GENERAL

DEPARTAMENTO DE CONTROL Y OPERACIONES FINANCIERAS

DIRECCION DE PROGRAMCION

DEPARTAMENTO DE DEUDORES DEL ERARIO

DEPARTAMENTO INSTITUCIONAL DEL PRESUPUESTO PROGRAMADO A DEPENDENCIA

DEPARTAMENTO DE SISTEMA Y EVALUACIÓN PROGRAMADA PRO A DEPENDENCIA

DIRECCION DE REVISION DEL INGRESO

DIRECCION DE PRESUPUESTO

DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y EVALUACION PRESUPUESTAL

DEPARTAMENTO DE POLITICA Y CONTROL PRESUPUESTAL

COORDINACIÓN DE SOPORTE Y SISTEMAS

DEPARTAMENTO DE REVISION DE OFICINAS RECAUDADORAS

DEPARTAMENTO DE REVISION DE INGRESOS EN ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS

DIRECCION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE CONTROL Y EVALUACION

DIRECCION DE LO CONTENCIOSO

DIRECCIÓN DE REVISIÓN DEL EGRESO

DEPARTAMENTO DE REVISION DE SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

DEPARTAMENTO DE REVISIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

DEPARTAMENTO DE REVISION DE ADQUISISCION DE BIENES Y SERVICIOS

COORDINACIÓN OPERATIVA DE INFORMÁTICA

DEPARTAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS FISCALES Y DENUNCIAS

DEPARTAMENTO DE JUICIOS LABORALES Y DE AMPARO

DIRECCIÓN DE LO CONSULTIVO Y LEGISLATIVO

DEPARTAMENTO DE LO CONSULTIVO

DEPARTAMENTO DE LO LEGISLATIVO

DIRECCIÓN DE TECNOLOGIA DE INFORMACION

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

DEPARTAMENTO DE SISTEMAS CONTABLES

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

DEPARTAMENTO DE GLOSA DE CUENTAS

DEPARTAMENTO DE CONCILIACIONES BANCARIAS

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN, NORMATIVIDAD Y METODOS.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA INFORMÁTICA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNOLOGICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE SOFWARE Y SERVICIOS A USUARIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS Y CONTROL PRESUPUESTAL

COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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7.-Objetivos de las Direcciones Generales y de Área. DESPACHO DEL SECRETARIO DE FINANZAS . Objetivo general: Administrar financiera y tributariamente la Hacienda Pública del Estado, dentro de un marco de legalidad, justicia, honestidad, equidad y eficiencia; para fortalecer el funcionamiento de la Secretaría de Finanzas y su eficaz integración con las demás dependencias del Poder Ejecutivo y con la sociedad. SECRETARÍA PARTICULAR. Objetivo general: Coordinar la agenda del despacho del Secretario de Finanzas.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL. Objetivo general: Orientar la información, la comunicación, las relaciones públicas y la atención a la ciudadanía de la Secretaría de Finanzas, para lograr unas finanzas sanas, transparentes y participativas, que permitan asegurar la eficaz y honesta obtención y aplicación de recursos, en un marco de legalidad y justicia, con la participación y el conocimiento de la sociedad, a fin de hacer viables los programas de Gobierno para el desarrollo económico, social, político y cultural del Estado. DIRECCIÓN PARA LA COORDINACIÓN CON ENTIDADES , ORGANISMOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS. Objetivo general: Representar a la Secretaría de Finanzas ante las Entidades, Organismos Públicos y Fideicomisos, siendo órgano regulador de la legalidad en la aplicación y distribución de los recursos otorgados por el Gobierno del Estado. DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS. Objetivo general: Coordinar la recaudación, concentración y control de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos del Estado y los determinados en el marco del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con el Gobierno Federal. DIRECCIÓN JURÍDICA. Objetivo general: Asesorar jurídicamente a las áreas operativas de la Dirección General de Ingresos, en la recaudación y comprobación de contribuciones federales coordinadas y estatales.

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DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN FISCAL E INGRESOS COORDINADOS. Objetivo general: Formular las políticas para obtener los ingresos federales coordinados que en derecho le corresponda al Estado de Jalisco, evaluando y controlando el proceso de gestión y promoción de recursos. DIRECCIÓN DE AUDITORIA FISCAL. Objetivo general: Llevar a cabo las acciones fiscalizadoras relativas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, a través de ejercer las facultades de comprobación establecidas en las disposiciones fiscales Estatales y las Federales derivadas del convenio celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado, a fin de alcanzar los objetivos del programa operativo anual de fiscalización. DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN METROPOLITANA. Objetivo general: Lograr para el desarrollo de Jalisco el mejor sistema de Hacienda Pública dentro de un marco de legalidad, justicia, equidad, honestidad y eficiencia, recaudar y concentrar los ingresos provenientes del cumplimiento de las disposiciones Fiscales Estatales y Federales en la zona metropolitana, llevando a cabo programas de supervisión y control de la operación recaudatoria, bajo las normas establecidas por la Dirección General de Ingresos. DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN FORÁNEA. Objetivo general: Lograr para el desarrollo de Jalisco el mejor sistema de Hacienda Pública dentro de un marco de legalidad, justicia, equidad, honestidad y eficiencia, recaudar y concentrar los ingresos provenientes del cumplimiento de las disposiciones Fiscales Estatales y Federales en la zona foránea y llevando a cabo programas de supervisión y control de la operación recaudatoria, bajo las normas establecidas por la Dirección General de Ingresos. DIRECCIÓN DE INGRESOS ESTATALES Y SISTEMAS . Objetivo general: Optimizar los recursos humanos, materiales y los sistemas, para un mejor control, servicio y resultados en la recaudación encomendada a la Dirección General de Ingresos. DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN FISCAL. Objetivo general: El titular del puesto es responsable de planear, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades del área, preparar y administrar los presupuestos autorizados para el cumplimiento de los objetivos y evaluar la productividad de los resultados obtenidos contra los establecidos.

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DIRECCIÓN DE CATASTRO. Objetivo general: Hacer el inventario y la valuación precisa y detallada de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en el Estado. DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS. Objetivo general: Coordinar y controlar el pago oportuno de nóminas a funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, de las erogaciones efectuadas por las dependencias del Gobierno del Estado, anticipos a municipios, apoyos a organismos y las operaciones de financiamiento y pago de deuda pública. DIRECCIÓN DE GASTO DE SERVICIOS PERSONALES . Objetivo general: Controlar, registrar, procesar y distribuir oportunamente el pago quincenal de las nóminas del Gobierno del Estado, así como efectuar los enteros a terceros institucionales como resultado de dichas nóminas, conforme al Presupuesto de Egresos autorizado y lineamientos contemplados en otros acuerdos. DIRECCIÓN DE GASTO DE OPERACIÓN E INVERSIÓN. Objetivo general: Controlar, registrar y procesar para su pago las erogaciones de las dependencias del Gobierno del Estado, con cargo al Presupuesto de Egresos, así como las provenientes de ingresos extraordinarios, conforme a las leyes, normas y reglamentos que lo regulan. DIRECCIÓN DE CAJA GENERAL. Objetivo general: Planear, organizar, vigilar y controlar las actividades relativas a los movimientos bancarios de ingresos y egresos administrando los recursos económicos del Gobierno del Estado de manera eficiente. DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO. Objetivo general: Contribuir con el desarrollo de la planeación financiera del Gobierno del Estado, así como ser facilitador en la formulación y ejercicio del presupuesto y promotor de las normas y lineamientos aplicables, generando elementos que permitan la evaluación eficaz del Gasto Público, para la toma de decisiones gubernamentales, con propuestas de soluciones claras y contundentes.

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DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN. Objetivo general: Facilitar el Sistema de Planeación, Programación, Presupuestación, Seguimiento y Evaluación en las Dependencias y Organismos del Poder Ejecutivo, procurando así un presupuesto participativo, equilibrado, de acuerdo a las prioridades de Gobierno. DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO. Objetivo general: Contribuir con el desarrollo de la planeación financiera del Gobierno del Estado, así como ser facilitador del ejercicio del presupuesto y promotor de las normas y lineamientos aplicables, generando elementos que permitan la evaluación eficaz del Gasto Público para la toma de decisiones gubernamentales con soluciones claras y contundentes. DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. Objetivo general: Contribuir con la misión del Poder Ejecutivo y la Secretaría de Finanzas en el establecimiento y mejoramiento de los procedimientos de recaudación y ejercicio presupuestal, buscando la eficiencia operativa y financiera del Gobierno del Estado. DIRECCIÓN DE REVISIÓN DEL INGRESO. Objetivo general: Planear, coordinar y evaluar las actividades tendientes a la revisión del Proceso de Recaudación, mediante la práctica de auditorías a las Oficinas de Recaudación Fiscal y de la revisión de los ingresos propios a las Dependencias y Organismos del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de optimizar la captación de los ingresos y la observancia de la normatividad establecida. DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Objetivo general: Dirigir y coordinar esfuerzos orientados a analizar procesos, o documentar proyectos de sistemas y procedimientos administrativos de operación, así mismo el desarrollo de actividades de análisis y estadísticas de Estados Financieros del Gobierno del Estado y sus Organismos Paraestatales, así como proporcionar atención a la ciudadanía. DIRECCIÓN DE REVISIÓN DEL EGRESO. Objetivo general: Coadyuvar a la aplicación honesta y eficiente de los recursos, mediante análisis y evaluaciones financieras y administrativas, verificando que los recursos presupuestales autorizados se eroguen de conformidad con las leyes que lo regulan, en congruencia y armonía con los planes y programas fijados por cada una de las Secretarías, Dependencias y Organismos Paraestatales del Poder Ejecutivo autorizados por el H. Congreso del Estado.

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PROCURADURÍA FISCAL. Objetivo general: Brindar atención a cualquier asunto en el que tenga interés jurídico la Hacienda Pública del Estado. SUBPROCURADURÍA FISCAL. Objetivo general: Ejercer las funciones que le delegue de manera discrecional el Procurador Fiscal, conforme a una división de trabajo congruente con las necesidades de servicio. DIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO. Objetivo general: Intervenir y atender hasta su conclusión, los procedimientos legales ante diversos órganos jurisdiccionales en los que sea parte la Secretaría de Finanzas DIRECCIÓN DE LO CONSULTIVO Y LEGISLATIVO. Objetivo general: Resolver las consultas y proponer los criterios de interpretación en materia tributaria y hacendaría de la Secretaría de Finanzas, solicitados por las entidades públicas estatales y municipales, así como por los particulares, además de elaborar y aprobar los proyectos de iniciativas, acuerdos, convenios, contratos y demás disposiciones de observancia general en las citadas materias, así como vigilar que se mantenga actualizado el acervo legal de la Procuraduría. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, C ONTABILIDAD Y FINANCIAMIENTO. Objetivo general: Administrar eficientemente los recursos financieros, humanos y materiales asignados a la Secretaría de Finanzas; vigilar y mantener el correcto registro contable de las operaciones del Poder Ejecutivo, así como administrar los recursos informáticos de la Secretaría. DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD. Objetivo general: Dirigir y supervisar la elaboración mensual de los Estados Financieros de la Hacienda Pública, para presentar la Cuenta Pública anual a revisión; el registro contable de los bienes inmuebles propiedad del Estado para el balance patrimonial; las propuestas para modernización de Sistemas Contables; la concentración de los ingresos propios para la determinación de las participaciones que sobre ingresos Estatales les corresponda a los municipios; el control, registro y entero de impuestos así como retenciones que correspondan al Gobierno Estatal; la formulación de las conciliaciones de cuentas de cheques receptoras, pagadoras y de sueldos y; la digitalización de archivos documentales soportes del gasto, distintas a sueldos.

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DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN. Objetivo general: Programar, normar, coordinar y controlar las tareas encaminadas a apoyar a los usuarios de la Secretaría de Finanzas con recursos de cómputo y de telecomunicaciones para el procesamiento de datos, así como el desarrollo, implementación y capacitación de sistemas o programas que permitan optimizar la operación de los usuarios. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Objetivo general: Administrar los recursos financieros, humanos y materiales, que requieran las distintas áreas de la Secretaría.

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8.-Políticas y Procedimientos Internos de la Institución. 1.

La recepción de los ingresos estatales y federales se llevará a cabo conforme a los lineamientos descritos en los manuales de recaudación elaborados por la Dirección General de Ingresos y con las disposiciones legales aplicables.

2.

Los pagos erogados por los distintos conceptos, se efectuarán, aplicando los lineamientos descritos en los procedimientos relacionados a pagos contenidos en los manuales elaborados por la Dirección General de Egresos y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

3.

La presentación en tiempo y forma del proyecto de presupuesto por cada Dependencia o su similar, deberá apegarse a las normas y lineamientos descritos en el Manual de Políticas Presupuestales elaborado por la Dirección de Programación y Presupuesto y a la legislación aplicable al respecto.

4.

El envío y presentación de las pólizas y documentación comprobatoria para el registro contable, se llevará a cabo mediante los lineamientos descritos en los manuales de procedimientos de la Dirección de Contabilidad, siguiendo las instrucciones de ejecución del Sistema de Información Financiera (SIIF) y la normas y procedimientos aplicables a la contabilidad gubernamental.

5.

La capacitación del personal de la Secretaría se llevará a cabo a través de cursos especializados para mejorar la calidad del trabajo, mediante una adecuada programación.

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9.-Obligaciones. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEPENDENCIA. Articulo 13 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo: I.

Cumplir con el Reglamento de Condiciones Generales de trabajo de la Secretaría de Finanzas, en términos de la fracción III del articulo 55 de la Ley de servidores públicos y con las demás disposiciones expedidas por la dependencia que tengan carácter obligatorio, así como todas aquellas disposiciones de orden público que sean aplicables a los servidores en el desempeño de sus labores.

II.

Asistir puntualmente a sus labores.

III.

Desempeñar las labores inherentes al puesto y plaza que ocupen bajo la dirección de su superior jerárquico. En el caso de adscripción temporal, deberán desempeñar las que le sean asignadas por el superior jerárquico del lugar de adscripción asignado, debiendo ser análogas a las que desempeñaba con anterioridad.

IV. Desarrollar su trabajo con la intensidad, responsabilidad, cuidado y esmero apropiados en el tiempo, forma y lugar convenidos bajo la dirección y supervisión de su inmediato superior, a cuya autoridad estará subordinado en lo concerniente a las labores encomendadas y con apego a los procedimientos y sistemas que tenga establecido la Dependencia. V.

Cumplir con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte y dé a conocer la Dependencia a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares o disposiciones de carácter general o especial.

VI.

Cumplir en forma satisfactoria, con las órdenes verbales o que por escrito les dicten sus superiores en los asuntos propios del puesto que desempeñen.

VII. Cumplir con las medidas de prevención expedidas por la Dependencia en materia de seguridad e higiene del trabajo, para la protección de los centros de trabajo y de las personas que en los mismos presten servicio. VIII. Dar aviso a la Dependencia en un término máximo de veinticuatro horas, de las causas que le impidan concurrir a su trabajo, a partir de que ocurra el hecho salvo en caso fortuito o de causa mayor. En estos casos el aviso se deberá dar en cuanto cesen las causas que lo impidan. IX. Guardar durante las horas laborales la compostura debida, observando buenas costumbres y no incurrir en conductas que relajen el orden o la disciplina, o que entrañen falta de respeto o de consideración a los demás servidores públicos, a sus superiores o a la propia Dependencia.

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X.

Tratar con diligencia respetuosa y consideración a los contribuyentes de la Dependencia, efectuar el trámite oportuno y satisfactorio de los servicios que presta y abstenerse de dar mal trato de palabra o de obra a los contribuyentes, para que el ambiente de trabajo refleje mejor imagen y eficiencia del servidor público.

XI.

Conservar y resguardar en buen estado el mobiliario y equipo asignados para sus labores y cuidar la presentación y conservación de los locales e instalaciones, a efecto de que el centro de trabajo se mantenga en condiciones satisfactorias. Los servidores públicos no serán responsables del desgaste del mobiliario y equipo, originado por uso normal, ni por el deterioro ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa fabricación.

XII. En caso de siniestro o riesgo inminente en el cual peligren las personas o los intereses de la comunidad de la Dependencia, prestar el auxilio adecuado en cualquier tiempo y circunstancias, siempre y cuando no se ponga en peligro su integridad física. XIII. Someterse a los exámenes médicos, psicométricos y de conocimientos que señale la Dependencia y que sean necesarios en términos del presente reglamento. Si un servidor público tiene conocimiento de que padece una enfermedad transmisible o incurable, deberá de comunicarlo oportunamente a la Dependencia. XIV. Guardar escrupulosamente los secretos profesionales, y los inherentes a las actividades de la Dependencia, así como los asuntos administrativos reservados o información confidencial, cuya divulgación pueda deteriorar la imagen de la Dependencia o causar daño o perjuicio a la misma o a los usuarios del servicio. XV. Hacer del conocimiento de la Dependencia, por conducto de su jefe superior, las deficiencias o irregularidades que puedan causar daños o perjuicios a los intereses e integridad de las personas que acudan a la Dependencia de ésta o de los servidores públicos a su servicio, así como cualquier problema grave que se relacione con sus labores dentro de su adscripción. XVI. Registrar personalmente la hora de entrada y salida de sus labores, a través de los medios de control que establezca la Dependencia. XVII. Asistir a los cursos de capacitación que la Dependencia determine para el mejor desempeño de las labores propias del puesto que ocupe el servidor público, siempre y cuando los mismos se desarrollen dentro del horario de trabajo, de no ser así la asistencia a los mismos será opcional. XVIII. Proporcionar a la Dependencia dentro de un plazo de 15 días a partir del momento en que ocurra, los datos relativos a cambio de domicilio, número telefónico, estado civil, estudios, nacimientos; así como otros datos de carácter profesional indispensable para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y presentar así mismo, los documentos probatorios correspondientes con el propósito de mantener actualizado su expediente laboral.

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XIX. Instruir en las labores de su puesto a los servidores públicos de la misma categoría o de la inmediata inferior a la suya, que le indique la Dependencia para efectos de que estén en aptitud de suplirlo en sus ausencias. XX. Mantener en la labor cotidiana una apariencia personal pulcra y una indumentaria adecuada a la imagen de la Dependencia y a las funciones que el servidor público tenga encomendadas. XXI. Hacer entrega de los documentos, valores y bienes cuya atención, administración o guardia, estén a su cuidado, en caso de su suspensión, cese o terminación de los efectos de su nombramiento. XXII. Durante horas de trabajo, el servidor público deberá portar el gafete de identificación en un lugar visible de la parte delantera del cuerpo. La expedición de dicho gafete será gratuita. XXIII. Las demás que establezca la ley, los ordenamientos aplicables y el reglamento de las condiciones generales de trabajo de la SEFIN. LEY DE RESPONSABILIDADES : Responsabilidades Administrativas. (titulo quinto) Presentar la declaración de la situación patrimonial. (titulo sexto) Es importante mencionar que en materia de responsabilidades prevalecerá la Ley de Servidores Públicos al Servicio del Estado y sus Municipios, al igual que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

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10.-Normas de comportamiento interno y condiciones de trabajo. A). ACCESO A LAS DIFERENTES INSTALACIONES: Edificio Central de la Secretaria de Finanzas: Domicilio: Pedro Moreno # 281 Guadalajara Jalisco. Acceso: Portar el gafete en la parte frontal del cuerpo de manera visible e informar el lugar y servidor público por visitar, al personal encargado del control de acceso al edificio; de lo contrario registrar entrada y salida en el libro de registro. Áreas Restringidas: ?? Almacén de recursos materiales (sótano) ?? Dirección de Caja General (planta baja) Edificio de Occidente: Domicilio: Pasaje Jugueteros # 38 plaza tapatía Guadalajara Jalisco. Acceso: Portar el gafete en la parte frontal del cuerpo de manera visible e informar el lugar y servidor público por visitar, al personal encargado del control de acceso al edificio; de lo contrario registrar entrada y salida en el libro de registro. Áreas Restringidas: ?? Dirección de Gasto de Servicios Personales (primer piso). ?? Dirección de Gasto de Operación e Inversión (primer piso). Edificio de Catastro: Domicilio: Entre Magisterio y Tamaulipas s/n Guadalajara Jalisco. Acceso: Portar el gafete en la parte frontal del cuerpo de manera visible e informar el lugar y servidor público por visitar, al personal encargado del control de acceso al edificio; de lo contrario registrar entrada y salida en el libro de registro. Áreas Restringidas: ?? Área de programación de auditorias fiscales (cuarto piso). ?? SITE “lugar donde se encuentran los servidores” (quinto piso). Edificio de Unidad Administrativa: Domicilio: Prolongación Alcalde No.351 Guadalajara Jalisco. Acceso: Portar el gafete en la parte frontal del cuerpo de manera visible e informar el lugar y servidor público por visitar, al personal encargado del control de acceso al edificio; de lo contrario registrar entrada y salida en el libro de registro. Áreas Restringidas: ?? Archivo central del padrón vehicular (sótano). ?? Área de hologramas (primer piso). ?? Área de requerimientos (sótano). ?? Departamento. de Intervenciones y Remates (primer piso).

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Oficinas de Recaudación Metropolitanas y Foráneas Domicilio: Diferentes direcciones de las 136 Oficinas de Recaudación Fiscal en la zona metropolitana y en el interior del estado, existe un directorio de ellas en el Manual de Servicios de SEFIN. Acceso: Portar el gafete en la parte frontal del cuerpo de manera visible e informar al Encargado de la Oficina el motivo de la visita. Áreas Restringidas: ?? Cajas. ?? Área de resguardo de valores. Bodega de bienes embargados: Domicilio: Trigo No. 600 col. La Nogalera Guadalajara Jalisco. Acceso: Portar el gafete en la parte frontal del cuerpo de manera visible e informar al Encargado de la bodega el motivo de la visita. Áreas Restringidas: ?? Toda la bodega. Bodega de placas vehiculares: Domicilio: Manzano No. 636 Guadalajara Jalisco. Acceso: Portar el gafete en la parte frontal del cuerpo de manera visible e informar al Encargado de la bodega el motivo de la visita. Áreas Restringidas: ?? Toda la bodega. Bodega de formas oficiales: Domicilio: Puerto Guaymas No. 100 col. Miramar Zapopan Jalisco. Acceso: Portar el gafete en la parte frontal del cuerpo de manera visible e informar al Encargado de la bodega el motivo de la visita. Áreas Restringidas: ?? Toda la bodega. Bodega de resguardo de documentos: Domicilio: Miguel Galindo No. 113 Guadalajara Jalisco. Acceso: Portar el gafete en la parte frontal del cuerpo de manera visible e informar al Encargado de la bodega el motivo de la visita. Áreas Restringidas: ?? Toda la bodega.

B). HORARIO DE T RABAJO Y PUNTUALIDAD : Se considerará como jornada completa la de ocho horas. A los servidores autorizados, que por razón de sus funciones laboren una jornada menor a la establecida en este artículo, tendrán derecho a la retribución que les corresponda como jornada completa (articulo 17 del reglamento). Jornada discontinua: Turno Matutino de 8:00 am a 14:00 pm y turno Vespertino de 14:00 a 20:00 pm; (articulo 19 del reglamento).

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Jornada continua: corresponde a ocho horas continuas de trabajo, concediendo media hora para la toma de alimentos en el lugar designado para tal efecto que será determinada por el superior jerárquico en forma escalonada (articulo 20 del reglamento). ?? El registro de asistencia se hará puntualmente en la hora de entrada señalada, con un periodo de tolerancia de quince minutos, y a partir del minuto 15 al 30 se considerará retardo y después del 31 se dará por terminado el periodo de registro. Al servidor que se presente después de dicho lapso sin justificar la causa, será considerada como falta de asistencia y se descontará de su sueldo el día. La salida deberá registrarse en la hora señalada par tal efecto y hasta media hora después. La omisión se considerara como abandono de labores y se sancionará en los términos de ley, siempre y cuando no se notifique al superior jerárquico de las causas que lo impidieron, quien a su vez lo hará saber a la Dirección Administrativa para su justificación (articulo 25 del reglamento).

C). USO DEL GAFETE. Durante las horas de trabajo, el servidor público deberá portar el gafete de identificación en un lugar visible de la parte delantera del cuerpo (articulo 13 fracción XXII del reglamento).

D). E QUIPO DE SEGURIDAD . REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. (NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-STPS-2000). ?? Extintor de polvo químico seco: Se encuentran ubicados en lugares de fácil acceso, visibles y libres de obstáculos, listos para el manejo de cualquier persona en casos de incendio. ?? Detectores de incendio: Se encuentran instalados en bodegas o archivos y tienen dispositivos sonoros que son activados en la detección de incendio. ?? Extintor a base de agua a presión contenida: Se encuentran en cada edificio de la institución con una toma por lo menos en cada piso listo para usar en caso de incendio rompiendo el cristal para extraer la manguera y abrir la llave para la circulación del agua. ?? Alarma en caso de sismo: Se encuentran en el edificio central de Finanzas, con dispositivo sonoro en cada piso que se activa automáticamente al identificar un sismo. ?? Alarma para evacuación de edificio: Se encuentra un interruptor de activación en cada uno de los pisos de los edificios de la institución con su dispositivo sonoro, listos para activarlos manualmente en cualquiera de los casos que se requiera evacuar al personal.

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E). L LAMADAS TELEFÓNICAS Y CORREO ELECTRÓNICO: Está prohibido hacer uso indebido de los teléfonos al servicio de la Dependencia (articulo 14 fracción V del reglamento). Responsabilidades del Usuario (normatividad y estandarización emitidas por la Dir. Gral. de Informática de la Secretaría de Administración.): ?? Es responsable de su cuenta a partir de la firma del acta de entrega. ?? Cambiar su clave de acceso. Inmediatamente después de que se le entrega la cuenta y se le capacite. ?? Administrar su buzón depurando periódicamente, borrar correos con más de 3 meses así como los innecesarios. ?? Utilizar la herramienta de acuerdo a estas condiciones. ?? Cumplir con las normas de orden técnico y administrativo que se dicten a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares y reglas de carácter general o especial. ?? No prestar o dar a conocer su clave de acceso bajo ninguna circunstancia. ?? Reportar oportunamente al Encargado del Área de Informática de su dependencia y a la Dirección de la red Estatal de Voz y Datos de su baja o cambio de adscripción. ?? Cualquier funcionario publico que cuente con una cuenta de correo expedida o no por gobierno debe sujetarse a estas condiciones. Prohibiciones del Usuario (normatividad y estandarización emitidas por la Dir. Gral. de Informática de la Secretaría de Administración.) ?? El uso y manejo de la cuenta es personal e intransferible. ?? Usar el correo para cualquier fin ajeno a sus funciones y objetivos de trabajo. ?? Queda estrictamente prohibido iniciar o responder a cadenas de correo. ?? Enviar archivos anexos que sobre pasen el tamaño de su buzón a múltiples destinatarios. ?? Utilizarlo para fines de lucro. ?? Utilizarlo para fines personales. ?? Utilizarlo para fines proselitistas. ?? Destruir, así como falsificar correspondencia, documentos, comprobantes, controles o archivos del Gobierno del Estado de Jalisco o de los usuarios del servicio.

F) M ANEJO DE INFORMACIÓN: Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o de utilización indebida de aquella (articulo 55 fracción XIV de la Ley de Servidores Públicos); guardar escrupulosamente los secretos profesionales, y los inherentes a las actividades de la Dependencia, así como los asuntos administrativos reservados o información confidencial, cuya divulgación pueda deteriorar la imagen de la Dependencia o causar daño o perjuicio a la misma o a los usuarios del servicio (articulo 13 fracción XIV del reglamento).

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Toda solicitud de acceso a la información pública que solicite el Ciudadano del funcionamiento y actividades que desarrolle la Dependencia, deberá de canalizarse al solicitante a la Unidad de Trasparencia e Información ubicada en el Edificio de Occidente con domicilio en: Pasaje de los Jugueteros plaza tapatía No. 38 tercer piso Zona Centro de Guadalajara.

G). HORARIO DE COMIDA: Queda prohibido en el lugar de trabajo ingerir alimentos durante el horario normal de labores (articulo 14 fracción XXIII del reglamento). Jornada continua: Se concede media hora para la toma de alimentos en el lugar designado para tal efecto que será determinada por el superior jerárquico en forma escalonada (articulo 20 del reglamento). Jornada discontinua: Gozan de dos horas intermedias entre los horarios de que éste se compone (articulo 21 del reglamento).

H). LIMPIEZA Y ORDEN:

?? Cuidar y conservar en buen estado los muebles, máquinas y útiles que se les proporcionen para el desempeño de su trabajo (articulo 13 fracción XI del reglamento); ?? Mantener en labor cotidiana una apariencia personal pulcra y una indumentaria adecuada a la imagen de la Dependencia y a las funciones que el servidor público tenga encomendadas (articulo 13 fracción XX del reglamento); ?? Guardar durante las horas de labores la compostura debida, observando buenas costumbres y no incurrir en conductas que relajen el orden o la disciplina o que entrañen falta de respeto o consideración a los demás Servidores Públicos, a sus superiores o a la propia Dependencia (articulo 13 fracción IX del reglamento).

I). F OTOCOPIADO DE DOCUMENTOS: Está prohibido utilizar los equipos útiles de trabajo o herramientas, para fines distintos de los que la Dependencia le haya encomendado (articulo 14 fracción II del reglamento).

J). P ERIODOS DE DESCANSO: Los Servidores Públicos de la Dependencia disfrutarán de dos días de descanso por cada cinco de trabajo, con goce de sueldo íntegro pudiendo ser los días sábado y domingo. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la Dependencia a través del superior jerárquico del lugar donde se presten los servicios, fijará de lunes a viernes los días de descanso que los Servidores Públicos deban disfrutar cuando no pudieren hacerlo en los términos del párrafo anterior, los que de ninguna manera serán considerados como trabajo extraordinario (articulo 33 del reglamento).

K). ARMARIOS (LOCKERS): Conservar y resguardar en buen estado el mobiliario y equipo asignados para sus labores y conservación de los locales e instalaciones, a efecto de que el centro de trabajo se mantenga en condiciones satisfactorias (articulo 13 fracción XI del reglamento).

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L). UNIFORME: No aplica el uniforme en todo el personal de la SEFIN, con excepción de las Secretarias de Direcciones Generales cuando exista partida presupuestal para la compra de los mismos, quienes deberán cumplir el rol semanal de uniformes con excepción del día viernes. El personal de intendencia deberá portar diario el uniforme adecuado para sus labores.

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11.-Derechos (planes y beneficios). A). ENTRENAMIENTO: La Dependencia tiene la obligación de Inducir, motivar, capacitar y adiestrar de manera permanente a los servidores públicos para el mejor cumplimiento de sus labores (articulo 15 fracción III del reglamento).

B). EVALUACIÓN

DE

PERSONAL : Anualmente se fijan los programas operativos

anuales (POA) por área, para cumplirse en el trascurso del año y el titular del área deberá vigilar el cumplimiento de manera mensual a través de reportes de actividades y resultados; evaluando el desempeño y calidad laboral de servidor público.

C). V ACACIONES Y PRIMA VACACIONAL : (Articulo 34 del reglamento) I. Se disfrutará de vacaciones en dos periodos de diez días hábiles cada uno, que se fijarán en la primavera e invierno de cada año. Excepcionalmente podrán disfrutarlas en otro tiempo y de acuerdo a las necesidades de la Dependencia, siempre y cuando no se acumulen dos periodos. II. La Dependencia fijará las fechas exactas en que los servidores públicos tomarán sus vacaciones, de manera que las labores no sean perjudicadas. Para disfrutar de las vacaciones se requerirá autorización por escrito de cada director de Área, así como escrito firmado de conformidad del servidor solicitante y que deberá archivarse para su constancia. III. La fecha de inicio del periodo de vacaciones para cada servidor público solo podrá ser modificada de común acuerdo por la Dependencia y el servidor público. IV. Cuando un servidor público no pudiere hacer uso de las vacaciones en el periodo especificado, disfrutará de ellas dentro de los diez días siguientes a la fecha en que desaparezca la causa o lo impida, observando lo dispuesto por la fracción 11 de este artículo. (Artículo 41 de la ley de servidores públicos) Los días de vacaciones se cobrarán de sueldo íntegro, y la base para el cálculo del pago de los días a que tengan derecho será en proporción al número de días efectivamente trabajados, en el lapso de los seis meses anteriores al nacimiento del derecho. Se cubrirá la cantidad equivalente a un 25% sobre el total de los días correspondientes a vacaciones, por concepto de prima vacacional anual. Dicha prima vacacional, se deberá cubrir en forma proporcional al personal que tenga menos de un año de antigüedad.

D). E STÍMULOS: Las motivaciones que como premios se otorguen a los Servidores Públicos de la Dependencia serán determinados y programados por la Dirección General de Administración, Contabilidad y Financiamiento, quién se sujetará a lo dispuesto por la Ley y el reglamento. Los servidores públicos se harán acreedores a recibir estímulos por los siguientes conceptos: I. Puntualidad, asistencia y dedicación. Fecha de elaboración: Abril 2006

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II. Disponibilidad y colaboración demostrada por el servidor público, en el desempeño de sus actividades que estén por encima de sus obligaciones habituales. III. La superación comprobada del servidor público en el desempeño de las funciones propias de su nombramiento (artículo 54 del reglamento). (Lo anterior aplica siempre y cuando exista partida presupuestal).

E). S UELDOS: Es la remuneración que debe pagarse al servidor público por los servicios prestados (articulo 45 de la ley de servidores públicos). Se deberá percibir con oportunidad el salario correspondiente al puesto del que sean titulares, de conformidad con su nombramiento y con el Presupuesto de Egresos en vigor (articulo 12 fracción I del reglamento). El pago de salarios se hará de conformidad a lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 48 de la ley de servidores públicos, debiendo entregarse personalmente al servidor público y en casos excepcionales, a la persona que éste designe mediante carta poder. La Dependencia podrá celebrar convenios con sus servidores, para efectuar el pago del salario, mediante la apertura de una cuenta bancaria que establezca la Dependencia, y en la cual puedan disponer los servidores libremente de las percepciones a que tengan derecho (articulo 40 del reglamento). Cuando el día de pago coincida con uno no laborable, el pago se hará el día laborable anterior. Los recibos o nominas correspondientes que deberá firmar el servidor público, contendrán el importe y los conceptos del pago efectuado, así como los descuentos o deducciones correspondientes (articulo 41 del reglamento).

F).T IPOS DE DEDUCCIONES: ?? El Servidor Público que falte injustificadamente a sus labores, no tendrá derecho a recibir la retribución correspondiente (articulo 22 del reglamento). ?? Después del minuto 31 del registro de asistencia se dará por terminado el periodo de registro. Al Servidor Público que se presente después de dicho lapso sin justificar la causa, será considerada como falta de asistencia y se descontará de su sueldo el día (referencia artículo 25 del reglamento). ?? Por cada tres retardos que acumule el Servidor Público, se hará acreedor al descuento equivalente a un día de salario, sin que estos puedan ser considerados como falta de asistencia a sus labores (articulo 26 del reglamento). ?? Se suspenderá sin goce de sueldo hasta por 30 días al Servidor Público que falte a su trabajo tres días y acumule nueve retardos sin falta justificada en un lapso de 30 días (articulo 47 fracción III del reglamento). ?? Se suspenderá sin goce de sueldo hasta por 30 días a quien registre la hora de entrada o salida de otro Servidor Público, y al que permita que otro registre su hora de entrada o de salida (articulo 47 fracción IX del reglamento). Relación de concepto de deducciones: ?? Impuesto sobre la renta. ?? Descuentos faltas y retardos. ?? Recuperación en nómina. ?? Seguro de vida individual. (Aseguradora Hidalgo).

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Cuota sindical S.N.T.E. Pensión alimenticia. Fondo préstamo liq. Mediano plazo DPE. Préstamo liq. Mediano plazo DPE. Presta corto plazo DPE. Presta mediano plazo DPE. Presta hipotecario anterior DPE. Rentas DPE. Crédito para viviendas sec. 47 DPE. Préstamo hipotecario nuevo DPE. Fondo garantía a préstamo hipotecario nvo. DPE. Fondo de pensiones DPE. Fondo de retiro. Sistema audiovisuales internacionales. Asociación mutualista. Cuota sindical por gremio. Recuperación fovimjal. Recuperación patrimonio. Seguro génesis. Ediciones, tratados y equipos.

G). D ÍAS FESTIVOS Y LOS OTORGADOS POR LA INSTITUCIÓN: Serán días de descanso obligatorio los que determinen: La ley de Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios; el calendario oficial y los que señale el titular del Poder Ejecutivo, así como los que determine la Ley Federal del Trabajo (articulo 32 del reglamento). Serán considerados como días de descanso obligatorio, los siguientes: 1 de Enero; 5 de Febrero; 21 de Marzo; 1 y 5 de Mayo; 16 y 28 de Septiembre; 12 de Octubre; 2 y 20 de Noviembre; 25 de Diciembre; el día correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; los que determinen las Leyes Federal y Local electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral; y los que se determinen por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa su publicación en el Periódico Oficial (articulo 38 de la Ley de servidores Públicos).

H). SERVICIO M ÉDICO: La seguridad social será proporcionada por las Entidades Públicas, a los trabajadores y sus beneficiarios, a través de convenios de incorporación que celebren preferentemente con el Instituto Mexicano del Seguro Social, o con las instituciones a que se refiere la fracción XI del artículo 56 de esta ley, siempre que aseguren cuando menos el mismo nivel de atención y cobertura territorial que el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que sean éstas las que proporcionen a los servidores públicos los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y asistenciales; así mismo, tendrán la obligación de afiliar a todos los servidores públicos a la Dirección de Pensiones del Estado para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones correspondientes (articulo 64 de la ley de servidores públicos). El titular administrativo de la Dependencia, entregará al Servidor público de nuevo ingreso, el numero de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) éste Fecha de elaboración: Abril 2006

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deberá acudir a la institución de salud mas cercana a su domicilio para darse de alta en dicha institución, donde se le asignará el turno y número de consultorio para acudir a las consultas medicas con previa sita. ?? En caso de revisión o consulta medica, acudir en el turno y consultorio asignado del IMSS correspondiente, para solicitar cita llevando la cartilla de salud otorgada por el IMSS. ?? En horario de trabajo, el servidor público podrá consultar al médico de la Dependencia que se encuentra en el mezanine del edificio central de la Secretaría, en la ext. telefónica 33108. ?? En cualquier horario con molestias físicas de carácter urgente, podrá asistir a cualquiera de los centros del IMSS en los servicios de urgencia. Será obligación del Servidor Público someterse a los exámenes médicos, psicométricos y de conocimientos que señale la Dependencia como necesarios. Si un Servidor Público tiene conocimiento de que padece una enfermedad trasmisible o incurable, deberá de comunicarlo oportunamente a la Dependencia (articulo 13 fracción XIII del reglamento). Toda incapacidad médica por enfermedad, se deberá entregar al Jefe inmediato en un lapso no mayor de veinticuatro horas posteriores a la expedición de la misma. Excepto por alguna razón plenamente justificada ésta se hará después. Se aceptarán las expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Dirección de Servicios Médicos del Gobierno del Estado. No surtirá efecto alguno la incapacidad o constancia de enfermedad, emitida por institución distinta a las señaladas en el presente articulo, salvo en caso grave y urgente necesidad (articulo 52 del reglamento). Los servicios de salud otorgados en los términos de la Ley de Servidores Públicos, deberán permanecer vigentes hasta dos meses después de que el Servidor Público haya dejado el cargo y los montos asegurados se ajustarán a lo dispuesto por este ordenamiento (articulo 54 bis-4 de la Ley de Servidores Públicos)

I). APORTACIÓN PARA EL FONDO DE PENSIONES: Los Servidores Públicos sujetos a esta ley, deberán pagar a la Dirección de Pensiones, una cuota o aportación obligatoria, del 5 por ciento mensual del sueldo, sobresueldo y compensación que perciban. Las entidades públicas a que se refiere esta ley, están obligadas a pagar a la Dirección de Pensiones, un 5 por ciento mensual sobre los mismos conceptos (articulo 13 de la Ley de Pensiones del Estado). Las entidades públicas sujetas a este ordenamiento, están obligadas a descontar, y enterar quincenalmente, a la Dirección de Pensiones, el monto de las aportaciones a que se refiere esta ley, así como el importe de los descuentos, que por adeudos, ordene la citada Institución (articulo 16 de la Ley de Pensiones del Estado). Los afiliados que desempeñen dos o más empleos en las entidades públicas a que se refiere esta ley, cubrirán sus cuotas sobre la totalidad de los sueldos, sobresueldos y compensaciones que correspondan, los que servirán de base para fijar el monto de las pensiones y prestaciones correspondientes (articulo 18 de la Ley de Pensiones del Estado).

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Al afiliado que se separe definitivamente del servicio, sin tener derecho a pensión, se le devolverán, previa solicitud, el total de las aportaciones efectuadas por éste al Fondo de Pensiones (articulo 23 de la Ley de Pensiones del Estado). La devolución de las aportaciones del afiliado se realizará, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la prestación de la solicitud, pudiendo ser retenidas éstas y aplicadas al pago de los adeudos que tuviere con la Dirección de Pensiones (articulo 24 de la Ley de Pensiones del Estado).

J). T IPO DE PENSIONES OTORGADAS : El derecho a las pensiones, por jubilación, edad avanzada e invalidez, nace cuando el afiliado se encuentre en los supuestos consignados en la Ley de Pensiones del Estado y satisfaga los requisitos que la misma señala. La Dirección de Pensiones, de acuerdo con sus recursos económicos, concederá estos beneficios, dando prioridad a los de mayor antigüedad. Todas las pensiones se otorgarán por cuota mensual (articulo 25 de la Ley de Pensiones del Estado). Las prestaciones y servicios que otorga la presente ley son: I. Pensiones: a) Por jubilación; b) Por edad avanzada; y c) Por invalidez; (articulo 6 de la Ley de Pensiones del Estado). Jubilación: Tienen derecho a la jubilación, los trabajadores con 30 años o más de servicios, cualquiera que sea su edad, siempre que hubieren contribuido al Fondo de Pensiones por lo menos durante 20 años (articulo 39 de la Ley de Pensiones del Estado). Edad Avanzada: Los afiliados que tengan 65 años o más de edad y 20 años de servicios como mínimo y de contribución al Fondo de Pensiones, adquieren derecho a la pensión por edad avanzada (articulo 41 de la ley de pensiones del Estado). El monto de esta pensión se calculará, aplicado al salario base a que se refiere el artículo 29 de la ley de pensiones los porcentajes de la siguiente tabla: 20 años de servicio 21 años de servicio 22 años de servicio 23 años de servicio 24 años de servicio 25 años de servicio 26 años de servicio 27 años de servicio 28 años de servicio 29 años de servicio

60% 63% 66% 69% 72% 75% 80% 85% 90% 95%

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El derecho de pago comenzará, a partir del día siguiente a aquel en que el afiliado hubiese cobrado el último sueldo.

Invalidez: El afiliado que solicite una pensión por invalidez, y quienes resulten pensionados por la misma causa, están obligados a someterse a los exámenes y tratamientos médicos que la Dirección de Pensiones, a través de la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Estado, les prescriba; lo anterior es condición para el trámite de su solicitud y el goce de la pensión (articulo 48 de la Ley de Pensiones del Estado).

K). S EDAR : Es una prestación económica adicional para el Servidor Público. Aportación: El Ejecutivo del Estado o tú Dependencia aporta el 2% de tu ingreso gravable, creándose un fondo individual de retiro. Manejo de la aportación: El dinero aportado se deposita en un banco bajo un esquema de fideicomiso. En el banco se abre una cuenta a tu nombre, y las aportaciones se depositan cada dos meses en tu cuenta individual donde los recursos depositados generan rendimientos reales superiores a la inflación. Beneficios: Es una pensión adicional y complementaria a la que obtengas en su oportunidad, a través de la Dirección de Pensiones del Estado. Disposición de fondo cuando adquieras el derecho de una pensión por jubilación, cesantía, vejez, invalidez o de la misma manera, al quedar desempleado, tendrás la oportunidad de designar beneficiarios. Incrementar el fondo al realizar aportaciones voluntarias.

L). PRESTAMOS: 1. PRESTAMOS A CORTO PLAZO Y PRESTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO: La Dirección de Pensiones concederá préstamos a corto plazo a sus afiliados, utilizando, a título de inversión, el porcentaje del fondo de aportaciones que autorice el Consejo Directivo (articulo 61 de la Ley de Pensiones del Estado). Los préstamos se harán bajo las siguientes reglas: I. A quienes hayan cubierto las aportaciones a que se refiere esta ley, por lo menos durante 6 meses; II. Hasta el importe de cuatro meses del sueldo, sobre sueldo y compensación sobre el que haya aportado el solicitante, cuya base determinará el Consejo Directivo, de acuerdo a los recursos financieros; III. Todo préstamo deberá ser necesariamente avalado por otro afiliado, que suscribirá la obligación en forma solidaria; y

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IV. Cuando el préstamo sobrepase el monto de las aportaciones del solicitante, se garantizará con el 1 por ciento del importe de dicho crédito, lo que constituirá el fondo de garantía. Los descuentos que deban hacerse en favor de la Dirección de Pensiones, por préstamos otorgados al afiliado, no excederán del 50 por ciento de la percepción total sobre la que cotice (articulo 62 de la Ley de Pensiones). El pago del préstamo a corto plazo se hará mediante abonos quincenales, sin que dicho plazo pueda exceder de 18 meses (articulo 63 de la Ley de Pensiones). Los préstamos causarán el interés del 12 por ciento anual, sobre saldos insolutos. El Consejo Directivo tendrá, en todo momento, facultad de revisar el tipo de interés, determinando su incremento o reducción (articulo 64 de la Ley de Pensiones). Sólo podrán otorgarse nuevos préstamos a corto plazo a los afiliados, cuando hubiesen pagado el 50 por ciento del préstamo anterior, de acuerdo con los montos, plazos, intereses y primas de renovación acordadas por el Consejo Directivo (articulo 65 de la Ley de Pensiones). Los créditos se darán por vencidos anticipadamente, si el afiliado se separa definitivamente del servicio y no continúa pagando los abonos a que esté obligado (articulo 66 de la Ley de Pensiones). La Institución podrá conceder préstamos para la adquisición de bienes de consumo duradero; siempre que el solicitante ofrezca garantía suficiente a juicio de la Dirección, y lo amortice en un período no mayor de 36 meses. La tasa de interés y las condiciones en que deben operar este tipo de préstamos, las señalará el Consejo Directivo, procurando que dicho interés sea el más bajo posible (articulo 67 de la Ley de Pensiones). 2. PRESTAMOS HIPOTECARIOS: La Dirección de Pensiones podrá conceder préstamos hipotecarios, utilizando el porcentaje del fondo de aportaciones que autorice el Consejo Directivo. Los préstamos se destinarán por los afiliados para los siguientes fines (articulo 68 de la Ley de Pensiones): I. Adquisición de terrenos urbanos, en los que deberán construir su habitación; II. Adquisición de casas o departamentos para su habitación; III. Construcción, mejoras o reparación de los inmuebles de su propiedad; y IV. Redención de gravámenes que soporten tales inmuebles. Los préstamos hipotecarios se otorgarán por una sola vez, bajo las siguientes bases (articulo 69 de la ley de pensiones): I. En los casos de las fracciones I y II, del artículo que antecede, será requisito que los afiliados carezcan de inmuebles de su propiedad;

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II. Que los afiliados hayan cubierto sus cuotas, por lo menos, durante cuatro años; III. Deberá constituirse garantía hipotecaria, en primer término, en favor de la Dirección de Pensiones; IV. El préstamo hipotecario deberá estar garantizado por un seguro que libere al afiliado o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas de dicho préstamo, en los casos de siniestro del inmueble, incapacidad total permanentemente, o fallecimiento del acreditado; V. El monto del préstamo podrá ser hasta diez veces el salario mínimo general de Guadalajara, elevado al año; VI. El préstamo no excederá, en ningún caso, del 80 por ciento del valor del inmueble; VII. El plazo para cubrir el importe del préstamo no excederá de quince años. En cualquier caso, el capital, los intereses y la prima de los seguros aplicables, deberán pagarse en amortizaciones quincenales; VIII. La tasa de interés no podrá ser superior a la establecida por el Gobierno Federal, en sus programas de vivienda de interés social; y IX. Se darán por vencidos anticipadamente, si los deudores enajenan las viviendas, o no las dedican para su habitación. Al afiliado que se separe definitivamente del servicio, la Dirección de Pensiones podrá concederle un plazo hasta de seis meses, sin causar intereses moratorios, para continuar el pago del préstamo hipotecario (articulo 70 de la ley de pensiones).

M). AGUINALDO: Los servidores públicos tendrán derecho a un aguinaldo anual de cincuenta días, sobre sueldo promedio, y el mismo estará comprendido en el presupuesto de egresos, el cual preverá la forma de pagarlo. El aguinaldo se cubrirá proporcionalmente tomando en cuenta las faltas de asistencia injustificadas, licencias sin goce de sueldo y días no laborados por sanciones impuestas. El pago del aguinaldo no está sujeto a deducción impositiva alguna. Los servidores públicos que no hayan cumplido un año de labores tendrán derecho a que se les pague esta prestación, en proporción al tiempo efectivamente trabajado (articulo 54 de la Ley para los Servidores Públicos al Servicio del Estado y sus Municipios).

N). LICENCIA Y PERMISOS: Para disfrutar de cualquiera de las licencias o permisos previstos en éste capitulo y en la Ley de Servidores Públicos del Estado, se requiere autorización escrita de la Dependencia, en la que se precisará la fecha y hora en que deban empezar a surtir efectos, en términos de la misma. La Dependencia podrá conceder los permisos o licencias previstos en el capitulo III de la Ley para los Servidores Públicos al Servicio del Estado y sus Municipios). y además los siguientes (articulo 36 del reglamento):

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I. Cinco días hábiles con goce de sueldo, a los servidores que contraigan matrimonio, lo que se deberán acreditar con el comprobante oficial correspondiente y contando con el visto bueno del titular del área. II. Tres días con goce de sueldo integro en caso de fallecimiento en algún familiar de primer grado. Las mujeres en caso de embarazo gozarán de los derechos que le confiere el articulo 43 de la Ley de Servidores de Servidores Públicos (articulo 37 del reglamento). Tratándose de licencias sin goce de sueldo que excedan dos meses, la Dependencia podrá autorizarlas a través de la Dirección General de Administración, Contabilidad y Financiamiento, siempre y cuando no afecten las actividades de la Dependencia (articulo 38 del reglamento). Las licencias sindicales tendrán licencia hasta la fecha en que el interesado permanezca en el desempeño del encargo; cesando éste último, deberá regresar el servidor a sus labores el siguiente día hábil. La omisión por mas de tres días sin causa justificada será considerada grave y sancionable en términos de lo dispuesto por el reglamento y la Ley de Servidores Públicos, en caso necesario para la realización de las entregas (articulo 39 del reglamento).

O). PLAN MÚLTIPLE DE BENEFICIOS: La muerte del pensionado por jubilación, edad avanzada o invalidez, dará lugar al otorgamiento a sus derechohabientes de una prestación económica consistente en el 50 por ciento del importe de lo que éste recibía (articulo 55 Ley de Pensiones del Estado). El derecho al pago de esta prestación se iniciará, a partir del día siguiente al que ocurra el fallecimiento del pensionado (articulo 56 Ley de Pensiones del Estado). El orden de los derechohabientes para recibir esta prestación será el siguiente (articulo 57 Ley de Pensiones del Estado): I.

La esposa supérstite sola, si no hay hijos del pensionado o, en concurrencia con éstos, si los hay menores de 18 años, o hasta 25 años, si estudian en escuelas del Sistema Educativo Nacional, o cuando sean mayores que estén inhabilitados totalmente para trabajar y dependan económicamente del pensionado; II. A falta de esposa, la concubina sola o en concurrencia con los hijos del pensionado, o éstos solos, cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior; siempre que aquella hubiese tenido hijos con el pensionado, o vivido en su compañía durante los 5 años que precedieron a su muerte, y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; III. El esposo supérstite solo, si no hay hijos de la pensionada, o en concurrencia con éstos si los hay, o éstos solos, cuando reúnan las condiciones a que se refiere la fracción I; siempre que aquel fuese mayor de 65 años o esté inhabilitado para trabajar, y dependa económicamente de la esposa pensionada; IV. El concubinario solo, o en concurrencia con los hijos, de la pensionada, o éstos solos, cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción I; siempre que aquel reúna los requisitos señalados en las fracciones II y III; y

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V. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones anteriores, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de esta prestación y algunos de ellos perdiesen el derecho, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes (articulo 57 Ley de Pensiones del Estado). Si otorgada la prestación aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, y percibirán su parte, a partir de la fecha en que sea resuelta su solicitud por la Dirección de Pensiones, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros derechohabientes (articulo 58 Ley de Pensiones del Estado). En caso de controversia, se suspenderá el trámite del beneficio, hasta que se defina judicialmente la situación, sin que tengan derecho a reclamar las cantidades cobradas. El derecho a percibir esta prestación se pierde, por alguna de las siguientes causas (articulo 59 Ley de Pensiones del Estado): I.

Llegar a la mayoría de edad los hijos del pensionado, salvo cuando estén inhabilitados totalmente para trabajar, o hasta los 25 años cuando estudien en escuelas del Sistema Educativo Nacional. La Dirección de Pensiones podrá, en todo tiempo, ordenar la práctica de exámenes médicos a efecto de constatar la subsistencia de la inhabilitación; II. Cuando los derechohabientes del pensionado contraigan nupcias o llegaren a vivir en concubinato; y III. Por fallecimiento de los derechohabientes. Cuando fallezca un pensionado, la Dirección de Pensiones entregará a sus deudos, o a la persona que se hubiese hecho cargo de la inhumación, el importe de un mes de pensión por concepto de gastos funerarios, sin más trámites que la presentación del acta de defunción y la constancia de los gastos del sepelio (articulo 60 Ley de Pensiones del Estado). En el caso de fallecimiento de un afiliado no pensionado, la Dirección de Pensiones del Estado entregará a los beneficiarios designados por el trabajador en activo, o en caso de no haberlos, a los dependientes económicos, y a falta de éstos, a los herederos legítimos, conforme a la resolución judicial, la prestación que al efecto, y en forma general, se haya determinado por el Consejo Directivo (articulo 60 bis Ley de Pensiones del Estado). Para que los beneficiarios puedan recibir lo anterior, será necesario que el afiliado en los términos del artículo 3 fracciones I, II, III, haya cotizado hasta la fecha del fallecimiento, su aportación en los términos del artículo 13 de esta ley. Las Entidades Públicas, en caso de muerte del servidor público, pagarán a la persona, preferentemente familiar del fallecido que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, dos meses de sueldo como ayuda para estos gastos. Esta prestación se otorgará, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan diversas leyes (articulo 68 de la Ley de Servidores Públicos).

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Cuando algún servidor público fallezca y tuviera más de seis meses de servicio y desempeño, sus familiares o no familiares que hayan vivido con el en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán un importe de tres meses de salario, compensación y demás prestaciones salariales que en vida le correspondían (articulo 68 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto). El Gobierno del Estado de Jalisco, otorga como beneficio adicional a los familiares del servidor público que halla fallecido: $150,000.00 por muerte natural y; $300,000.00 por muerte accidental. Servicio Funerario: Descuento Especial en las capillas de velación “San Lazaro” calzada González Gallo #1345 tel. 36194600 y 36194809. (página web de la Dirección de Pensiones del Estado de Jalisco).

P). ACTIVIDADES CULTURALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS : De acuerdo a sus condiciones económicas, con apoyo y cooperación de los afiliados, la Dirección de Pensiones podrá realizar actividades que mejoren el nivel de vida de estos y sus familias, prestando servicios que satisfagan las necesidades de alimentación, vestido, educación, descanso y esparcimiento (articulo 72 Ley de Pensiones del Estado). Entre otras prestaciones, podrá promover (articulo 73 Ley de Pensiones del Estado): I. El establecimiento de almacenes para la venta de alimentos, vestido, medicinas y artículos domésticos; II. La creación de guarderías y estancias infantiles; III. El otorgamiento de servicios deportivos, recreativos, turísticos, culturales y educativos; IV. Servicios funerarios; y V. Otros servicios que determine el Consejo Directivo. ?? El sindicato de la SEFIN coadyuvado con la Dependencia, promueven y llevan a cabo actividades deportivas. ?? Se tiene descuentos especiales otorgados por la Dirección de Pensiones del Estado de Jalisco: (página web de la Dirección de Pensiones del Estado de Jalisco). Centro deportivo club “Hacienda Real” donde se permite practicar el deporte favorito y la recreación familiar. Salones de eventos (bodas, XV años, Eventos sociales etc.) 1. “Antigua la Hacienda Mora” Av. Santa Margarita #3589 tel. 38321677 y 38322450. 2. “Hermano Sol Hermana Agua” J. Jesús Aguilar #63 poblado de san agustín pte. Mpio. Tlajomulco de Zúñiga, C.P. 45645 tel. 36863353.

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Agencia de Viajes “Barlovento Turismo” concreta tus planes de viajar a destinos nacionales e internacionales. Reservaciones computarizadas “SYSTEM ONE” c. Zacatecas #1136 local 4 col. Observatorio. C.P. 44270 tel. 32080388 y 32080340 ext. 1082, 1083, 1084 y 1085 fax 32080389.

Q). Q UINQUENIO: Cantidad que se paga al Servidor Público a partir del 5º año ininterrumpido de labores. Se pagará automáticamente en cada quincena y o en nomina de regularización y será visible en nomina, cheque y comprobante de depósito; El cálculo se realizará en base al salario mínimo vigente en la zona metropolitana como sigue: R1= Dos salarios mínimos R2= A tres salarios mínimos R3= A cuatro salarios mínimos R4= A cinco salarios mínimos R5= A seis salarios mínimos Para recibir los quinquenios es necesario tener como mínimo una antigüedad de cinco años de servicio sin haber interrumpido labores y estar vigente en nomina. El sistema deberá calcular automáticamente su procedencia partiendo de la fecha de ingreso del Servidor Público. En caso de Omisión o Pagos parciales de los importes autorizados para este concepto el representante o habilitado acudirá a la Dirección de Gastos por Servicios Personales con la Documentación Comprobatoria para la activación del pago. Siendo motivos de omisión el dejar de prestar sus servicios al Gobierno del Estado, se le autorice un permiso sin goce de sueldo, reciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios (Acuerdo del Ejecutivo Estatal No.017-09/92 de fecha 25 de septiembre de 1992).

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GLOSARIO ,

Y AUTORIZACIONES. Fecha de aprobación: Abril 2006

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12.- GLOSARIO Reglamento:

Reglamento de condiciones generales de trabajo de la SEFIN.

SEDAR:

Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro.

SIIF:

Sistema Integral de Información Financiera.

SEFIN

Secretaría de Finanzas.

NOM:

Norma Oficial Mexicana.

Derechohabientes:

Familiar del afiliado que tiene derechos a prestaciones y servicios otorgados por la Dependencia. Jornada de trabajo dividida en dos turnos matutino y vespertino cumpliendo con ocho horas de trabajo. Dirección de Pensiones del Estado.

Jornada discontinua: D.P.E.

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13.- AUTORIZACIONES.

ELABORACIÓN: LIC. IGNACIO NOVOA LÓPEZ

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DICTAMEN TÉCNICO: SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

CP. A DRIÁN GARZA RODRÍGUEZ. Abril 2006

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