Manual de Gestión & Legislación Ambiental

“PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DEL PARAGUAY – ÑAMOPORA ÑANDERAPÉ” CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF 7406-PA Programa de Ed

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“PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DEL PARAGUAY – ÑAMOPORA ÑANDERAPÉ” CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF 7406-PA

Programa de Educación Ambiental en los Departamentos de San Pedro, Caaguazú y Caazapá

Manual de Gestión & Legislación Ambiental Por: Ing. Ftal. Lucio Andrés Spinzi M., MSc.

1

Introducción: el objetivo principal del presente Manual de Gestión & Legislación Ambiental (MGLA) es acercar una herramienta a los gobiernos locales a fin de mejorar sus capacidades de manejo y administración de la gestión ambiental, en los aspectos relacionados con la legislación, políticas de asistencia a las comunidades y de gestión ambiental propiamente dicho.

2

Índice 1

CONCEPTOS BÁSICOS .................................................................................................................................................................. 5 1.1

2

1.1.1

Recursos naturales no renovables ................................................................................................................................. 5

1.1.2

Recursos naturales renovables ...................................................................................................................................... 5

1.2

Ecosistema .......................................................................................................................................................................... 5

1.3

Biodiversidad ...................................................................................................................................................................... 5

GESTIÓN AMBIENTAL .................................................................................................................................................................. 6 2.1

3

Crecimiento versus Desarrollo ........................................................................................................................................... 6

2.1.1

Crecimiento .................................................................................................................................................................... 6

2.1.2

Desarrollo ....................................................................................................................................................................... 6

2.1.3

Desarrollo sostenible ..................................................................................................................................................... 6

2.2

Calidad de vida ................................................................................................................................................................... 6

2.3

Política y Gestión Ambiental en Paraguay .......................................................................................................................... 7

Áreas Silvestres Protegidas ......................................................................................................................................................... 9 3.1

Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP) ............................................................................................... 9

3.2

Tipos de Áreas Silvestres Protegidas .................................................................................................................................. 9

3.2.1

Parques Nacionales ........................................................................................................................................................ 9

3.2.2

Monumentos Naturales ................................................................................................................................................. 9

3.2.3

Reservas de Recursos Manejados ................................................................................................................................ 10

3.2.4

Refugios de Vida Silvestre ............................................................................................................................................ 10

3.2.5

Reservas y/o Refugios Biológicos de los Entes Hidroeléctricos ................................................................................... 10

3.2.6

Reservas Naturales Privadas ........................................................................................................................................ 10

3.2.7

Reservas de la Biosfera ................................................................................................................................................ 10

3.3

4

Recursos Naturales ............................................................................................................................................................. 5

Beneficios de las Áreas Silvestres Protegidas ................................................................................................................... 13

3.3.1

Beneficios Ecológicos. .................................................................................................................................................. 13

3.3.2

Beneficios Sociales. ...................................................................................................................................................... 13

3.3.3

Beneficios Culturales y Turísticos. ................................................................................................................................ 13

3.3.4

Beneficios Científicos. .................................................................................................................................................. 13

Impactos Ambientales ocasionados por Obras Viales ............................................................................................................. 13 4.1

Impacto Ambiental ........................................................................................................................................................... 13

4.1.1

Efectos sobre la Calidad del Agua ................................................................................................................................ 14

4.1.2

Efectos sobre la Hidrología Superficial ......................................................................................................................... 14

4.1.3

Efectos sobre la Geoforma ........................................................................................................................................... 14

4.1.4

Efectos sobre la Vegetación ......................................................................................................................................... 15

4.1.5

Efectos sobre la Fauna ................................................................................................................................................. 15

4.1.6

Efectos sobre las Comunidades Indígenas ................................................................................................................... 15

4.1.7

Efectos sobre la Estructura Socio-económica .............................................................................................................. 15

4.2

ETAGs................................................................................................................................................................................ 16

3

5

4.2.1

Objetivos de las ETAGs ................................................................................................................................................. 16

4.2.2

Especificaciones Técnicas Ambientales Generales correspondientes a las diferentes Etapas del Ciclo Vial ............... 16

4.2.3

Especificaciones Técnicas Ambientales Generales para las Etapas de Factibilidad y Diseño ...................................... 16

4.2.4

Especificaciones Ambientales Generales por Actividades Principales de la Etapa de Construcción ........................... 17

4.2.5

Especificaciones Técnicas Ambientales Generales para la Etapa de Mantenimiento ................................................. 18

4.3

ETAPs ................................................................................................................................................................................ 18

4.4

PASA ................................................................................................................................................................................. 22

4.5

PCVA ................................................................................................................................................................................. 23

4.6

Evaluación de Impacto Ambiental - EvIA .......................................................................................................................... 23

4.7

Estudio de Impacto Ambiental - EIA ................................................................................................................................. 24

4.8

Cuestionario Ambiental Básico - CAB ............................................................................................................................... 24

4.9

Relatorio de Impacto Ambiental – RIMA .......................................................................................................................... 24

4.10

Declaración de Impacto Ambiental – DIA ......................................................................................................................... 24

Legislación Ambiental ............................................................................................................................................................... 26 5.1

Constitución Nacional ....................................................................................................................................................... 26

5.2 Ley 1.561/2000 que crea el “Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente” ...................................................................................................................................................................................... 27 5.2.1 5.3

Decreto Nº 10.579/2000 Que Reglamenta la Ley 1.561/2000 ..................................................................................... 27 Ley 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental – EvIA y su modificación la 345/94 .................................................... 27

5.3.1

Decreto Nº 14.281/96 De Reglamentación de la Ley 294/93 ...................................................................................... 28

5.4

Ley 716/95 Que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente .......................................................................................... 28

5.5

Ley Nº 352/94 De Áreas Silvestres Protegidas ................................................................................................................. 28

5.6

Ley Nº 799/96 De Pesca ................................................................................................................................................... 29

5.7

Ley Nº 96/92 De Vida Silvestre ......................................................................................................................................... 29

5.8

Ley Nº 422/73 Forestal ..................................................................................................................................................... 29

5.9

Ley Nº 3464/2008 Que crea el Instituto Forestal Nacional - INFONA .............................................................................. 29

5.10

Ley Nº 536/95 De Fomento a la Forestación y Reforestación .......................................................................................... 29

5.10.1

Decreto Nº 9425/95 por la cual se reglamenta la Ley Nº 536/95 ........................................................................... 29

5.11

Ley Nº 3001/2006 De Valoración y Retribución De Los Servicios Ambientales ............................................................... 29

5.12

Ley Nº 904/81 De Estatuto de las Comunidades Indígenas ............................................................................................. 30

5.13 Ley Nº 369/72 De Creación del Servicio de Saneamiento Ambiental – SENASA y su posterior modificación mediante Ley Nº 908/96 ................................................................................................................................................................................ 31 5.14

Ley Nº 1100/97 de Prevención de la Polución Sonora ..................................................................................................... 31

5.15

Ley Nº 1863/2002 Del Estatuto Agrario ........................................................................................................................... 31

5.16

Ley Nº 2419/2004 De Creación del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra - INDERT ............................................... 31

5.17

Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/2010 ............................................................................................................................ 32

5.18

Ley Nº 3239/2007 De Los Recursos Hídricos Del Paraguay .............................................................................................. 32

5.19

Ley Nº 1344/98 De Defensa del Consumidor y del Usuario ............................................................................................. 33

4

1

CONCEPTOS BÁSICOS

1.1

Recursos Naturales

Constituye el conjunto de bienes y servicios que la naturaleza ofrece al ser humano para que los aproveche y así satisfaga sus necesidades básicas como la alimentación, la salud, el abrigo, la vivienda, etc. Son recursos naturales: el aire, el suelo, el bosque, los minerales, agua, la flora y la fauna, los ecosistemas. Dícese de los ecosistemas y las especies en términos del valor económico que se obtiene de explotarlos. También se aplica a segmentos particulares de los ecosistemas, como el aire, el agua, el suelo o los minerales.

1.1.1

Recursos naturales no renovables

Recursos naturales como las vetas de los minerales, el petróleo, el gas y el carbón que se encuentran en yacimientos finitos en la corteza terrestre y que no se recuperan mediante procesos naturales.

1.1.2

Recursos naturales renovables

Los recursos naturales renovables son aquellos cuyo aprovechamiento no los agota, en la medida en que los procesos naturales los regenera en una proporción superior a su uso o explotación. Ahora bien, es posible que algunos recursos naturales renovables pierdan su categoría como tales si el grado de explotación que reciben supera a sus posibilidades de renovación; un ejemplo de esta situación puede brindarlo el agua. Ejemplos de recursos naturales renovables son: la biomasa (bosques y madera), el agua, el suelo, la energía hidráulica (puede ser hidroeléctrica), la radiación solar, el viento, la energía geotermal, los peces, etc.

1.2

Ecosistema

Conjunto de vegetales, animales y otros organismos que se relacionan entre sí y con su entorno de modo que se mantiene más o menos indefinidamente. Posee formas características y particulares: desiertos, pastizales o sabanas, tundra, bosque, humedales, etc.

1.3

Biodiversidad

Comprende todas las especies de plantas, animales, microorganismos, ecosistemas y procesos ecológicos de los cuales ellos son parte. Existe tres niveles de biodiversidad: Diversidad de ecosistemas, Diversidad de especies, Diversidad genética y Procesos ecológicos. Se define también como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte (UICN, 1992).

5

2

GESTIÓN AMBIENTAL

La Gestión Ambiental es un proceso que está orientado a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr el desarrollo sostenible. Es un proceso continuo y dinámico que puede ser iniciado en cualquier momento y que luego debe construirse permanentemente. Su propósito es permitir la formulación de las políticas y su implementación vayan progresivamente incorporando mayores consideraciones ambientales. La gestión ambiental permite asegurar que la toma de decisiones sean sustentables y ambientalmente racionales, ponerlas en práctica permitiendo que el proceso de desarrollo económico y social continúen en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

2.1 2.1.1

Crecimiento versus Desarrollo Crecimiento

Desde el punto de vista de la actividad económica el crecimiento se relaciona como algo cuantitativo, es decir, se mide el incremento económico mediante la renta o el producto por habitante, independientemente de la situación social y ambiental. Crecimiento en términos simples implica “mas” mientras que desarrollo implica “mejor”.

2.1.2

Desarrollo

Desarrollo en el sentido cualitativo se asocia con los términos de “bienestar” o mejores condiciones de vida.

2.1.3

Desarrollo sostenible

Se entiende por desarrollo sostenido aquel estilo de desarrollo que satisface las necesidades básicas pero sin comprometer la capacidad de las generaciones venideras de satisfacer sus propias necesidades. El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, económico y social. Se considera el aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. Desde la perspectiva del desarrollo social, se entiende como la ampliación de las oportunidades y capacidades de la población, a través de la formación del capital social, a fin de mejorar la calidad de vida. Satisfacer de manera equitativa las necesidades de las generaciones presentes, mediante un manejo prudente del patrimonio natural, con el fin de mantener abiertas al mismo tiempo las opciones de bienestar para las generaciones futuras.

2.2

Calidad de vida

Se define como medida del grado en que una sociedad ofrece la oportunidad real de disfrutar de todos los bienes y servicios disponibles en el ambiente físico, social y cultural. Concepto que trata la problemática del ambiente y del desarrollo sostenible, que exige entre otros elementos, la máxima disponibilidad de la infraestructura social y pública para actuar en beneficio del bien común y mantener el ambiente sin mayores deterioros y contaminación.

6

LOS TRES PILARES DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

Sostenibilidad Social (Equidad) Densidad Poblacional Presupuesto en salud; educación; alimentos; vivienda y disminuición de la pobreza (inversión social)

Sostenibilidad Económica

Sostenibilidad Ecológica

(Productivodad)

(Conservación)

Deuda externa;Ingresos

Bosque; suelo; flora; fauna; agua; aire.

2.3

Indices de productivodad; PIB agricola; TIR; VAN, C/B.

Política y Gestión Ambiental en Paraguay

La Política Ambiental es el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras. La Constitución Nacional (1992) establece derechos y obligaciones en el tema ambiental. El Paraguay ha firmado convenios internacionales específicos sobre la materia, todos los cuales tienen rango legislativo y son de cumplimiento obligatorio. La creación de una Política Ambiental de Estado contempla los tres niveles de la organización político-administrativa: el nacional, el departamental y el municipal, y orienta sus estrategias y acciones hacia la descentralización de la gestión ambiental y el fortalecimiento de la capacidad de gestión local, con amplia participación social. Para asegurar la efectividad de la Política Ambiental Nacional (PAN), es condición indispensable que las políticas nacionales busquen un equilibrio -global y local- entre los objetivos económicos, sociales, culturales y ambientales. Como estrategia de aplicación de la Política Ambiental Nacional (PAN), el Estado se crea el SISNAM, CONAM y SEAM. Mediante Ley Nº 1561/2000 se crea El Sistema Nacional Del Ambiente, El Consejo Nacional Del Ambiente y La Secretaria Del Ambiente, la cual tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.

7

ORGANIGRAMA GENERAL DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE

SECRETARIO EJECUTIVO

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM) SECRETARIA GENERAL

GABINETE

INTEGRAN: PRESIDENTE DEL CONSEJO: Secretario Ejecutivo de la SEAM.

ASESORIA JURIDICA

REPRESENTANTES: Dependencias Ambientales de MH; RREE; MAG; MIC; MSPBS; MEC; MOPC; MDN; MI; MP; BCP; STP; INDI; FEPRINCO; UIP; ESSAP; ANDE; INDERT; ANNP; ARP; ONGs; DINAC; Consejo de Gobernadores; Asociación de Juntas Departamentales; Consejo de Universidades.

COORDINACION DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Coordinación del SISNAM Coordinación de los Proyectos Ambientales

AUDITORÍA INTERNA

DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL

DIRECCIÓN GENERAL DE CPNTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS HIDRICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN DE CONTROL DE CALIDAD AMBEINTAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS HIDRICOS

DIRECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓNES AMBIENTALES

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

DIRECCIÓN DE CUENCAS HIDROGRAFICAS

DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

8

3

Áreas Silvestres Protegidas

En el Paraguay en el año 1994 se ha promulgado la Ley Nº 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas (ASPs), que tiene por objetivo fijar normas generales por las cuales se regulará el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del País (SINASIP), para el efecto se contará con un Plan Estratégico. Se entiende por Áreas Silvestre Protegida (ASP), toda porción del territorio nacional comprendido dentro de límites bien definidos, de características naturales o semi-naturales, que se somete a un manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales involucrados. Las Áreas Silvestres Protegidas podrán estar bajo dominio nacional, departamental, municipal o privado, en donde los usos a que puedan destinarse y las actividades que puedan realizarse deberán estar acordes con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos independientemente al derecho de propiedad sobre las mismas.

3.1

Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP)

Se entiende por Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas (SINASIP), el conjunto de Áreas Silvestres Protegidas de relevancia ecológica y social, a nivel internacional, nacional y local, bajo un manejo ordenado y dirigido que permita cumplir con los objetivos y políticas de conservación establecidas por la Nación.

3.2

Tipos de Áreas Silvestres Protegidas

Las ASPs se clasifican según el tipo de gestión, manejo o administración, en Paraguay se conocen 7 categorías.

3.2.1

Parques Nacionales

Parques Nacionales son áreas relativamente amplias donde uno o varios ecosistemas no se han visto alterados por la explotación y ocupación humanas, o poco alterados, donde las especies vegetales y animales, los lugares y hábitat geomorfológicos son de especial interés científico, educativo y recreativo o que contienen un paisaje natural de gran belleza. Estos territorios son propiedad del Estado y administrados por Autoridad de Aplicación (en Paraguay la Secretaría del Ambiente - Seam). Las Áreas son manejadas bajo un Plan de Manejo con el fin de prevenir o eliminar, cuanto antes, la explotación u ocupación de las áreas y para hacer cumplir de modo efectivo el respeto por las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas, para lo que se han establecido, y donde se permite entrar a los visitantes bajo condiciones especiales con motivos de inspiración, educativos, culturales y recreativos.

3.2.2

Monumentos Naturales

Monumentos Naturales son áreas que contienen uno o varios elementos naturales, formación geológica o especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, de notable importancia nacional a los cuales se les da protección absoluta. Los elementos específicos que se protegen estarán resguardados de la intervención humana. Estas áreas no cuentan con una superficie ni la variedad de características o ecosistemas representativos que justificarán su inclusión en la categoría de Parque Nacional. Son lugares que ofrecen posibilidades considerables desde el punto de vista pedagógico y de interés público. Su superficie no es un factor significativo; solo debe tener la

9

extensión necesaria para que quede protegida su integridad. Estos territorios son propiedad del Estado y serán controlados por la Autoridad de Aplicación.

3.2.3

Reservas de Recursos Manejados

Son aquellas áreas que permiten conjugar el mantenimiento de la diversidad biológica con la utilización sostenible de los ecosistemas y sus componentes. Son áreas de tamaño variable donde se permite la realización de actividades tendientes al mantenimiento de Servicios Ambientales. Se permiten asentamientos humanos, la producción debe ser a través de sistemas ambientalmente compatibles, fomentando la producción sostenible. Los inmuebles sobre los que se asienta el área puede ser propiedad privada o pública, o de patrimonio de dominio público municipal; y la administración del área puede ser ejercida por la Autoridad de Aplicación o por terceros bajo la fiscalización de la misma, en este caso la Seam. Una función primordial de estas áreas es la de servir de corredores naturales para el flujo genético de la biodiversidad del país.

3.2.4

Refugios de Vida Silvestre

Son aquellas áreas preferentemente naturales destinadas a la conservación de especies y ecosistemas a través del manejo activo. Pueden poseer intervención humana activa para el manejo de las especies y los hábitats incluidos en el área. Los Refugios deben contener poblaciones de especies de vida silvestre susceptibles de ser sometidas a manejo. El grado de alteración de los recursos debe ser mínimo, los ecosistemas y hábitats deben estar en el mejor estado de conservación posible. Se permite una presencia mínima de asentamientos humanos y cuyas actividades se encuadran en el Plan de Manejo respectivo. Se permite también la realización de actividades tendientes al mantenimiento de servicios ambientales, la investigación científica y la educación. La administración de las áreas puede ser ejercida por la Autoridad de Aplicación o por terceros, bajo fiscalización de la misma, en este caso la SEAM.

3.2.5

Reservas y/o Refugios Biológicos de los Entes Hidroeléctricos

Son extensiones variables de territorios destinados a funciones principales relacionadas con la protección de los embalses y de los rasgos ecológicos encontrados en ellas. La tenencia de la tierra y la administración de las áreas están a cargo de las Entidades Binacionales, en este caso de Itaipú y Yacyretá.

3.2.6

Reservas Naturales Privadas

Son aquellas áreas naturales que asentadas sobre inmuebles de propiedad privada cuentan con muestras de ecosistemas considerados de importancia para la conservación de la biodiversidad y que al mismo tiempo sean apropiadas para la realización de actividades producción de manera sostenible. Se encuentran con administración bajo dominio privado declarados como tal mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley. Su establecimiento se realiza a instancias e iniciativa de su propietario y su reconocimiento lo realiza la Autoridad de Aplicación (SEAM).

3.2.7

Reservas de la Biosfera

Son aquellas áreas que permitan constituir una unidad de uso flexible y permitir la coexistencia armoniosa de diferentes modalidades de aprovechamiento y conservación, que incluyen otras categorías de manejo a su interior. Los inmuebles sobre los que se asienta el área pueden ser de propiedad privada, pública o de patrimonio de dominio público municipal. La producción debe realizarse a través de sistemas ambientalmente compatibles, fomentando la producción sostenible. El área debe poseer como mínimo 50% de la superficie con mínimas alteraciones antrópicas, o en condiciones naturales. La administración del área será ejercida por la Autoridad de Aplicación, la SEAM.

10

11

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL PARAGUAY (SINASIP)

12

3.3

Beneficios de las Áreas Silvestres Protegidas

3.3.1

Beneficios Ecológicos.

Mantenimiento de los ecosistemas representativos de un país en estado natural. Conservación de la diversidad biológica y reservas genéticas, protección de fuentes de agua y suelo, control de la erosión, sedimentación, inundaciones y regulación del clima.

3.3.2

Beneficios Sociales.

Legado para las generaciones futuras, mejorando la calidad de vida para las comunidades aledañas y lugares de recreación.

3.3.3

Beneficios Culturales y Turísticos.

Contribuyen a mantener las costumbres y tradiciones, a la protección de áreas de importancia histórica, cultural y arqueológica que se constituyen en sitios de interés para visitantes locales, nacionales y extranjeros.

3.3.4

Beneficios Científicos.

En el mantenimiento y conservación de las reservas genéticas, en oportunidades para la investigación y la educación.

4 4.1

Impactos Ambientales ocasionados por Obras Viales Impacto Ambiental

La legislación nacional define impacto ambiental como toda alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente afectan: la salud, la seguridad y el bienestar de la población; las actividades socioeconómicas; los ecosistemas, las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente y la

13

calidad de los recursos naturales (Decreto reglamentario 14.281/96 de la Ley Nº 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental). Durante la ejecución de obras viales pueden ocurrir varios problemas ambientales, debido a los cambios introducidos por las obras en un área. La experiencia en este tipo de intervenciones ha permitido establecer una lista preliminar de los posibles efectos ambientales negativos que se dan sobre los principales componentes de los medios, el físico, biótico, socioeconómico y cultural. Estos deben ser tenidos en cuenta en el proceso de selección, diseño, trazado, construcción, rehabilitación y mantenimiento de los caminos. Los impactos directos son aquellos efectos que ocurren en el sitio de obra y en los alrededores de la vía - en la franja de dominio - así como los asociados directamente a rubros de obra o actividades a ellos relacionadas.

4.1.1

Efectos sobre la Calidad del Agua

Los efectos directos de los caminos sobre la calidad del agua obedecen a la contaminación causada por los movimientos de suelos durante la construcción, mal manejo de residuos sólidos, desechos y desperdicios / estériles de obra, y la erosión de las superficies que permanecen sin vegetación, entre otros. Los efectos indirectos pueden presentarse cuando se altera el drenaje natural interrumpiendo una corriente que aportaba un elemento clave (sales, nutrientes, oxígeno, temperatura, etc.) al ecosistema.

4.1.2

Efectos sobre la Hidrología Superficial

El agua superficial disponible localmente puede disminuir según la vía interrumpa o disminuya el sistema de drenaje natural o construido por el hombre y no lo reemplace adecuadamente. Este tipo de efecto puede tener alta importancia social cuando se presenta en una región donde el agua superficial sea escasa (Región Occidental). Puede ser irreversible cuando los desmontes afectan un brote o naciente de agua superficial. Los efectos sobre la calidad y cantidad de agua frecuentemente son el punto inicial de cadenas de efectos sobre otros componentes naturales como el suelo, la geoforma, la flora y la fauna.

4.1.3

Efectos sobre la Geoforma

Toda ruta ó camino cambia las formas del terreno. Este efecto es inherente al proyecto y sus consecuencias sobre el costo de la obra inducen a la minimización de estos cambios o por lo menos a la compensación de cortes y rellenos, operación que se efectúa en el diseño. El medio ambiente cercano al camino recibe impactos de los movimientos de suelos en forma directa e indirecta. El efecto es la desestabilización del equilibrio existente antes de la construcción. Indirectamente las zonas cercanas al camino pueden ser afectadas si reciben descargas de material sobrante, derrames de contaminantes, desechos orgánicos y desperdicios. Si estos materiales son descargados sobre drenajes naturales se conforma otra cadena de efectos. Los cambios en el drenaje natural pueden originar impactos en las formas superficiales de los terrenos adyacentes al camino cuando estos están conformados por rocas susceptibles a alteraciones por cambio de humedad, suelos arenosos, etc. El cierre o disminución de la sección de escurrimiento de un cauce natural

14

obliga a las aguas a buscar cauces alternativos, originando así procesos de erosión cuya magnitud depende de la estabilidad de los suelos predominantes en el área. Los efectos sobre la forma del terreno pueden originar cadenas de efectos sobre la flora, la fauna, los suelos y las construcciones o servicios públicos cercanos, así como sobre la vida de las comunidades asentadas en las cercanías y los transeúntes.

4.1.4

Efectos sobre la Vegetación

Los efectos directos sobre la vegetación están representados en el área afectada directamente por el desbosque, desbroce y limpieza (para caso de variantes ó proyectos nuevos), por la instalación de plantas industriales y campamentos, como por áreas afectadas por derrumbes u otros procesos erosivos a consecuencia de la implantación de la obra vial. Indirectamente, entre otros, la flora local puede ser afectada cuando se alteran los sistemas de drenajes y por lo tanto la humedad de los suelos, ó cuando un camino nuevo genera una corriente de inmigración hacia un bosque natural. La importancia social, y consecuentemente el costo ambiental de los cambios en la vegetación es relativa a la cantidad afectada y a su potencial de utilización social. Los efectos sobre la flora pueden generar cadenas de impactos, sobre las formas del terreno al facilitar su erosión; sobre la humedad y productividad de los suelos; sobre el agua superficial disponible en épocas de sequía debido a las alteraciones de la interrelación agua – lluvia; sobre la fauna que habita en vegetación nativa; sobre comunidades indígenas; sobre la estructura económica y social, y sobre las tendencias de desarrollo regional y nacional, en caso de que se destruyan reservas de los recursos genéticos.

4.1.5

Efectos sobre la Fauna

Los caminos pueden afectar la fauna silvestre en forma directa cuando destruyen los hábitats o sitios de desove, territorios de alimentación, nidos, madrigueras, rutas de migración, etc. Los efectos sobre la fauna pueden ser complejos cuando el camino afecta una especie clave en la cadena alimentaria. La importancia social puede ser alta cuando se afectan especies en peligro de extinción.

4.1.6

Efectos sobre las Comunidades Indígenas

Las rutas ó caminos pueden afectar positiva o negativamente a las comunidades indígenas, según las características culturales de cada una y su integración, según como estas sean interpretadas por la propia comunidad y por las instituciones encargadas de la investigación y política indigenista, y de conformidad a la Ley que regula los temas étnicos. Los efectos negativos pueden concretarse en la destrucción de sitios sagrados; disminución de la caza y la pesca; destrucción de bosques; accesos de personas ajenas a la comunidad y relacionamiento, con el consiguiente aumento de procesos de culturización forzada. Estos efectos pueden ser de alta importancia social e irreversible cuando afectan pequeñas comunidades y restos únicos de culturas aisladas, entre otros.

4.1.7

Efectos sobre la Estructura Socio-económica

Los caminos pueden tener efectos negativos sobre la estructura socioeconómica, cuando favorecen intereses individuales opuestos a los intereses comunes ó a las políticas estatales de desarrollo. Cuando la construcción de la vía incita al flujo de migración de colonos hacia áreas protegidas, como parques nacionales ó reservas forestales, el efecto es de alto costo ambiental y probablemente irreversible.

15

En la etapa de construcción se podrían generar conflictos con los pobladores por la presencia de un importante número de personas, principalmente obreros de la construcción, que puede cambiar las costumbres y condiciones de vida. No obstante los efectos negativos que se podrían generar se verán compensados por el aumento de fuentes de trabajos para mano de obra ociosa local.

4.2

ETAGs

Las Especificaciones Técnicas Ambientales Generales (ETAGs) son normas generales claras y específicas de protección ambiental desarrolladas para orientar a los diferentes actores de una manera reglamentada, para el desarrollo de las actividades relacionadas directamente con la etapa constructiva y de mantenimiento de los proyectos viales.

4.2.1

Objetivos de las ETAGs

El objetivo principal de la aplicación de estas Especificaciones es la protección del ambiente natural y el medio antrópico durante las diferentes etapas del ciclo vial de la franja de dominio público de todas las categorías de las rutas del país y áreas de campamentos e instalaciones industriales inherentes a la obra, para lo cual los diferentes actores deberán conocer y aplicar en tiempo y forma en las etapas de factibilidad, diseño, durante todo el periodo que dure la construcción de la obra objeto del contrato, y en la etapa de cierre de actividades.

4.2.2

Especificaciones Técnicas Ambientales Generales correspondientes a las diferentes Etapas del Ciclo Vial

Seguidamente haremos mención de las normas a cumplir durante los procesos de Factibilidad y Diseño, Construcción y Mantenimiento de obras viales preparadas a fin de reducir los posibles efectos ambientales negativos directos sobre el medio ambiente en el área de influencia de las diferentes categorías de carreteras del país. Aquí se enfatiza que el impacto ambiental negativo es posible prever tanto en la etapa de factibilidad como en el diseño de las obras, de tal manera que se establezcan en tiempo las especificaciones particulares y los costos de las obras necesarias para evitar o mitigar los daños ambientales, a ser implementados en la etapa de construcción de las obras. La aplicación de estas normas generales es obligatoria para Consultores encargados de los Estudios de Factibilidad, Diseño, y Fiscalización de Obras viales contratados por el MOPC, y muy especialmente por los Contratistas de Obras, considerando que los principales impactos ambientales adversos se generan en esta etapa del ciclo vial.

4.2.3

Especificaciones Técnicas Ambientales Generales para las Etapas de Factibilidad y Diseño

Una obra de infraestructura vial ocasiona, inevitablemente, impactos sobre su entorno, la intensidad y gravedad de éstos es mayor cuando se ha omitido una adecuada planificación ambiental del proyecto. Por esta razón, es imprescindible que la dimensión ambiental se incorpore en todas las etapas del ciclo vial, desde su concepción y diseño hasta la de mantenimiento. Las ETAGs contienen detalladamente todos los aspectos ambientales que se deben contemplar para lograr la sustentabilidad ambiental de la obra vial.

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4.2.4

Especificaciones Ambientales Generales por Actividades Principales de la Etapa de Construcción

Las siguientes especificaciones correspondientes a las actividades más susceptibles de producir impactos ambientales negativos directos en la etapa de construcción, han sido diseñadas para amortiguar o evitar los efectos adversos más comunes, incluyéndose las medidas generales de protección de las principales variables del medio natural y social. Entre los impactos más frecuentes en la etapa constructiva, se pueden mencionar los siguientes: Pérdida de cobertura vegetal; Afectación de especies vegetales cercanas; Destrucción de suelos agrícolas; Contaminación del suelo; Aparición de fenómenos erosivos; Desestabilización de taludes y laderas naturales; Compactación de suelo; Atropellamiento o ahuyentamiento de fauna; Disposición de material sobrante, o residuos orgánicos a media ladera o a cielo abierto sin ningún tratamiento; Obstrucción o alteración de drenajes; Contaminación de fuentes de agua superficial, sub-superficial o subterráneas; Inestabilidad de márgenes; Emisiones de polvos y partículas, con la consecuente contaminación del aire; Emisiones de gases y ruido; Cambios en el paisaje; Deterioro de infraestructuras de servicios existentes; Destrucción de viviendas y cultivos permanentes; Afectación de predios aledaños; Daños en monumentos o reliquias históricas o arqueológicas; Creación o agudización de conflictos culturales, entre otros. Las Especificaciones Técnicas Ambientales Generales para la Etapa de Construcción han sido ordenadas siguiendo aproximadamente el orden cronológico de la programación de una obra y están destinadas para los Contratistas y Fiscalizadores de las diferentes obras viales. Las normas generales inherentes a esta etapa han sido organizadas en las siguientes fases: Liberación del derecho de vía; Replanteo - Protección de infraestructuras de servicios y propiedades privadas; Construcción y Operación de Campamentos, Patio de maquinarias – Obradores - Fase de abandono; Contratación de Mano de Obra - Normas de Conducta; Instrucciones de Campo - Programa de Educación Ambiental; Limpieza de Franja de Dominio - Apertura y/o adecuación de Accesos – Caminos Auxiliares; Operación y Mantenimiento de equipos y maquinarias, Explotación de materiales de préstamos o canteras; Uso y Manejo de Explosivos; Plantas Industriales - trituradoras, asfálticas, de suelos y/o de concreto; Remoción de obras existentes; Ejecución de Movimiento de suelos: Excavaciones; Cortes y rellenos o terraplenes;

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Transporte y Manejo de Materiales Disposición de basuras, desechos y desperdicios; Protección del Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico; Establecimiento de obras de drenaje; Medidas para protección de taludes y cunetas; Construcción de puentes y obras especiales; Construcción de túneles; Extendido y compactación de capas de rodadura; Transporte de cargas peligrosas; Protección del Aire - Mitigación del Polvo atmosférico; Mitigación del ruido; Protección de Fauna y Flora; Protección de los cuerpos de agua; Demarcación y señalización temporal y definitiva; y Limpieza final de la obra;

4.2.5

Especificaciones Técnicas Ambientales Generales para la Etapa de Mantenimiento

Todas las obras de infra o superestructuras con componentes ambientales ejecutadas a través del MOPC deberán contar con su mantenimiento rutinario y periódico para que cumplan las funciones para las cuales fueron establecidas. Consecuentemente, las actividades que deben figurar en los Contratos de mantenimiento vial son, entre otros: Mantenimiento de limpieza de franja de dominio; Protección y manejo de estructuras implementadas en humedales y otras zonas ambientalmente frágiles; Implementación de los mantenimientos previstos en los EIA; Protección de especies vegetales nativas o exóticas implantadas, y las existentes mantenidas en las diferentes áreas. Ejemplo: Las utilizadas como señalización verde; en áreas de refugios carreteros; cortina vegetal, etc. Mantenimientos de cercas vivas y áreas reforestadas; Protección y mantenimiento de estructuras de drenajes; Manejo de taludes; Protección y mantenimiento de estructuras implementadas contra la erosión hídrica; Mantenimiento de señales verticales y horizontales.

4.3

ETAPs

Las Especificaciones Técnicas Ambientales Particulares (ETAPs), son elaboradas para cada proyecto vial en particular a través de Dirección de Gestión Ambiental del MOPC, como parte integral de los diseños finales de ingeniería. Las ETAPs consisten en prever cuáles de las ETAGs serán utilizadas en una obra en particular. Se toman por ITEM cada uno de los componentes a ser llevados en consideración. A modo de ejemplo señalaremos el índice de las ETAPs del Llamado MOPC Nº 89/2008, que forma parte de los Pliegos de Bases y Condiciones para las obras de Rehabilitación y Pavimentación de la Ruta Nacional Nº 8 “Dr.

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Blas Garay” Tramo Sur José Leandro Oviedo – Cnel. Bogado, con recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID 1822/OC-PR.

Ítems de Trabajo Ítem Nº 1. Ítem Nº 2. Ítem Nº 3. Ítem Nº 4. Ítem Nº 5. Ítem Nº 6. Ítem Nº 7. Ítem Nº 8. Ítem Nº 9. Ítem Nº 10. Ítem Nº 11. Ítem Nº 12. Ítem Nº 13. Ítem Nº 14. Ítem Nº 15. Ítem Nº 16. Ítem Nº 17. Ítem Nº 18. Ítem Nº 19. Ítem Nº 20. Ítem Nº 21. Ítem Nº 22. Ítem nº 23. Ítem Nº 24. Ítem Nº 25. Ítem Nº 26. Ítem Nº 27. Ítem Nº 28. Ítem Nº 29. Ítem Nº 30. Ítem Nº 31.

Desbosque, desbroce y despeje Excavación no clasificada Excavación de zanjas de drenaje Excavación de bolsones Excavación estructural Terraplén Alcantarillas tubulares de HºAº Alcantarillas celulares de HºAº Cunetas revestidas de hormigón Drenes de banquina y profundos Sub-rasante mejorada con suelo seleccionado Sub-base de suelo-cemento Base granular estabilizada Riego de imprimación Riego de curado con emulsión Tratamiento superficial triple en calzada Tratamiento superficial doble en calzada Banquina inferior de suelo seleccionado Pavimento tipo empedrado Banquina superior de ripio Riego de liga Tratamiento superficial simple en banquinas Construcción de alambrados Cordones de hormigón Señalización horizontal Señalización vertical Pórtico para señalización Tachas reflectantes Mojones para kilometraje Empastado Dársenas para estacionamiento

Los ítems son desarrollados de la siguiente forma: ÍTEM Nº 1. DESBOSQUE, DESBROCE Y DESPEJE DESCRIPCIÓN Ítem 1.1. Desbosque, Desbroce y Despeje: Este trabajo consistirá, en el desbosque, tala, desbroce, remoción y eliminación de toda la vegetación, incluyendo los destronques. También incluye la remoción de tierra con materia orgánica o barrosa que sea necesaria, dentro de esa área, hasta un espesor de 0,20m. El ancho de limpieza será el necesario para la

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implantación del camino más sobreanchos de acuerdo a lo indicado en las ETAGs, debiendo definirse caso por caso. El desbosque será lo mínimo necesario para la correcta ejecución del movimiento de suelo, debiendo permanecer los árboles y/u objetos que se determine a criterio de la Fiscalización. El suelo vegetal resultante del desbroce será apilado y depositado en lugares convenientes, que no interfieran en el drenaje y en la ejecución del movimiento de suelo, para posteriormente ser aprovechado en la colocación del revestimiento de taludes de terraplén, antes de la colocación de tepes y/o en los lugares indicados por la fiscalización. Ítem 1.2. Desbroce, Despeje y Limpieza: Cuando el trabajo sea exclusivamente desbroce y despeje dentro de la franja de dominio del camino, será en el ancho necesario para la ejecución del movimiento de suelo y el sistema de drenaje superficial y profundo de la carretera. Normalmente el ancho a ejecutar será hasta una distancia mínima de 1,5 metros más allá del borde externo del contratalud de las cunetas de desagüe, y/o del pie de los taludes del terraplén, o de la parte superior de los taludes de corte, o según la orden de la Fiscalización. Incluye la remoción y acopio del suelo vegetal resultante del desbroce, dentro de esa área. Los trabajos de desbosque, desbroce y despeje deberán ser completados en una extensión compatible con, y antes de dar comienzo a, los trabajos siguientes; incluso los trabajos de topografía indicados en las Disposiciones Generales y Especiales. PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE: Los trabajos arriba descriptos, en todo momento deberán realizarse de tal forma a no poner en peligro el equilibrio ecológico; para tal efecto, y a manera de disminuir el impacto ambiental producido como consecuencia de la ejecución de éste ítem, el Contratista deberá tener en cuenta lo siguiente: - En las zonas donde los suelos son fácilmente erosionables, estos trabajos deberán llevarse al ancho mínimo compatible con la construcción de la obra, a los efectos de mantener la mayor superficie posible con la cubierta vegetal existente como medio de evitar la erosión. - La Fiscalización señalará los árboles, arbustos y otros objetos que deben permanecer en el lugar, por razones estéticas, o por necesidades de preservación del medio ambiente. - El Contratista tomará todas las precauciones razonables para prevenir y eliminar incendios forestales en cualquier área involucrada a las operaciones de construcción. - La capa de suelo vegetal excavado como producto del desbroce y despeje, deberá ser apilada convenientemente y posteriormente utilizada como revestimiento de suelo vegetal de los taludes del camino y áreas próximas, conformado y explanado convenientemente o según lo ordene la Fiscalización o como base para revestimiento con pasto. - El Contratista pondrá toda precaución razonable, incluyendo la aplicación de medidas temporales y permanentes, durante la ejecución de este ítem para controlar la erosión y evitar o minimizar la sedimentación de los arroyos, lagos, lagunas y embalses. - Además de lo antes especificado, el Contratista deberá compatibilizar las acciones para preservar el medio ambiente con todo lo indicado en el punto 03 de ésta Sección, previa autorización de la Fiscalización. REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCION. GENERALIDADES: Ítem 1.1. Desbosque y Destronque:

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El desbosque y destronque consistirá en remover del área establecida todos los árboles, arbustos, matorrales o cualquier otra vegetación, incluyendo la extracción de troncos, cepas y raíces, así como la eliminación de todos los materiales provenientes de dichas operaciones. En áreas fuera de los límites del camino, los troncos podrán cortarse a ras del suelo en lugar de extraerlos. El material resultante desbosque deberá retirarse en su totalidad, tanto de la franja de dominio como de las propiedades privadas adyacentes a ella antes de iniciar el proceso del desbroce, la que será ejecutada acopiando en sitios apropiados e indicados por la fiscalización para su posterior reutilización como suelo vegetal en el revestimiento de taludes de terraplenes. No será permitida la quema de ninguna madera resultante del destronque, debiendo fraccionarse en trozos pequeños y depositarlos en un lugar seguro para posteriormente ser entregado a entidades de beneficencia a través del Supervisor del MOPC. Los pozos y cavidades dejados por los troncos removidos y otros obstáculos que fueren removidos fuera del área del camino, serán regularizados y rellenados con un material adecuado y apisonados convenientemente. Este mismo trabajo también se realizará en el área de influencia de la línea de alambrado, consistente en un ancho total de cuatro (4) metros, siendo dos dentro de la franja de dominio y dos metros en la propiedad privada adyacente. La superficie final resultante será conformada y regularizada a fin de tener un perfil longitudinal aceptable para la buena construcción del Ítem 607 Alambrado con postes de H°A°. Ítem 1.2. Desbroce y Despeje: Se efectuará el desbroce y despeje en el ancho de la franja de dominio, del camino, señalados en los planos o de acuerdo a instrucciones de la Fiscalización, donde el desmonte o el terraplén deba ser construido, ensanchado, rebajado o elevado. El desbroce y despeje incluirá la remoción de materiales tales como hierbas, césped, raíces, embalsados; incluirá igualmente la remoción de la capa superior de tierra hasta una profundidad máxima de 0,20 m. o como lo ordene la fiscalización, dentro de los límites de la excavación fijados para el terraplén, ensanches de terraplén, corte y ensanches de corte. La capa superior de suelo vegetal excavado no podrá ser utilizada en la construcción de terraplenes y deberá ser acarreada y/o depositada en tal forma que no interfiera con el drenaje de la superficie y posteriormente utilizada como revestimiento de suelo vegetal de los taludes del camino y áreas próximas, conformado y explanado convenientemente o según lo ordene la Fiscalización. La capa superior de suelo deberá ser excavada a la profundidad indicada con anticipación al inicio de las excavaciones normales o del trabajo de terraplenado en el lugar. Los trabajos de desbosque, destronque, desbroce y despeje deberán tener 1 Km. (un kilómetro) de avance con relación a los trabajos de movimiento de suelos. Este mismo trabajo también se realizará en el área de influencia de la línea de alambrado, consistente en un ancho total de cuatro (4) metros, siendo dos dentro de la franja de dominio y dos metros en la propiedad privada adyacente. La superficie final resultante será conformada y regularizada a fin de tener un perfil longitudinal aceptable para la buena construcción del Item 607 Alambrado con postes de H°A°.

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EQUIPOS: Los equipos convencionales normalmente asignados para estos trabajos son: la topadora, pala cargadora, camiones volquetes, con el complemento de trabajos manuales. Los equipos estarán dimensionados en función de la necesidad y el tipo de vegetación local y estarán indicados en los análisis de precios correspondientes. El listado de equipos declarado en los análisis de precios será considerado como mínimo, debiendo ser incorporados otros equipos de acuerdo a la realidad y a la necesidad para dar por completada la ejecución del ítem. Los equipos a ser utilizados para estos trabajos deberán ser previamente aprobados por la Fiscalización, la cual podrá exigir el cambio o retiro de los elementos que no resulten aceptables. MÉTODO DE MEDICIÓN: La medición del trabajo por el cual se pagará este ítem se hará por el área, expresada en Hectáreas, resultado del producto de la longitud medida a lo largo del eje del proyecto por el ancho ejecutado y aprobado. FORMA DE PAGO: Las cantidades determinadas conforme al método de medición descrito más arriba, serán pagadas al precio unitario contractual, según el siguiente detalle: o o

Item 1.1. Item 1.2.

Desbosque, Desbroce y Despeje. Desbroce, Despeje y Limpieza.

Estos precios y pagos serán la compensación total por suministrar toda la planta de trabajo, almacenaje para uso futuro o esparcido adecuado de los materiales, mano de obra, equipo, transporte, supervisión, imprevistos y otros incidentales necesarios para, e inherentes a , dar por completado el ítem. No se hará ningún pago adicional en concepto de repetición de las operaciones o removidos adicionales de los desechos provenientes de los trabajos abarcados por esta sección. Así sucesivamente se van desarrollando cada uno de los ítems constructivos señalados en el índice arriba referenciado.

4.4

PASA

En el inicio de un proyecto vial, a partir de la Orden de Inicio del MOPC, la empresa constructora o Contratista de Obra está obligada a presentar un Plan de Acción Socio-Ambiental – PASA. El Plan de Acción SocioAmbiental es un documento que engloba todas las acciones socio-ambientales que el Contratista deberá aplicar en la etapa constructiva para minimizar los eventuales impactos negativos emergentes de la construcción de las obras sobre los diferentes medios, el físico, biótico y socioeconómico y social. El documento detalla los métodos específicos a ser empleados para cumplir con las ETAGs y demás especificaciones medio ambientales incluidos en los Documentos Contractuales. Este Plan deberá satisfacer todos los requisitos establecidos por la Seam, y además incluye los programas a ser desarrollados por el Contratista para, entre otros:

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Proveer entrenamiento apropiado a la fuerza de trabajo para cumplir con los requerimientos del Plan referente a la disposición de materiales de desechos, la protección de la flora y la fauna, la protección de los cursos de agua y el control de erosión. Detallar las condiciones de contratación de su personal en lo referente a reglas de comportamiento a cumplir con respecto a los requerimientos detallados en el punto anterior. Especificar los métodos que utilizará para el uso de productos químicos contaminantes para el control de vectores (mosquitos, roedores, etc.) y su hábitat, en la limpieza y disposición de la vegetación, remoción y almacenamiento de los suelos orgánicos, disposición de los materiales de desechos, control de la erosión, restitución y revegetación de áreas degradadas, protección de cursos de aguas locales, protección de la flora y la fauna y protección de los residentes locales y próximos al sitio de Obras. Detallar el sistema de tratamiento de aguas servidas y líquidos cloacales a ser empleado para los obradores, talleres, oficinas, etc., y cualquier otra instalación a cargo del Contratista. El Plan incluirá un cronograma de implementación y proveerá una identificación preliminar de los sitios específicos para disposición y tratamiento de la vegetación desbrozada, de sustancias tóxicas al Medio Ambiente, efluentes líquidos, materiales de desechos de construcción y residuos, como también los sitios propuestos para el almacenamiento temporal de los materiales de construcción, suelos orgánicos y la ubicación de los caminos de servicio, la disposición de las áreas para instalaciones, obradores y equipos, y cualquier otro sitio que esté sujeto a perturbaciones. Asimismo, dicho plan deberá incluir un “Plan de Contingencia” ante cualquier impacto directo que ocasionen las tareas propias de ejecución del Contrato.

4.5

PCVA

Al inicio de los servicios de la Consultora encargada de la Fiscalización de Obra, la Fiscalización ambiental deberá presentar la Planificación del Seguimiento de los Aspectos Ambientales y Sociales, estableciendo un esquema de Plan de Control y Vigilancia Ambiental - PCVA. Este documento contiene la metodología a aplicar para cumplir con la responsabilidad contractual en función a las características de la obra, las especificaciones y normativas ambientales, las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental referido a Impactos Directos, y el contenido del Plan de Acción Socio-Ambiental de la empresa Contratista. El documento es sometido a consideración y aprobación por la Dirección de Gestión Ambiental dependiente del Vice Ministerio de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. (Resolución MOPC 639/2011)

4.6

Evaluación de Impacto Ambiental - EvIA

Se define EvIA desde un punto de vista técnico como un instrumento de la política ambiental, formado por un conjunto de procedimientos capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, que haya un examen sistemático de los impactos ambientales de una acción propuesta, ya sea éste proyecto, programa, plan o política, y sus alternativas. Los resultados del proceso de EvIA deben ser presentados de forma adecuada al público. Los responsables de la toma de decisiones, deben garantizar la adopción de medidas de protección del medio ambiente cuando el proyecto sea implementado.

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4.7

Estudio de Impacto Ambiental - EIA

El EIA constituye uno de los instrumentos del proceso de EvIA que consiste en un documento técnico-científico de análisis de métodos, procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación ambiental y, que es puesto a consideración de la autoridad ambiental competente (Seam), con la finalidad de decidir sobre su respectivo licenciamiento (permiso o autorización de ejecución del emprendimiento). La ejecución de EIA debe ser realizado por un equipo de especialistas multidisciplinario, bajo orientación de la autoridad ambiental competente (Seam), que por medios de instrucciones técnicas específicas, como términos de referencia, deberá indicar el alcance del estudio y los factores ambientales a ser considerados detalladamente.

4.8

Cuestionario Ambiental Básico - CAB

El proceso de evaluación de impacto ambiental de una actividad, obra o proyecto se inicia con la presentación del Cuestionario Ambiental Básico (CAB) ante la Autoridad Administrativa (SEAM). El CAB consiste en un conjunto de preguntas relativas al proyecto o emprendimiento donde el proponente comunica a la Secretaría del Ambiente (SEAM) de los alcances del proyecto, desde la descripción de las acciones a ejecutarse, área de influencia, presentación de los recaudos legales del o los responsables, y una descripción del medio ambiente afectado con los posibles impactos ambientales previstos. El propósito es dar inicio al proceso de evaluación de Impacto Ambiental (EvIA) para que la SEAM procese el dictamen o pronunciamiento respectivo.

4.9

Relatorio de Impacto Ambiental – RIMA

El RIMA constituye el resumen del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), accesible a todos los interesados. Es uno de los instrumentos de la EvIA que se presenta en forma de documento escrito (resumen), de manera sencilla, conteniendo los resultados de los estudios técnico-científicos, aclarando las conclusiones del EIA en forma comprensible para la comunidad; se presenta por separado del Estudio de Impacto Ambiental. De acuerdo al Decreto Reglamentario Nº 14.281/96 de la Ley Nº 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental, el RIMA queda a disposición del público interesado para consulta y revisión por el plazo de 15 (quince) días, el mismo se encontrará disponible en la Secretaría del Ambiente, la intendencia municipal jurisdicción del emprendimiento, y la gobernación departamental correspondiente.

4.10 Declaración de Impacto Ambiental – DIA Es el pronunciamiento de la Autoridad Administrativa, en este caso la SEAM, en donde en conformidad con la Ley 294/93 determina la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, respecto a los efectos ambientales previsibles. En caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del ambiente y los recursos naturales. La Secretaría del Ambiente expide la DIA en forma de documento escrito (Resolución SEAM), otorgando al o los proponentes del emprendimiento proyectado la Licencia Ambiental (LA), con un plazo de validez de 2 (dos) años, su vigencia está condicionada al cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas en el Plan de Gestión Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental.

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PROPONENTE (.) LISTADO DE CONSULTORES

COMISIONES INTERISTITUCIONALES

(.) TOR

OTRAS PERSONAS E INSTITUICIONES

CONSULTAS TÉCNICAS ANÁLISIS RIMA

ADENDAS CAB – CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO: CUESTIONARIO TITULO DE LA PROPIEDAD. DECLARACIÓN JURADA CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN MUNICIPAL. CERTIFICADO INT. DEPARTAMENTAL.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

PCA

DECISIÓN DE LA SEAM

PRA

AUDIENCIA PÚBLICA

SEAM (CAB)

DISPOSICIÓN AL PÚBLICO

OBJECIONES Y OBSERVACIONES

DICTAMEN SEAM CAB

PRESENTACIÓN EIA/RIMA

DICTAMEN DEP. EIA

OTROS

.L,

NOTA APROBACIÓN

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LICENCIA AMBIENTAL APROBACIÓN

DIA

NO APROBACIÓN

5

Legislación Ambiental

Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia determinada, en este caso que regulan las actividades relacionadas al Ambiente. En Paraguay, la legislación específicamente ambiental comenzó a desarrollarse en la década de los años noventa, inicialmente con relación al ámbito forestal, a las áreas protegidas y a la vida silvestre, luego pasó al ámbito del suelo, el agua, de la contaminación y la salud. A continuación se verá resumidamente cada una de estas leyes, partiendo desde la Constitución Nacional sancionada el 22 de junio de 1992.

5.1

Constitución Nacional

Art. 6: De la calidad de vida. Expresa: La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de la población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de los habitantes. Art. 7: Del derecho a un ambiente saludable. Toda persona tiene derecho a habitar un medio ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del medio ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente. Art. 8: De la protección ambiental. Las actividades susceptibles de reducir alteración ambiental serán reguladas por la Ley. Asimismo, esta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Sé prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La Ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar. Art. 38: Del Derecho a la Defensa de los Intereses Difusos. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo. Art. 62: De los pueblos indígenas y grupos étnicos. Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo. Art. 63: De la identidad étnica. Queda reconocido y garantizado el derecho de los Pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena. Art. 64: De la propiedad comunitaria. Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El

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estado les proveerá gratuitamente de estas tierras las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos. Art. 65: Del derecho a la participación. Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales. Art. 66: De la educación y de la asistencia. El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y alineación cultural.

5.2

Ley 1.561/2000 que crea el “Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”

Tiene por objetivo crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional. El Artículo 2º estipula sobre la creación del Sistema Nacional del Ambiente - SISNAM - que se integra por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacionales, departamentales y municipales con competencia ambiental; las entidades privadas creadas con igual objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental, de forma además de evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia y responder eficientemente a los objetivos de la política ambiental. El Artículo 3º crea el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM – órgano colegiado, de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política ambiental nacional, y por medio del Artículo 7º se crea la Secretaría del Ambiente – SEAM, como institución autónoma, autárquica, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y duración indefinida. Antes de la promulgación de la ley descrita, el órgano institucional responsable por la gestión Ambiental era el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

5.2.1 Decreto Nº 10.579/2000 Que Reglamenta la Ley 1.561/2000 5.3

Ley 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental – EvIA y su modificación la 345/94

La ley establece la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para todo proyecto de obra pública o privada que por su naturaleza, magnitud o localización pudiera ocasionar alteraciones al ambiente. Las condiciones que determinan si se requiere un EIA para ciertos proyectos son establecidas en el instrumento regulador (Decreto Reglamentario), que en su Artículo 5º, numeral 11 menciona que los EIAs para obras viales estarán sujetos a los procedimientos y normas de la construcción de las mismas. Conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley, toda Evaluación de Impacto Ambiental deberá contener como mínimo:

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a. Una descripción del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada con mención de sus propietarios y responsables; su localización; sus magnitudes; sus proceso de instalación, operación y mantenimiento; tipos de materia prima e insumos a utilizar; las etapas y el cronograma de ejecución; número y caracterización de la fuerza de trabajo a emplear; b. Una estimación de la significación socioeconómica del proyecto, su vinculación con las políticas gubernamentales, municipales y departamentales y su adecuación a un política de desarrollo sustentable, así como a las regulaciones territoriales, urbanísticas y técnicas; c. Los límites del área geográfica a ser afectada, con una descripción física, biológica, socioeconómica y cultural, detallada tanto cuantitativa como cualitativamente, del área de influencia directa de las obras o actividades y un inventario ambiental de la misma, de tal modo a caracterizar su estado previo a las transformaciones proyectadas, con especial atención en la determinación de las cuencas hidrográficas; d. Los análisis indispensables para determinar los posibles impactos y los riesgos de las obras o actividades durante cada etapa de su ejecución y luego de finalizada; sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos, permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regulares o irregulares, acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo; e. Un plan de Gestión Ambiental que contendrá la descripción de las medidas protectoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas, de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones; f.

Una relación de las alternativas técnicas del proyecto y de las de su localización, así como una estimación de las circunstancias que se debían si el mismo no se realizase; y

g. RELATORIO en el cual se resumirá la información detallada de la evaluación de impacto ambiental y las conclusiones del documento. El Relatorio deberá redactarse en términos fácilmente comprensibles, con empleo de medios de comunicación visual y otras técnicas didácticas y no deberá exceder de la quinta parte del Estudio de Impacto Ambiental.

5.3.1 Decreto Nº 14.281/96 De Reglamentación de la Ley 294/93 5.4

Ley 716/95 Que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente

La misma establece en el Artículo 1° “Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenan, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana”. El Artículo 5º estipula que serán sancionados con penitencia de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, entre las que se destacan: Los que destruyan las especies de animales silvestres en vías de extinción y los que trafiquen o comercialicen ilegalmente con los mismos, sus partes o productos; Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones de impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijación de estándares oficiales; y, Los que eluden las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

5.5

Ley Nº 352/94 De Áreas Silvestres Protegidas

La Ley tiene por objeto fijar normas generales por las cuales se regulará el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del país, para lo cual contará con un Plan Estratégico.

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El Artículo 2º, establece que se declara de interés social y de utilidad pública el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, el que será regulado por la presente Ley y sus reglamentos. En consecuencia, todos los habitantes, las organizaciones privadas e instituciones del Estado tienen la obligación de salvaguardar las Áreas Silvestres Protegidas. En el Artículo 3º, se consigna textualmente lo siguiente: “Todas la Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público serán inalienables e intransferibles a perpetuidad”.

5.6

Ley Nº 799/96 De Pesca

La ley tiene por objeto fijar normas generales por las cuales se regulará la pesca y sus actividades conexas en los ríos, arroyos y lagos que se encuentran bajo dominio público o privado. El Artículo 4º, establece que toda obra que pueda alterar el régimen hidrológico o hidro-biológico deberá contar con una evaluación del impacto ambiental que contemple las medidas y acciones adecuadas para mitigar los impactos ambientales y el cumplimiento de otras exigencias legales pertinentes; en particular, las medidas para la preservación del hábitat y el movimiento migratorio de los peces. Esta Ley es reglamentada a través del Decreto Nº 15.487/96.

5.7

Ley Nº 96/92 De Vida Silvestre

Ley que establece el marco legal que garantice la protección, conservación y uso racional de la diversidad biológica.

5.8

Ley Nº 422/73 Forestal

Refiere al aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, así como la protección y conservación de los recursos naturales renovables. Asimismo, de los objetivos y jurisdicción del Servicio Forestal Nacional (hoy Instituto Forestal Nacional), del régimen de los aprovechamientos, infracciones, sanciones y recursos.

5.9

Ley Nº 3464/2008 Que crea el Instituto Forestal Nacional - INFONA

La ley crea el INFONA como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. La ley deroga el Artículo 11º de la Ley 422/73 Forestal que crea el Servicio Forestal Nacional.

5.10 Ley Nº 536/95 De Fomento a la Forestación y Reforestación Ley que crea incentivos para la forestación y reforestación para el territorio nacional. El Artículo 1º de la ley establece “el Estado fomentará la acción de forestación y reforestación en suelos de prioridad forestal, en base a un plan de manejo forestal y con los incentivos establecidos en esta Ley”.

5.10.1

Decreto Nº 9425/95 por la cual se reglamenta la Ley Nº 536/95

5.11 Ley Nº 3001/2006 De Valoración y Retribución De Los Servicios Ambientales

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El objetivo de la ley es propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido por medio de la Ley N° 251/93 “Que Aprueba El Convenio Sobre Cambio Climático Adoptado Durante La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente y Desarrollo - La Cumbre Para La Tierra Celebrada en la Ciudad De Río De Janeiro, Brasil”, la Ley N° 253/93 “Que Aprueba El Convenio Sobre Diversidad Biológica, adoptado durante La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente y Desarrollo - La Cumbre Para La Tierra, y la Ley N° 1.447/99 “Que Aprueba El Protocolo De Kyoto de la Convención Marco de Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático”. La ley entiende por “servicios ambientales” a los generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones. La ley también crea el Régimen de Servicios Ambientales, cuyo objetivo es establecer un mecanismo técnico y administrativo que permita la valoración o tasación integral de los diversos servicios ambientales brindados por un terreno o finca, y su retribución conforme con éstos.

5.12 Ley Nº 904/81 De Estatuto de las Comunidades Indígenas La ley garantiza la propiedad de las tierras de las comunidades indígenas, entre otros aspectos. Tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos. El Artículo 3º establece “El respeto de los modos de organización tradicional no obstará a que en forma voluntaria y ejerciendo su derecho a la autodeterminación, las comunidades indígenas adopten otras formas de organización establecidas por las leyes que permitan su incorporación a la sociedad nacional”. El Artículo 4º estipula que en ningún caso se permitirá el uso de la fuerza y la coerción como medios de promover la integración de las comunidades indígenas a la colectividad nacional, ni de medidas tendientes a una asimilación que no contempla los sentimientos e interés de los mismos indígenas. El Artículo 17º establece que la adjudicación de tierras fiscales a las comunidades indígenas se hará en forma gratuita e indivisa. Indica además que la fracción no podrá se embargada, enajenada, arrendada a terceros, prescripta ni comprometida en garantía real de crédito alguno, en todo o en parte. Por lo expuesto en caso que un camino atraviese por tierras indígenas, el MOPC no podrá efectuar transferencia alguna a su favor, de la franja de dominio que podría pertenecer a una comunidad indígena determinada. Código Sanitario, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Fue aprobado por Ley N° 836/80, y se refiere a la contaminación ambiental en sus artículos 66, 67, 68 y 82. El Código Sanitario reglamenta funciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPy BS) para dictar resoluciones en materias de prevención y control de contaminación ambiental. Con la finalidad de regular esas funciones, en forma muy general, dedica capítulos específicos a: Agua para el consumo humano y recreación; Alcantarillado y desechos industriales; Salud ocupacional y del medio laboral; Higiene en la vía pública; Edificios, viviendas y urbanizaciones;

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Establecimientos abiertos al público; Asentamientos humanos; Insectos, roedores y otros vectores de enfermedades; Defensa ambiental en los parques nacionales; Ruidos, sonidos y vibraciones que pueden dañar la salud, entre otros;

5.13 Ley Nº 369/72 De Creación del Servicio de Saneamiento Ambiental – SENASA y su posterior modificación mediante Ley Nº 908/96 Resolución S.G. N° 585, del SENASA. Por la cual se modifica el reglamento sobre el control de la calidad de los recursos hídricos relacionados con el saneamiento ambiental descrito en la resolución S.G. Nº 396 del 13-08-93 a cargo del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental – SENASA. El Artículo 2º incluye definiciones entre las que se destacan: Saneamiento Ambiental; Contaminación; Contaminante; Fuentes de Contaminación; Efluentes; Tratamiento Primario; Tratamiento Secundario; Tratamiento Terciario, etc.

5.14 Ley Nº 1100/97 de Prevención de la Polución Sonora Esta Ley tiene por objetivo prevenir la polución sonora en la Vía Pública, Plazas, Parques, Salas de Espectáculos, Centros de Reunión, Clubes Deportivos y Sociales, y en toda actividad pública y privada que produzca polución sonora. El Artículo 2º hace referencia a la prohibición en todo el territorio nacional de causar ruidos y sonidos molestos, así como vibraciones cuando por razón de horario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de la población. El Artículo 5º refiere que en los establecimientos laborales se prohíbe el funcionamiento de maquinarias, motores y herramientas sin las debidas precauciones necesarias para evitar la propagación de ruidos, sonidos y vibraciones molestos que sobrepasen los decibeles que determina el Artículo 9º.

5.15 Ley Nº 1863/2002 Del Estatuto Agrario Que establece el Estatuto Agrario, de las disposiciones generales, de los beneficiarios del Estatuto Agrario, de los asentamientos coloniales, adjudicaciones de lotes en asentamientos oficiales, colonias privadas, autoridades de las colonias oficiales y privadas, contratos rurales, régimen de inmuebles rurales, expropiaciones, excedentes fiscales, régimen hereditario y derogación de la Ley 854/63.

5.16 Ley Nº 2419/2004 De Creación del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra - INDERT Ley Orgánica Departamental Nº 436/94 Por esta ley se establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental. Naturaleza Jurídica. Cada Departamento de la República es una persona jurídica de Derecho Público, goza de autonomía: política, administración y normativa, a fin de llevar a cabo la gestión de los intereses del Departamento, poseyendo autonomía en la recaudación e inversión de sus recursos, y teniendo como límites los impuestos por la Constitución Nacional y las Leyes. Lo que caracteriza a un Departamento, son sus propios límites territoriales, a los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado. La creación de los Departamentos y la determinación de sus capitales, así como la

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modificación de sus límites territoriales, son determinados por Leyes nacionales, ecológicas, culturales e históricas de los asentamientos humanos. El Gobierno Departamental tiene como objeto: Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamentos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional. Coordinar planes, programas y proyectos con las Municipalidades que comprenda cada departamento y cooperar con ellas, cuando estas lo soliciten. Organizar con los Recursos previstos en el Presupuesto del Departamento, los servicios departamentales comunes, tales como: obras públicas, energía eléctrica, agua potable, transporte y todos aquellos que afecten conjuntamente a más de un Municipio dentro del mismo Departamento; en coordinación con estos y sujetos a las leyes de interrelación de las Instituciones. Cuando dos o más Departamentos limítrofes tengan proyectos coincidentes podrán coordinar sobre si mismo, con sujeción a las leyes de interrelación. Todo Departamento deberá adoptar medidas para la preservación de las comunidades indígenas residentes en el mismo así como para la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales propios. Interrelación Institucional: Para coordinar las actividades del Gobierno Nacional con las del Gobierno Departamental, los Ministerios del Poder Ejecutivo, y los titulares de las entidades descentralizadas, a través de sus órganos, oficinas o autoridades instaladas en cada departamento, colaborarán con el Gobierno Departamental en todo lo relativo a la elaboración y ejecución de la política de desarrollo departamental. El Gobierno Departamental es el nexo más directo a los Planes de Desarrollo Nacional y es a través de sus secretarías que se aplicarán las políticas del Estado. Dentro de cada Departamento existen varias Municipalidades, las que se interrelacionan de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 3.966/2010.

5.17 Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/2010 De las funciones de las municipalidades, el Artículo Nº 12 refiere en materia del Ambiente: La preservación, conservación, recomposición y mejoramiento de los recursos naturales significativos; La regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio; La fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes; El establecimiento de un régimen local de servidumbre y de delimitación de las riberas de los ríos, lagos y arroyos. Y en materia de patrimonio histórico y cultural: La preservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico; La formulación del inventario del patrimonio de edificios y de sitios de valor cultural arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico.

5.18 Ley Nº 3239/2007 De Los Recursos Hídricos Del Paraguay La ley tiene por objetivo regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con

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el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay. Todas las relaciones jurídico-administrativas y la planificación en torno a la gestión del agua y las actividades conexas a ella serán interpretadas y, eventualmente, integradas en función a la Política Nacional de los Recursos Hídricos y a la Política Ambiental Nacional. El Artículo 6º refiere que “En la República del Paraguay los recursos hídricos superficiales y subterráneos son bienes del dominio público del Estado”. El Artículo 7° indica: “El uso y el aprovechamiento de los recursos hídricos serán regulados por el Estado, dentro del marco de la Ley, en función de la soberanía de la Nación y atendiendo los intereses sanitarios, sociales, ambientales y económicos del país, privilegiando la sustentabilidad de los recursos y respetando la prelación de usos de los mismos. El Artículo 8° se refiere a la gestión de los recursos hídricos compartidos con otros países, que se regirá y/o normará por los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el Congreso Nacional y que se encuentren en vigencia. La gestión de los recursos hídricos dentro del territorio nacional debe contemplar el cumplimiento de todas las obligaciones que el Estado paraguayo ha asumido con la comunidad internacional a través de los tratados y convenios que ha ratificado o a los que se ha adherido; en particular, los de derechos humanos.

5.19 Ley Nº 1344/98 De Defensa del Consumidor y del Usuario La ley establece las normas de protección y de defensa de los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos.

5.20 Ley Nº 61/92 Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; y la enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

5.21 Ley Nº 350/94 Que aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

5.22 Ley Nº 1314/98 Que aprueba la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.

5.23 Resolución SEAM 170/06 Por la Cual se aprueba la reglamentación del Consejo de Aguas por Cuencas Hídricas. 5.24 Decreto Nº 14.390/92 Que aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo.

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5.25 Resolución MOPC 639/2011 Por la Cual se Crea la Dirección de Gestión Ambiental del MOPC. 5.26 Ley 3001/2006 – de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales

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