MARCO NORMATIVO MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS EN ALIMENTOS

MARCO NORMATIVO MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS EN ALIMENTOS JERARQUIA DE NORMAS 􀂃 LEY 􀂃 DECRETO 􀂃 RESOLUCIÓN 􀂃 ACUERDOS 􀂃 CIRCULARES NORMAS APLICABLES

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MARCO NORMATIVO MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS EN ALIMENTOS

JERARQUIA DE NORMAS 􀂃 LEY 􀂃 DECRETO 􀂃 RESOLUCIÓN 􀂃 ACUERDOS 􀂃 CIRCULARES

NORMAS APLICABLES SEGÚN LA JERARQUIA Ley 9 de 1979. Título V. Corresponde a Alimentos. Art. 243. Se establecen normas específicas para: a. Alimentos, aditivos, bebidas o materias primas. b. Establecimientos industriales y comerciales. c. Personal y transporte.

ADITIVOS ALIMENTARIOS DECRETO 2606 DE 2009 Se aplica para los aditivos alimentarios que se produzcan, importen, procesen, envasen, transporten, comercialicen o consuman en el territorio nacional. 􀂃 Aditivo alimentario: Cualquier sustancia que como tal no se consume normalmente como alimento, ni se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencional al alimento con fines tecnológicos, incluidos los organolépticos.

Coadyuvante de elaboración: Toda sustancia que no se consume como alimento en si misma, y sea utilizada intencionalmente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación y que puede dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable en el producto final, de residuos de la propia sustancia o de sus derivados que no representen ningún riesgo para la salud y que no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final.

LISTA DE ADITIVOS. El Ministerio de la Protección Social Listas de los aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración prohibidos y permitidos que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se utilicen en el territorio nacional

OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN. Todos los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, expendio, importación y exportación de aditivos alimentarios, deben inscribirse en la lista nacional de aditivos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ‐ Invima. El Invima establecerá el procedimiento para la inscripción en la lista nacional de aditivos.

ROTULADO O ETIQUETADO DE ADITIVOS. El Ministerio de la Protección Social publicó para consulta publica la resolución la cual obliga a: 1. Nombre del aditivo 2. Lista de ingredientes. 3. Contenido Neto. 4. Nombre y dirección del fabricante y del importador. 5. País de Origen. 6. Identificación del Lote. 7. Fecha de Vencimiento o de duración mínima. 8. Condiciones de Conservación.

BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM). Todos los establecimientos en donde se fabriquen, procesen, mezclen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten y comercialicen aditivos alimentarios se ceñirán a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura BPM Decreto 3075 de 1997 CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (CC). vigencia de cinco (5) años renovables. Los aditivos alimentarios que se importen al país deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 3075 de 1997, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

MATERIAS PRIMAS Son las sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, empleadas por la industria de alimentos para su utilización directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo humano

ROTULADO MATERIAS PRIMAS 􀂃

Resolución 5109 de 2005. 1. Nombre de la materia prima. 2. Lista de ingredientes. 3. Contenido Neto. 4. Nombre y dirección del fabricante o importador. 5. País de Origen. 6. Identificación del Lote. 7. Fecha de Vencimiento o de duración mínima. 8. Condiciones de Conservación.

DENOMINACIÓN: Debe corresponder a lo indicado para alimentos en rotulado general. a) Debe ser específico y no genérico a) Cuando no se disponga de tales nombres, deberá utilizarse una denominación común o usual consagrada por el uso corriente como término descriptivo apropiado, sin que induzca a error o a engaño al consumidor. c) Se podrá emplear un nombre “acuñado”, de “fantasía” o “de fábrica”, o “una marca registrada”, siempre que vaya junto con una de las denominaciones indicadas en los literales a) y b) del presente numeral, en la cara principal de exhibición.

LISTA DE INGREDIENTES. Deberá describirse en orden ponderal decreciente. CONTENIDO NETO. Debe ser usado el Sistema Internacional de Unidades.

FECHA DE VENCIMIENTO. Las fechas de vencimiento y/o duración mínima se deben indicar en orden estricto y secuencial: Día, mes y año, y declararse así: el día escrito con números y no con letras, el mes con las tres primeras letras o en forma numérica y luego el año indicado con sus dos últimos dígitos. Día/mes/ año. 05/feb/09 Mas de tres meses Mes/año 05/2012

PARAGRAFOS En cuanto a las materias primas de alimentos de producción nacional o importada, la información requerida debe ser establecida por el fabricante y estampada por: El fabricante, el importador o el comercializador. Si la información correspondiente a la identificación del lote y la fecha de vencimiento de los embalajes de materias primas, se haga mediante códigos o claves, la Autoridad Sanitaria deberá llevar a cabo la inspección, vigilancia y control de dicha información, con el propósito de poder expedir el correspondiente certificado sanitario en el sitio de ingreso al país o en el lugar de nacionalización, para lo cual, se podrá avalar un documento expido por el fabricante en el país de origen que identifique claramente la interpretación de los códigos o claves impresos en la planta de producción.

Si la materia prima requiere ser fraccionada para posterior comercialización o uso, sus rótulos deberán contener los requisitos establecidos en el presente artículo. Cuando por condiciones de empaque y manejo de volúmenes, se dificulte el rotulado de materias primas de alimentos, nacionales o importadas, el fabricante o comercializador debe contar con un sistema de registro que contenga la información requerida en la presente disposición

INGREDIENTES Y DECLARACIONES NUEVOS APROBADOS POR COMISIÓN REVISORA Polidextrosa: Como fuente de fibra Acta 04 de 2004 Como Prebiotico Acta 06 de 2006 Carbohidrato palatinose : Acta 06/2006 Extracto de te verde (concentra agentes antioxidantes) Acta 02 2006.

Los antioxidantes presentes en el chocolate pueden contribuir a disminuir el riesgo de enfermedades cardiovascular. Acta 03 2007

Carnobacterium maltarumatucum strain como conservante en productos cárnicos Acta 01 de 2008. Psyllium como fuente de fibra Uso de Almidón en derivados lácteos Acta 02 2008

Mayonesas con gomas y almidones Acta 03 de 2008. Autorización uso ciclamato (No niños ni mujeres embarazadas.) Acta 04 de 2008

Goma Guar parcialmente hidrolizada como fuente de fibra. Acta 04 de 2008. Autorización uso estabilizantes en leche UHT Acta 04/2008 Fitoesteroles Acta 06 de 2008 Coenzima Q10 Acta 06 de 2008 Spirulina Acta 06 de 2008 Enzima transglutaminasa Acta 06 de 2008

Hidroxido de Calcio Aceptado como regulador de PH en la produccion de Panela Acta 6 de 2009. Olestra en gallletas preempacadas, sancks salados o picantes pero no dulces como reemplazo de grasas y aceites para freir . Acta 05 de 2009 Metabisulfito de potasio aceptado en Mostaza como Antioxidante . Acta 05 de 2009. Dioxido de silicio amorfo, autorizado en sal marina yodada refinada como anticompactante. Acta 05 de 2009. Asparaginasa aceptada como Coadyuvante de fabricación en productos alimenticios fritos u horneados para reducir Aspargina . Sulfato de Cobre aceptado en alimentos como fijador de Color Acta 02 de 2009.

ROTULADO NUTRICIONAL

IMPORTANCIA DEL ROTULADO NUTRICIONAL El rotulado nutricional se basa en la SEGURIDAD ALIMENTARIA. El término de seguridad alimentaria se creo a partir de la existencia de la inseguridad alimentaria a la que Campbell define en el año de 1991 como: “cuando la disponibilidad de alimentos nutricionalmente adecuados o la capacidad para adquirirlos, personalmente deseables con medios socialmente aceptables, se encuentran limitados o inestables”.

A partir de esa inestabilidad fue que se desarrollo una política de seguridad alimentaria y nutrición, la cual es definida como: la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y consumo oportuno y permanente de los mismos, en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa”.

FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL ROTULADO NUTRICIONAL  Busca proteger al consumidor.  Busca el equilibrio entre el consumidor y el desarrollo

de la industria.  Busca establecer condiciones y requisitos que debe cumplir el rotulado nutricional de los alimentos envasados a nivel nacional.

CONSIDERANDO DE LA RESOLUCIÓN 288 DE 2008 “Que la información nutricional que contenga los empaques de los alimentos es un elemento de apoyo a las políticas de nutrición del país y por lo tanto, se hace necesario establecer los requisitos en materia de rotulado nutricional como medida de protección al consumidor”.

ROTULADO NUTRICIONAL Los organismos de referencia, la FDA y el CODEX ALIMENTARIUS, cuentan por separado con normas de rotulado nutricional y con normas para la declaración de Claims. En Colombia nace la Resolución 288 de 2008 involucrando el rotulado nutricional con las declaraciones en salud.

•Dar a conocer al consumidor el valor agregado del consumo de

ingredientes funcionales.

•Facilitar al consumidor educado y con requerimientos especiales la

compra de productos.

•Promover en la industria la introducción de ingredientes

funcionales.

•Contribuir con la salud de los colombianos al mostrar el contenido

de nutrientes de los alimentos procesados terminados.

•Solo es obligatoria cuando se adicionan nutrientes especiales o se

hacen declaraciones nutricionales o de salud.

DESVENTAJAS DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCION 288 DE 2008  Mayor inversión en análisis de laboratorio.

 Dificultad en la aplicación de claims no autorizados en

la norma.  Dificultad de obtener etiquetas armonizadas para

países en los cuales se haya adoptado otro modelo.

OPORTUNIDADES DE NEGOCIO QUE SE DERIVAN DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA  Contar con ventajas competitivas al dar valor agregado

a los productos con el uso de ingredientes funcionales.  Sacar provecho de las inversiones en ingredientes

novedosos.  Emplear los claims aprobados mediante Res 288 de

2008.

PODER HACER AFIRMACIONES COMO  Declaraciones de Nutrientes

Buena fuente de calcio, bajo en grasa (Referida al nivel de un nutriente).

Declaraciones de propiedades comparativas  Reducido en calorías: Mínimo 25% de las calorías del alimento de referencia.  Reducido en grasa Mínimo 25% de la grasa total de alimento de referencia.  Reducido en grasa saturada: Mínimo 25% de la grasa saturada del alimento de referencia.  Reducido en colesterol: Mínimo 25% del colesterol del alimento de referencia y debe tener menos de 2 g de grasa saturada.  Reducido en Sodio: Mínimo 25% del sodio del alimento de la referencia.  Reducido en azúcar: Mínimo 25% del azúcar del alimento de la referencia

Light:Si el alimento se ha modificado y cumple lo siguiente:  Calorías: Sí el 50% o mas de las calorías totales

provienen de la grasa, la grasa debe ser reducida por lo menos en un 50% por porción comparada con el alimento de referencia.  Las calorías deben ser reducidas al menos en un 33%

por porción declarada en la etiqueta comparado con el alimento de referencia.

Los Alimentos no pueden tener indicaciones terapéuticas por ejemplo El alimento A cura, trata, sirve para la Artritis o las enfermedades de corazón o la osteoporosis LOS ALIMENTOS PUEDEN

Con ejercicio regular y una dieta saludable Un alimento puede contribuir a disminuir el riesgo de enfermedad cardiovascular porque es fuente de X nutriente

COLOMBIA, MERCOSUR, CAN

MERCOSUR Países miembros: BRASIL, ARGENTINA, URUGUAY, PARAGUAY. Nuevos miembros: PERU, BOLIVIA (2009) VENEZUELA

DESDE 1994 MECOSUR CUENTA CON NORMA EN ROTULADO NUTRICIONAL SIENDO LA PRIMERA NORMA DE ROTULADO NUTRICIONAL 1994: RESOLUCIÓN GMC 18/94

ROTULADO NUTRICIONAL EN COLOMBIA, CAN Y

MERCOSUR.  CAN Y COLOMBIA ES VOLUNTARIO.

Obligatorio si se hacen indicaciones relativas con el contenido de nutrientes  MERCOSUR OBLIGATORIO (Desde Agosto de 2006).

Se exceptúan las bebidas alcohólicas, aditivos, especias, agua mineral, vinagre, sal, yerba mate, té y otras hierbas, alimentos preparados y envasados en restaurantes, productos fraccionados en punto de venta, frutas, vegetales, carnes en estado natural. Empaques con área menor de 100 cm2. Es obligatorio para alimentos elaborados en sectores de supermercado como pastas, productos de panadería, pastelería donde se producen mercaderías listas para consumo, pre-medidas, envasadas y puesto en góndola.

Valores Diarios de Referencia (Algunos Nutrientes) NUTRIENTE

COLOMBIA MERCOSUR

CODEX

FDA

Vitamina D (mcg)

10

5

5

400 UI

Vitamina C (mg)

60

45

60

60

Tiamina B1 (mg)

1,5

1,2

1,4

1,5

Riboflavina B2 (mg)

1,7

1,2

1,6

1,7

Niacina (mg)

20

16

18

20

Vitamina B6 (mg)

2

1,3

2

2

Hierro (mg)

18

14

14

18

Calcio (mg)

1000

1000

800

1000

Vitamina A (mcg)

1650

600

800

1650

Porciones de Consumo Medida casera

Colombia

Mercosur

Taza

200 – 240 ml

200 ml

Vaso

200 – 240 ml

200 ml

Cucharada

15 ml

10 ml

Cucharadita

5 ml

5 ml

Declaraciones comparativas FDA – CODEX ALIMENTARIUS Componente

Propiedad

CODEX (No más de)

FDA - COLOMBIA

Energía/ Calorias

Bajo contenido

40 kcal (170kJ) por 100 g (sólidos) o 20 kcal (80 Kj) por 100 ml (líquidos)

40 Cal o menos por cantidad de referencia (y por 50 gramos si la cantidad de referencia es pequeña – solo para FDA))

Exento

4 kcal por 100 ml (líquidos)

Menos de 5 calorías por cantidad de referencia (free)

Bajo contenido

3 g por 100 g (sólidos). 1,5 g por 100 g (líquidos)

3 g o menos por cantidad de referencia (y por 50 gramos si la cantidad de referencia es pequeña solo para FDA)

Exento

0,5 g por 100 g 0,5 g o menos por cantidad de (sólidos) o 100 ml referencia (líquidos)

Grasas

Declaraciones comparativas FDA – CODEX ALIMENTARIUS Componen te Grasa saturada

Colesterol

Propiedad

CODEX (No más de)

FDA - COLOMBIA

Bajo contenido

40 kcal (170kJ) por 100 g (sólidos) o 20 kcal (80 Kj) por 100 ml (líquidos)

1 g o menos por cantidad de referencia y 15% o menos de calorías provenientes de la grasa saturada.

Exento

4 kcal por 100 ml (líquidos)

0,5 g o menos de grasa saturada y (MENOS DE 0,5 g de grasa trans por cantidad de referencia solo FDA)

Bajo contenido

0.02 g por 100 g (sólidos) 0.01 g por 100 ml (líquidos)

20 mg o menos por cantidad de referencia y no mas del 10% de calorias totales deben ser de grasa sturada) (y por 50 g si la cantidad de referencia es pequeña solo FDA)

Excento

0.005 g por 100 g (sólidos)0.005 g por 100 ml (sólidos)y, para ambas declaraciones menos de:1,5 g de grasa saturada por 100 g (sólidos)0,.75 g de grasa saturada por 100 ml (líquidos) y 10 % de energía de grasa saturada

2 mg o menos por cantidad de referencia

Término Reducido, ligero, light. Codex alimentarius: “La comparación deberá basarse en una diferencia relativa de al menos 25 % en el valor energético o contenido de nutrientes entre los alimentos comparados, excepto para los micronutrientes para los cuales sería aceptable una diferencia en el valor de referencia de nutrientes (VRN) del 10 %, y una diferencia absoluta mínima en el valor energético o contenido de nutrientes equivalente a la cifra que se define como “de bajo contenido” o “fuente de” en el Cuadro de estas Directrices. “ “El uso del vocablo “ligero” deberá seguir el mismo criterio que para “reducido” e incluir una indicación de las características que hacen que el alimento sea “ligero”. “

FDA - COLOMBIA : Si el 50% o más de las calorías provienen de la grasa, debe ser reducido en un 50% en la cantidad de referencia. Si el 50% o menos de las calorías provienen de la grasa, la grasa debe ser reducida en un 50% o las calorías deben ser reducidas en 1/3 por cantidad de referencia.

Declaraciones Mercosur ATRIBUTO

VIGENTE (%)

EN DISCUSIÓN (PORCIÓN)

BAJO

GRASA TOTAL, AZÚCARES, GRASA SATURADA, COLESTEROL, C.H. SODIO

LACTOSA, AZÚCARES

MUY BAJO

SODIO

NO CONTIENE

C.H.AZÚCARES, GRASA TOTAL, GRASA SATURADA, COLESTEROL, SODIO

LACTOSA, TRANS

SIN. AGREGADO

SAL. AZÚCARES

GRASAS TOTALES

FUENTE

PROTEÍNAS. FIBRA. VITAMINAS. MINERALES

AC. GRASOS OMEGA 3

ALTO CONTENIDO

PROTEÍNAS. FIBRA.

Declaración Colombia - Mercosur Colombia (por porción)

Mercosur

GRASA TOTAL BAJO

Contiene menos de 3 g de grasa

Máximo de 3 g de grasas /100 g (s) Máximo de 1,5 g de grasas /100 ml (l)

LIBRE

Menos de 0,5 g de grasa total.

Máximo de 0,5 g de grasas /100g (s) Máximo de 0,5 g de grasas / 100ml (l)

GRASA SATURADA BAJO

Contiene máximo 1 g de grasa saturada y las calorías provenientes de la grasa saturada no deben superar el 15% de las calorías totales

Máximo de 1,5 g de grasa sat. / 100 g (s) Máximo de 0,75 g de grasa sat. / 100 ml (l) y Energía aportada grasa sat. < 10% V.E. Total

LIBRE

Debe tener menos de 0,5 g de grasa saturada y menos de 0,5 g de ácidos grasos trans.

Máximo de 0,1 g de grasa sat. / 100g (s) Máximo de 0,1 g de grasa sat. / 100ml (l)

Colombia (por porción)

Mercosur

COLESTEROL BAJO

Contiene 20 mg o menos de colesterol y 2 mg o menos de grasa saturada y no más del 10% de las calorías deben ser de grasa saturada.

Máximo de 20 mg colesterol / 100 g (s) y Máximo de 1,5 g de grasa sat. / 100 g (s) y Energía aportada por grasa sat. < 10% V. E. Total

LIBRE

Contiene menos de 2 mg .

Máximo de 5 mg colesterol/ 100 g (s) y Máximo de 1,5 g grasa sat. /100 g (s) y Energía aportada por grasa sat.

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