Story Transcript
LVlS
FUERZA
CARLOS
1l0LBA.·
Jt.
MA.YOR.
y CASO' FORTUITO EN EL TR.ANSPOl{TE
BOGOTA
• 1918
A~.OL&DA
•
VALJtNCIA
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
REPUBbf(!R DE aObOffiBIA FaCllJllad de Dereabo 11 al enalas PollUaas de la UnlDersldad naelonal.
Luis Carlos Roldón E.
fuerza mayor y caso fortuito en el transporte.
T~sis para optar el título de Doctor en Derecho y Ciencias políticas.
Ccsa edlJorlal de Rrboleda
lrl
lJalenaia.
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
A mis queridos Pddres: Ricdrdo Roldán L. y ROSd Escobdr de Roldán de fodo cordzÓn.
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
Rector de la Facultad:
Doctor Rntonio
Presidente
Jos~
Cadaoid.
de tesis:
Doctor l~lix Cort~s.
Examinadores:
Doctor miguel Rbadia m~nMz. Doctor Tulio Enrique Tase6n. Doctor Juan Eoangelista Trujillo.
secretario
de la Fa.cultad:
Doctor Clemente matiz lernández.
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
INTRODUCCION Ha sido nuestro importante
materia
propósito
hacer
un estudio
de La fuerza mayor y el caso for-
fuífo en el fransporle. ya que hace
más de las veces inseparable porteador.
originada
te. intermediluio
sobre
cionadas
ascendente
damos
de nuestra
las más salientes en los Códigos
con tan interesante
Exner, sobre
del
de transporde los
una reseña histórico-econó-
en la segunda el objeto
nemos someramente
las
nuestro trabajo en cinco par-
hacemos
mica del transporte;
tivas existentes
con la responsabilidad
eficaz en la marcha
tes: en la primera
cera estudiamos
relación directa.
en virtud del contrato
pueblos. Para el efecto dividimos
nes jurídicas
sobre la
unas nocio-
tesis; en la ter-
disposiciones
Civil y Comercial.
tópico;
en la cuarta
la célebre teoria del doctor
sustanrelaexpoAdolfo
La fuerza mayor. y en la quinta estable-
cemos una excepción
al sistema
propuesto
por el ilus-
tre jurisconsulto.
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
RESEI'JA HISTÓRICO-ECONÓMICA El desarrollo tos estados
del transporte
de civiliztlción:
made. de movimiento da en la importante merciantes
DEL TRANSPORTE es visible en los distin-
en la antiguedad
constante.
era la mEÍs generaliza-
r (1). Los transportes lo de la competencia. ya porque
en las
dan vida al cdmbio. que es el alma del comer-
tivos que ningún hombre
del cambio.
la
están en demasía por las
de la humanidad.
nuevos
para
Si esto no parece verosímil en lo
necesidades cados
a
establecen
natural para el camel saludable
que regala innumerables
se perfeccionan
los artículos.
como
estímufavores. t/lmbién
porque destierran el peligro de los monopolios. Las vías de comunicación son la arteria de los pueblos; por las que circula
la savia de la riqueza:
son el impulso crea-
dor de fuerzds que SOCaVai\ la inercia, (1) Lcroy BCllulieu. Economía
y que. converti-
Polífica.
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
-13das en adividades.
ofrecen
a las naciones
el bienestar;
son el lazo de unión
de los pueblos
dislintas
son el rodaje del engrandecimien-
civilizaciones.
to nacional
que lleva por doquiera
so creador;
son transmisores
de la industria. ductores
representan
la carroza
del impul-
de la ciencia. de las artes.
de la agricultura;
son. en fin. los con-
de la luz en sus distintas manifestaciones:
ellas marcha
el libro.
var a los espíritus son el germen
la revista. el periódico.
]a verdad
de distintas
que disipa
iniciativas;
rada de la fe en las regiones establecen ganizan
que
para establecer nes cuentan
humana.
para
lle-
la ignorancia;
prenden la llama-
en donde
el vínculo de relaciones la solidaridad
por
era ignorada;
entre los pueblos. or-
son e! medio más eficaz
la unión. base de la fuerza. Las nacio-
con la facilidad
de los transportes
y fun-
dan las más de las veces en ellús su unidad; son, pues, vínculos
de patriotismo;
licas que resultan nicaciones.
las
transmiten
a una
nación
providencias
Las naciones de comunicación. te las naciones Estados
gobierno
se
se sos-
de! territorio.
han multiplicado
y actualmente
pleto de transportes
polí-
de justicia es más rá-
la compaclación
modernas
dd
e! orden interior
la administración
pida y se obtiene
las ventajas
de facilitar las comu-
y avisos
con mayor rapidez.
liene fácilmente.
América:
son grandes
sus medios
poseen un sistema com-
por tierra y por mar, especialmen-
europeas,
como
Unidos
también
Argentina,
el Japón,
En
y en parte Méji-
co. Canadá.
Brasil y Chile.
su eficiencia
comercial gracias a esa ventajosa situación;
en la antigiiedad
se observó
son naciones que muestran el progreso
de los países
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
que quedaban
14-
en el litoral y que fomentaron
la navega-
ción; allí se vieron florecer con mayor rapidez tria. la ciencia y la poblacion;
así sucedió
Carlago.
Grecia.
Egipto.
Marsella.
pueblos
que se distinguieron
Cádiz.
la China
ción. Roma fomentó mucho el comercio con los diversos
a la vez llevaban muy activo.
y
y de él depenLos romanos se
países del globo. y éstos
sus productos
organizando
un tráfico
En la Edad Media: Venecia. Holanda y Gé-
nova. a pesar de territorio.
de que
no tenían una
llegaron
en los adelantos
un perfeccionamiento
que no alcanzaron
ses. Pero en aquella
época
de que hemos hablado. conocida
su superioridad;
sino la fa-
en los países
siempre
por eso se dice comúnmente
no era ajeno a restricciones
nes. Por eso el progreso con la liberlad
que es
ha sido re-
y las Juces vienen siempre
pos a que nos referimos
a
los demás paí-
si bien es de observarse
medio de comunicación;
El comercio
extensión
de la industria
marítimas
el mejor
«que las riquezas das> .
grande
no se observaba
cilidad de las comunicaciones
coincide
oriental
por su civiliza-
dió en gran parte su engrandecimiento. comunicaban
la indus-
en Fenicia.
en el interior
en los tiem-
de esas nacio-
de la civilización politica
embarca-
del mundo
y la líbertad
económi-
ca; antes la tiranía del régimen feudal hacia morir las iniciativas
y con ellas se asfixiaba
del señorio
impedia
indiscutible
de riqueza;
contribuciones. de que gozaban
el intercambio se obligaba
eran de notarse los privilegiados.
el derecho. de productos.
El yugo fuente
al pago excesivo de
los favores
inconsultos
los derechos
de trán-
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
-
15-
sito que se multiplicaban; tanzgos
y barcajes
los peajes.
los portazgos.
pon-
que formaban la principal renta. eran
el origen del aislamiento
interior y la imposibilidad
el desarrollo
de las vías de comunicación;
progresivo
lo mismo que
105
registros.
{¡m acosturr.brados
las denuncias
en aquellas
épocas
lizaban el movimiento
del tráfico
el transporte. Nuevos horizontes
se contemplan
actuales
con los progresos
y los comisos.
primitivas.
interior
si bien es de lamentarse
que invadió
a Europa
para-
y estancaban
en los
que diariamente
en el tráfico.
para
momentos se realizan
la fiebre guerrera
y que ha sido un paréntesis
en
la evolución progresiva de los últimos tiempos. En lo que hace relación a Colombia. sus medios de transporte
son todavía muy deficientes. la organización
sus vías de comunicación
de
necesitan aún mucho desarrollo.
II Las garélnli6s que tiene el remitente la responsabilid6d que qued6 traíd6. confiada
la perfección
sí no se gar6ntizara
al transporte;
gran influencia posiciones
práctica
pertinentes. acl6rar
por
eso materia
delicada
en con-
de coy de
de las dis-
su interpretación.
de caso fortuito. tener conocimiento
a la de nuestro
en
16 propiedad
es el conocimiento
el concepto
semejantes
vigentes en otros
de los medios
plenamente
como también
será de gran conveniencia siciones
de la dependencia
este último en virtud de la obligación
Nada valdría
municación
Importa
del porteador.
están basadas
Código
países. como también
así como de dispoComercial.
de la evolución
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
histórica
16-
de la responsabilidad
nos serviremos tante tópico
nos dan algunos
Las legislaciones expresiones
del porteador:
de las enseñanzas
expositores.
diferentes
de las naciones
que tienen la misma significación
mayor: así unas. como la inglesa. Dios o de los enemigos mándola
accidente
Iodos son lérminos
hablan
de! Rey~. otras
inevitable.
olras
análogos
bien podemos
considerarlos
significación.
En el derecho
romano
códigos
sobre
caso forluito su cuidado sado
·Dara deberá
probar
• El podeador
·EI porteador
daño de las cosas
que
im-
que ha cauen
de la pérsalvo el
en su artículo 355,
El rumano, responderá
se le han
para
El francés.
responde
El portugués.
expresiones.
de
que e!
por su culpa. y que
sido ineficac('s
que han de transportarse.
caso de fuerza mayor~. tículo 425. dice:
han
en su
exonerarse
los efeclos del accidente
usa de las mismas
transporte
El colombiano.
el port~ador
el artículo 105, dice:
por su
vigentes
la avería o el retardo>.
dida de los objetos
O
conocida
con gene-
las disposiciones
no ha sido preparado
la pérdida,
estudio
legislacio-
306. dice:
y experiencia
pedir o modificar
pero
en las demás
de comercio.
toda responsabilidad.
tla-
forluilo.
vis m(Jior y se considera
lal acontece
inciso 3.° del articulo
la expresan
no se definió
en los textos como expresión
en varios
de la fuerza
y que para nueslro
ralmente
una ojeada
de
como que tienen una misma
esla expresión
Demos
usan
.De fuerza de
casos
claridad
sola enunciación. nes.
por eso
que sobre tan impor-
en su ar-
de la pérdida
confiado
para
el
desde el momento en que los ha recibido has-
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
-
17-
la el en que las ha entregado
al destinatario.
a no ser
que pruebe que la pérdida o la avería ha sido causada por caso
forluíto
chos otros. práctico.
o fuerza mayor •.
debe comprenderse
fuerza impetuosa. humano
sin olvidar
nerse a dicha fuerza. determinen
obligación
relación
las
la resislencia
posibilidades
e! respectivo Estos hechos
serán
la extinción
confiados
dad eslablecer
f.s convenienle
no res-
aquel prin-
la recepción
aclarado
este hecho concreto.
restituir los objelos
Dispuso
recibidos
en un
que una vez com-
por el porteador
su valor; se consideraba
opo-
acontecimientos.
hacer alusión a lo que establecía
probada
de mercancías.
irremisiblemente o repararlos
al porteador
tenia que
por medio de como un asegu-
legal. Un príncipio tan estricto, era de resultados
fatales en la práctica; abogó
siguiendo
para quien no puede
e irresistibles
principio el Edicto del Drelor.
rador
de la
nula esf obligafio. Seria con Ira equi-
obligaciones
nerse a superiores
los
a su cuidado.
y no puede ser de olra manera que e! porteéldor
ponda en estos casos excepcionales
en
indivi-
obligado para opoo fuerzas
para el porteador
de restituir los objdos
cipio: imposibilium
a una
que desofía a todo vigor
que se le oponga. estudiando
duales de que disponga
un significado
que hacen
avasalladora,
el caso particular.
que
cte.. y así en mu-
Dara dar a estas expresiones
el célebre
jurisconsulto
tablecer la excepción mitivo principio juez entraba obligaciÓn
con Ira disposiciÓn Labeon.
lclll inconsulta quien hizo es-
de la vis maiar: asi que ya el pri-
juridico no se aplicÚ inOexiblemen!e y el
a considerar. del receplor.
una v\:z probada las excepciones
realmente la alcgudas
que 2
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
tuvieran
característica
de justicia
18--
de fuerza mayor.
demasiado
estrida
manos al establecimiento jamos anotado;
Consideraciones
indujeron
lalvez a los ro-
del principio inflexible que de-
alli no había
necesidad
por parte del obligado o receptor
de dilucidar
si
hubo falla de diligen-
cia o cuidado y resolver el punto en relación con el principio de las culpas. ponsabilidad
que son las que dclerminan
del deudor.
Se establecía
en favor del demandante. poner
sin duda por la dificullad
en claro su derecho
la facilidad de probar Pueden
si se dejaba
la prueba. quedan
luntad del obligado.
y sin embargo. a merced
Los derechos
resultan
mercianfe
problemáti-
mercancills
El podeador
les objetos. bestia
la conducción
que deben ser transportadas
mo de mula. por un mal camino tado.
Y al efec-
un caso que puede ser factible:
confía a un porteador
manillesta
alegando.
Un code unas
por tierra a lo-
y además
poco hllbi-
que no puede entregar tll-
Ildemás. irresponsabilidad;
que los conducia.
si
de la vo-
cos mientras haya diGcultades para su prueba. to. supongamo'\
de
al demandado
la inculpl'lbilidad de la pérdida.
tenerse legítimos derechos.
no se establece
la res-
una presunción
asustada
que la
por un ruido produ-
cido por la cllída de un árbol en desmonte que se hacía a inmediaciones
del camino.
se rodó y hechó II perder
11l carga. que cayó a una sima inabordable. es cierlo y se prueba: chos y comprobadél ron no ser
los
h~-
la pérdida por el motivo expuesto.
se vería obliglldo II absolver al demllndado: dudar
Todo esto
ante un juez. expuestos
éstos todos
los hechos
no había asegurado
pero pudie-
completo,>; el con-
o liado bien la carga
o te-
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
nía ligaduras
podridas,
y por estas
bultos se desprendieron salvándose desalento estuvo
19-
y fueron
conversando listo
para
al demandado,
en el momento
impedir el daño.
tenía conocimiento apreciar
de los hechos
consecuencias; proceso, también
Esto sucede
por la dificul-
de los hechos y sus no comprobados
la demanda;
cuando los sucesos
a eslablecer
semejantes
la presunción
da con tánto rigorismo considerando el estudio sunción
pero así estableci-
responsable
no eslaba
sin averiguar Como
basada
pues que desconocía
veces el derecho
del porteador
bilidad cuando carecía
el por qué
se ve, la pre-
en sólidos y vulneraba
a eximirse
princi. muchas
de responsa-
de la culpa correspondiente.
son garantía indiscutible
la adminislración
al portea-
de culpa como también
no hizo la entrega.
pios jurídicos.
presunciones
anolada,
toda cuestión
antedicha
muy difícil su prue-
se lIevabll de calle la equidad,
del caso concreto.
el porteador
en el
aconlece
indujeron a los romanos
en Iodos los casos
dor, descartando
así
hace mucho tiempo se efec-
tuaron, siendo por esla circunstancia ba. Consideraciones
que hacen culpasus justas pre-
la realidad
nugatoria
favore-
del suceso
favorecido
por consiguiente,
resullará
que pudieron
los hechos
que hubieran
en claro
ni siquiera
en el momento
de indemnización.
tad de poner
del siniestro y no
para excusar de responsabilidad
y probar
ble al portador,
él
Las circunstancias
en tanto que el demandante
cerlo por no estar presente
tensiones
los
sólo la mula, que resullÓ ilesa; o estaba
fueron todas favorables
y así
circunstancias
a dar a la hondonada,
de justicia;
Las
para la fácil y pron-
empero,
el legislador
ha
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
20 de ser muy parco. pues al establecerlas la razón.
como muchas
conclusiones importante
presunción
vil. en su articulo pulosas
deben estar basadas
establecida
en nuestro Código a concienzudas
fisiológicas hechas
a fin de poder
el importantísimo
asegurar
hora en materia
de detenidos
estudios
corresponde
res han querido
daño.
de previsión
civiL ora en la
que por la custodia
al porteador.
para
Algunos
ciarlas con acierto
extraordinario.
medidas hurto o
de estas
por la dificultad diligente;
mal en los ados
humanos:
lo natural
de una persona es buscar
asi podremos
terio preciso. y si se quiere que el Juez derrotero.
errará
fácilmente
práctica
culpa levísima al porteador pedero.
por eso la pericia
pericia ordinaria. estar obligadas
yeso
tener un cri-
y en casos
responder análogos
por eso de la al hos-
que se les exija debe ser una
es lo equitativo.
las personas
tación de un servicio
se hace
lo nor-
se salga de ese
en su apreciación;
cuando
apre-
de juzgar si se ha
escrupulosísímo
excepcionalmente
la dificultad
extrali-
es dificil que el Juez pueda
a ese cuidado
auto-
excepcio-
evitar cualquier
pero sin duda la determinación
mitadas precauciones faltado
y así de ¡án-
que sea una responsabilidéld
nal. que se emplee un cuidado exageradas
por reconoci-
ha sido la considera-
ción de cuál es la responsélbilidad de las cosas
Ci-
y escru-
sin menoscabarlo
derecho de la legitimidad.
tas otras establecidas. criminal.
en
de la ciencia; tal sucede con la
92. merced
observaciones
dos sabios.
Objeto
veces
indiscutibles
ha de consultar
a la que deben
que tienen que hacer la pres-
en virtud de alguna
remuneracian.
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
- 21Por supuesto dad
que es natural
práctica.
que se exija alguna
que se compare
con personas
entendidas
gible en casos
prestando
atención a la natu-
desconocer
e! caso particular
y sin
con las dificultades
o facilidades
disponibles
al didarse
sentencias
haber
práclicamente muchos
sino
en e! oficio. lo que seria exi-
ordinarios.
raleza del negocio siempre
habili-
no con lTn neófito
partidarios
De ahí que a pesar
de esta excepcional
de
diligencia.
siempre los tribunales
al dictarlas.
no lienen en cuenta
sino
que
esperarse
la laboriosidad
mente y dados frular lél persona obligación.
pueda
los medios
o la empresa
como lambién
evitar los peligros.
ordinaria-
técnicéls de que pueda
dis-
que tomó a su cargo la
los recursos
para desechar
disponibles
para
las pérdidas.
111 Revisemos Derecho
algunas
disposiciones
exislentes en nuestro
Positivo sobre esta importante
landonos.
como es nuestro
de la responsabilidad
del porteador.
mos lo que se comprende Codigo
de Comercio.
conlrae
la obligación
o jurídicél. empresario
propósito.
materia.
pero primero
dice:
-L1ámase porteador
de conducir. particular
-El que hace la conducción prende
desde
ta la colosal
el más humilde
el que
sea persona
natural
o público de conduccio. ora por
por agua loma el nom.
o barquero •. En esta definición empresa
vea-
por lal. El artículo 259 de!
nes. y ora se haqa la conducción por tierra. lagos. canales o ríos navegables •. bre de patrón
conere-
al caso particular
arriero
ferroviaria
se com-
o barquero.
has-
o fluvial que admíra
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
por su gran rapidez
poderío
22-
y por el perfeccionamiento
del transporte.
Según
digo Civil en su inciso
el artículo
1.° -El deudor
1604 del Có-
no es responsa-
ble sino de la culpa lala tn los contratos naturaleza
sólo son
útiles al acreedor:
de la leve en los contratos cio recíproco tratos
en la
que por su
es responsable
que se hacen para
bene/l-
de las partes: y de la levísima en los con-
en que el deudor
es el único que reporta
bene-
ficios •. Hay. por lo lanlo, tres clases de culpa según el bene/lcio
que tenga el deudor.
positores
que incurre
tiene el cuidado abandonado:
Consideran
algunos
que pudiera
emplear
el hombre
más
en la leve cuando no se emplea la diligen-
cia que acostumbre
la generalidad
la levísima cuando
no se guarda el cuidado
ra otorgado
el más tinosa
es excepcional cuando
ex-
en la culpa lata el deudor que no
en nuestro
el deudor
la extremosa
de los hombres. derecho,
que hubieEsta ú\{ima
pues se exige sólo
es el único beneficiario:
no se sigue
teoria de exigir esta última culpa al deu-
dor cuando ambos contratantes tro Código
de los hombres y en
Civil expone
su articulo 63. que
reportan
esta teoría
dice:
beneficio. Nuesde las culpas
_La Ley distingue
en
tres espe-
cies de culpa y descuido>. -Culpa consiste
grave.
negligencia
en no manejar
grave, culpa lata. es la que
los negocios
cuidado que aun las personas
civiles equivale
-Culpa leve, descuido ta de aquella
con aquel
negligentes o de poca pru-
dc'ncia suelen emplear en sus negocios pa en materias
ajenos propios.
Esta cul-
al dolo>.
leve. descuido
diligencia y cuidado
ligero. es la fal-
que los hombres em-
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
plean ordinariamente descuido.
23-
en sus negocios
sin otra calificación.
do leve. Esta especie
propios.
Culpa o
significa culpa o descui-
de culpa se opone a la diligencia
o cuidado ordinario o mediano . • El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia. es responsable -Culpa
o descuido
de esta especie de culpa.
levísimo es la falla de aquella es-
merada diligencia que un hombre juicioso negocios
importantes.
Esta
especie
emplea
en sus
de culpa
se opone
positiva
de inferir
a la suma diligencia o cuidado. _El dolo consiste en la intención
injuria a la persona o propiedad de otro'. Como sin duda el contrato de transporte interesa tanto al cargador beneficio
como al porteador.
recíproco.
responde
leve. Sin embargo.
el artículo
mercio. en su inciso de
lél
es decir. redunda en
el porteador
de la culpa
306 del Código
1.°. dice:
,El porteador
culpa grave y leve. en el cumplimiento
gaciones
que le impone el transporte',
de Coresponde
de las obli-
Para la determi-
nacíón de esta culpa no se tiene en cuenta ni la voluntad. ni la malicia en ]a ejecución del hecho. teresa
es que
el deudor
la persona damnificada.
indemnice
lo que in-
el daño causado
quien liene derecho
de que se le
abone todo perjuicio. Esta culpa es culpa contractual. tiene su origen en las convenciones diferente
a la deliclual. que proviene
ahi que la culpa mismo incumbe
contractual la prueba
do a la persona caso al porteador;
de las partes. de los delitos:
se presuma
de la diligencia
que ha debido ~n la delidual.
emplearlos.
a y
muy de
y que por lo y del cuida-
en nuestro
por el contrario.
co-
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
--- 24 -
rresponde probar la culpa al perjudicado. distintas las prescripciones. Además
de que la culpa
los contratos
contraclual
o cuasicontratos.
Son. pues.
tiene
lugar en
existe donde hay un¡¡ re-
lación juríd¡ca que tenga por ohjclo un hecho dclerminado o un cuerpo
cierlo.
porque no podría
se esa culpa en las obligaciones
dclerminar-
in genere en virlud del
principio genera non pereunl y. por lo lanto. aquí siempre habrá responsabilidad
para el deudor
aun en el ca-
so de fuerza mayor y caso fortuito. Los romanos hacían distinción
de dos culpt!s. la cul-
pa la/a o magna y la leve. pero és!d.
ademus,
la divi-
dían en culpa leve in concrelo y culpa leve in abslraclo; la
ú/{ima se determinaba
abstraclo
tomando
el cuidado que emplearía
en tanlo que la primera se tomaba mismo deudor. -Los autores
franceses
de esla teorit!. Según reconoce
una clase
modelo en
en consideración
no están de acuerdo
unos. la le~islación al deudor.
si no tiene
de un buen padre
al
acerca
francesa
de culpa en los contratos
de hacer responsable la cosa el cuidado
por
un padre de familia.
sólo
y es la
para con
de familia. Esla
culpa es la misma culpa leve in abslracfo de los romtlnos. 1\0 admiten la c1asif1ctlción romana. más ingeniosa
que úlil en la próc\ica;
ta si lél obligación
dd deudor
romano
la culpa'
y que tenemos
ni tienen en cuen-
es más o menos estricla
o el interés de los contratantes; recho
que dicen ser
cosas nosotros
que tenía el depara dclerminar
(l).
(1) Laurenf.
Título XVI. pii,¡ina 277.
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
-
En el caso
del porteador.
vez perfeccionado
el contrato.
y de las cosas
exento
25 --
confiadas
en nuestro responde
a su cuidado,
de esta responsabilidad
deberá
que exima de e1lél. que demuestre culpa correspondiente. El articulo a cargo
283 del
derecho,
Código
una
de las personas y para
probar
quedar el hecho
no ha incurrido en la
de Comercio
determina
de quién eslflll los riesgos en su inciso] .0; en 1.0, 2.0 y 3.0 establece los casos de res-
los numerales ponsabilidad és!c incurre derías
que csliín a cargo en culpa.
se transportan
del consignatario rácler
del porteador.
Veamos
el artículo.
a riesgo y ventura
o de la persona
de propietario
rán de su cuenta
del cargador.
que ínvístiere
y averías
o vicio propio
salvo en estos casos:
. Conforme
léI equidad.
Dice:
responsabilidad
de Chile.
el viaje sobreviene
el porteador
un
podrá
rescin-
tan pronto
como
dir el contrato
o continuar
el viaje
hayn removido
d obsláculo.
por otra rula o por la de-
signada.
Elegida la rescisión.
en el lugar más próximo al
de su procedencia.
podrá
al de su destino
cobrándose
del camino que se hubiere de vuelta. no pudiendo
depositar
andado.
pasar
la carga
o rclornarla
el porte a prorrata tanto de ida como
en ningún caso del porte
íntegro> . ,Si la rula que lomare sa que la designaJa. aumento
de porte:
fuere más larga y dispendio-
el porleador pero si después
tendrá
derecho
a un
de allanado
el obs-
táculo continuélre el viaje por la ruta convenida.
no po-
drá exigir indemnización Lo mismo podemos en el Código
alguna por el recargo
sufrido>.
decir de la disposición
existente
de Comercio
de Italia en su articulo 395.
que dice: ,Si la causa que impide el transporte sobreviene al tiempo de verificarse recho
el transporte.
el porteador
también a que se le pague
porte en proporción
el precio
tendrá
de-
del trans-
del camino recorrido>: Está inspi-
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
rada
31-
en el mismo principio
mino recorrido
el artículo
de proporcionalidad 420 del Código
rumano. La mayor parte de las disposiciones tudiado
nos hablan
y nos muestran
En el Derecho el caso fortuito el que podía de incendio
Francés.
Rom"no
se hacía
evitarse
verbigracia.
Esta misma
por
distinción
en nuestro Derecho.
la responsabilidad
los ouidos
entre
propias
en caso a salvar
y magna cuando era absolutamente
siones suelen confundirse. El articulo 303 del Código claridad
la distinción
como si el comodatario
recibidos
la acción modernas;
no paSB
en el cual las dos exprede Comercio
del porteador
y está de acuerdo
regla de la deteTminación
in-
de un
existe en el Derecho
como en otras legislaciones
lo propio
del porteador
de! estudio de la vis maior.
y la fuerza mayor o magna. el primero
la pérdidB.
terremoto.
que hemos es-
prefiriera salvar sus cosas
la cosa prestada. evitable
de Comercio
de la responsabilidad
la importancia
del ca-
expresa con en cuanto
al expresar
a la
de las formas que tienen los
bultos con el principio genera non pcreunl. pues si no se individualizan reclamo
El Brlículo dice: signatBrio
y distinguen
mal podria
saberse
si el
sc dirige a lBS mismas mercBncíBs entregadBs. .
indujeron
al dador
de la abstracción
y darle una regla lija para dilucidar tencia
de la fuerza
excluirlo
circunstancias
tes. Sólo necesita en relación
glas genero/es
a estudiar
las
del hecho individual y la acuy sus dependien-
el juez estudiarse
el caso
generales
por él establecidas
particular
que, según
son necesarias
repara
fuerza mayor.
Sólo es preciso cil es advertir
Hace desapa-
entre
por el demandado
con los caraderes
que constituyan
sólo sobre la exis-
de responsabilidad. de que el juez
particulares
empleada
de
del concepto
mayor. y en caso de existir ésta,
prima-facie
recer la necesidad ciosidad
Exner a
una regla fija para excluir la apreciación
culpa al juez. Jesligarlo
y
a ellas; razones se-
estudiar los contornos
si pueden
del caso, y fá-
ser constitutivos
de fuerza ma-
yor, y no se entra ya a analizar
detalladamente
las me-
didas que el receptor
o no emplear.
Así se
le quita
-al juez en lo posible
cas cuestiones encierran
ha debido
de culpa y las grandes
la determinación
ticular en todas ción exterior
la decisión
y estimación
sus peculiaridades
del hecho:
en cuanto
•.
en las críti-
dificultades
que
del asunto parBasta
la aprecia-
a la clase de acci-
denles que puedan constituir la fuerza mayor, no se aparta de que sean como inevitables;
aquellos quedan
que
sin esfuerzo
incluídos
se conocen
así los que se dena-
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
--
minan fenómenos
naturales
fijo y se disminuyen judicial.
ventaja
Veamos
tivo y el otro
el primero
pre-
uno cualita-
hace relación
al
del daño y de la pérdida.
que en sí debe tener el acon-
en el desarrollo vis-maior
del interior
le exteriores.
de estos
si el accidente
de (a empresa:
cultad de producir/a la acción
determinarla
.
indus-
y al efeclo considera
que lodo el personal de la empresa
es un adherenlc
ese círculo.
en servjcjo son co-
que todos los empleados
mo un instrumento al maquinista
de la empresa.
de un ferrocarril.
de
y que si sobreviene o al guarda-aguja
un
accidente de enfermedad repentina que lo in habilite para desempeñar su cometido. como lo considera como una
rueda
rá exenla
de la máquina. la empresa.
nó en el interior sideraciones ese empleado
¿¡
do reemplazélrlo; embargo.
culpa
sufrir algún
Considera
ci.lusado
ese caso
si es-
y sin
; e! caso.
so-
bre todo, debe tener una ~ran fuerza de verosimilitud. que por su misma notoriedad porque
si se autorizara
inevitabilidad
al demandado
de las consecuencias
te perturbador,
en primer lugar
causas verdaderas
que pudiera
combinación
de hechos
josa situación, El hecho hagan rales
debe
así como
sa
quisiera
ferroviaria sobre
sonas
de ·fenómenos
disculparse
suceso
independientes
comúnmente
en e! caso
ocasionado
su prueba
que
natu-
de ataque una empre-
de responsabilidad 'por
una res que se
de pasar
el tren>;
de un terremoto,
cuya no-
cuya invención
fácilmente
puede ser suministrada de la empresa:
como el último no podrían las precauciones
y esto
la vía en el momento
es clara.
a la prue-
al receptor.
que por sí mismos
de admitirse
distinto sería por consecuencia
con
a su venta-
que respecto
en los que provienen
por el descarrilamiento
el demandado
respecto
la desconfianza.
no sería
toriedad
de que las
tener caradert's
de enemigos>.
descubriría;
'se dudará
justificarse
el demandante
extraordinarios,
hallaba
un acciden-
falsos. en atención
a la desigualdad
desaparecer
se observa
a que pruebe la
alegando
de! daño sean realmente las alegadas>
y fácil sería
ba se encuentra
y
sea fácil su comprobación;
además,
evitarse.
se
por peraccidentes
inútiles son
todas
.y por tanto no cabría atribuir culpa al-
guna ni empresario.
Ayuda a descubrir
la verdad de es-
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
-
39 -
tos acontecimientos excepcionales su misma publicidad. y se ve que son inevitables por la violencia con que se producen: aparece
aquí no se presenta
ninguna
en mucho la situación
oscuridad.
desfavorable
des-
del deman-
danle •. no son un peligro para la verdad las pruebas que presenle el porteador. Dice el doelor Exner: ·debemos una medida
suceso. de modo que separe Iodos
aquellos
ahuyenten
casos
tud. yeso
del concepto
fortuitos
toda sospecha
ficción de hechos mada
presentar.
por lanto.
que nos sirva para medir la magnitud
sólo puede hacerlo
no de la comparación
olros elementos
de culpa o de
fundamento
de verosimili-
una medida que eslé todel suceso
del caso especial.
ción de aquél con magnitudes
de vis-m{Jior
que. por su naluraleza.
de ocullación
con algún
del
ocurrido
con
sino de la compara-
objetivas.
independiente-
mente de las condiciones concretas del caso'. Distingue los accidentes fatales que se presentan distintas
forméiS en la vida normal y aquellos
son extraordinarios. tumbrado:
distinción
rillcar mecánicamente. barométricas.
que a la verdad
a todo juez y conocida Este último sabe muy bien
de un largo período
económico
Jos. es decir. accidentes vorables.:
no se puede ve-
como ocurre en las observaciones
de todo hombre de negocios. para el orden
en que
que se salen ·del marco de lo acos-
es indispensable
que en el transcurso
otros
se presentan
tiempos buenos y tiempos mafavorables
puede considerarse
y accidentes
como accidente
desfa-
que pasa
de lo normal la acción de una gurrra que paralice y que invade los distintos campos de la actividad.
todo pro-
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
--40-
duciendo
filiales consecucncias:
servables
por todos. son apreciélbles
estos fenómenos son ob-
tados. de lal suerte que eslc criterio suceso es enteramente su apreciación. -Tampoco nar
-dice
si tal suceso
objetivo el doclor
para
sus temibles resulde la magnitud
Exner-
hay que exami-
tales empresas
suele ser o no
por regla general inevitable·. Después observaciones sobre este punto.
haremos algunas
Sólo el juez tiene que fijarse sobre como único productor las lluvias.
cuadran
Reconoce.
dentro
de los arroyos
y las inunda-
y olros casos
que la vis-maiar
del accidente;
excluya la culpa del demandado de fuerza mayor.
de ahi que no
que alega la excepción
En este análisis de la culpa sólo entrará pués que haya reconocido yor. filcil de determinarse primer
lugar el porteador
más que
del limite de lo normal.
como era de esperarse.
no excluye la evitabifidad
se le ha probado
Exner
de los caminos por la acción de
-el crecimiento
ciones de los ríos en primavera. considera
lo extraordinario
de fuerza mayor: el doclor
excluye e! ablandamiento
de!
y es fácil para el Juez
el juez des-
la existencia de la fuerza macon las reglas expuestas. es responsable
En
una vez que
la recepción de las mercaderías
y que
no las ha devuelto de la manera debida. pero para excluir esa responsabilidad puede alegar la existencia de una vis-maior. la cual. si tiene los caracteres visto. lo . pero puede suceder que esa vis-maiar. la que tiene. a no dudado.
caracteres
de tal. haya oca-
Este libro fue Digitalizado Por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República,Colombia
sionado
daños
recepfor.
en el caso
Es evidenlc