Story Transcript
CüHIERilO
b}:ltvl('l{t
trF, CHII.F.
frl.1{ l{}H*1. ¡l$
yl:\4 ¡
*"---l-----, H.JA N, I
EJEMPLAR
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE
Y EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
t.-
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE ACCIÓN
Reconociendo la importancia de las actividades pesqueras en Chile y que la
Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Reglamentos, encomiendan
la
fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de éstas a la Armacla de Chile, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en adelante "Directemar" adelante
"Sernary",
y al Servicio
Nacional de Pesca, en
las partes vienen en celebrar un Memorándum de
Entendimiento, que permita establecer mecanismos
de coordinación
y
colaboración lnterinstitucional, a través de programas operativos conjuntos, intercambio de información y capacitación que ambas partes requieran para
cumplir con el mandato de fiscalizar la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
ARMADA DE CHILE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENI=RGIA
DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO
SERVICIO NACIONAL DE PESI]A
MARITIMO Y MARINA MERCANTE n
EJEMPLAR
il.-
I.I'-.-J-.-¡
HOJA N" 2
REFERENCIAS Y AUTORIDAD
Las atribuciones de Directemar para suscribir el presente Memorándum de Entendimiento se encuentran autorizadas conforme al Decreto Ley N. 2g2, de'1953, que establecen las facultades del Director General y la estructura orgánica de Directemar. Las atribuciones del Servicio Nacional de Pesca para suscribir el presente Memorándum de Entendimiento se encuentran autorizadas conforrne al Decreto con Fuerza de Ley No 5, de 19g3 y el Decreto con Fuerza de Ley No1, de 1992, que fijan las facultades de la Dirección Nacional y la estructura orgánica de Sernapesca, respectivamente.
Ambas Instituciones están regidas, respecto de sus facultades, atribuciones y funciones, para la fiscalización de la normativa pesquera, por la Ley N" 18.892, de 1991, Ley General de Pesca y Acuicultura sus modificaciones y reglamentos, en especial por el Artículo 122.
ilt.-
coNTENtDO
Las parles, Directemar y Sernapesca se proponen establecer mecanismos de coordinación y colaboración Interinstitucional, en lo posible a travris de
un programa operativo conjunto,
y el intercambio de información y la
capacitación que ambas partes requieran, para cumplir con el mandato establecido en el Artículo 122o, de la Ley General de Pesca y Acuiculitura y sus modificaciones.
ARMADA DE CHILE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENEIRGIA
DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO
SERVICIO NACIONAL DE PESCA
MARITIMO Y MAR¡NA MERCANTE
,t EIE\/DT
^D
NIO
II
I
HOJA N".]
El programa operativo conjunto estará orientado a planificar, coordinar y ejecutar acciones de monitoreo, control y vigilancia, de la actir¡idad pesquera
y de acuicultura nacional, a través de un plan bianual, el cual
deberá ser aprobado por ambas instituciones, en el mes de noviembre del año que corresponda. La actividad de acuicultura descrita en el párrafo anterior, incluirá el apoyo a la fiscalización de las especies provenientes de la acuicultura, y en especial
a las actividades incluidas en los programas de control sanitario aplicaclos a
los moluscos bivalvos de exportación y a otros programas futuros que involucren compromisos suscritos en convenios internacionales.
El programa de intercambio de información estará dirigido a la unificiación
de la información contenida en los registros pesqueros artesanales e industriales y de matrículas de naves, cada parte administrada confors¡e a sus facultades. Del mismo modo, estará dirigido a intercambiar información relativa a actividades de acuicultura de peces y de los moluscos bivalvos de exportación.
Los programas de capacitación se estructurarán cada dos años y estarán orientados al intercambio de información técnica y de procedimientos, así como a la difusión de temas que ambas partes requieren para la adecuada fiscalización de la normativa pesquera y de acuicultura vigente.
ARMADA DE CHILE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENER,GIA
DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO
SERVICIO NACIONAL DE PESC;A
MARITIMO Y MARINA MERCANTE
EJEMPLAR
tI ru"----l!---l HoJA N,
4
Las partes declaran su voluntad de reunirse al menos una vez al año, con el
propósito es revisar, evaluar
y ajustar la marcha de los programas en
desarrollo.
IV..
RESPONSABIL¡DADES
Las partes realizarán su esfuerzo para establecer los mecanismos, procedimientos e instructivos técnicos y legales, que se requieran para asegurar la adecuada implementación y puesta en marcha, y de las tareas
establecidas
de común acuerdo en las reuniones
periódicas de
coordinación, las que estarán presididas por:
Directemar Señor Director
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
Dirección General'del Territorio Marítimo y de Marina Mercanter
Armada de Chile Avda. Errázuriz N" 637 Valparaíso Fono N" (032) 208-000
Fax N'(032) 208-262 Sernapesca Señor Director Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Ministerio de Economía y Energía
Victoria N" 2832 Valparaíso
ARMADA DE CHILE DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO
MINISTERIO DE ECONOMIAY ENERGIA SERVICIO NACIONAL DE PESCA
MARITIMO Y MARINA MERCANTE t
EJEMPLAR
*"---I-----,
HOJA N. b
Fono N" (032) 819-402 FAX N" (032) 819-402
V..
MODIFICACION Y EXPIRACION DEL ACUERDO Cualquier enmienda o modificación al contenido del presente documento y a los acuerdos adoptados en el marco del Memorándum, deberá efectuarse
con el consentimiento de ambas partes, dentro del contexto der
las
reuniones periódicas mencionadas precedentemente.
Cualquiera
de las partes pueden poner término al presente acuerdo,
mediante una notificación por escrito a la otra con a lo menos sesenta (60) días de anticipación.
VI..
OTRAS CLÁUSULAS
Los planes operativos anuales, los programas de intercambio de información, los programas de capacitación, así como cualquier otro procedimiento establecido por ambas partes, destinados a fiscalizar la normativa pesquera vigente, se desarrollarán y formarán parte integrante de
este Memorándum de Entendimiento.
En
relación al financiamiento de los programas, acuerdos y acciones, éstos serán de cargo de cada una de las partes, conforme ¿r los presupuestos que para estos efectos hayan contemplado las instituciones.
ARMADA DE CHILE
MINISTERIO DE ECONOMIAY ENERGIA
DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO
SERVICIO NACIONAL DE PESCA
MARITIMO Y MARINA MERCANTE
EJEMPLAR
VII..
*'--f-r
H.JA N"6
FIRMAS
Las partes, en conocimiento del contenido y del ámbito de aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, proceden a su firma en la ciudad
de valparaíso,
a 12 días del mes de octubre de 2004, en seis (6)
ejemplares originales, quedando tres (3) en poder de cada una de las partes.
O MUJICA MONTES DI
OR NACIONAL DE PESCA
SERVICIO NACIONAL DE PESCA
DOLFO CODI VICEALMIRANTE DIRECTOR GENERAL DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MAR¡NA MERCANTE