MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE

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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO. Suscrito Entre
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO Suscrito Entre EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (MADR), EL MINISTERIO DEL TRABAJO, EL SERVICIO NACIONAL D

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*"---l-----, H.JA N, I

EJEMPLAR

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE

Y EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

t.-

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE ACCIÓN

Reconociendo la importancia de las actividades pesqueras en Chile y que la

Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Reglamentos, encomiendan

la

fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de éstas a la Armacla de Chile, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en adelante "Directemar" adelante

"Sernary",

y al Servicio

Nacional de Pesca, en

las partes vienen en celebrar un Memorándum de

Entendimiento, que permita establecer mecanismos

de coordinación

y

colaboración lnterinstitucional, a través de programas operativos conjuntos, intercambio de información y capacitación que ambas partes requieran para

cumplir con el mandato de fiscalizar la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

ARMADA DE CHILE

MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENI=RGIA

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO

SERVICIO NACIONAL DE PESI]A

MARITIMO Y MARINA MERCANTE n

EJEMPLAR

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HOJA N" 2

REFERENCIAS Y AUTORIDAD

Las atribuciones de Directemar para suscribir el presente Memorándum de Entendimiento se encuentran autorizadas conforme al Decreto Ley N. 2g2, de'1953, que establecen las facultades del Director General y la estructura orgánica de Directemar. Las atribuciones del Servicio Nacional de Pesca para suscribir el presente Memorándum de Entendimiento se encuentran autorizadas conforrne al Decreto con Fuerza de Ley No 5, de 19g3 y el Decreto con Fuerza de Ley No1, de 1992, que fijan las facultades de la Dirección Nacional y la estructura orgánica de Sernapesca, respectivamente.

Ambas Instituciones están regidas, respecto de sus facultades, atribuciones y funciones, para la fiscalización de la normativa pesquera, por la Ley N" 18.892, de 1991, Ley General de Pesca y Acuicultura sus modificaciones y reglamentos, en especial por el Artículo 122.

ilt.-

coNTENtDO

Las parles, Directemar y Sernapesca se proponen establecer mecanismos de coordinación y colaboración Interinstitucional, en lo posible a travris de

un programa operativo conjunto,

y el intercambio de información y la

capacitación que ambas partes requieran, para cumplir con el mandato establecido en el Artículo 122o, de la Ley General de Pesca y Acuiculitura y sus modificaciones.

ARMADA DE CHILE

MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENEIRGIA

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA

MARITIMO Y MAR¡NA MERCANTE

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NIO

II

I

HOJA N".]

El programa operativo conjunto estará orientado a planificar, coordinar y ejecutar acciones de monitoreo, control y vigilancia, de la actir¡idad pesquera

y de acuicultura nacional, a través de un plan bianual, el cual

deberá ser aprobado por ambas instituciones, en el mes de noviembre del año que corresponda. La actividad de acuicultura descrita en el párrafo anterior, incluirá el apoyo a la fiscalización de las especies provenientes de la acuicultura, y en especial

a las actividades incluidas en los programas de control sanitario aplicaclos a

los moluscos bivalvos de exportación y a otros programas futuros que involucren compromisos suscritos en convenios internacionales.

El programa de intercambio de información estará dirigido a la unificiación

de la información contenida en los registros pesqueros artesanales e industriales y de matrículas de naves, cada parte administrada confors¡e a sus facultades. Del mismo modo, estará dirigido a intercambiar información relativa a actividades de acuicultura de peces y de los moluscos bivalvos de exportación.

Los programas de capacitación se estructurarán cada dos años y estarán orientados al intercambio de información técnica y de procedimientos, así como a la difusión de temas que ambas partes requieren para la adecuada fiscalización de la normativa pesquera y de acuicultura vigente.

ARMADA DE CHILE

MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENER,GIA

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO

SERVICIO NACIONAL DE PESC;A

MARITIMO Y MARINA MERCANTE

EJEMPLAR

tI ru"----l!---l HoJA N,

4

Las partes declaran su voluntad de reunirse al menos una vez al año, con el

propósito es revisar, evaluar

y ajustar la marcha de los programas en

desarrollo.

IV..

RESPONSABIL¡DADES

Las partes realizarán su esfuerzo para establecer los mecanismos, procedimientos e instructivos técnicos y legales, que se requieran para asegurar la adecuada implementación y puesta en marcha, y de las tareas

establecidas

de común acuerdo en las reuniones

periódicas de

coordinación, las que estarán presididas por:

Directemar Señor Director

General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante

Dirección General'del Territorio Marítimo y de Marina Mercanter

Armada de Chile Avda. Errázuriz N" 637 Valparaíso Fono N" (032) 208-000

Fax N'(032) 208-262 Sernapesca Señor Director Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Ministerio de Economía y Energía

Victoria N" 2832 Valparaíso

ARMADA DE CHILE DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO

MINISTERIO DE ECONOMIAY ENERGIA SERVICIO NACIONAL DE PESCA

MARITIMO Y MARINA MERCANTE t

EJEMPLAR

*"---I-----,

HOJA N. b

Fono N" (032) 819-402 FAX N" (032) 819-402

V..

MODIFICACION Y EXPIRACION DEL ACUERDO Cualquier enmienda o modificación al contenido del presente documento y a los acuerdos adoptados en el marco del Memorándum, deberá efectuarse

con el consentimiento de ambas partes, dentro del contexto der

las

reuniones periódicas mencionadas precedentemente.

Cualquiera

de las partes pueden poner término al presente acuerdo,

mediante una notificación por escrito a la otra con a lo menos sesenta (60) días de anticipación.

VI..

OTRAS CLÁUSULAS

Los planes operativos anuales, los programas de intercambio de información, los programas de capacitación, así como cualquier otro procedimiento establecido por ambas partes, destinados a fiscalizar la normativa pesquera vigente, se desarrollarán y formarán parte integrante de

este Memorándum de Entendimiento.

En

relación al financiamiento de los programas, acuerdos y acciones, éstos serán de cargo de cada una de las partes, conforme ¿r los presupuestos que para estos efectos hayan contemplado las instituciones.

ARMADA DE CHILE

MINISTERIO DE ECONOMIAY ENERGIA

DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA

MARITIMO Y MARINA MERCANTE

EJEMPLAR

VII..

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H.JA N"6

FIRMAS

Las partes, en conocimiento del contenido y del ámbito de aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, proceden a su firma en la ciudad

de valparaíso,

a 12 días del mes de octubre de 2004, en seis (6)

ejemplares originales, quedando tres (3) en poder de cada una de las partes.

O MUJICA MONTES DI

OR NACIONAL DE PESCA

SERVICIO NACIONAL DE PESCA

DOLFO CODI VICEALMIRANTE DIRECTOR GENERAL DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MAR¡NA MERCANTE

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