MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No.______________ “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolecc

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Desarrollo sostenible, Crisis y Medio Ambiente* OSVALDO SUNKEL Coordinador de la Unidad Conjunta CEPAL/PNUMA de Desarrollo y Medio Ambiente y Professo

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No.______________ “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el Artículo 38 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del artículo 5 Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental; Que el numeral 10 y 14 del artículo 5 de la ley 99 de 1993 establece como funciones para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respectivamente: definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas; y determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales; Que el artículo 34 del decreto ley 2811 de 1974, establece que en el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a) Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; b) La investigación científica y técnica se fomentará para: i). Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes. ii) Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general. iii) Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo; iv) Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” Que el artículo 36 del decreto ley 2811 de 1974, establece que para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan: a). Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana; b). Reutilizar sus componentes; c) producir nuevos bienes; d). Restaurar o mejorar los suelos; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto -ley 2811 de 1974, por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso; Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), expidió la Resolución 1457 de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones” con el fin de organizar la recolección y la gestión ambiental de las llantas usadas Que después de tres años de operación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas se evidenció la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación a otros tipos de llantas, así como de realizar precisiones y mejoras para garantizar la gestión Integral de Llantas Usadas en el territorio Nacional. Que se considera pertinente modificar la Resolución 1457 de 2010, con el fin de evitar fenómenos de dispersión y proliferación normativa, por lo cual es necesario incluir en un único acto administrativo, las regulaciones sobre los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas al igual que las modificaciones y ajustes necesarios. Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E CAPITULO I Jerarquía, objeto, alcance y definiciones Artículo 1 Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de llantas en el país, la obligación de formular, presentar e implementar y mantener actualizados los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente. Artículo 2 Jerarquía de la Gestión Integral de Llantas Usadas. Se deberá privilegiar y potenciar por encima de cualquier otra estrategia, la minimización y la reducción de la generación de residuos fomentando como primera opción la actividad de reencauche técnico de llantas. Como segunda prioridad se fomentará el aprovechamiento y la valorización de llantas usadas, considerándolos como recursos, para la construcción de vías, mobiliario urbano y rural, elementos de construcción, generación de energía y demás opciones técnica y ambientalmente viables. En la parte inferior de la jerarquía deberá considerarse la disposición final adecuada de los residuos de llantas usadas sin factibilidad de aprovechamiento ni valorización.

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” Artículo 3 Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los productores de 200 o más unidades al año de llantas de vehículos motorizados en todas sus modalidades. Igualmente, la presente resolución se aplicará a los productores que importen, fabriquen o ensamblen vehículos motorizados en todas sus modalidades, manteniendo en todo caso la equivalencia de 200 o más unidades de llantas al año. Así mismo, aplicará para los productores o importadores de 5 o más Vehículos Fuera de Carretera al año con sus respectivas llantas, así como a los productores o importadores de 10 o más llantas de vehículos fuera de carretera al año. Parágrafo La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE verificará que el productor cuente con un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobado, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2875 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la norma que la sustituya o modifique. Artículo 4 Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Almacenamiento de llantas usadas. Es el depósito temporal de llantas usadas desechadas por el consumidor, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 ANEXO 1de la presente resolución, con el objeto de facilitar su recolección, clasificación y cualquier actividad de preparación previa a una posterior gestión y manejo ambiental. Aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas. Es el proceso mediante el cual se aprovechan y valorizan las llantas usadas, con el objeto de devolverle a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos o la valorización del componente energético. Distribuidor y comercializador. Toda persona natural o jurídica que comercializa o distribuye llantas al por mayor o al detal. Gestor de Llantas Usadas: Persona natural o jurídica que realiza actividades de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización de las llantas usadas. Grano de Caucho Reciclado GCR. Es el producto resultante del tratamiento físico de llantas usadas, que para fines de uso en concreto asfáltico, deberá estar libre de metales, textiles, humedad y cualquier contaminante. Llanta usada. Toda llanta que técnicamente ha finalizado su vida útil y se ha convertido en residuo sólido. Llanta reencauchada. Llanta en la cual se ha reemplazado la banda de rodamiento y/o la banda de rodamiento y el caucho de los costados, con el objeto de prolongar su vida útil.

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” Productor de llantas. Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada: a) Fabrique llantas que sean puestas en el mercado nacional con marca propia o de terceros; b) Importe llantas; c) Importe vehículos en cualquiera de sus modalidades con sus llantas. d) Fabrique o ensamble vehículos Punto de recolección. Sitio o lugar acondicionado y destinado a ofrecer a los consumidores la posibilidad de devolver las llantas usadas para su posterior gestión y manejo ambiental. Reencauche. Proceso mediante el cual se reemplaza la banda de rodamiento y el caucho de los costados de las llantas usadas, con el objeto de prolongar su vida útil. Recolección selectiva. La recolección de llantas usadas en forma diferenciada, de manera que facilite su posterior gestión y manejo ambiental. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la gestión integral de las de las llantas usadas. Tratamiento y transformación de llantas usadas. Es el proceso mediante el cual se transforman o tratan las llantas usadas, con el fin de separar sus componentes y de reducir el tamaño. Valorización energética. Es el uso del potencial de aprovechamiento de las llantas usadas como fuente alterna de energía, con el cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Vehículos Fuera de Carretera: Cualquier vehículo con o sin carrocería, que no ha sido diseñado para el transporte de pasajeros o carga en carretera. Esta definición incluye entre otros los siguientes vehículos: (conforme a la Resolución 909 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya): - Equipos de construcción, incluyendo motoniveladoras, tractores, excavadores hidráulicos, cargadores, entre otros. - Equipos agrícolas, trilladoras, entre otros. - Equipos para la silvicultura. - Vehículos agrícolas auto-propulsados. - Equipos para el manejo de materiales. - Camiones para cargar y levantar. - Equipos de mantenimiento de carreteras. - Equipos para el soporte terrestre en los aeropuertos.

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” Capítulo II De los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas Artículo 5 Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación mediante la constitución de un sistema individual o colectivo, según sea el caso. Artículo 6 Del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los productores de llantas podrán establecer su propio Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental individual, en cuyo caso la formulación, presentación e implementación del Sistema es de su exclusiva responsabilidad. Artículo 7 Del Sistema Colectivo de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los productores de llantas podrán optar por un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental colectivo, quienes serán responsables de la formulación, presentación e implementación del Sistema. En este evento los productores deben expresar tal decisión al momento de presentar el Sistema para lo cual podrán escoger una de las siguientes alternativas: a) Si se trata de una persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Sistema, la comunicación mediante la cual se presente el sistema, debe ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica creada con este fin; b) Si se trata de acuerdos entre los productores interesados en ejecutar el Sistema Colectivo, todos los integrantes deben obligarse directamente con su firma y señalar en el documento de formalización de dicho acuerdo, su responsabilidad en la ejecución del Sistema. Parágrafo 1. Cuando se opte por la alternativa a), los miembros de la persona jurídica allí referida deberán manifestar en el texto de la comunicación mediante la cual se presente el sistema, su voluntad de obligarse solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de dicho sistema. Parágrafo 2. Tratándose de acuerdos entre los productores, y solo para efectos de los trámites administrativos ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los asociados podrán designar un vocero. Artículo 8 Elementos que deben contener los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas individuales o colectivos, deben contener la información solicitada en el presente artículo, así mismo, se puede allegar la información adicional que se considere necesaria para su mejor implementación 1. Identificación, domicilio y nacionalidad del productor o del grupo de productores, según aplique;

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” 2. Cantidades por tipo y su equivalente en peso, de llantas fabricadas y/o importadas por el productor, durante cada uno de los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación del Sistema. 3. Cuando se trate de un sistema colectivo, se deben discriminar las cantidades en la forma señalada anteriormente por el conjunto y por cada uno de los productores que hacen parte del sistema Identificación de otros actores públicos o privados que apoyarán el Sistema detallando la forma en que participarán en el mismo; 4. Cobertura geográfica del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental, expresado como la relación entre los municipios incluidos en el Sistema, respecto de los municipios donde se hayan comercializado sus productos; 5. Aspectos de la estructura administrativa y técnica definida para la implementación del Sistema, tales como: a. Roles, funciones y responsabilidades dentro de la implementación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental. b. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización de las llantas usadas, anexando los respectivos permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar. c. Identificación y descripción de los gestores de llantas usadas, las operaciones que pueden realizar y la capacidad instalada. d. Descripción y localización de los puntos de recolección y almacenamiento para la recepción de las llantas usadas. e. Descripción de las operaciones de manejo de las llantas usadas, es decir, recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización. f. Cálculo de la meta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución. g. Instrumentos de gestión previstos para promover y lograr la devolución de las llantas usadas por parte de los consumidores. h. Mecanismos de comunicación con el consumidor. Se presentarán las estrategias y mecanismos a través de los cuales se informará a los consumidores sobre el desarrollo de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, sobre los puntos de recolección u otra información que se considere relevante a fin de lograr la mayor devolución por parte del consumidor. i. Mecanismos de seguimiento y verificación de los datos aportados en los literales anteriores. j. Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de información a la ANLA. k. Mecanismos de financiación y costos del Sistema l. Identificación del Sistema mediante un símbolo o logo cuando se trate de Sistemas colectivos. m. Plan de contingencia. 6. La información adicional que se considere necesaria para la mejor implementación del Sistema.

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” Artículo 9 Presentación y aprobación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los productores de llantas presentarán para aprobación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en medio magnético, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, individuales o colectivos que deberán contener los elementos de los que trata el Artículo 8 de la presente resolución. La presentación se hará mediante comunicación escrita dirigida a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales o la dependencia que haga sus veces, anexando los siguientes documentos: 1. Carta de presentación del sistema. en los términos establecidos en el Artículo 8. 2. Documentos de identificación o registro mercantil o certificado de existencia y representación legal del(los) productor(es), con fecha de expedición no superior a un mes de la presentación del Sistema. 3. Si se trata de un Sistema colectivo, deberá anexar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica constituida para su implementación o el acuerdo entre los productores, según el caso. 4. Cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal de la persona designada como vocero del sistema colectivo, junto con el acta de designación suscrita por todos los integrantes del Sistema. (Si aplica). 5. Formato de la solicitud de liquidación por concepto de evaluación, debidamente diligenciado. Parágrafo: En el caso de los productores que a la entrada en vigencia de la presente resolución inicien actividades, deberán presentar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas a más tardar el 31 de marzo del año siguiente de entrada en operación. Artículo 10 Trámite. Para la aprobación los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de que trata la presente resolución, se surtirán los siguientes trámites: 1. Radicado el Sistema con el lleno de los requisitos, la ANLA, procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a expedir el acto que da inicio al trámite conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. 2. Ejecutoriado el acto de inicio y evaluada la información presentada, la autoridad competente podrá requerir en un término de quince (15) días hábiles, por una sola vez, información adicional que considere necesaria. El peticionario contará con un término de un (1) mes para allegar la información requerida; término que podrá ser prorrogado por la ANLA por un término igual, previa solicitud del interesado antes del vencimiento del plazo concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. En el evento que el solicitante no allegue la información en los términos establecidos en el inciso anterior, la ANLA declarará el desistimiento de la solicitud o de la actuación y, por ende, ordenará su archivo mediante acto

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” administrativo motivado que se notificará en los términos de la ley, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar. 3. A partir de la ejecutoria del acto de inicio o de la recepción de la información adicional solicitada, según el caso, la ANLA contará con veinte (20) días hábiles para aprobar o negar el Sistema mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. Artículo 11 Informe de actualización y avance de los Sistemas. Los productores de llantas están obligados a presentar a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales o la dependencia que haga sus veces de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a más tardar el 31 de enero de cada año, un informe en medio magnético, sobre la implementación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, que contenga como mínimo: 1. Avances del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas; 2. Cantidad de llantas usadas correspondientes a la meta de recolección mínima para el periodo reportado en el informe de avance; 3. Cobertura geográfica alcanzada. 4. Cantidad (peso y unidades) de llantas usadas recogidas, gestionadas y aprovechadas, anexando copia de los certificados expedidos por el(los) gestor(es). 5. Porcentaje de avance en las metas de recolección, aprovechamiento y cobertura, y descripción de los factores relevantes para su cumplimiento; 6. Puntos de recolección implementados y mecanismos equivalentes de recolección; 7. Instrumentos de gestión desarrollados para lograr la devolución de las llantas usadas por parte de los consumidores; 8. Mecanismos de comunicación con el consumidor; 9. Actualización de las metas de recolección, aprovechamiento y cobertura para el siguiente periodo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16. Parágrafo 1. Los informes de actualización y avance corresponderán, al período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior, los productores de llantas deberán informar a la ANLA, sobre los cambios en la contratación de terceros para actividades de almacenamiento, aprovechamiento, valorización, tratamiento y/o disposición final, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la formalización entre las partes, allegando copia de dichos documentos y de los permisos ambientales exigidos, si hay lugar a ello. Artículo 12 Cesión del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. El Sistema podrá ser cedido previa autorización de la ANLA, siempre y cuando el cedente demuestre haber cumplido todas las obligaciones emanadas del sistema aprobado, en los siguientes casos:

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” 1. Por terminación o disolución de la persona jurídica titular del sistema. 2. Por escisión o fusión de la persona jurídica. 3. El titular del Sistema de recolección deberá remitir a la ANLA los siguientes documentos: a. Carta de solicitud de aprobación de la cesión suscrita por el (los) cedente (s) y el cesionario. b. Si se trata de un sistema colectivo que actúa por intermedio de un vocero, se deberá anexar un documento firmado por los productores que lo integran, en el que manifiestan su conformidad con la cesión. c. Documentos de identificación o registro mercantil o certificado de existencia y representación legal del cesionario, con fecha de expedición no superior a un mes de la presentación de la solicitud. d. Acreditar que el cesionario se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución o que se trate de una persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Sistema, según el caso. e. Formato de la solicitud de liquidación por concepto de evaluación. Parágrafo. Para efectos de la evaluación y aprobación de la cesión se adelantará el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente resolución. Artículo 13 Adhesión a los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Se podrán adherir nuevos productores a un sistema de recolección previa aprobación de la ANLA, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones, según el caso: 1. Que el Sistema al cual se solicita la adhesión se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante la ANLA. 2. El productor con un Sistema aprobado que pretenda adherirse a otro Sistema, deberá encontrarse al día cumplimiento de sus obligaciones ante la ANLA. El titular del Sistema de recolección deberá remitir a la ANLA los siguientes documentos para aprobación de dicha solicitud: a. Carta de solicitud de aprobación de la adhesión suscrita por el titular del sistema y el nuevo productor, en la cual se indique su responsabilidad en la ejecución del sistema y su voluntad de obligarse solidariamente en el cumplimiento de la obligaciones derivadas del mismo. b. Actualización del cálculo de las metas del sistema de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución, el cual deberá estar suscrito por el (los) titulares del mismo. c. Si se trata de un sistema colectivo que actúa por intermedio de un vocero, se deberá anexar un documento firmado por los productores que lo integran, en el que manifiestan su conformidad con la adhesión. d. Documentos de identificación o registro mercantil o certificado de existencia y representación legal del nuevo productor, con fecha de expedición no superior a un mes de la presentación de la solicitud. e. Formato de la solicitud de liquidación por concepto de evaluación. Parágrafo. Para efectos de la evaluación y aprobación de la adhesión se adelantará el trámite establecido en el artículo 10 de la presente resolución.

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” Artículo 14 Sobre el almacenamiento. El responsable del sitio donde se almacenen llantas, tales como puntos de recolección, centros de acopio, puntos de distribución, gestores, reencauchadoras, montallantas, servitecas y demás sitios que lleven a cabo el almacenamiento de llantas usadas, deberá garantizar como mínimo las condiciones establecidas en el anexo 1 de la presente resolución. Parágrafo Los sitios de almacenamiento deberán contar con planes de contingencia, que serán diseñados, implementados y mantenidos de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo 2. Artículo 15 Sobre el reencauche. A partir del segundo semestre del 2016 los vehículos empleados por las entidades públicas del orden nacional, regional y empresas prestadoras de servicios públicos, propios y en alquiler, deberán realizar el reencauche, una (1) vez como mínimo, de cada una de las llantas empleadas por su parque automotor, de llantas rin 15” en adelante que técnicamente sean reencauchables. En ese sentido, dichas entidades deberán presentar un reporte anual en medios electrónicos a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a más tardar el 31 de marzo de cada año, en donde se vea reflejado el inventario del parque automotor del año inmediatamente anterior y las unidades de llantas reencauchadas con su respectivo soporte técnico expedido por el reencauchador. Parágrafo 1. En todos los casos el proceso de reencauche deberá efectuarse por empresas que garanticen el cumplimiento de la NTC 5384 de 2005 y las Resoluciones 481 de 2009, 230 de 2010 y 2899 de 2011 o aquellas que las sustituyan o modifiquen. Parágrafo 3. Las entidades en el marco de la estrategia de compras públicas sostenibles deberán incluir, para la adquisición de las llantas y/o vehículos como criterio de compra y/o contratación de servicios de transporte, la obligación de hacer parte de un sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Asimismo, deberán adquirir llantas que técnicamente sean reencauchables. Artículo 16 Metas. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, deberán asegurar las siguientes metas mínimas: 1. Metas de Recolección y Aprovechamiento: Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas deben asegurar las metas mínimas de recolección y aprovechamiento presentadas en la Tabla 1.

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” Tabla 1. Metas de recolección y aprovechamiento Periodo base para el cálculo de la meta (años fiscales) 2014 - 2015 2015 - 2016 2016 - 2017 2017- 2018 2018 - 2019 2019 - 2020 2020 - 2021 2021 - 2022 2022 - 2023 2023 - 2024 2024 - 2025

Periodo de recolección (año fiscal) 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2021 2023 2024 2025 2026

Año de presentación de informe de actualización y avances 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027

Meta de recolección mínima (%)

Meta de aprovechamiento mínima (%)

40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90

20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70

El porcentaje de la meta de recolección y aprovechamiento esperada para cada periodo de recolección se evaluará sobre la base del promedio anual del periodo especificado en la Tabla 1. 2. Metas de Cobertura: a. A partir del año 2018, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas colectivos deberán asegurar la cobertura de puntos de recolección de llantas usadas en los municipios en donde se hayan comercializado sus productos b. A partir del año 2025, los productores deberán establecer estrategias de recolección para todos los municipios del país, con el fin de garantizar la gestión ambiental de llantas usadas en dichos municipios estableciendo los mecanismos que considere necesarios, tales como: jornadas de recolección, puntos de recolección, plantas móviles, entre otros. Parágrafo 1.- Para años fiscales posteriores a 2026 y para efectos de seleccionar el período correspondiente para el cálculo de la meta de recolección, se realizará una evaluación que permita ajustar las metas, no obstante, se deberá mantener como mínimo la meta establecida para el año 2026. Parágrafo 2: Para alcanzar las metas de aprovechamiento, el productor podrá utilizar las diferentes alternativas existentes en el territorio nacional, tales como reencauche, asfalto modificado con grano de caucho reciclado, valorización energética de llantas usadas, utilización de llantas usadas en mobiliarios urbanos y rurales, construcción de taludes y tuberías, canchas sintéticas, marroquinería, entre otros. En el caso del reencauche, el (los) titular(es) del Sistema deberá(n) certificar y acreditar que las llantas usadas fueron recolectadas mediante el(los) mecanismo(s) de recolección establecido(s) en el sistema aprobado. En todos los casos, el proceso de reencauche deberá efectuarse dando cumplimiento a la NTC 5384 de 2005 y las Resoluciones 481 de 2009, 230 de 2010 y 2899 de 2011 o aquellas que las sustituyan o modifiquen.

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” Parágrafo 3: El productor podrá realizar disposición final de llantas usadas los rellenos sanitarios, siempre y cuando demuestre el cumplimiento de las metas de recolección y aprovechamiento, cuente con la autorización del operador del relleno sanitario y garantice que el residuo de la llanta usada se encuentra en tamaños inferiores al tamiz No 2 (ASTM 2”) Capítulo III De las obligaciones Artículo 17 Obligaciones de los Productores. Para efectos de la formulación, presentación, implementación y actualización de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de los productores las siguientes: 1. Formular y presentar para aprobación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas; 2. Internalizar costos del funcionamiento del sistema teniendo en cuenta los aspectos logísticos de toda la cadena, desde la recolección de las llantas usadas hasta su gestión ambiental, con el fin de garantizar los recursos económicos para el funcionamiento del sistema 3. Alcanzar las metas mínimas de recolección, aprovechamiento y cobertura establecidas en el Artículo 16la presente resolución; 4. Garantizar el transporte de las llantas usadas desde los puntos de recolección hasta las instalaciones de las personas naturales o jurídicas autorizadas para su posterior gestión ambiental; 5. Garantizar que todas las llantas usadas se gestionen debidamente en sus fases de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento, valorización y disposición final, contando con los permisos, concesiones y autorizaciones, cuando sea del caso. 6. Desarrollar y financiar las campañas de información que se requieran para lograr la divulgación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas; 7. Establecer los mecanismos para mantener informado al público sobre los procedimientos de retorno de las llantas usadas objeto de la presente resolución; 8. Presentar oportunamente los informes establecidos en la presente resolución. 9. Brindar información a los consumidores sobre la obligatoriedad de no disponer las llantas usadas como residuo sólido doméstico. 10. Informar a las Autoridades Ambientales regionales y/o locales, los mecanismos de recolección, tales como: jornadas de recolección, puntos de recolección, entre otros, previo a la implementación y/o ejecución de los mismos. 11. No generar costos para el consumidor al momento de la entrega de las llantas usadas. Involucrar de manera permanente y efectiva a los distribuidores y, comercializadores en los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. 12. Los productores deberán establecer esquemas de retorno de llantas usadas a los puntos de recolección y/o centros de almacenamiento acondicionados para atender altos volúmenes de llantas usadas,

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” Artículo 18 Obligaciones de los Gestores de Llantas usadas. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de los gestores las siguientes: 1. Cumplir con la normativa ambiental vigente correspondiente a sus procesos productivos. 2. Informar a la Autoridad Ambiental en el área de su jurisdicción, el inicio o cese de actividades. 3. Emitir certificación con destino al (a los) productor (res) informando sobre las actividades de tratamiento y/o aprovechamiento y valorización realizadas. 4. Contar con un plan de contingencia. Artículo 19 Obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Para efectos de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de los distribuidores y comercializadores las siguientes: 1. Formar parte de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas que establezcan los productores y participar en la implementación de dichos Sistemas; 2. Aceptar la devolución de las llantas usadas, sin cargo alguno para el pequeño consumidor. 3. Informar a los consumidores sobre los puntos de recolección de estos residuos, disponibles en sus puntos de venta o comercialización; 4. Disponer de un espacio para la ubicación de los puntos de recolección para la entrega y recolección de las llantas usadas por parte de los consumidores 5. Garantizar las condiciones técnicas de seguridad de los puntos de recolección conforme a lo establecido en el anexo 1 de la presente resolución; 6. Apoyar al productor y/o a las autoridades en la realización y/o difusión de campañas de información pública sobre los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas; 7. Diligenciar y suministrar las planillas y documentos dispuestos por los productores para el control de llantas usadas que se recojan dentro de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. 8. Gestionar ambientalmente las llantas usadas provenientes de su actividad comercial. 9. Registrarse ante la autoridad ambiental de donde realice la actividad. Artículo 20 Obligaciones de los consumidores. Para efectos de la implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de los consumidores las siguientes: 1. Retornar o entregar las llantas usadas en los puntos de recolección establecidos por los productores; 2. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de llantas; 3. Considerar cuando sea viable, como primera alternativa el reencauche de las llantas usadas, con el fin de minimizar la generación de residuos sólidos.

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” Artículo 21 Obligaciones de las servitecas y montallantas. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de las servitecas y montallantas: 1. Gestionar ambientalmente las llantas usadas provenientes de su actividad comercial. 2. Asumir los costos de recolección y transporte de llantas usadas hasta los puntos de recolección definidos en los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de llantas Usadas, o a las instalaciones de los gestores, cuando no formen parte del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. 3. En el caso de realizar reencauche de llantas usadas, deberá dar cumplimiento a la NTC 5384 de 2005 y las Resoluciones 481 de 2009, 230 de 2010 y 2899 de 2011 o aquellas que las sustituyan o modifiquen. 4. Informar a los usuarios sobre los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. 5. Apoyar al productor y/o a las autoridades en la realización y/o difusión de campañas de información pública sobre los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas; 6. Registrarse ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se realice la actividad. 7. Garantizar las condiciones técnicas de seguridad de los puntos de recolección conforme a lo establecido en el anexo1 de la presente resolución; 8. Apoyar al productor y/o a las autoridades en la realización y/o difusión de campañas de información pública sobre los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas; Artículo 22 Obligaciones de los municipios. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de los productores los municipios: 1. Establecer mecanismos y acciones para evitar el arrojo clandestino de llantas usadas al espacio público, buscando desarrollar operativos de control efectivos que reduzcan la problemática y permitan la identificación de posibles infractores. 2. Fomentar el aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas, mediante la construcción de vías urbanas con asfalto modificado con Grano de Caucho Reciclado, valorización energética en hornos cementeros y calderas de cogeneración, utilización de llantas usadas en mobiliarios urbanos, construcción de taludes, jarillones y tuberías, canchas sintéticas, y demás opciones ambiental y tecnológicamente viables. 3. Instaurar el comparendo ambiental a los ciudadanos infractores que realicen la disposición inadecuada de llantas usadas en el espacio público. 4. Apoyar el desarrollo de programas de información, divulgación y educación establecidos por los productores, con el fin de orientar a los consumidores sobre la obligación de depositar las llantas usadas según los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental. Parágrafo 1. Los municipios podrán establecer mecanismos de Alianzas Publico Privadas, con el fin de garantizar el esquema logístico, financiero y administrativo

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” para la recolección y gestión ambiental de llantas usadas abandonadas en el espacio público. Parágrafo 2. Para el caso de la construcción de taludes, jarillones, tuberías y demás aplicaciones de ingeniería con llantas usadas, se deberá contar con los estudios técnicos de soporte que garanticen la rigurosidad técnica, estabilidad de las obras, y demás requisitos técnicos equivalentes. Así mismo, se deberá contar con las autorizaciones correspondientes cuando sea el caso. Artículo 23 Obligaciones de las Autoridades Ambientales Regionales: Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, son obligaciones de las Autoridades Ambientales: a) Realizar el control y seguimiento preventivo de los sitios de almacenamiento de llantas usadas, aprovechamiento, valorización y disposición final de las mismas, en su jurisdicción. b) Establecer estrategias de control y sensibilización con los establecimientos de comercializadores, distribuidores, servitecas y montallantas en el territorio de su jurisdicción. c) Suministrar la información solicitada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, sobre los gestores, productores, servitecas y montallantas que operen en el área de su jurisdicción y aquellos que incumplan lo establecido en la presente resolución. d) Apoyar el desarrollo de programas de información, divulgación y educación establecidos por los productores, con el fin de orientar a los consumidores sobre la obligación de depositar las llantas usadas según los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental. Implementar el registro de distribuidores, gestores, servitecas y montallantas que realicen actividades inherentes a la gestión de llantas usadas en su jurisdicción. Capitulo IV Disposiciones finales Artículo 24

Prohibiciones. Se prohíbe:

1. El abandono o eliminación de llantas usadas en todo el territorio nacional; 2. Enterrar llantas usadas en sitios no autorizados por la autoridad competente. 3. Disponer llantas en los rellenos sanitarios sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución; 4. Acumular llantas usadas a cielo abierto sin la autorización de la autoridad ambiental competente; 5. Abandonar llantas usadas en el espacio público; 6. Quemar llantas usadas a cielo abierto 7. Utilizar las llantas usadas como combustible sin el cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 1488 de 2003 y Resolución 1377 de 2015, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Artículo 25 Incentivos. Anualmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de la información recopilada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, establecerá y publicará un ranking de los productores de llantas que realicen una gestión ambiental de llantas usadas, superen metas de

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” recolección, aprovechamiento y cobertura, implementen programas sociales para el manejo de llantas usadas, entre otros. Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definirá los criterios para el establecimiento del ranking establecido en el presente artículo. Artículo 26 Sanciones. En caso de violación a las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo, se impondrán las medidas preventivas o sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, Ley 1259 de 2008 o la (s) norma (s) que la (s) modifique(n) o sustituya (n). Artículo 27 Régimen de Transición. El siguiente es el régimen de transición de la presente resolución: 1. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en este acto administrativo, lo cual no generará costos adicionales por concepto de evaluación ante la ANLA. 2. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, que hayan sido aprobados en vigencia de la Resolución 1457 de 2010, deberán incluir en el informe de actualización y avance correspondiente al año 2016, las metas de cobertura y aprovechamiento en los términos establecidos en la presente resolución. 3. Sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar, los productores obligados a presentar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas en el plazo establecido en la Resolución 1457 de 2010, deberán presentarlo a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, dar cumplimiento a las metas de recolección desde la fecha en que se hizo exigible esta obligación y a las demás disposiciones contenidas en este acto administrativo. Artículo 28 . Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1457 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Cristian Rivera Machado Revisó: Francisco Gómez Director de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, Constanza Atuesta Cepeda – Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Pablo Abba Vieira– Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” ANEXO 1 CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR ALMACENAMIENTO DE LLANTAS USADAS. El almacenamiento de llantas usadas en el territorio nacional se debe realizar de una manera tal que minimice los impactos paisajísticos y los riesgos asociados a emergencias que se puedan derivar por incendios u otras emergencias. A continuación se enumeran las condiciones mínimas de almacenamiento de llantas usadas:

Almacenamiento en contenedores (conteiners). El uso de contenedores para almacenamiento de llantas usadas se ha extendido en diferentes países del mundo debido a que puede presentar algunos beneficios tales como: -

El almacenamiento se lleva a cabo de una manera organizada El impacto visual y paisajístico es mínimo El sistema es móvil, modular y expandible Se reduce considerablemente el riesgo por incendio. Las llantas no están a la vista ni expuestas a personas ajenas. Las llantas no están expuestas a la intemperie, vectores o plagas. Este sistema es apropiado para para almacenamientos temporales y de bajo volumen, se debe considerar que en un contenedor estándar de 12 metros de largo se pueden almacenar aproximadamente 700 llantas rin 13” completas o 2500 llantas rin 13” cortadas.

Almacenamiento en bodegas. Éste tipo de almacenamiento es el más recomendado en el territorio nacional debido a que presenta las mejores condiciones de manejo, disminución de riesgos asociados a la generación de vectores, disminución del impacto paisajístico, entre otros. Se recomienda para altos volúmenes de llantas usadas y se debe tener en cuenta como mínimo lo siguiente: -

-

El acceso al sitio de almacenamiento debe ser restringido y, por lo tanto, estará vallado o cerrado en todo su perímetro. La instalación estará dotada de accesos adecuados para permitir la circulación de vehículos pesados (montacargas, entre otros). El sitio de almacenamiento de llantas usadas estará dividida en celdas o módulos independientes para evitar la propagación del fuego en caso de incendio y con viales internos que permitan el acceso de los medios mecánicos y de extinción. El lugar de almacenamiento debe contar con condiciones adecuadas de ventilación

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”” -

Almacenar las llantas fuera de superficies que absorban calor, tales como el asfalto. Las llantas usadas deben estar alejadas de cualquier sustancia química, disolvente o hidrocarburo. Almacenar lejos de fuentes de calor y de equipos que puedan provocar chispas o descargas eléctricas (cargador de batería, aparatos de soldar, motores eléctricos),

Almacenamiento a cielo abierto. El almacenamiento a cielo abierto se constituye en una alternativa temporal de almacenamiento de llantas para facilitar la logística de transporte de llantas hacia los sitios de aprovechamiento (hornos cementeros, plantas procesadoras de asfalto modificado con GCR, entre otros. En todos los casos, el almacenamiento de llantas usadas a cielo abierto deberá contar con la autorización de la autoridad ambiental de la jurisdicción, así mismo, deberá tener en cuenta como mínimo las siguientes condiciones de manejo: -

-

-

-

El acceso al sitio de almacenamiento debe ser restringido y, por lo tanto, estará vallado o cerrado en todo su perímetro con cercas vivas para mitigar el impacto paisajístico. La instalación estará dotada de accesos adecuados para permitir la circulación de vehículos pesados (montacargas, entre otros). El sitio de almacenamiento de llantas usadas estará dividida en celdas o módulos independientes para evitar la propagación del fuego en caso de incendio y con viales internos que permitan el acceso de los medios mecánicos y de extinción. Con el fin de prevenir la propagación de zancudos e insectos, se deberá establecer una estrategia para evitar el almacenamiento de agua al interior de las llantas usadas (rompimiento de las llantas, cobertura con material impermeable, entre otros). Las llantas usadas deben estar alejadas de cualquier sustancia química, disolvente o hidrocarburo. Se deben colocar las llantas usadas sobre estibas para evitar el contacto con el suelo y prevenir la humedad. En todo caso, el almacenamiento de llantas usadas a cielo abierto es de carácter transitorio y no podrá superar los 6 meses de almacenamiento.

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“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones””

ANEXO 2 CONTENIDOS MÍNIMOS QUE DEBE INCLUIR EL PLAN DE CONTINGENCIA

El plan de contingencia para los sitios donde se almacenen llantas nuevas o usadas debe estar direccionado a prevenir y mitigar los posibles riesgos asociados al almacenamiento de llantas. El plan de contingencia debe estar estructurado de la siguiente manera:

1. Información General (Datos de la empresa, contacto, ubicación, actividad económica, número de trabajadores, etc). 2. Objetivos y Alcance 3. Inventario de los suministros, servicios y recursos 4. Identificación y análisis de las amenazas. 5. Análisis de riesgo 6. Medidas para la prevención de riesgos 7. Formular Planes de Contingencia. 7.1 Plan estratégico 7.2 Plan Operativo 7.3 Plan Informativo 8. Plano del establecimiento. 9. Implementación del Plan 10. Programa de seguimiento y monitoreo 11. Recomendaciones Especiales

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