MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

BOE núm. 11. Lunes 16 mayo 1988 14792 El presente Cqnvenia entró en vigor de forma general el I de febrero El nombre de cualquier lugar ira seguido

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS POLITICOS 1. Diferendo con Argentina por plantas de celulosa, y bloqueo de acceso

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BOE núm. 11.

Lunes 16 mayo 1988

14792

El presente Cqnvenia entró en vigor de forma general el I de febrero El nombre de cualquier lugar ira seguido del nombre del Ermdo en le 1985, y para Espaiia entrara en vigor el I de junio de 1988, de que esté situado. cuando dicho Estada no sea aquel cuya autoridad onformidad con lo establecida en su articulo 12. expida el ccnificado. Si no puede rellenarse una carilla o parte de ella, se mchará can un Lo que se hace público para conocimiento general. tmo. Todas las modificaciones y traducciones se someterán p ~ ~ i a m e n t e Madrid. 25 de abril de 1988.-El Secretano general técnico del dinirterio de Asuntos Exteriores, José Manuel Paz y Agueras. a la aorobación de la Comisión Internacional del Estado Civil. ESTADOS PARTE

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Rsificanán Austria (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Esparía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Itaiia (2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Luxemburgo (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Paises Bajos + Ant. Neerl. (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Portugal (5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9- 7-1985 2- 3-1988 24- e1985 1 4 6-1982 5-10-1984 20.1 1-1984

E.VMIE.VDAS propuexlas por el Rerno tinido de Gran Bretorio e Irlanda del .Vorre a lor onwos '4 v B del acuerdo

RESERVAS Y DECLARACIONES (1) Ausuia: El en-do del Registro Civil en cuya iurisdicción tuviere su domicilio o su residrncb uno de los fuiurir con1ra)cnier wrA rl compeientc p a n r'rpcdir el cenificado de capacidad matrimonial que ncariic un nanonal austnaco . Dan .ooder contraer un mainmunio en el extranjero. Si ninguno de los futuros contrayentes tuviere su domicilio o residencia en Austria. será campetente el encargado del Registro Civil en cuya ~"sdicción hubiere tenido su último domicilio en Austria una de los futuros contrayentes. En su defecto. será competente el encargado del Registro Civil de la Oficina del Registro Civil de Viena-Innere Stadt. Si los dos futuros contrayentes san nacionales austriacos. bastara que el vmficado de capacidad matrimonial sea expedido w r un encargado del registro Civil aurtriaco competente según las diswsiciones precedentes, aunque los das futuros contraventer no Nvieren o hubicren temdn ~ - ~ . su domicilio a residencia dentro dé la jurirdicción del mismo encargado del Registro Civil. ~~

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~

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de 1987. puestas en circulación por el Secreirio General de lar Nacione~Unidas el 4 de mayo de 1987. APENDICE B. l a ~iSPosIClONESRELATIVAS A LAS ClSTERNAS FIJAS (VEH~CULOS CISTERNAS), CISTERNAS DESMONTABLES Y BATERIAS DE RECIPIENTES Nota.-La primera parte enumera las precripciones aplicables a las :isternas fijas (vehiculas-cisternas), cisternas desmontables y baterias de ecipientes destinadas al transporte de las materias de todas las clases. La sesunda oMe contiene lar oremi~cionesarticulare es. completando mokicando las prescripcio~esde ia primera parte.

,

PRIMERA P4RTE Rescripcionrs aplicables a todas las clases

(2) Italia: Las autoridades competentes para expedir los certificador matrimaniales, en aplicanon del articulo 8 del Convenio, serán los encargados del Registro Ciwl Y las autondades consulares que ejerzan funciones de Registra CimL

(3) Luxemburgo: n.encargad0 del Registro Civil del última lugar de domicilio en el

Gran Ducado de Luxemburgo será el competente para expedir, el certificado de capacidad matrimonial. Si el interesado no hubiere tenido nunca su domicilio en el Gran Ducado de Luxemburgo, será campetente el encargado del Registro Civil de la ciudad de Luxemburgo.

'

(4) Paises Bajos: Con motivo de la acepmci6n por el Reina de los Paises Bajas del Convenio relativo a .la expedición de un certificado de capacidad mauimonial, concertado en Munich el 5 de septiembre de 1980, se famula la siguiente declaración respecto del Reino en Europa y las Antillas Neerlandesas: De conformidad con el articulo 8 de dicho Convenio, se designan como competentes para expedir los certificadas las siguientes autondades: Resma del Reina en Eurona. . r-l. Para las personas que tengan su domicilio en los Paises Bajos: El encargado del Registra Civil de su domicilio. 2. Para las personas que no tengan su domicilio en las Paises Bajos, pero lo hayan t c i d o anteriormente: El encargado del Registro Civil de SU último dnrn>cilio en Ins P;iirer nrin~ .... 3. P a n lar wnonar quc no tengan ni ha);in tcnido anicnomcntc sudomicilioen los Paises Bxjor. El Jefi de la reprcsentaciun diplomarica o consular dcl Reino de los Paises Baior cn I.5 iunrdiccibn cn que dap 13 -ennsaduraiur

leira 'ui'qap Oiua!se ;is Á ou~aiu! lopemiqo la' .jalra!a ap ;ale&l son!i!sods!p 'semq) ope!Jen ap L opcuall ap saJo+%ia son!i!sods!p sol ap e,uanri a p osw ua op!uaiuoJ ap epipl?d spoi m i n a ap uy la uog

-EJnpEplOS a p m a q o ~ deun ~p eiisanw aSJEUOl a q a ~' s ~ e i e ~rop se1 iod aiuaw[ens!n 'alq!sod ea5 anb a~dwa!s ' u e x p a n as L s o n t i s ~ i s a pou s q o ~ i u o ap s oialqo uos einpeplos ap sauopJo3 rol sopoi opueng :o', .rele= sop se1 ~ o daluawlens!n 'alq!scd eas anb adwa!s 'uynaguan as empeplor ap sauopIo3 s o l ~soA!iaNisap ou salo~lua3ap soialqo uos aiueuodw! oliawe!p ap sodlnba ap opelqmesua ap sempsplos se[ i( '001 ~ c d [ap uo!iuodord eun ua 'sale[nx!J sauoplos sol 'sopnu sol ap pep!piai ril 'Pnil%uol . . . ns epol ua 'saleulpnii%uol . .. . . sauoploa sol s o w i opuen? . - :6'n -.élnpeplos ap sopnu $01 aiuauelnsiued eiuana ua opua!uai 'on!ixasap ou lonuos un e 'oansanw lod 'somiawos uos i( 'SEJEJ sor> se! ~ o 'aiuawiensin d 'aiaisod

L u n e s 16

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parecida y compatibles por igual con las caracteristicas del deposito. Las materias o los gmpos de materias autorizadas deben indicanc en el cenificado de peritaje con su designación quimica o con la njbrica colectiva correspondiente a la enumeración de materias, asi como la =!ase y la cifra. Este consentimiento será válido para las cisternas constmidas."rin modificación. dcspues de este prototipo. 211.141211.149

Seccion 5: Enrayns 211.150 Los depósitos y sus equipos deben ser. en conjunto o por seperado. sometidos a u n control inicial antes de su puesta en servicio. Este control comorende: Una verificación d e la conformidad con el prototipo a:epi3Jo. L & \criiion las materias 211.420 a transponar y a una presion de prueba de, como minimo. 1 MPa (10 bar) (presión manometrica). Los materiales de cada depósito destinado Ltir dcporltor dcrtinados al iransponc de forf.ro. blanm u imanllu. d d l.' del marginal 1 131. dc matenar del 2." c ) ) del 1.' del marg~nal al transpone de materias del 3.' del marginal 2.431. deben ensayarse segun el método descrito en el apéndice B.ld. ? 471. deben calcularrc 3 una orcriun de cálculo I!er maramal 21 1.12(2)] de como mínima I MPa i10 bar) (presión manametRca) 211.452 Los depósitos destinados al transpone de azufre (comprendida la flor 211.421 de azufre) del 2.' a), de materias del 8.' y de naftalina bruta y pura del Los depósitos destinados al transpone de materias del 3.' d e l I I a) o b) del marginal 2.401, de carbón de madera apagado recientemarginal 2.431 deben calculane a una presión de cálculo [ver margtnal mente del 8.' del marginal 2.431. deben someterse al ensayo inicial y a 21 1.127 (2)] de como mínimo 2.1 MPa (21 bar) (presión manométrica). los ensayos periódicos de presión hidráulica a la presión utilizada para Las prescripciones del apéndice se aplican a los materiales y a la su calculo tal como se ha definido en cl marginal 21 1.123. constmcción de estos depósitos. 211.453 211.422211.459 211.429

Sección 2: Conrrruccion

Srcion 3: Equipos

Sriciun 6: .Marcodo

211.460 Los depósitos destinados al' transpone de materias del 3.' del marginal 2.431 deben llevar, además de las indicaciones previstas en el marginal 21 1.161. la mención «No abrir durante el transpone. Susceptible de inflamación espontánea». Las depósitos destinados al transpone de materias del 2.' e) del marginal 2.471 deben llevar, ademis de las indicaciones previstas en el marginal 21 1.161. la mención «No abrir durante el transpone. Produce gases inflamables en contacto con el agua». 211.431 Estas menciones deben ir redactadas en la lengua oficial del país de Los d:positos destinados 1.1 tran\pone de fijrfiiro. blanco o ~ m m l l o . aprobación y. ademar. si esta lengua no es el inglés. el francés o el del l . ' del marginal ? 411. dcben sa1isfacr.r las prcu.npcionc\ sigueni:r' alemán, en inglEs. en francés o en alemán, a menos que los acuerdos (1) E! dispositivo de recalentamiento no debe penetrar en el cuerpo concluidos entre los paises interesados en el transpone no dispongan otra casa. del de~osito.sino serle exterior. Sin embamo. se Dodrá oroveer de un conducto derecalenlamiento para la evacua&h del fósfÓro. El disposi211.461 t i \ o d? reraleniamieniii de cita .ami= deber= estar regulado de morlo qdc lmplrla quc la teml>r.raiura del losfiirii wpcrc Id t c m p r n i u n rlc Los depósitos destinadas al transpone de materias del 4.' del carda dcl deoorito Lis demar i u w n a r d e w n ocnctrar en el dcoo~iiiioor marginal 2.471, deben llevar además, sobre el panel previsto en el la i a n e s u p r i o r de este; las abenuras deben'estar situadas por encika marginal 212.160. la masa máxima admisible del cargamento en del nivel máximo admisible de fósforo y estar enteramente cubiertas por kilogramos. tapas cerradas con cerrojo. Además los orificios de limpieza (boca de acceso). orevistos en el maminal . - 21 1.132 no son admisibles. ( 2 ) El depósito ira provista de un sistema de aforo para la verificación del nivel de fósforo y. si se .utiliza agua como agente de Sección 7: Servicio protección. de una referencia f i a que indique el nivel superior que no debc ser sobrepasado por el agua.

211.430 Los depósitos destinadas al transpone de azufre del 2.' b) y de naftalina del I 1 c) del marginal 2.401 deben ir provistos de una protección calorifuga de materiales dificilmente inflamables. Pueden ir provistos de valvulas de apertura automatica hacia el interior o hacia el exterior bajo una diferencia de presión comprendida entre 20kPa y 3OkPa (0.2 bar y 0.3 bar).

Lus rlepovi iniinimo y del 98 por 100 como máximo di. rii capacidad: entre sl 1 di. iictubre y el 31

211.440 211.449 (¡%o hay prescripciones paniculares.)

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ensayos periódicos de presion hidraulica a una presion de como minim 0.4 MPa (4 bar) (presión manométrico). Los ensayos peri6dicos han de tencr lugar como máxima cada tre anos, incluyendo el ensayo de presiGn hidraulica, para los depositc destinados al transpone de las matcnas del 31 a) 211.651 Los depósitos destinadas al lranspone de materias contempladas e cl marginal 21 1.610, d). deben someterse al cnsayo inicial y las cnsayc periódicos de presión hidráulica a la presión utilizada para su cálculr tal como se ha definido en el margina\ 21l.123. 211.652211.ó59

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Las cistemar aprobadas para el transporte de materias radiactivas debin auionrarre para el transpone dc ninguna otra materia.

ni?

211.711211.719

S r x i ó n 5: E , ~ s q o r 211.750 Los depUsitos debcn someterse a u n cnsayo iniclal y oiror periódicos de presión hidráulica a una presión de como min!mo 0.4 MPa (4 bar) (presión manoniitrica). Por excepción dc las prescnpclones del marginal ? I 1.151. el clamen periódico del estado m e n o r puede reemplazarse par un co?trol del espesor de las paredes por ultraronidos efectuado cada tres anos.

Sección 6: Morcodo

(No hay prescripciones pa~iculares.)

Sección 7: Servicio 211.670 El llenado de los depósiios destinados al transpone de materias m d 3.' no deben sobrepasar la cantidad de 1 kilogramo por Illro C capacidad. 211.671 Durante el transpone los depósitos deben ir hermeticamente cerr; dos 61. Los cierres de los depósitos dcstinados al transpone de materií contempladas en el marginal 61 1.610. a) y b). y deben ir yroagidos co una rapa cerrada can ccrroju. 211.672 Lar cisternas fiias lvehiculas~irternasl v cisternas desmontabit

211.761)211.769 (No hay prescripciones panicularcs.)

El gra.20 dc llenado a la temyeralura de referencia de 15 *C nu.debe sobrepasar el 93 por. 100 de la capacidad mal del dcpósito.

Las cisternas que hayan transponado matertas rodiactivas no deben utilizam para el transpone de ningrin3 otra materia.

Succ~ón9 Worrrius cnrrosii,a.r 211.800211.809

Sección 1: Grneralidader. campo de aplicación (iniiización de lo eisrernns), de/inreiones Utilización. 211.710 Segiin lo que está prescr;to por la ficha apropiada del marginal 2.703

Sección 2: Consrrucción

211.810 Las sigiientes materias del marginal 2.801. pueden transponarse en listemas lijas o desmonlables: a) Lar ma:erias nominalmente es cificadas del 6.'. 7.' y 24, asi iomo las materias arimilabler ~- en el 7~ b) Las materias muy corrosivas enumeradas en la letra 2 ) del l.', !.O, 3.'. 10. 11, 21. 26, 27, 32, 33, 36. 37. 39, 46. 55. 64, 65 y 66. ransponadas en estado liquido, asi como las materias y disoluciones isimilables en la letra a), de eslas cifras: c) Las materias corrosivas, o que presenten un grada menor de .orrosividad enumeradas en la letra b) o c), del 1.O a 5.'. 8.O a l l. 21, 16.27.31 a 39.42 a 46,51 a 55,61 a 66, transponadas en estado Itquido, isi como las matenas v disoluciones asimilables en bl, a c:,de - erras ~ .cifras: que presenten un grado menor d; d) Las matenas corrosiva; omsividad, pulvenilentas o granuladas enumeradas en la letra b) o c) le1 22. 23, 26, 27. 31, 35, 39, 41, 45, 46, 52, 55 y 65, asi camo las nalenas pulvenilentas o granuladas asimilables en b) o c). de estas ifTiS. ~

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211.720 Los depósitos destinados al transwne de materias contemoladas en CI paragnfo I I de la tiiha 5 del inarRlnaI 2.703. deben &lcula;sc 3 uiia prcsion JI como miniino 0.4 MPa ( 4 bar) (prni6n manomiinc;) u en rurntmiiin ('uando lar maienas radiacti\as cslin en diwlución - ~ - ~-~ en materias de otras clases y las presiones de cálculo fijadas para los depúsitos de lar cisternas destinadas al transpone de eslar últimas materias son n á s elevadas, estas son las que deben aplicarse. ~~~~~

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211.721211.729

~

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N o n - ~ a r iel rmnwne dc mstmas d d 23. a w?ol. lodos d r plomo quc contengan icidn rlfúnco dcl 1.". b). ari mmo dcswdicios rdlidos dsrificadoz bajo Ir Icim cl, dc Ir8 difrrrncr irras. vcr marginal 81.111.

11.81111.819 Sección 2; Canslruccrón

Sección 3: Equipos 211.730 Los depósitos de los contenedores-cisterna destinados al transpone de materias radiactivas liquidas 91. deben tener sus abenuras por encima del nivel de liquido. Ninguna tuberia o conexión dehe atravesar las paredes del depósito por debajo del nivel del liquido. 311.731211.739

Utilización.

11.820 Los depósiios destinados al transpone de matenas nominalmente rpecificadas del 6." y 24, drben calcularse a una presión de cAlcula [ver iarginal 211127 (211 de como mínimo 2.1 MPa (21 bar) (presión ianométrica), Los depósitos dcstinados al transporte de bromo del 24, eben ir provistos de un revestimiento de d o m o de., al menns -5 ...... mm e espesor o de un revestimiento equivale~te. Los depósitos destinados al transpone de materias del 7.'. a), deben ilculane a ana presion de cálculo [ver marginal 21 1.127 (2)] de camo iinimu 1 MPa (10 bar) (presión manométrica), los destinadas al ~

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1:

..

transpone de materias del 7.O. b) y c), deben calcularse a una pres~óndi cálculo de como minimo 0.4 MPa (4 bar) (presión manométrica). Las prescripciones del apendice b. Id. se aplican a los materiales ! a la conrtruccion de los depósitos soldadas. destinadas al transpone de ácido fluorhidnco anhidro y las disoluciones acuosas de ácida fluorhi drico del 6P del marginal 2.801.

2

211.821

i*

impida la entrada de sustancias extrañas. la fuga de liquido y la formación de cualquier sobrepresión peligrosa cn el interior del depó5110.

Sección 4: Aprobación de( proioiipo

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:, 6 : :'

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Los depósitos destinados al transpone de materias contempladas er el marginal 21 1.810. b). deben calcularse a una presión de cálculo [ve) marginal 21I.l27 (2)) de como minimo 1 MPa (10 bar) (presiór manométrica). Cuando es necesario el emoleo de aluminio oara los deoórito! destinados al tran,ponc dc arido niirico del 2.: a,, cíios del>6riios deben consiruirrc de al~mantode una purc73 igual o sjpcrmr 31 99.5 pol r de las dirooi~cioncrdc la orimcra h e ; 100; cn cric caso ~ u dero~aclon del marginal sig"ien1es. el espesor de &red no es ie&rio que sei superior a 1.5 mm. ~

~

~~~~~

(No hay prescripciones paniculares.) Sección 5: Ensayos

211.850 Lor depoertlmieniode los deposiiis drrrinados al iranrpiine i r hromo dc. 21 dehc ser $cniicada Lada ano por -in erpeno autorizado >or 13 aulondad comricientc. ucitn ~rocrderá a una tnsorccion del

Todas las aberturas de los depósitos destinados al transpone de

$ materias del 6.O. 7.' y 24, deben estar situadas Por encima del nivel de

liquido. Ninguna tubería o conexión debe atravesar las paredes del depósito por debajo del nivel de liquido. Los depósitos deben poder .i cerrarse herméticamente 6/. y los cierres debcn ir protegidos por una lapa con cerrojo. Además, los oriócios de limpieza previstos en el .' marginal 21 1.132 no están admitidos. :

:

Los deposiios destinados al transpunc de la< maicnas iuntempl~dar inioal y a Iiir 'nsa!os penódicor de p r c w h hidriulic~a la preslón utilizada para su 'a1:ulo. tal como \e h3 dclin.do en 21 1.123 m el mawnal 21 1 810 dl deben some~errcal cnu!o

2

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211631 Sección 6: .Marcodo -..--.. r .

2

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vaciar por la panc.inferior déstinados al transpone de ¡as materias conrempladar en el md.or litro de capacidad no debe sobrepasar 0.86 kilogramos. La masa máxima de carga admisible por l m o dc capacidad scgún narginales 2220 (2). (3) y (4) y 212.251 (2). (3) y (4). debe ser respetada. Para los depósitos destinadosal transpone de gases del 7.' b) y 8.' el grada de llenado debe ser inrerior a un valor tal que. cuando el :ontenido se lleva a una temperatura a la cual la presión de vapor igual : la presión de apenura de las válvulas. el volumen del liqutdo a esta .emperatura alcance el 95 por 100 de la capacidad del d r p ó s ~ t o 1.0s iepósitas destinados al transporte de gases del 7.O a) y 8.' a). pueden lenarse hasta PI 98 por 100 a la temperatura de carsa y a la presion de :are. 1).

212.278 En el caso de depósitos destinadqs al transpone de h e m i ó ~ i d ode nitrógeno 2 de oxigeno 7.' a). de alre o de mezclas quc contengan migeno R. a). está prohibida emplear materias q u e contengan graws o aceites para asegurar la estanqueidad de las juntas o el mantenimiento i e los dispositivos de cierre. 212.279 Li prescripción del marginal 212.175 no es válida p a n los gases del 7 . O y 8.O

Sección 1: Generoljdodes, campo de aplicncidn (uri1i;ncidn de los conleiiedorcr-cisirrnn), definiciones Utilización: 212.310 Las siguientes materias del marginal 2301 pueden transponarse en contenedores-cisterna: a) Las materias cspecificamente nombradas del 12: b) Las matrrias enumeradas en la letra a) de las 1 1 . 14 a 23. 25 y26 así como las asimilables al a) de estas cifras, excepto el cloroformiato del isoprapilo del 25 a); C) Las materias enumeradas en la letra b) del 11. 14 a 20, 22 y 24 a 26, asi como las asimilables al b) de estar cifras; d ) Las materias enumeradas cn 1.O a 6.' y 31 a 34. asi como las asimilables en estas cifras. excepto el nitrometano del 31 c). 12.31112.319

Es posible el destino m ú l t i ~ l ede los depósitos para gases de grupos

de gaw\ l i & d , , < I ~ e g oha:ir'Is d c < i i m p r r w n > por iin ser dergasiiicaJo, El desgasiii;ado de los dsp.i,i:,i, d:he w i reriiic~do! ceniticado pur el e w n o a ~ I o n 7 3 d o . ./

Adjunrar la unidad dc rncdida delpucr 3rl rrlor numcnco

Las depósitos destinados al transpone dc materias espccíficamente nombradas del 12 deben calcularse según una presión de cálculo [ver ion mareinal 212.127 12)l . . .. de como mínimo 1.5 MPa (15 bar). resio ma&m6trica). 212.321 Las depósitos destinados al transpone de materias contempladas en el marginal 212.310 b) deben calcularse a una presión de cálculo [ver

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marginal 212.127 (2)) de como minimo I MPa (10 bar) (presión manométrica).

14817 Seccrón 7: Servicro

212.322 Los depósitos destinados al transpone de matenas contempladas en el marginal 212.310 c) deben calcularse según una presion de cálcula [ver marginal 212.127 (Z)] de como minimo 0.4 MPa (4 bar) (presion manométrica).

212.370 Los depositas destinados al transpone de materias contempladas en el marginal 212.310 a), b) y c) deben estar herméticamente -71 cerradas durante el transpone. Los cierres de los depositos destinados al transpone de materias contempladas en el marginal 212.310 a) y b) deben estar protegidas por una lapa asegurada con cerrojo.

Los depósitos destinadas al transpone de materias contempladas en el marginal 212.310 d) deben calcularse conforme a las prescripciones de la primera pane del presente apéndice.

212.371. Las contenedores-cisterna aprobadas para el tranrporte de materias de los 6.". 11, 12 y 14 a 20, no deben utilizarse p a n el transpone de aniculos alimenticios. de objetos de consumo y de productos para la alimentación de los animales.

Sección 3: Equipos Todas las abenuras de los depósitos destinados al transpane de materias contemoladas en el marainal 212.310 a) v bj han de estar situadas por encima del nivel del Eqquido. ~ i n g u n aiubéria a conexión debe atra\erar lar paredes del deposiio por dcha dcl ni\cl dc liquido Los deposiios deben podcr ccrrarse nermclicamenie 71 v los cierrcs deben prder protegerse por una tap* asegurada con cerrojo Los depósitos destinados al transwne de materias contemoladas en z. marginal 212 310 c , ? dl pueden iamblen estar con:ebidoi para >er vai~adorpor debdjo. -Lo, dcposiior desimados al irsnspone dc maienar .onicmpladas en cl m a ~ n a 2123IO l rl deocn podcr cernrrr hcrmeiicamenir 71

S! los depósitos destinados al transpone de materias contempladas en el marginal 212.310 a), b) o c) irtan provistos de válvuias de seguriaad. éstas deben ir precedidas por un disco de rotura. La dis~osicióndel disco de rotura v de la válvula de seaundad debe oi aprobar% por la auiondad competente SIlos h p o s i i o s ~ e s i ~ n a d al lranrpone dc maienas coniempladas en el marginal 212 311) J l crian Pro~isiosde ralvulas de scuundad o de dtswsitivos de airearion eslos deben satisfacer las prercril>cionesde los &&nales 212.133 a) 212:135. Los deposiios destinsdos al transpone de milenas contempladas en el marginal 212 310 dl cuvo punto de lnflamacion no cs supenor a 5 5 ' C % provisios de un diswsitivo de airearion uue no oueda cerrarre debe iener un dispositivo de protección contra la'propi&ió~de la l&na en el dispositivo de aireación.

212.372 No debe emplearse u n depósito de aleacion de aluminio para el transpone del acetaldehido de 1.' a), a menos que este depósito esté destinado exclusivamente a este transpone y siempre que el acetaldehida este desprovisto de ácido. 212.373 La &%solina citada rn la nota icrcera b) del marginal 2.301 puede igualmente tran,pun;lne en lo, depos~loscalculados scgun el mar inal 212.123 ( 1 ! cu)o equ.pamitnio sea conforme JI marginal 212.1~3 212.374 212.399 CLASE4.1: MATERIAS S6LIDAS INFLAMABLES CLASE4.2: MATERIAS SUIETAS A INFLAMACIÓN ESPONTANEA CLASE4.3. MATERIAS QUE. EN CONTACTO CON EL AGUA. DESPRENDEN CASES INFLAMABLES 212.400212.409 Sección 1: Generalidndes. campo de aplicncióri (utili;ación contmedorer cisierno), definiciones Utilizacion:

de los

212.410 Lar materias del 2.'. B.O y I I del marginal 2.401, de los l.'. 3.' y 8.' del margnal 2.431, el sodio, el potasio. las aleaciones de sad!o y otasio del l. a), asi como las materias del 2.' e) y 4.' del marginal 3.471, pueden transponme en contenedorer-cisterna. Nota: P a n el Innspone a granel de azufre del 2.' a), de nahalina del I I a) Y b) Y wliestirenos exoansibler del 12 del mareinal 2.401. lar matenas dei S,?' del polvo dejos filtros de altos h o m 0 < d e l 6 . ~a) y las materias del 10 del marginal 2.431 y los gránulos de magnesia, envuelto del 1.' d). del carburo de calcio del 2.' a) ~ v ,del , silicixo de calcio en m z o s del 2.' d) del marginal 2.471, ver mñrginales 41.1 11. 42.i11 y 43.111. Seccidn 1: Generalidades, carwpo de aplicación (irfilización de los contenedores cisierna). definicionrr Utilización: ~~~

Sección 4: Aprob goliesiiren~iseipanribles del 12 del marginal ?.101. las matenas dcl 5 del polvo de LO< filtros de altos hdrnos del 6.' a ) ! h r mitenas del 10 del mareinsl 2 431 \ los ~ r a n u l o de s maenerio. enruclra del I 'd) del carburci de-calclo del 2'" 3) ;del ri:iciuro dccalcio en trozo; del Z O d l del mawnal 2.471 ver marginales J r I I 1 . 42.111 y 43 1 1 1 . I l." al y bl

.

212.411212.419 Sección 2: Consrmcción 212.420

Los depósitos destinados al transoone de fósforo, blanco o amarillo. del msrgi&l 2.431. dr maienas del 1.'. el ! del J." dtl mxginal 2.271. deben ralcular del 1.' del marginal 2.501 y de peróxidos orgjnicor liquidos del 1. , 10, . 14, 15 y 1.8 del marginal 2.551, han de estar c o n s t ~ i d o en s aluminio de :., pureza minima del 99.5 por IM. o en un acero especial apropiada no :i. susceptible de provocar la descomposición del peróxido de htdrógeno o , de los peróxidos orgánicos. ,.,. Cuando los depósitos están constmidos en aluminio de pureza igual ::' o superior a 9YS por 100. no es preciso que el espesor de la pared no " %a suprior a 15 milimetros. incluso cuando el cálculo segun el marginal :...,N 212.127 (2) de un valor superior. i.1. 212.522

. -,

SecciUn 4: ,4probnción del proiofipo

:

3

,;

-%!S

Los depósitos destinados a transportar roluciones acuoras, concena), del marginal 2.501.

:íiradas y calientes de nitrato de amanio del 6.'. deben ~ o n s t N i % en acero austenítico.

?Y.!

:..,

Seccion 3: Equipor

r; 212.530

,: 1;.

!..

Los depositas destinados al rranrporte de disoluciones acuosas de

c_.. i " pemxido de hidrógeno de título superior al 70 por 100. y de peróxido

de hidrógeno del 1.' del marginal 2.501, deben tener sus a b e n u n s por encima del nivel de liquido. Además, no se admiten los orificios de Limpieza ( F a de acceso), previstas en el marginal 212.132. En el caso $ de disoluciones de titulo, más del 60 par 100 de peróxido de hidrógeno sin exceder del 70 por 100, pueden existir abenuras por debajo del nivel !:i de liquido. En este caso, los órganos de vaciado del deposito deben estar

212.540 Los contenedores-cisterna autorizador para cl transpone de disoluciones acuosas concentradas y calientes de nitrato de amonio del 6.'. a), del marginal 2.501. no deben autorizarse para el transpone de otras materias.

Sección 5: Ensayos 212.550 Los depósitos dertinados al transpone de las materias virus en el mark5nal 212.510, en el estado líquido, deben pasar el ensayo inicial y los ensayos periódicos de presión hidráulica a una presión de como mínimo 0.4 MPa (4 bar) (presión manométrica). Los depósitos destinados al transporte de las otras materias contempladas en el marginal 212.510. deben parar el ensayo inicial y los ensayos periUdicos de presión hidráulica, a la presión utilizada para su cálculo, tal como se ha definido en el marginal 212.123. Los depósitos de aluminio puro destinados al transporte de disoluciones acuosas p r ó x i d o de hidrógeno. así como del peroxido de hidr-o del l. del marginal 2.501, y de peróxidos orgánicos liquidos del 1. , 10, 14, 15 y 18 del marginal 2.551. sólo deben pasar el ensayo inicial y los ensayas periódicos de presión hidráulica a una presián de 0.25 MPa (2.5 bar) (presión manométrica). 212.551212.559

BOE núm. 117

Lunes 16 mayo 1988

14820 Sección 6: Marcado

Los dr.p~siiosdzrtinados al transpone de matends pul\zrulentas u yanuladar ~onicmpladascn el marginal ? I ? 610. d,. deben calculnrsc w n lar prescnpcioncs de la pnmera pan? del prcscnte apendicc

(No hay prescripciones paniculares.) Sección 7: Servicio 212.570 El interior del depósito y todas las panes que puedan entrar en contactocon las materiar vista en el marginal 212.510. deben conserv a m limoios. Ninmin lubricante que oueda formar combinaciones peligroras'con la máteria debe usarse &lar bombas. válvulas u otros dispositivos.

212.571 Los depósitos destinados al transpone de materias del l.' a 3.' del marginal 2.501, no deben llenarse más que hasta el 95 por IW de su capacidad, riendo la temperatura de referencia 15'C. Los depósitos destinados al transpone de diroluciones acuosas concentradas y calientes de nitrato de amonio del 6.'. a), del mar 'nal 2.501. no deben llenarse más que hasta el 97 par 100 de su capacidad y la temperatura m=xima despúes del llenado no debe Sobrepasar 140'C. Los contenedorescisterna autorizados para el transpone de disoluciones acuosas cancentradas y calientes de nitrato de amonio, no ha de utilizarse para el transpone de otras materiar. 212.572 Los depósitos destinados al tranrppne de peróxidos orgánicos líquidos del l.', 10, 14, 15 y 18 del marginal 2.551, no pueden llenarse más aue harta el 80 wr 100 de su caoacidad. Para su llenado. los depdsitor deben estar exentos de impur&as.

Sección 3: Equ;pos

Todas lar abenurar de los depósitos destinados al transpone dc nateriar contempladas en el mafginal 212.610 a) y b) deben estar ;ituadar por encima del nivel de liquido. Ninguna tubería o conexión iebc atravesar las oareder del demírito oor debaio del nivel de liquido. Los depósitos de&" poder ce&rre h&.6tica&ente 71. y los cierres ieben poder protegerse por medio de una tapa asegurada con cerrojo. Sin embargo. los orificios de limpieza (boca de acceso) previstos en el marginal 212.132 no se admiten para los depósitos destinados al .ranspone de disoluciones de ácido cianhidnco del 2.' Los drp"ri1os destinado, al transponc de maicn3s cuntcmpladas en :I marginal 2 1 2 610. cl > dt. pucdcn tambicn r m r ~ ~ o n c ~ S i dpara o s scr vaoadar wr cl fondo Los dco"riiur dcbcn ~ u d c rcrrrlr5c hrmiticamente 71.' 212.632 Si los drpósiior rrtán pro\ isio, de \alr ".a, de ,cdundad criar deben Ir prrcrd~daspor un diwo dc rupiura. La auiondad compcicnlc ha dc ertar de acucrdo con la disooslcmn del d w o de moturl \ de la de válvula de seguridad.

Sección 4: Aprobacion del prototipo

1

Sección 1: Gmernlidader, cornpo de n licación (uti1;zacion . . de confenedores-crslernm), e/inrirones

(No hay prescriciones paniculares.)

Utilización: 212.610 Las siguien~ermateriar del marginal 2.601 pueden transportarse en cantenedorer-cisterna: a) Materias especilicadas por su nombre, del 2.' y 3.' b) Materias muy tóxicas enumeradas en la letra a) del I I a 24, 31 41, 51, 55, 68, 7! a 88, Ir?nsponadas en estado liquido, asi comc materias y disolupones asimilables bajo a) de estas cifras. C) Las maienas tónicas y nocivas enumeradas en la letra b) o c) de II a 24, 51 a 55. 57 a 68, 71 a 88. tra?sponadas en estado liqutdo, as como las materias y disoluciones arimilables en b) o c) de estas cifras d) Las materias tóxicas y nocivas pulvenilentas o granuladal enumerada; en la letra b) o c) del 12, 14, 17, 19. 21. 23, 24, 51 a 55. 5. a 68, 71 a 88, así como lar materias pulvenilentas o granulada asimilables en b) o c) de estar cifras. Nota.-Pan el tranrpo,ne de materiar del 44 b). 60 c) y 63 c). asipm< los derechos solidar clasificados bajo la letra c) de las diferentes cifras ver marginal 61.111. 212.611212.619

Sccc;ón 5: Ensoyos

212.650 'Los deporitos destinados al transporte de materiar conlempladas en el marginal 212.610, a), b) y c), deben someterse al ensaya inicial y los enwyns periódicos de presion hidráulica a una presión de como minimo 0.4 MPa (4 bar) (presión manométrica). 212.651 Los dcpósitos destinados al transpone de materiar contempladas en el marginal 212.610, d). deben someterse al ensayo inicial y los ensayos periódicos de presión hidráulica a la presión utilizada para su cálculo. tal como re ha definido en el marginal 212.123.

Sección 6: Murcado

(No hay prescripciones paniculares.) Sección 2: Construcción

Sección 7; Servicio

212.620 Los drpositos dcsiinados al iramponc d i mairnas cspzcificadas Po %u nombre dcl 2.' y 3 .. dcbrn r 4 c ~ l a r r4 ~ n prssion s de calculu di como minarno 1.5 >IPa < I 5 bar) (prrriun manometnrd) [\cr 212 12'

212.670 El llenado de los depositos destinados al transpone de materias del 3." no deben sobrepasar la cantidad de I kilogramo por litro de capacidad.

CI!. Lo, dcpósitos destinados al irjnsponc de materia< contempladas el el marginal ?12b10. h,. dchen rslrularIPa (10 bar) (prevun manumctnrat [ \ e r i l ? I?

212.671 Durante el transpone, los depósitos deben ir hermeticamente cerrados 71. Los cierres de los depósitos destinados al transpone de materias contempladas en el marginal 212.610, a ) y b). y deben ir protegidos con una mpa asegurada con cerrojo.

Lo, dcpósitor dcriimdos al transpone de matcris :ontcmplada< el el marginal ?12.610. r,. deben calculanc a una pr:sinn r i > r i ~ 6 s i ~ so o s m m o s i > t LOS c o h ~ z u ~ ~ o n ~ s TERNA. P A R A !.AS C C A L U $E PRESCRIkiF. C N A P R E S I ~ N DE E h S A Y O MINIMA !>E 1 \%PA(10 B A Y ) , AS¡ COMO LAS C I S T E R h A S FIJAS S O L D A D A S . CIPTEYNAS DESMOhTABL-E-I SOLDAOAS Y LOS I>EP6SiTOS SOLDADOS DE - -LOS CONTENEDORESELSTERNA,DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CASES UCUADOS REFRLCERADOS A M U Y BAJA TEMPERATURA DE LA CLASE 2 ~~~

Seccldn 4: Aprobación del prololipo 212840212849 (No hay prescripciones paniculares.) Sección 5: Ensayos 212.850 Los depOsuos dcst~nadosal tranrponc dc acido fluorhidnco anhidro y disolunoncs acuosas de acida iiuorhidnco dcl 6 ' deben somcicrr al ensayo inicial y a 10% ensayos pc&iicor de presion hidraulicn a una pmion de, como mintmo, I MPn (10 bar) (pmston mnnomcinca) y los quc cstin *siinados al transpone de matcnao dcl 7 o deben somcterie al cnnayo inictal y a los ensayos wnodicos dc prcsion hidráulica a una pmsi6n que no u r 3 infenor a 0.4 MPa (4 bar) (presión mnnomi'incal.

~

214.000214.2d9 l. Morerioles y depósiros. 214.29 (1) oLos depósitos destinados al transpone de matefias de los 1.' a 6.' y 9. de la clase 2, del 3.' de la clase 4.2, asi como del 6.' de la clase 8, deben consvuirse de acero. (2) Los aceros de grano fino utilizados para la construccion de los decdsitos destinados al translione: - de amoniaco, del mareinal 2201. 3.' (al) Y 9.' (ati: - oira, matenas de la clise 2 cuyo nombre es seguido en el marginal 2201. de la palabra «(corrosi,o)» y - los andur fluorhidnco del marginal 2801, 6 '

-cls-

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BOE núm. 1 17

Lunes 1 6 mayo 1988

14823

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deben p e r un Limite de elasticidad ~ n t i z a d ode cpmo máximo 460 Nlmm Y una cana de rotura máxima de 725 Nlmm . Estos deoósitos han dc x r tratados tcnnicarnente para eliminar ¡as tcnsioncs ttimicas. ' :.r (31 Los reciplcnics dcstinados al transpone de gascs refngmdos a *:?; rnuv baia IernDcratura de la clase 2 dcbcn estar construidos dc acero. dc de aleaciones de aluminio, de cobre o de aleaiiones de cobre .*:! alumin;o, (por qcmplo. dc latón). [k icdos modos. los recipientes de cobre o de , ;' alcacionn de cobre sólo se adrnitcn para los @=S que no conten n .. . 2: aatileno: sin embarno. el ctileno ~ u e d ccontener como r n h i m o 0 . 8 5 par I W de acetileno. ::: ..

. ,.;

2.300

(4) Aiiadir: *Nota.-Para clasificar las disoluciones y mezclan (tales como preparaciones y residuos), ver igualmente el marginal 2.002 (S).» 2.301

El principio de la enumeración correspondiente a los apanados .-., siguientes queda con el siguiente contenido: -:: ,A

.

:. ..

6.1 (a)

Liq.

31." Las materias asi como las disoluciones y mezclas (tales como preparaciones y residuos) con un punto ... 32.' Las materias asi como las disolucione$ y mezclas (tales como preparaciones residuos) con u n punto ..» 2314

(1) Añadir: «Para el transporte de residuos [ver marginal 2 . W (411, la designación de la mercancía deben ser: "Residuo. contiene ..." el (los) comoonente(s) aue han servido oara determinar -~ la ~-clanificariím del -.. residuo segúnel'marginal 2.042 iá). deberáín) ser redstradois) con su denominacion quim~ca.por ejemplo '.Rrwiuo. i o n l i t k m e u n d 3. I 7 A D R " . En general no

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