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SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA División de Prevención y Control de Enfermedades Departamento Salud Mental Minuta sobre advertencias en etiquetas y publicidad en las bebidas alcohólicas
A.- La publicidad de las bebidas alcohólicas, ha demostrado ser efectiva en inducir y aumentar el inicio del consumo en jóvenes, y requiere ser regulada La mercadotecnia, su magnitud, calidad y constante perfeccionamiento, aplicada a la promoción y publicidad de las bebidas alcohólicas, ha demostrado ser efectiva en inducir el inicio de consumo en jóvenes y el aumento de consumo en aquellos que ya lo han iniciado (Anderson et al 2009, Bryden et al 2012). Se debe tener en consideración que se trata de un grupo altamente vulnerable y por lo tanto necesario de proteger desde una perspectiva de salud pública (Grier y Kumanyika 2010). Existe controversia respecto a las metodologías que han utilizado para determinar la cadena causal que media entre la publicidad y el consumo general (Nelson 2010; Barry y Goodson 2010).
Por otra parte, no hay evidencia que sugiera efectos positivos sostenidos en la autorregulación del marketing por parte de la industria (Anderson et al 2009) y sí de su inefectividad (Vendrame y Pinsky, 2011). B.- El control sobre la publicidad puede ser una medida efectiva y de bajo costo, pero solo en el contexto de una estrategia más amplia del enfrentamiento de los daños producidos por el alcohol Las iniciativas de control de publicidad del alcohol por los gobiernos, han sido variadas. La más conocida de ellas hoy día, es la Ley Evin en Francia (1991) que prohibió la publicidad en TV y la promoción del alcohol en la mayoría de los deportes. Los efectos sobre el consumo de alcohol fueron objetivables. Los estudios sobre efectividad de estos controles, han mostrado resultados contradictorios. Sin embargo, en el 2002, un estudio en 20 países, extrayendo datos seriados sobre consumo y problemas asociados, a lo largo de 26 años, concluye que las restricciones legales de la publicidad del alcohol influye en un decremento del consumo de alcohol (Safer y Dave, 2002). Otros intentos de control de los efectos de la publicidad y su contenido, la constituyen la inclusión de advertencias con contenido educativo – preventivo, en etiquetas y en envases de bebidas alcohólicas. Los estudios sobre su utilidad logran mostrar efectos sobre la memorización de los mensajes (Anderson et al 2009; Babor et al, 2003; Babor y Caetano
2005) o sobre la conciencia respecto de los mensajes contenidos en los mismo jóvenes (Wilkinson y Room 2009) o en la población general (Scholes-Balog 2012), pero no sobre modificación de conductas de consumo. Se debe tener presente que la experiencia del consumo de tabaco, que sí muestra cambios sustantivos en el consumo (Hammond 2011). C.- La publicidad del alcohol resulta muy difícil de enfrentar desde una perspectiva de Salud Pública La potencia de los recursos que sustentan la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas, es mucho mayor que los esfuerzos que ponen los países para prevenir o evitar sus efectos sobre la salud. En Francia, la internacionalización de los canales de televisivos y la acelerada penetración de internet, junto con la evidente e infraestimada relación comercial entre las industrias de la televisión, del deporte y del alcohol, han permitido a los productores diversas maneras de evadir las disposiciones tempranamente (Dorozynski 1995). En un estudio publicado en España (Montes-Santiago y Lado, 2009) muestra que, en el año 2005, las seis compañías de alcohol que mayor participación presentaron en publicidad general gastaron cerca de 118,2 millones de Euros en comparación con los 25,4 millones de Euros que se gastó en publicidad para la prevención por parte del Gobierno. En algunos países de Europa hay prohibición total de publicidad en televisión abierta y por cable, así como fuertes restricciones a otras formas de publicidad (Francia ya
comentado, Noruega, Suiza). D.- Existen medidas concretas, que se han estudiado y consensuado para regular la publicidad del alcohol La Estrategia Nacional sobre Alcohol (Minsal 2010), propuso medidas concretas al respecto, dentro del contexto de una búsqueda de evidencia internacional, discusión con expertos nacionales y validación a través del trabajo de un comité interministerial. Entre ellas se encuentran algunas contempladas en el actual proyecto de ley respecto del etiquetado y publicidad
Etiquetado: Etiquetas y envases deben contener el siguiente texto
“ADVERTENCIA: Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”. Además, se debe adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante: • La mujer embarazada no debe beber alcohol • El consumo de alcohol disminuye su capacidad de conducir • El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica y/o audiovisual.
Publicidad: Incluir en el articulado el siguiente texto
“La publicidad en televisión sólo podrá realizarse entre las 23 y las 06 horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas. Esto incluye: prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas. Igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual,
destinados a menores de edad. Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de “merchandising” vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas”
JR/AP
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