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Monotributo Herramientas Prácticas Dr. Carlos Alberto Rezzara OCTUBRE 2012 – 1° Parte
INICIO
Introducción Ley 26.565 Publicación Boletín Oficial 21/12/2009 1.
Sustituye el Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley 25.865
2.
Sustituye el Artículo 17 de la Ley 26.063
Vigencia y Aplicación: Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia a partir del 21/12/2009 y surtirán efecto, respecto de la situación del Anexo de la Ley 24.977, a partir del 01/01/2010
Principales Cambios Anexo de la Ley 24.977: 1. Nueva Tabla de categorías de contribuyentes. 2. Nuevo Parámetro: Alquileres devengados. 3. Aumento de los limites máximos de ingresos brutos anuales. 4. Nueva Condición: Empleados en Relación de Dependencia (Solamente para actividades que desarrollen la venta de bienes muebles). 5. Aumento del precio unitario de venta: $ 2.500. 6. Modifica los montos del impuesto integrado. 7. Se establece que en los casos en que la AFIP constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a darle de ALTA DE OFICIO a los sujetos en el régimen general de los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social. No pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión.
Principales Cambios Anexo de la Ley 24.977 (Cont.): 8. Instaura un procedimiento especial para la recategorización de oficio. 9. Nuevo REGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE. 10. Se modifican los importes de las cotizaciones previsionales fijas de los Recursos de la Seguridad Social y de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud. 11. Se faculta a la AFIP a modificar 1 vez al año: Montos máximos de facturación. Montos de los alquileres devengados. Importes del impuesto integrado a ingresar. Cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales. 12. Opción de ingresar a los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad a la vigencia del Ley 26.565.
Principales Cambios Anexo de la Ley 24.977 (Cont.): 13. Se adecua el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Titulo XVIII de la ley 25.239, en lo referente a los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las Leyes 23.660 y 23.661 y sus modificatorias: Se sujetará a las previsiones del inciso c) del Artículo 42 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificatorias y complementaria (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes)
Norma Vigente NORMA
Publicación Boletín Oficial
Texto
Ley 24.977
06/07/1998
Modifica la situación de los sujetos frente al IVA y establece un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Ley 26.565
21/12/2009
Sustituye el anexo de la Ley 24.977. Permite el reingreso al Régimen Simplificado de aquellos contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del mismo con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Sustituye el Artículo 17 de la Ley 26.063 del Régimen Especial de la Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
Decreto 1/2010
05/01/2010
Reglamentario de la Ley 26.565. Deroga el Titulo I del decreto 806/04.
RG AFIP 2.746
06/01/2010
Reglamentaria del régimen. Fija los requisitos, plazos y condiciones para su aplicación. Prorroga la fecha de recategorización y pago correspondiente a enero de 2010.
Norma Vigente NORMA
Publicación Boletín Oficial
RG AFIP 2.746
06/01/2010
Texto Aprueba el formulario 184 (Nuevo Modelo). Aprueba la credencial para el pago formulario 157. Deroga las RG: 2150 2230 2294 2188 2402
Deja sin efecto los formularios: F 183/F - F 183/J F 184/F - F 184/J
Mantiene la vigencia de la credencial de pago formulario F 154, únicamente, para los pagos que pudieran corresponder respecto de la obligaciones anteriores adeudadas.
Esquema del Anexo según Ley 26.565 TITULO
ARTÍCULOS
I
1
DETALLE
Disposiciones preliminares.
II
2y3
III
4 a 30
Definición de pequeño Contribuyente. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
IV
31 a 37
Régimen de Inclusión Social y promoción del Trabajo Independiente.
V
38 a 46
Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes.
VI
47 a 51
Asociados a Cooperativas de Trabajo.
VII
52 a 55
Otras Disposiciones.
Disposiciones Preliminares Se estable un Régimen TRIBUTARIO INTEGRADO y SIMPLIFICADO: Al Impuesto a las Ganancias. Al Impuesto al Valor Agregado. Al Sistema Previsional. Destinado a los pequeños contribuyentes. Régimen prorrogado por la Ley 26.545, Articulo 8 (BO: 02/12/2009) hasta el 31/12/2013, a partir del 01/01/2010. Anteriormente, por la Ley 26.062, Articulo 2 (BO: 10/01/2006), prorrogó la vigencia del régimen hasta el 31/12/2009.
Definición del Pequeño Contribuyente 1.
2. 3. 4. 5.
6.
Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, Locaciones y/o Prestaciones de Servicios (Incluida la actividad Primaria). Los Integrantes de cooperativas de trabajo. Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios. Trabajadores del Servicio Doméstico que no queden encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico . Los directivos e integrantes de los cuerpos de fiscalización de las asociaciones mutuales, por las funciones que en tal carácter desempeñen como trabajadores autónomos.
(Se deberán verificarse CONCURRENTEMENTE) 1.
Condiciones
Haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen: Inferiores o Iguales a la suma de $ 200.000 (Locación y/o Prestación de Servicios) Inferiores o iguales a la suma de $ 300.000 (Venta de Cosas Muebles)
2.
No haber superado en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, los parámetros: Magnitudes Físicas. Alquileres Devengados.
3. 4. 5.
Que el precio unitario de venta (Solo en los casos de venta de cosas muebles), no supere el importe de $ 2.500. No haber realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario. Que no realicen mas de 3 actividades simultánea o no posean más de 3 unidades de explotación.
(Diferencias con la Ley Anterior)
Condiciones
LEY ANTERIOR 25.865
LEY NUEVA 26.565
Ingresos brutos obtenidos
En el año calendario inmediato anterior a la fecha de adhesión.
Últimos 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión.
Montos Máximos
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios: Hasta $ 72.000 Resto de Actividades: Hasta $ 144.000
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios: Hasta $ 200.000 Venta de Cosas Muebles: Hasta $ 300.000
Cantidad Mínima de Empleados
Sin restricciones
Sin restricciones, salvo en los casos de las ultimas 3 categorías de venta de cosas muebles (J – K – L), cantidad mínima de empleados: 1, 2 y 3 respectivamente.
(Diferencias con la Ley Anterior)
Condiciones
LEY ANTERIOR 25.865
LEY NUEVA 26.565
Precio Máximo
Unitario de Venta No debe superar $ 870.
Unitario de Venta No debe superar $ 2.500
Importación de Cosas Muebles y/o Servicios
Sujetos no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
Sujetos que no hubieran realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario.
Ingresos NO COMPRENDIDOS
NO COMPUTABLES
Prestaciones e inversiones financieras
Los trabajos ejecutados en relación de dependencia
Compra de valores mobiliarios
La percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales
Participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluidas en el presente régimen
Cargos Públicos
El ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes o comprendidas y no adheridas al mismo
Ingresos NO COMPRENDIDOS
NO COMPUTABLES La participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas en el punto anterior. Los ingresos no comprendidos originados en prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios, y las participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el presente régimen.
(Personas Físicas y Sucesiones Indivisas)
Esquema de Sujetos
Sujetos que realicen: Venta de cosas muebles, incluida la actividad de Fabricación. Locaciones. Prestaciones de servicios, incluidas las siguientes actividades: Primaria y Ejercida por directivos e integrantes de los cuerpos de fiscalización de las asociaciones mútales. LOCACIONES Y PRESTACIONES
VENTA DE COSAS MUEBLES
Hasta $ 200.000
Hasta $ 300.000
INGRESOS BRUTOS ANUAL SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD
Hasta 200 m2
ENERGIA ELECTRICA ANUAL
Hasta 20.000 Kw
ALQUILERES DEVENGADOS ANUAL CATEGORIAS
Hasta $ 45.000 BaI Impuesto Integrado desde $ 39 a $ 1.600
(Personas Físicas y Sucesiones Indivisas)
BaL Impuesto Integrado desde $ 39 a $ 2.700 J – K – L Condición Mínimo Empleados
Esquema de Sujetos
Sujetos: Integrantes de cooperativas de trabajo (Hasta NOVIEMBRE 2011) LOCACIONES Y PRESTACIONES
VENTA DE COSAS MUEBLES
Si obtienen ingresos anuales inferiores a $ 24.000, sólo estarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales previstas en el Articulo 39 del Anexo. Si obtienen ingresos de $ 24.000 o más, podrán adherir el régimen simplificado, encuadrando únicamente por los ingresos brutos anuales obtenidos. Si se encuentran asociados a cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social cuyos ingresos brutos resulten inferiores a $ 24.000, se encuentran exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional de $ 110 (Hasta 30/06/2012), con destino al SIPA, reduciéndose al 50% el resto de los aportes previsionales del Articulo 39 del Anexo. De cumplir los requisitos y condiciones, podrán adherirse al régimen establecido en el título IV del Anexo – Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
(Personas Físicas y Sucesiones Indivisas)
Esquema de Sujetos
Sujetos: Integrantes de cooperativas de trabajo (Desde DICIEMBRE 2011) LOCACIONES Y PRESTACIONES
VENTA DE COSAS MUEBLES
Si obtienen ingresos anuales inferiores a $ 32.196, sólo estarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales previstas en el Articulo 39 del Anexo. Si obtienen ingresos de $ 32.196 o más, podrán adherir el régimen simplificado, encuadrando únicamente por los ingresos brutos anuales obtenidos. Si se encuentran asociados a cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social cuyos ingresos brutos resulten inferiores a $ 32.196, se encuentran exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional de $ 110 (Hasta 30/06/2012), con destino al SIPA, reduciéndose al 50% el resto de los aportes previsionales del Articulo 39 del Anexo. De cumplir los requisitos y condiciones, podrán adherirse al régimen establecido en el título IV del Anexo – Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Esquema de Sujetos
(Personas Físicas y Sucesiones Indivisas)
Sujetos: Integrantes de sociedades de hecho o de irregulares comerciales que posean hasta 3 socios LOCACIONES Y PRESTACIONES
VENTA DE COSAS MUEBLES
En la medida que la sociedad se encuentre inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. La sociedad se encuentra obligada a ingresar el componente impositivo de los socios, y estos últimos deberán ingresar el componente previsional que les corresponde.
Esquema de Sujetos
(Personas Jurídicas)
Sujetos: Sociedades de Hecho o Irregulares comerciales: Que realicen cualquier tipo de actividad, excepto que resulten específicamente excluidas. LOCACIONES Y PRESTACIONES INGRESOS BRUTOS ANUAL
VENTA DE COSAS MUEBLES
Hasta $ 200.000
SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD
Hasta $ 300.00
Hasta 200 m2
ENERGIA ELECTRICA ANUAL
Hasta 20.000 Kw.
ALQUILERES DEVENGADOS ANUAL
Hasta $ 45.000
Que posean hasta 3 socios. Todos sus integrantes deben reunir las condiciones para ingresar el régimen simplificado. Solo podrán categorizar a partir de la CATEGORIA “ D ” EN ADELANTE (Abonando un impuesto integrado desde $ 128 para locaciones y prestaciones de servicios y de $ 118 para venta de bienes), según la actividad que realice.
(Importes a Ingresar) COMPONENTE IMPOSITIVO VENTA DE COSAS MUEBLES
COMPONENTE IMPOSITIVO LOCACIONES / SERVICIOS
$
39,00
$
39,00
$
75,00
$
75,00
$
118,00
$
128,00
$
194,00
$
210,00
$
310,00
$
400,00
$
405,00
$
550,00
$
505,00
$
700,00
$ 1.240,00 $ 2.000,00
$ 1.600,00
COMPONENTE PREVISIONAL AUTONOMO
COMPONENTE PREVISIONAL OBRA SOCIAL
Desde 01/01/2010 $ 110,00 Hasta 30/06/2012
Desde 01/01/2010 $ 70,00 Hasta 30/06/2012
Categorías CATEGORIAS
B C D E F G Desde 01/07/2012 $ 157
Desde 01/07/2012 $ 100
H I J
$ 2.350,00
K
$ 2.700,00
L
(Importes a Ingresar)
Categorías
IMPUESTO INTEGRADO Las sociedades que adhieran al Monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”. El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. No ingresarán el impuesto integrado correspondiente a la Categoría B quienes: Realicen actividades primarias. Asociados a cooperativas cuyos Ingresos Brutos anuales no superen los $24.000 (Hasta Noviembre 2011), sino $ 32.196 (Desde Diciembre 2011) Trabajadores independientes promovidos. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
(Importes a Ingresar)
Categorías
APORTE AL SIPA y OBRA SOCIAL: Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos: Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales. Los menores de 18 años. Los beneficiarios de prestaciones previsionales. Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
OBRA SOCIAL: Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 70 (Desde el 01/01/2010 hasta el 30/06/2012) y $ 100 (Desde 01/07/2012)
Consideraciones OBRAS: Tendrá tratamiento previsto para las Locaciones y/o Prestación de Servicios ACTIVIDADES PRIMARIAS: Tendrá tratamiento previsto para Ventas de Cosas Muebles ACTIVIDADES de FABRICACIÓN: Tendrá tratamiento previsto para Ventas de Cosas Muebles CONDOMINIOS: Tendrá tratamiento previsto para las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado
Consideraciones INGRESOS DEVENGADOS: Sumando los ingresos brutos obtenidos por todas las actividades. Se incluye todos los impuestos nacionales, excepto: 1. 2. 3.
Impuesto Interno a los Cigarrillos. Impuesto Adicional de emergencia a los Cigarrillos. Impuesto a los combustibles.
Además NO se considera ingresos brutos aquellos derivados de la realización de bienes de uso (Cuyo plazo de vida sea superior a 2 años y que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al régimen como mínimo 12 meses desde la fecha de habilitación del bien).
Consideraciones ENERGIA ELECTRICA: Las que resulten de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre. Cuando se posea mas de 1 unidad de explotación (Sumar los consumo de las mismas) No se toma dicho parámetro para ciertas actividades: Lavaderos de automotores Expendio de Helados
Consideraciones ENERGIA ELECTRICA: No se toma dicho parámetro para ciertas actividades:
Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales Explotación de kioscos (polirrubros y similares) Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
Consideraciones SUPERFICIE AFECTADA: Se considera la superficie de cada unidad de explotación destinada al desarrollo de la actividad.
Cuando se posea mas de 1 unidad de explotación (Sumar los consumo de las mismas) No se toma dicho parámetros para ciertas actividades: Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares)
Consideraciones SUPERFICIE AFECTADA: No se toma dicho parámetros para ciertas actividades:
Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares) Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamientos por hora) Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas. Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno infantiles.
Consideraciones SUPERFICIE AFECTADA: No se toma dicho parámetros para ciertas actividades:
Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles
Locaciones de bienes inmuebles ATENCION: Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes
Consideraciones INICIO DE ACTIVIDAD: Para inicio de actividades, sólo debe tener en cuenta la superficie afectada a la actividad y de corresponder el monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con estos parámetros deberá realizar una estimación razonable, para luego realizar la ANUALIZACION OBRA SOCIAL: La nómina de Obras Sociales que aceptan a los Monotributistas se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud. Por Internet: www.sssalud.gov.ar Telefónicamente: 0800-222 SALUD (72583). Personalmente: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530 - Ciudad de Bs. As.
Consideraciones INICIO DE ACTIVIDAD: Para inicio de actividades, sólo debe tener en cuenta la superficie afectada a la actividad y de corresponder el monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con estos parámetros deberá realizar una estimación razonable de los ingresos brutos. Posteriormente, desde el inicio de actividad y cada 4 meses (Hasta cumplir el Año) deberá ANUALIZAR los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y, de corresponder, el monto de alquileres devengados, y, considerando estos resultados, verificar si la categoría en la que se encuentra es la correcta.
Consideraciones ALQUILERES DEVENGADOS: Es el monto abonado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre que corresponda. En caso de más de una explotación, deberán sumarse los montos abonados en cada unidad. Este parámetro debe ser considerado por los sujetos que alquilan el espacio físico en el que se desarrolla la actividad por la que el pequeño contribuyente adhiere al régimen.
Consideraciones BONIFICACION Y REINTEGRO DEL IMPUESTO: El poder ejecutivo se encuentra autorizado a bonificar en una o mas mensualidades hasta un 20 % del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual Los que cumplieron en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado correspondientes a los 12 meses calendario, se les REINTEGRARA UN IMPORTE EQUIVALENTE al impuesto integrado. Casos Especiales: Inicio de Actividad o periodo calendario irregular, se reintegrara un 50 % (Siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11) No corresponderá el beneficio cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas.
Tabla - Vigente IMPUESTO A INGRESAR en pesos COMPONENTE IMPOSITIVO
CAT
INGRESOS BRUTOS ANUALES Hasta
SUPERF. AFECTADA Hasta
ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA Anualmente Hasta
ALQUILERES DEVENGADOS Anualmente Hasta
CANTIDAD MINIMA EMPLEADOS
B
24.000
30 m2
3.000
9.000
----
39
39
C
36.000
45 m2
5.000
9.000
----
75
75
D
48.000
60 m2
6.700
18.000
----
128
118
E
72.000
85 m2
10.000
18.000
----
210
194
F
96.000
110 m2
13.000
27.000
----
400
310
G
120.000
150 m2
16.500
27.000
----
550
405
H
144.000
200 m2
20.000
36.000
----
700
505
I
200.000
200 m2
20.000
45.000
----
1.600
1.240
Servicios
Venta
J
235.000
200 m2
20.000
45.000
1
----
2.000
K
270.000
200 m2
20.000
45.000
2
---
2.350
L
300.000
200 m2
20.000
45.000
3
---
2.700
Monotributo Herramientas Prácticas Dr. Carlos Alberto Rezzara OCTUBRE 2012 – 1° Parte
FIN