MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 1) Prospecto de Informaci

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MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión de Fondos de Previsión Social (Multifondo 1)

Prospecto de Información al público inversionista

ÍNDICE I.

DEFINICIONES

II. a) b) c) d) e)

DATOS GENERALES Datos de la Sociedad de Inversión. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión. Comité de Inversión. Comité de Riesgos Financieros. Subcomité de Análisis de Crédito.

III. a) b) c) d) e) f) g) h) i)

POLÍTICAS DE INVERSIÓN Objetivos de la Inversión. Políticas de Inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición, Selección y Diversificación de Valores. Inversión en Derivados. Inversión en Mercancías. Inversión en Divisas. Inversión en Fondos Mutuos Inversión a través de Mandatarios Inversión en Instrumentos Estructurados. Inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes

IV. a) b) c)

RÉGIMEN DE INVERSIÓN Límites, instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas De la calidad crediticia Mecanismos de acceso a los Mercados Internacionales.

V. a) b) c) d) e) f)

POLÍTICAS DE OPERACIÓN Tipo de Recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión. Precio y Plazo de Liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión. Política de Permanencia del fondo. Régimen de Comisiones. Mecánica de Valuación. Régimen de Recompra.

VI.

RÉGIMEN FISCAL

VII. a)

INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES Cartera de Valores

VIII. a) b) c) d) e) f) g)

ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES Riesgos de Inversión. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión. Inspección y vigilancia de la Comisión. Custodia de los Títulos. Aceptación del prospecto de Información por el trabajador. Calificación de la Sociedad de Inversión. Consultas, Quejas y Reclamaciones.

IX.

ANEXOS

Anexo A Anexo B Anexo C Anexo D Anexo E Anexo F Anexo G Anexo H Anexo I Anexo J Anexo K Anexo L Anexo M Anexo N Anexo O Anexo P Anexo Q Anexo R Anexo S Anexo T

“Calificaciones para instrumentos denominados en moneda nacional y unidades de inversión, así como para contrapartes nacionales” “Calificaciones para instrumentos denominados en moneda nacional y unidades de inversión, así como para contrapartes nacionales” “Calificaciones para instrumentos denominados en moneda nacional y unidades de inversión, así como para contrapartes nacionales” “Calificaciones para instrumentos denominados en moneda nacional y unidades de inversión, así como para contrapartes nacionales” “Calificaciones para obligaciones subordinadas denominados en moneda nacional y unidades de inversión” “Calificaciones para instrumentos denominados en divisas” “Calificaciones para instrumentos denominados en divisas” “Calificaciones para instrumentos denominados en divisas” “Calificaciones para obligaciones subordinadas denominadas en divisas” “Calificaciones para valores extranjeros y para contrapartes extranjeras” “Calificaciones para valores extranjeros y para contrapartes extranjeras” “Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) y Diferencial del Valor en Riesgo Condicional (CVaR)” “Metodología para calcular minusvalías” “Criterios generales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente” “Nexos patrimoniales y empresas relacionadas” “Clasificación de divisas” “Coeficiente de liquidez” “De las operaciones con derivados sobre derivados” “Metodología de Desviación máxima permitida: Límite de Tracking Error Ex-Ante” “Metodología para calcular la exposición de las inversiones a través de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria.”

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Referencia de la Administradora, exclusivo de uso interno.

Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio número D00/320/0258/2016 de fecha 22 de junio de 2016.

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Adicional I. Definiciones

Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por:

I.

Acta Pormenorizada, a las actas de las sesiones de los órganos colegiados que se acompañen de la documentación de apoyo de la sesión, que contenga los comentarios vertidos en cada una de las sesiones en referencia a los acuerdos tomados, los acuerdos explícitos para cada tema sometido a consideración y el sentido de las votaciones de cada uno de los integrantes, así como, la lista de asistencia suscrita por todos y cada uno de los integrantes e invitados presentes en la sesión correspondiente;

II.

Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta;

III.

Activos de Alta Calidad (AAC), se refieren a: a) Depósitos en efectivo en bancos, custodios o socios operadores en la divisa en cuestión. b) Montos de las operaciones de reporto con plazo a un día (actualmente solo contabiliza para el requerimiento de liquidez en moneda nacional, de acuerdo con los previsto en la Ley sobre este tipo de operaciones). c) Aportaciones Iniciales Mínimas (AIMs) excedentes. d) No se permite aquellos activos que ya se encuentran en garantía, por ejemplo los depósitos en efectivo con socios liquidadores o los instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que se encuentran comprometidos (explícita o implícitamente) como garantía o enaltecedor crediticio en cualquier transacción. e) Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, y a los emitidos por el Banco de México. f) Valores extranjeros de deuda emitidos por los gobiernos de los países elegibles para inversiones que cuenten con una calificación crediticia cuando menos equivalente a AA+, en escala global de acuerdo con Standard and Poor´s Raitings, o en su caso, a las escalas equivalentes de las demás instituciones calificadoras de valores reconocidas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.

IV.

Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión;

V.

Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Inversiones Neutras y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

VI.

Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

VII.

Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de metodologías, modelos, objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión.

VIII.

Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores;

IX.

Alarma Temprana, a la medida orientada a dar aviso previamente a que los límites establecidos en la regulación o los límites prudenciales de la Sociedad de Inversión sean excedidos;

X.

Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley;

XI.

Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley;

XII.

Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de

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Largo Plazo; XIII.

Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

XIV.

Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;

XV.

Bolsa de Derivados, a las personas morales que tengan por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los Derivados, supervisadas por autoridades pertenecientes a los Países Elegibles para Inversiones;

XVI.

Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios;

XVII.

Categoría, a cada uno de los límites de inversión vinculados con la calificación crediticia emitida por alguna institución calificadora de valores aplicable a los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda o Contrapartes, determinados en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.

XVIII.

Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso;

XIX.

Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XX.

Clase de Activo, a los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y Posiciones Puras en Divisas, autorizados de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, los cuales podrán atender a la desagregación que defina el Comité de Inversión con base en la clasificación prevista en la presente fracción;

XXI.

Coeficiente de Liquidez, al valor de la provisión por exposición a Derivados respecto de los activos de alta calidad, prevista en el Anexo Q del presente prospecto para mitigar los requerimientos de liquidez ocasionados por las posiciones en Derivados. El Anexo Q contiene la metodología y las definiciones de las variables utilizadas para el cálculo del Coeficiente de Liquidez;

XXII.

Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XXIII.

Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley;

XXIV.

Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley;

XXV.

Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley;

XXVI.

Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley;

XXVII.

Consejero Independiente, a los referidos en el artículo 29 de la Ley;

XXVIII. Consejo de Administración, al previsto en los artículos 20, fracción III y 29 de la Ley; XXIX.

Contralor Normativo, al previsto, para las Administradoras, en el artículo 30 de la Ley y su equivalente para las Empresas Operadoras, en su título de concesión;

XXX.

Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes la Sociedad de Inversión puede celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista;

XXXI.

Costos de Corretaje, a los ingresos distintos de los Costos por Asesoría que perciban: a.

XXXII.

Los Intermediarios Financieros, así como las cámaras de compensación y las Contrapartes, directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en las Bolsas de Derivados, y b. Los proveedores de las plataformas de negociación de Activos Objeto de Inversión empleadas por la Sociedad de Inversión, que estén vinculados a cada operación concertada; Costos por Asesoría, a los cargos, las comisiones o cualquier otro tipo de erogación que se genere con motivo de

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la asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo, cualquiera que sea la denominación que le sea asignada, que cobren directa o indirectamente los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes. Quedan comprendidos también dentro de estos costos, los cargos, las comisiones o cualesquiera tipos de erogaciones que se deriven de la adquisición por parte de la Sociedad de Inversión de Activos Objeto de Inversión y Vehículos de Inversión Inmobiliaria; XXXIII. Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda; XXXIV. CUF, se refiere a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicados por la Comisión; XXXV.

Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte;

XXXVI. Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores; XXXVII.

Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción, y Contratos de intercambio (Swaps), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México;

XXXVIII. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de la Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme al Anexo L del presente prospecto. XXXIX. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central; XL.

Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, se refiere a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

XLI.

Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes, las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar;

XLII.

Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras;

XLIII.

Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

XLIV.

Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción LXII de la presente sección;

XLV.

Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto múltiple;

XLVI.

Estrategia de Inversión, a las políticas definidas por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, referentes a la compra o venta de Activos Objeto de Inversión y a la composición agregada de la cartera de inversión, conforme al marco prudencial en materia de administración de riesgos que defina y que apruebe el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, de acuerdo con la CUF, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos.

XLVII.

Factores de Riesgo, a las tasas de interés, Divisas, volatilidades y demás variables que sean utilizadas en la determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión;

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XLVIII. FIBRAS, a las FIBRAS Genéricas y a las FIBRAS-E; XLIX.

FIBRAS Genéricas, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

L.

FIBRA-E, a los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura referidos en el artículo 1º de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones;

LI.

Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona (entidades), como una prestación laboral a favor de los trabajadores;

LII.

Funcionario, a toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administradora, en la Sociedad de Inversión o ambas, exceptuando a: los Consejeros Independientes, los miembros propietarios del Comité de Inversión y del Comité de Riesgos Financieros, en términos de lo previsto en la CUF, así como los auxiliares, y demás que estén vinculados a cuestiones administrativas;

LIII.

Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del presente prospecto;

LIV.

Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

LV.

Intermediarios Financieros, a las Instituciones de Crédito, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir u operar Activos Objetos de Inversión, así como para actuar como Contrapartes, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones;

LVI.

Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales;

LVII.

Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda y FIBRAS denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, adquiridos directamente o a través de Vehículos, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito;

LVIII.

Instrumentos Bursatilizados, a los siguientes: a) Títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en la CUF, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley. b) Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales;

LIX.

Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México; b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable; c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el

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artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: i.

Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;

ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; iii. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. f) Instrumentos de Deuda Híbridos. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los

Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados. LX.

Instrumentos de Deuda Híbridos, a los títulos o valores que representen una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros que de acuerdo a su prospecto de emisión cumplan con las siguientes características: a) Que la prelación de pago sea preferente respecto al pago de dividendos o distribuciones de capital; b) Que el monto del pago de cupones pueda ser variable o acumulable, así como la fecha de pago de los cupones pueda ser diferible; c) Que la fecha del pago de principal pueda contar con la opcionalidad para el emisor de hacerla anticipada, diferible o indeterminada; d) Que satisfaga los requisitos de calificación crediticia previstos en la CUF; e) Que sean emitidos por Empresas Privadas distintas a las Instituciones de Crédito; f) Que la fecha a vencimiento sea fija, diferible o a perpetuidad, y g) Que el Emisor tenga listadas acciones representativas de su capital en alguna bolsa de valores de Países Elegibles para Inversiones;

LXI.

Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de la Sociedad de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley;

LXII.

Inversión Neutra, a la realizada por la Sociedad de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros

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multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales; LXIII.

Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

LXIV.

Límite prudencial, a los límites definidos por el Comité de Riesgos Financieros o por el Comité de Inversión complementarios a los regulatorios;

LXV.

Manual de Inversión, al documento con las reglas que elabore la Administradora para documentar la Estrategia de Inversión, así como políticas de inversión autorizadas por el Comité de Inversión, en cumplimiento a las responsabilidades previstas en la CUF para el Comité de Inversión;

LXVI.

Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, al documento con las reglas que elabora la Administradora para documentar la Administración de Riesgos Financieros;

LXVII.

Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de la Sociedad de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que la Administradora debe adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación;

LXVIII. Nexo Patrimonial, al que existe entre la Administradora y la Sociedad de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes: a)

Las que participen en su capital social;

b)

En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora;

c)

En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y

d)

En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora.

LXIX.

Órgano de Gobierno, al Consejo de Administración de la Administradora, de la Sociedad de Inversión, así como al órgano equivalente de las instituciones públicas que realicen funciones similares;

LXX.

Operación Fuera de Mercado, a la operación de compra o venta de un Activo Objeto de Inversión cuyo precio de ejecución sea menos favorable para la Sociedad de Inversión que aquellos precios de mercado en firme que se encuentren disponibles y documentados al realizar dicha transacción;

LXXI.

Operador, a los Funcionarios adscritos al área de inversión de la Administradora que opere la Sociedad de Inversión que tengan a su cargo la ejecución de la Estrategia de Inversión;

LXXII.

Órdenes de Concertación en Paquete, aquellas que ejecuta la Sociedad de Inversión con un Intermediario Financiero, en cumplimiento con las prácticas de ejecución previstas en las Disposiciones de la CUF y en apego a la normatividad aplicable a los mercados de valores o Bolsas de Derivados para realizar estas inversiones, cuya finalidad es formalizar la operación en una plataforma de negociación. Estas operaciones son conocidas en el idioma inglés como “block trade” y pueden ejecutarse fuera del mercado listado de conformidad con las mejores prácticas de ejecución;

LXXIII. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la alianza del Pacifico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA),a la Unión Europea, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones será publicada en la página de Internet de la Comisión http://www.consar.gob.mx/normatividad/pdf/normatividad_emitida/circulares/relacion_paises_elegibles.p df; El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerado como País Elegible para Inversiones para efectos del presente prospecto.

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LXXIV. Parámetro, a la representación de una variable o Factor de Riesgo empleados en algún modelo de administración del riesgo operativo, de Administración del Riesgo Financiero o de valuación usado por la Administradora; LXXV. Posición Pura en Divisas, a la posición en Divisas que no se derive de la inversión en algún Activo Objeto de Inversión denominado en una Divisa distinta a la moneda nacional; LXXVI. Prestador de Servicio Independiente, a la entidad externa a la Administradora o a las Empresas Operadoras, que se contrate para ejecutar actividades objeto de dichas entidades; LXXVII. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con Activos Objeto de Inversión por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con Activos Objeto de Inversión, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones; LXXVIII. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales; LXXIX. Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y en el presente prospecto de información, así como en los casos a que se refiere el artículo 178 de la CUF; LXXX. Reglamento, al Reglamento de la Ley; LXXXI. Responsable del Área de Inversiones, al Funcionario de la Administradora que tiene a su cargo el área encargada de la ejecución de la Estrategia de Inversión de la Sociedad de Inversión; LXXXII. Sistema Integral Automatizado, al sistema informático o conjunto de módulos interconectados de forma automatizada utilizados por la Administradora para realizar las actividades descritas en la CUF. LXXXIII. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; LXXXIV. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social; LXXXV.

Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona;

LXXXVI. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de la Sociedad de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de la Sociedad de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales; LXXXVII. Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1o. de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen; LXXXVIII. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen; LXXXIX. Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE; v.30.2016

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XC.

Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social;

XCI.

Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XCII.

Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley;

XCIII.

UAIR, a la Unidad de Administración Integral de Riesgos de la Administradora especializada en materia de riesgos financieros en la que se apoyan el Comité de Riesgos Financieros y el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión para llevar a cabo la Administración del Riesgo Financiero, de conformidad con la CUF y con las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión.

XCIV.

Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación;

XCV.

Valor Delta Equivalente, al monto en moneda nacional o Divisa del Valor Delta para las Posiciones en Derivados equivalente a la posición directa en el subyacente en el valor a mercado;

XCVI.

Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor a mercado de los Contratos Abiertos, el valor a mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión;

XCVII.

Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que pueda tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado;

XCVIII.

Valor en Riesgo Condicional (CVaR), al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección II, numeral 1 del Anexo L del presente prospecto;

XCIX.

Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines;

C.

Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros;

CI.

Vehículos de Inversión Inmobiliaria (REITs), a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines

II. Datos Generales

a)

Datos de la Sociedad de Inversión

1.1 Denominación Social de la Sociedad de Inversión Adicional MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. (la Sociedad de Inversión) 1.2 Tipo de Sociedad de Inversión v.30.2016

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Sociedad de Inversión Adicional para la administración de fondos de previsión social y ahorro voluntario, de conformidad con la Regla Vigésima Séptima y Vigésima Octava de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y los Capítulos IV y V del Título Segundo de las Disposiciones de Carácter General en materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Régimen de Inversión será el señalado en este prospecto. En todo caso la Sociedad de Inversión invertirá en Activos Objeto de Inversión. 1.2.1 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión Trabajadores que laboren para empresas privadas o Dependencias y Entidades, en los tres niveles de gobierno que disfruten de programas de beneficios de previsión social distintos del régimen obligatorio de la Ley del IMSS, o de la Ley del ISSSTE, cuyos fondos sea aportaciones directas del trabajador, de sus patrones o de ambos y en el que éstos sean beneficiarios finales de dichos fondos. Siempre y cuando las empresas y entidades citadas administren el importe total de dichos fondos en la Administradora que opera esta sociedad y para cuyos efectos exista un contrato vigente celebrado entre dichas partes. Los fondos de previsión social a que se refiere este párrafo son los procedentes de Fondo de Ahorro y asimilables, Fondo de Prima de Antigüedad, Fondo de Pensiones (con o sin individualización) de contribución definida o de beneficio definido. Trabajadores afiliados y no afiliados que realicen aportaciones al ahorro voluntario. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores podrán mantener sus recursos actualmente invertidos en otras Sociedad de Inversión salvo su consentimiento para ser transferidos a esta sociedad. La transferencia de recursos a otra Sociedad de Inversión, se sujetará de conformidad con las reglas generales que al efecto establezca la Comisión. 1.3 Constitución El día 17 de diciembre de 2008 ante la fe del Notario Titular de la Notaría Pública No. 72, Lic. Javier García Urrutia de Monterrey, N.L., mediante el instrumento notarial No. 1,794 fue constituida la Sociedad de Inversión, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 16 de enero de 2009, bajo el Folio Mercantil Electrónico Número 1128571. 1.4 Fecha y Número de Autorización 06 de septiembre de 2007 mediante el oficio número D00/100/139/2008 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 1.5 Domicilio Social El domicilio de la Sociedad de Inversión es México, Distrito Federal, y las oficinas principales de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., se ubican en Av. Paseo de la Reforma 489 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal. b)

Datos generales de la Administradora que opera la Sociedad De Inversión

2.1 Denominación Social AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., (la Administradora) 2.2 Constitución El día 25 de febrero de 1997, ante la fe del notario público No. 153, Lic. Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, de Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 39,155 (treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco) fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 11 de abril de 1997, bajo el Folio Mercantil número 219656. 2.3 Fecha y Número de Autorización El 26 de febrero de 1997 mediante el oficio número D00/1000/213/97 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 2.4 Domicilio Social El domicilio social de la Administradora es México, Distrito Federal, y las oficinas principales de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., se ubican en Av. Paseo de la Reforma 489 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal. 2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre si de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión Las personas morales que participan en el capital social de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., son: 

BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El accionista Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte tiene nexos patrimoniales y está relacionado con las empresas nacionales y extranjeras exhibidas en el Anexo O de este prospecto. 2.6 Empresa Socialmente Responsable La Administradora no cuenta con alguna certificación de Empresa Socialmente Responsable. 2.7 Conflictos de Interés La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés. c)

Comité de Inversión

El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto: I.

Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión de los Activos Objeto de Inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión. Dicha política será aplicable únicamente a los Activos Objeto de Inversión en los que la Sociedad de Inversión invierta o tenga exposición; La Estrategia de Inversión deberá prever las siguientes políticas aplicables de forma agregada a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión: I.

Las características de liquidez, en caso de ser aplicable;

II.

La calidad crediticia de los Instrumentos de Deuda, de los valores extranjeros de deuda y de inversiones neutras que conforma la cartera de inversión;

III.

La sensibilidad tolerada de la cartera de inversión a la volatilidad de los Factores de Riesgo;

IV.

Los vehículos de inversión inmobiliaria, los mandatos de inversión y demás mecanismos de inversión semejantes, autorizados de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, referidos a los activos objeto de inversión que conformará la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;

V.

Los Activos Objeto de Inversión que formarán parte del Activo Total de la Sociedad de Inversión y en particular los referentes a Valores Extranjeros, Inversiones Neutras, Instrumentos Bursatilizados, Divisas y el uso de derivados;

VI.

Los Activos Objeto de Inversión previstos en la normatividad emitida por la Comisión, las Clases de Activo y mecanismos de inversión que se pueden emplear para las inversiones de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así como los porcentajes objetivo que deben representar respecto al valor del Activo Total, y

VII.

Las políticas previstas en las fracciones anteriores podrán definirse con base en el portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

El Comité deberá especificar si los porcentajes referidos en la fracción VI anterior se computan usando el valor a mercado, el valor delta equivalente para las posiciones en derivados o alguna otra medida. Asimismo, deberá emplear medidas de liquidez, crédito y mercado definidas y aprobadas por el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión. La Estrategia de Inversión deberá contemplar su vigencia, la periodicidad con que será revisada por el Comité de Inversión y el margen de desviación máximo permitido al área de inversión por el Comité de Inversión para cada una de las políticas referidas en la presente fracción. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del Comité de Inversión definir y aprobar criterios adicionales que conformen la Estrategia de Inversión, con el objetivo de administrar prudentemente los recursos pensionarios de conformidad con el perfil de esta Sociedad de Inversión. Cuando se incorporen nuevos instrumentos en la definición de Activos Objeto de Inversión previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, el Comité de Inversión deberá analizar la liquidez en el mercado secundario y los Factores de Riesgo que afecten al precio de estos instrumentos. El Responsable del Área de Inversiones deberá manifestar su opinión sobre la información prevista en el presente párrafo. La Estrategia de Inversión deberá quedar asentada en el Acta Pormenorizada de la sesión del Comité de Inversión, que deberá celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley. v.30.2016

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II.

Designar: 1.1

Al o los Custodios, y aprobar los contratos que se celebren con cada uno de éstos en los términos de la CUF. Para el caso de las facilidades de liquidez que prevean los contratos con Custodios, los Comités de Inversión deberán emitir su visto bueno.

1.2

A los Prestadores de Servicios Financieros y aprobar los contratos que se celebren con éstos en los términos previstos en la CUF.

1.3

A los Operadores y a los responsables de la confirmación, asignación, liquidación, registro contable y generación de estados financieros, así como traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión, con base en las políticas previamente definidas por el propio Comité de Inversión.

Respecto del Responsable del Área de Inversiones, el Comité de Inversión deberá evaluar y expresarse en la sesión que corresponda acerca de la designación que efectúe la Administradora; III. Aprobar los programas de recomposición de cartera. Sin perjuicio de lo anterior, dichos programas se deberán aprobar ante incumplimientos a los límites de concentración definidos por el Comité de Riesgos Financieros; IV. Definir y aprobar: i. ii.

V.

Los mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de funcionarios autorizados para efectuar operaciones con Derivados extrabursátiles. Las políticas para dar seguimiento a los mercados, las contrapartes, los Intermediarios Financieros y las plataformas de negociación, con las cuales podrán realizar operaciones con Activos Objeto de Inversión, con base en la información pública disponible;

Definir, aprobar y dar seguimiento, a las políticas de concertación de operaciones con Activos Objeto de Inversión, complementarias a los artículos de mejor ejecución previstas en la CUF. Estas políticas de concertación de operaciones en plataformas de negociación deberán considerar, en caso de ser empleadas por la Administradora, a las Órdenes de Concertación en Paquete, a las Órdenes de Concertación Ciegas, así como otros mecanismos similares a estos. Asimismo, el Comité de Inversión deberá prever políticas para evitar Operaciones Fuera de Mercado. A efecto de lo previsto en la presente fracción, el Comité de Inversión deberá acreditar el apego a dichas políticas de concentración adoptadas por cualquier medio magnético, electrónico o documental.

VI. Definir los horizontes en los que se deberán realizar los análisis de rendimiento y riesgos, observados y prospectivos, ya sea para cada Clase de Activo en que invierta la Sociedad de Inversión, por Factores de Riesgo o por tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas las carteras de inversión de la Sociedad de Inversión. Lo anterior, cuando el Comité de Inversión considere adecuado emplear plazos diferentes a 1, 3, 5 años e históricos desde el inicio de la inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el Comité de Inversión defina. Los cálculos anteriores deberán ser realizados de acuerdo a las políticas y horizontes que defina el Comité de Inversión con la opinión favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes, incluyendo la actualización de los insumos, y deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda del Comité de Inversión. Los Factores de Riesgo o tipos de riesgo serán identificados por el Comité de Riesgos Financieros. VII. Determinar, para cada Clase de Activo, los porcentajes del Activo Total que correspondan al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. VIII. Definir la periodicidad con la que el área de inversión de la Sociedad de Inversión deberá presentar la información respecto del seguimiento y análisis de los contenidos y obligaciones previstos en las fracciones I al VII anteriores. Dicha periodicidad no podrá ser mayor a un año. IX. Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Divisas, atendiendo a lo previsto en el Anexo P del presente prospecto, para lo cual deberá: I.

Definir y aprobar la estrategia de inversión en Divisas, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, cuantificados de conformidad con la CUF, los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, y considerando diferentes horizontes de inversión , así como los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos. Para efectos de lo previsto en la presente fracción, se deberán considerar las Posiciones Puras en Divisas, así como la exposición agregada, directa e indirecta, de la cartera de inversión en Divisas;

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II.

Contar de manera previa a la inversión con un análisis sobre las características y riesgos inherentes que defina el Comité de Inversión a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con la CUF.

III.

Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas cuya exposición esté prevista en la Estrategia de Inversión.

La información de la presente fracción deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina: 1.1 La información del inciso I: anualmente, y 1.2 La información de los incisos II y III: cuatrimestralmente. X.

Definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados con excepción de los valores gubernamentales, para lo cual deberán: I.

Definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, cuantificados de conformidad con la CUF, los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, así como los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de inversión, la calificación crediticia, los montos y los porcentajes del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

II.

Crear y actualizar matrices que contengan la emisión y el margen de tasa de interés requerida respecto a la referencia gubernamental o soberana que corresponda para los distintos Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, las cuales se deberán determinar en función de las variables y Factores de Riesgo que determine el mismo Comité de Inversión incluyendo la liquidez del instrumento, la prelación de pago, el plazo a vencimiento y la calificación crediticia. Todos los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda a los que se refiere la presente fracción deberán quedar contemplados en alguna de las matrices previstas en este inciso;

III.

Definir y dar seguimiento a políticas referentes al análisis de los Riesgos Financieros aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que sean adquiridos;

IV.

Dar seguimiento a los criterios internos de evaluación crediticia definidos por el Comité de Riesgos Financieros, y

V.

Definir políticas para clasificar las emisiones por sector, región u otra clasificación que el Comité de Inversión considere necesaria. Dar seguimiento a esta clasificación a fin de detectar cualquier desviación en la Estrategia de Inversión o concentración excesiva en alguna clasificación determinada. Asimismo, el Comité de Inversión deberá tomar conocimiento del seguimiento a las Alarmas Tempranas realizado por el Comité de Riesgos Financieros para cada clasificación definida. La información de la presente fracción deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica continuación, o antes si dicho Comité así lo determina: 1.1 La información de los incisos I y IV: anualmente; 1.2 La información del inciso II: de conformidad con lo que establezca el Comité de Inversión, y 1.3 La información de los incisos III y V: semestralmente.

El Comité de Inversión deberá definir y aprobar las políticas que los subcomités previstos en el artículo 46 de la CUF o a quienes designe el Comité de Inversión, deberán observar para actualizar la información que será presentada en las sesiones del referido Comité para las siguientes situaciones: 2.1 2.2 2.3 2.4

Incumplimientos de las obligaciones; Cambios en las calificaciones crediticias; Cambios en enaltecedores de crédito o en garantías; Aplicación de reglas específicas de derechos de los tenedores conocidas en la práctica y en el idioma inglés como “covenants”, y 2.5 Otras situaciones que defina el Comité de Inversión. Sin perjuicio de lo anterior, los subcomités o a quienes haya designado el Comité de Inversión, deberán dar seguimiento a la información referida en los incisos anteriores. XI. Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con Derivados, deberá definir, aprobar y dar seguimiento a la política que aplicará en el empleo de Derivados, para lo cual: I.

Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de operaciones con Derivados, dentro del conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la Comisión.

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II.

Definirá los mercados y las Contrapartes con quienes podrá realizar operaciones con Derivados.

III.

Definirá el tipo y determinará el monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia de las operaciones.

IV.

Deberá dar seguimiento al límite de apalancamiento máximo, definido por el Comité de Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales serán monitoreados por la UAIR e informados en cada sesión de este Comité. Dichos límites deberán considerar el apalancamiento total para la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

V.

Deberá dar seguimiento a la exposición y al valor a mercado de las operaciones que se consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G, H, I y T del presente prospecto. Dichos cálculos se harán con la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión;

VI.

Definirá los criterios para la operación de compra, venta y confirmación en mercados de Derivados;

VII.

Deberá dar seguimiento a las calificaciones crediticias de las cámaras de compensación y Contrapartes con las que opere la Sociedad de Inversión;

VIII.

Definir y dar seguimiento al uso de las líneas de crédito de cada Contraparte, y

IX.

Deberá contar con un análisis periódico que identifique las posiciones de operaciones con Derivados que considere que puedan tener algún efecto que se exacerbe con el ciclo de los Factores de Riesgo, conocidos en la práctica como “efectos pro-cíclicos”, y la metodología para darles seguimiento, así como conocer los resultados de las métricas de riesgos definidas por la Comisión aplicadas a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión que corresponda y, en su caso ajustar las Estrategias de Inversión con Instrumentos Derivados.

La información de la presente fracción deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica continuación, o antes si dicho Comité así lo determina:

XII.

1.1 La información de los incisos I, II, III, IV, VI, VII, y VIII: anualmente, y 1.2 La información de los incisos V y IX: cuatrimestralmente. Definir un portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión con el que la Administradora evaluará el desempeño y el riesgo de la Sociedad de Inversión que describa los objetivos de inversión de largo plazo. Dicho portafolio de referencia deberá cumplir con lo establecido con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y los siguientes objetivos: I.

Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión.

II.

Considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años e históricos desde el inicio de la inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el Comité de Inversión defina. Los cálculos anteriores deberán ser realizados de acuerdo a las políticas y horizontes que defina el Comité de Inversión con la opinión favorable del Consejero Independiente, incluyendo la actualización de los insumos. Lo anterior, deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda del Comité de Inversión. El área de inversiones o, en su caso, el área de riesgos deberán realizar los cálculos de los riesgos y rendimientos esperados a los que se refiere la presente fracción.

III.

Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia.

IV.

Deberá contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes.

V.

La Administradora a través de la UAIR elaborará análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión relativo al portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión.

VI.

Analizar las desviaciones entre los ponderadores por Clase de Activo o Factor de Riesgo de la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto a los ponderadores definidos en el portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión, y

VII.

Revelar la conformación y la política de desviación entre el portafolio de referencia y la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dicha revelación será a través de la página de Internet de la Administradora (www.xxi-banorte.com) una vez aprobada por el Comité de Inversión, para lo cual podrán observar los contenidos del formato que se prevé en el Anexo K de la CUF.

La información de las fracciones anteriores deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina: v.30.2016

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1.1 La información de las fracciones I, III, IV y VII: anualmente; 1.2 La información de la fracción II: cuatrimestralmente, y 1.3 La información de las fracciones V y VI: mensualmente. Para dar cumplimiento con los cálculos previstos en la fracción II anterior, la Administradora deberá definir como responsable al Comité de Inversión o al Comité de Riesgos Financieros. En caso de que la Administradora defina al Comité de Inversión, éste deberá: 2.1 Designar al Funcionario del área de inversiones responsable de dar cumplimiento a los cálculos previstos en la presente fracción, y 2.2 Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de Inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la definición del portafolio de referencia deberá considerar al menos lo siguiente: 3.1 La política para la inclusión o exclusión de los Activos Objetivo de Inversión y sus ponderadores dentro del portafolio de referencia; 3.2 La conformación del portafolio de referencia, detallando los porcentajes de inversión autorizados cuando menos para cada uno de los siguientes conceptos: a)

b) c) d) e)

f)

g)

Clase de activo, que comprenderá Instrumentos de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y operaciones de liquidez como préstamo de valores, reportos y los depósitos en Institución de Crédito; Divisas, referidas en la sección I, fracción XLI y las Unidades de Inversión; Inversiones en Emisores Nacionales, Inversión Neutra y Valores Extranjeros; Inversiones realizadas directamente por la Sociedad de Inversión; Exposición a través de Derivados, cuantificados a través del valor delta y sujeto al Diferencial del CVaR. Dentro de estas inversiones se debe señalar la exposición agregada por tipo de subyacente considerando por lo menos Divisas, tasas de interés, acciones, referencias vinculadas a la inflación como las Unidades de Inversión, así como el porcentaje autorizado en mercados listados y mercados extrabursátiles; Clasificación de conformidad con los parámetros de liquidez de las inversiones, considerando cuando menos tres escalas cualitativas referentes a la baja, media o alta liquidez. Para estos fines, el Comité de Inversión deberá definir los criterios para clasificar las inversiones en las tres escalas referidas; En cuanto a los Instrumentos de Deuda, deberá precisar los porcentajes autorizados de conformidad con: i. La calificación crediticia; ii. El plazo por vencer o duración, considerando cuando menos los siguientes rangos: 1. los valores con vencimiento menor o igual a 1 año; 2. los valores con vencimiento mayor a 1 año y hasta 3 años; 3. los valores con vencimiento mayor a 3 años y hasta 5 años; 4. los valores con vencimiento mayor a 5 años y hasta 10 años; 5. los valores con vencimiento mayor a 10 años y hasta 20 años, y 6. los valores con vencimiento mayor a 20 años. El Comité de Inversión podrá determinar una medida alternativa al plazo por vencer. iii.

La prelación en los derechos de cobro, señalando cuando menos si es deuda común, subordinada o convertible.

En todos los casos anteriores, los porcentajes autorizados se computarán de conformidad con el presente prospecto así como con las Disposiciones de carácter general del régimen de inversión. 3.3 Las reglas que en su caso apliquen para el rebalanceo del portafolio de referencia; 3.4 La desviación máxima que podrá observar la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia, conocida como “tracking error”; 3.5 Políticas de inclusión y exclusión de activos en caso de situaciones de mercado anormales; 3.6 Fórmula de cálculo del nivel de rendimiento y de riesgo del portafolio de referencia, y v.30.2016

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3.7 Criterios para realizar ajustes al portafolio de referencia en caso de no tener información completa de precios de los Activos Objeto de Inversión incluidos en dicho portafolio. La definición del portafolio de referencia, la desviación máxima autorizada respecto de éste y las reglas de rebalanceo podrán ser ajustadas por el Comité de Inversión cada doce meses, contando previamente con el visto bueno de la Comisión. XIII.

Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros aplicables a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, en términos de lo previsto en el artículo 63 de la CUF. Asimismo, el Comité de Inversión deberá conocer las evaluaciones de las medidas de Valor en Riesgo, Valor en Riesgo Condicional y Diferencial del Valor en Riesgo Condicional.

XIV.

Dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Vehículos de Inversión Inmobiliaria que la Comisión dé a conocer notifique a la Administradora o a la Sociedad de Inversión.

XV.

Opinar y proponer mejoras a los mecanismos de operación financiera ante las situaciones de contingencia previstas en el Título III, Capítulo IV de la CUF.

XVI.

Podrá optar por un conjunto de variables, requerimientos, políticas, evaluaciones, Factores de Riesgo y análisis diferentes a la fracción XIV de la presente sección, así como los previstos en el Anexo C de la CUF. Lo anterior, deberá ser asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión en que sea aprobado por el Comité de Inversión y deberá contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes del referido Comité. Cuando algún Consejero Independiente del Comité de Inversión sea incorporado, dicho Consejero en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la sesión en la que participe por primera vez, deberá manifestar su opinión respecto de los acuerdos aprobados por el Comité de Inversión sobre los asuntos previstos en la fracción XIV de la presente sección, así como el Anexo C de la CUF que continúen vigentes. El listado de los acuerdos sobre los que emita su opinión deberá asentarse en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda.

XVII.

Definir las políticas y periodicidad de actualización, así como la mejora del Sistema Integral Automatizado que apliquen a sus actividades. La Administradora deberá designar como responsable a los Comités de Riesgos Financieros, a los Comités de Inversión o bien algún Funcionario para definir las políticas y periodicidad de actualización del Sistema Integral Automatizado que apliquen a la confirmación, asignación y liquidación de operaciones, así como el registro contable y generación de estados financieros de la Sociedad de Inversión. En caso de que la Administradora designe algún Funcionario, éste no deberá tener conflicto de interés al realizar las referidas actividades. El Comité de Riesgos Financieros o el Comité de Inversión deberá verificar que las políticas, periodicidad, así como las designaciones de los responsables referidas en la presente fracción sean incorporadas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, el Manual de Inversión o, en el manual descrito en el artículo 62 de la CUF, según corresponda, dependiendo de la designación que sea efectuada por la Administradora, en términos de lo previsto en el párrafo anterior.

XVIII.

El Comité de Inversión en coordinación con el Comité de Riesgos Financieros deberá definir las políticas y periodicidad de actualización y mejora de las interconexiones entre los módulos del Sistema Integral Automatizado que apliquen a las actividades de ambos Comités. Las interconexiones automatizadas entre módulos serán requeridas cuando éstos interactúen directamente.

XIX.

Definir las políticas para operaciones de compra o venta de Activos Objeto de Inversión negociadas a través de bolsas de valores, Bolsas de Derivados o corros electrónicos abiertos simultáneamente a participantes financieros.

El Comité de Inversión deberá hacer constar de manera expresa en las actas pormenorizadas de sus sesiones, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, ya sea directamente a través de operaciones de la Sociedad de Inversión,en caso de aprobar la adquisición y conservación de Activos Objeto de Inversión, así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial o cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas. El Comité de Inversión se integrará cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse a un Consejero Independiente, al director general de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y los demás miembros o funcionarios que designe el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión. Las sesiones del Comité de Inversión deberán celebrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley. Entre los miembros que designe el Órgano de Gobierno deberá contemplarse, en todo caso, a un Consejero No Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora. v.30.2016

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Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deberán establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Las actas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán estar a disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. Para tales efectos, el secretario de dicho Comité deberá asegurarse de elaborar e integrar el Acta Pormenorizada correspondiente. La Comisión podrá requerir más información sobre las sesiones del Comité de Inversión al secretario de dicho Comité. El Comité de Inversión deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General de la Administradora y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del director general de la Administradora sólo podrá excusarse en dos ocasiones de manera justificada por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en la CUF. El Comité de Inversión podrá crear subcomités que tengan por objeto analizar las políticas, estrategias, clases y tipo de Activos Objeto de Inversión que sean presentadas ante el Comité de Inversión. Para tales efectos, los subcomités deberán cumplir con lo siguiente: i. Que estén constituidos en los términos que determine el Comité de Inversión respectivo; ii. Que se documente la información relativa al funcionamiento de los subcomités, señalando como mínimo los integrantes, invitados, facultades, políticas, estrategias y mecanismos de rendición de cuentas hacia el Comité de Inversión, y iii. Las actividades que realicen los subcomités deberán ser avaladas por el Comité de Inversión, quedando asentadas en las correspondientes Actas Pormenorizadas, así como reveladas en el Manual de Inversión. Dentro de las actividades que los subcomités realicen se podrá contemplar la preparación de la documentación necesaria para la toma de decisiones del citado Comité de Inversión, la cual deberá estar a disposición de la Comisión. La creación de subcomités no exime al Comité de Inversión de contar con la información necesaria para su toma de decisiones y dar cabal cumplimiento, a las obligaciones previstas en la normatividad vigente. El Contralor Normativo y el responsable de riesgos deberán asistir a las sesiones del Comité de Inversión que opere la Administradora para la cual presten sus servicios. En todo caso participan con voz pero sin voto. Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgo Financiero, con excepción del Director General de la Administradora que opere esta Sociedad de Inversión. Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deberán acreditar experiencia mínima de cinco años a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley, en materia financiera.

la

Los Consejeros Independientes y los asistentes a las sesiones del Comité de Inversión deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas de gestión de las carteras de inversión que sean objeto de su evaluación. Los consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés. d)

Comité de Riesgos Financieros

El consejo de administración de “MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V.”, ha constituido un Comité de Riesgo Financiero cuyo objeto es la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, así como vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la Administración de Riesgo Financiero. El Comité de Riesgo Financiero es presidido por el Director General de la Administradora, y estará integrado por lo menos por un Consejero Independiente, un Consejero no Independiente y el Responsable de la UAIR de la Administradora, los cuales no deberán ser miembros del Comité de Inversión de la misma Sociedad de Inversión, y el director general de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión Las actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité de Riesgos Financieros deberán estar a disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. Para tales efectos el secretario de dicho Comité deberá asegurarse de elaborar e integrar el Acta Pormenorizada correspondiente. La Comisión podrá requerir más información sobre las sesiones del Comité de Riesgos Financieros al secretario de dicho Comité.

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Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General de la Administradora y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del Director General de la Administradora sólo podrá excusarse en dos ocasiones de manera justificada por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en las CUF. El responsable de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión, serán convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgo Financiero, en las cuales participarán como invitados con voz pero sin voto. La administración integral de riesgos de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., comprende una serie de políticas, procedimientos y metodologías para la administración del riesgo de crédito, dentro de las cuales se encuentran: 

Seguimiento de las Calificaciones crediticias de los emisores.



Cálculo de la probabilidad de incumplimiento de un emisor, contraparte o emisión, y de la pérdida esperada y no esperada por riesgo de crédito.



Establecimiento de Límites de exposición por tipo de instrumento, por tipo de emisor y por emisión.



Establecimiento de Límites de exposición crediticia por sector y por riesgo país.



Establecimiento de límites de exposición por contraparte.



Establecimiento de alarmas a distintos niveles para monitorear el consumo del coeficiente de liquidez (CL), así como analizar las posiciones con cada contraparte y su contribución a los requerimientos de liquidez requerida por posiciones en derivados.

La UAIR ha realizado actividades de análisis de riesgo de crédito desde el inicio de su operación al inicio de la década de los 2000. El equipo de la UAIR en materia de riesgo de crédito cuenta con experiencia de al menos cuatro años en administración de riesgos financieros y/o en el análisis y evaluación de crédito privado. El objetivo de este equipo de trabajo es brindar un análisis especializado sobre la capacidad y voluntad de pago y/o generación de valor de las empresas en las cuales las Siefores de Afore XXI Banorte realizan o pretendan realizar inversiones. Adicionalmente, desde 2005 se cuenta con el apoyo de un analista externo (Vector Casa de Bolsa) el cual ofrece servicios y productos financieros especializados. Cuenta con más de 34 años de experiencia en mercados financieros y una red de 17 oficinas. Sus directivos cuentan con más de 15 años de experiencia en el sector financiero y más de 11 años en promedio de antigüedad en la empresa. Para el análisis de crédito ofrecen servicios de análisis fundamental que incluye comentarios de la empresa, expectativas del reporte trimestral, hoja resumen de los reportes trimestrales y un resumen sectorial trimestral. Las políticas generales de la UAIR, respecto al análisis del riesgo de crédito, establecen lo siguiente: 

El análisis deberá realizarse de forma coordinada entre las áreas internas involucradas (Dirección de Inversiones, Dirección de Administración de Riesgos, Dirección Jurídica y Contraloría Normativa, esta última para fines de revisión de temas de cumplimiento) y se apoyará en el analista externo y en el Sub-Comité de Análisis de Crédito para decidir si los emisores analizados constituyen una atractiva oportunidad de inversión.

Para que el análisis sea completo, los siguientes aspectos deben tomarse en cuenta. Cada área involucrada debería considerar los aspectos que considere relevantes para su análisis I.

Análisis de la empresa y el sector Descripción de la empresa y su modelo de negocio Ciclo económico actual y factores macroeconómicos que afectan al sector Vulnerabilidad del sector, incentivos, dependencia de otros sectores, etc. Estudio de mercado – precios, estrategia, competidores, regiones, sustentabilidad Perspectivas de la empresa y el sector en el corto, mediano y largo plazos Gobierno corporativo y estructura organizacional Experiencia de la empresa y su personal

II.

Información financiera Fuentes de ingresos Comportamiento en el tiempo de las ventas, utilidades, márgenes, EBITDA y pasivos Estructura de capital (antes y después de la emisión)

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-

-

Comportamiento de los flujos de efectivo Razones financieras (antes y después de la emisión):  De rentabilidad (ROE, ROA, Márgenes)  De deuda y cobertura (solvencia financiera, cobertura de intereses, cobertura de deuda, capitalización y apalancamiento)  De liquidez (prueba ácida, rotación de inventarios) Planes de crecimiento Inversión en Capex

III.

Análisis y descripción de la emisión y características de la deuda Monto Destino de los fondos Plazo Tasa Moneda Garantías Aval Pago de intereses y cascada de pagos Costo Fuentes de pago Otras condiciones crediticias: amortizaciones (callable), regulación, subordinación, etc. Calificaciones

IV.

Riesgos Identificación de riesgos potenciales  Riesgos macroeconómicos  Riesgos de la empresa  Riesgos del sector  Riesgos de la estructura de la emisión Verificación de límites Concentración sectorial Otros (ej. conflictos de interés)

V.

Revisión legal Términos contractuales de la emisión Revisión de garantías y avales Potenciales conflictos de interés Marco regulatorio



El proceso en materia de riesgo de crédito debe incluir tres etapas: Revisión, Decisión y Seguimiento: 





Revisión: Consiste en el análisis previo y detallado de la información disponible con la finalidad de conocer a la empresa colocadora, su actividad económica, estrategia de negocios, procesos, la estructura de la emisión, y realizar un análisis de crédito que sustente la opinión y viabilidad financiera del instrumento. En específico, la Dirección de Administración de Riesgos revisará información cualitativa como: gobierno corporativo, perspectivas del sector y la empresa, ciclo económico, riesgos y fortalezas del emisor, oportunidades de crecimiento y mejoría, etc. Revisará también datos cuantitativos como razones de liquidez, de rentabilidad, de apalancamiento, capacidad de pago y otros indicadores que permitan conocer la calidad crediticia de la empresa. Decisión: Después de haber revisado la información y seleccionado a los emisores más compatibles con la estrategia y visión de los fondos, la Dirección de Inversiones y la Dirección de Administración de Riesgos, presentarán al Sub-Comité de Análisis de Crédito el material preparado, y con el apoyo y opinión del analista externo se discutirán las características de los emisores hasta llegar a una decisión de inversión. Seguimiento: Una vez realizada la inversión en un papel, se deberá dar continuidad al proceso monitoreando el desempeño de cada emisión, asistiendo a las asambleas de tenedores y votando acuerdos cuando sea necesario.

Adicional a lo anteriormente mencionado, la UAIR será responsable de monitorear diariamente el (CL) de la Sociedad de Inversión y presentar un reporte diario respecto a dicho nivel, a los Presidentes del Comité de Inversión y de Riesgos v.30.2016

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Financieros de la Sociedad de Inversión, al Responsable de Inversiones, al titular de la UAIR, así como al Director General de la Administradora. En las sesiones del Órgano de Gobierno, la UAIR deberá mostrar un análisis referente a los requerimientos de liquidez ocasionados por las posiciones en derivados en el periodo previo a dicha sesión

e)

Subcomité de Análisis de Crédito

Órgano de apoyo al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, el cual tendrá como principal responsabilidad conocer, analizar y opinar sobre las políticas y estrategias de inversión en esta clase de activos, así como emitir su recomendación al Comité de Inversiones sobre las características crediticias del portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión, así como de las emisiones o emisoras que puedan constituir una oportunidad de inversión. Entre sus principales funciones están las siguientes: 

Desarrollar e implementar políticas, procesos y metodologías de valuación, selección, autorización y seguimiento para la inversión de instrumentos de Crédito.



Contribuir a la optimización del portafolio, con una rotación de la posición para gestionar la duración e incrementar la diversificación del portafolio, con el fin de lograr la mayor rentabilidad para cada nivel de riesgo asumido.



Analizar y emitir opinión de manera oportuna sobre las características crediticias de las emisiones y/o emisores susceptibles de inversión por parte de la Sociedad de Inversión. Dicho análisis comprenderá a emisores o emisiones de los mercados primarios y secundarios de deuda nacional e internacional.



Dar seguimiento y emitir opinión sobre la evolución y características crediticias de las emisiones y/o emisores que formen parte del portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión.



Colaborar, en el análisis de eventos de crédito que tengan o pudieran tener efectos sobre el portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión.



Emitir opinión, cuando así le sea requerido, sobre el ejercicio de derechos corporativos derivados de las inversiones de la Sociedad de Inversión.



Emitir opinión ante cambios propuestos por los emisores a los enaltecedores de crédito, garantías, covenants, entre otros.



Informar al Comité de Inversión las decisiones de este Subcomité y otra información relevante.



Evaluar los trabajos del analista de crédito externo.

III. Políticas de Inversión

a)

Objetivos de la Inversión

El objetivo principal de “MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V.”, es: “Salvaguardar los recursos provenientes de las Cuentas de Fondos de Previsión Social de la que sean titulares Empresas privadas, Dependencias o Entidades en los tres niveles de gobierno, siempre que las regulaciones a que se sujetan les permitan crear fondos de previsión social y la Administradora que opera esta Sociedad de Inversión gestione sus recursos mediante contrato celebrado con dichas instituciones. Salvaguardar los recursos provenientes de depósitos que en los términos de la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del IMSS y de la Ley del ISSSTE puedan ser realizados en beneficio del fondo de previsión social de los trabajadores que trabajen en las empresas que hayan constituido dichos fondos y que sean gestionados por la Administradora que opera la Sociedad de Inversión. Salvaguardar los recursos provenientes de las aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y con perspectivas de inversión a largo plazo que realicen los trabajadores no afiliados y las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que realicen los trabajadores afiliados al IMSS y/o al ISSSTE cuyos recursos sean gestionados por la administradora que opera a la Sociedad de Inversión. A partir de la fecha de autorización para operar esta Sociedad de Inversión, los nuevos recursos de las subcuentas del ahorro voluntario que sean realizadas por trabajadores afiliados al IMSS, al ISSSTE o trabajadores no afiliados cuyos recursos sean gestionados por la Administradora que opera esta sociedad de inversión serán invertidos en la misma. Los saldos actuales por dichas subcuentas de ahorro voluntario que sean administradas por las sociedades de inversión básicas que se encuentren en operación, serán invertidos y administrados en esta sociedad de inversión previo consentimiento del trabajador”. v.30.2016

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“Se operará con valores, documentos, efectivo y demás instrumentos que mediante reglas de carácter general sean establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.” b)

Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores.

Clases de Activo en que se invertirá (Descripción). MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., invertirá en los Activos Objeto de Inversión a que se refiere la fracción V, de la sección I del presente prospecto de información, exceptuando la inversión en Componentes de Renta Variable, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Instrumentos Estructurados, Mercancías, Fondos Mutuos y Mandatos, tomando en cuenta la Política de inversión determinada por el Comité de Inversión, atendiendo a los límites establecidos por el Comité de Riesgo Financiero, así como a lo estipulado en la sección IV. Régimen de Inversión del presente prospecto de información. MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. no podrá celebrar inversiones en instrumentos financieros Derivados, hasta en tanto se definan la estrategia y política de inversión, la metodología de cálculo de VaR, los parámetros y los límites máximos de inversión sean aprobados por los Órganos de Gobierno correspondientes. Las principales clases de activo en los que invertirá la Sociedad de Inversión se describen a continuación: Límite de la Sociedad Clase de Activo Renta Variable

de Inversión NO

Instrumentos en Divisas

30%

Instrumentos de Deuda Gubernamental

100%

Instrumentos mxAAA o en Divisas BBB+

5%

Instrumentos mxAA o en Divisas BBB-

3%

Instrumentos mxA

2%

Instrumentos mxBBB o en Divisas BB

1%

Instrumentos extranjeros A- un solo emisor o contraparte Pertenecientes a una misma emisión

5% 35% o $300MDP

Valores Extranjeros (en caso de ser deuda, mínimo A-)

20%

Instrumentos Bursatilizados

10%

Instrumentos Estructurados

NO

Fibras* y vehículos de inversión inmobiliaria

5%

Instrumentos de entidades Relacionados entre si

15%

Mercancías

NO

Estructuras Vinculadas a Subyacentes

NO

Mandatos

NO

Fondos Mutuos

NO

Derivados

SI

Instrumentos de entidades con nexo patrimonial con la AFORE *Incluye Fibras Genéricas y Fibras E

5%

Plazo Promedio Ponderado El portafolio de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV, de acuerdo al Régimen de Inversión y a la política de inversión aprobada por el Comité de Inversión tiene un plazo promedio ponderado para los instrumentos de renta fija del portafolio cercano a los 1,500 días, siendo éstos exclusivamente de carácter informativo y sin carácter vinculatorio. VAR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión En relación al riesgo de mercado, MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V. tiene establecidas:

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Alertas Efectivas de Valor en Riesgos (VaR) internas, medidas con metodologías de simulación Montecarlo. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión estableció niveles de Alertas Efectivas y Alertas Preventivas, las cuales establecen el rango en el cual pudiera encontrarse el VaR Interno. Estas alertas y el rango asociado son de carácter informativo y no vinculatorio. Alerta Efectiva

Alerta Preventiva

(Rango Alto)

(Rango Bajo)

3.25%

3.09%

Niveles de consumo del VaR, sobre el rango que va entre el 70% y el 97% del límite de VaR establecido para esta Sociedad de Inversión, es decir (0.70% del Activo Administrado). Con lo anterior, el VaR fluctuará entre 0.490% y 0.679%, rango expresando como porcentaje del activo administrado y considerado de carácter informativo y no vinculatorio.

Coeficiente de liquidez Una vez definidos los lineamientos mencionados en el párrafo anterior y de conformidad con los criterios emitidos por el Comité de Análisis de Riesgos, la cartera de la Sociedad de Inversión deberá observar diariamente el parámetro de liquidez inferior al 80% (el coeficiente de liquidez es igual a la provisión por exposición en instrumentos derivados sobre activos de alta calidad), así como las alarmas preventivas a distintos niveles establecidas por el Comité de Riesgos Financieros. CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACION DE RIESGOS La administración integral de riesgos de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., comprende una serie de políticas, procedimientos y metodologías que permiten la identificación, medición, monitoreo, limitación y control de los distintos tipos de riesgos a los que está expuesta la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, mismos que cumplen con la normatividad vigente emitida por la Comisión en esta materia. El Comité de Riesgos Financieros de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., asume la responsabilidad sobre el establecimiento de normas generales y políticas de control de riesgo, y establece los límites de exposición por tipo de riesgo, siendo también responsable de la instrumentación, administración y vigilancia del cumplimiento de las mismas. La gestión de la Administración de Riesgos la lleva a cabo el Comité de Riesgos Financieros, administrando los riesgos cuantificables y no cuantificables y vigilando que las operaciones de inversión se ajusten a los límites, políticas y procedimientos autorizados, apoyándose para ello en la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, misma que es responsable de desarrollar e instrumentar los modelos y metodologías para medir y controlar los riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, operativo y legal y de informar sobre los niveles de exposición al riesgo y sobre la observancia de los límites de riesgo establecidos. Los riesgos a los que está expuesta la Sociedad de Inversión son: Riesgo Financiero Se refiere a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalías en la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, ocasionadas por alguna de las siguientes causas, o bien una combinación de ellas: a.

Riesgo de Mercado

El riesgo de mercado es la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por cambios en los factores de riesgo que tienen efecto sobre la valuación de activos objeto de inversión. La metodología definida para su medición y control incluye el cálculo de Valor en Riesgo (VaR) con simulación de escenarios, realización de pruebas bajo condiciones extremas de los factores de riesgo, análisis de sensibilidad, cálculo de Valor en Riesgo a un día utilizando datos históricos bajo la metodología establecida por la Comisión, entre otros aspectos, así como el establecimiento de límites máximos de exposición. El Valor en Riesgo es una medida utilizada para medir la exposición del portafolio de inversión a los riesgos de mercado y representa la pérdida máxima que, con una probabilidad igual a un nivel de confianza definido, podría presentar el portafolio de la Sociedad de Inversión en un horizonte de inversión determinado. b.

Riesgo de Crédito o crediticio

El riesgo de crédito es la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la falta de pago total o parcial de una contraparte o del emisor de los compromisos establecidos en el prospecto de emisión o contrato de inversión de un activo objeto de inversión. La metodología definida para su medición y control consiste en el seguimiento de v.30.2016

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calificaciones crediticias, cálculo de la pérdida esperada en función de la probabilidad de incumplimiento, valor de recuperación, y el establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor y emisión, límites de inversión por contraparte, límites de inversión por sector de la economía y límites de inversión por riesgo país. c.

Riesgo de Liquidez

El riesgo de liquidez es la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la venta anticipada o forzosa de un activo objeto de inversión realizada a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta, esta última mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. La metodología definida para su medición y control consiste en la determinación de un límite mínimo de inversión en activos líquidos, el seguimiento a indicadores cuantitativos de riesgo de liquidez y a la distribución del plazo a vencimiento de los activos de la sociedad de inversión. La Sociedad de Inversión deberá observar diariamente el siguiente parámetro de liquidez mínima en su cartera de inversión: 

Contar con un nivel de (CL) de las posiciones en instrumentos financieros derivados, inferior al 80% sobre el valor de los (AAC).

Este (CL) se determinará considerando el valor de la Provisión por exposición en Instrumentos Derivados (PID) y el valor de los (AAC), referidos en la fracción III de la sección I del presente prospecto. Para la determinación de este coeficiente, la Sociedad de Inversión se apegará al cálculo establecido en el anexo Q del presente prospecto. Riesgo Operativo El riesgo operativo es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en los procesos operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso relacionado con la operación de las cuentas individuales de los trabajadores, a los que se encuentra expuesta la Administradora. Su control consiste en dar seguimiento a los procesos documentados de las áreas involucradas en el proceso de inversión mediante revisiones periódicas de acuerdo a un programa de Contraloría Normativa. Riesgo Legal El riesgo legal es la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables, así como la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la Administradora lleve a cabo. Su control consiste en establecer políticas y procedimientos para la instrumentación de los convenios y contratos a fin de delimitar derechos y obligaciones; dar a conocer al personal las disposiciones legales y administrativas aplicables y realizar auditorías legales internas, entre otras actividades. Para mayor información respecto al detalle y profundidad sobre las características de la cartera de inversión, así como la administración integral de riesgos de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, véase la dirección de Internet https://www.xxi-banorte.com/aforexb/afore/inicio.aspx en la sección de “Inversiones” PORTAFOLIOS DE REFERENCIA El Portafolio de Referencia corresponde a portafolios de inversión teóricos de largo plazo, los cuales están integrados por instrumentos y valores autorizados que cumplen en todo momento con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión así como con las Disposiciones de la CUF. El Portafolio de Referencia es la cartera conformada por diversos índices que cumplen con las cualidades de independencia, transparencia, replicabilidad y cuantificabilidad, los cuales evitan concentración de activos y tienen un nivel de riesgo adecuado para la Sociedad de Inversión; dicha cartera es utilizada para evaluar el desempeño y el riesgo de esta Sociedad de Inversión, describiendo los objetivos de inversión de largo plazo. c)

Inversión en Derivados

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., podrá celebrar operaciones financieras con Derivados que autorice el Banco de México en términos del artículo 48 fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, siempre y cuando la Comisión tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la CUF y una vez que la propia Comisión haya manifestado su conformidad para que la Sociedad de Inversión celebre dichas operaciones. Para la celebración de las operaciones, la Sociedad de Inversión se ajustará a lo dispuesto por las Disposiciones de carácter general que establezcan el régimen de inversión así como a las reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas, emitidas por el Banco de México. En materia de Derivados, sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en el párrafo anterior MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V., podrá llevar a cabo Operaciones a Futuro, Forward v.30.2016

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o de Swap, sobre Subyacentes en mercados extrabursátiles o en mercados reconocidos, de acuerdo con las disposiciones antes citadas y una vez que la propia Comisión haya manifestado su conformidad para que la Sociedad de Inversión celebre dichas operaciones. Mercados para la operación de derivados En el caso de operaciones de derivados que se realicen en mercados estandarizados, la Sociedad de Inversión solo podrá operar en el Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., “MexDer”, el Chicago Mercantil Exchange, Chicago Board Options Exchange, así como los demás que reconozca el Banco de México. Las operaciones de derivados que MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V., realice fuera de mercados estandarizados, únicamente podrán celebrarse con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para celebrar dichas operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior establecidas en los Países Elegibles para Inversiones, previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión y que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países. La Sociedad de Inversión no podrá celebrar operaciones de derivados de crédito ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps) Respecto de Operaciones Derivadas cuya Liquidación se realice mediante el cálculo de diferencias, solamente podrán utilizarse para dicho calculo precios, tasas o índices que tengan una referencia de mercado y que no sean unilateralmente determinados o determinables por la propia Sociedad o por cualquier entidad que forme parte del mismo grupo financiero al que pertenezca la Sociedad de Inversión. Las inversiones en instrumentos financieros derivados deberán celebrarse de acuerdo a la política de inversión determinada por el Comité de Inversión, de acuerdo con la siguiente estrategia: Estrategia de Inversión en Derivados: La operación a través de productos derivados complementa la estrategia integral de inversión de la Sociedad de Inversión, brindando herramientas de cobertura a exposiciones en renta fija y divisas. Además la inversión en estos instrumentos nos da la facultad de proporcionar un vehículo para manejar de manera eficiente excesos a la exposición de productos subyacentes. La intención de participar en estos instrumentos es generar valor agregado al portafolio de inversión, contribuir a la implementación de estrategias de mediano y largo plazo y/o modificar exposiciones de manera más ágil. En el manejo de productos derivados es esencial el uso prudente del apalancamiento, el establecimiento de niveles para su operación y del control de la liquidez que pudiera estar comprometida en la inversión de estos instrumentos. La estrategia de inversión en derivados se apegará a los lineamientos internos autorizados por el Comité de Inversión, bajo el esquema y dentro del marco operativo de límites para la operación con derivados aprobados por el Comité de Riesgos Financieros, de conformidad con las mejores prácticas emitidas por la Comisión. Operaciones Financieras a Futuro: Definición Una operación a Futuro es un acuerdo de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio cierto en una fecha futura determinada. Se consideran Operaciones a Futuro, a las operaciones en las que se acuerde que las obligaciones a cargo de las partes se cumplirán en una fecha posterior al cuarto día hábil siguiente a partir de la fecha de su concertación. Tratándose de operaciones sobre los valores gubernamentales y títulos bancarios señalados en la Circular 3/2012 que contiene las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como sus respectivas modificaciones emitidas por el Banco de México, así como a aquellas en las que se acuerde que la entrega de éstos y de su contravalor o, en su caso, la entrega por diferencias, se cumplirá en un plazo superior a cuatro días hábiles bancarios contados a partir de su fecha de concertación. Quedan excluidas de esta definición también las operaciones que el Banco de México señale en sus Reglas relativas a las operaciones con Derivados. Estrategia de Inversión: A) Cobertura y/o Disminución de Riesgo: Las operaciones a futuro se utilizarán para transferir al mercado los riesgos del portafolio ante movimientos en las principales variables económicas y financieras que afecten los activos subyacentes del portafolio de inversión: divisas, tasas de interés nominales, tasas de interés reales, inflación y cualquier otro activo subyacente permitido en el Régimen de Inversión. Se utilizarán Futuros de Divisas como cobertura ante la adquisición de Activos Objeto de Inversión denominados en otras monedas. Se utilizarán Futuros de Tasas de Interés como cobertura del Portafolio, disminuyendo la sensibilidad en materia de Renta Fija. B) Toma de posición y arbitraje: Aprovechar las oportunidades en el mercado ante la falta de alineación de precios de activos con el mismo valor, estar atentos a posiciones tácticas obedeciendo a oportunidades de mercado. Los Futuros son v.30.2016

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Instrumentos Financieros que se utilizarán como complemento en la Estrategia Principal del Portafolio en materia de Divisas, Capitales y Tasas, lo que nos permitirá aumentar o disminuir la sensibilidad en cada una de las Variables. C) Bolsa de derivados: Las operaciones de mercados estandarizados únicamente se celebrarán en el Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., “MexDer”. Operaciones Financieras de Forward: Definición El contrato forward es un acuerdo de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio cierto en una fecha futura determinada. Estrategia de Inversión: A) Cobertura y/o Disminución de Riesgo: Transferir al mercado los riesgos del portafolio ante movimiento en las principales variables económicas y financieras y su afectación en los activos subyacentes del portafolio de inversión: divisas, tasas de interés nominales, tasas de interés reales y cualquier otro activo subyacente permitido en el Régimen de Inversión. Se utilizarán forwards de Divisas como cobertura ante la adquisición de Activos Objeto de Inversión denominados en otras monedas. Se utilizaran forwards de Tasas de Interés como cobertura del Portafolio, disminuyendo la sensibilidad en materia de Renta Fija. B) Toma de posición y arbitraje: Aprovechar las oportunidades en el mercado ante la falta de alineación de precios de activos con el mismo valor, estar atentos a posiciones tácticas obedeciendo a oportunidades de mercado, los Forwards son Instrumentos Financieros que se utilizarán como complemento en la Estrategia Principal del Portafolio en materia de Divisas, Capitales y Tasas, lo que nos permitirá aumentar o disminuir la sensibilidad en cada una de estas Variables. Operaciones Financieras de Contratos de Intercambio (Swaps): Definición Contrato mediante el cual las partes negociadoras se comprometen a intercambiar flujos de dinero en fechas futuras previstas al momento de concertar la operación. Estrategia de Inversión: A) Cobertura y/o Disminución de Riesgo: Transferir al mercado los riesgos del portafolio ante movimiento en las principales variables económicas y financieras que afecten los activos subyacentes del portafolio de inversión: divisas, tasas de interés nominales, tasas de interés reales, inflación y cualquier otro activo subyacente permitido en el Régimen de Inversión. Estas operaciones servirán como cobertura para modificar la naturaleza de Instrumentos Físicos denominados en otras monedas (“Cross Currency Swaps”). B) Toma de posición y arbitraje: Aprovechar las oportunidades en el mercado ante la falta de alineación de precios de activos con el mismo valor, estar atentos a posiciones tácticas obedeciendo a oportunidades de mercado. Los Swaps son instrumentos que se utilizarán en su mayoría como complemento a la Estrategia Principal de Instrumentos de Deuda, sirviendo como una herramienta adicional para aumentar o disminuir la sensibilidad a Tasa de Interés, buscar oportunidades de valor relativo entre Instrumentos Físicos y Derivados, o bien entre dos nodos diferentes en la curva de Derivados, los cuales pueden ser en la misma moneda o bien entre monedas diferentes. Operaciones Financieras de Opciones Definición Operación en virtud de la cual una de las partes, denominada comprador de la opción, mediante el pago de una prima adquiere el derecho de comprar (en el caso de una opción conocida en la práctica y en el idioma inglés como “Call”) o vender (en el caso de una opción conocida en la práctica y en el idioma inglés como “Put”) subyacentes autorizados a su Contraparte, esta última denominada vendedor de la opción, la cual es ejercible en una "Fecha de Ejercicio" y al "Precio de Ejercicio" previamente acordados. El pago de la prima puede también dar el derecho a recibir una cantidad de dinero o los subyacentes objeto de la operación previamente determinados sujetos a las condiciones que hayan determinado las partes negociadoras. Se entenderá por "Fecha de Ejercicio" al día o días en los cuales el comprador de la opción se encuentra facultado a ejercer su derecho. La "Fecha de Ejercicio" podrá ser una fecha específica o una serie de días hábiles bancarios consecutivos o separados. Asimismo, por "Precio de Ejercicio" se entenderá aquel al que el comprador de la opción puede ejercer el derecho convenido, pudiendo ser de cero. Estrategia de Inversión:

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A) Cobertura y/o Disminución de Riesgo: Las operaciones de opciones se utilizarán para realizar la cobertura de posiciones largas o cortas en el portafolio mediante el pago de un prima que considera factores como volatilidad, tasa de interés y de dividendos, plazo, precios de contado, precios de ejercicio de cada uno de los subyacentes autorizados y en cumplimiento a las disposiciones que establecen el régimen de inversión. B) Toma de posición y arbitraje: Las operaciones de opciones direccionales se realizarán sobre subyacentes autorizados que mediante el pago de una prima permita incrementar o disminuir la exposición en el portafolio a divisas e índices accionarios principalmente con entornos de alta volatilidad y poca liquidez con la finalidad de capturar los cambios en las principales variables macroeconómicas que pudieran afectar el perfil del portafolio tomando en cuenta factores como tasa de interés y de dividendos, plazo, precios de contado, precios de ejercicio de cada uno de los subyacentes autorizados y en cumplimiento a las disposiciones que establecen el régimen de inversión. C) La inversión en Opciones se realizará únicamente en Mercados Extrabursátiles “Over the Counter (OTC)”.

Activos subyacentes permitidos por Banco de México: De acuerdo a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas publicadas por el Banco de México, MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., podrá llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados estandarizados, según sea el caso, Operaciones a Futuro, de Forwards o de Swaps sobre los siguientes subyacentes: a) Acciones individuales, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones; b) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones; c) Moneda nacional, Divisas y UDIS; d) Índices de precios referidos a la inflación; e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda; f) Oro y plata; g) Maíz, trigo, soya, azúcar, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, cacao, cebada, leche, canola, aceite de soya y pasta de soya; h) Carne de puerco, ganado porcino y ganado bovino; i) Gas natural, combustible para calefacción, gasóleo, gasolina y petróleo crudo; j) Aluminio, cobre, níquel, platino, plomo y zinc, y k) Índices de precios que autorice el Comité de Análisis de Riesgos previsto en la Ley que estén formados por precios de operaciones financieras derivadas sobre materias primas incluidas o no en los incisos anteriores. l)

Los demás que autorice el Banco de México.

La Sociedad de Inversión por acuerdo del Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V. ha acordado no participar en la inversión de los derivados listados en los incisos f) a k) anteriores. Certificaciones de Derivados Actualmente AFORE XXI BANORTE, S.A, de C,V, que administra a MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V., cuenta con la autorización por parte de la Comisión, para realizar operaciones con Futuros, Forwards y Swaps sobre los subyacentes de tasas de interés nominales o reales, divisas, INPC, UDIS, índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de las previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión de las Siefores que emita la Comisión, en Mercados Estandarizados, tales como “MexDer” y en Mercados Extrabursátiles con instituciones financieras autorizadas por Banco de México para actuar como intermediarios en realización de operaciones financieras derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en Países Elegibles para inversiones y autorizados para actuar como entidades financieras por autoridades competentes de tales países.

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Activos Subyacentes autorizados por Banco de México

Certificación para operar Derivados Futuros Forwards Swaps Opciones

a) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades; b) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades; c) Moneda nacional, Divisas y UDIS; d) Índices de precios referidos a la inflación; e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda; f) Oro y plata; g) Maíz, trigo, soya, azúcar, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, cacao, cebada, leche, canola, aceite de soya y pasta de soya; h) Carne de puerco, ganado porcino y ganado bovino; i) Gas natural, combustible para calefacción, gasóleo, gasolina y petróleo crudo; j) Aluminio, cobre, níquel, platino, plomo y zinc, y k) Índices de precios que autorice el Comité de Análisis de Riesgos previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que estén formados por precios de operaciones financieras derivadas sobre materias primas incluidas o no en los incisos anteriores

NO

NO

NO

SI

SI SI SI SI *

SI SI SI SI *

NO SI SI SI *

SI SI NO NO *

* * * *

* * * *

* * * *

* * * *

*

*

*

*

*La Sociedad de Inversión por acuerdo del Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de la Sociedad de Inversión, ha acordado no participar en la inversión de los derivados listados en los incisos f) a k) anteriores.

Esta Administradora no ha sufrido modificaciones sobre la autorización otorgada por parte de la Comisión para las operaciones mencionados en el párrafo anterior. d)

Inversión en Mercancías

El Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, SA de CV., ha acordado no participar en la inversión en Mercancías, hasta que se cuente con el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los trabajadores afiliados. e)

Inversión en Divisas

MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV., podrá celebrar operaciones con divisas de acuerdo con la estrategia de inversión aprobada por el Comité de Inversión y en apego a los lineamientos establecidos por el Comité de Riesgo Financiero. El mercado de divisas es un mercado mundial y descentralizado en el que se negocian divisas, una de las principales características de este mercado es el elevado volumen diario de transacciones que se negocian y su extrema liquidez, también es considerado como uno de los mercados más eficientes, por lo que dentro de los mayores beneficios que se obtienen de la inversión en Divisas, y que se consideran relevantes para materializar la estrategia de inversión son: la diversificación del portafolio, su gran liquidez, el incremento en las alternativas de inversión, el manejo del riesgo cambiario así como ser un vehículo eficiente para materializar un punto de vista con respecto a las variables macroeconómicas cuando la exposición es directa.  Tipo de Divisas y Mercados a operar MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV., podrá exponerse al Grupo I de Divisas (monedas duras), especificado en el Anexo P del presente prospecto y definido por la Comisión, mediante posiciones en efectivo e instrumentos en renta fija o variable, cuyo valor fluctúe en moneda extranjera. Para la exposición a monedas del Grupo II (monedas emergentes relativamente líquidas) especificado en el Anexo P del presente prospecto en caso que el Comité de Inversión de la Sociedad decida invertir en ellas se apegará a los lineamientos establecidos por el Comité de Riesgos Financieros.  Porcentajes y horizonte de inversión El horizonte de tiempo en el cual se basa la estrategia de inversión en divisas se divide en corto, mediano y largo plazo, considerando que las inversiones en divisas de corto plazo serán menores a 1 año, las de mediano y largo plazo entre 3 y 5 años. v.30.2016

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La exposición en divisas en efectivo e Instrumentos de renta fija o variable cuyo valor fluctúa con la moneda extranjera, no podrá exceder el límite especificado en el punto 6 de la sección IV Régimen de Inversión.  Características de estas inversiones en cuanto a los riesgos y diversificación Al tomar exposición en una divisa se tomará en cuenta diversos factores como: 

Tendencia a largo plazo,



Costos de acarreo, cuando así proceda,



Correlaciones con el resto de los activos y en general, sus propiedades de diversificación y reducción de la varianza,



Análisis técnico y fundamental,



Desviaciones de la tendencia.

Dentro de los riesgos por la inversión en Divisas, se encuentran los especificados a continuación: Riesgo de liquidez, es particularmente importante considerar en una exposición directa a divisas este tipo de riesgo. Cabe señalar que las divisas del Grupo I especificadas en el Anexo P del presente prospecto son altamente líquidas y presentan suficientes volúmenes de operación para el objetivo del portafolio, por lo tanto, al tomar posición en una divisa se considerará su volumen de operación y la liquidez. Riesgo de mercado, representa la pérdida potencial por fluctuaciones en los tipos de cambio. El valor de la divisa puede ser fuertemente afectado por el cambio en la fortaleza de las variables macroeconómicas y financieras y por decisiones de política monetaria como controles de capital o intervenciones de las autoridades. f)

Inversión en Fondos Mutuos

El Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV., ha acordado no participar en la inversión en Fondos Mutuos, hasta que se cuente con el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los trabajadores afiliados. g)

Inversión a través de Mandatarios

El Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV., ha acordado no participar en la inversión en Mandatarios, hasta que se cuente con el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los trabajadores afiliados. h)

Inversión en Instrumentos Estructurados

El Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV., ha acordado no participar en la inversión en Instrumentos Estructurados, hasta que se cuente el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los trabajadores afiliados. i)

Inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes

El Consejo de Administración de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., así como el Comité de Inversión y el Comité de Riesgo Financiero de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV., ha acordado no participar en la inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes, hasta que se cuente el suficiente análisis para la inversión en beneficio de los trabajadores afiliados.

En la página de Internet www.xxi-banorte.com, los trabajadores así como las Instituciones con las que haya celebrado contrato la Administradora, podrán encontrar información sobre éstas y otras políticas de inversión para la gestión de la cartera de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de CV.

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IV. Régimen de inversión

El Régimen de Inversión previsto en este prospecto, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del Régimen de Inversión, se considerará la política de inversión aprobada por el Comité de Inversiones de la Sociedad de Inversión de conformidad con lo previsto en el presente prospecto, observando los límites y parámetros establecidos por el Comité de Riesgos Financieros y en apego a las Mejores Prácticas establecidas por Afore XXI Banorte. a) 1.

Límites, instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas

La Sociedad de Inversión podrá invertir en lo siguiente: 1.1. Hasta el 100% del Activo Total en: i.

Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal, y

ii.

Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A al I del presente prospecto;

1.2. En depósitos de dinero a la vista en Bancos. 1.3. En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México. Tratándose de Contrapartes extranjeras, cuando la Sociedad de Inversión realice las operaciones referidas en el presente numeral, deberá acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en la CUF cuando dichas Contrapartes ostenten las calificaciones referidas en el Anexo K del presente prospecto; Para efectos de lo establecido en los numerales 1.2. y 1.3. anteriores, se estará a lo establecido en los criterios de diversificación mencionados en el punto 5 de la presente sección y las disposiciones prudenciales establecidas en la CUF 1.4. Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Valores Extranjeros. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme a los Anexos J o K del presente prospecto. Para efectos de lo establecido en este numeral se estará a lo establecido en la CUF emitida por la Comisión. 1.5. En FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, de conformidad con lo siguiente: 1.5.1. Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Con independencia de lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá verificar que los mismos cumplan con los criterios que al efecto establezca la Comisión mediante las disposiciones previstas en la CUF. 1.6. En Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el Anexo K del presente prospecto. En caso de que la Sociedad de Inversión invierta en los Valores Extranjeros de Deuda a que se refiere el presente numeral, deberá acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la CUF. Dentro de los límites a que se refiere el numeral 1.1 a 1.6 anterior deberá computarse la suma de los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dichos Valores Compensados. 2.

La inversión en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en la CUF, deberá observar los criterios de diversificación previstos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de la presente sección y obedecer el siguiente límite; 2.1. Hasta el 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión; Cabe mencionar que hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos establezca los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente, deberán observar los parámetros establecidos en el Anexo N del presente prospecto.

3.

La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refieren los puntos 1 al 2 anteriores, en forma directa, o a través de Vehículos o en su caso Derivados de conformidad con el Régimen de Inversión, salvo que se especifique lo contrario en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de Inversión.

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Referencia de la Administradora, exclusivo de uso interno.

Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio número D00/320/0258/2016 de fecha 22 de junio de 2016.

La Sociedad de Inversión podrá invertir en los Activos Objetos de Inversión, de conformidad al presente prospecto, en las formas de exposición antes mencionadas, una vez que cumpla con lo establecido en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, así como con los requisitos y certificaciones que se establezcan en la CUF. Para efectos del presente, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de la Sociedad de Inversión, a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores. 4.

La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Valor en Riesgo de 0.70% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. Para el Cálculo del Valor en Riesgo deberá sujetarse a la metodología prevista en la sección I del Anexo L del presente prospecto. La Sociedad de Inversión, en su operación, determinará el límite de Valor en Riesgo, para los Activos administrados por la Sociedad de Inversión, el cual no excederá el límite máximo establecido en el primer párrafo del presente numeral. A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará el parámetro del Valor en Riesgo, expresado porcentualmente respecto del valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora que la opere, o en su caso por la Sociedad Valuadora que le preste servicios. Al efecto, utilizaran como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en la sección I del citado anexo L, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en la CUF, que proporcionara el proveedor de precios que tenga a su vez contratado la Sociedad de Inversión. La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de hasta un .30% sobre el Activo Administrado por la Sociedad de inversión, mismo que será determinado por el Comité de Analisis de Riesgos. Para tales efectos el Comité de Análisis de Riesgos determinará y actualizará anualmente, o bien cuando las condiciones de los mercados lo requieran, los límites para la Sociedad de Inversión referentes al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional dentro de los parámetros establecidos en las fracciones anteriores y lo informará a la Administradora, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que realice este órgano. Para el cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en el Anexo L del presente prospecto. La Sociedad de Inversión, en su operación, determinará el límite del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales no excederán el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Analisis de Riesgos. A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará parámetro del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, expresado porcentualmente respecto al valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora, o en su caso por la Sociedad Valuadora que le preste servicios. Al efecto, utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en la sección I del Anexo L, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en la CUF, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga contratado la Sociedad de Inversión para el computo del Valor en Riesgo Condicional y posteriormente calcularán el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional.

5.

La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación: 5.1. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dentro de este límite, se podrá invertir lo siguiente: a)

Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F y J del presente prospecto;

b)

Hasta un 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y G del presente prospecto;

c)

Hasta un 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del presente prospecto, y

d)

Hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, incluyendo las obligaciones subordinadas a que se refieren las fracciones c), d) y e) de la fracción LIX de la sección I del presente prospecto, que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos D, E, H, I y K del presente prospecto.

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Referencia de la Administradora, exclusivo de uso interno.

Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio número D00/320/0258/2016 de fecha 22 de junio de 2016.

La inversión en Instrumentos de Deuda Híbridos emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en el Anexo D o H del presente prospecto, según corresponda. Las inversiones de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor, no podrán exceder el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión previsto en el presente numeral, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido. Dentro del límite a que se refiere este numeral deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, directamente, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dicho Valor Compensado. Los Derivados cuyo valor subyacente esté conformado por algún Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se considerarán para efectos del presente límite, debiendo las calificaciones de las Contrapartes satisfacer los requisitos previstos en la presente sección. Asimismo, deberán computarse dentro de los límites a que se refiere esta sección las operaciones de reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto reciba la Sociedad de Inversión. Los Instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo. También quedarán comprendidos dentro del límite a que se refiere este numeral los depósitos bancarios. Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, el límite a que se refiere este numeral se calculará considerando como emisor al fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calculará considerando al emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de deuda que conforme el Vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa, una Entidad Financiera o una sociedad anónima, y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, el límite a que se refiere este numeral se calculará en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; con excepción de los Instrumentos Bursatilizados. Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda avalados, el límite a que se refiere este numeral se calculará para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Si el aval no satisface los criterios referentes a las calificaciones crediticias del presente prospecto, o bien, el Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédito no considerado en estas reglas, se tomará en cuenta sólo la calificación del fideicomitente o personas morales que apliquen de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Las emisiones con aval computarán en el límite que corresponda de conformidad con la calificación crediticia de la emisión. Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un instrumento Bursatilizado es colocado por un emisor independiente, cuando dicho instrumento cumpla con los requisitos señalados en la CUF. En este caso cada Instrumento quedará sujeto a los límites a que se refiere el presente numeral. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en el numeral 2 anterior. Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada Contraparte o emisor de acuerdo con el presente numeral, se estará a lo establecido en la CUF. 5.1. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. 5.2. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y en su caso Instrumentos Bursatilizados, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta de 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora. En el evento de que la suma de las inversiones realizadas por todas las Sociedades de Inversión operadas por AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V excedan el límite previsto en la presente fracción; la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en la CUF en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado.

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Referencia de la Administradora, exclusivo de uso interno.

Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio número D00/320/0258/2016 de fecha 22 de junio de 2016.

Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados. Los límites previstos en los puntos 5.1 y 5.3 no serán aplicables a los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México. 6.

La inversión en Activos Objeto de Inversión, denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dentro de éste límite, deberá computarse el valor a mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión cuyo subyacente sean Divisas así como el valor a mercado de los Derivados, reportos y préstamo de valores denominados en Divisas. Para efectos de verificar el cumplimiento del presente numeral se estará a lo dispuesto en la CUF emitida por la Comisión. La Sociedad de Inversión podrá adquirir las Divisas, en directo o a través de Derivados, que requieran para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de la Sociedad de Inversión con Divisas.

7.

En caso de la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión, la sociedad fusionante, o, en su caso, la cesionaria podrá exceder durante un plazo de 360 días naturales, contados a partir de la fecha en que surta efectos la fusión o cesión, el límite establecido de valor en riesgo, así como el límite del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional y el límite para la inversión de Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados, establecido en el numeral 5.3 anterior, siempre y cuando el exceso sea consecuencia de la fusión o de la cesión de cartera. La Sociedad de Inversión no deberá adquirir más instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda de la emisión en la que tenga el exceso durante el plazo antes mencionado.

8.

La Sociedad de Inversión deberá sujetar sus carteras de inversión a los lineamientos y límites referentes a los parámetros de liquidez mínima aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos.

9.

La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías, Instrumentos Estructurados, y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando la primera únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las disposiciones del Banco de México.

10. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido: a)

Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

b)

Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales;

c)

Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo que se trate de las obligaciones subordinadas a que se hace referencia en la fracción LIX incisos c), d), e) y f) de la sección l del presente prospecto;

d)

Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones, salvo que se trate de acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción LXI, inciso b) de la sección I del presente prospecto;

e)

Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de activos, o instrumentos, que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión;

f)

Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores, y Derivados, con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales; y

g)

Adquirir FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales en las que los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio fideicomitido, hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales.

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Referencia de la Administradora, exclusivo de uso interno.

Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio número D00/320/0258/2016 de fecha 22 de junio de 2016.

Adicional a lo establecido en el inciso a) de la presente sección, el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión definió los siguientes límites prudenciales que deberá observar la misma para la cartera de inversión completa y de manera agregada: Para prevenir y controlar los incumplimientos a los límites de riesgo cuantificables el Comité de Riesgos ha aprobado las siguientes políticas de control: 

Límite normativo o máximo (rojo). Este límite deberá ser observado diariamente por la sociedad de inversión y cada límite máximo o interno deberá ser aprobado por el Comité de Riesgos. En caso de incumplimiento y que derivado de la operación diaria no pueda resarcirse, se deberá sujetar a un programa de recomposición.



Limite prudencial (naranja). Autorizado por el Comité de Riesgos Financieros y que puede ser expresado como porcentaje del límite máximo. Este límite deberá ser observado al cierre de operaciones diariamente. En caso de exceso por valuación se presentará en la siguiente sesión del Comité de Riesgos para su autorización, la Dirección de Inversiones deberá presentar la propuesta de Recomposición se presentará en la siguiente sesión del Comité de Riesgos para su autorización, considerando la propuesta de recomposición del Comité de Inversiones.



Alarma temprana. Se enciende cuando toca niveles cercanos al límite prudencial, por movimientos en los factores de riesgo o por la operación diaria del área de inversiones. Esta alarma es de carácter informativo y sirve para avisar al área de inversiones cuando se aproximen a los límites prudenciales. Cuando dicha aproximación sea significativa la UAIR emitirá recomendaciones al área de inversiones para evitar que se toque un límite prudencial por operaciones.

En caso de incumplimiento al límite prudencial, el responsable de la UAIR notificará al Comité de Riesgos y al Comité de Inversiones. En caso de incumplimiento al límite máximo, el responsable de la UAIR notificará a la Comisión, al Comité de Riesgos y al Comité de Inversiones. Cuando sucedan excesos al límite normativo o al límite prudencial solo se autorizaran por el Comité de Riesgos cuando estos sean por valuación. En caso de requerir autorización de exceso temporal a los límites prudenciales debido a cualquier contingencia que pueda comprometer el patrimonio de los trabajadores, se convocará a una sesión extraordinaria del Comité de Riesgos. De acuerdo a esto, los límites aplicables a cada uno de los riesgos financieros a los que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, son los siguientes: En relación al riesgo de mercado, MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V. deberá observar los siguientes límites de Valor en Riesgo (VaR): 

Un límite máximo del Valor en Riesgo de 0.70% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.



Un límite prudencial del Valor en Riesgo de 0.67% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

Para el cálculo del Valor en Riesgo deberá sujetarse a la metodología prevista en la sección I y II del Anexo L del presente prospecto. En relación al riesgo de liquidez, MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V. deberá observar los siguientes límites: Límite establecido por la Comisión

Límite de la Sociedad de Inversión

80%

76%

En relación al riesgo de crédito, MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V. podrá realizar operaciones de reporto y préstamo de valores con Contrapartes sobre los Instrumentos cuyo plazo por vencer sea igual o inferior a un año que cumplan con las calificaciones crediticias previstas en los Anexos A al K del presente prospecto, en las cuáles actúen únicamente como reportadoras y prestamistas, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.

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Referencia de la Administradora, exclusivo de uso interno.

Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio número D00/320/0258/2016 de fecha 22 de junio de 2016.

El límite para operaciones de reporto desagregadas por Clase de Activo, se define a continuación: En operaciones de reporto con Contrapartes sobre los Instrumentos cuyo plazo por vencer sea igual o inferior a un año que cumplan con las calificaciones crediticias previstas en los Anexos A al K del presente prospecto, en las cuáles actúen únicamente como reportadoras, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones del Banco de México, MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V. deberá respetar los siguientes límites para operaciones de reporto desagregadas por Clase de Activo.

Límite establecido por la Comisión

Clase de Activo Instrumentos de Deuda Gubernamental

Límite de la Sociedad de Inversión

100%

100%

Los límites cuantitativos definidos por el Comité de Riesgos Financieros que forman parte del régimen de inversión de esta Sociedad de Inversión, se describen a continuación:  Límites para el Valor en Riesgos (VaR) medido con metodologías de simulación Montecarlo. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión estableció un límite máximo y un límite prudencial, los cuales establecen el rango en el cual pudiera encontrarse el VaR Interno. Estos límites son de carácter informativo y no vinculatorio.



Límite máximo

Límite Prudencial

(Rango Alto)

(Rango Bajo)

3.25%

3.09%

Límite de desviación máxima del portafolio de referencia de 2%. El Portafolio de Referencia corresponde a portafolios de inversión teóricos de largo plazo, los cuales están integrados por instrumentos y valores autorizados que cumplen en todo momento con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión así como con las Disposiciones de la CUF. La métrica de riesgo relativo sobre la cual el Comité de Inversión de la Siefore ha acordado un límite de desviación máxima con respecto a su correspondiente Portafolio de Referencia es el Tracking Error Ex-Ante, descrita en el anexo S del presente prospecto.

MULTIFONDO DE PREVISION 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V. deberá observar el siguiente límite de concentración por emisor de acuerdo a su calificación crediticia:

Calificación Crediticia

Tipo de Instrumento

Límite

AAA

Instr en MXN o UDI, Contraparte Nacional

5.00%

AA+ / AA / AA-

Instr en MXN o UDI, Contraparte Nacional

3.00%

A+ / A / A-

Instr en MXN o UDI, Contraparte Nacional

2.00%

BBB+ / BBB

Instr en MXN o UDI, Contraparte Nacional

1.00%

gAAA

Instrumentos en Divisas

5.00%

gAA+ / gAA / gAA-

Instrumentos en Divisas

5.00%

gA+ / gA / gA-

Instrumentos en Divisas

5.00%

gBBB+

Instrumentos en Divisas

5.00%

gBBB / gBBB-

Instrumentos en Divisas

3.00%

gBB+ / gBB

Instrumentos en Divisas

1.00%

gAAA

Valores Extranjeros, Contraparte Extranjera

5.00%

gAA+ / gAA / gAA-

Valores Extranjeros, Contraparte Extranjera

5.00%

gA+ / gA / gA-

Valores Extranjeros, Contraparte Extranjera

5.00%

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Referencia de la Administradora, exclusivo de uso interno.

Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio número D00/320/0258/2016 de fecha 22 de junio de 2016.



gBBB+ / gBBB / gBBB-

Valores Extranjeros, Contraparte Extranjera

1.00%

BBB- / BB+

Obligaciones Subordinadas MXN o UDI

1.00%

gBB- / gB+

Obligaciones Subordinadas en Divisas

1.00%

Límite de concentración por tipo de contraparte: para el establecimiento de los límites de exposición para contrapartes bancarias nacionales se determinarán en función de los indicadores de capitalización para las instituciones de crédito autorizadas como contrapartes por el Comité de Inversiones y el Consejo de Administración y con las que actualmente se cuenta con contrato. La información utilizada es documentada y publicada trimestralmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su Boletín Estadístico de Banca Múltiple y su Boletín Estadístico de Banca de Desarrollo.

Índice de capitalización: El índice de capitalización (IC) se define como: IC = capital neto / activos sujetos a riesgo Este índice es un indicador de la suficiencia de capital que tienen las instituciones de crédito para cubrir sus riesgos de Crédito y de Mercado. Las Instituciones de Banca Múltiple deben tener un índice IC superior al 8% para no ser intervenidas. Se sigue el siguiente criterio para la calificación de las contrapartes:

 Calificación A: 12%IC (Institución con muy buena capitalización para cubrir sus riesgos)  Calificación B: 10%IC

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