NIFG INGRESOS ORDINARIOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN

Secretaría de Hacienda y Crédito Público NIFG 009 - INGRESOS ORDINARIOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN Norma de Información Financiera Gubern

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público

NIFG 009 - INGRESOS ORDINARIOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN Norma de Información Financiera Gubernamental

Emitida por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes Sobre la Gestión Pública

Av. Constituyentes 1001, Edificio C1, 2° piso ala Norte Col. Belén de las Flores, Del. Álvaro Obregón México, D.F., C.P. 01110. Tel. (52) 55 3688 4605, www.hacienda.gob.mx

2011

NIFG 009

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA (UCGIGP) DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE NORMAS Y CUENTA PÚBLICA FEDERAL DIRECCIÓN DE NORMAS

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Reconocimiento Esta Norma de Información Financiera Gubernamental ha sido elaborada observando los estándares internacionales y en específico se ha considerado para su desarrollo: la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 09 Ingresos Ordinarios/Recursos por transacciones con contraprestación, publicada por la Federación Internacional de Contadores -IFAC-. El texto aprobado de las Normas de Información Financiera Gubernamental –NIFG’s– es el publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en idioma español, pudiéndose obtener ejemplares del mismo, en la UCGIGP de la Subsecretaría de Egresos.

Internet: http://www.hacienda.gob.mx

Las NIFG’s, los Proyectos de Norma y otras publicaciones de la UCGIGP son propiedad intelectual de la SHCP.

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INTRODUCCIÓN

La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes Sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) se encuentra desarrollando un conjunto básico de normas de contabilidad, bajo la denominación de Normas de Información Financiera Gubernamental –NIFG–. La Secretaría es consciente de las ventajas que conlleva lograr una información financiera obtenida mediante la aplicación de los postulados, reglas, procedimientos y lineamientos consistentes que permitan su comparabilidad entre ellos y otros entes económicos.

Se considera que los ingresos ordinarios con contraprestación son aquellos provenientes de derechos, productos y aprovechamientos de los bienes y servicios públicos exclusivos del Gobierno.

La diferencia entre ingresos con contraprestación de los que no lo son es la forma de transacción, es decir, lo que se da a cambio, no obstante que en México el concepto principal de ingreso que tiene el Gobierno Federal son los impuestos considerados ingresos sin contraprestación definidos como ingresos fiscales, al respecto se estima procedente normarlos, ya que su representatividad es significativa.

En los Estados Financieros, se presenta la totalidad de ingresos obtenidos afectando los resultados y las cuentas patrimoniales correspondientes.

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ÍNDICE Norma de Información Financiera Gubernamental PÁRRAFO

PÁGINA OBJETIVO

1

1-2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1

3-4

MARCO LEGAL

1

3

Constitución

1

4

Leyes

1

5

MARCO TÉCNICO

1

6

DEFINICIONES

2 Y

SIN

4

7-13

INGRESOS CON CONTRAPRESTACIÓN CONTRAPRESTACIÓN

14-18

VALORACIÓN DE LOS INGRESOS ORDINARIOS

4

19

IDENTIFICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

5

20

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

5

21

VENTA DE BIENES

5

22-25

INTERESES Y DIVIDENDOS

6

26

INFORMACIÓN A REVELAR

6

27

VIGENCIA

7

28

INTERPRETACIÓN

7

ANEXO Comparación con la NICSP 09 Ingresos Ordinarios/recursos por Transacciones con Contraprestación

11

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OBJETIVO Establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios provenientes de transacciones con contraprestaciones en forma de entradas consecutivas. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1

El área central de contabilidad que prepare y presente Estados Financieros bajo la base contable de acumulación o devengado debe aplicar esta norma en la contabilización de ingresos ordinarios procedentes de las siguientes transacciones: a) b) c) d)

La prestación de servicios exclusivos del gobierno; Uso o aprovechamiento de bienes públicos; Venta de bienes; El uso, por parte de terceros, de activos de la Dependencia que produzcan intereses y dividendos; e) Uso o explotación de regalías; y , f) Derechos por inspección y vigilancia. 2

La presente Norma se aplica a todas las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Central.

MARCO LEGAL 3

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4

Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley General de Contabilidad Gubernamental

MARCO TÉCNICO 5

El marco normativo elaborado y emitido por el Consejo de Armonización Contable y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecen como marco de referencia: a)

Marco Conceptual de Contabilidad

b)

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;

c)

Sistema de Contabilidad Gubernamental;

De manera supletoria se podrá hacer referencia a: d)

Postulados Básicos emitidos por Consejo Mexicano para la Investigación y NIFG 009 IOTC

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NIFG 009 - INGRESOS ORDINARIOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); e)

Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

DEFINICIONES 6

Para los efectos de la presente norma, los términos que siguen se usan con el significado que a continuación se les asigna: Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la Dependencia a la que pertenecen. Aprovechamientos.- Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Dependencias.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del Artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Derechos.- Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. Dividendos.- Parte de los beneficios de una sociedad anónima expresados en forma de porcentaje del valor nominal de las acciones. Pagos de intereses por los valores emitidos por el Gobierno. Ingresos con contraprestación.- Son las entradas brutas de beneficios económicos o potencial de servicios recibidos y por recibir ya devengados, derivados de las transacciones con contraprestación. Productos.- Son las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. NIFG 009 IOTC

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Transacción con contraprestación.- Es aquella en la que la Dependencia otorga activos, servicios o beneficios y da directamente, con un valor aproximadamente igual a la otra parte de intercambio como son: a)

La enajenación o desincorporación de activos;

b)

El otorgamiento del uso y explotación de bienes; y,

c)

El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

Valor de Avalúo.- Es el asignado a los bienes muebles e inmuebles por instituciones financieras o personas físicas y morales autorizadas para realizar el avalúo, así como por el INDAABIN, respectivamente, conforme a la legislación vigente, debiendo quedar documentado con el dictamen de valuación correspondiente. Valor de Reposición.- Es el asignado a los bienes nacionales, enajenables y no enajenables, para contabilizar las operaciones derivadas del reconocimiento de responsabilidades, por pérdida, daño parcial o total o siniestro con la finalidad de llevar a cabo las acciones necesarias para su resarcimiento o recuperación correspondiente. Valor Estimado.- Es el asignado a los bienes nacionales por los especialistas designados. Valor Histórico.- Valor de adquisición de los bienes que se registran en la contabilidad de acuerdo con la documentación comprobatoria y/o justificativa original, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Valor Presente.- Es el resultado de la aplicación del valor histórico más (+) su reexpresión menos (-) su depreciación acumulada, el cual se maneja principalmente para su presentación. Valor Razonable.- El importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Valor Simbólico.- Es aquel que se asigna únicamente a los bienes nacionales no enajenables con el valor de la unidad monetaria (un peso) que por sus características no son posibles de cuantificar, ejemplo de ellos son los bienes históricos, artísticos, culturales, naturales.

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INGRESOS CON CONTRAPRESTACIÓN Y SIN CONTRAPRESTACIÓN 7

Las dependencias pueden obtener ingresos ordinarios tanto de transacciones con contraprestación como de transacciones que no implican intercambio.

8

Para distinguir los ingresos con contraprestación de los que no lo son, debe tenerse en cuenta la naturaleza de los ingresos, así como el origen de la transacción, por lo que los ingresos fiscales (impuestos) constituyen los ingreso sin contraprestación, mientras los demás (derechos, aprovechamientos y productos) constituyen los de con contraprestación.

9

La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución por parte de la Dependencia de un conjunto de tareas acordadas con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden ser prestados dentro de un único período de tiempo o durante más de un período, por ejemplo: gestión de peaje de carreteras, servicios de publicaciones, licitaciones publicadas, edictos, etc.

10

El término “bienes” corresponde a los producidos por la Dependencia para ser vendidos, tales como publicaciones.

11

El uso de activos de la Dependencia por parte de terceros, da lugar a ingresos que adoptan la forma de derechos de propiedad, es decir, cargos por el uso de activos diferidos de la Dependencia, como son los derechos de concesión.

12

Las entradas de flujos de efectivo procedentes de operaciones de financiación, principalmente los préstamos; no cumplen con la definición de ingresos ordinarios porque implican un cambio del mismo importe tanto en los activos como en los pasivos y, por lo tanto, no tienen ningún impacto en el patrimonio.

13

Los servicios se prestan en el transcurso de un ejercicio o a lo largo de varios ejercicios.

VALORACIÓN DE LOS INGRESOS ORDINARIOS 14

En la valoración de los ingresos ordinarios derivados del uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, se debe apegar a los criterios y montos establecidos en la Ley Federal de Derechos.

15

Cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley, ni en ninguna normatividad establecida para tal fin, la valoración de los ingresos ordinarios debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir derivada de los mismos. NIFG 009 IOTC

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16

El importe de los ingresos ordinarios derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la Dependencia y el comprador o usuario del activo o del servicio público.

17

En la mayoría de los casos, la contrapartida revestirá la forma de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo, y por tanto el ingreso ordinario se mide por la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes, recibidos o por recibir en la Dependencia.

18

Los ingresos ordinarios procedentes de servicios deben reconocerse en la determinación del resultado del ejercicio.

IDENTIFICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN 19

El criterio usado para el reconocimiento de ingresos ordinarios en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS 20

Los ingresos ordinarios por servicios deben ser reconocidos y registrados, a efecto de que se revelen en los Estados Financieros, considerando los siguientes aspectos: a) El importe de los ingresos deben valorarse con fiabilidad; b) c) d)

Existe la probabilidad de que la Dependencia reciba los beneficios económicos derivados de la operación; El grado de realización de la operación, en la fecha de la emisión de Estados Financieros, puede ser valorada con fiabilidad; y, Los gastos incurridos en la prestación, así como los que quedan por generarse hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

VENTA DE BIENES 21

Los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los Estados Financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) b) c) d)

Que se trasfieran al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad: Es probable que la Dependencia reciba los beneficios económicos o potencial de los servicios asociados con la transacción; y, Los gastos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. NIFG 009 IOTC

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INTERESES Y DIVIDENDOS 22

23

Los ingresos ordinarios derivados del uso, por parte de terceros, de activos que producen intereses y dividendos deben ser reconocidos usando los procedimientos de registro contable establecidos en el párrafo 22 siempre que: a)

Sea posible que la Dependencia reciba los beneficios económicos o potenciales de servicio asociados con el uso; y,

b)

El importe de los ingresos ordinarios puedan ser medidos de forma fiable.

Los ingresos ordinarios deben reconocerse utilizando los siguientes criterios contables: a) b)

24

Los intereses deben reconocerse sobre la base de la proporción de tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo; y, Los dividendos o sus equivalentes deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte de la Dependencia.

Los ingresos ordinarios por intereses incluyen la imputación en el tiempo de cualquier tasa de descuento, primas u otras diferencias entre el valor inicial del título de deuda en libros y el importe que se obtendrá a su vencimiento, y los derechos que éstos crean deben reconocerse de acuerdo a la asignación para su uso o consecución, tomando en cuenta el ingreso efectivo o devengado proporcionado por el activo.

25

Cuando los dividendos de las acciones procedan de resultados netos (ahorros) obtenidos antes de la adquisición de los títulos, tales dividendos se deducirán del costo de las mismas, cuando éstos se han acumulado o (devengado) con posterioridad a su adquisición, se reconocerán de acuerdo a los periodos en que se generaron y sólo cuando sea probable que la Dependencia obtenga los beneficios asociados con la transacción. INFORMACIÓN A REVELAR 26

El área central de contabilidad debe revelar la siguiente información en las notas a los Estados Financieros de los ingresos ordinarios con contraprestación : a)

Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos ordinarios; considerando éstos como los ingreso que efectivamente se reciben o los que se generan cuando jurídicamente exista el derecho de cobro.

b)

La cuantía de cada categoría significativa de ingresos ordinarios, reconocida durante el periodo, con indicación expresa de los ingresos ordinarios procedentes de: NIFG 009 IOTC

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Prestación de servicios; Venta de bienes; Intereses; y, Dividendos o sus equivalentes.

El importe de los ingresos ordinarios producidos con contraprestación de bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías anteriores de ingresos ordinarios.

VIGENCIA 27

La presente Norma de Información Financiera Gubernamental es aplicable a partir de este ejercicio. INTERPRETACIÓN 28

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes Sobre la Gestión Pública, será la única instancia responsable para la interpretación de esta Norma.

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ANEXO

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COMPARACIÓN CON LA NICSP 09 INGRESOS ORDINARIOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN. La Norma de Información Financiera Gubernamental NIFG 009— ha sido básicamente elaborada a partir de la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP.-09 Ingresos Ordinarios por Transacciones con Contraprestación. Las principales diferencias entre la NIFG 009 y la NICSP 09 son las siguientes: •

Se incorporaron y actualizaron algunos términos con el propósito de facilitar el manejo y la observancia de la Norma.



En general, se ha tratado de equiparar la Norma de Información Financiera Gubernamental con la NICSP 09 Ingresos Ordinarios por Transacciones con Contraprestación. Con el propósito de hacer más evidente la aplicación equivalente de éstas en el Sector Público y proveer al lector de elementos para su fácil interpretación.



Una de las premisas de la operación de gobierno es el marco jurídico específico, por lo que el desarrollo de esta norma se basa en él.

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