Story Transcript
BADAJOZ
1. Texto convenio colectivo 2008-2011. 2. Calendario laboral 2009. 3. Revisión salarial 2008 y 2009. 4. Calendario laboral 2010. 5. Calendario laboral 2011. 6. Revisión salarial 2009-2010 y Provisional 2011. 7. Subsanación errores revisión salarial provisional 2011. 8. Calendario laboral 2013. bsanación errores revisión salarial 9. Revisión salarial 2011, 2012 y 2013. 10. Calendario laboral 2014. 11. Calendario laboral 2016. 12. Revisión salarial 2015. 13. Correción errores revisión
NÚMERO 10 Lunes, 18 de enero de 2010
1235
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector “Construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz”. Expte.: 06/045/2009. (2009063811) Visto: el texto del Acta, de 24 de noviembre de 2009, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de “Construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz” (código de Convenio 0600175), en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2010, suscrita de una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), Esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes. Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente. Badajoz, a 15 de diciembre de 2009. El Director General de Trabajo, JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Día 24 de noviembre de 2009. ASISTENTES: APDECOBA: D. Javier Peinado Rodríguez. D. Eduardo de la Iglesia. D.ª Teresa Bardají Muñoz. MCA-UGT: D. Antonio Flores. FECOMA-CCOO: D. Jacinto Mellado.
NÚMERO 10 Lunes, 18 de enero de 2010
1236
En Badajoz, a las nueve y treinta horas del día veinticuatro de noviembre dos mil nueve, se reúne la Comisión Negociadora, con asistencia de los sres. relacionados anteriormente. El objeto de la reunión es tratar sobre los siguientes asuntos: — Fijar el calendario laboral para el año 2010. Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Aprobar el calendario laboral para el año 2010 en los siguientes términos: Para el año 2010, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio General del Sector, la jornada laboral en cómputo anual queda establecida para la provincia de Badajoz, en 1.738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pacto colectivo en contrario, según se determina en el Convenio Provincial. A estos efectos se declaran días festivos no recuperables los siguientes: — — — — — —
5 de abril. 11 de octubre. 29 de octubre. 7 de diciembre. 24 de diciembre. 31 de diciembre.
En la localidad de Badajoz: — 15 de febrero. — 25 de junio. En la localidad de Mérida: — 3 de septiembre. — 9 de diciembre. Resto de provincia. — 14 de mayo. — 1 día en ferias o fiestas de la localidad. Reducción de la jornada de una hora diaria durante el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 13 de agosto, ambos inclusive, sobre la jornada ordinaria legalmente establecida. Si alguna de estas fechas coincidiese con una fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior. Finalmente, las partes acuerdan que si se detectasen algunos errores de transcripción en este acta, se subsanarán los mismos, previa convocatoria de la Comisión Paritaria, quien remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación la pertinente corrección de errores. Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión, a las trece horas del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señal de conformidad. •••
■
NÚMERO 40 Lunes, 28 de febrero de 2011
5299
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de 16 de diciembre de 2010, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos al calendario laboral para 2011, tablas salariales definitivas para 2009 y 2010”. (2011060396) Visto el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Badajoz (código de convenio 06000175011982), en la que se recogen acuerdos relativos a Calendario Laboral para 2011, Tablas Salariales definitivas para 2009 y 2010, suscritos el 16 de diciembre de 2010, de una parte, por ABDECOBA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 15 de febrero de 2011. El Director General de Trabajo, JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR ACTA REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2010 ASISTENTES: APDECOBA D. Javier Peinado Rodríguez. D. Eduardo de la Iglesia Cánovas. D. Teresa Bardají Muñoz.
NÚMERO 40 Lunes, 28 de febrero de 2011
5300
UGT. D. Antonio Flores Avís. D. Antonio Correa Fernández. CCOO. D. Mateo Guerra Macías. D. Jacinto Mellado García. D. Manuel Terraza González. En Badajoz, a las diez y treinta horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez, se reúne la Comisión Negociadora, con asistencia de los Sres. relacionados anteriormente. El objeto de la reunión es tratar sobre los siguientes asuntos: — Fijar el Calendario Laboral para el año 2011. — Aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2009 y del 2010. Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad el siguiente ACUERDO: APROBAR LAS TABLAS DEFINITIVAS DEL AÑO 2009 Y DEL 2010 QUE SE INCORPORAN COMO ANEXOS INSEPARABLES A LA PRESENTE ACTA. APROBAR EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2011 EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. CALENDARIO LABORAL Para el año 2011, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida para la provincia de Badajoz en 1.738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pacto en contrario. A estos efectos se declaran días festivos no recuperables los siguientes: — 7 de enero. — 9 de septiembre. — 5, 7 y 9 de diciembre. En la localidad de Badajoz: — 7 de marzo. En la localidad de Mérida: — 1 de septiembre. Resto de la provincia: — Un día en las ferias y fiestas de cada localidad.
NÚMERO 40 Lunes, 28 de febrero de 2011
5301
Reducción de la Jornada de una hora diaria durante el período comprendido entre el 18 de julio y el 17 de agosto, ambos inclusive, sobre la jornada ordinaria legalmente establecida. Con carácter excepcional y puesto que sectores afines a la construcción tienen convenido como día festivo, no recuperable, el 31 de octubre, las empresas afectadas por este convenio, por razón de productividad y, previo acuerdo de las partes, podrán acordar el disfrute del día 31 de octubre, a cuenta de las vacaciones, reduciéndose las mismas en un día sobre su cómputo anual. Si alguna de estas fechas coincidiese con una Fiesta Local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior. TABLAS SALARIALES. Aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2009 que coinciden con las Tablas Provisionales. Aprobar las Tablas Definitivas de 2010 que se incorporan como Anexo inseparable a la presente Acta. En este sentido los agentes sociales han convenido no tomar como referencia el “IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios” sino adoptar como “referencia de los agentes sociales para los incrementos salariales en el sector de la construcción” el índice O, añadiéndose a éste el incremento ya pactado en el artículo 48 del IV CGSC para los diferentes años del Convenio del 1,5%. Además y teniendo presente el efecto artificial que se va a producir en el IPC por el incremento del IVA durante el año 2010 y como gesto de responsabilidad y compromiso por los agentes sociales con objeto de estabilizar la creciente situación inflacionaria producida por la desestabilización de la economía española y para impulsar la economía, recuperar la actividad del sector y dar estabilidad a las relaciones laborales colectivas e individuales, una vez concluido el ámbito temporal del presente Convenio, por tanto sin revisión de las tablas del año 2010, se hará una revisión económica y de las tablas vigentes durante el año 2011 con el IPC real de ese ejercicio. Finalmente, las partes acuerdan que si de detectasen algunos errores de transcripción en el texto articulado del Convenio y/o Tablas Salariales, se subsanarán los mismos, previa convocatoria de la Comisión Paritaria, quién remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación la pertinente corrección de errores. Las partes acuerdan autorizar a D. Antonio Flores Avís, a fin de que gestione la publicación del presente Acuerdo conforme a la legalidad vigente. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las catorce horas del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señal de conformidad.
NÚMERO 40 Lunes, 28 de febrero de 2011
5302
ANEXO II-1 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009 Tablas de Retribuciones Mensuales
PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA NIVEL II. Personal Titulado Superior. NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª. NIVEL IV. Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica. NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org 2.ª. NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico Org. 1.ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra. NIVEL VII. Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Técnico Org 2.ª. Delineante 2.ª. Topógrafo 2.ª. Analista 1.ª. Capataz Vigilante. Especialista obra. NIVEL VIII. Oficial Admvo 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2.ª. De oficio. Vendedor. NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador. NIVEL XI. Especialista de Segunda. Peón especializado. NIVEL XII. Peón ordinario. ANEXO II-2 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009 Tablas de Retribuciones Diarias
* El Salario Base, Pagas Extras y Vacaciones se percibirán por día en alta, incluidos sábados y domingos.
NÚMERO 40 Lunes, 28 de febrero de 2011
5303
PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA NIVEL II. Personal Titulado Superior. NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª. NIVEL IV. Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica. NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org 2.ª. NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico Org. 1.ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra. NIVEL VII. Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Técnico Org. 2.ª. Delineante 2ª. Topógrafo 2ª. Analista 1ª. Capataz Vigilante. Especialista obra. NIVEL VIII. Oficial Admvo. 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2.ª. de oficio. Vendedor. NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador. NIVEL XI. Especialista de Segunda. Peón especializado. NIVEL XII. Peón ordinario.
ANEXO II-3 IMPORTES DEFINITIVAS DEL 2009 DE HORAS EXTRAORDINARIAS (1-1-2009 a 31-12-2009) NIVEL II ........................................................ 16,70 NIVEL III....................................................... 14,25 NIVEL IV ....................................................... 14,08 NIVEL V ........................................................ 13,87 NIVEL VI ....................................................... 13,61 NIVEL VII ...................................................... 13,56 NIVEL VIII ..................................................... 13,49 NIVEL IX ....................................................... 13,35 NIVEL X ........................................................ 13,28 NIVEL XI ....................................................... 13,19 NIVEL XII ...................................................... 13,12
NÚMERO 40 Lunes, 28 de febrero de 2011
5304
ANEXO II-4 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL 2009 PARA CONTRATOS EN FORMACIÓN Contratos para la Formación (Artículo 29 CGS excepto Colectivos apartado 4.6 del mismo).
Contratos para la Formación para Colectivos apartado 4.6
Dicha distribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo. PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA. NIVEL II. Personal Titulado Superior. NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª. NIVEL IV. Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General. Encargado General de Fábrica. NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe Secc. Org. 2.ª. NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante. 1.ª. Técnico Org. 1.ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compras. NIVEL VII. Técnico Org. 2.ª. Delineante 2.ª. Topógrafo 2.ª. Analista 1.ª. Capataz. Viajantes. Especialista Obra. NIVEL VIII. Oficial Admvo. 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Organ. Calcador. Oficial 2.ª. de oficio. Vendedor. NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Listero. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador. NIVEL XI. Especialista 2.ª. Peón especializado. NIVEL XII. Peón Ordinario. Mujer limpieza.
NÚMERO 40 Lunes, 28 de febrero de 2011
5305
ANEXO II-5 YESO Y ESCAYOLA. IMPORTES DEFINITIVA DE 2009 Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Tablas Generales de Rendimiento y los importes de las tablas salariales aplicables a 2009, se deducen los siguientes precios: — Metro cuadrado de enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida, excepto los huecos que excedan de 4 metros, en lo que la medición será del 50%: 2,25. — Metro cuadrado de yeso maestreado o guarnecido siguiendo el mismo criterio de medición anterio: 3,38. — Metro cuadrado de colocación de placa lista de escayola: 4,84. Independientemente de los referidos importes, se abonarán a los trabajadores las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones. ANEXO II-6 OTROS CONCEPTOS 2009 DEFINITIVOS DESGASTE DE HERRAMIENTAS IMPORTES DEFINITIVOS DEL 2009 Oficial........................................
0,27
Ayudante ...................................
0,19
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (GRUISTA) IMPORTES DEFINITIVOS DEL 2009 Plus de dedicación.......................
6,92
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO 2009 Dieta completa ..........................
40,36
Media dieta ................................
9,65
Kilometraje ...............................
0,27
NÚMERO 40 Lunes, 28 de febrero de 2011
5306
ANEXO II-1 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010 Tablas de Retribuciones Mensuales
PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA NIVEL II. Personal Titulado Superior. NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª. NIVEL IV. Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica. NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org. 2.ª. NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico Org. 1.ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra. NIVEL VII. Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Técnico Org. 2.ª. Delineante 2.ª. Topógrafo 2.ª. Analista 1.ª. Capataz Vigilante. Especialista obra. NIVEL VIII. Oficial Admvo 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2.ª. de oficio. Vendedor. NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador. NIVEL XI. Especialista de Segunda. Peón especializado. NIVEL XII. Peón ordinario. ANEXO II-2 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010 Tablas de Retribuciones Diarias
* El Salario Base, Pagas Extras y Vacaciones se percibirán por día en alta, incluidos sábados y domingos.
NÚMERO 40 Lunes, 28 de febrero de 2011
5307
PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA NIVEL II. Personal Titulado Superior. NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª. NIVEL IV. Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica. NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org. 2.ª. NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico Org. 1.ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra. NIVEL VII. Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Técnico Org. 2.ª. Delineante 2.ª. Topógrafo 2.ª. Analista 1.ª. Capataz Vigilante. Especialista obra. NIVEL VIII. Oficial Admvo. 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2.ª. de oficio. Vendedor. NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador. NIVEL XI. Especialista de Segunda. Peón especializado. NIVEL XII. Peón ordinario.
ANEXO II-3 IMPORTES DEFINITIVAS DEL 2010 DE HORAS EXTRAORDINARIAS (1-1-2010 a 31-12-2010) NIVEL II........................................................ 16,95 NIVEL III....................................................... 14,46 NIVEL IV ....................................................... 14,29 NIVEL V ........................................................ 14,08 NIVEL VI ....................................................... 13,81 NIVEL VII ...................................................... 13,76 NIVEL VIII..................................................... 13,69 NIVEL IX ....................................................... 13,55 NIVEL X ........................................................ 13,48 NIVEL XI ....................................................... 13,39 NIVEL XII ...................................................... 13,32
NÚMERO 40 Lunes, 28 de febrero de 2011
5308
ANEXO II-4 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL 2010 PARA CONTRATOS EN FORMACIÓN Contratos para la Formación (Artículo 29 CGS excepto Colectivos apartado 4.6 del mismo)
Contratos para la Formación para Colectivos apartado 4.6
Dicha distribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA. NIVEL II. Personal Titulado Superior. NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª. NIVEL IV. Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General. Encargado General de Fábrica. NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe Secc. Org. 2.ª. NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico Org. 1.ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compras. NIVEL VII. Técnico Org. 2.ª. Delineante 2.ª. Topógrafo 2.ª. Analista 1.ª. Capataz. Viajantes. Especialista Obra. NIVEL VIII. Oficial Admvo. 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Organ. Calcador. Oficial 2.ª. de oficio. Vendedor. NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Listero. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador. NIVEL XI. Especialista 2.ª. Peón especializado. NIVEL XII. Peón Ordinario. Mujer limpieza.
NÚMERO 40 Lunes, 28 de febrero de 2011
5309
ANEXO II-5 YESO Y ESCAYOLA. IMPORTES DEFINITIVA DE 2010 Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Tablas Generales de Rendimiento y los importes de las tablas salariales aplicables a 2009, se deducen los siguientes precios: — Metro cuadrado de enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida, excepto los huecos que excedan de 4 metros, en lo que la medición será del 50%: 2,28. — Metro cuadrado de yeso maestreado o guarnecido siguiendo el mismo criterio de medición anterior: 3,43. — Metro cuadrado de colocación de placa lista de escayola: 4,91. Independientemente de los referidos importes, se abonarán a los trabajadores las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones.
ANEXO II-6 OTROS CONCEPTOS 2010 DEFINITIVOS DESGASTE DE HERRAMIENTAS IMPORTES DEFINITIVOS DEL 2010 Oficial .........................................
0,27
Ayudante.....................................
0,19
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (GRUISTA) IMPORTES DEFINITIVOS DEL 2010 Plus de dedicación ........................
7,02
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO 2010 Dieta completa ............................ 40,97 Media dieta .................................
9,79
Kilometraje .................................
0,27
•••
■
NÚMERO 249 Viernes, 30 de diciembre de 2011
III
30719
OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos a la anulación del Acta de 01/07/2011, subsanación de errores en las tablas salariales provisionales del año 2011 y adecuación del artículo 18 del Convenio, suscritos el 11 de julio de 2011”. (2011062348) Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Badajoz (código de convenio 06000175011982), en la que se recogen acuerdos relativos a la anulación del acta de 01/07/2011, subsanación de errores en las tablas salariales provisionales del año 2011 y adecuación del artículo 18 del Convenio, suscritos el 11 de julio de 2011, de una parte, por APDECOBA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, en representación de los trabajadores afectados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 28 de noviembre de 2011. El Director General de Trabajo, MIGUEL LOZANO ALÍA
NÚMERO 249 Viernes, 30 de diciembre de 2011
30720
ACTA DE REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DÍA 11 DE JULIO DE 2011 ASISTENTES: APDECOBA: D. Eduardo de la Iglesia Cánovas. D. Teresa Bardají Muñoz. MCA-UGT: D. Miguel Ángel Rubio Ramos. FECOMA-CCOO: D. Jacinto Mellado García. D. Mateo Guerra Macías. En Mérida, a las doce horas del once de julio de dos mil once, se reúne la Comisión Paritaria, con asistencia de las personas relacionadas anteriormente. El objeto de la reunión es tratar sobre los siguientes asuntos: — Anulación de los acuerdos adoptados el día 1 de julio de 2011 con el fin de ratificar los mismos por todas las partes legitimadas componentes de la Comisión Paritaria. Se mantiene el Orden del Día: — Subsanación de errores de las Tablas Salariales provisionales del año 2011 aprobadas el 26 de abril de ese mismo año y publicadas en el DOE n.º 115, de 16 de junio de 2011. — Adecuación del artículo 18 del Convenio Provincial de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Badajoz, al artículo 20 del IV Convenio General del Sector de la Construcción. Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad el siguiente ACUERDO: 1. SUBSANAR LOS ERRORES DE TRASCRIPCCIÓN DETECTADOS EN ANEXO II-2: TABLAS SALARIALES PROVISIONALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Tablas de Retribución diarias, en concreto la retribución por PLUS DE ASISTENCIA del Grupo IX, se subsana el mismo en el sentido de fijar, como retribución diaria, para dicho grupo y por dicho concepto, la cantidad de 9,29 €. El resto de los conceptos y Tablas aprobados permanece inalterable.
NÚMERO 249 Viernes, 30 de diciembre de 2011
30721
2. ADAPTAR EL ARTÍCULO 18 DEL CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ ADECUÁNDOLO AL ARTÍCULO 20 DEL IV CGSC, POR LO QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: «Artículo 18. Contrato fijo de Obra. 1. La disposición adicional primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) 5 y el artículo 49.e) del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcción. 2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1.a) ET, continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del artículo 44 ET o de subrogación regulado en el artículo 21 del presente Convenio Provincial. 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 ET como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de “fijos de obra”. 4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la
NÚMERO 249 Viernes, 30 de diciembre de 2011
30722
definición de puesto de trabajo dada en el artículo 16 del presente Convenio, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5.º del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. 5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 ET, no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto. A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 16 del presente Convenio. La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 ET o la subrogación recogida en el artículo 21 del presente Convenio. 6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese. 7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo. Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral. 8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley
NÚMERO 249 Viernes, 30 de diciembre de 2011
30723
del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato». Las partes acuerdan autorizar a D. Alberto Franco Román, a fin de que gestione la publicación del presente Acuerdo conforme a la legalidad vigente. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las doce treinta horas del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señal de conformidad.
•••
■
NÚMERO 52 Viernes, 15 de marzo de 2013
6178
III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz, en la que se fija el calendario laboral para el año 2013, suscrito el 26 de diciembre de 2012. (2013060375) Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de trabajo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz” (código de convenio 06000175011982), en la que se fija el Calendario Laboral para el año 2013, suscrito el 26 de diciembre de 2012, de una parte, por APDECOBA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores afectados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 5 de febrero de 2013. La Directora General de Trabajo, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
NÚMERO 52 Viernes, 15 de marzo de 2013
6179
ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ. DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 2012
ASISTENTES:
APDECOBA D. Casimiro Campos. D. Eduardo de la Iglesia Cánovas. D. Teresa Bardají Muñoz.
MCA- UGT D. Miguel Ángel Rubio Ramos. D. Antonio Correa Fernández.
FECOMA-CCOO D. Jacinto Mellado García. D. Manuel Terraza González.
En Badajoz, a las doce horas del veintiséis de diciembre de dos mil doce, se reúne la Comisión Paritaria, con asistencia de los Sres. relacionados al margen. El objeto de la reunión es tratar sobre el siguiente asunto: •
Fijar Calendario Laboral para el año 2013.
Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad el siguiente ACUERDO: FIJAR EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2013.
NÚMERO 52 Viernes, 15 de marzo de 2013
Para el año 2013, en cumplimiento con lo establecido en el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida, para la Provincia de Badajoz en 1738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pacto en contrario. A estos efectos se declaran días festivos no recuperables los siguientes: - 1 de Abril. - 16 de Agosto. - 23 de Diciembre. - 24 de Diciembre. - 30 de Diciembre. - 31 de Diciembre. - 1 día en fiestas o ferias de cada localidad que, en el caso de Badajoz Capital será el día 11 de febrero, Y en la localidad de Mérida será el día 2 de Septiembre.
Reducción de la Jornada de una hora diaria durante el período comprendido entre el 16 de Julio y el 14 de Agosto, ambos inclusive, sobre la jornada ordinaria legalmente establecida.
Si alguna de estas fechas coincidiese con una Fiesta Local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior. Finalmente, las partes Acuerdan que si se detectasen algunos errores de trascripción en este acta, se subsanarán los mismos, previa convocatoria de la Comisión Paritaria, quien remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación la pertinente corrección de errores. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las trece horas del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señal de conformidad.
•••
6180
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
24899
III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de Trabajo Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz”, en la que se recoge el acuerdo relativo a la aprobación de las tablas salariales definitivas de los años 2011, 2012 y 2013, suscrito el 24 de julio de 2013. (2013061723) Visto el texto del acta de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de trabajo Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz (código de convenio 06000175011982)”, en la que se recoge el acuerdo relativo a la aprobación de las Tablas Salariales Definitivas de los años 2011, 2012 y 2013, suscrito el 24 de julio de 2013, de una parte, por APDECOBA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 20 de septiembre de 2013. La Directora General de Trabajo, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
24900
ACTA REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ. DÍA 24 DE JULIO DE 2013
ASISTENTES:
APDECOBA
En Badajoz, a las diez treinta horas del veinticuatro de julio de dos mil trece, se reúne la Comisión Negociadora, con asistencia de los personas relacionados al margen.
D. Teresa Bardají Muñoz.
UGT D. Miguel Angel Rubio Ramos. D. Antonio Correa Fernández.
El objeto de la reunión es tratar sobre los siguientes asuntos: •
Aprobar las Tablas Salariales provisionales de 2011, que coinciden con las Tablas provisionales aprobadas.
•
Aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2012, con un incremento del 1% sobre las tablas definitivas de 2011.
•
Aprobar las Tablas Salariales definitivas de 2013 con un incremento del 0,6 % sobre las tablas definitivas de 2012.
CCOO D. Jacinto Mellado García. D. Manuel Terraza González.
Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad el siguiente ACUERDO: APROBAR LAS TABLAS DEFINITIVAS DELOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013 QUE SE INCORPORAN COMO ANEXOS INSEPARABLES A LA PRESENTE ACTA.
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
24901
TABLAS SALARIALES. De acuerdo con lo pactado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y obras publicas de la provincia de Badajoz, en cumplimiento con lo acordado en el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, en pasado 5 de julio con número de Expediente 45/MED/CON/2013, en este acto, las partes Acuerdan: Aprobar las Tablas Salariales Definitivas del año 2011, que coinciden con las provisionales de ese mismo año. Aprobar las Tablas Salariales Definitivas del año 2012, que se calculan aumentando un 1 % sobre las tablas definitivas del año 2011, tal y como establece el Convenio General. Aprobar las Tablas Salariales del año 2013, que se calculan aumentando un 0,6 % sobre las tablas definitivas del año 2012, tal y como estableció la Comisión Negociadora del Convenio General. Las partes, conforme al Acuerdo de mediación expresado anteriormente, por unanimidad acuerdan que, en el año 2013 no se llevará a cabo ni total ni parcialmente la equiparación entre la remuneración mínima fijada en el Convenio General y la establecidas en las Tablas saláriales aprobadas en este acto, llevándose a cabo, dicha equiparación en los años 2014 a 2017 en los términos aprobados en tan repetido acuerdo. Igualmente se comprometen, al elaborar las tablas de 2014, a corregir los errores que pudieran existir en las mismas, para adecuarlas a lo establecido en los Convenios vigentes en dicha fecha, sin que esto le sea de aplicación a la adaptación de la remuneración mínima bruta que se estará a lo especificado en el párrafo precedente. Finalmente, las partes acuerdan que si de detectasen algunos errores de trascripción en el texto articulado del Convenio y/o Tablas Salariales, se subsanarán los mismos, previa convocatoria de la Comisión Paritaria, quién remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación la pertinente corrección de errores. Finalmente, las partes se emplazan al mes de Septiembre para iniciar las negociaciones tendentes a la consecución de nuevo texto del convenio colectivo provincial, adaptando el articulado a lo establecido en el V Convenio General del Sector de la Construcción. Las partes acuerdan autorizar a D. Miguel Ángel Rubio Ramos, a fin de que gestione la publicación del presente Acuerdo conforme a la legalidad vigente. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las doce treinta horas del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señal de conformidad.
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
24902
ANEXO II-1 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 Tablas de Retribuciones Mensuales.
II Salario Base Plus Asistencia Plus Extrasalarial Extra Junio Extra Diciembre Vacaciones TOTAL ANUAL
1.038,35
III
IV
V
VI
VII
859,78
850,29
845,20
844,25
839,32
VIII 835,35
IX 832,21
X 827,91
XI
XII
821,08
819,69
243,48
241,10
236,87
223,67
210,37
204,80
196,56
186,11
179,29
174,35
170,02
98,28
98,28
98,28
98,28
98,28
98,28
98,28
98,28
98,28
98,28
98,28
1.258,11
1.164,75
1.148,78
1.133,58
1.109,82
1.102,21
1.094,91
1.088,00
1.081,38
1.071,03
1.068,95
1.258,11
1.164,75
1.148,78
1.133,58
1.109,82
1.102,21
1.094,91
1.088,00
1.081,38
1.071,03
1.068,95
1.258,11
1.164,75
1.148,78
1.133,58
1.109,82
1.102,21
1.094,91
1.088,00
1.081,38
1.071,03
1.068,95
18.955,54
16.684,47
16.486,09
16.239,52
16.012,31
15.872,93 15.716,83
15.545,22
15.404,50
15.243,93 15.174,70
PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA NIVEL II.- Personal Titulado Superior. NIVEL III.- Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo1ª. NIVEL IV.- Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica. NIVEL V.- Jefe Administrativo 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org 2ª. NIVELVI.- Oficial Admvo. 1ª. Delineante 1ª. Técnico Org 1ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra. NIVEL VII.- Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio.Técnico Org 2ª. Delineante 2ª. Topógrafo 2ª. Analista 1ª. Capataz Vigilante. Especialista Obra. NIVEL VIII.- Oficial Admvo 2ª. Analista 2ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX.- Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2ª. De oficio. Vendedor. NIVEL X.- Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador.
NIVEL XI.- Especialista de Segunda. Peón especializado. NIVEL XII.- Peón ordinario.
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
24903
ANEXO II-2
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 Tablas de Retribuciones Diarias.
II Salario Base Plus Asistencia Plus Extrasalarial Extra Junio Extra Diciembre Vacaciones TOTAL ANUAL
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
34,12
28,23
27,93
27,75
27,44
27,55
27,43
12,27
12,15
11,94
11,27
10,59
10,31
9,90
4,95
4,95
4,95
4,95
4,95
4,95
4,95
4,95
6,88
6,38
6,28
6,21
6,09
6,05
6,00
5,96
6,88
6,38
6,28
6,21
6,09
6,05
6,00
3,44
3,18
3,15
3,09
3,03
3,01
3,00
18.955,54
16.684,47
16.486,09
16.239,52
15.872,93
15.716,83
16.012,31
27,32
27,18
XI 26,96
26,91
8,80
8,57
4,95
4,95
4,95
5,91
5,87
5,86
5,96
5,91
5,87
5,86
2,98
2,96
2,93
15.404,50
15.243,93
9,35 9,03
15.545,22
* El Salario Base, la Paga Extra que corresponda y Vacaciones se percibirán por día en alta, incluidos sábados y domingos.
PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA NIVEL II.- Personal Titulado Superior. NIVEL III.- Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo1ª. NIVEL IV.- Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica. NIVEL V.- Jefe Administrativo 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org 2ª. NIVELVI.- Oficial Admvo. 1ª. Delineante 1ª. Técnico Org 1ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra. NIVEL VII.- Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio.Técnico Org 2ª. Delineante 2ª. Topógrafo 2ª. Analista 1ª. Capataz Vigilante. Especialista Obra. NIVEL VIII.- Oficial Admvo 2ª. Analista 2ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX.- Auxiliar Admvo. Ayutante Topografo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2ª. De oficio. Vendedor. NIVELX.- Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador.
NIVEL XI.- Especialista de Segunda. Peón especializado. NIVEL XII.- Peón ordinario.
XII
2,92 15.174,70
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
ANEXO II- 3
IMPORTES DEL 2012 DE HORAS EXTRAORDINARIAS (1-1-2012 a 31-12-2012)
NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII NIVEL VIII NIVEL IX NIVEL X NIVEL XI NIVEL XII
17,37 14,83 14,65 14,43 14,16 14,11 14,04 13,89 13,82 13,73 13,66
24904
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
24905
ANEXO II- 4 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL 2012 PARA CONTRATOS EN FORMACIÓN Contratos para la Formación. (Artículo 29 CGS excepto Colectivos apartado 4.6 del mismo). Salario Base
Salario Base
Mes
Día
Plus Extrasa- Plus Extrasalalarial Mes
Plus Salarial
Paga Extraor-
Día
dinaria
rial Día
Primer Año
597,76
19,95
89,82
4,10
------
Segundo Año
700,10
23,00
98,27
4,95
------
Tercer año
753,35
24,73
98,27
4,95
7,25
Paga de Vacaciones
597,76
597,76
700,10
700,10
753,35
753,35
Contratos para la Formación para Colectivos apartado 4.6
Salario Base
Salario Base Día
Mes
Plus Extrasa- Plus Extrasalalarial Mes
Plus Salarial
Paga Extraor-
Día
dinaria
rial Día
Paga de Vacaciones
Primer Año
791,14
26,15
98,27
8,97
4,95
1.034,14
1.034,14
Segundo Año
832,79
27,32
98,27
9,44
4,95
1.087,99
1.087,99
Dicha distribución se entiende referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA.
NIVEL II.- Personal Titulado Superior. NIVEL III.- Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1º. NIVEL IV.- Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General. Encargado General de Fábrica. NIVEL V.- Jefe Administrativo 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe Secc. Org. 2ª. NIVEL VI.- Oficial Admvo.1º. Delineante. 1ª. Técnico Org. 1ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compras. NIVEL VII.- Técnico Org. 2ª. Delineante 2ª. Topógrafo 2ª. Analista 1ª. Capataz. Viajantes. Especialista Obra. NIVEL VIII.- Oficial Admvo. 2ª. Analista 2ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX.- Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Organ. Calcador. Oficial 2ª. de oficio. Vendedor. NIVEL X.- Auxiliar Laboratorio. Almacenero.Guarda Jurado. Listero. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador. NIVEL XI.- Especialista 2ª. Peón especializado. NIVEL XII.- Peón Ordinario. Mujer limpieza.
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
24906
ANEXO VII- 5 YESO Y ESCAYOLA. IMPORTES DEFINITIVOS DE 2012 Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Tablas Generales de Rendimiento y los importes de las tablas salariales aplicables a 2012, se deducen los siguientes precios: - Metro cuadrado de enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida, excepto los huecos que excedan de 4 metros, en lo que la medición será del 50 %. ………………………………………………….. 2,33 - Metro cuadrado de yeso maestreado o guarnecido siguiendo el mismo criterio de medición anterior. …………………………………… 3,51 -
Metro cuadrado de colocación de placa lista de escayola…. 5,03
Independientemente de los referidos importes, se abonarán a los trabajadores las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones.
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
ANEXO II-6 OTROS CONCEPTOS 2012 DEFINITIVOS
DESGASTE DE HERRAMIENTAS. IMPORTES DEL 2012. OFICIAL AYUDANTE
0,27 0,19
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (GRUISTA) IMPORTES DEL 2012. PLUS DE DEDICACIÓN
7,19
OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS DEL CONVENIO 2012 DIETA COMPLETA MEDIA DIETA KILOMETRAJE
42,00 10,03 0,27
24907
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
24908
ANEXO II-1 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013 Tablas de Retribuciones Mensuales.
II Salario Base Plus Asistencia Plus Extrasalarial Extra Junio Extra Diciembre Vacaciones TOTAL ANUAL
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
1.044,58
864,94
855,39
850,27
849,31
844,36
840,36
837,20
832,87
826,01
824,60
244,94
242,54
238,29
225,02
211,64
206,03
197,73
187,23
180,36
175,39
171,04
98,87
98,87
98,87
98,87
98,87
98,87
98,87
98,87
98,87
98,87
98,87
1.265,65
1.171,74
1.155,68
1.140,39
1.116,47
1.108,82
1.101,48 1.094,52
1.087,86
1.077,46
1.075,37
1.265,65
1.171,74
1.155,68
1.140,39
1.116,47
1.108,82
1.101,48 1.094,52
1.087,86
1.077,46
1.075,37
1.265,65
1.171,74
1.155,68
1.140,39
1.116,47
1.108,82
1.101,48 1.094,52
1.087,86
1.077,46
1.075,37
19.069,27
16.784,58
16.585,01
16.336,95
16.108,38
15.968,17 15.811,13
15.496,93
15.335,39 15.265,75
15.638,49
PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA NIVEL II.- Personal Titulado Superior. NIVEL III.- Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo1ª. NIVEL IV.- Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica. NIVEL V.- Jefe Administrativo 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org 2ª. NIVELVI.- Oficial Admvo. 1ª. Delineante 1ª. Técnico Org 1ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra. NIVEL VII.- Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio.Técnico Org 2ª. Delineante 2ª. Topógrafo 2ª. Analista 1ª. Capataz Vigilante. Especialista Obra. NIVEL VIII.- Oficial Admvo 2ª. Analista 2ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX.- Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2ª. De oficio. Vendedor. NIVEL X.- Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador.
NIVEL XI.- Especialista de Segunda. Peón especializado. NIVEL XII.- Peón ordinario.
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
24909
ANEXO II-2
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013 Tablas de Retribuciones Diarias.
Salario Base Plus Asistencia Plus Extrasalarial Extra Junio Extra Diciembre Vacaciones TOTAL ANUAL
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
34,32
28,40
28,09
27,92
27,61
27,72
27,60
27,48
27,34
27,12
27,07
12,35
12,22
12,01
11,34
10,66
10,37
9,96
9,40
9,08
8,85
8,63
4,98
4,98
4,98
4,98
4,98
4,98
4,98
4,98
4,98
4,98
4,98
6,92
6,42
6,32
6,25
6,13
6,09
6,04
5,99
5,94
5,90
5,89
6,92
6,42
6,32
6,25
6,13
6,09
6,04
5,99
5,94
5,90
5,89
3,46
3,20
3,17
3,11
3,05
3,03
3,02
3,00
2,98
2,95
2,94
19.069,27
16.784,58
16.585,01
16.336,95
16.108,38
15.968,17
15.811,13
15.638,49
15.496,93
15.335,39
15.265,75
* El Salario Base, la Paga Extra que corresponda y Vacaciones se percibirán por día en alta, incluidos sábados y domingos.
PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA NIVEL II.- Personal Titulado Superior. NIVEL III.- Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo1ª. NIVEL IV.- Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica. NIVEL V.- Jefe Administrativo 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org 2ª. NIVELVI.- Oficial Admvo. 1ª. Delineante 1ª. Técnico Org 1ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra. NIVEL VII.- Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio.Técnico Org 2ª. Delineante 2ª. Topógrafo 2ª. Analista 1ª. Capataz Vigilante. Especialista Obra. NIVEL VIII.- Oficial Admvo 2ª. Analista 2ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX.- Auxiliar Admvo. Ayutante Topografo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2ª. De oficio. Vendedor. NIVELX.- Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador.
NIVEL XI.- Especialista de Segunda. Peón especializado. NIVEL XII.- Peón ordinario.
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
ANEXO II- 3
IMPORTES DEL 2013 DE HORAS EXTRAORDINARIAS. (1-1-2013 a 31-12-2013)
NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII NIVEL VIII NIVEL IX NIVEL X NIVEL XI NIVEL XII
17,48 14,92 14,73 14,52 14,25 14,19 14,12 13,97 13,90 13,81 13,74
24910
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
24911
ANEXO II- 4 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL 2013 PARA CONTRATOS EN FORMACIÓN Contratos para la Formación. (Artículo 29 CGS excepto Colectivos apartado 4.6 del mismo). Salario Base
Salario Base
Mes
Día
Plus Extrasa- Plus Extrasalalarial Mes
Plus Salarial
Paga Extraor-
Día
dinaria
rial Día
Paga de Vacaciones
Primer Año
601,34
20,07
90,36
4,13
-
601,34
601,34
Segundo Año
704,30
23,14
98,86
4,98
-
704,30
704,30
Tercer año
757,87
24,88
98,86
4,98
757,87
757,87
7,30
Contratos para la Formación para Colectivos apartado 4.6
Salario Base
Salario Base Día
Mes
Plus Extrasa-
Plus Extrasala-
Plus Salarial
Paga Extraor-
larial Mes
rial Día
Día
dinaria
Paga de Vacaciones
Primer Año
795,89
26,31
98,86
9,02
4,98
1.040,34
1.040,34
Segundo Año
837,78
27,48
98,86
9,50
4,98
1.094,52
1.094,52
Dicha distribución se entiende referida a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA.
NIVEL II.- Personal Titulado Superior. NIVEL III.- Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1º. NIVEL IV.- Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General. Encargado General de Fábrica. NIVEL V.- Jefe Administrativo 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe Secc. Org. 2ª. NIVEL VI.- Oficial Admvo.1º. Delineante. 1ª. Técnico Org. 1ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compras. NIVEL VII.- Técnico Org. 2ª. Delineante 2ª. Topógrafo 2ª. Analista 1ª. Capataz. Viajantes. Especialista Obra. NIVEL VIII.- Oficial Admvo. 2ª. Analista 2ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX.- Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Organ. Calcador. Oficial 2ª. de oficio. Vendedor. NIVEL X.- Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Listero. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador. NIVEL XI.- Especialista 2ª. Peón especializado. NIVEL XII.- Peón Ordinario. Mujer limpieza.
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
24912
ANEXO VII- 5 YESO Y ESCAYOLA. IMPORTES DEFINITIVOS DE 2013 Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Tablas Generales de Rendimiento y los importes de las tablas salariales aplicables a 2013, se deducen los siguientes precios: - Metro cuadrado de enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida, excepto los huecos que excedan de 4 metros, en lo que la medición será del 50 %. ………………………………………………….. 2,34 - Metro cuadrado de yeso maestreado o guarnecido siguiendo el mismo criterio de medición anterior. …………………………………… 3,53 -
Metro cuadrado de colocación de placa lista de escayola…. 5,06
Independientemente de los referidos importes, se abonarán a los trabajadores las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones.
NÚMERO 209 Martes, 29 de octubre de 2013
ANEXO II-6 OTROS CONCEPTOS 2013 DEFINITIVOS
DESGASTE DE HERRAMIENTAS. IMPORTES DEL 2013. OFICIAL AYUDANTE
0,27 0,19
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (GRUISTA) IMPORTES DEL 2013. PLUS DE DEDICACIÓN
7,23
OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS DEL CONVENIO 2013 DIETA COMPLETA MEDIA DIETA KILOMETRAJE
42,24 10,09 0,27
•••
24913
NÚMERO 27 Lunes, 10 de febrero de 2014
3437
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz, en la que se recoge el acuerdo relativo al calendario laboral para el año 2014, suscrito el 18 de diciembre de 2013. (2014060186) Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de trabajo Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz (código de convenio 06000175011982)”, en la que se recoge el acuerdo relativo al calendario laboral para el año 2014, suscrito el 18 de diciembre de 2013, de una parte, por APDECOBA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores afectados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 8 de enero de 2014. La Directora General de Trabajo, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
NÚMERO 27 Lunes, 10 de febrero de 2014
3438
ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2013
ASISTENTES: APDECOBA D. Eduardo de la Iglesia Cánovas. D. Teresa Bardají Muñoz.
En Badajoz, a las diez treinta horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se reúne la Comisión Paritaria, con asistencia de los Sres. relacionados al margen. El objeto de la reunión es tratar sobre el siguiente asunto:
MCA-UGT — Fijar Calendario Laboral para el año 2014. D. Miguel Talavera Gilete. D. Francisco Morcillo Pereiro. FECOMA-CCOO D. Jacinto Mellado García.
Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad el siguiente acuerdo: FIJAR EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2014.
D. Manuel Granero Flores.
Para el año 2014, en cumplimiento con lo establecido en el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida, para la Provincia de Badajoz en 1.738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pacto en contrario. A estos efectos se recomiendan días festivos no recuperables los siguientes: BADAJOZ CAPITAL: — 2 de enero. — 3 de enero. — 3 de marzo. — 2 de mayo. — 23 de junio. — 24 de diciembre. — 26 de diciembre. — 31 de diciembre.
NÚMERO 27 Lunes, 10 de febrero de 2014
3439
MÉRIDA: — 21 de abril — 2 de mayo. — 4 de septiembre — 5 de septiembre — 9 de diciembre. — 24 de diciembre. — 26 de diciembre. — 31 de diciembre. RESTO PROVINCIA: — 2 de enero. — 3 de enero — 21 de abril. — 2 de mayo. — 24 de diciembre. — 26 de diciembre. — 31 de diciembre. — 1 día en fiestas o ferias de cada localidad Reducción de la Jornada de una hora diaria durante el período comprendido entre el 16 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, sobre la jornada ordinaria legalmente establecida. Si alguna de estas fechas coincidiese con una Fiesta Local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior. Finalmente, las partes Acuerdan que si se detectasen algunos errores de transcripción en este acta, se subsanarán los mismos, previa convocatoria de la Comisión Paritaria, quien remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación la pertinente corrección de errores. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las once treinta del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señal de conformidad.
•••
NÚMERO 25 Lunes, 8 de febrero de 2016
2056
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del texto del Acta de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de Trabajo Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz”, en la que se recoge el acuerdo relativo al Calendario Laboral para el año 2016, suscrito el 14 de diciembre de 2015. (2016060161)
Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de trabajo Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Badajoz (código de convenio 06000175011982)”, en la que se recoge el acuerdo relativo al Calendario Laboral para el año 2016, suscrito el 14 de diciembre de 2015, de una parte, por APDECOBA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y CC.OO. de Construcción y Servicios De Extremadura, en representación de los trabajadores afectados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 20 de enero de 2016. La Directora General de Trabajo, SANDRA PACHECO MAYA
NÚMERO 25 Lunes, 8 de febrero de 2016
2057
ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2015 ASISTENTES: APDECOBA D. José Antonio Calvo Delgado. D. Eduardo de la Iglesia Cánovas. MCA- UGT D. Miguel Talavera Gilete. D. Francisco Morcillo Pereiro. CC.OO. DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE EXTREMADURA D. Jacinto Mellado García. D. Manuel Granero Flores. En Mérida, a las diez horas del día catorce de diciembre de dos mil quince, se reúne la Comisión Paritaria, con asistencia de los Sres. relacionados al margen. El objeto de la reunión es tratar sobre el siguiente asunto: — Fijar Calendario Laboral para el año 2016. — Autorizar a D. Fidel Pozas Martín de U.G.T DE EXTREMADURA para efectuar los trámites tendentes a la publicación del Acuerdo de esta Comisión de fecha 14 de Diciembre de 2015 por el que se aprueba el Calendario Laboral del año 2016 del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Publicas de Badajoz. Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad el siguiente ACUERDO: Fijar el Calendario Laboral para el año 2016. Para el año 2016, en cumplimiento con lo establecido en el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida, para la Provincia de Badajoz en 1.738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pacto en contrario. A estos efectos se establecen días festivos de Convenio, abonables y no recuperables los siguientes: — 9 de septiembre. — 31 de octubre. — 5, 7 y 9 de diciembre. — 1 día en fiestas o ferias de cada localidad.
NÚMERO 25 Lunes, 8 de febrero de 2016
2058
El día en fiestas o feria de cada localidad, en Badajoz será el día 8 de febrero y en Mérida el día 2 de septiembre. Reducción de la Jornada de una hora diaria durante el período comprendido entre el 14 de julio y el 12 de agosto, ambos inclusive, sobre la jornada ordinaria legalmente establecida. Si alguna de estas fechas coincidiese con una Fiesta Local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior. Finalmente, las partes Acuerdan que si se detectasen algunos errores de transcripción en este acta, se subsanarán los mismos, previa convocatoria de la Comisión Paritaria, quien remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación la pertinente corrección de errores. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las doce horas del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señal de conformidad.
NÚMERO 33 Jueves, 18 de febrero de 2016
3408
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta de la Comisión Negociadora de fecha 14 de diciembre de 2015, aprobando las Tablas Salariales provisionales del año 2015 del Convenio Colectivo de Trabajo “Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz”. (2016060185) Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora aprobando las Tablas Salariales provisionales para el año 2015 del Convenio Colectivo de Trabajo “Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz” (código de convenio 06000175011982), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2015, de una parte, por la Asociación de Empresarios APDECOBA, en representación de los empresarios del sector y de otra, por UGT y CCOO en representación de los trabajadores afectados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 20 de enero de 2016. La Directora General de Trabajo. SANDRA PACHECO MAYA
NÚMERO 33 Jueves, 18 de febrero de 2016
3409
ACTA REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Mérida, 14 de diciembre de 2015. ASISTENTES: APDECOBA D. José Antonio Calvo Delgado. D. Eduardo de la Iglesia Cánovas. UGT D. Miguel Talavera Gilete. D. Francisco Morcillo Pereiro. CCOO D. Jacinto Mellado García. D. Manuel Granero Flores. En Mérida, a las catorce de diciembre, se reúne la Comisión Negociadora, con asistencia de las personas relacionados al margen. El objeto de la reunión es tratar sobre los siguientes asuntos: • Aprobar las Tablas Salariales provisionales de 2015 con un incremento del 0,6% sobre las tablas definitivas de 2013. Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad el siguiente ACUERDO: APROBAR LAS TABLAS PROVISIONALES DEL AÑO 2015 QUE SE INCORPORAN COMO ANEXOS INSEPARABLES A LA PRESENTE ACTA. TABLAS SALARIALES. De acuerdo con lo pactado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y obras publicas de la provincia de Badajoz, en este acto, las partes Acuerdan: Aprobar las Tablas Salariales provisionales del año 2015, que se calculan aumentando un 0,6% sobre las tablas definitivas del año 2013, tal y como estableció la Comisión Negociadora del Convenio General. Las partes acuerdan autorizar a D. Fidel Pozas Martín, de M.C.A. - U.G.T, a fin de que gestione la publicación del presente Acuerdo conforme a la legalidad vigente. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la sesión, a las doce treinta horas del día y mes que se señalan en el encabezamiento de este acta, que firman los asistentes en señal de conformidad.
II
5216´44€
ͳǤͲͷͲƲͺͷ̀ ʹͶƲͶͳ̀ ͻͻƲͶ̀ ͳǤʹ͵ƲʹͶ̀ ͳǤʹ͵ƲʹͶ̀ ͳǤʹ͵ƲʹͶ̀
III
4.749´35€
ͺͲƲͳ͵̀ ʹͶ͵Ʋͻͻ̀ ͻͻƲͶ̀ ͳǤͳͺƲ̀ ͳǤͳͺƲ̀ ͳǤͳͺƲ̀
IV
4.687´53€
ͺͲƲͷʹ̀ ʹ͵ͻƲʹ̀ ͻͻƲͶ̀ ͳǤͳʹƲͳ̀ ͳǤͳʹƲͳ̀ ͳǤͳʹƲͳ̀
V
4.622´89€
ͺͷͷƲ͵̀ ʹʹƲ͵̀ ͻͻƲͶ̀ ͳǤͳͶƲʹ͵̀ ͳǤͳͶƲʹ͵̀ ͳǤͳͶƲʹ͵̀
VI
4.536´29€
ͺͷͶƲͶͳ̀ ʹͳʹƲͻͳ̀ ͻͻƲͶ̀ ͳǤͳʹ͵Ʋͳ̀ ͳǤͳʹ͵Ʋͳ̀ ͳǤͳʹ͵Ʋͳ̀
VII
4.502´57€
ͺͶͻƲͶ͵̀ ʹͲƲʹ̀ ͻͻƲͶ̀ ͳǤͳͳͷƲͶͺ̀ ͳǤͳͳͷƲͶͺ̀ ͳǤͳͳͷƲͶͺ̀
VIII
4.468´05€
ͺͶͷƲͶͲ̀ ͳͻͺƲͻʹ̀ ͻͻƲͶ̀ ͳǤͳͲͺƲͲͻ̀ ͳǤͳͲͺƲͲͻ̀ ͳǤͳͲͺƲͲͻ̀
IX
4.433´3€
ͺͶʹƲʹʹ̀ ͳͺͺƲ͵ͷ̀ ͻͻƲͶ̀ ͳǤͳͲͳƲͲͻ̀ ͳǤͳͲͳƲͲͻ̀ ͳǤͳͲͳƲͲͻ̀
X
4.401´94€
ͺ͵Ʋͺ̀ ͳͺͳƲͶͶ̀ ͻͻƲͶ̀ ͳǤͲͻͶƲ͵ͻ̀ ͳǤͲͻͶƲ͵ͻ̀ ͳǤͲͻͶƲ͵ͻ̀
XI
4.358´63€
ͺ͵ͲƲͻ̀ ͳƲͶͶ̀ ͻͻƲͶ̀ ͳǤͲͺ͵Ʋͻʹ̀ ͳǤͲͺ͵Ʋͻʹ̀ ͳǤͲͺ͵Ʋͻʹ̀
XII
4.346´54€
ͺʹͻƲͷͷ̀ ͳʹƲͲ̀ ͻͻƲͶ̀ ͳǤͲͺͳƲͺʹ̀ ͳǤͲͺͳƲͺʹ̀ ͳǤͲͺͳƲͺʹ̀
PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA NIVEL II. Personal Titulado Superior. NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo 1.ª. NIVEL IV. Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica. NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org 2.ª. NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico Org 1.ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra. NIVEL VII. Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Técnico Org 2.ª. Delineante 2.ª. Topógrafo 2.ª. Analista 1.ª. Capataz Vigilante Especialista Obra. NIVEL VIII. Oficial Admvo 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2.ª. De oficio. Vendedor. NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador. NIVEL XI. Especialista de Segunda. Peón especializado. NIVEL XII. Peón ordinario. PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA NIVEL II. Personal Titulado Superior. NIVEL III. Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo1.ª. NIVEL IV. Jefe de Persona. Ayudante de Obra. Encargado General de Fábrica. NIVEL V. Jefe Administrativo 2.ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Secc. Org 2.ª. NIVEL VI. Oficial Admvo. 1.ª. Delineante 1.ª. Técnico Org 1.ª. Jefe Encargado Taller. Jefe Compra. NIVEL VII. Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Técnico Org 2.ª. Delineante 2.ª. Topógrafo 2.ª. Analista 1.ª. Capataz Vigilante Especialista Obra. NIVEL VIII. Oficial Admvo 2.ª. Analista 2.ª. Oficial Primera de Oficio. NIVEL IX. Auxiliar Admvo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Orgam. Calcador. Oficial 2.ª. De oficio. Vendedor. NIVEL X. Auxiliar Laboratorio. Almacenero. Guarda Jurado. Ayudante Oficio. Vigilante. Cobrador. NIVEL XI. Especialista de Segunda. Peón especializado. NIVEL XII. Peón ordinario.
TOTALANUAL.
Ǥ
Ǥ Ǥ Ǥ
Ǥ
Ǥ
Tablas de Retribuciones Mensuales
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015
ANEXO II-1
NÚMERO 33 Jueves, 18 de febrero de 2016
3410
NÚMERO 33 Jueves, 18 de febrero de 2016
3411
ANEXO II-2 IMPORTE HORAS EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 Tablas de Retribuciones Diarias
NIVEL.
II
17´58€
NIVEL.
III
15´01€
NIVEL.
IV
14´82€
NIVEL.
V
14´61€
NIVEL.
VI
14´34€
NIVEL.
VII
14´28€
Salario Base Mes 800´67€ 842´81€
Primer Año. Segundo Año. Tercer Año.
Primer Año. Segundo Año.
Plus Extrasalarial Plus Extrasalarial Plus Salarial Mes Día Día 99´46€ 5´01€ *************** 99´46€ 5´01€ *************** 99´46€ 5´01€ 7´34€
Salario Base Día 26´47€ 27´64€
Plus Extrasalarial Mes 99´46€ 99´46€
Plus Extrasalarial Día 5´01€ 5´01€
Plus Salarial Día 9´07€ 9´56€
Contratos para la formación para colectivos apartado 4.6
Salario Base Día 20´19€ 23´28€ 25´03€
Pagas Extraordinarias 1.046´58€ 1.101´09€
Pagas Extraordinarias 604´95€ 708´53€ 762´42€
Dicha distribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo.
Salario Base Mes 604´95€ 708´53€ 762´42€
(Artículo 29 CGS excepto Colectivos apartado 4.6 del mismo).
Contratos para la formación.
Para contratos en formación
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015
ANEXO II - 3
Paga de Vacaciones 1.046´58€ 1.101´09€
Paga de Vacaciones 604´95€ 708´53€ 762´42€
NÚMERO 33 Jueves, 18 de febrero de 2016
3412
NÚMERO 33 Jueves, 18 de febrero de 2016
3413
ANEXO II - 4 YESOS Y ESCAYOLAS. IMPORTES PROVISIONALES 2015 Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Tablas Generales de Rendimiento y los importes de las tablas salariales aplicables a 2015, se deducen los siguientes precios: — Metro cuadrado de enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida, excepto los huecos que excedan de 4 metros, en lo que la medición será del 50%......................................................................................... 2´35 € — Metro cuadrado de yeso maestreado o guarnecido siguiendo el mismo criterio de medición anterior ........................................ 3´55 € — Metro cuadrado de colocación de placa lisa de escayola ........................................................................................... 5´09 € Independientemente de los referidos importes, se abonarán a los trabajadores las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones.
NÚMERO 33 Jueves, 18 de febrero de 2016
ANEXO II - 5 OTROS CONCEPTOS 2015 PROVISIONALES
DESGASTE DE HERRAMIENTA IMPORTE PROVISIONALES 2015 OFICIAL ....................................................................................... 0.27 € AYUDANTE.................................................................................... 0.19 €
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (GRUISTA) IMPORTE PROVISIONALES 2015 PLUS DEDICACIÓN ........................................................................ 7.27 €
DESGASTE DE HERRAMIENTA IMPORTE PROVISIONALES 2015 DIETA COMPLETA ........................................................................ 42.49 € MEDIA DIETA .............................................................................. 10.15 € KILOMETRAJE ............................................................................... 0.27 €
3414
NÚMERO 102 Lunes, 30 de mayo de 2016
13551
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo “Construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz”, en la que se recoge el acuerdo relativo a la corrección de errores en las tablas salariales del año 2015. (2016060761) Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo “Construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz” (código de convenio 06000175011982)”, en la que se recoge el acuerdo relativo a la corrección de errores en las Tablas Salariales del año 2015, suscrito el 15 de marzo de 2016, de una parte, por APDECOBA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 27 de abril de 2016. La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
NÚMERO 102 Lunes, 30 de mayo de 2016
13552
ACTA REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Mérida, 15 de marzo de 2016. ASISTENTES:
APDECOBA D. José An to ni o Calv o De lgado. D. Eduardo de la Igl esia Cáno vas.
UGT D. Mi guel Talav era Gilete. D. Fr ancis co M orc illo Pe reiro
CCOO D. Ja cinto M ellado García. D. Manuel Gran er o Flor es.
En Mérida, en los locales de la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, sitos en la Avd. Reina Sofía, 10, siendo las 10:30 horas del Día 15 de Marzo de 2016, se reúne la Comisión Negociadora, con asistencia de las personas al margen reseñadas. El objeto de la reunión es tratar sobre los siguientes asuntos: • Tras detectarse errores en la publicación del acuerdo relativo a la aprobación de las Tablas Salariales para el año 2015, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) N.º 33 del Jueves 18 de Febrero de 2016, se procede a la subsanación de los mismos en los siguientes términos:
NÚMERO 102 Lunes, 30 de mayo de 2016
13553
ANEXO II-2 IMPORTE HORAS EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015 NIVEL II ................................17,58 € NIVEL III ...............................15,01 € NIVEL IV .............................. 14,82 € NIVEL V .................................14,61 € NIVEL VI................................14,34 € NIVEL VII ..............................14,28 € NIVEL VIII .............................14,20 € NIVEL IX................................14,05 € NIVEL X .................................13,98 € NIVEL XI................................13,89 € NIVEL XII ..............................12.82 € En cuanto a las tablas que figuran como PROVISIONALES, estas tendrán carácter definitivo. El carácter retroactivo de esta será desde 1 de Enero de 2015. Las partes acuerdan autorizar a don Fidel Pozas Martín de MCA-UGT Extremadura, a fin de que gestione la publicación del presente acuerdo conforme a la legalidad vigente. Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 12:30 horas del día de la fecha.