Story Transcript
Pr.389/10
Oficina federal de verificación de medios de comunicación perjudiciales a los menores ___________________________________________________________________________ Decisión N° 9388 (V) del 4.8.2010 publicada en el Boletín Oficial del Estado n° 130 del 31.8.2010 Solicitante: Seestadt Bremerhaven Jugendamt/Oficina de menores y familia Freigebiet 1 27568 Bremerhaven
parte procesal 1: Bund gegen Anpassung Postfach 254 79002 Freiburg
N° de registro: 51/94
parte procesal 2: AHRIMAN Verlag GmbH Postfach 6569 79041 Freiburg
El 4.8.2010 la Oficina federal de verificación de medios de comunicación perjudiciales a los menores ha resuelto por unanimidad sobre la solicitud de inclusión en el índice llegada el 15.03.2010 conforme al § 23 párrafo 1 de la Ley de protección de menores (JuSchuG) en procedimiento simplificado con el siguiente nombramiento: Presidente:
Directora general dirigente Elke Monssen-Engberding
Proveedor de medios de ilustraciones y medios de telecomunicaciones:
Empleada científica Barbara Rosen
Iglesias, comunidades religiosas judías y otras comunidades religiosas:
Directora de la sección política WIZO Deutschland e.V (Women's International Zionist Organization; asociación registrada) Margitta Neuwald-Golling La revista "Ketzerbriefe – Flaschenpost für unangepasste Gedanken" (Cartas heréticas – mensaje en botella sobre pensamientos inconformistas), N° 157/158 Bund gegen Anpassung, Freiburg, publicada en la casa editorial AHRIMAN GmbH, Freiburg es inscrita en la parte A de la lista de medios de comunicaciَon perjudiciales a los menores
Rochusstraße10 . 53123 Bonn . Telefon: 0228/9621030 Postfach 14 01 65 . 53056 Bonn . Telefax: 0228/379014
2 Estado de cosas La revista "Ketzerbriefe – Flaschenpost für unangepasste Gedanken" (Cartas heréticas – mensaje en botella sobre pensamientos inconformistas), N° 157/158 (diciembre 2009/enero 2010) es editada por el Bund gegen Anpassung en Friburgo y publicada por la casa editorial AHRIMAN GmbH en Friburgo. La revista tiene 108 páginas (114 páginas incluído portada y anuncios publicitarios) y contiene artículos de varios autores así como cartas de lectores que tratan temáticamente en su mayoría de crítica al arresto del conocido director de cine Roman Polanski contra el cual ya hace 20 años está pendiente ante un juzgado estounidense un proceso legal por abuso sexual de una niña de 13 años y quien ahora debe ser extraditado por las autoridades judiciales suizas a los E.E.U.U. En el índice de la revista están nombrados los artículos siguientes: In memoriam Saddam Hussein El exterminio del Tiempo Mejor y la nueva locura de violadores de menores de Kerstin Steinbach cartas de lectores El retorno de Adenauer Ataque sexual de una niña de tres años Dos acontecimientos de la infancia El mal olor sexual de la juventud de Anna Rouge Freedom and Pornography: De ésta no se salva nadie vivo de Simone Reißner La infame injusticia contra Roman Polanski Carta personal a Roman Polanski Acerca de la muerte de Jacques Chessex Primera víctima adicional en el caso de Roman Polanski de Peter Priskil Apéndice de Fritz Erik Hoevels Para Roman Polanski de Bernard-Henri Lévy Carta de lector: Suiza asquerosa – ¡Dejad libre a Roman Polanski! Protesta en la feria del libro a Francfort: ¡Libertad para Roman Polanski! Ultima noticia e última de todas ¡Viva, nuestro imperador ha ganado un premio! de Fritz Erik Hoevels Un año Obama Reseña: Una juventud en el este del Tercer Reich de Fritz Erik Hoevels Una correspondencia de correo electrónico instructiva Corto y conciso
La oficina de menores y familia de la ciudad Bremerhaven solicita la inclusión en el índice ya que el número de la revista objeto del proceso a su parecer debe ser considerada según la práctica de sentencia de la oficina federal de verificación como perjudicial a los menores. Esta revista transmitiría una imagen errónea de lo que debería ser la normalidad en las relaciones entre jóvenes y adultos y transfiguraría los límites del derecho de autodeterminación de niños y jóvenes. Aquí existiría un serio riesgo a tener en cuenta de que los menores se vieran perjudicados en sus posibilidades de defensa contra intrusiones sexuales. La pregunta enlace de qué es lo que le está permitido al adulto y donde están los límites que tienen que aceptar influiría en su derecho de autodeterminación.
3 La solicitante ha remitido especialmente a pasajes de los artículos "El exterminio del tiempo mejor y la nueva locura de violadores de menores", "En contra de toda sensación infantil", "Ataque sexual de una niña de tres años" y "Freedom and Pornography: De ésta no se salva nadie vivo". En su consideración completa los artículos del escrito quitarían importancia a la pedofilia en general y mostrarían una tendencia predominante de excusar el comportamiento pedocriminal. Actores se transformarían en víctimas y eso en una extensión insoportable. La parte procesal ha sido informada en debida forma y dentro del plazo señalado sobre la intención de la oficina federal de verificación de decidir en procedimiento simplificado conforme al § 23 párrafo 1 de la ley de protección de menores (JuSchuG). La parte procesal ad 2) ha contestado con un escrito en contra de la inclusión en el índice. En su argumentación alega que en lo que respecta las contribuciones y los artículos objetados se trataría de textos autobiográficos, es decir memorias de distintas personas individuales, o bien de descripciones de acontecimientos históricos y su valoración. En ambos casos se trataría entonces de acontecimientos revisables objetivamente igual que la quema de brujas por parte de la Iglesia o el párrafo de alcahuetería de Adenauer sobre los que se podría opinar bien o mal y que podría hacer sufrir o disfrutar dependiendo de si se es una tenia moral o un sujeto amante de la libertad. La parte procesal se refiere en eso al derecho fundamental de la libertad de expresión e indica que la solicitante en el presente no habría expuesto de manera comprensible una posible limitación de la libertad de expresión por las leyes de protección de menores. En lo que respecta a detalles ulteriores del estado de hechos y litigio se refiere al contenido de los autos de prueba y de la revista. Los miembros de la comisión a tres han leído la revista y han adoptado y aprobado unánimamente la decisión así como la motivación.
Motivos El número 157/158 (Diciembre 2009/Enero 2010) de la revista "Ketzerbriefe – Flaschenpost für unangepasste Gedanken" (Cartas heréticas – mensaje en botella sobre pensamientos inconformistas), Bund gegen Anpassung, publicada por la casa editorial AHRIMAN GmbH en Friburgo, ha debido ser puesto en el índice conforme a la solicitud. Su contenido es apto para desorientar social-éticamente a niños y jóvenes en el sentido como el rasgo constitutivo del tipo "perjuicio al desarrollo de niños y jóvenes o de su educación para una personalidad de responsabilidad propria y capacidad social" en el § 18 párrafo 1 frase 1 (JuSchuG) debe ser interpretado según la práctica establecida de decisión de la Oficina federal de verificación tanto como según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según § 18 párrafo 1 frase 2 (JuSchuG) medios de comunicación son perjudiciales a los menores entre otras cosas cuando son inmorales, surten efecto de embrutecer, incitan a actos violentos, crímenes u odio racial o cuando presentan actos violentos como escenas de homicidio y carnicerías como finalidad en sí mísmo y en detalle o sugieren el tomarse la justicia por su mano como medio único probado para la imposición de la presunta justicia. El contendio del número de la revista objeto del procedimiento es inmoral en el sentido del § 18 párrafo 1 frase 2 (JuSchuG).
4 Un medio de comunicación según la jurisprudencia del Tribunal Supremo es inmoral cuando su contenido y expresión es objetivamente apto para ofender gravemente el pudor y el sentido de moralidad (BVerwGE 25, 318 (320) Tribunal Contencioso-Administrativo Federal). El rasgo constitutivo de tipo "inmoral" puede ser ya cumplido cuando se presentan personas desnudas y se agregan cricunstancias ulteriores (Löffler/Ricker, Handbuch des Presserechts, 4a edición 2000, capítulo 60 nota marginal 8; Scholz, Jugendschutz, 3a edición 1999, p. 50, con numerosos ejemplos para circunstancias particulares); Steffen, Jugendmedienschutz aus Sicht des Sachverständigen (Protección de menores de los medios de comunicación desde el punto de vista del experto), en: Jugendschutz und Medien (protección de menores y medios de comunicación), Schriftenreihe, Universidad de Colonia, volumen 43, p. 44 y o). La literatura considera, acorde con la práctica de decisión de la oficina federal de verificación, circunstancias ulteriores que se agregan para constituir una inmoralidad p. ej. presentaciones que glorifican la promiscuidad o la prostitución, que representan mujeres y también hombres como objetos de placer y objetos sexuales disponibles a cualquier hora o parecen degradantes por otras razones (Ukrow, Jugendschutzrecht, 2004, nota marginal. 276). Además, según la práctica establecida de decisión de la oficina federal de verificación, se debe suponer la posibilidad de un perjuicio moral en el caso que se deba temer que por el consumo del medio el comportamiento moral del niño o del jóven en su modo de pensar, sentir, hablar o actuar se desvie de las normas de educación expresadas en la ley orgánica y en el Kinder- und Jugendhilfegesetz (KJHG/SGB VIII) (Ley de asistencia a los niños y a la juventud). La literatura científica resume esta opinión como sigue: "En nuestra sociedad pluralista el objetivo de la educación se deduce sobre todo de la ley orgánica, especialmente la dignidad humana y los derechos fundamentales, pero también de las comprensiones y los criterios pedagógicos conformes con la ley orgánica y sobre los cuales existe un consenso en la sociedad" (Scholz, Jugendschutz, 3a edición 1999, p. 48). "Uno de los objetivos de la educación es la integración de la sexualidad en la personalidad integral de la persona. Niños y jóvenes nececitan apoyo y orientación para encontrar su identidad sexual, para experimentar la sexualidad como un enriquecimiento y una fuente de placer, para poder establecer compromisos, para superar ideas de roles tradicionales, para llegar a ser capaces de formarse ideas y actuar conscientes de su responsabilidad" (véase Antonius Janzing: Sexualpädagogik, en: Handbuch des Kinder- und Jugendschutzes, Grundlagen-Kontexte-Arbeitsfelder, p. 337). Estos principios y la práctica de decisión de la oficina federal de verificación han sido confirmados por la jurisprudencia. El OVG (Tribunal Administrativo Superior) Münster por ejemplo (en su sentencia del 05.12.2003, n° de registro 20 A 5599/98, p. 11 y o) ha expuesto al respecto lo siguiente: "La comisión de 12 enlace (...) los medios "inmorales" citados de forma ejemplar en el catálogo del § 1 párrafo 1 frase 2 GjSM [ahora § 18 párrafo 1 frase 2 JuSchG] con la comprensión de las condiciones de los resultandos de base [§ 18 párrafo 1 frase 1 JuSchG, antes § 1 párrafo 1 frase 1 GjSM] y parte de la base de que se debe suponer un potencial de perjuicio especialmente cuando niños y jóvenes pueden ser desorientados social-éticamente por el contenido inmoral de un medio. No se puede objetar este principio. Ya que niños y jóvenes tienen que desarrollar su sexualidad y en esto recurren a indicadores y por eso pueden ser influenciados por fuera, se puede atribuir un efecto de perjuicio a la juventud a todos los medios cuyo contenido es
5 evidentemente contrario a las normas morales reconocidas socialmente. Pues respecto al concepto del perjuicio [la ley] no exige un efecto concreto o ni siquiera comprobable en un caso particular; más bien se debe asumir un perjuicio incluso si se puede suponer una probabilidad que no se debe descuidar que después de todo niños y/o jóvenes puedan ser influenciados por los contenidos expuestos. (...) La dimensión del perjuicio varia aquí sobre todo a causa de los criterios que fundamentan la inmoralidad; se tienen que reconocer especialmente los rasgos calificantes denombrados por la comisión de doce (...), como por ejemplo: glorificación de promiscuidad, cama redonda o prostitución, presentación de personas disponibles a cualquier hora como objetos de placer y objetos sexuales, empleos de la violencia u otras presentaciones degradantes." El contenido del número de la revista objeto del procedimiento se ocupa en su mayoría de la temática de contactos sexuales entre adultos y menores. En una multitud de artículos es criticada la penalidad de actos sexuales de adultos realizados a menores. En particular es objetado que también contactos sexuales "de común acuerdo" entre jóvenes ya maduros por un lado y adultos bastante más viejos por el otro lado serían incriminados. Así los autores se oponen en particular contra el arresto del director de cine Polanski a quien se le acusó de haber tenido relaciones sexuales con una niña de trece años. En los textos de la revista se remite una y otra vez a que de todas formas también los niños ya tendrían interés sexual y que la iniciativa partiría a menudo de ellos. Se encuentran citaciones de hombres que según sus propias declaraciones han sido seducidos por niños y en los artículos y cartas de lectores son valorados casos de abuso sexual que han llegado a conocerse. También mujeres entretanto adultas presentan sus propios acontecimientos de la infancia en los que habrían mirado a hombres adultos desde su sexualidad de niñas. En general la descripción de los contactos sexuales entre menores y adultos es a todas luces favorable y es presentada como normalidad absolutamente corriente. Sobre todo se le sugiere al lector por medio de las narraciones de experiencias propias y las evaluaciones de que los niños experimentarían actos sexuales cometidos con ellos no sólo como de "normal" sino que incluso gozarían de este "especial modo de afecto" por parte de los adultos. Siguen unos ejemplos respecto a este asunto: El exterminio del tiempo mejor y la nueva locura de violadores de menores de Kerstin Steinbach p. 8: "Con las leyes correspondientes y medidas gubernamentales orientadas a repercutir en el envenenamiento de vida, se ha llegado en los últimos 2-3 años bajo el estigma homicida de “violador de menores” a una calidad nueva y tenebrosa. Antes de volver en detalle a ésto y presentar unas cartas de lectores y autores de las KETZERBRIEFE (Cartas heréticas) acerca del tema que caracterizan de manera ejemplar el ambiente – ... –, aportemos una caracterización típica del entorno de esta contemporánea locura de brujas que seguro que no ha salido por las buenas de la nada sino que habrá sido fruto de una minuciosa preparación y establecimiento... (p. 13:) en verano del 2009, sin embargo, fue condenado el diseñador de modas de 35 años de edad, un tipo de rey de la pasarela, en los EE.UU. a 59 (!) años de cárcel después de dos años de un incesante proceso. Su “crimen” constaba (al igual que en el caso de Roman Polanski), en haber mantenido relaciones sexuales en conformidad con así definidos "niños" que realmente eran personas jóvenes sexualmente maduras con poder de decisión – en el caso de Jon la más jóven supuesta "víctima" tenía 15 años – y también mujeres que al final decían que habían sido abusadas respectivamente violadas. En ningún
6 caso se podía comprobar huella alguna de violencia y en todos los casos habían sido las “víctimas” quienes habían ido a ver al supuesto agresor voluntariamente..." Carta de lector: En contra de toda sensación infantil p. 28: "En el 1959 tenía 9 años y en el camino habitual de la escuela a casa, vimos mis compañeras de colegio y yo a un hombre medianamente distanciado que descubría sus genitales mirando hacia nosotras. ..Desde mi ingenuidad observaba al hombre abiertamente y les preguntaba a los demás de qué se reían, ... El hombre no nos hacía nada y terminó su actuación con subirse el pantalón y largarse bien rápidamente (exhibicionistas clásicos de hecho no son nunca violentos). Volví a casa bien excitada y conté lo sucedido a mi madre. Mi madre ... presentó una denuncia. Mis emociones propias naturalmente no les interesaban a las madres – yo no había sentido ni miedo e incluso me resultó interesante mirar los genitales de un hombre, algo que en el tiempo pudibundo de Adenauer normalmente no era posible. Como dicho, a mí el hombre no me inspiró miedo, a mi no me afectó el suceso y tampoco entendí por qué tenía que haberme afectado. ...a mí el hombre no me había hecho daño, incluso había matado una latente curiosidad sexual. ...y en todo había entendido una cosa: lo “malo” de verdad eran mis puritanos padres y no el pobre hombre en sí." Ataque sexual de una niña de tres años p. 31 y o: "Esa familia tenía tres hijos, la más jóven tenía tres años: una niña despierta y viva, un propio torbellino pequeño...resumiendo, le había cogido cariño a la chiquilla y era supuestamente algo recíproco. La madre que estaba hasta la coronilla por varias obligaciones me pidió sacar a la niña a pasear un poco. Nos dirigimos al bosque cercano...Yo propuse que nos sentáramos antes de volver a casa. Ella se sentó a mi lado, después de un rato cogió repentinamente mi mano y se la metió entre las piernas apretando los muslos fuertemente. Estaba perplejo, sin palabras y me quedé de piedra... Me quedé con la mano quieta pero sin quitarla para no aturdir ni asustar a la niña. ....Tras dos o tres minutos, a mi me pareció un media hora, volvió a dejar mi mano libre, se sentó a horcajadas en mis muslos, me cogió de las orejas con las dos manos mirándome con ojos radiantes y apretó sus labios contra los míos. Después de eso parecía ser satisfecha y emprendimos el camino de vuelta a casa, ¡Por fin! puff..., Esta escena todavía me ocupó mucho tiempo. Por muy grotesco que pueda sonar: en esos tiempos fui digamos inocente, no tenía experiencias sexuales con el otro sexo... ¡y ahora eso! La pequeña había demonstrado una perseverancia y una manera directa como no lo había experimentado en mis compañeras de clase, mucho más: como yo mismo no me habría atrevido hacia una chica de la misma edad. Y entonces se imágine que un paseante habría observado este acontecimiento y me habría denunciado por "abuso de menores" (eso se hace con tanta facilidad hoy día, ¿o no? En efecto son criados rebaños enteros de envidiosos de la sexualidad cohibidos, cachondos de denunciar, ¿o no?) Entonces estaba acabando el bachiller, era un chico deportista y bien entrenado de 19 años, ...Y ahora, díganme si de alguien así se puede creer que haya sido “seducido” y cogido por sorpresa por una niña de tres años sin que se defienda?! Uno se puede imaginar ESA sentencia..." Dos acontecimientos de la infancia – la inversión de la percepción de juegos agradables a abuso de menores p. 35 y o.: "En la edad de 7 o 8 años,..., podía pasar una semana en una granja pequeña en un pueblo bávaro ultracatólico con mi mejor amiga de la misma edad. La granja pertenía a la familia de un compañero de la universidad de la madre de mi amiga... Nosotras, las dos chicas, queríamos mucho a este compañero de la universidad que tenía aproximadamente 2325 años...Olfateaba repentinamente la botella hasta que después de un rato el estudiante se sonreía de ésto y preguntó si debería darme crema con la leche corporal de aroma de
7 plátanos. Dije inmediatamente sí y me quité el pijama. No pensaba mucho en que algo podría ser raro dado que en casa también los adultos a menudo me daban crema después del baño, y el estudiante de todas maneras no era un verdadero adulto, en todo caso no uno como los que conocía normalmente, pero mucho más simpático. Me pusé simplemente en su cama sobre el vientre y me deje dar crema en la espalda, el culito y las piernas, algo sumamente agradable ...Entonces me dio la vuelta y le dije que me dé crema también por delante. De hecho lo hacía con la misma dulzura de antes, los brazos, el busto todavía totalmente infantil sin curvatura de pecho, el vientre y las piernas, sin tocar ni una vez mis genitales o sin ni siquiera acercarselos. Disfrutaba mucho el darme crema... y dije al estudiante que ahora yo le daría crema a él. Como él lo quería también repetimos el juego entero, se quitó la ropa, se puso en su cama, y yo le daba crema primeramente en la espalda, el culito y las piernas y después la parte delantera. Yo tampoco tocaba sus genitales y tampoco recuerdo que me ocupara de manera especial. Pero en cambio untar la suave leche corporal de olor muy agradable en el cuerpo me gustaba mucho y todavía hoy día puedo reactivar (o mejor dicho, reactivar de nuevo) este recuerdo y la correspondiente sensación. ..." Los puntos de vista pedófilos son aptos de hacer pensar a los menores que encuentros sexuales con adultos fuesen normales e incluso hasta deseables. La visión del mundo transmitida en los citados artículos a niños y jóvenes les dificulta a éstos en su capacidad de oponerse a los deseos sexuales de adultos que los acosen en desarrollar un papel de objeto sexual. Además, el contenido de la revista puede consolidar respectivamente intensificar disposiciones pedófilas en los jóvenes que ya de por sí tienden a desarrollar disposiciones pedófilas propias. Por las acitividades de los consultorios de asistencia que se dedican a la ayuda de niños víctimas de abusos sexuales, se sabe cuan importante es en el campo de prevención el que los niños sean capaces de reconocer que los deseos sexuales dirigidos hacia ellos por parte de los adultos representan violaciones de tabúes teniendo ellos el derecho de oponerse a estos deseos. Los mensajes transmitidos en los números de la revista objeto del procedimiento son contrarios a los esfuerzos de apoyar a los niños y capacitarles a proteger su integridad física contra intrusiones de relevancia jurídico-penal por parte de adultos. La degradación de sus coetáneos a objetos de exhibición y la violación de la dignidad humana relacionada con ésta es también perceptible para niños y jóvenes en su papel de recipientes. De esta manera la oferta contribuye a la formación de consciencia y convicción en los observadores según la cual sería "normal" y socialmente correcto el que niños y observadores adultos se puedan encontrar sin más en un ambiente en el que tiene lugar una concentración en contextos sexuales. Los textos sugieren que se considere "normal" el hecho de por ejemplo mirar a una niña de tres años bajo el punto de vista del deseo sexual. Así niños y jóvenes aceptan el papel asignado a ellos por la oferta de ser objectos de exhibición disponibles a gusto. De acuerdo a la visión del mundo de la oferta, se dificulta a los menores el oponerse al deseo de los adultos de convertirlos en objetos de exibición respectivamente sexuales. Las ilustraciones y los contenidos de los textos objetados pueden, con la visión desorientadora del mundo y del hombre que transmiten, abrir el camino al logro de intrusiones de tipo sexual por parte de adultos. En el contexto de la inclusión en el índice de este número de la revista la comisión ha además remitido a los puntos siguientes: Conforme al § 15 párrafo 2 N° 4 JuSchG representaciones que representan niños o jóvenes en postura poco natural, acentuando sus características sexuales, son consideradas como gravemente perjudiciales a los menores. El legislador ha llegado a la opinión de que el contenido de tales imagenes transmite el mensaje a niños y
8 jóvenes de asumir en ciertas situaciones un papel de objeto de exhibición y de renunciar a la inviolabilidad incondicional de la propia dignidad humana. Con ello en el aspecto de perjuicio es válido: medios que transmiten una vista falsificada de lo que se corresponde con la normalidad en las relaciones entre personas jóvenes y adultos y confunden en el reconocimiento de los límites del derecho de autodeterminación de niños y jóvenes, constituyen un riesgo serio para que niños y jóvenes sean perjudicados en sus posibilidades de oponerse a intrusiones sexuales por parte de adultos. La duda a la que ésto conlleva en los menores para saber qué les está permitido a los adultos y qué extralimitaciones tienen que tolerar influye en su derecho de autodeterminación. El desarrollo de su libre voluntad no sólo se ve perjudicada sino respecto a la sexualidad descarriada y por tanto puesta en peligro. La comisión de tres de la oficina de verificación no ha negado que en el número de la revista no hay representaciones gráficas de niños o jóvenes en posturas anormales (fotografías de posturas). Sin embargo, se deduce de la intención del legislador que también cuentos que presentan contactos sexuales entre menores y adultos de ser totalmente natural o por lo demás deseables, entran por lo menos en el sector de la así llamada simple puesta en peligro de menores. De esta base han partido las comisiones en decisiones precedentes (Decisión número 6754 (V) del 7.9.2004, comunicada en el Boletín Oficial del Estado número 185 del 30.9.2004 en el caso del libro “Pädophilie heute” de Joachim S. Hohmann, Foerster Media, Offenbach y en la decisión número 5695 del 7.1.2010, comunicada en el Boletín Oficial del Estado número 16 del 29.1.2010 en el caso de los números 61 y 62 de la revista “Koinos”). La puesta en peligro de menores también es evidente. El OVG Münster (Tribunal Administrativo Superior) ha subrayado de nuevo en una decisión (sentencia del 24.10.1996, 20 A 3106/96) que “el objetivo del § 15a GjS (procedimiento simplificado, ahora § 23 párrafo 1 JuSchG) es la simplificación y aceleración del procedimiento así como el quitar trabajo a la comisión de 12 (...). La comisión de 12 debe ser liberada de la aplicación rutinaria de sus normas de valoración así como de tales decisiones cuya resolución no puede ser otra que la inclusión en el sentido de la solicitud de inclusión en el índice basadas en su práctica hasta ahora. De ello se deduce una clara puesta en peligro de los menores como "hecho evidente" en el sentido del § 15a párrafo 1 GjS (§ 23 párrafo 1 JuSchuG) si resulta de los criterios y bases de valoración abstractos-generales que hallaron reconocimiento en el pleno de la oficina de verificación y que se tratan como decidido (...).” Esto se contesta afirmativamente en el caso en cuestión dado que la comisión de 12 de la oficina de verificación siempre ha puesto en el índice a medios en los que contactos sexuales entre menores y adultos se presentan dignos de poner en práctica y deseables. Según § 18 párrafo 3 número 2 JuSchuG no se debe poner en el índice medios en servicio del arte o de la ciencia, de la investigación o de la enseñanza. Sin duda la revista debe hacer uso de la libertad artística según el artículo 5 párrafo 3 GG (ley orgánica). Pués según la definición del Tribunal Constitucional Federal todo lo que se presenta como “creación libre en la que se expresan experiencias, sensaciones o fantasías del autor” es arte. Sin embargo, según la decisión del Tribunal Constitucional Federal del 27.11.1990 (NJW 91, pág. 1471sqq.) también la protección de menores forma parte de la Constitución, derivada del artículo 1 párrafo 1, artículo 2 párrafo 2 y artículo 6 párrafo 2 GG.
9 La oficina de verificación está encargada por la citada decición del Tribunal Constitucional Federal de ponderar entre los bienes constitucionales de la libertad artística y la protección de menores para averiguar a cuál de los bienes en el caso particular se le tiene que dar trato prioritario. En esto se tiene que tomar en consideración no sólo la expresión artística sino también el efecto real de una obra. El mensaje transmitido por los artículos del número de la revista objeto del procedimiento se limita por un lado en la decripción de actos sexuales entre adultos y menores y por el otro lado esencialmente en el presentar estas relaciones sexuales como de absolutamente normales y deseables y el derecho penal sexual en vigor hoy día como el resultado de una nueva forma de pudibundez. La oficina federal de verificación por el contrario parte de la base de que el perjuicio a la juventud es tan considerable que predomina obviamente el contenido artístico. Si el legislador clasifica representaciones gráficas de niños y jóvenes en contexto sexual (fotografías de posturas) como incluso gravemente perjudiciales a los menores, entonces contribuciones escritas las que presentan niños y jóvenes muy jóvenes en un contexto sexual anormal en su edad, al parecer de la comisión cumplen en todo caso por lo menos los resultandos del (simple) perjuicio a los menores. Al parecer de la comisión los intereses al respecto de la protección de menores son afectados en una medida tan alta que se debe conceder a la protección de menores prioridad sobre la libertad artística. Además una ponderación entre los intereses de la protección de menores y el derecho fundamental de libre expresión según artículo 5 párrafo 5 GG (ley orgánica) no conduce a ningún otro resultado. Es cierto que este derecho fundamental da a cada uno el derecho de expresar y difundir libremente su opinión mediante la palabra, el escrito o la imágen pero sin embargo llega a su límite entre otros en los reglamentos legales por la protección de menores (Artículo 5 párrafo 2 GG). Por el contrario se tiene que considerar la ley por la protección de menores (JuSchG) como ley restrictiva respecto a la importancia de la libertad de expresión (BverfGE 7, 198, 208). Por lo que la solicitante alega ad 2) de que en los textos en cuestión se trataría sólo de textos autobiográficos de personas individuales respectivamente de acontecimientos históricos y su valoración, la comisión ha clasificado de ser perjudicales a los menores particularmente la compilación unilateral de artículos que valoran positivamente aficciones pedofilas. En general se describen en el número de la revista relaciones sexuales entre adultos y niños respectivamente jóvenes muy jóvenes, de ser normal y hasta deseables. No se encuentra ninguna nota que analize la pedofilia de manera crítica. Al contrario, se encuentran varias partes del texto de los números de la revista objetos del proceso que critican las leyes en vigor por la protección de niños y jóvenes de abuso sexual. La inclusión en el índice de la revista está basada en la preocupación por el bienestar del niño, en el afán de proteger niños de peligros. § 1 párrafo 3 frase 3 KGHG lo regula como obligación vinculatoria por el sector público: “Para la realización de la ley según párrafo 1, asistencia a los menores debe sobre todo proteger a niños y menores de peligro en pro de su bienestar.” El derecho de niños a defensa de peligros también incluye la protección de intromisiones en la autodeterminación sexual. El artículo 2 GG garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En los niños y jóvenes este derecho fundamental también significa que ellos deberían ser protegidos de medios que pueden influir negativamente su proceso social-etico de maduración.
10 Las expresiones efectuadas en los números que dudan la legitimidad de las leyes en vigor para la protección de niños y jóvenes del abuso sexual se oponen de manera significante contra esos objetivos. Los autores propagan que el abuso sexual de niños y jóvenes en muchos casos no es ningún abuso dado que el acto sexual entre un adulto y un niño o un jóven a menudo se haría de acuerdo. En este sentido no existiría ningún fin de protección que justifica un tal reglamento penal. Los autores suponen que niños ya podrían disponer libremente de su sexualidad como adultos. Sin embargo, los niños no pueden hacer ésto. El bien de protección de los citados reglamentos penales es el desarrollo de la capacidad de autodeterminación de niños (Fischer, código penal y leyes auxiliares, commentario, 56a edición, § 172 nota marginal 2). La base de ésto son las suposiciones de la psicología de desarrollo que la “identidad sexual” de una persona y con ésta su capacidad de disponer de su comportamiento sexual se desarrolla como parte de la personalidad entera y que intervenciones del exterior, determinadas por fuerzas ajenas se prestan de manera particular a disturbar ese desarollo (Fischer op. cit.). En los artículos de la revista se presentan de ilegítimos estos reglamentos de protección y en los artículos y cartas de lectores se da a creer – obviamente también para recipientes menores – de que contactos sexuales entre niños respectivamente jóvenes muy jóvenes y adultos serían normales e incluso deseables. Con declaraciones de esta índole puede ser limitada considerablemente la capacidad de autodeterminación a resistirse a intrusiones sexuales por parte de adultos de recipientes menores. En la opinión de la comisión la puesta en peligro de menores que parte de estas declaraciones y la mentalidad que se reconoce en estás es tan significante que la libertad de expresión tiene que replegarse ante la protección de menores. Una decisión por insignificancia según § 18 párrafo 4 JuSchG (ley de protección de menores) se descarta por el hecho de que el contenido se tiene que clasificar inequívocadamente de ser perjudicial para los menores y por el hecho de que la revista se vende por la página internet de la parte procesal www. ahriman.com sin límite de edad, por lo cual podría ser pedido también por menores. De la decisión de la inclusión en el índice se deducen las siguientes limitaciones de distribución y publicidad: § 15 medios portadores perjudiciales para menores Párrafo 1 Medios portadores de los cuales la incorporación en lista de medios de comunicaciَon perjudiciales a los menores está comunicada según § 24 párrafo 3 frase 1 no deben ser: 1. ofrecidos, dejados o estar a disposición de un niño o una persona jóven, 2. expuestos, fijados, presentados o disponibles en un lugar accesible o abarcable con la vista a niños y jóvenes, 3. ofrecidos o dejados a otra persona en comercios, fuera de espacios comerciales, quioscos u otros espacios de venta que no suelen ser frecuentados por clientes, en venta por correspondencia o en bibliotecas o círculos de lectores, 4. ofrecidos o dejados a otra persona por vía de arrendamiento comercial o permiso del uso comercial comparado, a excepción de tiendas no accesibles o abarcables con la vista a niños y jóvenes, 5. introducidos por vía de venta por correspondencia,
11 6. ofrecidos, anunciados y promocionados públicamente en lugares accesibles o abarcables con la vista a niños y jóvenes o por distribución de medios portadores o medios de telecomunicaciones fuera del negocio con el comercio correspondiente. 7. producidos, adquiridos, entregados, tenidos en almacén e introducidos para hacer uso del ellos o de partes de ellos en el sentido de los números 1 a 6 o de hacer posible tal uso por otra persona. Párrafo 3 A las limitaciones del párrafo 1 están sujetos también medios portadores que se parezcan a medios portadores cuyo contenido sea igual o similar a un medio portador del cual se tenga conocimiento que hayan sido incluidos en la lista sin la necesidad de incluirlos en la lista y de publicar su inclusión. Párrafo 5 En la publicidad comercial no se debe advertir que un procedimiento con el fin de incluir en la lista el medio portador o un medio de telecomunicación de contenido idéntico está o estaba pendiente. Párrafo 6 Si la entrega pudiese ser realizada, los empresarios tendrán que advertir a los comerciantes sobre las limitaciones de la distribución según el párrafo 1 de número 1 a 6 antes de la venta al comercio. Información sobre los recursos procedentes Antes de presentar demanda contra la decisión de la comisión de tres en el procedimiento simplificado se tiene que conseguir primeramente una decisión de la comisión de doce de la oficina de verificación. Una demanda de recurso contra esta decisión final puede ser presentada por escrito o por acta de la secretaría del juzgado dentro de un mes a partir de entrega en el Tribunal Administrativo Colonia, Appellhofplatz 1, 50667 Colonia. La demanda tiene que ser dirigida contra la República Federal de Alemania representada por la oficina de verificación (§§ 25 párrafo 1, 2, 4 JuSchG; 42 VwGO). No tiene efecto dilatorio. Elke Monssen-Engberding CB
Rosen
Neuwald-Golling