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Artículo 29.- Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
TITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores Artículo 173.- El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo. Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo . Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios. Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores: I. De dieciséis años, en: a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato. b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres. c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 17-01-2006
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d) Trabajos subterráneos o submarinos. e) Labores peligrosas o insalubres. f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal. g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche. h) Los demás que determinen las leyes. II. De dieciocho años, en: Trabajos nocturnos industriales. Artículo 176.- Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición. Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. Artículo 178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75. Artículo 179.- Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos. Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a: I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares; IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y, V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
PRIMERA PARTE CONCEPTO DE DERECHOS DE LOS MENORES TRABAJADORES I. Definición del derecho del trabajo II. Caracteres sociales del derecho del trabajo 1. Es un derecho protector de la clase trabajadora 2. Es un derecho en constante expansión 3. Es un mínimo de garantías sociales para los trabajadores 4. Es un derecho irrenunciable III. Principios rectores del derecho del trabajo 1. La idea del trabajo como un derecho y un deber sociales 2. Libertad de trabajo 3. La igualdad en el trabajo 4. Estabilidad en el empleo IV. Antecedentes del trabajo de los menores V. Protección del menor trabajador en la Constitución VI. Regulación internacional 1. Edad mínima 2. Trabajo nocturno 3. Examen médico VII. Examen médico 1. Ley Federal del Trabajo 2. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado SEGUNDA PARTE EJERCICIO DEL DERECHO VIII. Juicio laboral 1. Para los trabajadores en general 2. Para los trabajadores al servicio del Estado IX. Instancias de asesoramiento 1. Procuraduría de la Defensa del Trabajo 2. Inspección del Trabajo 3. Comisiones de Derechos Humanos X. Menores sin protección 1. Trabajo autónomo 2. Panorama actual 3. Una posible solución Bibliografía